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Detalles de cargos que pesan contra Hugo Beras y Jochi Gómez en el caso Intrant

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Santo Domingo, R.D.-La jueza titular del SextoJuzgado de Instruccion del Distrito Nacional, Yanibet Rivas, decidió que todos los imputados en el caso de corrupción del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (Intrant) deben pasar a la fase final del juicio, donde será determinada su culpabilidad o inocencia.

Dentro de los principales imputados está el exdirector del Intrant, Hugo Beras, y el empresario José (Jochi) Gómez Canaán, señalado por el Ministerio Público como eje central del esquema fraudulento por mantener vínculos societarios con la empresa Transcore Latam, beneficiada en 2023 supuestamente de manera irregular con un contrato de un valor superior a RD$1,300 millones.

El proceso de licitación tenía el objetivo de mejorar la red de semáforos de la provincia Santo Domingo. Sin embargo, fue suspendido ese mismo año por la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP) tras haber detectado “un entramado societario difuso”. Esto provocó que en octubre de 2024 el MP solicitara medida de coerción en contra de Beras, Gómez, funcionarios y otros involucrados.

Dentro de la lista de los ciudadanos que pasarán a juicio de fondo se encuentran Pedro Vinicio Padovani Báez, exsupervisor del centro de control de tráfico del Intrant; Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda, exdirector de Tecnología del Intrant; Frank Rafael Atilano Díaz Warden, excoordinador de Despacho y representante de Beras ante el Comité de Compras.

Además, Juan Francisco Álvarez Carbuccia, director administrativo y financiero del Intrant; Carlos José Peguero Vargas, Mariano Gustini, Manuel Eduardo Mora Vázquez y Henry Darío Féliz Casso.

Mientras que las compañías judicializadas son Aurix S.A.S., propiedad de Jochy Gómez; Transcore Latam S.R.L., Inprosol S.R.L., OML Inversiones S.R.L., PagoRD Xchange S.R.L., Industria Soltex Dominicana S.R.L. y Dekolor S.R.L.

Con el dictamen de la magistrada Rivas, varias tipificaciones penales atribuidas por el MP a los imputados fueron suprimidas, ya que no contaban con la argumentación necesaria. Dentro de la lista de calificaciones jurídicas excluidas se encuentran el terrorismo y la falsedad de documentos privados.

El tribunal acogió la supuesta violación cometida en contra de los artículos 123 y 124 del Código Penal que hacen referencia a coalición de funcionarios. Por este tipo penal son señalados Hugo Beras, Fran Atilano, Samuel Baquero, Juan Francisco Álvarez, ya que, “en su calidad de funcionarios y empleados públicos”, dispusieron medidas contrarias a la antigua ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas.

“De ahí la identificación que hace el tribunal del tipo penal de estafa, cuyo elemento objetivo es el empleo de maniobras fraudulentas para obtener fondos ajenos, en este caso los fondos del erario”, precisó la magistrada durante la audiencia.

Además, adicionó los tipos penales de desfalco y asociación de malhechores para los imputados Hugo Beras, Fran Atilano, Juan Francisco, Jochi Gómez, Carlos José Peguero y Pedro Padovani.

Contempla también el artículo 146 sobre falsedad cometida por el imputado Juan Francisco, con miras supuestamente de estafar al Estado. “Se emitieron certificaciones falsas, como la certificación de que se contaba con fondos que hizo supuestamente”, dijo la jueza.

En cuanto a las imputaciones de Pedro Padovani, José Peguero y Jochi Gómez, se les atribuye además en esta línea de investigación los tipos penales dictados en los artículos 150 y 151 del Código Penal, los cuales penalizan la falsedad de documento privado y el uso de documentos falsos.

El tribunal también admitió la Asociación de Malhechores y la Estafa para las empresas DKolor y Pago RD por  “la manipulación que hubo en los montos y las deudas supuestamente generadas a través de las adendas”.

Asimismo, permitió que Jochi Gómez fuese juzgado por haber recibido, a través de la empresa Aurix de la que es propietario, un acuerdo irregular con el Ministerio de Defensa (MIDE) con el cual “tuvo acceso privilegiado a informaciones sensibles de carácter militar y de seguridad nacional”.

