Opinión
Un millón de pobres o el exceso de entusiasmo reeleccionista
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10 años agoon
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Miguel CearaPor Miguel Ceara Hatton
En otras palabras, si en los 7 semestres de gobierno, la economía no fue capaz de darle empleos a los que ingresaron al mercado de trabajo, no fue capaz de reducir la cantidad de desempleados y el empleo que se creó beneficiaba más a los más educados, es decir, no fue un empleo “pro-pobre”, entonces: ¿cómo se puede argumentar que se salieron de la pobreza casi 1 millón de personas?
El 7 de marzo, en el periódico Listín Diario se publicó un artículo del economista Ramón González Hernández funcionario del Banco Central titulado “Puntualizaciones aclaratorias sobre la población en edad de trabajar (PET) y las tasas de desocupación abierta y ampliada” donde hace referencia a una declaración que ofrecí a Diario Libre el 29 de febrero de 2016 a solicitud del periodista Edwin Ruiz y que apareció bajo el título de “Banco Central: el desempleo es 14% en 2015, aún con 400 mil empleos nuevos”.
En ese artículo el Sr. González Hernández hace una serie de observaciones con las que estoy de acuerdo y me ofrece la oportunidad de ampliar y precisar una serie de criterios sobre lo que considero lo más importante que originó la entrevista: ¿son consistentes los resultados de pobreza que pregona el gobierno de Medina con el comportamiento de la economía?
Veamos primero en lo que estoy de acuerdo.
1-Estamos de acuerdo en que la única fuente para medir el empleo en RD es la Encuesta de Fuerza de Trabajo del Banco Central, por eso me extrañó que cuando el Candidato Oficialista se refirió a los empleos generados en su periodo de gobierno, en el discurso del 27 de febrero, utilizó como fuente los registros administrativos del Ministerio de Trabajo y de la Tesorería de la Seguridad Social y no al Banco Central. Esas dos primeras fuentes no miden el nivel de ocupación total, aunque pueden dar información parcial sobre segmentos del mercado de trabajo.
2-No veo problemas en el cambio de concepto de Población en Edad de Trabajar (PET), es decir, pasar la definición de 10 años en adelante a 15 en adelante. Este cambio, entiendo, se hizo para converger con la definición que predomina en la región.
3-Desde hace algunos años el Banco Central publica dos tasas de desempleo: la abierta y la ampliada. La tasa de desempleo abierta es de uso reciente en RD aunque es generalizada en la región. Este concepto se refiere a la persona que busco empleo activamente la semana anterior a la encuesta y no encontró. El concepto más utilizado en RD es el de desempleo ampliado, que incluye el desempleo abierto más el que no está trabajando, pero está dispuesto a hacerlo de forma inmediata si le ofrecen empleo. Casi todas las investigaciones, estudios, pruebas econométricas que se han hecho en RD en las últimas décadas se refieren siempre a desempleo ampliado y muy probablemente tomará un tiempo más, hasta que se generalice el uso desempleo abierto en los análisis económicos. Ahí tampoco hay discusión, simplemente utilizo el desempleo el ampliado que es un dato oficial y es el concepto más utilizado por los economistas del país.
¿Cuál fue el centro de la entrevista que me hizo Edwin Ruiz? Discutir si el desenvolvimiento de la economía dominicana y del mercado de trabajo en los 7 semestres del gobierno de Medina, permite avalar la afirmación de que la pobreza se redujo en un millón de personas y la clase media aumentó en 800 mil. Cabe señalar que en realidad se trata de 5 semestres, pues en los dos primeros el saldo de la tasa de pobreza prácticamente no se movió, lo cual convierte a la hazaña de sacar de la pobreza a casi el 10% de la población total en un período de 30 meses en una epopeya casi única en el mundo y digna de un record Guinness.
Hasta ahora, desde el gobierno se ha tratado de probar estas cifras sobre la base de la consistencia interna del dato y muy marginalmente desde una consistencia externa.
La consistencia interna implica asumir como bueno y valido dos datos en el tiempo y se trata de descomponer el cambio a partir de una serie de igualdades contables, independientemente de lo absurdo o razonable que sea el dato inicial y el dato final, dado un contexto económico y social del país. La consistencia interna deviene de la fórmula que se aplica, de la aritmética (mecánica) y en el caso que nos ocupa es una metodología estándar en la literatura económica sobre pobreza y desigualdad, porque permite interpretar el cambio de la tasa de pobreza como el resultado de un cambio en el ingreso y/o en la distribución del ingreso.
