Opinión
Un millón de pobres o el exceso de entusiasmo reeleccionista
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10 años agoon
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Miguel CearaPor Miguel Ceara Hatton
En otras palabras, si en los 7 semestres de gobierno, la economía no fue capaz de darle empleos a los que ingresaron al mercado de trabajo, no fue capaz de reducir la cantidad de desempleados y el empleo que se creó beneficiaba más a los más educados, es decir, no fue un empleo “pro-pobre”, entonces: ¿cómo se puede argumentar que se salieron de la pobreza casi 1 millón de personas?
El 7 de marzo, en el periódico Listín Diario se publicó un artículo del economista Ramón González Hernández funcionario del Banco Central titulado “Puntualizaciones aclaratorias sobre la población en edad de trabajar (PET) y las tasas de desocupación abierta y ampliada” donde hace referencia a una declaración que ofrecí a Diario Libre el 29 de febrero de 2016 a solicitud del periodista Edwin Ruiz y que apareció bajo el título de “Banco Central: el desempleo es 14% en 2015, aún con 400 mil empleos nuevos”.
En ese artículo el Sr. González Hernández hace una serie de observaciones con las que estoy de acuerdo y me ofrece la oportunidad de ampliar y precisar una serie de criterios sobre lo que considero lo más importante que originó la entrevista: ¿son consistentes los resultados de pobreza que pregona el gobierno de Medina con el comportamiento de la economía?
Veamos primero en lo que estoy de acuerdo.
1-Estamos de acuerdo en que la única fuente para medir el empleo en RD es la Encuesta de Fuerza de Trabajo del Banco Central, por eso me extrañó que cuando el Candidato Oficialista se refirió a los empleos generados en su periodo de gobierno, en el discurso del 27 de febrero, utilizó como fuente los registros administrativos del Ministerio de Trabajo y de la Tesorería de la Seguridad Social y no al Banco Central. Esas dos primeras fuentes no miden el nivel de ocupación total, aunque pueden dar información parcial sobre segmentos del mercado de trabajo.
2-No veo problemas en el cambio de concepto de Población en Edad de Trabajar (PET), es decir, pasar la definición de 10 años en adelante a 15 en adelante. Este cambio, entiendo, se hizo para converger con la definición que predomina en la región.
3-Desde hace algunos años el Banco Central publica dos tasas de desempleo: la abierta y la ampliada. La tasa de desempleo abierta es de uso reciente en RD aunque es generalizada en la región. Este concepto se refiere a la persona que busco empleo activamente la semana anterior a la encuesta y no encontró. El concepto más utilizado en RD es el de desempleo ampliado, que incluye el desempleo abierto más el que no está trabajando, pero está dispuesto a hacerlo de forma inmediata si le ofrecen empleo. Casi todas las investigaciones, estudios, pruebas econométricas que se han hecho en RD en las últimas décadas se refieren siempre a desempleo ampliado y muy probablemente tomará un tiempo más, hasta que se generalice el uso desempleo abierto en los análisis económicos. Ahí tampoco hay discusión, simplemente utilizo el desempleo el ampliado que es un dato oficial y es el concepto más utilizado por los economistas del país.
¿Cuál fue el centro de la entrevista que me hizo Edwin Ruiz? Discutir si el desenvolvimiento de la economía dominicana y del mercado de trabajo en los 7 semestres del gobierno de Medina, permite avalar la afirmación de que la pobreza se redujo en un millón de personas y la clase media aumentó en 800 mil. Cabe señalar que en realidad se trata de 5 semestres, pues en los dos primeros el saldo de la tasa de pobreza prácticamente no se movió, lo cual convierte a la hazaña de sacar de la pobreza a casi el 10% de la población total en un período de 30 meses en una epopeya casi única en el mundo y digna de un record Guinness.
Hasta ahora, desde el gobierno se ha tratado de probar estas cifras sobre la base de la consistencia interna del dato y muy marginalmente desde una consistencia externa.
