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Tribunal niega indulto a exjefe de división de sobornos de Odebrecht que operó en RD

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Hilberto Mascarenhas en 2017. (DIDA SAMPAIO/ESTADÃO

El tribunal reporta que los abogados del imputado solicitaron que prevaleciera el voto obtenido en dicha sentencia, a fin de considerar únicamente la pena efectivamente impuesta en cosa juzgada, a los efectos de aplicar el indulto decretado por el entonces presidente de Brasil, Miguel Temer, en la Navidad de 2017, en beneficio de aquellos condenados por crímenes cometidos sin violencia o amenaza, como corrupción o lavado de dinero.

Mascarenhas fue identificado por el Ministerio Público brasileño como el responsable del sector de sobornos de Odebrecht, llamado Departamento o División de Operaciones Estructuradas, que fue trasladado desde Brasil a la República Dominicana. Esta oficina fue creada para permitir a la empresa hacer pagos no registrados.

En las declaraciones que dio el exdirectivo en diciembre de 2016, como parte de un acuerdo con la justicia brasileña, indicó que las operaciones de dicho departamento se mudaron a la República Dominicana por razones de seguridad y porque contaban con el apoyo de la estructura que tenía la empresa Odebrecht en el país.

El Departamento de Justicia de Estados Unidos estimó que Odebrecht repartió sobornos por aproximadamente US$788 millones en 12 países de Latinoamérica y África a cambio de contratos. En la República Dominicana la empresa admitió que pagó US$92 millones a funcionarios e intermediarios entre 2001-2014. La mayoría de esos pagos se hizo con fondos de la División de Operaciones Estructuradas.

Por los sobornos, en el país están siendo procesados en juicio de fondo los exfuncionarios Víctor Díaz Rúa, Tommy Galán, Andrés Bautista y Roberto Rodríguez, el abogado Conrado Pittaluga y el empresario Ángel Rondón. Otros ocho fueron beneficiados con el archivo definitivo de sus expedientes, decisión que está bajo investigación por la Procuraduría.

“Identificamos que para bien de la familia sería mejor que se hiciese una instalación de dos oficinas donde podríamos operar”, dijo Mascarenhas en 2016. “La República Dominicana era un país que tenía un sistema de comunicación muy bueno, no tenía problemas de internet, funcionaba bien, teníamos una operación allá que podríamos dar apoyo”.

Aseguró que el traslado de la División lo decidió el entonces presidente de la empresa, Marcelo Odebrecht, quien fue condenado inicialmente -en 2016 a 19 años y cuatro meses de prisión, y a finales de ese mismo año, él y otros 76 exejecutivos de la empresa firmaron un acuerdo de colaboración con las autoridades brasileñas que hizo posible reducir sus condenas.

“Nosotros trabajábamos de lunes a viernes en la República (Dominicana) y pasábamos el fin de semana en Miami en donde estarían nuestras familias, principalmente quien tenía niños pequeños estudiando”, dijo Mascarenhas al Ministerio Público brasileño.

El Tribunal Regional informa que la jueza federal Cláudia Cristina Cristofani argumentó que, dado que aún no se han cumplido los requisitos establecidos en el convenio de colaboración por parte de Mascarenhas, este no puede acudir a los tribunales pidiendo beneficios que no podrán ser otorgados o pretenda relativizar las obligaciones asumidas.

diariolibre.com

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Someten a la justicia mujer acusada de agredir y herir a agente de la Digesett

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SANTO DOMINGO.- Una mujer acusada de agredir y herir con un arma blanca a un agente de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett)  será sometida a la justicia.

El vocero de la entidad, Rafael Tejeda Baldera, explicó que el agente afectado se encuentra en proceso de recuperación tras las heridas sufridas durante el incidente.

Tejeda Baldera destacó que en este caso no existía ninguna situación de tránsito ni fiscalización por infracción que justificara un enfrentamiento con la autoridad.

  • «Es un hecho lamentable y deplorable, ya que no hubo ningún motivo relacionado con tránsito que provocara esta agresión contra el agente”, expresó.