La evaluación externa consiste en tratar de determinar si el movimiento de una variable en el tiempo es factible dado un determinado contexto (económico y social). Desde el gobierno las validaciones externas se han hecho básicamente de manera anecdótica, por ejemplo, se han mencionado las visitas sorpresas, la construcción de escuelas o que el gobierno cumplió la meta de los 400 mil empleos, pero no hay una medición precisa del impacto en el ingreso de las familias de estos eventos.
Más recientemente, el economista González Hernández justificó la reducción de la tasa de pobreza, con un argumento de consistencia externa, indicando que se debía al crecimiento del PIB por encima del PIB potencial en los últimos tres años y el Candidato Oficialista, utilizó un argumento de consistencia externa, cuando señaló que la reducción de pobreza se debió al aumento del empleo y al aumento de los subsidios, tanto en efectivo como en especies, que había recibido ese grupo de población.
Para reducir la pobreza tendría que producirse varios eventos, veamos:
1-Una caída en la cantidad total de desempleados / aumento en la tasa de empleo
2-Un aumento en el ingreso real de las personas en situación de pobreza.
3-Aumento del ingreso (laboral, remesas y subsidios, tanto en efectivo como el valor imputado de lo que recibe en especies)
4-Deflación generalizada (caída de precios)

¿Qué ha pasado con el desempleo? La cantidad de personas desocupadas aumentó entre septiembre de 2012 y septiembre 2015. En septiembre de 2012 había 702 mil personas desocupadas y en septiembre de 2015 había 712 mil, es decir que, en los 7 semestres de gobierno del Gobierno de Medina, el desempleo aumentó en 10 mil personas.
¿Qué ha pasado con el empleo? Se pueden hacer dos observaciones. La primera, es que según la Encuesta de Fuerza de Trabajo a octubre de 2015 se habían creado más de 400 mil empleos en los 7 primeros semestres del Gobierno de Medina, pero según la misma Encuesta se habían incorporado al mercado de trabajo unas 417 mil personas adicionales mucho más de los empleos creados.
Segundo, se podría argumentar que el empleo adicional fue en los sectores más pobres del país. No disponemos información actualizada que cruce niveles de empleo y pobreza, pero disponemos de una variable que nos puede dar idea aproximada de donde proviene la ocupación, la que cruza empleo y nivel educativo. En efecto, solamente el 0.3% de los nuevos empleos creados fueron en la población que no tenía ningún nivel educativo, en la más pobre. El 20.4% en los que tenían apenas la educación primaria y casi el 80% en los que tenían educación secundaria y universitaria. Aún más, la tasa de ocupación por nivel educativo, que indica la relación entre los ocupados y la población en edad de trabajar mantuvo en el Gobierno de Medina un comportamiento similar al de Fernández, siendo ligeramente superior (entre .9 y 2 puntos porcentuales por arriba) pero nada espectacular que pudiera mostrar un aumento del empleo “pro-pobre” (ningún nivel educativo o nivel primario)
En otras palabras, si en los 7 semestres de gobierno, la economía no fue capaz de darle empleos a los que ingresaron al mercado de trabajo, no fue capaz de reducir la cantidad de desempleados y el empleo que se creó beneficiaba más a los más educados, es decir, no fue un empleo “pro-pobre”, entonces: ¿cómo se puede argumentar que se salieron de la pobreza casi 1 millón de personas?
Si partimos de que para una familia cuyo jefe de familia esté desempleado es muy difícil salir de la pobreza, me pregunto ¿cuántos empleos adicionales se debieron haber creado en 5 semestres para sacar a 950 mil personas de la pobreza? Si una familia en situación de pobreza tiene 4.2 miembros y trabaja una persona por familia entonces se debieron de haber creado un total de por lo menos 633 mil empleos adicionales, para cubrir los nuevos que entraron al mercado de trabajo más los que salieron de la pobreza. Esta cifra es 1.56 veces superior a los empleos que proclama el gobierno haber creado, obviamente si trabajan más de una persona por familia los requerimientos de empleo serían mucho mayores.
