Opinión
Un Enfoque Fuera de Contexto
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9 años agoon
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José CabralPor José Cabral
La gran mayoría de la gente y los propios periodistas casi siempre se llevan de la apariencia y de lo que mucho repiten sin irse al fondo del problema, lo cual ha ocurrido con Merlín Martínez, madre del confeso asesino de la joven Emely Peguero, quien ha demostrado hasta la sociedad que carece de toda sensibilidad y que por lo menos en el presente caso ha actuado como uno de los peores seres humanos.
El crimen siempre ha sido atribuido a que la madre del criminal y cómplice del asesinato se oponía a que éste tuviera un hijo con una muchacha de una clase social media baja, cuando en realidad desde cualquier perspectiva que se analice el asunto puede llevar a la conclusión de que los Martínez pudieron considerarse superiores a la víctima porque podían disponer de algunos recursos económicos, pero que en realidad no se puede alegar, bajo ningún concepto, un problema social o de abolengo.
En lo que respecta al confeso asesino cuando se le observa detenidamente uno puede darse cuenta que podrían haber diferencias en lo que respecta a tener algunos bienes materiales, pero cuando uno se adentra en el perfil de ambas familias e incluso en los vínculos existentes entre ellas, puede llegarse a la conclusión de que la diferencia sociales no eran tales, sino que el asunto tiene que ver con alguna posesión económica.
Todo esto parece ser así, porque incluso si el Ministerio Público tuviera más capacidad investigativa podría encontrarse con otro delito o crimen muy grave de la señora Marlin Martínez, en virtud de que todo parece indicar que estamos frente a una persona que está involucrada con el bajo mundo de las drogas o del lavado de activos.
Las evidencias al respecto provienen primero de la versión que círculó por los medios de comunicación de que la finca donde fue llevada la menor asesinada era propiedad de la señora Marlín Martínez, pero ahora resulta que el padre de su supuesto novio dice que ese inmueble es de su familia y no de ella.
Otra versión fue que el novio de la señora Marlon es un hombre deportado de los Estados Unidos, lo cual éste admitió frente a Nuria Piera, pero el padre aclara que el real comprometido de la inculpada en el crimen contra Emely Peguero es un hermano de éste que vive en los Estados Unidos.
Ahora habría que preguntarse y si la finca es propiedad de la familia como dice el padre del presunto novio de Marlín Martínez, por qué ella tenía tanto poder de decisión en esa propiedad, incluida la autoridad para darle ordenes a un capataz de la misma a pesar de que el padre de su supuesto novio no quería saber de ella.
Frente a cualquier persona con conocimientos rústicos o elementales de investigaciones criminales, ahí podrían haber gatos entre macutos, porque todo lo revelado hasta ahora no refleja que la señora Marlin Martínez provenga de una familia adinerada y de abolengo, sobre todo después de la publicación de la casita donde vive su madre y abuela del presunto criminal en el populoso sector de Cristo Rey de la capital dominicana.
Todos estos detalles podrían llevar a cualquier investigador a determinar que en el presente caso parece haber un segundo ilícito penal que tiene que ver con narcotráfico y lavado de activos, ya que las propiedades que aparecen en nombre de esta mujer podrían pertenecer a otra persona, que muy bien podría ser su novio que vive en los Estados Unidos y que ella haya sido utilizada como testaferro del real dueño.
Naturalmente, esto sólo podrá determinarlo si el Ministerio Público mediante una solicitud de colaboración de la fiscalía del estado donde vive el supuesto novio de la señora Martínez para que se realice una investigación a fin de determinar a qué se dedica y si ha tenido problemas con la ley el compañero sentimental de ésta, como por el ejemplo su hermano, que fue deportado de los Estados Unidos y donde admitió que cumplió una pena.
Es muy posible que el asesinato de Emilin Peguero pueda servir para descubrir otro crimen de igual o de más grande magnitud del conocido hasta ahora, porque todo indica que la actuación de esa mujer deja mucha tela por donde cortar e incluso para revelar lo que podría ser muy bien una asociación de malhechores para cometer delitos con secuelas muy dañinas para la sociedad.
