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Opinión

Un Enfoque Fuera de Contexto

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Por José Cabral

La gran mayoría de la gente y los propios periodistas casi siempre se llevan de la apariencia y de lo que mucho repiten sin irse al fondo del problema, lo cual ha ocurrido con Merlín Martínez, madre del confeso asesino de la joven Emely Peguero, quien ha demostrado hasta la sociedad que carece de toda sensibilidad y que por lo menos en el presente caso ha actuado como uno de los peores seres humanos.

El crimen siempre ha sido atribuido a que la madre del criminal y cómplice del asesinato se oponía a que éste tuviera un hijo con una muchacha de una clase social media baja, cuando en realidad desde cualquier perspectiva que se analice el asunto puede llevar a la conclusión de que los Martínez pudieron considerarse superiores a la víctima porque podían disponer de algunos recursos económicos, pero que en realidad no se puede alegar, bajo ningún concepto, un problema social o de abolengo.

En lo que respecta al confeso asesino cuando se le observa detenidamente uno puede darse cuenta que podrían haber diferencias en lo que respecta a tener algunos bienes materiales, pero cuando uno se adentra en el perfil de ambas familias e incluso en los vínculos existentes entre ellas, puede llegarse a la conclusión de que la diferencia sociales no eran tales, sino que el asunto tiene que ver con alguna posesión  económica.

Todo esto parece ser así, porque incluso si el Ministerio Público tuviera más capacidad investigativa podría encontrarse con otro delito o crimen muy grave de la señora Marlin Martínez, en virtud de que todo parece indicar que estamos frente a una persona que está involucrada con el bajo mundo de las drogas o del lavado de activos.

Las evidencias al respecto provienen primero de la versión que círculó por los medios de comunicación de que la finca donde fue llevada la menor asesinada era propiedad de la señora Marlín Martínez, pero ahora resulta que el padre de su supuesto novio dice que ese inmueble es de su familia y no de ella.

Otra versión fue que el novio de la señora Marlon es un hombre deportado de los Estados Unidos, lo cual éste admitió frente a Nuria Piera, pero el padre aclara que el real comprometido de la inculpada en el crimen contra Emely Peguero es un hermano de éste que vive en los Estados Unidos.

Ahora habría que preguntarse y si la finca es propiedad de la familia como dice el padre del presunto novio de Marlín Martínez, por qué ella tenía tanto poder de decisión en esa propiedad, incluida la autoridad para darle ordenes a un capataz de la misma a pesar de que el padre de su supuesto novio no quería saber de ella.

Frente a cualquier persona con conocimientos rústicos o elementales de investigaciones criminales, ahí podrían haber gatos entre macutos, porque todo lo revelado hasta ahora no refleja que la señora Marlin Martínez provenga de una familia adinerada y de abolengo, sobre todo después de la publicación de la casita donde vive su madre y abuela del presunto criminal en el populoso sector de Cristo Rey de la capital dominicana.

Todos estos detalles podrían llevar a cualquier investigador a determinar que en el presente caso parece haber un segundo ilícito penal que tiene que ver con narcotráfico y lavado de activos, ya que las propiedades que aparecen en nombre de esta mujer  podrían pertenecer a otra persona, que muy bien podría ser su novio que vive en los Estados Unidos y que ella haya sido utilizada como  testaferro del real dueño.

Naturalmente, esto sólo podrá determinarlo si el Ministerio Público mediante una solicitud de colaboración de la fiscalía del estado donde vive el supuesto novio de la señora Martínez para que se realice una investigación a fin de determinar a qué se dedica y si ha tenido problemas con la ley el compañero sentimental de ésta, como por el ejemplo  su hermano, que fue deportado de los Estados Unidos y donde admitió que cumplió una pena.

Es muy posible que el asesinato de Emilin Peguero pueda servir para descubrir otro crimen de igual o de más grande magnitud del conocido hasta ahora, porque todo indica que la actuación de esa mujer deja mucha tela por donde cortar e incluso para revelar lo que podría ser muy bien una asociación de malhechores para cometer delitos con secuelas muy dañinas para la sociedad.

El perfil de ambas familias, la de Marlon y  la de Emelin, parecen tener la misma procedencia social por los vínculos existentes e incluso por el hecho de que ambas viven o vivían en el mismo entorno, lo cual lleva a pensar que se trata de un disparate hablar de abolengo o de diferencias sociales entre la victima y los victimarios.