Además, el Tribunal acogió en contra de Gómez, Padovani y José Peguero la clasificación jurídica del sabotaje, contemplada en el artículo 11 de la Ley 5307 sobre delitos y delitos de alta tecnología, el cual indica que ese delito tiene el objetivo de “alterar, dañar, causar mal funcionamiento a sistemas electrónicos e informáticos”.

“En ese mismo orden de ideas se atribuye la violación al artículo 28 de la citada ley en cuanto a los crímenes y delitos contra la nación”, expresó la magistrada.

Jochi Gómez, Pedro Padovani, José Peguero y José Ángel Gómez también serán juzgados por supuesto robo de identidad, tipificado en el artículo 17 del conjunto de leyes penales.

Mientras que únicamente para Gómez estará la calificación jurídica de contrabando agravado.

Según establece el órgano persecutor, Gómez, con la asistencia de Beras, habría provocado durante la última semana de agosto de 2024 un sabotaje a la red de semáforos de la provincia Santo Domingo.

No obstante, la titular del Sexto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional explicó en la audiencia que en la narrativa del MP no existe “ningún elemento que dicha conducta estuviese dirigida a provocar muertes, lesiones físicas o psicológicas a personas, ni tampoco a generar estragos materiales en infraestructuras estratégicas”, por lo que declaró inadmisible la judicialización por terrorismo.

«No basta con la realización de una acción que provoque un desorden en el tránsito. Tampoco precisa víctimas determinadas o indeterminadas que hayan sufrido afectaciones físicas o psicológicas”, reiteró.

La titular del tribunal utilizó el único hecho condenado como terrorismo en el país, registrado en 2014, para contrastar su decisión: el atentado realizado en el metro de Santo Domingo.

“Esa sentencia le permite al tribunal hacer un contraste, puesto que así se evidencia que en este proceso no se produjeron lesiones a personas, no se generaron graves daños a las infraestructuras ni se creó un estado de temor generalizado en la población”, concluyó Rivas.

El Tribunal eliminó la tipificación penal de contrabando en contra de Pedro Padovani y José Peguero, “en vista de que el Ministerio Público no desarrolló ninguna relatoría de hecho que describa cuál fue la acción que tuvieron estos imputados; en el tema del contrabando, no se establece ninguno de los verbos rectores en cuanto a producir, adquirir, recibir u ocultar”.

El tribunal aclaró que José Peguero es imputado, a pesar de los esfuerzos de su defensa para presentarlo como “prueba testimonial”.

“Carlos José Peguero, que el abogado se ofertó al imputado como testigo y el imputado no es testigo en el proceso”, indicó la magistrada.

La jueza decidió mantener el impedimento de salida del país a Jochi Gómez, ya que “el derecho al libre tránsito de este ciudadano amerita ser controlado por el tribunal. Hasta ahora a él se le han dado los permisos y eso permite una supervisión efectiva de sus movimientos”.

Además, aceptó imponer presentación periódica contra Mariano Agustín, Eduardo Mora y Darío Félix.

¿Cuáles son los señalamientos realizados por el MP?

Según una nota de prensa enviada a los medios de comunicación, el MP, representado por el procurador adjunto Wilson Camacho, señala a Jochi Gómez como beneficiario de contratos fraudulentos con Transcore Latam, Dekolor y PagoRD Xchange, las cuales eran responsables del control de sistemas semafóricos, videovigilancia y espionaje tecnológico, además del sabotaje a la red semafórica del Gran Santo Domingo.

Hugo Beras facilitó adjudicaciones fraudulentas a empresas sin capacidad técnica y participó en la manipulación de la red semafórica y del sistema de videovigilancia.

Frank Warden manipuló licitaciones y decisiones del Comité de Compras para favorecer a empresas del esquema de corrupción.

Baquero Sepúlveda facilitó el control técnico de la red semafórica y falsificó certificaciones.

Juan Carbuccia emitió certificaciones falsas de disponibilidad presupuestaria.

Padovani Báez supervisó el centro de control de tráfico y participó en licitaciones fraudulentas, lavado de activos y sabotaje de la red semafórica.

José Peguero movilizó fondos a través de Inprosol S.R.L.

Mariano Gustini y Mora Vázquez, representantes de PagoRD Xchange, actuaron como testaferros, ocultando la propiedad real de la empresa y desviando fondos hacia Gómez Canaán.

Darío Feliz operó como intermediario financiero en el desvío y lavado de fondos públicos.