El perfil de ambas familias, la de Marlon y la de Emelin, parecen tener la misma procedencia social por los vínculos existentes e incluso por el hecho de que ambas viven o vivían en el mismo entorno, lo cual lleva a pensar que se trata de un disparate hablar de abolengo o de diferencias sociales entre la victima y los victimarios.
La diferencia económica entre una familia y otra podría tener que ver con el hecho de que Marlín Martínez se involucró en el bajo mundo del narcotráfico y el lavado de activos y en consecuencia aparentar tener una serie de propiedades que en realidad no son suyas, sino de otra persona que aparentemente maneja negocios ilícitos que han generado la riqueza de que se habla.
Hay muchos detalles en el presente caso que indican que no se trata de una familia con riquezas que provienen de alguna herencia o algo parecido, sino del fenómeno común y corriente de la delincuencia y de aquella persona que entra al negocio del bajo mundo, pero que por los bienes adquiridos no cambia su nivel social, porque sus vínculos son con aquellos con quienes tiene una relación primaria, lo cual aunque cambia su configuración de personas con bienes materiales, no transforma necesariamente sus niveles de educación, sobre todo , aquellos provenientes de la estructura familiar.
El poder que se le atribuye a Marlin proviene más que nada de sus vínculos políticos con el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), donde por la plata vale el mono, no importa que los recursos usados o exhibidos provengan del bajo mundo.
De manera, que no importa que los perfiles que presentan las dos familias, la de Marlon y la de Emely, sean aparentemente diferentes, pero ello no les atribuye a los victimarios un abolengo y un nivel social de más alto nivel, ya que cualquier cosa que se parezca a lo que se ha dicho por los medios de comunicación social se trata de una gran distorsión apoyada en la apariencia que adornan a las familias en la República Dominicana, donde la cultura de proyectar lo que no se es predomina, sobre todo, en los estratos más humildes de la sociedad.
Por Isaías Ramos
San Juan habló.
El Presidente entendió.
Ahora el Estado debe actuar.
El proyecto minero Romero ya no es un simple expediente ambiental: es una prueba de soberanía, autoridad institucional y respeto a la Constitución.
San Juan no se levantó contra la inversión ni contra el progreso. San Juan se levantó por el agua. Y cuando un pueblo se levanta por el agua, defiende la vida.
En un Estado Social y Democrático de Derecho, la inversión es bienvenida, pero subordinada a la dignidad humana, al interés general, al agua, al ambiente sano y a la soberanía popular.
El presidente Luis Abinader acertó al paralizar las actividades vinculadas al proyecto. Respondió a una realidad inocultable: una provincia agrícola, hídrica y movilizada rechazó un proyecto extractivo que percibe como amenaza a sus ríos y agricultura.
Las declaraciones de la empresa, afirmando que no se da por vencida y que buscará diálogo, pueden sonar diplomáticas; pero después de una decisión presidencial, pueden leerse como desafío elegante, presión calculada y gesto improcedente ante una comunidad que ya habló.
La empresa tiene derecho al debido proceso y a una respuesta formal. Pero no tiene derecho a desconocer la voluntad social ni a tratar el rechazo popular como obstáculo vencible con comunicación estratégica.
En República Dominicana la inversión no está por encima de la Constitución. Una concesión no es soberanía. Un permiso no es carta blanca. Una exploración no es derecho adquirido a explotar. Y un estudio de impacto ambiental no puede convertirse en antesala inevitable de una mina rechazada por el territorio.
El artículo 8 ordena al Estado proteger los derechos de las personas y crear condiciones para el desarrollo humano. La Constitución reconoce el agua como patrimonio nacional estratégico, esencial para la vida, y ordena proteger el ambiente sano para presentes y futuras generaciones.