La diferencia económica entre una familia y otra podría tener que ver con el hecho de que Marlín Martínez se involucró en el bajo mundo del narcotráfico y el lavado de activos y en consecuencia aparentar tener una serie de propiedades que en realidad no son suyas, sino de otra persona que aparentemente maneja negocios ilícitos que han generado la riqueza de que se habla.

Hay muchos detalles en el presente caso que indican que no se trata de una familia con riquezas que provienen de alguna herencia o algo parecido, sino del fenómeno común y corriente de la delincuencia y de aquella persona que entra al negocio del bajo mundo, pero que por los bienes adquiridos no cambia su nivel social, porque sus vínculos son con aquellos con quienes tiene una relación primaria, lo cual aunque cambia su configuración de personas con bienes materiales, no transforma necesariamente sus niveles de educación, sobre todo , aquellos provenientes de la estructura familiar.

El poder que se le atribuye a Marlin proviene más que nada de sus vínculos políticos con el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), donde por la plata vale el mono, no importa que los recursos usados o exhibidos provengan del bajo mundo.

De manera, que no importa que los perfiles que presentan las dos familias, la de Marlon  y la de Emely, sean aparentemente diferentes, pero ello no les atribuye a los victimarios un abolengo y un nivel social de más alto nivel, ya que cualquier cosa que se parezca a lo que se ha dicho por los medios de comunicación social se trata de una gran distorsión apoyada en la apariencia que adornan a las familias en la  República Dominicana, donde la cultura de proyectar lo que no se es predomina, sobre todo, en los estratos más humildes de la sociedad.

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Opinión

Poder capitalista-patriarcal: fábrica de feminicidios

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Por Narciso Isa Conde

Vivimos una sociedad de grandes injusticias, discriminaciones y opresiones, las que son mayores si se examinan en la relación hombre-mujer; lacerantes y crueles en temas como el acceso al empleo y los ingresos, derecho a la salud, relación de poder en la familia y la sociedad, forma de participar en la política y cruel despliegue de la violencia masculina.

La violencia no se detiene ni se revierte con Estados y Gobiernos que se niegan a combatir la ideología patriarcal-machista, a educar en torno a la teoría de género, a defender los derechos de la población femenina, a superar los fundamentalismos religiosos, a impartir educación sexual y promover la enseñanza basada en los permanentes adelanto de la ciencia.

La matriz de las modalidades de violencia de género es ideológica-cultural, constantemente reproducida por la clase dominante y el Estado bajo su tutela, incluido su poderoso sistema de comunicación, sus instancias educativas públicas y privadas, sus poderes eclesiales y sus diversos.

No es solo cuestión de reconocer y condenar verbalmente los feminicidios.

No es asunto que se solucione con establecer, como simple formalidad, un Ministerio de la Mujer.

No es tema para limitarse expresar pesares o allantar con medidas superficiales y con leyes que no se cumplen.

A eso se limita la clase dominante-gobernante dominicana, su Estado, su Gobierno, las cúpulas de sus iglesias y el propio presidente Abinader con su equipo de gobierno.

Aquí el sistema educativo, los aparatos de comunicación y cultura han sido asaltados por la ideología machista.

El Estado ha pisoteado el laicismo y el valor de las humanidades y las ciencias sociales, con la anuencia y participación de Luis Abinader,

Importa mucho por eso destacar esa realidad y detenernos siempre en dos características relevantes de la sociedad dominicana: la opresión y la explotación de las mujeres:

La opresión tiene sus raíces en un sistema capitalista plagado de desigualdades, que le da continuidad a una cultura dominante machista que coloca a las mujeres en posición subordinada frente a los hombres; quienes abusivamente se asumen como propietarios de sus vidas y de sus cuerpos.

En ese contexto toda independencia femenina, toda resistencia a ser propiedad masculina, todo desamor provocado por el maltrato y el menosprecio, se paga con agresiones y hasta con la vida, pasando por sufrimientos inenarrables.