La consistencia interna implica asumir como bueno y valido dos datos en el tiempo y se trata de descomponer el cambio a partir de una serie de igualdades contables, independientemente de lo absurdo o razonable que sea el dato inicial y el dato final, dado un contexto económico y social del país. La consistencia interna deviene de la fórmula que se aplica, de la aritmética (mecánica) y en el caso que nos ocupa es una metodología estándar en la literatura económica sobre pobreza y desigualdad, porque permite interpretar el cambio de la tasa de pobreza como el resultado de un cambio en el ingreso y/o en la distribución del ingreso.
La evaluación externa consiste en tratar de determinar si el movimiento de una variable en el tiempo es factible dado un determinado contexto (económico y social). Desde el gobierno las validaciones externas se han hecho básicamente de manera anecdótica, por ejemplo, se han mencionado las visitas sorpresas, la construcción de escuelas o que el gobierno cumplió la meta de los 400 mil empleos, pero no hay una medición precisa del impacto en el ingreso de las familias de estos eventos.
Más recientemente, el economista González Hernández justificó la reducción de la tasa de pobreza, con un argumento de consistencia externa, indicando que se debía al crecimiento del PIB por encima del PIB potencial en los últimos tres años y el Candidato Oficialista, utilizó un argumento de consistencia externa, cuando señaló que la reducción de pobreza se debió al aumento del empleo y al aumento de los subsidios, tanto en efectivo como en especies, que había recibido ese grupo de población.
Para reducir la pobreza tendría que producirse varios eventos, veamos:
1-Una caída en la cantidad total de desempleados / aumento en la tasa de empleo
2-Un aumento en el ingreso real de las personas en situación de pobreza.
3-Aumento del ingreso (laboral, remesas y subsidios, tanto en efectivo como el valor imputado de lo que recibe en especies)
4-Deflación generalizada (caída de precios)

¿Qué ha pasado con el desempleo? La cantidad de personas desocupadas aumentó entre septiembre de 2012 y septiembre 2015. En septiembre de 2012 había 702 mil personas desocupadas y en septiembre de 2015 había 712 mil, es decir que, en los 7 semestres de gobierno del Gobierno de Medina, el desempleo aumentó en 10 mil personas.
¿Qué ha pasado con el empleo? Se pueden hacer dos observaciones. La primera, es que según la Encuesta de Fuerza de Trabajo a octubre de 2015 se habían creado más de 400 mil empleos en los 7 primeros semestres del Gobierno de Medina, pero según la misma Encuesta se habían incorporado al mercado de trabajo unas 417 mil personas adicionales mucho más de los empleos creados.
Segundo, se podría argumentar que el empleo adicional fue en los sectores más pobres del país. No disponemos información actualizada que cruce niveles de empleo y pobreza, pero disponemos de una variable que nos puede dar idea aproximada de donde proviene la ocupación, la que cruza empleo y nivel educativo. En efecto, solamente el 0.3% de los nuevos empleos creados fueron en la población que no tenía ningún nivel educativo, en la más pobre. El 20.4% en los que tenían apenas la educación primaria y casi el 80% en los que tenían educación secundaria y universitaria. Aún más, la tasa de ocupación por nivel educativo, que indica la relación entre los ocupados y la población en edad de trabajar mantuvo en el Gobierno de Medina un comportamiento similar al de Fernández, siendo ligeramente superior (entre .9 y 2 puntos porcentuales por arriba) pero nada espectacular que pudiera mostrar un aumento del empleo “pro-pobre” (ningún nivel educativo o nivel primario)
En otras palabras, si en los 7 semestres de gobierno, la economía no fue capaz de darle empleos a los que ingresaron al mercado de trabajo, no fue capaz de reducir la cantidad de desempleados y el empleo que se creó beneficiaba más a los más educados, es decir, no fue un empleo “pro-pobre”, entonces: ¿cómo se puede argumentar que se salieron de la pobreza casi 1 millón de personas?
