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Detalles de cargos que pesan contra Hugo Beras y Jochi Gómez en el caso Intrant
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2 meses agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, R.D.-La jueza titular del SextoJuzgado de Instruccion del Distrito Nacional, Yanibet Rivas, decidió que todos los imputados en el caso de corrupción del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (Intrant) deben pasar a la fase final del juicio, donde será determinada su culpabilidad o inocencia.
Dentro de los principales imputados está el exdirector del Intrant, Hugo Beras, y el empresario José (Jochi) Gómez Canaán, señalado por el Ministerio Público como eje central del esquema fraudulento por mantener vínculos societarios con la empresa Transcore Latam, beneficiada en 2023 supuestamente de manera irregular con un contrato de un valor superior a RD$1,300 millones.
El proceso de licitación tenía el objetivo de mejorar la red de semáforos de la provincia Santo Domingo. Sin embargo, fue suspendido ese mismo año por la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP) tras haber detectado “un entramado societario difuso”. Esto provocó que en octubre de 2024 el MP solicitara medida de coerción en contra de Beras, Gómez, funcionarios y otros involucrados.
Dentro de la lista de los ciudadanos que pasarán a juicio de fondo se encuentran Pedro Vinicio Padovani Báez, exsupervisor del centro de control de tráfico del Intrant; Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda, exdirector de Tecnología del Intrant; Frank Rafael Atilano Díaz Warden, excoordinador de Despacho y representante de Beras ante el Comité de Compras.
Además, Juan Francisco Álvarez Carbuccia, director administrativo y financiero del Intrant; Carlos José Peguero Vargas, Mariano Gustini, Manuel Eduardo Mora Vázquez y Henry Darío Féliz Casso.
Mientras que las compañías judicializadas son Aurix S.A.S., propiedad de Jochy Gómez; Transcore Latam S.R.L., Inprosol S.R.L., OML Inversiones S.R.L., PagoRD Xchange S.R.L., Industria Soltex Dominicana S.R.L. y Dekolor S.R.L.
Con el dictamen de la magistrada Rivas, varias tipificaciones penales atribuidas por el MP a los imputados fueron suprimidas, ya que no contaban con la argumentación necesaria. Dentro de la lista de calificaciones jurídicas excluidas se encuentran el terrorismo y la falsedad de documentos privados.
El tribunal acogió la supuesta violación cometida en contra de los artículos 123 y 124 del Código Penal que hacen referencia a coalición de funcionarios. Por este tipo penal son señalados Hugo Beras, Fran Atilano, Samuel Baquero, Juan Francisco Álvarez, ya que, “en su calidad de funcionarios y empleados públicos”, dispusieron medidas contrarias a la antigua ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas.
“De ahí la identificación que hace el tribunal del tipo penal de estafa, cuyo elemento objetivo es el empleo de maniobras fraudulentas para obtener fondos ajenos, en este caso los fondos del erario”, precisó la magistrada durante la audiencia.
Además, adicionó los tipos penales de desfalco y asociación de malhechores para los imputados Hugo Beras, Fran Atilano, Juan Francisco, Jochi Gómez, Carlos José Peguero y Pedro Padovani.
Contempla también el artículo 146 sobre falsedad cometida por el imputado Juan Francisco, con miras supuestamente de estafar al Estado. “Se emitieron certificaciones falsas, como la certificación de que se contaba con fondos que hizo supuestamente”, dijo la jueza.
En cuanto a las imputaciones de Pedro Padovani, José Peguero y Jochi Gómez, se les atribuye además en esta línea de investigación los tipos penales dictados en los artículos 150 y 151 del Código Penal, los cuales penalizan la falsedad de documento privado y el uso de documentos falsos.
El tribunal también admitió la Asociación de Malhechores y la Estafa para las empresas DKolor y Pago RD por “la manipulación que hubo en los montos y las deudas supuestamente generadas a través de las adendas”.
Asimismo, permitió que Jochi Gómez fuese juzgado por haber recibido, a través de la empresa Aurix de la que es propietario, un acuerdo irregular con el Ministerio de Defensa (MIDE) con el cual “tuvo acceso privilegiado a informaciones sensibles de carácter militar y de seguridad nacional”.
