Opinión
Una retícula de poderes (2)
Published
13 años agoon
Por Andrés L. Mateo
Cuando el PLD subió al poder por primera vez, había una esperanza difusa de que ejerciera la práctica política de manera diferente. El discipulado de Juan Bosch debía una parte considerable del poder a la proclama ética con que se identificó la pequeña burguesía que padecía la decepción de la historia. Mareados por ese vaho sagrado del discurso ético que apelaba al valor simbólico de Juan Bosch, se creyó que el mundo deslumbrante de la riqueza material no los atraería. ¿Por qué, entonces, ningún viejo guayacán de la moral boschista ha condenado el desparpajo de la corrupción que ha caracterizado los gobiernos del PLD? ¿Qué ha pasado que no parece haber una sola brizna de vergüenza en esos viejos exponentes de la moralidad pública? ¿De qué valió la advertencia de Juan Bosch contra una pequeña burguesía depredadora, que se ha transformado pomposamente en rica y muy rica, y para la cual sus viejas cantilenas sobre la moral son hoy un florecimiento insípido en perpetua abolición?
Simplemente que el líder máximo del PLD ha hecho del partido una “retícula de poderes”, y en esas circunstancias se impone el código de lealtad tribal. Y no es sólo el silencio, sino que también la complicidad. Después de la muerte de Trujillo, jamás habíamos sentido tan nítidamente la impotencia de vivir en una sociedad secuestrada. Uno sabe que el poder se ejerce más bien que se posee, circulando a través de todos los engranajes de la sociedad, por todas partes donde se pueden observar las relaciones de fuerza y estrategia de dominación. Leonel tejió su ascendencia sobre el poder judicial, cada uno de los tribunales de la justicia tiene un número de tributarios a su persona que garantiza el dominio, e incluso, en el caso de la Suprema Corte, llevó allí a la presidencia más que a un partidario, a un socio. Todo el sistema judicial dominicano está pues signado por la amenaza arrogante de un orden, que dimana de esa retícula de poderes.
El poder legislativo es el más estrafalario de todos los poderes públicos bajo el dominio de esta retícula. Se le ha obligado a hacer de la sumisión y la falta de gallardía una mercancía, un objeto de comercio, insertado en un sistema de intercambi la aceptación de toda iniciativa del líder máximo (Barrick Gold, por ejemplo) a cambio de barrilitos, exoneraciones y prebendas. Y lo mismo se puede decir de la estructura partidaria. Juan Bosch hizo un gran esfuerzo intelectual para organizar un partido que fuera un gran proyecto social, pero cuando el buró político se reúne lo que hay ahí es una pequeña casta de millonarios que pertenece a un arribismo que no se inquieta por el honor, y que prefigura el abandono de todo proyecto social. Ministros que ganan más de un millón de pesos al mes, administradores de bancos que alcanzan casi dos millones, senadores que reciben hasta dos millones de pesos al mes, miembros de juntas que redondean seiscientos mil pesos, antiguos dirigentes magisteriales que se admiten públicamente millonarios en sus declaraciones juradas, etc. Un verdadero desfile de “jorocones”, magnates de la política cuya ostentación le pondría el “moco p’abajo” a la moral kantiana del viejo Juan Bosch.
El cemento invisible que une esa “retícula de poderes” que Leonel Fernández ha erigido, después de doce años de dominio del aparato del Estado por el PLD, es la corrupción. Él distribuyó el Estado, adjudicó parcelas de poder, dio a la corrupción una legitimación política, abusó de los fondos públicos para construir su engrandecimiento personal, dio disfrute pleno de áreas del Estado a aliados políticos (El caso de la aberrante explotación del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo escándalo todo el mundo conoce), entregó a más de 436 movimientos y 12 partidos áreas del Estado que han sido saqueadas, y permitió la acumulación de fortunas descomunales y obscenas de muchos de sus funcionarios. Sin dudas, un verdadero sinvergüenza en el manejo de la riqueza pública.
Pero su “retícula de poderes” requiere del oxígeno del Estado para sobrevivir y seguir creciendo. A ese “discurso-poder” le es imprescindible el gobierno, aunque la acumulación de dinero que ya tiene esa “retícula de poderes” sea abundante; y por eso batallan por reposicionarse. ¿Cuál será el papel de esa riqueza acumulada, para que esta “retícula de poderes” se reposicione? Veremos.
Artículo publicado originalmente en el periódico HOY.
