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Una Ley de Extinción de Dominio que está por verse si será otra pieza de museo en el sistema de justicia nacional.

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Por Elba García

Esta ley tiene como propósito establecer un procedimiento para despojar de bienes ilícitos a todo aquel que no pueda demostrar el origen de sus propiedades o fortunas, la cual no impacta sólo al sector público, sino también al privado.

Esta legislación fue motivo de intensos debates en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República, donde está más que demostrado que hay una serie de legisladores comprometidos con los intereses de los que precisamente serian perseguidos por tener bienes que no pueden justificar, principalmente aquellos casos vinculados con la corrupción administrativa y el bajo mundo.

El voto favorable a unanimidad explica la fuerte presión de algunos sectores nacionales, incluido el propio presidente Luis Abinader, quien es el receptor de las exigencias de los Estados Unidos y de la comunidad internacional para que en el país se creen mecanismos de persecución en contra de los que acumulan fortunas sobre la base de lo que no se debe hacer.

Ahora la nueva ley, que es una propuesta que proviene de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de los Estados Unidos, que ha asumido la defensa de las leyes de extinción de dominio que se han aprobado en una serie de países latinoamericanos y que en la República Dominicana no pasaba de ser una quimera, en virtud de los vínculos del sistema de partidos nacional con la corrupción, cuyos dirigentes ven la política como instrumento para la acumulación originaria y para asociarse con algunos sectores empresariales que buscan aumentar sus fortunas a la sombra del Estado.

La extinción de dominio fue aprobada con una abrumadora mayoría en un Senado de la República, el cual intentó sancionar la nueva pieza legislativa con una mayoría simple y como  una ley  ordinaria,  cuando se entiende que la misma no tiene asidero si no es a partir de que sea  orgánica por afectar un derecho fundamental como es el de propiedad.

Otro esfuerzo de los legisladores, sobre todo del Partido Revolucionario Moderno (PRM), hoy en el poder, quienes tenían la tesis de que la ley de extinción dominio debía aprobarse a partir de lo que intentaron pasar como la retrospectividad en sustitución de la figura universal del derecho como es la no retroactividad de la ley, cuyo argumento sólo procuraba cambiar el término por otro de igual significado.

La comisión bicameral que estudiaba la pieza se reunió 29 veces para tratar de ponerse de acuerdo con puntos que su principal escollo consistía en que hay legisladores que querían proteger sus propios pellejos porque su principal meta cuando llegan al Congreso Nacional es diligenciar la consecución de dinero por la vía que sea, incluida la de defender los intereses del que proviene del bajo mundo y que paga muy bien, pero la Cámara Diputados, que le hizo al proyecto más de 36 modificaciones, le puso la tapa al pomo, porque ya era un tema muy recurrente y asfixiante para los que presionan para que  convirtiera en ley.

Todavía la nueva ley no está exenta de modificaciones que la mutilen, ya que en la misma se ha consignado el llamado año sabático que otorga la posibilidad de que se inroduzcan cambios que puedan hacerla más eficiente o deficiente para inhabilitarla y evitar que cumpla con su rol.

La ley  de “extinción de dominio” persigue despojar de cualquier propiedad, control, disposición o posesión sobre bienes que hayan sido adquiridos a través de actividades ilícitas o contrarias a las normas jurídicas.

Las actividades susceptibles a la extinción de dominio son  el tráfico ilegal de drogas, sustancias controladas, humanos, personas, órganos y armas, así como infracciones relacionadas al terrorismo, la pornografía infantil, secuestro, extorsión, falsificación de monedas, entre otros.

Una de las modificaciones que se produjo bajo el nivel de la controversia en torno a la nueva ley, fue la eliminación de retrospectividad, un invento de los legisladores del PRM, para buscar evitar hablar de la conocida retroactividad de la ley, el cual es un principio universal del derecho, pero lo más grave del asunto es que quienes recurrían a esa sofisma eran precisamente abogados con muchos años de ejercicio profesional, como Pedro Catrain, sin importar que esa era un motivo para que la pieza muriera en el Tribunal Constitucional.

Otro elemento que fue modificado para aclarar el concepto de extinción de dominio, fue la sustitución del derecho de propiedad, ya que se habló mucho de las consecuencias que podría sufrir el tercero comprador de buena fe.

En el conocimiento del proyecto se insistió en que la misma se aprobara como una ley orgánica, no como ordinaria, cuyos elementos constituyeron un motivo suficiente para que los diferentes partidos se dieran banquete con la politiquería y la doble moral, algunos de los cuales decían una cosa aunque desearan lo contrario.