¿Qué ha pasado con la tasa de desempleo? Pues que prácticamente no bajo, paso de 15.1% en septiembre de 2012 a 14.1% en septiembre de 2015. Sobre este comportamiento habría que decir dos cosas:

- El comportamiento de la tasa de desempleo en los primeros 7 semestres del Gobierno de Medina es del mismo nivel de los 7 primeros semestres del gobierno de Fernández en el período anterior. Es decir, no hay nada de espectacular (cuadro 2).
- Para haber reducido la pobreza en casi un millón de personas se hubiese requerido que la tasa de desempleo se redujera en 5.5 puntos porcentuales y que estuviera en septiembre de 2015 por debajo de 10%.
En conclusión, el movimiento del nivel de empleo no explica la salida de la pobreza de casi 1 millón de personas.
¿Cuánto costaría sacar a 950 mil personas de la pobreza?
En 2015, el ingreso promedio de una familia pobre lo hemos estimado en casi RD$13 mil y el ingreso umbral de pobreza estaría en RD$20 mil, esto implica que sería necesario casi RD$7 mil por hogar para cerrar la brecha de pobreza.
Si asumimos de que hay alrededor de 4 millones de personas en situación de pobreza, se requerirían casi RD$82 mil millones anuales (2.7% del PIB) para sacarlos a todos de la pobreza monetaria. De forma que, para sacar a 950 mil personas de la pobreza, se requerirían RD$19 mil millones de ingresos anuales adicionales o el equivalente a 0.7% del PIB.
Lo primero que habría que preguntarse es: en los 7 semestres ¿cuánto se ha cerrado la brecha entre el ingreso promedio por familia pobre y el umbral de ingreso por debajo del cual se está en pobreza?

Sabemos que la brecha había disminuido en RD$162 entre 2012 y 2014. Si asumimos que el ingreso promedio de una persona pobre aumentó en un 6% (una vez y media la inflación oficial) en 2015, la brecha entre 2012 y 2015 se habría cerrado en RD$600 por familia (RD$145 por persona), una cifra muy por debajo de lo necesario para sacar a una persona de la pobreza. Es decir, el ingreso que recibe una familia pobre no ha sido suficiente para cerrar la brecha de pobreza.
Se ha dicho que la pobreza disminuyó por el efecto de los subsidios (Comer es Primero, incentivo escolar, bono gas y bono luz) ello implica cerca de RD$1,700 adicionales por familia, si recibe todas las fuentes, es decir unos RD$404 por persona, lo que representa el 24% de la brecha a cerrar. De todos modos, este ingreso adicional que reciben los hogares por vía de los subsidios en efectivo ya están contemplados en el ingreso medio de una familia pobre según la metodología oficial.
El ingreso medio de una familia (o por persona en una familia), según la metodología oficial incluye: el ingreso laboral, el ingreso monetario no laboral que contempla el Programa Solidaridad y resto del ingreso no laboral. En adición, se contempla las remesas y un monto probable de alquiler de vivienda no alquilada.
El Candidato Oficialista a la reelección señaló en su discurso del 27 de febrero que si “una familia dominicana que tenga un hijo atendido en estancia infantil; otro hijo en tanda extendida; que cuente con los beneficios de la Tarjeta Solidaridad, que incluye los bonos “Comer es Primero”, “Bono-Gas”, “Bono-Luz” y las transferencias condicionadas por enviar a su hijo a la escuela, tiene un ahorro anual de más de 190,000 pesos. (Exactamente RD$192,564 o lo que es lo mismo, más de RD$16,000 mensuales)”.
Veamos el significado de estas magnitudes. Unas 950 mil personas serían el equivalente a casi 232 mil familias. Si cada familia recibe RD$192 mil anual, implica un monto total de RD$45 mil millones (1.47% del PIB) y cada persona en el hogar recibiría RD$3,913 adicionales, siendo el nuevo ingreso promedio de la familia (el efectivo más el imputado proveniente de la estancia infantil y la tanda extendida, según los cálculos oficiales) de RD$27 mil al mes, de los cuales RD$16 mil provienen de subsidios (efectivos o imputados) y el resto de ingreso de otras fuentes (Cuadro 3).
¿Serían estos números creíbles? Para ello vamos a comparar el ingreso medio de pobreza, incluyendo los subsidios imputados de la estancia infantil y tanda extendida con otros ingresos de la economía, por ejemplo, las personas que trabajan y pagan seguridad social que son las que tienen una mejor calidad de ocupación en RD.