Si partimos de que para una familia cuyo jefe de familia esté desempleado es muy difícil salir de la pobreza, me pregunto ¿cuántos empleos adicionales se debieron haber creado en 5 semestres para sacar a 950 mil personas de la pobreza? Si una familia en situación de pobreza tiene 4.2 miembros y trabaja una persona por familia entonces se debieron de haber creado un total de por lo menos 633 mil empleos adicionales, para cubrir los nuevos que entraron al mercado de trabajo más los que salieron de la pobreza. Esta cifra es 1.56 veces superior a los empleos que proclama el gobierno haber creado, obviamente si trabajan más de una persona por familia los requerimientos de empleo serían mucho mayores.
¿Qué ha pasado con la tasa de desempleo? Pues que prácticamente no bajo, paso de 15.1% en septiembre de 2012 a 14.1% en septiembre de 2015. Sobre este comportamiento habría que decir dos cosas:

- El comportamiento de la tasa de desempleo en los primeros 7 semestres del Gobierno de Medina es del mismo nivel de los 7 primeros semestres del gobierno de Fernández en el período anterior. Es decir, no hay nada de espectacular (cuadro 2).
- Para haber reducido la pobreza en casi un millón de personas se hubiese requerido que la tasa de desempleo se redujera en 5.5 puntos porcentuales y que estuviera en septiembre de 2015 por debajo de 10%.
En conclusión, el movimiento del nivel de empleo no explica la salida de la pobreza de casi 1 millón de personas.
¿Cuánto costaría sacar a 950 mil personas de la pobreza?
En 2015, el ingreso promedio de una familia pobre lo hemos estimado en casi RD$13 mil y el ingreso umbral de pobreza estaría en RD$20 mil, esto implica que sería necesario casi RD$7 mil por hogar para cerrar la brecha de pobreza.
Si asumimos de que hay alrededor de 4 millones de personas en situación de pobreza, se requerirían casi RD$82 mil millones anuales (2.7% del PIB) para sacarlos a todos de la pobreza monetaria. De forma que, para sacar a 950 mil personas de la pobreza, se requerirían RD$19 mil millones de ingresos anuales adicionales o el equivalente a 0.7% del PIB.
Lo primero que habría que preguntarse es: en los 7 semestres ¿cuánto se ha cerrado la brecha entre el ingreso promedio por familia pobre y el umbral de ingreso por debajo del cual se está en pobreza?

Sabemos que la brecha había disminuido en RD$162 entre 2012 y 2014. Si asumimos que el ingreso promedio de una persona pobre aumentó en un 6% (una vez y media la inflación oficial) en 2015, la brecha entre 2012 y 2015 se habría cerrado en RD$600 por familia (RD$145 por persona), una cifra muy por debajo de lo necesario para sacar a una persona de la pobreza. Es decir, el ingreso que recibe una familia pobre no ha sido suficiente para cerrar la brecha de pobreza.
Se ha dicho que la pobreza disminuyó por el efecto de los subsidios (Comer es Primero, incentivo escolar, bono gas y bono luz) ello implica cerca de RD$1,700 adicionales por familia, si recibe todas las fuentes, es decir unos RD$404 por persona, lo que representa el 24% de la brecha a cerrar. De todos modos, este ingreso adicional que reciben los hogares por vía de los subsidios en efectivo ya están contemplados en el ingreso medio de una familia pobre según la metodología oficial.
El ingreso medio de una familia (o por persona en una familia), según la metodología oficial incluye: el ingreso laboral, el ingreso monetario no laboral que contempla el Programa Solidaridad y resto del ingreso no laboral. En adición, se contempla las remesas y un monto probable de alquiler de vivienda no alquilada.
El Candidato Oficialista a la reelección señaló en su discurso del 27 de febrero que si “una familia dominicana que tenga un hijo atendido en estancia infantil; otro hijo en tanda extendida; que cuente con los beneficios de la Tarjeta Solidaridad, que incluye los bonos “Comer es Primero”, “Bono-Gas”, “Bono-Luz” y las transferencias condicionadas por enviar a su hijo a la escuela, tiene un ahorro anual de más de 190,000 pesos. (Exactamente RD$192,564 o lo que es lo mismo, más de RD$16,000 mensuales)”.
