Opinión
Una Revolución Cultural para Liberar Nuestra Nación
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1 año agoon
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Isaías RamosPor Isaías Ramos
En esta época del año, cuando las luces navideñas iluminan nuestros hogares y el calor de la familia nos reconforta, es inevitable reflexionar sobre lo que hemos sido, lo que somos y lo que podríamos llegar a ser como nación. La Navidad nos recuerda los valores que deberían guiarnos siempre: la solidaridad, la honestidad, la fe y el amor al prójimo. Sin embargo, también nos obliga a mirar el lado oscuro de nuestra realidad: esos males que nos atan a una perpetua miseria moral, espiritual y económica.
No podemos ignorar que, durante décadas, hemos sido testigos de un país gobernado por una clase política y económica que, con pocas excepciones, ha puesto sus intereses por encima de los de la nación. Este sistema, sostenido por la corrupción, la avaricia y el desprecio por el bien común, ha asfixiado nuestras posibilidades de desarrollo. No se puede construir una nación cuando quienes deberían liderarla han olvidado los principios más básicos de ética y responsabilidad.
La pobreza moral de quienes ostentan el poder ha traído consigo pobreza económica y espiritual. Nos han dividido, enfrentado y hecho creer que es imposible vivir de otra manera. Pero esto no puede seguir así.
Si queremos transformar este país, debemos desprendernos de los males que nos han hundido en el estancamiento:
- La corrupción estructural: Vivimos en un sistema político donde robar parece ser más la norma que la excepció Cada recurso que se pierde por corrupción es una escuela que no se construye, un hospital que no se equipa, un empleo que no se genera.
- El egoísmo de las élites económicas: Nuestro modelo económico permite que la riqueza se concentre en pocas manos, mientras la mayoría apenas sobrevive. No podemos tolerar un país donde la desigualdad sea una regla aceptada.
- La indiferencia ciudadana: Hemos permitido que este sistema nos anestesie, haciéndonos creer que la resignación es nuestra única opció Pero el cambio no puede venir de arriba si no lo exigimos desde abajo.
Estos son los grilletes que debemos romper si queremos construir una sociedad más justa y digna.
La transformación que necesitamos no es solo económica o política, sino cultural. Es una revolución que debe comenzar en el alma misma de nuestra nación, en nuestra manera de pensar y actuar. Esta revolución debe guiarnos hacia una ética colectiva que recupere los valores que alguna vez nos dieron orgullo como pueblo.
La revolución cultural que el Frente Cívico y Social propone se fundamenta en tres pilares esenciales:
- La honestidad como centro de nuestra vida pública y privada: Ningún país puede prosperar si la corrupción sigue siendo tolerada. Necesitamos líderes que no solo prometan, sino que vivan los principios de transparencia y servicio.
- La solidaridad como nuestra mayor fortaleza: Solo saldremos adelante si entendemos que el progreso de uno es el progreso de todos. Es hora de cerrar las brechas que nos dividen y de trabajar juntos como una sola nación.
- La educación en valores como prioridad nacional: No podemos esperar un cambio si no educamos a las nuevas generaciones para que sean ciudadanos íntegros, responsables y comprometidos con el bien común.
Esta revolución cultural no es una opción; es una necesidad histórica. No podemos seguir permitiendo que una clase gobernante —cómoda en sus privilegios y desconectada de la realidad del pueblo— defina nuestro destino. Tampoco podemos seguir siendo cómplices con nuestro silencio, apatía e indiferencia.
Es hora de mirar a esas élites políticas y económicas que han lucrado con el dolor y el esfuerzo de la mayoría, y decirles: ¡basta! Basta de perpetuar un sistema que alimenta la desigualdad, el clientelismo y el abuso de poder. Basta de vender el futuro de nuestra nación a cambio de beneficios inmediatos para unos pocos.
Pero esta revolución no es solo contra ellos; también es contra nosotros mismos: contra nuestras propias excusas, contra nuestra resignación y contra nuestra falta de acción. Porque un país no cambia solo con críticas; cambia con compromiso, participación y valentía.