Según los nuevos cálculos realizado por Medina, entre ingresos en efectivo y subsidios (efectivo e imputado) una familia pobre recibiría un ingreso superior a lo que actualmente reciben el 80% de las personas que pagan seguridad social. En efecto, según el último informe de la Tesorería de la Seguridad Social a diciembre de 2015, el 80% de los que pagan seguridad social ganaban menos de RD$25 mil, mientras que ahora según el discurso oficial una familia en situación de pobreza recibiría RD$27 mil. Algo deseable pero no es creíble.
El Candidato Oficialista insiste que 800 mil personas pasaron a la clase media, pero según las cifras oficiales el 80% de los que pagan seguridad social, con empleos formales ganan menos de RD$25 mil y el 74% gana menos de RD$20 mil y ese ingreso está en el umbral de pobreza de RD según la línea oficial de pobreza. ¿Qué característica tiene la clase media dominicana que puede vivir con ingreso casi igual que el umbral de pobreza? Según la metodología del PNUD y el Banco Mundial se podría estimar que rango de ingreso monetario de clase media a precios corrientes estaría entre 60 mil y 225 mil pesos mensuales por familia de 4 miembros.
La tercera opción en materia de ingreso es que se haya producido una caída de precios generalizada en esos 7 semestres, cosa que tampoco ocurrió.
Finalmente, se podría argumentar que el efecto combinado de un crecimiento en el empleo “pro-pobre” y el aumento en el ingreso en ese grupo poblacional, sin embargo, aún el efecto combinado tendría que ser de magnitudes mucho mayores que los niveles observados.
En conclusión, ni el movimiento en el empleo ni en los ingresos ni en los subsidios (en efectivo o especie) ni en la existencia de una caída en los precios puede explicar la estrambótica cifra de haber reducido en 7 semestres la pobreza en el 10% de la población. Creo que todo ha sido un exceso de entusiasmo por la campaña reeleccionista.
Por Isaías Ramos
Una nación no se empobrece solamente cuando le roban dinero. Se empobrece cuando el robo se normaliza, cuando la impunidad se administra, cuando la persecución de la corrupción se percibe como selectiva y cuando la justicia se convierte en espectáculo para entretener la indignación, pero no para devolverle al pueblo lo que le quitaron.
La corrupción no vive solo en expedientes, titulares o ruedas de prensa. Se siente cuando falta medicina en un hospital, cuando una escuela se deteriora, cuando un apagón apaga un negocio, cuando una familia se endeuda para comer y cuando un joven descubre que el mérito no pesa tanto como la conexión.
Después de hablar de un país donde la movilidad social está bloqueada, hay que decirlo con claridad: la corrupción es una fábrica de inmovilidad social. Roba dinero, sí; pero también roba confianza, oportunidades, futuro y dignidad.
El informe de clima social de LS Consulting confirma que corrupción y costo de vida se consolidan como ejes del malestar: el costo de vida es la experiencia diaria; la corrupción, la explicación de por qué ese costo no se administra mejor. También muestra que 78% de los consultados siente que el gobierno no da el ejemplo cuando pide austeridad.
Ahí está el fondo: el pueblo recorta, se endeuda, sacrifica salud, alimentación, transporte y tranquilidad; mientras observa que arriba muchas veces no hay la misma disciplina, transparencia ni sacrificio.
Por eso la lucha contra la corrupción no puede ser selectiva ni teatral. Cuando no recupera bienes, no desmonta redes, no cambia reglas, no audita subsidios, no transparenta concesiones, no revisa exenciones y no devuelve recursos al pueblo, deja de ser justicia y se convierte en espectáculo. Una justicia-espectáculo puede producir titulares, pero no reconstruye movilidad social.
El país no necesita “pan y circo” anticorrupción. Necesita justicia con recuperación de activos y reforma institucional.
Y aquí cabe una pregunta que la República debe hacerse sin miedo: ¿para qué se aprobó y promulgó una Ley de Extinción de Dominio si los bienes ilícitos no se persiguen con firmeza, si lo robado no se recupera con transparencia y si esos recursos no vuelven a escuelas, hospitales, agua, seguridad, electricidad y oportunidades?
La Ley núm. 340-22 regula la extinción de dominio como acción autónoma, independiente y patrimonial, ejercida contra bienes ilícitos y no como sustituto del juicio penal contra una persona. Reconoce derechos y garantías de las partes afectadas y exige declaración judicial a favor del Estado.