En el curso de las discusiones hubo algunos legisladores, sobre todo de la Fuerza del Pueblo, que pedían más tiempo para estudiar las modificaciones al proyecto, ya que si la ley se aplicara como fue aprobado sus garras podrían alcanzar a algunas personas de los que actúan bajo la sombrilla del aspirante presidencial Leonel Fernández.

Ahora la Ley de Extinción de Dominio debe ser promulgada a partir de cuando se inicia el segundo capítulo de esta novela de mala muerte en razón de que su aplicación depende de un sistema de judicial lleno de debilidades, cuyos jueces recurren a  argumentos sin sentido para el rechazo de cualquier recurso o abusar de los procesos  que se puedan derivar de esta nueva legislación.

Diariamente se ve que el sistema de justicia incurre en la violación de su propia legalidad, ya que los jueces  no tienen como ser atacados, a menos que no venga de la voluntad de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia, cuya cabeza es también el resultado de la politiquería que promueven los partidos  en todos los estamentos de la sociedad.

De antemano, la embajada de los Estados Unidos en el país ha mostrado su satisfacción con la aprobación de la Ley de Extinción de dominio, pero la verdad es que los vientos democráticos que soplan en el  mundo ya permiten colegir que los norteamericanos no constituyen una garantía de que esta norma jurídica tenga una cabal aplicación en el país.

Sólo falta ver quién tiene mayor fuerza para que la ley de extinción de dominio sea realmente aplicada, si los que están departe del bajo mundo y la ilegalidad o Estados Unidos, la comunidad internacional o los diputados, senadores, jueces y los que conforman el Poder Ejecutivo, que han mostrado interés en esta pieza o los amplios sectores de la vida nacional que son una especie de contrapeso en contra de los que se inclinan por lo mal hecho.

La Licenciada Elba Rosa García Hernández es abogada, comunicadora y activista social dominicana, con base en Santiago de los Caballeros. Es cofundadora de la firma legal "La Ley & Usted" y ejerce como litigante especialista en derecho civil, inmobiliario, penal y electoral y además se desempaña como jefa de información del periódico digital larepublicaonline.com, quien además es egresada de Derecho, Mercadeo y Secretario Ejecutivo de las universidades Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) y Abierta para Adultos (UAPA). Cuenta con formación en derecho inmobiliario, periodismo digital y marketing. Litiga casos complejos y se desempeña como consultora legal para diversas empresas corporativas. Es reconocida por su participación como panelista y comunicadora en plataformas digitales, donde analiza temas de relevancia jurídica, política y derechos humanos. Ha sido reconocida por su liderazgo y servicio social en la República Dominicana.

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Violencia en R.D. ha tomado tanto cuerpo que es un fenómeno y un desafío que exige más que cifras

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Entre la reducción de los homicidios y el desafío persistente de la violencia intrafamiliar, de género y comunitaria

Por Elba García

La violencia continúa siendo uno de los problemas sociales que más inquietan a la sociedad dominicana. Aunque los indicadores oficiales muestran avances en la reducción de los homicidios, detrás de las cifras persisten conflictos familiares, agresiones contra mujeres, uso ilegal de armas, riñas y hechos delictivos que obligan a mirar la seguridad ciudadana más allá de una sola estadística.

Una realidad con dos caras

República Dominicana llega a 2026 con señales positivas en uno de los indicadores más sensibles de la seguridad pública. El Centro de Análisis de Datos de la Seguridad Ciudadana (CADSECI) informó que, luego de la validación definitiva de los registros, el país cerró 2025 con 951 homicidios intencionales y una tasa de 8.7 por cada 100,000 habitantes. La cifra confirma una tendencia general de reducción respecto de años anteriores, aunque las propias revisiones oficiales muestran por qué es importante distinguir entre datos preliminares y cifras consolidadas.

Durante 2026 las autoridades también han reportado tasas acumuladas de homicidios en un solo dígito y una disminución de robos denunciados. Ese comportamiento constituye un avance relevante, pero no significa que la violencia haya desaparecido. El problema adopta múltiples formas y muchas de ellas ocurren dentro de los hogares o se originan en conflictos interpersonales que no siempre son percibidos inicialmente como asuntos de seguridad pública.