Con relación a las personas jurídicas, la acusación establece que Transcore Latam S.R.L. fue utilizada para contratos fraudulentos y control de la red semafórica. PagoRD Xchange S.R.L. se empleó para apropiación de ingresos públicos y adquisición de bienes de lujo.

Industria Soltex Dominicana S.R.L. participó en operaciones de lavado y contrabando. Dekolor S.R.L. encubrió, desvió y manipuló licencias.

Aurix S.A.S. se destinó al espionaje y sabotaje tecnológico.

Inprosol S.R.L. funcionó como vehículo financiero del esquema y OML Inversiones S.R.L. adquirió bienes inmuebles con fondos ilícitos.

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Defensa de imputados en SeNaSa 2.0 objeta prisión preventiva y alega arraigo

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Santo Domingo.– Los abogados de varios de los encartados en el denominado caso SeNaSa 2.0 cuestionaron este lunes la solicitud del Ministerio Público de imponer hasta 18 meses de prisión preventiva contra parte de los investigados, al considerar que existen otras medidas de coerción suficientes para garantizar su comparecencia durante el proceso.

Los representantes legales sostienen que sus defendidos, entre ellos profesionales de la medicina, poseen domicilio conocido, vínculos familiares y laborales en la República Dominicana, elementos que, según la defensa, disminuyen cualquier posibilidad de que intenten abandonar el país o sustraerse de la acción de la justicia.

Los juristas insistieron en que los imputados se encuentran en disposición de asistir a las audiencias y demás actuaciones judiciales que sean requeridas mientras continúe la investigación.

“Son médicos, tienen arraigo y no se van a ir del país”, manifestaron abogados vinculados al proceso al defender la aplicación de medidas menos gravosas que la prisión preventiva.

Tribunal impuso diferentes medidas de coerción

Como parte del proceso relacionado con la denominada Operación Cobra 2.0-A, el tribunal estableció distintas medidas de coerción de acuerdo con la situación particular de cada imputado.

Entre las disposiciones adoptadas figuran prisión preventiva, arresto domiciliario, presentación periódica, impedimento de salida del país y garantías económicas.

Durante la jornada de este lunes, abogados de algunos de los procesados comenzaron además las gestiones correspondientes al retiro de dispositivos de monitoreo impuestos por el tribunal dentro de las medidas adoptadas.

Investigación por presuntas irregularidades

El expediente tiene su origen en una investigación desarrollada por el Ministerio Público en torno a supuestas irregularidades relacionadas con autorizaciones y servicios de salud atribuidos a personas vinculadas al Seguro Nacional de Salud (SeNaSa).

Las autoridades investigan la posible existencia de un esquema mediante el cual se habrían realizado operaciones irregulares en perjuicio de la aseguradora estatal.

Los abogados de los imputados han reiterado que sus clientes permanecerán disponibles para responder a las imputaciones y participar en las distintas etapas del proceso.

La defensa sostiene que el arraigo laboral, familiar y domiciliario de los acusados debe ser ponderado por los tribunales al momento de determinar la necesidad y proporcionalidad de las medidas de coerción.

El proceso continúa bajo investigación mientras las partes preparan sus respectivos argumentos frente a las decisiones adoptadas por la jurisdicción competente.

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INTRANT ajustará licencias de mayores de 75 años tras fallo del Tribunal Constitucional

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La institución modificará sus sistemas de emisión y renovación luego de que el TC declarara inconstitucional la reducción automática de la vigencia de la licencia por razón de edad

Por Carlos Baret

SANTO DOMINGO.– El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) anunció que adecuará sus procedimientos para cumplir con la sentencia TC/0904/26 del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional la disposición que establecía una vigencia de solo dos años para las licencias de conducir de las personas mayores de 75 años. Tribunal Constitucional

La decisión constitucional se produjo a raíz de una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Fanny Josefina Melo Abreu y Héctor Manuel Melo Abreu contra el artículo 21 del Decreto núm. 6-19, que contiene el Reglamento de Licencias de Conducir. La sentencia fue publicada por el Tribunal Constitucional el 14 de septiembre de 2026. Tribunal Constitucional

El director ejecutivo del INTRANT, Juan Manuel Méndez García, informó este lunes que la institución acatará la decisión y realizará los ajustes correspondientes en sus procedimientos. La medida elimina el trato diferenciado que reducía la duración de las licencias únicamente por haber alcanzado determinada edad. Diario Libre

INTRANT inicia adecuación de sus sistemas

Como parte del cumplimiento de la sentencia, Méndez García dispuso que las áreas jurídicas, técnicas y de atención al usuario trabajen en las modificaciones necesarias para que los sistemas utilizados en la emisión y renovación de licencias sean adaptados al nuevo escenario jurídico. El Atlantico

La institución procura que las personas adultas mayores puedan realizar estos trámites en condiciones de igualdad y sin una reducción automática del período de vigencia fundamentada exclusivamente en la edad.

