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Opinión

Una corte penal contra el crimen transnacional organizado

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Por Rommel Santos Díaz

Es una necesidad de que la República Dominicana instrumente  los medios adecuados a fin de que se constituya como impulsora de la creación de la Corte Penal Latinoamericana y del Caribe contra el Crimen Transnacional Organizado  como una respuesta  institucional  contundente que permita consolidar la lucha contra el Crimen organizado en la región  de Latinoamérica.

Es urgente abordar la problemática de la lucha contra el crimen organizado en nuestra región, desde una perspectiva coordinada e intersectorial que potencie los esfuerzos de los recursos logísticos, humanos y de cooperación regional.

Actualmente se desarrolla una campaña para la creación de una Corte Penal Latinoamericana y del Caribe  contra el Crimen Transnacional Organizado (COPLA) mediante la cual se pueda juzgar con competencia supranacional a las organizaciones asociadas  al crimen  que operen en mas de un país de la región.

El fundamento de esta Corte Penal que se propone desde Democracia Global de Argentina responde a los lineamientos de la Organización de las Naciones Unidas en el marco de la Convención de Palermo contra la Delincuencia Transnacional Organizada y sus Protocolos.

En ese contexto  se invita al Estado dominicano a adherirse a esta iniciativa y brindar todo el apoyo necesario en el marco de la Alianza para el Desarrollo en Democracia impulsada a nivel regional por Costa Rica, Panamá, Ecuador y la República Dominicana.

Los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas deben abordar nuevas soluciones  para el problema del narcotráfico y del crimen organizado. Entre esas nuevas soluciones se debe apoyar la creación de una Corte Penal Latinoamericana y del Caribe contra el Crimen Transnacional Organizado.

La escala regional y global que han alcanzado los grupos criminales transnacionales y sus redes delictivas, hacen imprescindible el desarrollo de instrumentos de cooperación internacional e instituciones basadas en la integración regional, En ese sentido la creación de una Corte Penal Latinoamericana contra el Crimen Transnacional Organizado, de carácter complementario de las justicias nacionales, y dedicada a la desarticulación de esas cúpulas criminales, se presenta como una alternativa adecuada para tramitar o resolver algunos casos cuando la jurisdicción originaria nacional asi lo entienda,

En la República Dominicana existe una coalición de Organizaciones de la Sociedad Civil y de Organizaciones No Gubernamentales, coordinada por la Comisión por la Carta Democrática Interamericana  que apoya la creación de la Corte Penal Latinoamericana y del Caribe Contra el Crimen Transnacional Organizado (COPLA), para la persecución y castigo de las cúpulas criminales en estrecha colaboración con las fuerzas de justicia  y de seguridad nacionales, y a la campaña que se desarrolla con este objetivo.

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Opinión

La Competencia de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

Según el artículo 1 del Estatuto de Roma  la CPI tendrá la potestad de ejercer su competencia sobre las personas responsables ¨de los crímenes más graves de trascendencia internacional¨. El artículo 1 también estipula ̈La competencia y funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatutillo que significa que la CPI sólo tiene competencia sobre las personas mayores de 18 años en el momento  en que se cometió el crimen.

El artículo 11 del Estatuto de Roma estipula que la  CPI tiene competencia sólo respecto a los delitos cometidos posteriormente  a la entrada en vigor del Estatuto de Roma .Si un Estado deviene Estado Parte luego de la entrada en vigor , entonces la CPI podrá ejercer su competencia  sólo respecto a los crímenes cometidos luego de la entrada en vigor del Estatuto en ese Estado, excepto cuando se haga  la declaración estipulada en el artículo 12, en que se acepte la competencia  de la Corte como un Estado no Parte.

Si un Estado Parte desea enjuiciar a alguien por un crimen de la CPI deberá contar, como mínimo, con una legislación que le permita ejercer competencia territorial sobre tales delitos y competencia extraterritorial sobre sus nacionales que cometen los delitos en el extranjero.

Los Estados  que deseen enjuiciar a una persona por un delito de la CPI deberán asegurarse de contar con la legislación nacional que les permita ejercer su competencia sobre aquellas personas que cometan estos delitos dentro de su territorio, y los nacionales que los cometan en el exterior. Esto podría requerir simplemente de una enmienda al código penal nacional.