Indicador Dato oficial destacado
Homicidios intencionales, 2025 951 casos; tasa definitiva de 8.7 por cada 100,000 habitantes.
Violencia intrafamiliar 57,538 denuncias reportadas en 2025 a la fecha del informe oficial de noviembre.
Atención preventiva a mujeres 42,542 atenciones preventivas reportadas por DEAMVI durante 2025.
Armas recuperadas 5,700 armas recuperadas hasta septiembre de 2025; 3,958 eran ilegales.

La violencia que comienza en el hogar

Uno de los mayores desafíos se encuentra en la violencia intrafamiliar y de género. A diferencia de otros delitos que se producen en espacios públicos, estas agresiones pueden desarrollarse durante meses o años en ambientes privados, acompañadas de amenazas, control económico, aislamiento, violencia psicológica, agresiones físicas o sexuales. La denuncia suele llegar cuando el conflicto ha escalado, lo que convierte la detección temprana y la valoración del riesgo en herramientas esenciales.

En noviembre de 2025, las autoridades informaron que las denuncias por violencia intrafamiliar habían pasado de 76,431 en 2023 a 71,912 en 2024 y a 57,538 en 2025, según el corte disponible entonces. También se reportaron 42,542 atenciones preventivas a mujeres y programas de intervención conductual que habían alcanzado a 12,354 hombres. Las cifras reflejan una respuesta institucional más amplia, pero deben interpretarse con cautela: una reducción de denuncias no equivale necesariamente, por sí sola, a la desaparición de la violencia, porque la disposición a denunciar depende de factores sociales, económicos, familiares y de confianza en las instituciones.

Armas, conflictos y violencia comunitaria

La circulación de armas de fuego, especialmente las ilegales, incrementa la capacidad letal de conflictos que en otras circunstancias podrían terminar sin una muerte. En septiembre de 2025, el Gobierno informó que se habían recuperado 5,700 armas de fuego durante el año; 3,958 eran ilegales, 364 tenían licencias vencidas y 1,228 estaban vinculadas a investigaciones judiciales. El retiro de armas ilegales se ha convertido, por tanto, en uno de los ejes de la estrategia de seguridad.

Pero el fenómeno no puede explicarse únicamente por las armas. Riñas, conflictos de convivencia, violencia asociada a actividades delictivas, intolerancia y respuestas impulsivas ante desacuerdos forman parte de un entramado que exige prevención comunitaria, mediación de conflictos, educación y presencia institucional sostenida.

Los jóvenes y la cultura de la prevención

La prevención debe comenzar mucho antes de que intervengan la Policía, el Ministerio Público o los tribunales. La escuela, la familia, los clubes, las iglesias, las organizaciones comunitarias y los medios de comunicación tienen capacidad para promover herramientas de resolución pacífica de conflictos, manejo de emociones y rechazo de la violencia como mecanismo de autoridad o respeto.

También resulta necesario ampliar oportunidades educativas, deportivas, culturales y laborales para adolescentes y jóvenes en comunidades vulnerables. La seguridad ciudadana no se construye exclusivamente con patrullaje: requiere espacios públicos seguros, iluminación, atención de salud mental, acompañamiento familiar y mecanismos accesibles para denunciar amenazas y agresiones.

La respuesta del Estado

Las autoridades han reforzado la coordinación de la Fuerza de Tarea Conjunta, el patrullaje focalizado, la recuperación de armas ilegales y los mecanismos de atención a víctimas. En 2026 también se anunció el fortalecimiento de la Dirección Especializada de Atención a la Mujer y Violencia Intrafamiliar (DEAMVI) y la implementación de los denominados “Puntos Vida”, concebidos para facilitar la detección y atención de mujeres en riesgo.

Estas iniciativas muestran un giro hacia la prevención y el uso de datos para focalizar intervenciones. Sin embargo, su eficacia dependerá de la continuidad, la evaluación transparente de resultados, la coordinación entre instituciones y la capacidad de llevar los servicios a los territorios donde las víctimas enfrentan mayores obstáculos para pedir ayuda.

Más allá de las estadísticas

Las estadísticas permiten medir tendencias, pero cada número representa una persona, una familia y una comunidad afectada. Una tasa nacional descendente puede coexistir con sectores o provincias donde la violencia continúa golpeando con fuerza. Por eso, el análisis territorial y la publicación periódica de datos comparables son fundamentales para saber qué políticas funcionan y dónde deben reforzarse.

El reto dominicano consiste en convertir la reducción de determinados delitos en una transformación sostenible de la convivencia. Eso implica perseguir el crimen, pero también evitar que los conflictos lleguen al punto de convertirse en tragedias.