Si una permisología de exploración o evaluación ambiental avanza ignorando la vocación agrícola, la fragilidad hídrica, la ausencia de licencia social y el rechazo masivo, contradice la Ley General de Medio Ambiente y el mandato superior de la Constitución.
La Ley Ambiental nació para prevenir, informar, consultar, restaurar y aplicar el principio de precaución. Cuando existe riesgo grave para el agua, la salud y la vida comunitaria, la falta de certeza absoluta no puede usarse como excusa para avanzar.
San Juan ya respondió la pregunta de fondo: agua sí, oro no.
A quienes defienden con ligereza la explotación industrial de oro habría que pedirles algo más que entusiasmo económico y frases sobre “minería responsable”: que citen, en cualquier lugar del mundo, con nombre, país, fecha y evidencia independiente, un caso de explotación aurífera industrial que no haya provocado daño ambiental significativo o irreversible, afectación hídrica comprobada, relaves peligrosos no remediados, deterioro neto de ecosistemas o pasivos pagados por comunidades; y que además haya dejado a su pueblo mejor, más seguro y más próspero, descontados los costos ambientales, sociales, hídricos y de remediación.
En República Dominicana la prudencia debe ser mayor: somos parte de una isla, con ríos cortos, acuíferos frágiles y montañas interconectadas. Aquí un error ambiental no queda aislado: baja al valle, afecta la agricultura y compromete agua sin sustituto. El oro se exporta y se agota; el agua y los suelos fértiles no se recuperan con discursos.
Si existe en el mundo un ejemplo incuestionable de explotación industrial de oro sin daño ambiental significativo, afectación hídrica, relaves peligrosos, deterioro neto del territorio ni pasivos comunitarios, que lo presenten. Y si no existe, que no nos pidan fe donde corresponde aplicar prudencia constitucional.
República Dominicana necesita una nueva Ley de Minería nacida de la Constitución, no extractivista: una ley que ponga el agua por encima del oro, la cuenca por encima del polígono minero y la comunidad por encima del contrato. Debe declarar zonas incompatibles con minería metálica y exigir garantías reales, cierre, post-cierre, monitoreo independiente, transparencia y participación ciudadana efectiva.
Que nadie confunda la paralización anunciada con victoria definitiva. El pueblo debe mantenerse vigilante hasta que las aguas se aclaren; hasta que la decisión sea formalizada y blindada; hasta que se legisle una Ley de Minería armónica con la Constitución; y hasta que ninguna empresa use la permisología como escalera hacia una explotación que el territorio ya rechazó.
Desde el Foro y Frente Cívico y Social impulsaremos una ruta cívica, jurídica e institucional: solicitudes para que ningún expediente avance sin transparencia, motivación legal y control ciudadano; estudio de una acción constitucional contra normas mineras incompatibles con el Estado Social y Democrático de Derecho; y convocatoria a una vigilancia nacional por el agua. Esta no es causa de un grupo: es causa de país.
En un país donde la partidocracia tantas veces ha abandonado al pueblo, la vigilancia ciudadana no es desconfianza gratuita: es deber patriótico. Hoy resuena aquella advertencia: “Nunca me fue tan necesario como hoy tener salud, corazón y juicio; hoy que hombres sin juicio y sin corazón conspiran contra la salud de la patria”.
En el Foro y Frente Cívico y Social entendemos que la mayor riqueza de una nación no está debajo de la tierra. Está en su gente, en su agua, en sus alimentos, en su educación, en su soberanía alimentaria y energética, y en su ciudadanía despierta.
San Juan habló.
El Presidente entendió.
La Constitución manda.
El pueblo debe vigilar.
Agua sí, oro no.
Ya basta de improvisar. Es tiempo de gobernar.