Por Oscar López Reyes
Como durante los primeros 26 años del siglo XXI, entre el 72% y el 86% del Presupuesto General del Estado ha sido destinado a gastos operativos o corrientes (sueldos, compras, subsidios, pago de intereses de la deuda externa, etc.), por lo que para construir obras de infraestructuras para los servicios públicos y el escalamiento del desarrollo, los gobiernos han tenido que acudir a préstamos. Entre ellos, el de Danilo Medina espiga como el que más ha aumentado el endeudamiento, y el de Luis Rodolfo Abinader el que menos.
El que más y el que menos ha comprometido a la Nación consta en una presentación infográfica de la firma CSN Network. Exceptúa el gobierno de Hipólito Mejía, creemos porque la deuda subió mínimamente: de 4,447 millones a 11,099 millones de dólares, fundamentada en la crisis bancaria de 2003, y en que la consolidada creció notablemente a partir de la recesión de 2008.
El ranking señala que cuando Leonel Fernández (2004-2012) llegó a la Presidencia de la República el país tenía 47 centavos de deuda de cada 100 del Producto Interno Bruto (PIB) y cuando terminó bajó a 41, para un cambio relativo (no absoluto) de 12%; el de Danilo Medina (2012-2020) ascendió de 41% a 69%, para una variación de 68% y el de Luis Abinader (2020-2026) de 68% la ha bajado a 58%, para un cambio de 17%, siendo “el presidente que menos ha endeudado al país e incluso el que más ha reducido la deuda”, conforme con CSN Network.
La deuda externa figura como el capítulo más robusto de los compromisos estatales. En el período estudiado, la proporción de los créditos relacionados con el Producto Interno Bruto (PIB) rondó en 61.1%, y en el gobierno de Abinader se ha estabilizado en un 60%.
Para evaluar la salud fiscal de un Estado comúnmente se utilizan 10 indicadores clave, y el primero es el que utiliza la CSN Network: La deuda como porcentaje del PIB, que comparativamente analiza las obligaciones del gobierno con el tamaño de la economía. Los otros medidores son, según la literatura económica: 2) el servicio de la deuda vs. ingresos corrientes, 3) pasivos contingentes, 4) presión o presión fiscal, 5) elasticidad tributaria, 6) diversificación de ingresos, 7) balance primario (o déficit/superávit primario), 8) balance general (déficit/superávit fiscal), 9) rigidez del gasto, y 10) ratio de liquidez inmediata.
La deuda pública consolidada creció asombrosamente a partir del 2008, por los gastos del Covid-19 en el 2020, los impactos de la crisis internacionales, como las guerras en Ucrania e irán; las inversiones para la fluidez del tránsito vehicular, como el Metro, teleféricos, túneles, elevados, autopistas y puentes; obras de desarrollo, como recursos hidráulicos y energéticos, el turismo, la industria, las viviendas, los deportes, las reformas gubernamentales y la expansión del número de empleados públicos, en virtud del crecimiento del Estado y del populismo.
Como se evidencia, el gasto de capital o inversión pública ha sido reducido en los primeros 26 años del siglo XXI, conforme las estadísticas del Ministerio de Hacienda y Economía y la Dirección General de Presupuesto (Digepres), mientras que pobladores reclaman persistentemente más capacidad productiva del país y mejoras en los servicios de hospitales, centros educativos, seguridad, energía eléctrica, abastecimiento de agua potable, tecnología, empleos y otros.
La temática del endeudamiento externo transita por los senderos de la sofisticación e intrincación, por lo que en esa encrucijada caben las expresiones inglesas e italianas “Between a rock and a hard place” (entre una roca y un lugar duro) y “Tra l’incudine e il martello” (entre el yunque y el martillo), que en dominicana se traduce entre la espada y la pared, y estamos obligados a carabina.
En la primera pirámide de la deuda interna y externa interactúan, vertical y horizontalmente, tres factores:
1.- Las presiones sociales para el emprendimiento de acciones gubernamentales favorables a las comunidades;
2.- Los déficits fiscales estatales con las exigencias de aumentos en los ingresos tributarios o impuestos para atender las necesidades planteadas, y
3.- La emisión de bonos soberanos en mercados de capitales, préstamos con organismos multilaterales y con otros gobiernos, cuyos pagos para la República Dominicana representan actualmente el 26% de sus ingresos fiscales y el 48% del PIB.
La política de financiamiento estatal se ha impuesto como alternativa no deseable, porque el Estado no posee la capacidad para generar los ingresos requeridos para atender emergencias, como desastres naturales; estimular el consumo interno y edificar obras sociales. Ante este dilema, los últimos gobiernos dominicanos han optado por la repudiada alternativa de los empréstitos, como también la gran mayoría de los países, y basta citar a Estados Unidos, por lo que la deuda global ha subido a un máximo histórico sin precedentes.
