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Una hora más de movilidad en horario del toque de queda

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Santo Domingo, RD.-El toque de queda regirá en todo el país desde las 5:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana de lunes a viernes, feriados o no, a fin de permitir el libre tránsito hasta las 8:00 de la noche como parte de las medidas para reducir el contagio del coronavirus.

Así lo establece el Decre­to 7-21, emitido ayer por el presidente Luis Abinader, que confirma que los sába­dos y domingos el toque de queda se inicia al medio­día, con libre circulación hasta las 3:00 de la tarde.

La disposición presiden­cial también establece que los restaurantes podrán aceptar clientes en sus ins­talaciones hasta el 50% de su capacidad y la vuelta a la modalidad del teletraba­jo en el sector público.

El artículo 3 del decreto es­tablece que los sábados 16 y 23, así como los domingos 17 y 24 de enero de 2021, el toque de queda será desde la 12:00 del día hasta las 5:00 de la maña­na, con tres horas de libre trán­sito, hasta las 3:00 de la tarde.

El Poder Ejecutivo instru­yó además a la Oficina pa­ra el Reordenamiento del Transporte (OPRET), que rige los servicios del Metro y del Teleférico, y la Ofici­na Metropolitana de Servi­cios de Autobuses (OMSA), a ofrecer su servicio a la ciu­dadanía dentro del horario de circulación definido en el decreto.

Vuelve el teletrabajo
El artículo 13 de ese decreto señala que la jornada labo­ral en el sector público será hasta las 3 p.m., y que se en­viará a continuar sus labores desde el hogar al 40% de la plantilla de empleados pú­blicos no esenciales para la actividad del Estado.

Los restaurantes al 50%
La nueva disposición gu­bernamental establece que los restaurantes podrán re­cibir clientes hasta un 50% de su capacidad instalada, en estricto cumplimiento de los protocolos de distancia­miento vigentes, sin que ex­cedan de seis personas por mesa.

Los parques y malecones
De igual forma, la dispo­sición gubernamental es­tablece que los espacios públicos abiertos al aire libre, tales como parques y malecones, sólo podrán ser utilizados para prácti­cas deportivas que no im­pliquen grupos, equipos o aglomeración de perso­nas de ninguna naturale­za.

En estas áreas queda pro­hibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

Iglesias y gimnasios
El decreto 7-21 estable­ce que las actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religio­sas se mantendrán en los términos previstos en el Decreto 2-21, de fecha 5 de enero de 2021, es de­cir, las mismas podrán ofrecer servicios tres ve­ces a la semana, siempre y cuando cumplan con el protocolo contra el Co­vid-19.

Mientras, continúan clau­surados los gimnasios, en es­pacios públicos o privados, cines, teatros y cualquier otra instalación de eventos públicos y masivos, que no resulte indispensable para el desenvolvimiento de la ciu­dadanía.

Durante el horario del toque de queda pueden transitar personas dedica­das a los servicios de salud, tales como médicos, enfer­meros, bioanalistas, perso­nal paramédico y personal farmacéutico.

También personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a al­gún centro de salud o far­macia, y aquellas dedica­das a labores de seguridad privada debidamente iden­tificadas.

Además, miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamen­te acreditados.

CIFRAS
Pueden transitar.

Pasajeros internacio­nales y operadores de vehículos particula­res o comerciales, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo de­bidamente identifi­cados, en tránsito hacia o desde puer­tos y aeropuertos. Operadores de vehí­culos y técnicos de empresas e institu­ciones prestadoras de servicios de ener­gía, agua, telecomu­nicaciones y recogi­da de desechos sóli­dos, entre otros.

Sigue emergencia.
Ayer, con el Decreto 6-21, fue prorrogado por 45 días, a partir del 16 de enero, el esta­do de emergencia para combatir el coronavirus Covid-19.

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Jean Alain Rodríguez atribuye retrasos del proceso al Ministerio Público.

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Santo Domingo.- Jean Alain Rodriguez, exprocurador general de la República, respondió este lunes al octavo informe presentado por la organización Participación Ciudadana, en el que se analiza el proceso penal que se le sigue desde hace casi seis años, rechazando su contenido y alegando que contiene “informaciones falsas o manipuladas”.