Así opera la sociedad patriarcal-machista dirigida por un Estado generador y complaciente frente a distintas formas de violencia y exclusión machista (física, psicológica, económica) contra mujeres y niñas. Todo un poder dominante que opera como una fábrica de feminicidios

La explotación se sustenta en una cultura dominante clasista que empobrece hombres y mujeres trabajadoras -y que mezclada con la división sexual del trabajo y basada en el interés exclusivo del capital por la ganancia- genera y se apropia de más riquezas en base al trabajo desvalorizado de las mujeres en múltiples labores y también en el trabajo absolutamente no remunerado, asignándoles unilateralmente a las mujeres las tareas del cuidado de la familia y del hogar.

La paternidad irresponsable, del abandono total de la familia por los hombres, que determina que la mitad de los hogares estén a cargo de mujeres, se suma a ese despliegue de calamidades.

Aquí y en gran parte del planeta. las mujeres viven múltiples formas de maltrato y discriminación que son tanto más graves y dolorosas cuando ellas son más pobres, negras y con menos oportunidades.

La lucha de las mujeres por la igualdad es cuestión de poder y contra ese poder es necesario que juntos encaucemos la lucha para alcanzar la liberación de todos/as los/as oprimidos/as y explotados/as.

Se ha dicho con razón, que lo personal, en este y muchos casos es también político, y lo político implica valorar que la base de esta gran trampa opresora es el sistema y que hay que cambiarlo por otro que desplace y reemplace la alianza criminal del patriarcado con el capital.

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Opinión

Cumplimiento de las solicitudes  de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Diaz

Las solicitudes de asistencia se cumplirán de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido y, salvo si ese derecho lo prohíbe, en la forma especificada en la solicitud, incluidos los procedimientos indicados en ella y la autorización a las personas especificadas en ella para estar presentes y prestar  asistencia en el trámite.

En el caso de una solicitud urgente y cuando la Corte Penal Internacional lo pida, los documentos o pruebas incluidos en la respuesta serán transmitidos con urgencia.

El Estatuto de Roma establece que las respuestas del Estado  Parte requerido serán transmitidas en su idioma y forma original.

Cuando resulte necesario en el caso de una solicitud que pueda ejecutarse sin necesidad de medidas coercitivas, en particular la entrevista a una persona o la recepción de pruebas de una persona voluntariamente, aun cuando sea sin la presencia de las autoridades del Estado Parte requerido si ello fuere esencial para la ejecución de la solicitud, y el reconocimiento de un lugar u otro recinto que no entrañe un cambio en el , el Fiscal podrá ejecutar directamente la solicitud en el territorio de un Estado.

Cuando el Estado Parte requerido fuere un Estado en cuyo territorio se hubiera cometido presuntamente el crimen, y hubiere habido una de admisibilidad de conformidad con los artículos 18 o 19, el Fiscal podra ejecutar directamente la solicitud tras celebrar todas las consultas posibles con el Estado Parte requerido.

En los demás casos, el Fiscal podra ejecutar la solicitud tras celebrar consultas con el Estado Parte  requerido y con sujeción a cualquier condición u observación razonable que imponga  o haga ese Estado Parte.

Cuando el Estado Parte requerido considere que hay problemas para  la ejecución de una solicitud de conformidad con  las solicitudes a que se hace referencia en los artículos 933 y 96 del Estatuto de Roma, celebrará consultas sin demora con la Corte Penal Internacional para resolver la cuestión.

Finalmente, las disposiciones en virtud de las cuales una persona que sea oída o interrogada por la Corte Penal Internacional con arreglo al artículo 72 podrá hacer valer las restricciones previstas para impedir la divulgación de información  confidencial relacionada con la seguridad nacional serán igualmente aplicables al cumplimiento de las solicitudes de asistencia a que se hace referencia en el presente  artículo.

Rommelsantsodiaz@gmail.com

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Opinión

La dignidad humana y los procesos político-electorales en la República Dominicana (2006–2026).

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Por Robinson Lebrón

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El presente artículo analiza de manera crítica la evolución, los hitos normativos y las persistentes vulneraciones a la dignidad humana en el marco de los procesos político-electorales de la República Dominicana durante el periodo 2006–2026. A partir de la reforma constitucional de 2010, la dignidad humana se consagró como el principio fundante del Estado Social y Democrático de Derecho, transformando la dimensión procedimental del voto en un derecho fundamental sustantivo. Mediante un enfoque cualitativo y dogmático, la investigación examina el balance entre la expansión formal de los derechos ciudadanos evidenciada en políticas de inclusión como el Voto Accesible, el Voto Penitenciario y la tutela judicial efectiva del debido proceso partidario por parte del Tribunal Superior Electoral (TSE) y la realidad fáctica de los procesos electorales dominicanos.

