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Tribunal respalda decisión de la DGCP sobre suspensión de contrato de Transcore Latam
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3 meses agoon
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LA REDACCIÓNFue ratificada por el Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana la resolución emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) que suspendió el contrato adjudicado a Transcore Latam, S.R.L., en el marco de una licitación pública nacional organizada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT).
Este fallo, que se produce tras un recurso presentado por la empresa afectada, busca aclarar la legalidad del proceso de suspensión y garantizar la transparencia en el manejo de los contratos públicos.
El 21 de noviembre de 2023, Transcore Latam interpuso un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo en contra de la DGCP y el INTRANT, impugnando la resolución RIC-156-2023.
Esta resolución suspendió el contrato No. DJ-CBS-009-2023, el cual se firmo en el contexto de la Licitación Pública Nacional No. INTRANT-CCC-LPN-2023-0001.
Según la empresa, la suspensión se tomo sin un respaldo legal adecuado, y argumenta que se vulneraron sus derechos constitucionales.
Por su parte, la DGCP defendió su decisión, alegando que la suspensión estaba justificada bajo la normativa vigente, específicamente la Ley No. 340-06 sobre Contrataciones Públicas.
Esta ley otorga a la DGCP la facultad de tomar medidas cautelares cuando existen dudas sobre la legalidad de un contrato público.
El origen de la suspensión del contrato está relacionado con una serie de denuncias presentadas por otras empresas, como ESC Group, S.R.L., y otras firmas competidoras, que señalaron presuntas irregularidades en el proceso de licitación.
Entre las acusaciones se incluyen la apropiación indebida de documentos, la falsificación de información y la alteración de resultados.
La DGCP, en su calidad de autoridad rectora en los procesos de compras públicas, adoptó medidas precautorias para evitar que dichos posibles vicios afectaran el interés general del Estado.
El Tribunal Superior Administrativo emitió un fallo que valida la medida provisional de suspensión del contrato, lo que permite que las investigaciones sobre las irregularidades continúen.
La decisión del tribunal se basa en que la DGCP actuó dentro de sus competencias y conforme a la ley, garantizando que todas las partes pudieran presentar sus alegatos y defenderse de las acusaciones en su contra.
La resolución de la corte subraya que la medida adoptada no implica una decisión final sobre la legalidad del contrato, sino que se trata de una suspensión temporal hasta que se aclaren las denuncias.
Irregularidades en el contrato de Transcore Latam
Las investigaciones del Ministerio Público señalaron que hubo varios elementos que cuestionan la transparencia del proceso de adjudicación del contrato con Transcore Latam.
Se identificó que Atilano Díaz Warden, excoordinador de despacho y representante de Hugo Beras ante el Comité de Compras, habría influido en la modificación de los pliegos de condiciones de manera extemporánea.
Esto habría dificultado una evaluación técnica adecuada y propiciado la selección de una oferta con posibles irregularidades.
Además de Hugo Beras, Gómez Canaán y otros funcionarios mencionados en el proceso, se encuentran imputados por su presunta implicación en la corrupción administrativa y el desfalco de fondos públicos.
La investigación ha extendido sus alcances, involucrando a varios otros personajes clave del Intrant, como Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda, exdirector de tecnología, y Pedro Vinicio Padovani, exencargado del Centro de Control de Tráfico.
En libertad a pesar de todo
El 11 de noviembre, después de cumplir un mes y diez días en prisión preventiva, Hugo Beras, exdirector del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), Jochi Gómez y Pedro Padovanni los liberaron con condiciones que establecen una garantía económica, la prohibición de salir del país y la obligación de los implicados de presentarse regularmente ante las autoridades..
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Imputado en red criminal desmantelada Operación Gaviota se mantuvo prófugo.
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2 horas agoon
abril 2, 2025Santo Domingo, R.D.-Héctor Aníbal Santillán, sindicado como estratega legal de la red criminal desmantelada por el El Ministerio Público en junio del 2024 a través de la Operación Gaviota, permaneció prófugo mediante la estrategia de espera de la presentación formal de la acusación y el vencimiento del plazo de prescripción de la acción penal.
Así lo establece Wilson Camacho, titular de la Dirección de Persecución del Ministerio Público y los fiscales Jonathan Pérez Fulcar, Yudelka Holguín Liz, Emmanuel Ramírez, Miguel Crucey y Alexis Piña, en la instancia de solicitud de medida de coerción depositada en el juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, que consta de 377 páginas.
De acuerdo con los fiscales dado el comportamiento evasivo y la clara intención de sustraerse al proceso penal demostrada por el imputado Santillán Faulkner, resulta imprescindible imponer la prisión preventiva como medida de coerción.
Señalan que el imputado ha demostrado su capacidad de eludir la justicia en múltiples ocasiones, huyendo del lugar de los allanamientos, ocultándose de sus domicilios habituales y manteniéndose en paradero desconocido durante un tiempo prolongado.
