Opinión
Un ángel fantasma merodea por Antena Latina
Published
12 años agoon
Por Víctor Víctor
La noticia ha corrido bajito, insistente e inquietante, y quienes escuchamos y miramos sin hablar mucho estamos “chivos”. Quieren vender parte de la propiedad estatal y parte de la privada en la vieja Rahintel, hoy Antena Latina, el canal 7, a uno apodado El Fantasma.
El candidato es un mejicano llamado Ángel González, que llaman El Fantasma, y anda comprando canales por Latinoamérica, a pesar de su mala reputación. (Google)
Sucede que el derecho a operar un canal es de la exclusiva potestad del gobierno dominicano, quien administra y decide otorgar o no la operación de las ondas de transmisión; y ningún extranjero o testaferro de éste puede ser dueño de un medio en este territorio.
Los casos de Bahía de las Águilas y de Barrick Gold son ejemplos de los malos negocios que permitieron o hicieron gobernantes con los bienes que el pueblo dominicano concedió para su administración.
Todos sabemos que el actual gobierno de Danilo Medina ha tenido que emplearse a fondo para rescatar parte de las riquezas mencionadas, las que fueron puestas en manos extranjeras, mediante actos anti-patrióticos y disfrazados de un progreso mentiroso.
Un nuevo conflicto se gesta con la mala propuesta de pretender vender el medio de comunicación Antena Latina a un extranjero de mala reputación, apodado El Fantasma.
El gobierno dominicano no debe permitir este acto y si los actuales propietarios de Antena Latina desean vender ese medio, que lo hagan a inversionistas criollos.
Cuidado, que un fantasma merodea por Antena Latina.
Por Narciso Isa Conde
El gobierno montó un operativo policial-militar en favor de la vida y su preservación, con motivo de Navidad y Año Nuevo. Esto se relaciona con las oleadas de delincuencia que siempre se expresan -y cada vez más- en estas fiestas.
Sin embargo, la vida individual y colectiva es algo de largo aliento, relacionada con una gestación adecuada y bien atendida, con la reducción al mínimo de la mortalidad materno-infantil, con una alimentación sana (libre de tóxico); con la prevención de las enfermedades, el derecho a la salud y la superación de un sistema que ha convertido los servicios de salud en negocios sumamente lucrativo.
La defensa de la vida y la calidad de la existencia humana están indisolublemente combinadas con la convivencia pacífica y respetuosa entre los seres que integran las sociedades; con la erradicación de un sistema de dominación basado en diversas formas de violencia física y psicológicas, y con la calidad del derecho a vivir sin sufrir.
La vida prolongada y segura no es compatible con escasez de agua, minería destructiva, contaminación de ríos y cañadas, y destrucción de áreas protegidas; exige superación de hacinamientos, contaminaciones, casuchas miserables ubicadas en zonas de alto riesgo, del caos urbano y la ignorancia.
Tampoco es alcanzable mientras perduran la explotación, el racismo, el machismo, la violencia de género, la violencia policial, desigualdades agobiantes, la criminalización del aborto terapéutico, la xenofobia, el odio clasista y otras formas de opresión-
La violencia en esta sociedad y en el sistema mundial en que ella está inserta, no es una cuestión momentánea o coyuntural, no es un asunto exclusivamente de lo que pueda acontecer en el frenesí de una fiesta, un fin de semana unas vacaciones, una navidad, un año nuevo o una semana santa “bonchera”.
La violencia impune que afecta la vida de esta sociedad, permanece, se reproduce y prolifera en el marco de un Estado delincuente, del auge de la narco-economía y la estrategia neoliberal empobrecedora que azotan esta isla.
De los medios escritos, radiales, televisivos, digitales… de las denominadas redes sociales emana permanentemente y predominantemente demasiada violencia.
En las coyunturas festivas la violencia puede tornarse más aguda, o puede ser una mejor oportunidad para el despliegue de la delincuencia acumulada, pero el fenómeno se hace permanente cuando no se descubren sus causas ni sus raíces permanentes, y no se les ataca eficazmente para superarlas.
¡De cara al nuevo año es válido reflexionar sobre la necesidad de transformar este mundo y esta sociedad!
