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Sobre caso de precandidatos Tribunal Constitucional pide opinión de JCE.

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SANTO DOMINGO.-La Junta Central Electoral tiene un plazo hasta el 8 de diciembre para que emita su opinión en torno a la disposición de la Ley Electoral que habla si una persona que ha optado por una candidatura en un partido político puede presentarse a  la misma posición por un partido diferente.

El Tribunal Constitucional tomó la decisión al respecto frente a los recursos sometidos a esa alta corte tras el expresidente Leonel Fernández presentar su candidatura por otra organización política.

La puesta en causa al órgano electoral es en torno a un recurso directo de inconstitucionalidad interpuesto por Daniel Beltré Acosta contra el artículo de la Ley de Partidos que establece “que el aspirante a una precandidatura para un determinado evento electoral, en representación de un partido, agrupación o movimiento político no haya participado como candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral».

Esa parte de la ley ha generado discusión en torno a si quien participa en un proceso interno de un partido puede ostentar esa misma candidatura por otra agrupación, pues utiliza de manera indistinta el término precandidato y candidato.

En adición, el recurso establece que de cualquier manera esa disposición violenta el derecho a ser elegido de los ciudadanos.

También se alega la inconstitucionalidad de la parte de la ley sobre régimen electoral que establece que “las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza, en el mismo proceso electoral”.

En tal virtud, el pasado 8 de noviembre el Tribunal Constitucional envió una carta a la Junta en la que otorgaba un plazo de 30 días para que emitiera su opinión al respecto.

“Solicítole su opinión sobre la presente acción, la cual deberá ser remitida a este Tribunal Constitucional, de conformidad con la ley, en un plazo de treinta días, a partir de la recepción de esta comunicación”, indica la misiva firmada por su presidente Milton Ray Guevara.

Decisión vinculante
La decisión que tome el Tribunal Constitucional es de cumplimiento obligatorio para la Junta Central Electora, por lo que será la sentencia que emita al respecto que determinará si podrán ser admitidas las candidaturas de ciudadanos que participaron en procesos internos de partidos distintos a los que los postulan.

El pasado viernes, el Partido Reformista Social Cristiano, llevó la propuesta de candidatura presidencial de Leonel Fernández para los comicios del 15 de mayo de 2020, pero la aceptación o rechazo definitivo de la misma será determinado por la decisión que tome el Tribunal Constitucional.

La Ley de Régimen Electoral establece que el plazo límite para presentar candidaturas es el 3 de marzo, pero indica que la Junta debe comunicar la aceptación o no de las mismas cinco días después de ser presentadas.

En condiciones normales, la Junta debería resolutar sobre la candidatura de Leonel Fernández el próximo miércoles, pero ese plazo podría quedar en suspenso por la puesta en causa de la Junta en el recurso de inconstitucionalidad a los aspectos de la ley, decisivo para determinar si esta se acepta o no. Igual suerte correrán candidaturas a cargos congresionales y municipales que enfrenten la misma situación que el expresidente Fernández.

La Junta ha planteado que los partidos sugieran una empresa para realizar una auditoría forense al voto automatizado, además insiste en el uso de este método y que se proceda al conteo manual de las votaciones.

Pactos. El expresidente Leonel Fernández es respaldado por los partidos Quisqueyano Demócrata Cristiano, Bloque Institucional Socialdemócrata, de Unidad Nacional, Fuerza Nacional Progresista y de los Trabajadores Dominicanos-La Fuerza del Pueblo.

Sin embargo, hay un debate legal sobre si podría presentarse como candidato presidencial, por haber participado en las primarias abiertas del PLD, en medio de las interpretaciones de juristas a varios artículos de las leyes de Partidos y de Régimen Electoral, mientras se alega que esas normas no están por encima de la Constitución.

 

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Someten a la justicia mujer acusada de agredir y herir a agente de la Digesett

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SANTO DOMINGO.- Una mujer acusada de agredir y herir con un arma blanca a un agente de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett)  será sometida a la justicia.

El vocero de la entidad, Rafael Tejeda Baldera, explicó que el agente afectado se encuentra en proceso de recuperación tras las heridas sufridas durante el incidente.