Además, afirmaron que el imputado, ha realizado maniobras jurídicas para aparentar legitimidad en operaciones ilícitas, lo que refleja su intención de evadir las consecuencias penales de sus actos.
“La prisión preventiva es necesaria para garantizar la presencia del imputado en el juicio, ya que su libertad representa un alto riesgo de fuga, considerando los antecedentes de ocultamiento y la gravedad de los hechos imputados. Asimismo, esta medida es proporcional y razonable para asegurar el correcto desarrollo del proceso penal y la protección de los derechos de las víctimas”, aduce la instancia.
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Dilatada escogencia de los miembros de la Cámara de Cuentas por presiones políticas.
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1 día agoon
abril 1, 2025Santo Domingo, R.D.-Todo parece indicar que la presión de sectores políticos ha impedido que este jueves el Senado de la República escogiera los miembros del Pleno de la Cámara de Cuentas, pero se espera que se produzca la próxima semana.
Extraoficialmente, circula una lista con cinco titulares, en la que se destacan a Emma Polanco, exrectora de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), y otros allegados al oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM).
La tarde de ayer, la comisión especial del Senado finalizó las entrevistas a los 15 aspirantes aprobados en la Cámara de Diputados. De esa cantidad, el Senado votará por los cinco que relevarán a los miembros actuales de la Cámara de Cuentas, quienes se caracterizaron por los conflictos internos y la poca productividad.
La demora se debe, supuestamente, a las presiones de la oposición con abandonar la sesión si no le incluyen su cuota de participación en el Pleno que presidirá el órgano fiscalizador del Estado por el periodo 2025-2029.
«¿Por qué no aprobamos hoy y no vamos a aprobar el jueves? Bueno, porque hay presiones de los partidos de oposición en el Senado, dígase la Fuerza del Pueblo (FP), por tener cuota en la modalidad de reparto y nosotros rechazamos eso, categóricamente», indicó Ramón Rogelio Genao, senador de La Vega por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), aliado al PRM.
La prensa intentó buscar una respuesta con Omar Fernández, vocero de la Fuerza del Pueblo, pero, previamente, presentó una excusa para ausentarse en la sesión de este martes.
Cuando la Cámara de Diputados votó por los 15 finalistas, de 25 presentados por la comisión especial, los legisladores de la FP y del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) se retiraron de la asamblea, porque llamaron a esos miembros una «imposición» del oficialismo.
En total, 193 candidatos presentaron credenciales para ocupar puestos en la Cámara de Cuentas, pero la cantidad bajó a 25, de los cuales se escogieron a los 15 preseleccionados. Estos son: Emma Polanco, Francisco Franco, Cesáreo Guillermo Veloz, Yira Henríquez, Ferdinand de León, María Aurelina Estévez y Charles Betances.
También, figuran Maribel del Carmen Reyes, Francisco Tamárez, Rayner Castillo, Edward López Ulloa, Ramón Méndez, Claudia Álvarez Troncoso, José Miguel Fernández y Griselda Gómez Santana.
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JCE No otorga fondos públicos a independientes y limita cantidad de postulantes.
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1 día agoon
abril 1, 2025Santo Domingo, R.D.-La propuesta de proyecto de ley presentado ante la Cámara de Diputados por la Junta Central Electoral para regular las candidaturas independientes en función del mandato del Tribunal Constitucional, excluye a los aspirantes a través de esta figura jurídica del financiamiento que otorga el Estado a través del órgano rector de las elecciones.
La pieza entregada al Poder Legislativo contempla ciertas limitaciones y regulaciones para el funcionamiento de esta figura electoral que deberá ser postulada a través de una asociación civil, dejando en el pasado la necesidad de utilizar a las entidades políticas. Esto, si es aprobada por los legisladores.
Los candidatos independientes recibirán “únicamente” financiamiento de fuentes privadas, el cual contendrá las mismas restricciones aplicadas a las agrupaciones políticas, contenidas en la Ley 3-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y la Ley 20-23.
De acuerdo a lo dictado por la JCE en el documento legislativo, en cada demarcación solo podrán ser postulados hasta un máximo de tres candidaturas independientes por cada nivel de elección, de todas las asociaciones cívicas que hayan sido debidamente registradas para el proceso “de que se trate”.
En caso de que el número de aspirantes por nivel de elección sea mayor al previsto en el presente artículo, dicha situación se resolverá conforme al procedimiento previsto en el artículo 299 del Régimen Electoral, que coloca a “la suerte” el método de escogencia.
Se inscribirán en tarjetas diferentes los nombres de los candidatos empatados y serán extraídos de un sobre por el órgano electoral, el nombre que aparezca será el cual podrá participar en la contienda electoral.
Para la postulación de candidaturas plurinominales, las asociaciones cívicas solo podrán postular una única candidatura independiente por cada nivel de elección en los cargos de diputaciones, regidurías y vocalías.
En caso de recibir una cantidad de votos suficiente para acceder a más de un escaño, la asociación cívica obtendrá la adjudicación de únicamente un escaño, “dado que su propuesta no cuenta con otras candidaturas para su distribución”.