Una responsabilidad compartida

Reducir la violencia exige una política de Estado de largo plazo. Las instituciones deben investigar, proteger y sancionar con eficacia; las comunidades necesitan mecanismos de prevención y mediación; las familias requieren apoyo para romper ciclos de violencia; y los ciudadanos deben rechazar la normalización de amenazas, agresiones y conductas que ponen vidas en riesgo.

República Dominicana ha logrado avances medibles en seguridad, pero el desafío sigue abierto. La meta no puede limitarse a tener menos homicidios: debe ser construir una sociedad en la que la violencia deje de ser una respuesta cotidiana al conflicto y en la que toda víctima encuentre protección antes de que sea demasiado tarde.

Fuentes consultadas

  • Centro de Análisis de Datos de la Seguridad Ciudadana (CADSECI) / Presidencia de la República. Cierre definitivo de homicidios de 2025, publicado el 12 de marzo de 2026.
  • Ministerio de Interior y Policía / Presidencia de la República. Informes de seguimiento a la seguridad ciudadana y prevención de violencia de género, 2025-2026.
  • Procuraduría General de la República. Estadísticas sobre violencia de género, intrafamiliar, delitos sexuales y órdenes de protección.
  • Oficina Nacional de Estadística (ONE). Indicadores de seguridad pública, homicidios, feminicidios y violencia.

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ONG frente al sistema bancario: controles para abrir cuentas se convierten en una carrera de obstáculos

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Asociaciones sin fines de lucro denuncian un proceso cada vez más riguroso para acceder al sistema financiero, mientras los bancos justifican sus controles en las normas contra el lavado de activos y la obligación de conocer el origen y destino de los fondos

Por Elba García

Constituir legalmente una asociación sin fines de lucro en la República Dominicana, obtener su reconocimiento jurídico y registrarla ante las autoridades fiscales no siempre garantiza que la organización pueda comenzar de inmediato a manejar sus recursos a través del sistema financiero.

Para numerosas fundaciones, asociaciones comunitarias, organizaciones religiosas, culturales, deportivas y de asistencia social, la apertura de una cuenta bancaria puede convertirse en un proceso caracterizado por solicitudes sucesivas de documentos, verificaciones sobre sus miembros directivos, preguntas sobre el origen de los fondos, identificación de donantes, descripción de proyectos y evaluaciones internas cuyo resultado no siempre es inmediato.

La situación plantea un debate que va más allá de una simple relación entre un banco y su cliente: ¿hasta qué punto los controles excesivos para prevenir el lavado de activos pueden convertirse en una barrera para organizaciones creadas precisamente para realizar actividades de interés social?

Las asociaciones sin fines de lucro tienen personalidad jurídica

En República Dominicana, las asociaciones sin fines de lucro se encuentran reguladas principalmente por la Ley núm. 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) define estas organizaciones como asociaciones constituidas para desarrollar actividades de bien social o interés público, sin perseguir la distribución de beneficios económicos entre sus miembros.

Una organización constituida conforme a la normativa correspondiente puede obtener su incorporación, su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y cumplir con las obligaciones fiscales previstas para este tipo de entidades.

Para la inscripción en el RNC, la DGII exige, entre otros documentos, el formulario correspondiente, el certificado o resolución de registro emitido por la Procuraduría General de la República y, cuando corresponda, documentación relativa al nombre comercial.

Sin embargo, cuando la entidad llega al banco, comienza otra fase de comprobaciones.

¿Qué pueden exigir realmente los bancos?

Contrario a lo que ocurre en la actualidad en los principales bancos del pais, cuya interpretación sobrepasa su condicion de sujeto obligado para sustituir el mandato de la ley que crea las entidades sin fines de lucro, la que no dispone de una prohibición general que impida que éstas puedan abrir cuentas bancarias, sobre todo si han cumplido con todas las formalidades de ley.

Lo que sí existe es un régimen reforzado de conocimiento del cliente y debida diligencia.

El Instructivo sobre Debida Diligencia de la Superintendencia de Bancos, aprobado mediante la Circular SB núm. 005/22, contempla específicamente a las asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles de naturaleza caritativa o religiosa.

La normativa permite a las entidades financieras requerir información detallada sobre la organización, incluyendo su nombre, domicilio, objetivos, áreas de actuación, proyectos desarrollados o en ejecución y, especialmente, el origen de los fondos destinados a financiar sus actividades, pero jamás estos deben convertirse en un escollo para organizaciones que ya se han sometido a las exigencias de la ley sobre la materia.

