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A punto de ser fallado caso Coral y Coral 5G

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Santo Domingo, R.D.- La decisión de condenar o no a los implicados en la red de corrupción de los casos Coral y Coral 5G se conocerá el próximo jueves cuando las juezas del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional se pronuncien al respecto, cuyo desfalco en contra del Estado alcanza los 4 mil quinientos millones de pesos, recursos que habrian sido  utilizados para beneficios personales.

Este martes, la magistrada presidenta, Gisselle Méndez, junto a las demás juezas del tribunal, recesó la audiencia hasta el jueves a las 9:00 de la mañana, debido a las condiciones climáticas del país.

Ese día serán escuchados varios imputados del caso Coral y Coral 5G: los oficiales Juan Carlos Torres Robiou, Julio Camilo de los Santos Viola, Boanerges Reyes Bautista, Franklin Antonio Mata Flores y el coronel Rafael Núñez de Aza.

Luego de ser escuchados, las juezas darán por clausurados los debates entre las partes y se retirarán a deliberar para valorar la acusación del Ministerio Público y las evidencias presentadas en el proceso. También estudiarán los argumentos de la defensa y las pruebas aportadas por los abogados de los imputados.

Una vez se retiren, las magistradas deberán emitir la decisión dentro de un plazo de 30 días, contado desde el momento en que se reserven el fallo.

Esto ocurre luego de que el Ministerio Público presentara la acusación contra los imputados. Posteriormente, los abogados de los encartados refutaron los hechos imputados a sus defendidos. Luego, el órgano acusador presentó su réplica y, a su vez, la defensa realizó la contrarréplica.

El Ministerio Público solicitó en febrero penas de 20 años de prisión y multas de 400 salarios mínimos contra los principales imputados, entre ellos los generales Adán Cáceres Silvestre, Juan Carlos Torres Robiou y Julio Camilo de los Santos Viola, acusados de sustraer más de RD$4,500 millones al Estado mediante las operaciones Coral y Coral 5G.

También solicitó igual condena para el coronel Rafael Núñez de Aza, el general Boanerges Reyes Batista y el capitán Franklin Antonio Mata Flores.

Asimismo, pidió 15 años de prisión y multas de 300 salarios mínimos para varios implicados, incluyendo a Rossy Maybelline Guzmán Sánchez (la Pastora), Kelman Santana Martínez y Pedro Roberto Castillo Nolasco.

De igual manera, solicitó condenas de 10 años de prisión y multas de 200 salarios mínimos para otros implicados, además de penas de 5 años para varios procesados, entre ellos Raúl Alejandro Girón Jiménez.

El órgano acusador también pidió la clausura y disolución de entidades vinculadas, como la Iglesia Bautista Vida Eterna, así como sanciones contra varias empresas.

Además, solicitó el decomiso de bienes incautados, incluyendo más de 200 inmuebles, 86 vehículos de alto cilindraje y sumas millonarias en efectivo. Estos bienes han generado ingresos superiores a RD$86 millones.

El Ministerio Público acusa a Cáceres Silvestre de encabezar esta red de corrupción, integrada por 48 imputados entre personas físicas y empresas, que operó entre 2012 y 2020, desviando fondos públicos de entidades como el CUSEP, CESTUR y CONANI.

Por su parte, los abogados de los imputados solicitaron rechazar el pedimento del Ministerio Público, declarar la absolución de sus representados, levantar las medidas de coerción impuestas, retirar las oposiciones sobre los bienes, incluyendo cuentas bancarias, y ordenar la devolución de los inmuebles y bienes muebles incautados.

El próximo jueves, varios imputados del caso Coral y Coral 5G agotarán su turno de intervención ante el tribunal.

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Ministerio Público pide tribunal rechace solicitud de extinción de la acción penal a Jean Alain

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Santo Domingo, R.D.-El Ministerio Público solicitó a las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazar la petición de extinción de la acción penal presentada por la defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, principal acusado en un expediente por presunta corrupción administrativa.

Durante la audiencia, la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, sostuvo que la extinción procesal constituye una sanción ante la inactividad o la conducta defectuosa de las partes. En ese sentido, argumentó que la dilatación en el tiempo del presente caso no es atribuible a faltas del órgano acusador, sino a la propia naturaleza y complejidad del expediente.