La Navidad nos invita a creer en lo imposible y a soñar con un renacer. Ese espíritu debe guiarnos más allá de estas fechas, para encender una llama que ilumine todo el año. Esa llama es la revolución cultural: un cambio profundo en cómo pensamos, sentimos y actuamos como sociedad.
Es hora de rescatar la ética como nuestra brújula. De construir un país donde el poder no sea un privilegio, sino una responsabilidad; donde la riqueza no sea una acumulación egoísta, sino una herramienta para generar oportunidades; donde la política no sea un juego de intereses, sino un servicio a la nación.
Este país no está condenado a la miseria ni al fracaso. Está condenado únicamente a aquello que permitamos. Pero también está lleno de posibilidades, sueños y talentos esperando ser liberados.
Esta Navidad, más allá de los regalos y las cenas, desde el FCS les invitamos a hacer un pacto: construir juntos el país que merecemos. Liberémonos de las cadenas de la corrupción, la desigualdad y el egoísmo. Y empecemos, cada uno de nosotros, a ser el cambio que queremos ver.
Que esta Navidad sea el inicio de un renacer. Porque no hay mayor regalo que dejar a las próximas generaciones un país libre, justo y digno. ¡El cambio es posible!
¡Despierta, RD!
Opinión
Crímenes de lesa humanidad y los daños al medio ambiente (1 de 2 )
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6 días agoon
marzo 25, 2026Por Rommel Santos
Un acto prohibido conforme al artículo 7, párrafo 1, que se cometa por medio de daño ambiental o que resulte en dicho daño podrá ser imputado como crimen de lesa humanidad siempre que se haya cometido ´´ como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque´´ y ´´ de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política´´.
Los daños ambientales, la explotación ilegal de recursos naturales y la confiscación ilegal de tierras pueden contribuir a la existencia de un ataque generalizado o sistemático siempre que constituyan actos enumerados en el artículo 7, párrafo 1, como asesinatos, persecuciones u otros actos inhumanos. Los crímenes de lesa humanidad se pueden enjuiciar en tiempos de guerra o de paz; no es obligatoria su vinculación con un conflicto armado.
A efectos del artículo 7 del Estatuto de Roma, un grupo puede catalogarse ´´organización´´ siempre que disponga de recursos, medios y capacidades suficientes para hacer efectiva la línea de conducta o la operación consistente en la comisión múltiple de los actos a los que se refiere el artículo 7 del Estatuto¨.
El artículo 7, párrafo 1 a) del Estatuto de Roma tipifica como crimen el asesinato, con inclusión de la provocación intencional de muerte por medios indirectos, como daños ambientales deliberados. Por ejemplo, una persona puede cometer un asesinato envenenando un pozo que abastece de agua potable a una comunidad con el propósito de matar o siendo consciente de que su acto provocaría muertes en el curso normal de los acontecimientos.
El artículo 7, párrafo 1 b) del Estatuto de Roma tipifica como crimen el exterminio. El exterminio puede consistir en diferentes formas de matar, ya sea directa o indirectamente¨ y comprende la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población. Como se señala en la Política relativa al patrimonio cultural.
Cuando la supervivencia de y el patrimonio cultural de los miembros de un grupo van ligados estrechamente a su territorio, incluidas determinadas formaciones naturales o dependen de él, los ataques que vuelven inhabitable el territorio pueden constituir actos de exterminio.
En la situación en Darfur la Fiscalía ha acusado a Omar Al-Bashir de exterminio, de forma subsidiaria a la imputación de genocidio, sobre la base de actos nocivos para el medio ambiente como los anteriormente expuestos.
El artículo 7, párrafo 1 d) del Estatuto de Roma tipifica como delito la deportación, o traslado forzoso de población, entendida como desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional.
En algunas situaciones, un autor podrá forzar ilícitamente a civiles a abandonar su hogar para tener acceso a tierras, agua o recursos naturales semejantes. En otras, podrá forzar ilícitamente a civiles a abandonar su hogar destruyendo y contaminando el medio ambiente.