También contempla la identificación de asociados, miembros de la asamblea, integrantes de la junta o consejo directivo y otras personas vinculadas a la administración de la organización.

Una larga lista de documentos

Entre los documentos que pueden formar parte de la debida diligencia figuran:

la resolución de incorporación emitida por la Procuraduría General de la República; los estatutos debidamente certificados; el acta de la Asamblea General Constitutiva; la nómina de miembros; el acta mediante la cual fue elegida la junta directiva vigente; y la resolución o acta del órgano correspondiente autorizando expresamente la apertura de la cuenta bancaria y designando las personas que tendrán firmas autorizadas.

Esto significa que buena parte de los requerimientos bancarios tiene una base regulatoria.

La controversia aparece cuando, además de estos documentos, las organizaciones reciben solicitudes sucesivas, exigencias adicionales o períodos prolongados de evaluación que dificultan conocer cuándo concluirá el proceso.

El origen de los fondos está bajo especial vigilancia

Uno de los aspectos centrales para las instituciones financieras es determinar de dónde procederá el dinero que recibirá la organización.

Las ONG pueden manejar fondos provenientes de donaciones nacionales e internacionales, cooperación extranjera, aportaciones privadas, subvenciones estatales, organismos multilaterales, actividades de recaudación y otros mecanismos legítimos.

Precisamente por esa diversidad de fuentes, el sistema de prevención de lavado de activos obliga a las instituciones financieras a analizar el perfil de la entidad y la naturaleza de sus operaciones.

La Superintendencia de Bancos mantiene vigentes disposiciones relacionadas con la evaluación del origen de los fondos y los beneficiarios finales dentro de los procesos de debida diligencia.

Por tanto, preguntar quién aporta los recursos, de dónde proceden, cuáles serán los montos aproximados de movimientos o qué proyectos serán financiados no constituye, por sí solo, una actuación irregular.

El problema está en la proporcionalidad

El desafío surge cuando una política diseñada para administrar riesgos termina funcionando, en los hechos, como una forma de exclusión financiera.

Una pequeña asociación comunitaria que maneja recursos modestos no necesariamente presenta el mismo nivel de riesgo que una organización que recibe millones de dólares desde múltiples jurisdicciones internacionales.

El principio que debería prevalecer es precisamente el enfoque basado en riesgo.

No todas las asociaciones presentan las mismas características y, por tanto, las medidas de debida diligencia deberían guardar proporcionalidad con el perfil, volumen de operaciones, procedencia de los recursos y naturaleza de las actividades de cada cliente.

Tratar automáticamente a toda organización sin fines de lucro como una entidad de alto riesgo puede generar consecuencias contrarias a los propios objetivos de transparencia que persigue el sistema.

Sin cuenta bancaria también resulta difícil cumplir con el Estado

Existe además una paradoja.

El Estado exige transparencia financiera a las asociaciones sin fines de lucro.

La DGII establece entre sus obligaciones la presentación de informaciones sobre ingresos, desembolsos y movimientos de las cuentas bancarias, además de datos relativos a miembros y beneficiarios finales.

Para determinados procedimientos fiscales y exenciones también pueden solicitarse movimientos bancarios e informaciones sobre donaciones internacionales recibidas por las asociaciones.

Por consiguiente, el acceso al sistema bancario no constituye únicamente una comodidad para estas organizaciones.

Es una herramienta necesaria para garantizar trazabilidad, transparencia, rendición de cuentas y cumplimiento tributario.

Cuando una organización legalmente constituida tiene dificultades excesivas para obtener una cuenta bancaria, puede verse obligada a retrasar proyectos, recibir recursos de manera limitada o incluso recurrir temporalmente a mecanismos menos eficientes para administrar sus fondos.

Y eso puede producir justamente el efecto contrario al perseguido por las normas de prevención.

Bancarizar también significa transparentar

Mientras mayor sea el número de operaciones que pasan formalmente por el sistema financiero, mayor capacidad existe para identificar su origen, destino y beneficiarios.

Por eso, una política pública efectiva contra el lavado de activos no debería limitarse a imponer controles.

También debe procurar que las organizaciones legítimas puedan incorporarse al sistema financiero mediante procedimientos claros, proporcionales y predecibles.

La propia Superintendencia de Bancos ha desarrollado durante los últimos años políticas destinadas a ampliar la inclusión financiera y, en julio de 2026, actualizó los lineamientos de vinculación digital para permitir que personas físicas y jurídicas puedan contratar productos y servicios financieros mediante procesos de onboarding digital.