Opinión
Solicitudes concurrente de la Corte Penal Internacional
Published
4 horas agoon
enero 2, 2025Por Rommel Santos Diaz
El artículo 90 del Estatuto de Roma señala el procedimiento a seguir cuando un Estado Parte recibe solicitudes, tanto de la CPI como de otros Estado , para la entrega de la misma persona por la misma conducta.
En términos generales, los Estados deberán notificar a las partes concurrentes y dar prioridad a las solicitudes de la CPI, cuando la Corte haya decidido sobre la admisibilidad del caso. Si la Corte aún no ha determinado sobre la admisibilidad del caso, deberá ser expedita en su decisión.
Si el Estado Parte está sujeto a obligaciones internacionales existentes en otros Estados que no son partes, podrá normalmente decidir si quiere entregar la persona a la Corte o extraditar al Estado que la solicita.
Sin embargo, el artículo 90 determina que el Estado requerido deberá tomar en cuenta aspectos tales como las fechas de las solicitudes, la nacionalidad del sospechoso y las víctimas, y la posibilidad de una entrega posterior a la Corte.
En el contexto de las obligaciones de los Estados Partes del Estatuto de Roma en este aspecto específico al recibir una solicitud, tanto de la Corte Penal Internacional como de otro Estado para la entrega de una misma persona con relación a una misma conducta, según el artículo 89 el Estado Parte deberá notificarlo a la Corte y al Estado que solicita.
Cuando el Estado que solicita es también un Estado Parte; y la Corte ya ha solicitado sobre la admisibilidad, tomando en cuenta la investigación o el enjuiciamiento que lleva a cabo el Estado requerente; entonces el Estado solicitado deberá dar prioridad a la solicitud de la CPI.
Si la CPI aún está considerando la cuestión de admisibilidad, el Estado no deberá extraditar a la persona al Estado requirente hasta que la CPI decida la admisibilidad del caso. Sin embargo , el Estado requerido podrá dar curso a la solicitud de extradición en cualquier otro extremo.
Cuando el Estado requirente no sea un Estado Parte; y el Estado requerido no esta obligado por alguna norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente; y la Corte ha decidido sobre su admisibilidad, entonces el Estado requerido deberá dar prioridad a la solicitud de entrega de la CPI.
Si la CPI no ha determinado aún la admisibilidad de la causa, el Estado requerido podrá discrecionalmente dar curso a la solicitud de extradición, pero no deberá extraditar a la persona al Estado requirente.
Cuando el Estado requirente no sea un Estado Parte; y el Estado requerido esté obligado por alguna norma internacional a extraditar la persona al Estado requirente; y la Corte ya haya decidido sobre la admisibilidad de la causa; el Estado requerido deberá decidir si hace la entrega a la Corte o concede la extradición al Estado requirente.
Para tomar esta decisión, el Estado requerido tendrá en cuento al menos estos factores pertinentes: a) las fechas respectivas de la solicitud; b) los intereses del Estado requirente, tales como si el crimen se cometió den su territorio o fue cometido contra sus nacionales; y c) la posibilidad de que la Corte y el Estado requirente lleguen a un acuerdo respecto de la entrega.
Cuando el Estado requirente sea o no un Estado Parte; y la CPI haya determinado la inadmisibilidad de la causa, tras la notificación de varias solicitudes concurrentes y la posterior decisión de admisibilidad; y posteriormente el Estado requerido deniegue la extradición al Estado requirente; entonces el Estado requerido notificará su decisión a la Corte, en caso de que la decisión sobre la admisibilidad de la Corte se haya tomado basándose en la habilidad de enjuiciamiento del Estado requirente.
Cuando la conducta que constituye el supuesto crimen de la misma persona sea distinta en la solicitud de la Corte y la solicitud del Estado; y el Estado requirente sea o no un Estado Parte; y el Estado no se encuentra obligado por una norma internacional a extraditar la persona al Estado requirente; entonces el Estado requerido deberá dar preferencia a la solicitud de la CPI.
Cuando todos estos factores se den, excepto que el Estado requerido si está obligado por una norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, entonces el Estado decidirá si entrega la persona a la Corte o la extradita al Estado requirente. Cuando tomé esta decisión deberá tomar en cuenta todos los factores enumerados en el artículo 90, y tendrá especialmente en cuenta la naturaleza y la gravedad relativas de la conducta de que se trate.