(Segunda entrega)
Por Oscar López Reyes
La publicidad digital (información procesada) ha prosperado, crecidamente como flor en primavera, por su exclusiva y ventajosa preferencia en el raudal de su automatización (función autónoma) y democratización tanto de su cobertura como del bajo costo presupuestario. Ha escalado un eslabón preeminente (por su cuantía y repetida difusión) del edificio mercadológico y sacudido la alfombra de los modelos de negocios comunicacionales. Se desplaza imparable…
En el universo hiperconectado y el cambio de mentalidades, el aforo de la digitalización experimenta un crecimiento de doble dígito, y lidera el gasto publicitario de República Dominicana, por ser más económica, por su precisa segmentación de audiencias, formato multimedia (texto, imagen y video), alcance global y por ser medible en tiempo real.
Reforcemos las palabras con cifras verificables: En 2025, la inversión publicitaria general de República Dominicana fue de 38 mil 645 millones de pesos, y la insertada en 583 medios oneline (redes sociales, buscadores y sitio web) fue 4 mil 600 pesos, que representó el 12%.
Los nuevos portales, blogs y nativos emergentes han logrado un gran alcance, y en el 2026 el 70% de la población dominicana incursiona en redes sociales, que la corona como el canal tecnológico dominante de interacción diaria, con una elevada inversión de tiempo.
Ese auge en apenas tres décadas se ha afianzado porque el consumo de noticias ha emigrado preponderantemente a redes sociales y portales digitales. Cerca del 90% de la población dominicana tiene acceso al servicio de internet, especialmente a través de la conexión celular, y más del 50% de los jóvenes entre 18 y 25 años la usa como su dieta alimenticia.
Empero, esa expansión se coloca muy por debajo del mercado planetario, que en el 2025 acumuló entre el 69% y el 73% de la inversión publicitaria global, lo que significa que los offlines o tradicionales (prensa escrita, radio, televisión y vallas/carteles) cuentan con un 30% de audiencia.
La publicidad en la red gira en el espinazo de algoritmos cambiantes, subastas y un ecosistema sofisticado y engorroso, en torno a por lo menos diez núcleos centrales:
1.- Contenido temático estratégico
La publicidad de contenido digital crea, edita y difunde narrativas emocionantes y motivantes sobre una marca, para posibilitar la acción de compra y fidelizar a audiencias preseleccionadas.
2.- Segmentación personalizada
Separar a clientes conquistados en grupos más pequeños y homogéneos (remarketing) para interactuar sobre el producto en plataformas definidas, a fin de lograr empatía, aumentar las visitas y detener a esos usuarios.
3.- Diversidad de espectro/plataformas
Las plataformas se fragmentan en cinco facetas: 1) Redes sociales, como Facebook, YouTube, Instagram, WhatsApp, TikTok, Telegram, LinkedIn, X (Twitter) y WeChat, Comunicación en tiempo real; 2) Streaming: Netflix, Disney, HBO Max, Prime Video y Apple TV+; 3) Comercio Electrónico (E-commerce) Amazon, Shopify, Mercado Libre, Tiendanube yHotmart; 4) Educación Virtual y E-learning (LMS), y 5) Trabajo y Almacenamiento en la Nube.
4.- Interacción dinámica conversacional
Interlocutores emplean el diálogo explicativo personalizado —por redes sociales, WhatsApp o chatbots— para despejar dudas, explicar procesos y generar confianza en la línea para guiar hacia el acto de compra.
5.- Tipos de publicidad de mensajes
Los textos persuasivos son diseñados para convencer a los usuarios sobre los plus de los bienes y servicios, en las esferas informativa/educativa, afectiva/sentimental, narrativa/memorable, racional e inspiracional. Abarca Marketing en Buscadores (SEM), Social Ads, Display (banners), Nativa, Video, Email Marketing, Programática, Retargeting/Remarketing, Marketing de Influencer y Marketing de Afiliación.
6.- Clases de formatos innovadores
Los formatos de documento, imagen, video y audio en dispositivos electrónicos almacenar y optimizan bases de datos, editan y mejoran la calidad de fotografías, gráficos y web, la animación y la impresión.
7.- Flexibilidad con cambios inmediatos
La publicidad digital facilita cambios inmediatos, el perfeccionamiento del mensaje, el movimiento de presupuestos de un canal a otro y la maximización automatizada para rehuir al cansancio de la audiencia.