Además, el Tribunal acogió en contra de Gómez, Padovani y José Peguero la clasificación jurídica del sabotaje, contemplada en el artículo 11 de la Ley 5307 sobre delitos y delitos de alta tecnología, el cual indica que ese delito tiene el objetivo de “alterar, dañar, causar mal funcionamiento a sistemas electrónicos e informáticos”.
“En ese mismo orden de ideas se atribuye la violación al artículo 28 de la citada ley en cuanto a los crímenes y delitos contra la nación”, expresó la magistrada.
Jochi Gómez, Pedro Padovani, José Peguero y José Ángel Gómez también serán juzgados por supuesto robo de identidad, tipificado en el artículo 17 del conjunto de leyes penales.
Mientras que únicamente para Gómez estará la calificación jurídica de contrabando agravado.
Según establece el órgano persecutor, Gómez, con la asistencia de Beras, habría provocado durante la última semana de agosto de 2024 un sabotaje a la red de semáforos de la provincia Santo Domingo.
No obstante, la titular del Sexto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional explicó en la audiencia que en la narrativa del MP no existe “ningún elemento que dicha conducta estuviese dirigida a provocar muertes, lesiones físicas o psicológicas a personas, ni tampoco a generar estragos materiales en infraestructuras estratégicas”, por lo que declaró inadmisible la judicialización por terrorismo.
«No basta con la realización de una acción que provoque un desorden en el tránsito. Tampoco precisa víctimas determinadas o indeterminadas que hayan sufrido afectaciones físicas o psicológicas”, reiteró.
La titular del tribunal utilizó el único hecho condenado como terrorismo en el país, registrado en 2014, para contrastar su decisión: el atentado realizado en el metro de Santo Domingo.
“Esa sentencia le permite al tribunal hacer un contraste, puesto que así se evidencia que en este proceso no se produjeron lesiones a personas, no se generaron graves daños a las infraestructuras ni se creó un estado de temor generalizado en la población”, concluyó Rivas.
El Tribunal eliminó la tipificación penal de contrabando en contra de Pedro Padovani y José Peguero, “en vista de que el Ministerio Público no desarrolló ninguna relatoría de hecho que describa cuál fue la acción que tuvieron estos imputados; en el tema del contrabando, no se establece ninguno de los verbos rectores en cuanto a producir, adquirir, recibir u ocultar”.
El tribunal aclaró que José Peguero es imputado, a pesar de los esfuerzos de su defensa para presentarlo como “prueba testimonial”.
“Carlos José Peguero, que el abogado se ofertó al imputado como testigo y el imputado no es testigo en el proceso”, indicó la magistrada.
La jueza decidió mantener el impedimento de salida del país a Jochi Gómez, ya que “el derecho al libre tránsito de este ciudadano amerita ser controlado por el tribunal. Hasta ahora a él se le han dado los permisos y eso permite una supervisión efectiva de sus movimientos”.
Además, aceptó imponer presentación periódica contra Mariano Agustín, Eduardo Mora y Darío Félix.
¿Cuáles son los señalamientos realizados por el MP?
Según una nota de prensa enviada a los medios de comunicación, el MP, representado por el procurador adjunto Wilson Camacho, señala a Jochi Gómez como beneficiario de contratos fraudulentos con Transcore Latam, Dekolor y PagoRD Xchange, las cuales eran responsables del control de sistemas semafóricos, videovigilancia y espionaje tecnológico, además del sabotaje a la red semafórica del Gran Santo Domingo.
Hugo Beras facilitó adjudicaciones fraudulentas a empresas sin capacidad técnica y participó en la manipulación de la red semafórica y del sistema de videovigilancia.
Frank Warden manipuló licitaciones y decisiones del Comité de Compras para favorecer a empresas del esquema de corrupción.
Baquero Sepúlveda facilitó el control técnico de la red semafórica y falsificó certificaciones.
Juan Carbuccia emitió certificaciones falsas de disponibilidad presupuestaria.
Padovani Báez supervisó el centro de control de tráfico y participó en licitaciones fraudulentas, lavado de activos y sabotaje de la red semafórica.
José Peguero movilizó fondos a través de Inprosol S.R.L.
Mariano Gustini y Mora Vázquez, representantes de PagoRD Xchange, actuaron como testaferros, ocultando la propiedad real de la empresa y desviando fondos hacia Gómez Canaán.