El endeudamiento atrae ingresos frescos, por lo que se constituye en oxígeno para la economía, lo que permite financiar proyectos de desarrollo en el presente, y ¿qué situación generaría en el futuro? El presidente Luis Abinader se vanagloria porque durante su gobierno gestiona adecuadamente y con transparencia esta área de la economía, además, en virtud de que en este terreno abate a Danilo Medina, quien fulgura como el líder del incremento de los créditos exteriores, y también a Leonel Fernández, quien está por debajo de su archirrival político morado, espiga como el que más ha aumentado el endeudamiento.
Ahora, en perspectiva del mañana, ¿seguirá o ampliará esta postura el próximo gobierno, para asegurar la línea de desembolsos a los acreedores y la sostenibilidad de las finanzas públicas?
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El autor: Periodista y mercadólogo especializado en economía; catedrático, escritor y productor de los programas y segmentos televisivos Economía y Marketing.
Por Isaías Ramos
Hay momentos en la historia de una nación en los que un gobernante no puede refugiarse detrás del trámite legislativo, de la disciplina partidaria ni de la cómoda explicación de que “el Congreso decidió”. Hay decisiones que llevan nombre, responsabilidad y consecuencias históricas.
La eventual promulgación de este Código Penal es una de ellas.
El país necesita un Código moderno, capaz de enfrentar con firmeza el crimen, la corrupción, la violencia, el abuso y la impunidad. Pero una cosa es fortalecer la autoridad legítima y otra muy distinta entregar al poder una batuta sin límites. Una democracia no se protege debilitando al ciudadano. Un Estado no se fortalece colocando sus derechos bajo sospecha.
Al cierre de este artículo, ni el texto oficial consolidado remitido por el Congreso Nacional al Poder Ejecutivo ni una decisión presidencial de promulgación u observación habían sido puestos a disposición del país. Esta ausencia de información no es un simple detalle administrativo. Una reforma capaz de afectar la libertad, la expresión, la protesta y la relación del ciudadano con la autoridad no puede llegar entre sombras, versiones fragmentadas y declaraciones políticas.
La transparencia no es una concesión del poder. Es una obligación constitucional.
Las modificaciones conocidas hasta ahora no parecen haber corregido todos los problemas de fondo. Cambiar algunas palabras, reducir ciertas penas o introducir excepciones parciales no basta si permanecen disposiciones ambiguas, abiertas a interpretaciones extensivas y capaces de ampliar la discrecionalidad de quienes ejercen autoridad.
Por eso la pregunta que debe hacerse hoy todo dominicano es inevitable:
¿Quién dirige a quién: la Constitución o la batuta?
Porque cuando la batuta pretende dirigir a la Constitución, la democracia comienza a deformarse.
Durante demasiado tiempo, la partidocracia ha actuado como si las leyes fueran partituras escritas exclusivamente para quienes controlan el poder. Aprueban, modifican, justifican y luego esperan que el ciudadano obedezca en silencio. Pero la República Dominicana no pertenece a los partidos, al Congreso ni al Gobierno. Pertenece a un pueblo soberano que decidió limitar el poder mediante una Constitución.
Basta observar una situación que se ha repetido recientemente.
En las redes sociales han circulado videos de ciudadanos a quienes se les exige abandonar playas bajo el argumento de que son “privadas”. Más allá de las particularidades de cada caso, esas imágenes provocan una indignación legítima: espacios del dominio público tratados como territorios reservados para quienes tienen influencia, dinero o acceso al poder.
Imaginemos entonces a un padre que llega a una playa con sus hijos. Una autoridad le ordena retirarse porque alguien afirma que ese lugar es privado. Ese ciudadano conoce la Constitución, sabe que las playas pertenecen al dominio público y entiende que la orden es manifiestamente arbitraria o contraria al ordenamiento jurídico.
¿Qué debe hacer?
¿Bajar la cabeza, recoger sus pertenencias y obedecer? ¿O defender su derecho y exponerse a que su resistencia sea interpretada como desacato?
¿Tendrá que explicarles a sus hijos que, aunque la Constitución dice una cosa, en la práctica manda quien tiene la batuta?
La redacción públicamente conocida del artículo 315 obliga a encender todas las alarmas. Mientras no se publique el texto oficial, nadie puede afirmar responsablemente que ese peligro haya sido eliminado.