La inclusión financiera y la prevención del lavado de activos no tienen por qué ser objetivos incompatibles.

¿Puede un banco negarse a abrir una cuenta?

Las entidades financieras tienen responsabilidad sobre los riesgos que asumen y deben evaluar individualmente las relaciones comerciales que establecen.

Esto significa que la presentación de los documentos constitutivos de una ONG no produce automáticamente un derecho incondicional a que cualquier banco apruebe una cuenta sin realizar sus controles internos.

Sin embargo, existe una diferencia importante entre una evaluación de riesgo legítima y una política indiscriminada que excluya de hecho a una categoría completa de organizaciones.

Si una asociación se encuentra debidamente incorporada, cuenta con RNC, identifica a sus directivos y firmantes, explica el propósito de la cuenta y puede justificar razonablemente el origen de sus recursos, el proceso de evaluación debería desarrollarse bajo parámetros objetivos y proporcionales.

La ausencia de información clara acerca de cuáles documentos faltan, las solicitudes repetidas de información ya entregada o los procesos que se prolongan indefinidamente pueden afectar la seguridad jurídica del usuario financiero.

El impacto alcanza a las comunidades

Las consecuencias no recaen únicamente sobre los directivos de una fundación.

Una cuenta bancaria puede ser indispensable para recibir una donación destinada a medicamentos, ejecutar un proyecto educativo, financiar un programa deportivo, ayudar a personas vulnerables, recibir cooperación internacional o administrar recursos destinados a comunidades de escasos ingresos.

Por eso, cuando una organización legítima queda durante semanas o meses sin acceso al sistema financiero, también pueden verse perjudicados los ciudadanos que dependen de sus programas.

Las asociaciones sin fines de lucro forman parte del tejido social dominicano y realizan actividades que, en muchos casos, complementan las acciones del Estado.

El reto: control sin exclusión

La lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otras operaciones ilícitas exige controles estrictos.

Nadie razonablemente puede defender un sistema bancario en el que organizaciones ficticias puedan abrir cuentas y movilizar grandes cantidades de dinero sin explicar su procedencia.

Pero el extremo contrario tampoco es conveniente.

Un modelo en el cual cada organización legítima sea sometida a obstáculos desproporcionados puede incentivar la informalidad, retrasar programas sociales y debilitar la inclusión financiera.

La solución parece estar en establecer procedimientos más transparentes: listas uniformes de documentos básicos, plazos razonables de evaluación, mecanismos claros para subsanar expedientes y explicaciones suficientes cuando existan impedimentos relacionados con la debida diligencia.

Una necesaria reflexión

La pregunta que debería hacerse el sistema financiero dominicano no es si debe controlar a las asociaciones sin fines de lucro.

Debe hacerlo.

La verdadera interrogante es cómo hacerlo sin impedir que organizaciones legítimas tengan acceso a los instrumentos financieros indispensables para cumplir precisamente con las obligaciones de transparencia que el Estado les exige.

Prevención y apertura no son conceptos incompatibles.

Los bancos necesitan saber quién está detrás de una organización, de dónde procede su dinero y para qué será utilizado.

Pero las asociaciones que cumplen con la ley también necesitan reglas claras, procesos previsibles y respuestas oportunas.

En un Estado que promueve la formalización, la transparencia y la inclusión financiera, la debida diligencia debe servir para separar las operaciones legítimas de las sospechosas, no para convertir la apertura de una cuenta bancaria en una barrera infranqueable para todo un sector de la sociedad civil.

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Trump, indultos y petróleo venezolano: una política que pone a prueba coherencia antidrogas de Estados Unidos

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El perdón presidencial a condenados por narcotráfico y la participación de un empresario investigado por presunto lavado de dinero en un histórico acuerdo energético con Venezuela abren un debate sobre credibilidad institucional, seguridad nacional y los límites entre pragmatismo económico y principios jurídicos.

La política de la administración de Donald Trump frente al narcotráfico, el crimen organizado y Venezuela enfrenta una de sus contradicciones más difíciles de explicar ante la sociedad estadounidense: mientras la Casa Blanca insiste en una política de máxima presión contra las organizaciones vinculadas al tráfico internacional de drogas, el presidente ha utilizado su facultad constitucional de clemencia para beneficiar a personas condenadas por graves delitos relacionados con narcóticos y, al mismo tiempo, su Gobierno impulsa un gigantesco acuerdo petrolero con Venezuela en el que participa un empresario que ha estado bajo investigación por presunto lavado de activos.