En un documento dirigido a los medios de comunicación y a la ciudadanía, Rodríguez sostiene que el informe busca “imponer una narrativa” que presiona al sistema de justicia, especialmente ante el vencimiento del plazo máximo de duración de los procesos penales establecido en el Código Procesal Penal.

El exfuncionario afirma que la prolongación del caso no es atribuible a su defensa, sino exclusivamente a supuestas negligencias del Ministerio Público.

  • Según su versión, la investigación se ha visto afectada por retrasos en la presentación de la acusación, manejo inadecuado de evidencias digitales y múltiples aplazamientos.

Rodríguez destacó que pasó cuatro años en prisión preventiva y que, durante todo el proceso, ha asistido a cada audiencia sin solicitar suspensiones, lo que a su juicio contradice cualquier intención de dilatar el caso.

También aseguró que la acusación presentada por el órgano persecutor es “abultada, confusa e ininteligible”, con miles de páginas y millones de archivos digitales, lo que habría contribuido a extender los plazos judiciales.

En su respuesta, el exprocurador cuestionó duramente a Participación Ciudadana, al que calificó de “ente desacreditado”, alegando que su informe omite elementos clave del expediente judicial y utiliza jurisprudencia desactualizada.

Asimismo, afirmó que el Ministerio Público habría incurrido en demoras desde las etapas iniciales del proceso, incluyendo extensiones en la fase de investigación, fallos en la gestión de evidencias y decisiones contradictorias sobre la estructura del expediente.

Entre los señalamientos, también mencionó supuestos retrasos derivados de errores en el manejo de pruebas digitales, incumplimientos en la entrega de evidencias de descargo y decisiones procesales que habrían generado aplazamientos adicionales.

Rodríguez insistió en que la normativa vigente establece límites claros para la duración de los procesos penales y que cualquier extensión debe ser autorizada por un juez en caso de dilaciones atribuibles a la defensa, lo cual según afirma no ha ocurrido en su caso.

Sostuvo además que en varias ocasiones los tribunales han rechazado alegatos del Ministerio Público sobre supuestas tácticas dilatorias de su parte, dejando constancia de que los retrasos han sido generados por el órgano acusador.

Finalmente, el exprocurador convocó a una rueda de prensa para el jueves 16 de abril a las 11:00 de la mañana, en la avenida Gustavo Mejía Ricart, Torre Solazar, donde su equipo legal presentará documentación y explicaciones detalladas sobre el proceso y el informe de Participación Ciudadana.

En ese encuentro, afirmó, se ofrecerán evidencias para responder a lo que califica como “planteamientos falsos” difundidos en el documento de la organización

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A punto de ser fallado caso Coral y Coral 5G

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Santo Domingo, R.D.- La decisión de condenar o no a los implicados en la red de corrupción de los casos Coral y Coral 5G se conocerá el próximo jueves cuando las juezas del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional se pronuncien al respecto, cuyo desfalco en contra del Estado alcanza los 4 mil quinientos millones de pesos, recursos que habrian sido  utilizados para beneficios personales.

Este martes, la magistrada presidenta, Gisselle Méndez, junto a las demás juezas del tribunal, recesó la audiencia hasta el jueves a las 9:00 de la mañana, debido a las condiciones climáticas del país.

Ese día serán escuchados varios imputados del caso Coral y Coral 5G: los oficiales Juan Carlos Torres Robiou, Julio Camilo de los Santos Viola, Boanerges Reyes Bautista, Franklin Antonio Mata Flores y el coronel Rafael Núñez de Aza.

Luego de ser escuchados, las juezas darán por clausurados los debates entre las partes y se retirarán a deliberar para valorar la acusación del Ministerio Público y las evidencias presentadas en el proceso. También estudiarán los argumentos de la defensa y las pruebas aportadas por los abogados de los imputados.

Una vez se retiren, las magistradas deberán emitir la decisión dentro de un plazo de 30 días, contado desde el momento en que se reserven el fallo.

Esto ocurre luego de que el Ministerio Público presentara la acusación contra los imputados. Posteriormente, los abogados de los encartados refutaron los hechos imputados a sus defendidos. Luego, el órgano acusador presentó su réplica y, a su vez, la defensa realizó la contrarréplica.