Veamos el significado de estas magnitudes. Unas 950 mil personas serían el equivalente a casi 232 mil familias. Si cada familia recibe RD$192 mil anual, implica un monto total de RD$45 mil millones (1.47% del PIB) y cada persona en el hogar recibiría RD$3,913 adicionales, siendo el nuevo ingreso promedio de la familia (el efectivo más el imputado proveniente de la estancia infantil y la tanda extendida, según los cálculos oficiales) de RD$27 mil al mes, de los cuales RD$16 mil provienen de subsidios (efectivos o imputados) y el resto de ingreso de otras fuentes (Cuadro 3).
¿Serían estos números creíbles? Para ello vamos a comparar el ingreso medio de pobreza, incluyendo los subsidios imputados de la estancia infantil y tanda extendida con otros ingresos de la economía, por ejemplo, las personas que trabajan y pagan seguridad social que son las que tienen una mejor calidad de ocupación en RD.
Según los nuevos cálculos realizado por Medina, entre ingresos en efectivo y subsidios (efectivo e imputado) una familia pobre recibiría un ingreso superior a lo que actualmente reciben el 80% de las personas que pagan seguridad social. En efecto, según el último informe de la Tesorería de la Seguridad Social a diciembre de 2015, el 80% de los que pagan seguridad social ganaban menos de RD$25 mil, mientras que ahora según el discurso oficial una familia en situación de pobreza recibiría RD$27 mil. Algo deseable pero no es creíble.
El Candidato Oficialista insiste que 800 mil personas pasaron a la clase media, pero según las cifras oficiales el 80% de los que pagan seguridad social, con empleos formales ganan menos de RD$25 mil y el 74% gana menos de RD$20 mil y ese ingreso está en el umbral de pobreza de RD según la línea oficial de pobreza. ¿Qué característica tiene la clase media dominicana que puede vivir con ingreso casi igual que el umbral de pobreza? Según la metodología del PNUD y el Banco Mundial se podría estimar que rango de ingreso monetario de clase media a precios corrientes estaría entre 60 mil y 225 mil pesos mensuales por familia de 4 miembros.
La tercera opción en materia de ingreso es que se haya producido una caída de precios generalizada en esos 7 semestres, cosa que tampoco ocurrió.
Finalmente, se podría argumentar que el efecto combinado de un crecimiento en el empleo “pro-pobre” y el aumento en el ingreso en ese grupo poblacional, sin embargo, aún el efecto combinado tendría que ser de magnitudes mucho mayores que los niveles observados.
En conclusión, ni el movimiento en el empleo ni en los ingresos ni en los subsidios (en efectivo o especie) ni en la existencia de una caída en los precios puede explicar la estrambótica cifra de haber reducido en 7 semestres la pobreza en el 10% de la población. Creo que todo ha sido un exceso de entusiasmo por la campaña reeleccionista.
Por Oscar López Reyes
Pretendiendo prolongar la creencia de internet del “chivo sin ley” (“fake news” o noticias falsas, desinformación, manipulación, coerción, ciberdelincuencia, etc.), el nuevo Código Penal -estipula condenas hasta de 40 años- ha sido rebautizado como la Ley Mordaza por pseudo-periodistas, “comunicadores” sin títulos universitarios ni otro aval académico o gremial que ejercen el chantaje extorsivo mediático monetario. ¿Acaso asistimos a una revancha en favor de la impunidad de los delitos de palabras (más devastadores que una bala), el aborto, la corrupción y el narcotráfico?
Está en marcha, y crece, la industria de la intimidación, amparados los extorsionadores en el libertinaje digital, la dañina viralidad y la percepción de impunidad por la ausencia de sanción penal. Pululan, especialmente en las redes sociales y la radio, las advertencias de divulgar datos comprometedores o retirar los difundidos si no les efectúan transferencias económicas inmediatas.