Una norma penal verdaderamente democrática debe dejar inequívocamente establecido que ningún ciudadano puede ser castigado por negarse a cumplir una orden ilegal, arbitraria, manifiestamente inconstitucional o dictada fuera de las atribuciones de la autoridad. Si esa protección no aparece claramente en la ley, entonces la Constitución corre el riesgo de convertirse en una defensa que se invoca después del arresto, en vez del escudo que debía impedir el abuso.
Ese es el tránsito que debemos evitar:
De la ley, la batuta y la Constitución… a la ley, la batuta y el desacato.
No se necesita estar en la oposición para comprenderlo. Basta creer en la democracia, en la dignidad humana y en la idea elemental de que ninguna autoridad debe poder convertir una orden ilegal en una amenaza de prisión.
El Presidente de la República tiene ahora una responsabilidad personal e indelegable. No se le pide un favor ni un gesto de cortesía política. Se le exige honrar su juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución.
Promulgar una ley que conserve disposiciones incompatibles con los derechos fundamentales sería un gravísimo error jurídico, político y moral. Desde ese momento, el Ejecutivo no podría alegar desconocimiento ni atribuir toda la responsabilidad al Congreso. Habría hecho suyas las ambigüedades, los excesos y los riesgos que la norma pudiera producir.
Pero que nadie se equivoque: el pueblo dominicano no está condenado a la resignación. La Constitución le reconoce el derecho a expresarse, organizarse, protestar pacíficamente, acudir a los tribunales, interponer acciones constitucionales y exigir responsabilidades a quienes traspasen los límites del poder.
Si esta ley es promulgada sin corregir sus amenazas constitucionales, la controversia no terminará con su publicación. Apenas comenzará. Y encontrará frente a ella a una ciudadanía vigilante, firme y dispuesta a utilizar, de manera pacífica, democrática e institucional, todos los medios que la propia Constitución pone a su alcance.
Desde el Frente Cívico y Social advertimos que estos son tiempos difíciles. Tiempos de prueba. Tiempos en los que se decide si la democracia es una realidad o apenas una palabra repetida en los discursos oficiales.
Todavía hay tiempo para rectificar.
Pero el tiempo se agota.
La Constitución no es un adorno institucional ni una partitura que la partidocracia pueda interpretar a su conveniencia.
La Constitución es la batuta.
Y cuando llegue la hora del juicio ciudadano, la historia no preguntará quién tuvo más poder.
Preguntará quién tuvo el valor de defenderla.
Por Rommel Santos Diaz
La Corte Penal Internacional podrá transmitir, junto con los antecedentes que la justifiquen de conformidad con el artículo 91 del Estatuto de Roma, una solicitud de detención y entrega de una persona a todo Estado en cuyo territorio pueda hallarse y solicitará la cooperación de ese Estado. Los Estados Partes cumplirán las solicitudes de detención y entrega de conformidad con las disposiciones de la presente parte y el procedimiento establecido en su derecho interno.
Cuando la persona cuya entrega se pida la impugne ante un tribunal nacional oponiendo la excepción de cosa juzgada de conformidad con el artículo 20 del Estatuto de Roma, el Estado requerido celebrará de inmediato consultas con la Corte Penal Internacional para determinar si ha habido una decisión sobre la admisibilidad de la Causa.
Si la causa es admisible, el Estado requerido cumplirá la solicitud. Si está pendiente la decisión sobre la admisibilidad, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución de la solicitud de entrega hasta que la Corte Penal Internacional adopte esa decisión.
El Estado Parte autorizará de conformidad con su derecho procesal el tránsito por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte Penal Internacional, salvo cuando el tránsito por ese Estado obstaculice o demore la entrega.
La solicitud de la Corte Penal Internacional de que se autorice ese tránsito será transmitida de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de Roma y contendrá una descripción de la persona que será transportada, una breve exposición de los hechos de la causa y su tipificación, y la orden de detención y entrega.
La persona transportada permanecerá detenida durante el tránsito, y, no se requerirá autorización alguna cuando la persona sea transportada por vía aérea y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito.
En caso de aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito, éste podrá pedir a la Corte Penal Internacional que presente una solicitud de tránsito con arreglo a los dispuesto en el artículo 89 del Estatuto de Roma.
El Estado de tránsito detendrá a la persona transportada mientras se recibe la solicitud de la Corte Penal Internacional y se efectúa el tránsito; sin embargo, la detención no podrá prolongarse más de 96 horas contadas desde el aterrizaje imprevisto si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.