Tal acto podría constituir un crimen de lesa humanidad consistente en deportación o traslado forzoso si el autor tuviera la intención de hacer que los civiles abandonaran su hogar o fuera consciente de que en el curso normal de los acontecimientos esos actos obligarían a los civiles a abandonar su hogar.
Por Narciso Isa Conde
Por decreto presidencial, este régimen condecoró post-mortem a Orlando Martínez H. y denominó al local de INDOTEL (Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones) con su nombre.
No Luis. No Guido. No ofendan a Orlando. No ensucien con su gobierno su nombre.
Eso es pura simulación. Demasiada hipocresía.
Orlando fue – y es – soberanía , soberanía frente a EE. UU, a su Comando Sur, a su CIA, a su DEA, y a su FBI.
Nada que ver con SENASA.
Orlando es negación del latifundio y la minería destructiva que este régimen protege.
Nunca hizo causa común con el racismo antihaitiano, con generales asesinos, con la policía criminal, con las guerras imperialistas, con el fascismo, con la explotación capitalista y el saqueo imperialista.
Luis: el régimen que presides es todo lo contrario a lo que Orlando representó.
Guido: el régimen con el que colaboras es todo lo opuesto a los ideales y trayectoria de Orlando Martínez.
Es suficiente ya con la hipocresía de la sala de prensa del Palacio Nacional, donde tantas cosas feas se han dicho.
Mejor quítenle el nombre de Orlando a todo eso y anulen la condecoración.
A Orlando lo mató la CIA, el generalato asesino de turno y Joaquín Balaguer, y ustedes como PRD y PRM lo protegieron, lo reinvindicaron y se aliaron con ellos.
!! Basta de farsas !!
A Orlando no es suficiente honrarlo de verdad solo con flores, diplomas y condecoraciones.
Es necesario seguir su ejemplo. Abrazar sus ideas. Actuar como él. Luchar como él.
Lo otro es puro formalismo. y si además de eso se procede en sentido contrario, como es el caso de este régimen y de su partidocracia y su empresariado, entonces estamos ante una estafa peor que la de SENASA, porque es una estafa moral.
Si en el 50 Aniversario de su asesinato este gobierno guardó silencio sobre la trascendencia de su sacrificio, guárdenlo ahora en este nuevo aniversario.
Orlando no necesita de falsos homenajes. No lo utilicen .
No lo ofendan.
El cuenta con un pueblo y un movimiento que ha sabido reivindicarlo y condenar a sus asesinos más allá de la justicia formal.
Opinión
Cuando cumplir la Constitución deja de ser opcional
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1 semana agoon
marzo 23, 2026Por Isaías Ramos
En los últimos días, el debate sobre las candidaturas independientes ha sido arrastrado hacia un terreno doctrinal cada vez más complejo. Se habla de interpretación constitucional, mutación constitucional, activismo judicial y democracia de partidos. Todo eso puede tener interés académico. Pero, para fines institucionales, la pregunta decisiva es mucho más simple: ¿puede una autoridad pública decidir no cumplir una sentencia del Tribunal Constitucional?
La respuesta, en un Estado Social y Democrático de Derecho, es no.
El Tribunal Constitucional ya fijó un criterio mediante la Sentencia TC/0788/24. Ese criterio puede ser discutido. Lo que no puede ser relativizado en la práctica institucional es su fuerza obligatoria. El artículo 184 de la Constitución no deja espacio para ambigüedades: las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas, irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y órganos del Estado.
Eso incluye, sin excepción, a la Junta Central Electoral.
Si la JCE pretendiera organizar un proceso electoral ignorando ese precedente, no estaríamos ante una diferencia legítima de interpretación. Estaríamos ante una violación abierta del orden constitucional.
La primera consecuencia es jurídica. El artículo 6 de la Constitución dispone que toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a la Constitución es nulo de pleno derecho. Ninguna autoridad puede actuar como si una sentencia del Tribunal Constitucional pudiera ser desobedecida por conveniencia política o administrativa.
En términos simples: una ley posterior no puede invalidar una sentencia constitucional vigente. Tampoco puede “corregir” al Tribunal Constitucional mediante una mayoría legislativa ordinaria. Si una nueva norma pretendiera erradicar las candidaturas independientes en contradicción con el alcance constitucional ya definido, esa norma nacería gravemente viciada.