Darío Feliz operó como intermediario financiero en el desvío y lavado de fondos públicos.
Con relación a las personas jurídicas, la acusación establece que Transcore Latam S.R.L. fue utilizada para contratos fraudulentos y control de la red semafórica. PagoRD Xchange S.R.L. se empleó para apropiación de ingresos públicos y adquisición de bienes de lujo.
Industria Soltex Dominicana S.R.L. participó en operaciones de lavado y contrabando. Dekolor S.R.L. encubrió, desvió y manipuló licencias.
Aurix S.A.S. se destinó al espionaje y sabotaje tecnológico.
Inprosol S.R.L. funcionó como vehículo financiero del esquema y OML Inversiones S.R.L. adquirió bienes inmuebles con fondos ilícitos.
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Tras csi 70 años TSA cancela concesión minera a Falcondo.
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13 horas agoon
agosto 17, 2026
Santo Domingo.- Los contratos de concesion minera suscritos en el Estado dominicano y la Falcombridge Dominicana, S.A. (Falcondo) fueron cancelados por el Tribunal Superior Administrativo (TSA), poniendo fin a una relación contractual de casi siete décadas sobre la concesión Quisqueya I, ubicada entre las provincias La Vega y Monseñor Nouel.
La decisión fue adoptada por la Segunda Sala del TSA, presidida por el magistrado Antonio O. Sánchez Mejía e integrada por los jueces Úrsula J. Carrasco Márquez y Edward A. Abreu, mediante la sentencia núm. 0030-03-2026-SSEN-00332, de fecha 12 de agosto de 2026.
El fallo alcanza los contratos suscritos el 24 de diciembre de 1956 y el 26 de septiembre de 1969.
La acción fue interpuesta en julio de 2025 por el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), en representación del Estado dominicano, tras identificarse incumplimientos relacionados con la explotación de los yacimientos, obligaciones económicas y laborales, así como con la presentación de informes técnicos exigidos por la legislación minera.
Entre los elementos valorados por el tribunal figura la paralización de las operaciones productivas de Quisqueya I desde el 17 de noviembre de 2023, conforme a una certificación de la Dirección General de Minería.
El TSA también tomó en cuenta que Falcondo no presentó los informes semestrales de progreso correspondientes a 2023, 2024 y 2025, ni los informes anuales de operaciones de 2023 y 2024.
La terminación de los contratos se produce en medio de una crisis marcada por el cese abrupto de las operaciones de Falcondo.
Tras la paralización de noviembre de 2023, la empresa entró en una etapa de cuidado y mantenimiento, sin ejecutar un plan de cierre ordenado, situación que derivó en la desvinculación de trabajadores y en incumplimientos de compromisos con empleados, contratistas y suplidores locales.
En 2024, más de 900 trabajadores fueron desvinculados y recibieron sus prestaciones laborales mediante la intervención del FONPER, en representación del Estado dominicano.
A estos se sumó un grupo de exempleados cuyos contratos fueron terminados en marzo de 2026 y que mantiene reclamaciones laborales pendientes que, según sus voceros, ascienden a unos RD$300 millones.
of-am
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Propietarios de Vidal Plast, acusados de explosión en San Cristóbal, son declarados no culpables
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13 horas agoon
agosto 17, 2026
Santo Domingo, R.D.-No culpables fueron declarados los propietarios de la empresa Vidal Plast por el Segundo Tribunal Colegiado de San Cristóbal, quienes estaban acusados de la explosión en la provincia San Cristóbal que dejó un saldo de 38 fallecidos el 14 de agosto de 2023.
La jueza Wilma Altagracia Cuello descargó a los imputados, Edward Armando Vidal Garrido, su esposa, Maribel Sandoval Almánzar, y su hija, Mercedes Altagracia Vidal, quienes son propietarios de Vidal Plast.
Al salir de la audiencia, los familiares de las víctimas de la tragedia se mostraron a favor de la decisión de la magistrada, al considerar que la familia Vidal no era la responsable de los hechos que se le imputaban.
Ante esto, pidieron que se inicie una nueva investigación con el fin de dar con los “verdaderos responsables” de la explosión que dejó más de una decena de heridos.