Adicionalmente, el Estado podría  tomar en cuenta  para ejercer su competencia sería  la ̈competencia universal ̈, tal y como se estipula en las  Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos de 1977, relacionados a las ¨faltas graves Cabe resaltar los distintos  conceptos de  ̈competencia universal¨ que existen: algunos interpretan este término  en cuanto a que un Estado  puede ejercer su competencia sobre cualquier persona que se encuentre en su territorio, mientras que otros lo interpretan de tal manera que significa que un Estado puede arrestar a cualquier persona, en cualquier lugar del mundo, sin tomar en cuenta cualquier relación que tenga  con el Estado en cuestión. Además otros Estados podrían considerar incluir la competencia basada en el estatus de víctima.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

La criminalidad y nuestro entorno

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Por Nelson Encarnación

Entre las preocupaciones que suelen perturbar el sueño de los gobernantes, la seguridad de los ciudadanos es una, si tomamos en cuenta que el Estado está obligado a garantizar la tranquilidad y el desplazamiento seguro de los gobernados.

Es por ello que asumir esta como una prioridad refiere el interés de que el territorio desenvuelva su cotidianidad dentro de un ambiente de paz y sosiego.

Sobre todo, un país como el nuestro, cuya economía está atada a dos renglones muy espantadizos: el turismo y la inversión extranjera directa.

Cuando el presidente Luis Abinader asume el combate a la delincuencia como una de sus preocupaciones—y también ocupaciones—es precisamente por el impacto negativo que esta tiene en el clima de negocios, pero igual por el interés de propiciar la tranquilidad nacional.

Con frecuencia escuchamos sobre el entendible temor que genera la delincuencia, lo que deja la impresión de que vivimos en el país más inseguro del continente, lo cual no es cierto.

Y no lo digo yo, sino el informe de InSight Crime de 2023, que recoge las cifras de homicidios en América Latina y el Caribe, en el cual aparecemos entre los más seguros de la región.

Según este informe, la tasa de homicidios se ubicó en 11.5 por cada 100,000 habitantes, una reducción del 7% respecto de 2022, lo que nos sitúa por debajo de países competidores en turismo como Jamaica (60.9), y Puerto Rico (14.4), para solo citar dos ejemplos caribeños.

El Ecuador revienta la balanza en países de más de 10 millones de habitantes, con la astronómica tasa de 44.5 homicidios por cada 100,000, (más que Haití, 40.9), con la agravante de que ha registrado un aumento del 74.5% en los últimos cinco años.

Una verdadera catástrofe sin fin, en contraste con su vecino Perú, que apenas registra 3.2 homicidios por cada 100,000 habitantes.

Sobre nuestro país, el informe resalta que, a pesar de ser territorio de tránsito de cocaína, no experimentó un aumento en la violencia en 2023, sino una reducción del 7%.

“El crimen organizado no parece ser un detonante determinante de la violencia en la República Dominicana, ya que la mayor parte de los casos (45,4%) están relacionados con conflictos sociales, y solo el 24,3% parecen estar vinculados a la delincuencia”. Un dato importantísimo.

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Opinión

Tocando el arpa mientras…

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Por Miguel Guerrero

Entre los correos que a diario recibo, me despiertan curiosidad los referentes a asuntos completamente ajenos al duro quehacer de la política que, por desgracia, nos llena todos los espacios. Uno muy reciente se relaciona con la ópera y trata la confusión que en un lector provocan las diferentes denominaciones que en el género operístico reciben los registros vocales que identifican a los cantantes líricos. Por ejemplo, el término “spinto” para referirse a las cualidades técnicas de un tenor.

El vocablo, proveniente del italiano “spingere”, empujar, se aplica a una voz con mayor potencia y capacidad de proyección que el registro usual de un tenor lírico. Los expertos entienden que si bien el término caracteriza una calidad vocal, en realidad es la real y auténtica expresión de un defecto técnico, derivado del excesivo uso de las dos cuerdas inferiores de la laringe, lo que finalmente puede afectar las condiciones del cantante.

Por esa razón se dice que la mayoría de los tenores spinto suelen tener una carrera más corta que los líricos. Fue tal vez el caso de Giuseppe Di Stefano, uno de los tenores más extraordinarios de los últimos cincuenta años del siglo pasado, cuya voz se deterioró de forma sorprendente a mediados de los años sesenta, mientras se encontraba en la cúspide de su carrera. Otro caso muy conocido es el de Enrico Caruso, cuya voz había perdido el brillo que deslumbró los principales escenarios del mundo, ya a la temprana edad de 36 años, debido a dolencias en su aparato vocal. El término no sólo se refiere al registro agudo masculino. También existen sopranos lírico spinto.

Puede que este sea en realidad un tema agradable para iniciar un mes muy agitado en el campo político, pero en la coyuntura actual, en el clímax de explosión de las pasiones políticas, no faltará quien me acuse, al igual que a Nerón, de tocar el arpa mientras Roma arde.

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