8.- Alto alcance/cobertura de la campaña
El anuncio o campaña sobre una marca o servicio es oído o visto por una inmensidad de receptores (alto alcance), en extensos territorios geográficos o segmentos de un mercado (alta cobertura), para su mejor posicionamiento.
9.- Menor costo de producción y difusión
Son reducidos y eficientes los costos tanto de producción como de divulgación de los mensajes, por plataformas de nichos con creativos visuales de alta calidad, sin necesidad de contratar costosas agencias publicitarias.
10.- Facilidad para medir resultados
Las auditorías, que por métricas miden en tiempo real la tasa de clics de usuarios que han visitado la web y la efectividad del mensaje, factor básico para reajustar la campaña y cuantificar la rentabilidad de la inversión.
Como perciben sus ojos, la comunicación social en tanto disciplina científica ha parido un área, la publicidad digital (vinculada también con el marketing), que se sustenta en la investigación, el conocimiento sistemáticamente estructurado, los diseños, los cálculos y estadísticas, las ciencias de datos, los modelos predictivos y la inteligencia artificial.
Al ritmo apresurado en que la publicidad digital evoluciona, conceptual y tecnológicamente, los sitios web, blogs, redes sociales y otros nativos digitales, desplazan a los periódicos impresos, que están siendo instalados en las páginas web; el podcast a la radio tradicional y el streaming y YouTube a la televisión por cable y abierta.
Excluyendo los clics falsos y fraudes publicitarios, la propagación de datos privados, los ruidos por la sobrecarga de información/anuncios y las continuas modificaciones en los algoritmos de las plataformas –susceptibles de disminuir las metas propuestas- la publicidad digital seguirá agrandando su panza. En la multimedia interactiva descansa el futuro y los anunciantes preferirán, en la lógica rentable empresarial, a las altas audiencias.
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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.
Opinión
El medio ambiente y los crímenes en el Estatuto de Roma (2 de 2)
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3 días agoon
mayo 13, 2026Por Rommel Santos Diaz
Además, para ser admisible, cada uno deberá ser ¨ de gravedad suficiente para justificar la adopción de otras medidas por la Corte Penal Internacional¨. Quedan excluidos los casos fuera de lo habitual en los que la gravedad de los hechos específicos no deja de ser secundaria.
Al evaluar la admisibilidad de un caso, la Fiscalía estudiará el daño ambiental causado por el crimen. Aunque la determinación de la gravedad de los crímenes ambientales se centra a menudo en los daños sufridos por humanos como consecuencia de un daño ambiental, también podrán considerarse los daños sufridos por el medio ambiente en sí, tal como ocurre cuando un crimen ocasiona un daño a gran escala en un ecosistema no utilizado por humanos con fines de subsistencia.
La Fiscalía de la Corte Penal Internacional también tendrá en cuenta factores de orden estrictamente ambiental al determinar la gravedad, entre ellos factores de escala, naturaleza e impacto:
Escala: el número de víctimas humanas y no humanas directa e indirectas o el alcance geográfico o temporal del daño ambiental.
Naturaleza: si se cometieron daños ambientales contra víctimas marginadas o en situación de vulnerabilidad, entre ellas, mujeres, menores, personas mayores, personas con discapacidad, Pueblos Indígenas, afrodescendientes y campesinos, o si estas víctimas se vieron especialmente afectadas.
Impacto: magnitud del daño, desde el punto de vista integral y con inclusión de los daños irreversibles y a largo plazo, v vista de manera acumulativa cuando se ha cometido una serie de actos de daño ambiental causado al entorno natural , con independencia de su efecto antropocéntrico ; el efecto intergeneracional del daño ambiental en la vida humana; y el daño social, cultural, psicológico, religioso, espiritual o socioeconómico especifico infligido por los crímenes ambientales, en particular a grupos o personas con vulnerabilidades interseccionales.