 El análisis revela que, a pesar del blindaje institucional y jurisprudencial, subsisten patologías estructurales arraigadas como el clientelismo sistémico, la mercantilización del voto y la instrumentalización político-electoral del gasto social del Estado. Asimismo, se constata que la transición del debate hacia el entorno digital ha generado nuevas amenazas a la integridad moral a través de campañas de desinformación automatizada mediante robots y violencia política de género en redes sociales. Se concluye que la plena realización de la dignidad ciudadana en las urnas sigue supeditada a una profunda transformación cultural del sistema de partidos y a la aplicación efectiva de regímenes sancionatorios que erradiquen la coerción basada en la vulnerabilidad económica de la población.

El sistema democrático contemporáneo ha superado la concepción procedimental del voto para orientarse hacia un modelo sustantivo, donde el ciudadano es el eje central de las decisiones públicas. En el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, esta visión adquirió un carácter vinculante a partir de la reforma constitucional del 26 de enero de 2010. Dicha reforma refundó el Estado dominicano bajo el modelo de un Estado Social y Democrático de Derecho, consagrando explícitamente en su artículo 5 que la Constitución se fundamenta en el respeto irrestricto a la dignidad humana. De este modo, la dignidad dejó de ser un enunciado meramente filosófico para convertirse en un principio jurídico superior, una norma transversal y un derecho fundamental absoluto e inviolable (artículo 38) que debe guiar la actuación de todos los poderes públicos, incluidos los órganos electorales.

Bajo este marco constitucional, los procesos político-electorales celebrados en el país durante las últimas dos décadas (2006–2026) han experimentado una profunda transformación normativa e institucional. El ejercicio de los derechos de ciudadanía —concebidos como el derecho a elegir y ser elegido en condiciones de equidad— se vincula directamente con la autonomía moral y la libertad del individuo. Durante este periodo, la promulgación de normativas clave como la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la Ley No. 15-19 (y su posterior evolución hacia la Ley No. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral), así como las jurisprudencias del Tribunal Superior Electoral (TSE) y del Tribunal Constitucional (TC), han buscado estructurar un ecosistema político que garantice la inclusión social, el debido proceso partidario, la paridad de género y el acceso al sufragio de poblaciones históricamente vulnerabilidades, tales como los internos preventivos y las personas con discapacidad.

Sin embargo, el análisis del periodo 2006–2026 revela una persistente desigualdad entre el marco garantista del derecho positivo y la realidad fáctica de las campañas electorales dominicanas. A pesar de los significativos avances tecnológicos y logísticos implementados por la Junta Central Electoral (JCE), la dignidad de los electores continúa enfrentando serios desafíos culturales y estructurales. Fenómenos sistémicos como el clientelismo arraigado, la compra abierta de voluntades en los recintos electorales, la desproporción en el financiamiento de los candidatos y el uso instrumentalizado de los recursos asistenciales del Estado tienden a cosificar al ciudadano, reduciendo su condición de agente político soberano a la de una mercancía económica.

Asimismo, el auge de los entornos digitales en la última década ha introducido nuevas amenazas a la integridad personal a través de campañas de difamación automatizada y la vulneración del derecho al honor. Frente a este escenario, el presente artículo tiene como objetivo analizar de manera crítica la evolución, los hitos normativos y las persistentes vulneraciones a la dignidad humana en el marco de los procesos políticos electorales de la República Dominicana durante los últimos veinte años. A través de un enfoque cualitativo y dogmático, se examina el balance entre la expansión formal de los derechos políticos y la persistencia de prácticas tradicionales que erosionan la autonomía del votante. Se sostiene como tesis central que, si bien el Estado dominicano ha blindado institucional y jurisprudencialmente las garantías del sufragio, la pervivencia de una cultura política de subordinación económica y el desborde ético en las campañas digitales constituyen los principales reductos que limitan la plena realización de la dignidad ciudadana en las urnas.

Robinson Jesús Lebrón Céspedes.

rlebroncespedes@gmail.com

El autor es abogado y Docente Universitario.

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