En 2023, tras ser acusada por el Ministerio Público, la empresa Vidal Plast expresó su “gran sorpresa e indignación” por la responsabilidad que se le atribuye en un comunicado del Ministerio Público y resaltó que “somos una empresa familiar que, con apego a las leyes, desde 2003 se dedica a la compra y venta de materiales plásticos que reciclamos convirtiéndolos en materia prima”.
La explosión en San Cristóbal se registró alrededor de las 3:10 de la tarde del 14 de agosto de 2023. Los bomberos explicaron que se creó una deflagración de llamas que generaron ondas expansivas hacia los laterales y hacia el techo del comercio ubicado en la calle Padre Ayala, casi esquina J. Peynado, epicentro del evento.
El siniestro dejó un saldo de 38 las víctimas, 59 personas que sufrieron lesiones de leves a graves, más de 12 viviendas afectadas y al menos 70 negocios afectados.
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El destituido director de la PN sólo duró seis meses en la dirección de la Policía Nacional
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13 horas agoon
agosto 17, 2026
Santo Domingo, R.D.-Andres Modesto Cruz Cruz, destituido director de la Policia Nacional, sólo duró seis meses en el cargo, quien además fue colocado en estado de retiro tras el cese de sus responsabilidades.
Su gestión termina marcada por dos hechos que han sacudido al país. Uno de ellos es el paro en el municipio de Navarrete, que inicialmente fue convocado por 48 horas, sin embargo, se extendió por 24 horas más ante la falta de respuestas a los reclamos planteados por los sectores.
La protesta se realizó con el fin de que las autoridades brinden soluciones a los problemas que, según los grupos populares, afectan a las comunidades de Navarrete. Entre las denuncias que los comunitarios realizan están la falta de agua potable, la terminación y reubicación del vertedero municipal y la mejora del servicio eléctrico.
Sin embargo, tras las 72 horas de protestas, los grupos populares decidieron levantar el paro y conceder un plazo de 15 días para esperar el desarrollo de las conversaciones con las autoridades. Concluida la espera, evaluaran las respuestas y determinaran las acciones que asumirán en caso de que sus demandas no sean atendidas.
Asimismo, un hecho que marcó el quinto mes de Modesto Cruz y, que dio inicio a debates sobre los protocolos policiales y el uso de la fuerza, fue la muerte de Darlin Mercado Reyes: un joven de 19 años, residente del sector La Cañada de Guajimía, en Herrera, que falleció tras resultar herido de bala durante una actuación policial.
Posteriormente, Mercado se acercó al agente para indicarle que el vehículo era de su propiedad y, es en ese momento, cuando sin mediar palabras, le disparó en el tórax ocasionándole la muerte de manera instantánea.
Más tarde, los agentes observados en el video fueron suspendidos y, durante el conocimiento de la medida de coerción, el juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santo Domingo Oeste, impuso un año de prisión preventiva como medida de coerción contra Moreta. El imputado fue llevado a una celda de máxima seguridad en el Centro de Corrección y Rehabilitación Las Parras.
Modesto Cruz Cruz asumió el cargo el 17 de febrero del año en curso luego de haberse desempeñado como inspector general de la Policía. En el momento, había sustituido al mayor general Ramón Antonio Guzmán Peralta quien, tras su salida, fue designado como asesor del presidente en materia policial.
Dentro de las funciones que desempeñó Modesto, previo a su labor como director, se encuentran la de director central de Asuntos Internos (DICAI), director regional Sur y subinspector general. Además, formó parte de posiciones en recursos humanos, protección y servicios especializados, seguridad preventiva y dependencias operativas.
Obtuvo reconocimientos como la medalla al mérito del servidor público, merito aéreo distintivo azul y la orden al mérito naval. De igual forma, recibió cartas de felicitaciones por su desempeño durante procesos electorales y operativos preventivos de alcance nacional.
Al asumir el cargo, Cruz se había comprometido a continuar el trabajo de Peralta en cuanto a la reducción de la tasa de criminalidad. Aseguró que en su gestión sus ejecutorias laborales no procurarían la acumulación paulatina de poder y posiciones jerárquicas.
Con la nueva designación queda derogado el artículo 1 del Decreto número 111-26, del 17 de febrero del 2026, mediante el cual había sido designado al ex director Andrés Modesto Cruz Cruz.