Nunca como ahora, malandrines con el antifaz de periodistas presionan y emprenden campañas de descréditos contra figuras públicas, empresarios y políticos con noticias falsas o descontextualizadas, montajes digitales, ediciones tendenciosas, titulares sensacionalistas, perfiles falsos, fotografías e informaciones íntimas y sensibles, rumores espúreos, imágenes o videos manipulados y otros datos personales perjudiciales.
¿Por estos y otros tipos de modus operandi, ha oído usted que condenaron a un director de diario, a un egresado universitario de comunicación social o a otros profesionales del ecosistema informativo?
Sencillamente, “agua pasada no mueve molino”. Más que una persecución contra la libertad de expresión, las campanas repican contra el delito de extorsión mediática, una modalidad delictiva que le está ganando a los abogados extorsionistas.
Categóricamente, ha tomado cuerpo un delito penal grave, que conlleva a penas de cárcel, útil como un mecanismo disuasivo para sujetos con patrones de conductas impulsivas, terroríficas e incontrolables. Ellos están atrapados por trastornos episódicos y sin arrepentimiento, que se vuelven un peligro público, y que ameritan de psicoterapia, como palpablemente se ha visto últimamente. La prisión apuntala como un preferible tono de voz para calmar el dolor de las víctimas y evitar que respondan con el castigo de una paliza o la muerte.
Alégase que el Tribunal Constitucional ha despenalizado delitos de prensa, pero no olvidemos que últimamente esa instancia se ha constituido en una afrenta para la sociedad. Ha estado aplicando el derecho desde la Luna, divorciado de la realidad, y creándole más conflictos al Estado, sancionando sentencias absurdas, que instituciones oficiales no están en capacidad de cumplir, porque de hacerlo dejarían sin presupuesto la salud, la educación, las obras públicas y otros servicios sociales.
Igual de mal andan senadores y diputados, que son marionetas del populismo y que se doblegan en un santiamén, como si asistieran a un convite de comadres. Luego de más de 20 años discutiendo para lograr la aprobación del Código Penal, ahora esos legisladores acceden fácilmente, como si tuvieran en brazos de Morfeo, a dar rienda suelta a la propuesta para modificarlo sin ser sometido a pruebas, porque ni siquiera ha entrado en vigencia.
Valga referir, como aporte adicional a las anotaciones preexistentes, que los más diversos autores doctrinarios internacionales sobre el derecho a la información concuerdan en que la libertad de expresión es un derecho fundamental, pero no absoluto, que precisa de límites para proteger derechos de terceros y garantizar el orden social. Basta citar a Alejandro Fuenmayor E. en El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, Francisco Morera Alfaro en Los derechos de los ciudadanos frente a las tareas de la información, Enrique Villalobos Quirós en El derecho a la información y Manuel Fernández Areal en Introducción al derecho de la información.
Y, ¿cuál otro? Sí, podemos leer a Carlos Soria en Derecho a la información y derecho a la honra; A. Hugo Osorio Meléndez en Políticas de información y derecho. Estudio comparativo; Eduardo Nova Monreal en Derecho a la vida privada y libertad de información. Un conflicto de derechos; Ernesto Villanueva e Issa Luna Pla en El derecho de acceso a la información, y Orrin E. Klapp en Información y moral. Estrategias de apertura y cierre ante la nueva información.
En esa óptica, ¿qué dice el nuevo Código Penal?
Acerca de la difamación extorsiva, el artículo 209 expresa que “Quien haga imputación pública a una persona, física o jurídica, de un hecho preciso o concreto que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, por cualquier forma pública, … le cause un perjuicio, y con ello obligue o procure obligar a la víctima a ceder a sus exigencias, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público”.
En esta circunstancia, más que acudir a la violencia como los iracundos, la alternativa más expedita para los injuriados y acosados está en el sometimiento judicial para que un juez decida, interponiendo las pruebas y colocando otras piezas regidos por los fundamentos del derecho, dictaminen la culpabilidad o inocencia del imputado. Y todavía para las partes queda la opción de apelar la sentencia.