Hay que hablar con rigor. La extinción de dominio no significa quitar bienes por discurso, presión política o condena mediática. La ley dispone que el juicio sea en audiencia pública, oral y contradictoria; que las pruebas se debatan; que el Ministerio Público pruebe las causales de procedencia y la ausencia de buena fe; y que el estándar aplicable sea la preponderancia de la prueba.
Pero tampoco puede convertirse en letra muerta. Frente a una acción debidamente sustentada, quien ostenta bienes cuestionados tiene derecho a defenderse y aportar prueba fehaciente sobre su origen lícito y su buena fe. Si un tribunal competente determina que esos bienes tienen origen o destino ilícito y que no existe buena fe jurídicamente protegida, no deben seguir amparados por la lentitud, la influencia o el poder económico. Deben pasar al Estado y volver al bien común.
Cada peso robado que no se recupera se convierte en deuda moral, fiscal y social que terminarán pagando nuestros hijos.
No basta con presentar culpables si los bienes robados no regresan al patrimonio público. Y no basta con perseguir casos si las mismas prácticas vuelven con otro contrato, otra nómina, otra exención o una nueva concesión.
La verdadera lucha contra la corrupción debe responder tres preguntas: ¿dónde está el dinero?, ¿quiénes se beneficiaron?, ¿qué reglas deben cambiar para que no vuelva a ocurrir?
La corrupción también se disfraza de legalidad. A veces ocurre con contratos blindados, incentivos eternos, obras sobrevaluadas, compras sin competencia real, subsidios sin beneficiario claro y privilegios convertidos en política pública.
Por eso el combate a la corrupción no puede limitarse al funcionario que mete la mano. También debe mirar al modelo que permite capturar decisiones públicas, recibir beneficios sin retorno y trasladar el costo al ciudadano común.
Esto no es contra empresarios productivos ni contra inversión responsable. Es contra privilegios sin consecuencia, subsidios sin auditoría, incentivos sin resultados e impunidad vestida de normalidad.
La Constitución dominicana no manda un Estado de espectáculo. Manda un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en dignidad humana, derechos fundamentales, trabajo, soberanía popular y separación de poderes. Cuando los recursos se pierden en corrupción, clientelismo o privilegios, no solo se viola la ética pública: se contradice el mandato constitucional.
En el Frente Cívico y Social estamos convencidos de que la lucha anticorrupción debe dejar de ser temporada de titulares y convertirse en política permanente de Estado: registro público de bienes recuperados, auditorías de subsidios y exenciones, contrataciones transparentes, control ciudadano de obras, protección a denunciantes, sanción patrimonial y destino social de los recursos recuperados.
Cada peso recuperado debe tener rostro y destino: escuelas, hospitales, agua, seguridad, transporte, electricidad, apoyo productivo, juventud y movilidad social. Porque lo robado no puede quedarse en expedientes. Lo robado debe volver al pueblo.
No se trata de venganza. Se trata de República. No se trata de dividir al país. Se trata de unir a la ciudadanía alrededor de una regla básica: quien robe al pueblo debe responder ante la justicia y ante la República.
Porque un país donde la corrupción entretiene más de lo que repara no está haciendo justicia: está administrando indignación. Y una nación que administra indignación, pero no recupera lo robado, no abre camino. Lo bloquea.
Ya basta de justicia-espectáculo: lo robado debe volver al pueblo y la República debe ser gobernada con orden constitucional.
Opinión
El Giro Constitucional de 2010 y la Inclusión Electoral como Expresión de la Dignidad
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2 días agoon
junio 10, 2026Por Robinson Lebrón
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El bloque de constitucionalidad y la dimensión sustantiva del sufragio
La proclamación de la Constitución del 26 de enero de 2010 supuso una ruptura paradigmática en el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, al transicional formalmente desde un Estado clásico de derecho hacia un Estado Social y Democrático de Derecho. Esta transformación situó a la dignidad humana en la cúspide axiológica del sistema, definiéndola en su artículo 5 como el fundamento ético y ontológico de la República, y reforzándola en el artículo 38 como un valor sagrado, innato e inviolable.
Bajo esta nueva matriz dogmática, los derechos políticos tradicionalmente interpretados como meras facultades procedimentales para la alternancia del poder adquirieron la categoría de derechos fundamentales vinculados directamente al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía individual. Votar y ser elegible dejaron de ser simples mecanismos técnicos de agregación de preferencias para convertirse en un canal de autorrealización ciudadana.