Ortiz afirmó que el artículo 146 del Código Procesal Penal, reformado por la Ley 97-25, establece los parámetros objetivos para determinar la razonabilidad de los plazos procesales, y destacó que el proceso maneja una cantidad de elementos probatorios sustancialmente superior a los 4,000 analizados en otros expedientes de corrupción.

«La extinción es una sanción procesal. ¿A quién se castiga? A la parte que ha actuado de manera contraria a las normas. El Ministerio Público no ha incurrido en negligencia ni en inactividad defectuosa que amerite la ‘muerte procesal’ de esta causa», aseveró la magistrada.

Para sustentar la postura del órgano persecutor, Ortiz citó la resolución jurisprudencial dictada por el mismo tribunal el 17 de marzo de 2025 en el expediente seguido contra Juan Alexis Medina Sánchez, a quien también se le rechazó una solicitud de extinción de la acción penal.

Estrategia dilatoria de la defensa

Por su parte, el fiscal Emmanuel Ramírez, de la Dirección de Persecución del Ministerio Público, sostuvo que el alegado retardo del juicio responde a una deliberada estrategia dilatoria implementada por las defensas de los procesados a lo largo de la investigación y del proceso judicial.

Para fundamentar su postura, Ramírez detalló que solo una de las defensas presentó cinco recusaciones consecutivas contra los fiscales del caso con el objetivo de paralizar las investigaciones. El representante del Ministerio Público señaló que todas y cada una de esas recusaciones fueron rechazadas por los tribunales por carecer de fundamento jurídico, demostrando que su único propósito fue ralentizar el curso normal de la justicia.

El magistrado también abordó la magnitud del expediente para contextualizar la administración de los tiempos procesales, recordando que se trata de uno de los casos de corrupción administrativa más voluminosos en la historia judicial dominicana:

El Ministerio Público depositó en estrados las pruebas físicas relativas a las recusaciones rechazadas para que consten en el récord del tribunal al momento de decidir sobre la petición de la defensa.

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Procuradora dice que memes, caricaturas y parodias no constituyen delito bajo nuevo Código Penal

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Santo Domingo, R.D.-La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynosoafirmó que crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social no constituye un delito, debido a que ni el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican o sancionan con penas de prisión o multa.

La procuradora sostuvo que el artículo 169 de la Constitución dominicana establece que el Ministerio Público es el órgano encargado de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.

En ese sentido, la procuradora consideró pertinente esclarecer el tema que, según señaló, ha recibido una interpretación errónea por parte de algunos sectores que inciden en la opinión pública.

Asimismo, recordó que el derecho penal solo sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas, y que el principio de legalidad penal exige que toda conducta sancionable esté descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley.

La titular del Ministerio Público advirtió además que es un error realizar interpretaciones extensivas o recurrir a la analogía en contra de una persona, ya que el derecho penal lo prohíbe de forma estricta, salvo que dicha interpretación favorezca al procesado.

Precisó que la alteración de videos o audios con fines ilícitos para perjudicar a un tercero no extiende sus efectos a la elaboración de memes, caricaturas o parodias desarrolladas dentro del ejercicio de la libre expresión y la creación artística, actividades que subrayó se encuentran plenamente protegidas por la Constitución.

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Fiscal Rosalba Ramos considera insuficiente pena de dos años en el caso Jet Set

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Santo Domingo, R.D.-La fiscal del Distrito Nacional, Rosalba Ramos, afirmó este miércoles que el Ministerio Público entiende que el caso de la tragedia ocurrida en el 

Jet Set corresponde a un homicidio involuntario, de acuerdo con la legislación vigente.

Ramos sostuvo que, aunque la pena contemplada para este tipo de delito es de dos años, considera que ese tiempo resulta insuficiente debido a la magnitud de la tragedia, en la que fallecieron 236 personas.

Además, señaló que la entrada en vigencia del nuevo Código Penal permitirá establecer sanciones mucho más severas para casos que se asemejan a este.

Indicó que una pena de hasta diez años habría sido más adecuada, aunque reconoció que el proceso debe regirse por la legislación aplicable al momento en que ocurrieron los hechos.

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