Si el Congreso Nacional y el Tribunal Constitucional modifican el nuevo Código Penal, al unísono tendrán que hacer una revolución, en virtud de que en República Dominicana a través de varias leyes son perseguibles y sancionables con prisión el chantaje, las campañas injuriosas y difamatorias, los rumores falsos, las expresiones ofensivas o despectivas por medios informáticos, telemáticos o audiovisuales (redes sociales, internet, blogs) y prensa escrita.
¿Y cuáles son esas disposiciones legales?
Son la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales; la Ley 53-07 Contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la Ley 136-03 o Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y otras, que contemplan encierros carcelarios de hasta diez años y multas de hasta dos millones 500 mil pesos o 500 veces el salario mínimo del sector público. ¡Muy bien!
Aunque luzca una irreverencia y un riesgo decirlo, el sometimiento judicial a un periodista por difamación e injuria representa una prueba para demostrar su profesionalidad y apego a las leyes y a los principios y valores éticos en el manejo informativo y el análisis interpretativo. Si así fuere, ¿por qué tanto miedo?
Con frecuencia, ciertas esferas de los diarios exageran y procuran rehuir para no colocarse frente a un crucifijo, por la aversión y el temor traumático, arrastrado por sangrientas experiencias pretéritas. Preservemos el contenido del nuevo Código Penal, y actuemos con la potestad de informar y opinar sin censura ni autocensura, pero ajustados al derecho, y caminando derecho.
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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.
Por Isaías Ramos
República Dominicana no enfrenta solo un debate salarial. Enfrenta una crisis de arraigo, identidad, soberanía laboral y cumplimiento constitucional. Durante las últimas tres décadas se consolidó un modelo de bajos salarios, débil fiscalización y desorden migratorio-laboral. Pero desde la Constitución de 2010, que consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, esa falla dejó de ser solo económica: se convirtió en contradicción frontal con el mandato constitucional. Hoy el problema se ha agudizado. La pregunta es necesaria: ¿para quién funciona realmente este modelo económico?
Según el Informe sobre Democracia y Desarrollo 2026 del PNUD, 39.5% de las personas en República Dominicana contempla irse a vivir o trabajar a otro país, frente a 31.7% en América Latina y el Caribe: 395 de cada 1,000 personas, contra 317 de cada 1,000 del promedio regional. La principal razón para emigrar es la falta de oportunidades económicas: 58.4%.
Ese dato debe estremecer. Los dominicanos no contemplan irse porque no amen su patria. Contemplan irse porque trabajan, luchan, pagan transporte, comida, impuestos y deudas, y aun así sienten que no avanzan. La emigración deseada es un voto de desconfianza contra un modelo que produce crecimiento, pero no suficiente esperanza.
La Constitución no manda una República para administrar resignación. Define al país como Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo y la soberanía popular. También reconoce que todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad, y declara de alto interés la nacionalización del trabajo.
Por eso, el salario justo no es una consigna. Es mandato constitucional.
La evidencia salarial es contundente. En el primer trimestre de 2026, la ONE reportó que el salario mensual promedio por empleado formal fue RD$34,621. Incluso los sectores mejor remunerados —minas y canteras, organismos extraterritoriales y electricidad— promediaron RD$79,724, RD$70,541 y RD$67,246. Si ese es el techo salarial formal, el país debe preocuparse: muchos ingresos permiten consumir, pero no necesariamente progresar, ahorrar, comprar vivienda o construir patrimonio.
La canasta básica familiar nacional llegó en mayo de 2026 a RD$49,268.36; la del primer quintil fue RD$29,489.84 y la del segundo RD$38,441.67. Frente a eso, demasiados salarios formales siguen siendo salarios de supervivencia. Ahí está el corazón del problema: están convirtiendo la pobreza salarial en ventaja competitiva.
El primer deber de los gobiernos debe ser garantizar salarios justos y dignos. El segundo, aplicar la indexación del mínimo exento del impuesto al salario. La DGII reconoce para 2026 una exención contributiva hasta RD$416,220 anuales y, al mismo tiempo, que por la Ley de Presupuesto queda sin efecto el ajuste previsto en el artículo 327 del Código Tributario. En palabras simples: los gobiernos siguen cobrándole inflación al trabajador formal.