El debate trasciende las simpatías o diferencias partidistas. La cuestión fundamental es qué impacto puede producir en la confianza pública cuando el Gobierno proclama una política particularmente severa contra determinados delitos, pero simultáneamente adopta decisiones que pueden ser percibidas como excepciones a ese mismo discurso.

Uno de los ejemplos más relevantes ocurrió el 1 de diciembre de 2025, cuando Trump concedió un indulto al expresidente de Honduras Juan Orlando Hernández. Hernández había sido condenado por un tribunal federal estadounidense a 45 años de prisión, además de una multa de ocho millones de dólares, después de ser hallado culpable de conspiración para importar cocaína a Estados Unidos y delitos relacionados con el uso de armas en apoyo de esa conspiración. El registro oficial del Departamento de Justicia confirma el indulto.

El caso resultó particularmente polémico debido a la magnitud de las acusaciones probadas judicialmente. Un análisis del Washington Post señaló que Hernández había sido condenado por participar en una estructura que facilitó el traslado de grandes cantidades de cocaína hacia Estados Unidos. El mismo análisis indicó que Trump había concedido clemencia durante sus dos administraciones a numerosas personas involucradas en delitos relacionados con drogas.

Un mensaje difícil de conciliar

El poder presidencial de indulto está expresamente reconocido en el sistema constitucional estadounidense y distintos presidentes lo han utilizado con criterios muy diversos.

El problema político no radica necesariamente en la existencia de esa facultad, sino en la coherencia entre el discurso oficial y la manera en que se ejerce.

Estados Unidos mantiene desde hace décadas enormes recursos destinados al combate contra las drogas, el lavado de activos y las organizaciones criminales transnacionales. Miles de agentes, fiscales y funcionarios federales trabajan precisamente para investigar, procesar y obtener condenas contra quienes participan en esas actividades.

Cuando una persona condenada después de una investigación y juicio federal recibe posteriormente un indulto presidencial, una parte de la sociedad puede legítimamente preguntarse qué mensaje reciben fiscales, investigadores, víctimas y ciudadanos que esperan una aplicación consistente de la ley.

Eso no convierte automáticamente el indulto en ilegal. Pero sí abre una discusión sobre credibilidad institucional y política criminal.

El petróleo venezolano cambia el escenario

La controversia adquiere una nueva dimensión con el acuerdo petrolero anunciado por la administración Trump con las autoridades interinas venezolanas.

La Casa Blanca anunció que Estados Unidos obtendrá control mayoritario sobre una estructura relacionada con más de 65,000 millones de barriles de reservas probadas de petróleo venezolano, mediante un esquema en el que participa North American Blue Energy Partners (NABEP). Según la administración estadounidense, el acuerdo busca fortalecer la seguridad energética, aumentar el acceso a crudo y contribuir a la recuperación de la industria petrolera venezolana.

Reuters informó que el proyecto contempla 17 campos petroleros y una estructura de participación entre el Gobierno estadounidense, NABEP y la estatal venezolana PDVSA. El acuerdo pretende aumentar considerablemente la producción venezolana y garantizar suministros para Estados Unidos.

Pero el protagonismo de NABEP ha generado preguntas debido a la trayectoria de quien dirige la empresa, el empresario venezolano Alejandro Betancourt.

Betancourt: investigaciones, señalamientos y ausencia de condena

Aquí es fundamental hacer una precisión jurídica.

Betancourt no debe ser presentado como una persona condenada por lavado de activos.

Diversos medios estadounidenses han informado que fue objeto de investigaciones relacionadas con presunto lavado de dinero y corrupción. El Washington Post señaló que había sido considerado durante años como posible objetivo de investigaciones y sanciones estadounidenses, aunque nunca fue sancionado y ha negado consistentemente cualquier irregularidad.

El Financial Times también informó sobre investigaciones en España y Suiza y señaló que Betancourt nunca llegó a enfrentar cargos formales.

Axios, al examinar su participación en el nuevo acuerdo petrolero, hizo referencia igualmente a una investigación de larga duración relacionada con lavado de dinero.

La distinción es esencial: ser investigado o señalado no equivale a ser culpable.

Sin embargo, desde el punto de vista político, el hecho de que una figura con ese historial de investigaciones adquiera un papel estratégico en uno de los mayores proyectos internacionales de la administración abre preguntas legítimas sobre los criterios utilizados por Washington para seleccionar sus socios.