Indicó además que el caso ya está en manos de la justicia, con los tribunales apoderados y los procesos legales en curso para determinar las responsabilidades correspondientes.

La institución reiteró su llamado al respeto hacia las autoridades y confió en que la acusada responda ante la ley por sus acciones.

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Derechos de autor por TV en clinicas y hoteles se conoce en el el Tribunal Constitucional.

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Santo Domingo, R.D.-Un caso que enfrenta a productores audiovisuales y establecimiento comerciales por el pago de derechos de autor por televisores con servicio por cable y que se conocia en el  Tribunal Constitucional (TC), cuya alta corte anuló una sentencia de la Suprema Corte de Justicia mediante la  TC/0118/26 de la Suprema que  ordenó emitir un nuevo fallo.

Aunque el conflicto gira en torno a si clínicas, hoteles y otros negocios deben pagar regalías por exhibir contenidos televisivos, el alto tribunal no resolvió ese punto y devolvió el caso para que sea decidido nuevamente.

La decisión se produjo al conocer un recurso presentado por la Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales Dominicana (Egeda) contra una sentencia de la Primera Sala de la Suprema que había rechazado su demanda contra el Centro de Medicina Avanzada Doctor Abel González.

La entidad sostiene que ese tipo de exhibición constituye un acto de «comunicación pública» de obras protegidas, lo que genera el derecho de los autores y productores a recibir una remuneración.

El alto tribunal también consideró que exigir el pago a la clínica podría implicar un cobro duplicado, debido a que las compañías de cable ya pagan licencias por la retransmisión de los programas.

El TC anuló esa decisión, pero no por estar en desacuerdo con ese criterio, sino porque la Suprema basó parte de su razonamiento en la existencia de un supuesto contrato de servicio de cable que no fue incorporado al expediente ni debatido por las partes.

Para el TC, sustentar una sentencia en hechos no probados vulnera el derecho de defensa y el principio de contradicción, por lo que ordenó devolver el caso para que sea decidido nuevamente.

Pese a que el fondo del conflicto sigue sin resolverse, la Sociedad de Gestión Colectiva de los Productores Audiovisuales (Sogespa) calificó la decisión como un fallo «histórico» que fortalece la protección del derecho de autor en el país.

La entidad afirmó que la sentencia reafirma principios como el derecho exclusivo de los productores a autorizar la comunicación pública de sus obras, incluyendo su exhibición en habitaciones de clínicas y hoteles.

«El respeto al derecho de autor constituye un pilar fundamental para el desarrollo de las industrias culturales y creativas», expresó su director gerente, Nelson Jiménez Cabrera.

Sin embargo, la sentencia TC/0118/26 no valida esa interpretación ni establece quién debe pagar en estos casos, ya que se limitó a anular la decisión de la Suprema por fallas en su motivación.

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Cancelan licitación para la compra de gomitas multivitamínicas para estudiantes

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Santo Domingo, R.D.-Fue cancelada por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (Inabie) el proceso de licitación INABIE-CCC-LPN-2026-0002, que tenía como objetivo la adquisición de gomitas multivitamínicas para estudiantes del sistema educativo público.

La institución explicó que la medida fue adoptada con el fin de introducir «mejoras sustanciales en los aspectos técnicos y económicos» del proceso, buscando garantizar una contratación más eficiente y ajustada a los requerimientos establecidos.

A través de un breve comunicado, dijo que el programa estaba concebido como parte de una estrategia de intervención nutricional dirigida a alumnos de los niveles inicial, primaria y secundaria en todo el país.

Horas antes, el Inabie había anunciado la ejecución de un plan piloto de «suplementación con gomitas multivitamínicas, para intervenir nutricionalmente a unos 70 mil estudiantes» a un costo de  151 millones 200 mil pesos. Beneficiaría a escolares de 3 a 19 años del sistema educativo público, a los cuales se les entregaría tres gomitas a la semana por espacio de un año.

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