El juez Deiby Timoteo Peguero fundamentó su decisión en que no se han modificado las circunstancias que originalmente justificaron la imposición de la medida de coerción contra Hazim y los demás encausados.
La defensa de Hazim, a cargo del abogado Miguel Valerio, había solicitado variar la medida cautelar alegando el estado de salud del imputado y un diagnóstico de esclerosis múltiple, posteriormente había dejado sin efecto el pedimento.
Sin embargo, el magistrado consideró que estos elementos no eran suficientes para modificar la prisión preventiva.
De acuerdo con el juez, la prisión preventiva continúa siendo idónea, necesaria y proporcional, ya que el derecho a la salud del procesado puede garantizarse mediante el suministro riguroso de sus medicamentos y la autorización de traslados cuando sean necesarios, sin que ello implique poner en riesgo su presencia en el proceso judicial.
Durante la audiencia de revisión de la medida de coerción obligatoria, el tribunal tomó en cuenta las recomendaciones de los servicios de salud y del sistema penitenciario, que indicaron que las condiciones médicas del imputado pueden atenderse adecuadamente dentro del régimen carcelario o a través de traslados puntuales.
El juez precisó que, si bien la salud de Hazim requiere seguimiento constante y tratamiento especializado, esto no hace indispensable un cambio en la medida cautelar en esta etapa del proceso.
Para sustentar el fallo, el magistrado citó la Sentencia TC/0722/24 del Tribunal Constitucional, que establece la obligatoriedad de aplicar un test de proporcionalidad riguroso al revisar las medidas de coerción.
Tras evaluar los riesgos procesales frente a la situación médica presentada, el tribunal concluyó que la privación de libertad debe mantenerse, en apego a lo dispuesto en el artículo 243 del Código Procesal Penal.
El juez fijó el 5 de noviembre como fecha para la revisión obligatoria de la medida de coerción que también pesa sobre Rafael Luis Martínez Hazim, Gustavo Enrique Messina Cruz, Germán Rafael Robles Quiñones, Francisco Iván Minaya Pérez y Ramón Alan Speakler Mateo.
Asimismo, estableció el 26 de agosto de 2026, a las 9:00 de la mañana, como fecha para la lectura de la decisión.
A partir de esa notificación formal comenzarán a correr los plazos legales para que las partes puedan interponer los recursos de apelación correspondientes.