Los Estados Partes deberán asegurarse de contar con las leyes y procedimientos para tratar todas estas obligaciones de conformidad con el Estatuto. Cualquier legislación o directriz política deberá determinar claramente cuál solicitud es prioritaria en cada situación. La única excepción se da cuando el Estado deba tomar la decisión.
En cada uno de estos casos, la legislación o directriz política deberá requerir que la persona que decida considere todos los factores relevantes, especialmente, aquellos enumerados en el artículo 90.
Finalmente, los Estados Partes deberán también asegurarse de mantener comunicación con la Corte Penal Internacional a lo largo del proceso con el fin de que la Corte tome una decisión con base a cuestiones de admisibilidad, y así estar al tanto del desarrollo de las decisiones de admisibilidad de la CPI.
Por Isaías Ramos
El primer día de un nuevo año llega cargado de promesas y posibilidades. Es un momento para dejar atrás el peso del pasado y mirar hacia adelante con esperanza renovada. Pero este día no puede ser solo un ejercicio de reflexión individual; debe convertirse en un llamado al compromiso colectivo. Así como cada uno de nosotros anhela un cambio personal, nuestra nación necesita, ahora más que nunca, un propósito común: reconstruirse desde sus cimientos, redescubrir su esencia y avanzar hacia un futuro de verdadera justicia, dignidad y unidad.
Esta Navidad y Año Nuevo quedarán marcados como un momento histórico en el que resurge una luz en medio de la oscuridad, gracias a la sentencia 0788/24 del Tribunal Constitucional. Esta decisión brinda al pueblo dominicano la oportunidad de liberarse del yugo de una partidocracia corrupta. Durante demasiado tiempo, una élite política y económica, desprovista de humanidad y patriotismo, ha traicionado los principios de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho. Su codicia y desprecio por los ciudadanos han condenado a la mayoría a la ignorancia, la miseria y el desamparo.
Pero hoy, esta sentencia se erige como un faro de esperanza, iluminando el camino hacia un 2025 que puede ser el Año del Cambio, el Año del Renacer.
El año que dejamos atrás nos mostró con crudeza las raíces de nuestra crisis: la corrupción que destruye nuestras instituciones, la desigualdad que nos divide y la indiferencia que nos paraliza. Sin embargo, el nuevo año nos ofrece algo invaluable: la oportunidad de ser protagonistas de un cambio histórico.
Desde el Frente Cívico y Social (FCS) entendemos que soñar con un mejor país no es suficiente: debemos construirlo. La transformación de una nación se inicia cuando su gente dice “basta” a la injusticia, la mentira, la ineptitud, la incapacidad y la mediocridad.
Si deseamos que este 2025 marque un verdadero punto de inflexión, debemos comprometernos con una revolución cultural que transforme nuestra manera de pensar, sentir y actuar como sociedad. Este es el momento para:
- Romper la apatía. No podemos seguir siendo espectadores de un sistema que no nos representa. Este es el año para alzar la voz, exigir transparencia y resultados.
- Educar en valores. La transformación comienza en nuestras familias y escuelas. Honestidad, solidaridad, respeto y amor por la patria deben convertirse en el norte de nuestra educación.
- Exigir un liderazgo í Ya no hay espacio para tolerar la corrupción. Hagamos de la ética, la transparencia y el compromiso social condiciones innegociables para quienes aspiren a liderar la nación.
Este es el momento de unirnos como nación y sellar un pacto colectivo: un pacto para superar los errores del pasado, rescatar los valores que nos definieron y trabajar juntos en la construcción de un país que podamos legar con orgullo a las futuras generaciones.
Este año puede ser el inicio del cambio que tanto anhelamos. Pero el cambio no ocurrirá solo: depende de ti, de mí, de todos nosotros. No es un llamado a esperar milagros, sino a construirlos con nuestras acciones. Es el momento de ser ejemplo, de construir comunidad, de exigir un país justo y digno.
En el FCS sabemos que el verdadero cambio no empieza en los otros; comienza en nosotros mismos. Este 2025 puede ser recordado como el año en que despertamos, el año en que elegimos construir el país que merecemos.
Hoy no te pedimos soñar; te pedimos actuar. Porque nuestra revolución cultural no es solo un ideal: es una responsabilidad. Es el legado que dejaremos a las generaciones futuras.
¡Feliz y próspero Año Nuevo, pueblo dominicano!
¡Despierta, RD!