El Tribunal Constitucional dominicano, a través de su prolífica jurisprudencia a partir de 2012, consolidó este criterio al establecer que los derechos de ciudadanía no pueden ejercerse plenamente si se despoja al individuo de las condiciones mínimas materiales y de respeto a su integridad moral. Por consiguiente, la legitimidad de los procesos electorales en los últimos veinte años empezó a medirse no solo por la pulcritud del cómputo de las boletas, sino por la capacidad del Estado para garantizar que cada ciudadano concurra a las urnas en condiciones de libertad, igualdad y no discriminación.
Mecanismos de inclusión fáctica: El Voto Accesible
Uno de los hitos más tangibles en la operativización de la dignidad humana dentro del sistema electoral dominicano ha sido el desmantelamiento progresivo de las barreras arquitectónicas y metodológicas que históricamente excluyeron a las personas con discapacidad y a los adultos mayores. En consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el mandato de igualdad del artículo 39 de la Carta Magna, la Junta Central Electoral (JCE) implementó de manera sistemática a partir de la década de 2010 la política de Voto Accesible.
Esta política institucionalizada se ramificó en tres componentes principales que devolvieron la autonomía al elector:
- Colegios Electorales en Primeros Niveles: La reubicación obligatoria de las mesas de votación en las plantas bajas de los recintos escolares y recintos públicos para garantizar el libre acceso de ciudadanos con movilidad reducida o usuarios de sillas de ruedas.
- Plantillas Braille: La introducción de boletas auxiliares con relieve para las personas con discapacidad visual, permitiendo por primera vez el ejercicio del voto secreto e independiente, eliminando la necesidad de delegar su voluntad en un tercero, práctica que lesionaba directamente su dignidad y privacidad.
- El Programa de Voto en Casa: Un plan piloto ejecutado en los últimos ciclos electorales diseñado para trasladar al personal de las mesas de votación y las urnas directamente a los hogares de ciudadanos con condiciones de salud extremas o inmovilidad absoluta, reconociendo su estatus de miembros plenos de la soberanía política del Estado.
Opinión
Cumplimiento de la condena de la Corte Penal Internacional
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2 días agoon
junio 10, 2026Por Rommel Santos Diaz
El Estatuto de Roma dispone lo que debe realizarse luego del cumplimiento de la condena, según las limitaciones sobre el enjuiciamiento o el castigo de otros delitos. El Estatuto prevé sobre la transferencia de la persona que no sea un nacional de Estado que ejecuta, extradita o entrega al Estado que lo solicite.
La descripción que hace el Estatuto de Roma podría verse detallada de la regla de especialidad. Regula el derecho individual de proteger a una persona que esta condenada o que cumple una condena, para que no sea enjuiciada o extraditada, salvo que la CPI lo acepte a solicitud del Estado.
Sin embargo, el Estatuto de Roma establece que la Corte Penal Internacional sólo podrá referirse a la solicitud de un Estado ¨¨¨luego de haber escuchado la opinión de la persona condenada¨.
Si un Estado acepta a una persona condenada, se necesitaran procedimientos apropiados para que se respete a cabalidad con este requisito. Particularmente los Estados de ejecución deberán adherirse a lo dispuesto en varias partes del Estatuto de Roma.
En cuanto a las medidas de parte de los Estados Partes de la CPI para la implementación cabe destacar que esto podría requerir de cambios tanto legislativos como administrativos por parte de los Estados aceptantes.
En lo referente a la revisión por parte de la CPI para reducir condenas, el Estatuto de Roma establece claramente que solo la Corte tiene la potestad de reducir la condena luego de haber dado audiencia a la persona condenada.
La revisión de una sentencia por parte de la CPI deberá llevarse a cabo cuando la persona haya cumplido dos tercios de la condena, o 25 años en el caso de la cadena perpetua. La CPI podrá reducir la sentencia basándose en los elementos en lo que al respecto establece el Estatuto de Roma.
En el contexto de cumplimiento de las obligaciones los Estados no deberán interferir con las condenas impuestas por la Corte Penal Internacional, ya sea reduciendo o modificando la sentencia. En este sentido se recomienda que los Estados deberán revisar su legislación para evitar esta posibilidad.