Tejeda Baldera destacó que en este caso no existía ninguna situación de tránsito ni fiscalización por infracción que justificara un enfrentamiento con la autoridad.

  • «Es un hecho lamentable y deplorable, ya que no hubo ningún motivo relacionado con tránsito que provocara esta agresión contra el agente”, expresó.

Indicó además que el caso ya está en manos de la justicia, con los tribunales apoderados y los procesos legales en curso para determinar las responsabilidades correspondientes.

La institución reiteró su llamado al respeto hacia las autoridades y confió en que la acusada responda ante la ley por sus acciones.

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Derechos de autor por TV en clinicas y hoteles se conoce en el el Tribunal Constitucional.

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Santo Domingo, R.D.-Un caso que enfrenta a productores audiovisuales y establecimiento comerciales por el pago de derechos de autor por televisores con servicio por cable y que se conocia en el  Tribunal Constitucional (TC), cuya alta corte anuló una sentencia de la Suprema Corte de Justicia mediante la  TC/0118/26 de la Suprema que  ordenó emitir un nuevo fallo.

Aunque el conflicto gira en torno a si clínicas, hoteles y otros negocios deben pagar regalías por exhibir contenidos televisivos, el alto tribunal no resolvió ese punto y devolvió el caso para que sea decidido nuevamente.

La decisión se produjo al conocer un recurso presentado por la Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales Dominicana (Egeda) contra una sentencia de la Primera Sala de la Suprema que había rechazado su demanda contra el Centro de Medicina Avanzada Doctor Abel González.

La entidad sostiene que ese tipo de exhibición constituye un acto de «comunicación pública» de obras protegidas, lo que genera el derecho de los autores y productores a recibir una remuneración.

El alto tribunal también consideró que exigir el pago a la clínica podría implicar un cobro duplicado, debido a que las compañías de cable ya pagan licencias por la retransmisión de los programas.

El TC anuló esa decisión, pero no por estar en desacuerdo con ese criterio, sino porque la Suprema basó parte de su razonamiento en la existencia de un supuesto contrato de servicio de cable que no fue incorporado al expediente ni debatido por las partes.

Para el TC, sustentar una sentencia en hechos no probados vulnera el derecho de defensa y el principio de contradicción, por lo que ordenó devolver el caso para que sea decidido nuevamente.

Pese a que el fondo del conflicto sigue sin resolverse, la Sociedad de Gestión Colectiva de los Productores Audiovisuales (Sogespa) calificó la decisión como un fallo «histórico» que fortalece la protección del derecho de autor en el país.

La entidad afirmó que la sentencia reafirma principios como el derecho exclusivo de los productores a autorizar la comunicación pública de sus obras, incluyendo su exhibición en habitaciones de clínicas y hoteles.

«El respeto al derecho de autor constituye un pilar fundamental para el desarrollo de las industrias culturales y creativas», expresó su director gerente, Nelson Jiménez Cabrera.

Sin embargo, la sentencia TC/0118/26 no valida esa interpretación ni establece quién debe pagar en estos casos, ya que se limitó a anular la decisión de la Suprema por fallas en su motivación.

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Cancelan licitación para la compra de gomitas multivitamínicas para estudiantes

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Santo Domingo, R.D.-Fue cancelada por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (Inabie) el proceso de licitación INABIE-CCC-LPN-2026-0002, que tenía como objetivo la adquisición de gomitas multivitamínicas para estudiantes del sistema educativo público.

La institución explicó que la medida fue adoptada con el fin de introducir «mejoras sustanciales en los aspectos técnicos y económicos» del proceso, buscando garantizar una contratación más eficiente y ajustada a los requerimientos establecidos.

A través de un breve comunicado, dijo que el programa estaba concebido como parte de una estrategia de intervención nutricional dirigida a alumnos de los niveles inicial, primaria y secundaria en todo el país.

Horas antes, el Inabie había anunciado la ejecución de un plan piloto de «suplementación con gomitas multivitamínicas, para intervenir nutricionalmente a unos 70 mil estudiantes» a un costo de  151 millones 200 mil pesos. Beneficiaría a escolares de 3 a 19 años del sistema educativo público, a los cuales se les entregaría tres gomitas a la semana por espacio de un año.

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