“En estos casos, los escaños adicionales serán adjudicados a otras asociaciones cívicas, siguiendo el orden de asignación correspondiente”, indica el proyecto.
Exclusión de candidaturas
Las candidaturas independientes en los niveles de diputaciones y senadurías no podrán ser consideradas para la asignación de escaños de diputaciones nacionales por acumulación de votos ni para la representación ante el Parlamento Centroamericano (Parlacen), respectivamente. Estos escaños están reservados exclusivamente para los partidos políticos, conforme a los criterios de distribución y asignación establecidos en la Ley 20-23.
En consecuencia, ninguna asociación cívica que postule candidaturas independientes para diputaciones o senadurías podrá, de manera simultánea, aliarse a un partido político para las candidaturas a diputaciones nacionales por acumulación de votos, senadurías o representantes ante el Parlacen, ni presentar una lista individual para estos niveles de elección.
Alianzas y coaliciones
Las candidaturas independientes no podrán aliarse, formar coaliciones o establecer acuerdos de cualquier índole con partidos, agrupaciones o movimientos políticos ni entre ellas. “La postulación de candidaturas independientes debe ser exclusivamente individual, no pudiendo ser respaldada por un partido, agrupación, movimiento político”.
Transfuguismo
Una persona no podrá participar como aspirante a una precandidatura o candidatura a través de una organización política y, posteriormente, postularse como candidato independiente en un mismo proceso electoral para los distintos niveles de elección correspondientes a ese cuatrienio.
De igual forma, una candidatura independiente, luego de haberse presentado como candidato o candidata en cualquier nivel de elección, no podrá postularse ni como precandidato ni como candidato en la boleta de una organización política para el mismo proceso electoral en los distintos niveles de elección correspondientes a ese cuatrienio.
El aspirante a una candidatura independiente deberá acreditar que no tiene militancia partidaria. En caso de haber sido militante o afiliado a alguna organización política, deberá acreditar que no ha ocupado ningún cargo directivo ni ha sido miembro activo al menos un año antes del proceso electoral al cual se postule. “So pena de que la administración electoral rechace a la inscripción de la candidatura”.
¿Cuántas firmas necesitan para postularse?
Presidencia de la República: El respaldo debe representar al menos el 2% del padrón electoral nacional de las últimas elecciones ordinarias generales. Este 2% de firmas del padrón electoral nacional debe contener al menos el 2% del padrón electoral en cada una de las provincias existentes.
Senadurías: Al menos el 2% del padrón electoral de la provincia, correspondiente a las últimas elecciones nacionales ordinarias. Diputaciones: Al menos el 2% del padrón electoral de la circunscripción correspondiente a las últimas elecciones nacionales ordinarias. En el caso de las diputaciones en las circunscripciones del exterior, se podrá registrar una asociación cívica con asiento en el Distrito Nacional o en la ciudad de Santo Domingo.
Alcaldías: Al menos el 2% del padrón electoral del municipio correspondiente a las últimas elecciones ordinarias municipales. Regidurías: Al menos el 2% del padrón electoral del municipio correspondiente a las últimas elecciones ordinarias municipales.
Direcciones distritales y vocalías: Al menos el 2% del padrón electoral del distrito electoral correspondiente a las últimas elecciones ordinarias municipales.
Los aspirantes a candidatos independientes deberán cumplir con los requisitos plasmados en las leyes electorales y presentar su propuesto de gestión ante la Junta Municipal o Central Electoral.
Aplicación Móvil
La Junta Central Electoral pondrá a disposición de los aspirantes una aplicación móvil (App de la Junta Central Electoral) para la recolección de firmas de los ciudadanos de manera digital. Los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos técnicos para utilizar la aplicación móvil:
Dispositivos móviles (teléfonos o tabletas) con conexión a internet y la capacitación obligatoria sobre el uso de la aplicación, la cual será proporcionada por la Junta Central Electoral.
Pero, ¿qué es una organización cívica?
Estas son asociaciones de ciudadanos y ciudadanas, legalmente constituidas y que fungen como la única vía para postular las candidaturas independientes. Están diseñadas para fines electorales; su creación, duración y permanencia estarán limitadas al proceso electoral correspondiente.
Mientras que las candidaturas independientes son las nominaciones que realizan una asociación cívica para ocupar un cargo electivo, sin que tal oferta política se realice con el concurso, ni principal ni complementario, de un partido, agrupación o movimiento político.
Aunque la asociación cívica o social conserve su personalidad jurídica al concluir el proceso electoral, no podrá postular un candidato para otro torneo electoral, debido a que su vigencia electoral es de carácter exclusivamente espontáneo y está vinculada únicamente al proceso en el que se presenta la candidatura. “Por lo tanto, su objeto electoral se limita a dicho proceso y no puede extenderse a futuras convocatorias electorales sin la constitución de una nueva entidad o estructura con el mismo propósito”.