La segunda consecuencia es democrática. El artículo 22 reconoce el derecho de ciudadanía a elegir y ser elegible. No se trata de una concesión de los partidos ni de una autorización graciable del legislador. Se trata de un derecho fundamental.
Aquí conviene despejar una confusión. El reconocimiento constitucional de los partidos políticos como actores esenciales del sistema democrático, en el artículo 216, no puede interpretarse como una autorización para convertirlos en barrera absoluta frente al derecho de ciudadanía a ser elegible. Una cosa es reconocer su centralidad en la vida democrática; otra, muy distinta, es transformarla en un monopolio excluyente del acceso a la representación.
La tercera consecuencia es institucional. Si se entiende que el criterio del Tribunal debe ser revertido, la Constitución ofrece un camino legítimo: la reforma constitucional. No el desacato ni la anulación indirecta por ley ordinaria.
Pero incluso esa vía exige rigor. El artículo 267 es claro: la reforma solo puede realizarse en la forma que la propia Constitución establece. Eso significa que, si se pretendiera alterar por vía constitucional el alcance del derecho a ser elegible, no bastaría una ley ordinaria ni una consulta general. Habría que declarar la necesidad de la reforma mediante la ley de convocatoria, someterla a la Asamblea Nacional Revisora y, al tratarse de derechos, garantías o deberes fundamentales, activar el referendo aprobatorio previsto en el artículo 272.
Ese referendo debe ser convocado por la Junta Central Electoral una vez aprobada la reforma, celebrarse dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal y solo queda válidamente aprobado si obtiene más de la mitad de los votos de los sufragantes y una participación superior al treinta por ciento del Registro Electoral, sumados los votos por “sí” y por “no”.
En ese contexto, el artículo 210, que regula el referéndum en general, no puede ser utilizado para eludir ese procedimiento agravado ni para sustituir el control constitucional ya ejercido por el Tribunal Constitucional.
Y hay algo que debe quedar fuera de toda duda: mientras ese proceso de reforma no haya sido completado en la forma que la propia Constitución establece, todos los órganos del Estado continúan obligados a cumplir íntegramente el orden constitucional vigente y, por tanto, la Sentencia TC/0788/24. Ni la apertura de un debate político, ni la discusión de una ley, ni la eventual activación de mecanismos de reforma suspenden por sí mismas la fuerza vinculante del artículo 184 ni neutralizan la nulidad prevista en el artículo 6 frente a los actos contrarios a la Constitución.
Hay, además, una contradicción que el país no puede pasar por alto: no se puede haber proclamado un Estado Social y Democrático de Derecho para luego reducir el alcance efectivo de los derechos políticos de la ciudadanía. La democracia pierde autenticidad cuando el poder pretende administrar como concesión lo que la Constitución reconoce como derecho.
La cuarta consecuencia es administrativa. Incluso en la medida en que la Junta Central Electoral ejerce función administrativa, la conclusión es la misma. La Ley 107-13 obliga a la administración pública a actuar conforme al ordenamiento jurídico, bajo principios de legalidad, racionalidad, motivación y no arbitrariedad.
Las elecciones no son solo un procedimiento. Son un contrato de legitimidad entre instituciones y ciudadanía. Y ese contrato se debilita cuando el acceso a competir deja de regirse por la Constitución y pasa a depender de decisiones selectivas de poder.
No se trata, entonces, de estar a favor o en contra de una modalidad de candidatura. Se trata de algo más elemental: si las reglas constitucionales obligan de verdad a todos. Porque cuando una sentencia del Tribunal Constitucional se vuelve opcional para los órganos del Estado, la Constitución misma empieza a perder su fuerza normativa.
Y cuando la Constitución pierde fuerza normativa, lo que entra en crisis no es un artículo, ni una candidatura, ni una coyuntura electoral. Lo que entra en crisis es la credibilidad del Estado de Derecho.
Porque cuando el poder decide que puede incumplir la Constitución sin consecuencias, la primera víctima no es una candidatura: es la República misma.