El Ministerio Público solicitó en febrero penas de 20 años de prisión y multas de 400 salarios mínimos contra los principales imputados, entre ellos los generales Adán Cáceres Silvestre, Juan Carlos Torres Robiou y Julio Camilo de los Santos Viola, acusados de sustraer más de RD$4,500 millones al Estado mediante las operaciones Coral y Coral 5G.

También solicitó igual condena para el coronel Rafael Núñez de Aza, el general Boanerges Reyes Batista y el capitán Franklin Antonio Mata Flores.

Asimismo, pidió 15 años de prisión y multas de 300 salarios mínimos para varios implicados, incluyendo a Rossy Maybelline Guzmán Sánchez (la Pastora), Kelman Santana Martínez y Pedro Roberto Castillo Nolasco.

De igual manera, solicitó condenas de 10 años de prisión y multas de 200 salarios mínimos para otros implicados, además de penas de 5 años para varios procesados, entre ellos Raúl Alejandro Girón Jiménez.

El órgano acusador también pidió la clausura y disolución de entidades vinculadas, como la Iglesia Bautista Vida Eterna, así como sanciones contra varias empresas.

Además, solicitó el decomiso de bienes incautados, incluyendo más de 200 inmuebles, 86 vehículos de alto cilindraje y sumas millonarias en efectivo. Estos bienes han generado ingresos superiores a RD$86 millones.

El Ministerio Público acusa a Cáceres Silvestre de encabezar esta red de corrupción, integrada por 48 imputados entre personas físicas y empresas, que operó entre 2012 y 2020, desviando fondos públicos de entidades como el CUSEP, CESTUR y CONANI.

Por su parte, los abogados de los imputados solicitaron rechazar el pedimento del Ministerio Público, declarar la absolución de sus representados, levantar las medidas de coerción impuestas, retirar las oposiciones sobre los bienes, incluyendo cuentas bancarias, y ordenar la devolución de los inmuebles y bienes muebles incautados.

El próximo jueves, varios imputados del caso Coral y Coral 5G agotarán su turno de intervención ante el tribunal.

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Cinco años de cárcel para mujer acusada del ejercicio ilegal de la medicina.

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Santo Domingo, R.D.-Cinco de cárcel le impuso la jueza de la Novena Sala Penal del Distrito Nacional a Elizabeth Silverio por usurpar las funciones neurocientífica en violación a la Ley General de Salud.

La jueza Milagros Ramírez Cabrera halló culpable a Silverio de las acusaciones de usurpar funciones de especialista y tratar niños con autismo en el Centro de Terapias Neurocognitivas y Psicopedagógicas Kogland. la condenó al pago de una indemnización de dos millones de pesos.

A su salida, la imputada dijo que es la tercera vez que la condena y que no le han podido demostrar con hechos las acusaciones. “Yo soy el tapadero, ahora mismo de la realidad de este país…primero fueron diez años, luego siete ahora son cinco, mañana será la absolución” dijo en referencia a las veces que se ha dictado condena en su contra.

«Aún no me han podido demostrar con hechos que fueron dañados (niños), afectados o que fueron medicados como alegaban», acotó Silverio después de salir de la Novena Sala Penal del Distrito Nacional.

Conforme al Ministerio Público, Silverio utilizó documentos falsificados, incluyendo títulos universitarios y un número de exequátur inexistente, con los que aparentaba una preparación profesional que no poseía, logrando así generar confianza en las familias y captar pacientes a los que ofertaba servicios en su centro.

De igual forma, Magalys Sánchez Guzmán, fiscal del Distrito Nacional, expresó que Silverio “se hacía pasar por neurocientífica sin contar con los estudios profesionales”.

La representante del órgano persecutor explicó que Silverio falsificó un exequatur para así “poder demostrar a los padres y engañarlos”.

Sin embargo, Waldo Paulino, abogado de Silverio, aseguró que apelaran la sentencia y explicó que no se pudo comprobar que Silverio “realizo un titulo falso”.

Cabe destacar que el órgano fiscal estableció que la señalada violó los artículos 147, 148, 150, 151 y 405 del Código Penal Dominicano, así como a los artículos 92, 93 y 156 numeral 7 de la Ley 42-01 General de Salud y el artículo 12 de la Ley 136-03 sobre el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.

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