¿Pragmatismo o doble estándar?

La administración Trump puede argumentar que la política exterior exige pragmatismo.

Estados Unidos necesita garantizar suministros energéticos, reconstruir relaciones estratégicas y competir por recursos en un escenario internacional marcado por conflictos, volatilidad de precios y rivalidades geopolíticas.

Desde esa perspectiva, Washington puede considerar que trabajar con actores capaces de operar eficazmente dentro de Venezuela responde a intereses superiores de seguridad energética.

De hecho, personas cercanas a Betancourt sostienen que su experiencia en el difícil sector petrolero venezolano explica por qué fue incorporado a la operación.

Pero sus críticos plantean otra lectura: que Washington estaría utilizando criterios diferentes dependiendo de cuáles sean sus intereses políticos o económicos.

Esa percepción podría convertirse en uno de los principales costos sociales del acuerdo.

El impacto sobre la confianza pública

En Estados Unidos, la lucha contra el narcotráfico y el lavado de dinero no es solamente un asunto internacional.

La epidemia de opioides y otras drogas sintéticas ha provocado centenares de miles de muertes y ha afectado profundamente a comunidades enteras.

Por esa razón, cuando un Gobierno adopta un discurso extremadamente severo contra el narcotráfico, pero después concede clemencia a personas condenadas por delitos vinculados con drogas, la contradicción puede tener efectos sobre la confianza pública.

Los críticos de Trump ya han cuestionado esa inconsistencia. Tras el indulto a Hernández, legisladores opositores plantearon públicamente cómo podía reconciliarse esa decisión con una política que simultáneamente justificaba operaciones severas contra presuntos narcotraficantes.

Los seguidores de Trump, por otra parte, pueden interpretar esos indultos como decisiones individuales que no modifican la política general contra las drogas o como correcciones de procesos judiciales que consideran cuestionables.

La división refleja un fenómeno más amplio: la creciente politización de la percepción sobre el sistema de justicia estadounidense.

También hay interrogantes jurídicos sobre el acuerdo

El debate no se limita a las personas involucradas.

Expertos consultados por Reuters han planteado dudas sobre la estructura jurídica y transparencia del acuerdo petrolero. Entre otras cuestiones, señalan la ausencia de un proceso competitivo para seleccionar determinados participantes y preguntas sobre los mecanismos de supervisión legislativa y contractual.

Según Reuters, el convenio permitirá a Estados Unidos acceder a una cantidad extraordinaria de reservas venezolanas mediante una estructura empresarial y gubernamental todavía compleja y objeto de análisis jurídico.

El Gobierno estadounidense presenta la iniciativa desde una perspectiva completamente diferente: como un acuerdo histórico para garantizar energía de bajo costo y reforzar la seguridad energética del país.

El desafío de la coherencia

El verdadero problema para Washington podría terminar siendo menos petrolero que institucional.

Toda política criminal necesita coherencia para conservar legitimidad.

Un Gobierno puede modificar prioridades, negociar con adversarios e incluso utilizar constitucionalmente el poder de indulto. Pero cuanto mayor sea la distancia entre el discurso utilizado para justificar una política y las excepciones que posteriormente se introduzcan, mayor será la necesidad de ofrecer explicaciones transparentes.

Estados Unidos ha construido buena parte de su influencia internacional sobre la defensa del Estado de derecho, la persecución del lavado de activos y la cooperación internacional contra el narcotráfico.

Por eso, las decisiones de Washington no se evalúan únicamente por sus resultados económicos.

También se examinan por el precedente que crean.

El nuevo acuerdo petrolero con Venezuela puede terminar proporcionando ventajas energéticas considerables a Estados Unidos. También podría contribuir a reactivar una industria venezolana profundamente deteriorada.

Pero el Gobierno de Trump tendrá que responder una pregunta que difícilmente desaparecerá:

¿Puede Estados Unidos exigir al resto del mundo una lucha inflexible contra el narcotráfico, el lavado de activos y la corrupción mientras concede indultos a personas condenadas por delitos graves de drogas y establece alianzas estratégicas con figuras que han estado bajo investigaciones relacionadas con delitos financieros?

La respuesta no dependerá únicamente de la legalidad de cada decisión.

Dependerá también de algo más difícil de recuperar cuando se pierde: la confianza de la sociedad en que la ley y la política exterior responden a reglas coherentes y no únicamente a las necesidades del momento.

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