La excusa fiscal tampoco basta. Hacienda estima el gasto tributario de 2026 en RD$393,541.54 millones, equivalente a 4.54% del PIB. Entonces la pregunta no es si hay recursos; la pregunta es a quién deciden proteger primero los gobiernos.
Tercer deber: no hay exenciones sin salario digno. Todo régimen con privilegios fiscales debe demostrar retorno social: salario digno, formalidad, transparencia, capacitación y movilidad salarial.
Cuarto deber: hacer cumplir el 80/20 laboral. El Código de Trabajo establece que al menos 80% de los trabajadores de una empresa debe ser dominicano, y que al menos 80% de la nómina debe corresponder a trabajadores dominicanos, con las excepciones previstas por la ley.
La alerta está en los medios. Almomento, citando la Encuesta Sectorial Construcción 2025 del Instituto Nacional de Migración, afirma que la mano de obra haitiana representa 68.3% de los trabajadores de la construcción, frente a 31.1% de locales; en empresas formales, la proporción sería 69.1% haitiana y 30.2% dominicana. Ese dato exige auditoría nacional. Si se confirma, sería una inversión práctica del mandato de nacionalización del trabajo, con consecuencias salariales, demográficas, culturales e identitarias.
Hay que decirlo sin odio ni confusión: el problema no es el inmigrante pobre que busca trabajo. El problema son los gobiernos que han permitido el desorden. No son los extranjeros los culpables de desplazar al trabajador dominicano; los responsables son las autoridades llamadas a cumplir y hacer cumplir la Constitución, el Código de Trabajo, la ley tributaria y el orden migratorio-laboral.
Donde debía haber control, hubo tolerancia. Donde debían estar las fronteras resguardadas, hubo abandono, corrupción sin consecuencias y complicidad con el desorden. Donde debía prevalecer la Constitución, se traicionó el interés nacional. Donde debía haber salario justo, hubo precariedad. Donde debía haber defensa del trabajo dominicano, hubo indiferencia. Y donde debía haber cumplimiento de la ley, hubo gobiernos mirando hacia otro lado.
Ese desorden empuja al dominicano a emigrar y a la nación a perder cohesión, identidad, soberanía laboral y control sobre su destino.
Desde el Frente Cívico y Social sostenemos que la patria no se defiende culpando al inmigrante pobre. Se defiende cumpliendo la Constitución, pagando salarios dignos, indexando el impuesto al salario, ordenando la frontera y haciendo cumplir el 80/20.
República Dominicana no necesita una economía que administre resignación. Necesita una economía que produzca arraigo.
Los dominicanos no quieren irse. Los están empujando.
Ya basta. Llegó la hora de hacer valer la Constitución y activar, de verdad, el Estado Social y Democrático de Derecho: un Estado que no esté de rodillas ante los privilegios, sino de pie junto al pueblo trabajador.
Opinión
Derechos de las personas durante la investigación de la Corte Penal Internacional
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2 días agoon
julio 1, 2026Por Rommel Santos Díaz
En las investigaciones realizadas de conformidad con el Estatuto de la Corte Penal Internacional nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.
De acuerdo con el Estatuto de Roma nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.
En el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional , quien haya de ser interrogado en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad.
De conformidad con el Estatuto de Roma nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.
Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional y esa persona haya de ser interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, o en cumplimiento de una solicitud hecha de acuerdo las disposiciones del Estatuto de Roma tendrá el derecho a ser informada.
Dentro de los derechos que tiene una persona en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional el Estatuto de Roma señala el de ser informada de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte.
Antes del interrogatorio la persona también deberá ser informada de que tiene derecho a guardar silencio , sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia.
Cabe destacar que en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional la persona tiene derecho a ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre fuere necesario en interés de la justicia y , en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes.
Finalmente, la persona tendrá el derecho a ser interrogada en presencia de un abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma.