La decisión, sin embargo, no elimina los requisitos relacionados con las condiciones necesarias para conducir. La normativa dominicana contempla evaluaciones y requisitos vinculados con las aptitudes y condiciones psicofísicas de los conductores, por lo que el fallo debe distinguirse de las restricciones que puedan justificarse a partir de condiciones individuales acreditadas y no simplemente de la edad de una persona. Intrant

Igualdad y no discriminación en el centro del caso

El alcance del fallo trasciende el procedimiento administrativo de renovación de una licencia. La controversia coloca en primer plano el principio constitucional de igualdad y no discriminación, al cuestionar que la edad, considerada de manera aislada, pueda servir para imponer una carga administrativa diferenciada.

La sentencia TC/0904/26 constituye así una referencia relevante en la discusión sobre los derechos de los adultos mayores y los límites constitucionales de las regulaciones administrativas. Tribunal Constitucional

El INTRANT continuará aplicando la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y las normas relativas a la aptitud para conducir, pero deberá hacerlo conforme al criterio constitucional establecido en la decisión.

La adecuación anunciada representa, además, una consecuencia directa del carácter vinculante de las decisiones del Tribunal Constitucional para los poderes públicos y órganos del Estado.

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Nueva ley de juegos de azar entra en fase decisiva tras vencer plazo constitucional del Ejecutivo

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La pieza fue remitida al Poder Ejecutivo el 18 de septiembre; la Constitución establece el procedimiento aplicable cuando vence el plazo para promulgar u observar una ley

Por Ana Rodríguez

SANTO DOMINGO.– La nueva legislación destinada a reorganizar y modernizar la regulación de los juegos de azar en República Dominicana entró en una etapa decisiva luego de transcurrir el plazo constitucional señalado para que el Poder Ejecutivo procediera a su promulgación u observación.

El proyecto fue convertido en ley por el Senado de la República el pasado 16 de septiembre, luego de varios meses de estudio en el Congreso Nacional, y remitido al Poder Ejecutivo el 18 de septiembre, de acuerdo con la información disponible sobre el trámite legislativo.

La iniciativa procura sustituir y reorganizar un marco regulatorio que tiene entre sus antecedentes principales normas sobre juegos de azar que datan de 1964. La necesidad de actualizar la regulación del sector ha sido objeto de distintas iniciativas legislativas durante años; documentos oficiales del Senado registran proyectos anteriores destinados a establecer un régimen más amplio para los juegos y apuestas. Senador D

El plazo constitucional

La situación adquiere especial relevancia jurídica debido a las disposiciones constitucionales que regulan la promulgación y observación de las leyes.

El artículo 101 de la Constitución dominicana vigente —no el artículo 110, como indica la información de origen— regula la promulgación y publicación de las leyes. Por tratarse de una cuestión constitucional y de actualidad, conviene verificar el texto vigente antes de publicación definitiva.

Según el procedimiento constitucional, una vez agotado el plazo correspondiente sin que se produzca la promulgación y publicación, se activa el mecanismo previsto por la propia Constitución para las leyes sancionadas por el Congreso.

Por ello, más allá de determinar si existe o no un anuncio público del Poder Ejecutivo, la cuestión central pasa a ser establecer la fecha exacta de recepción de la pieza, si fue declarada de urgencia, si se produjo alguna observación dentro del plazo y cuál es formalmente su situación jurídica.

Diez años sin nuevos establecimientos

Uno de los aspectos de mayor impacto de la nueva regulación es el establecimiento de una moratoria para la apertura de nuevos negocios de juegos de azar.

De acuerdo con el texto aprobado descrito en la información suministrada, durante un período de 10 años no podrían instalarse nuevos establecimientos de juegos de azar, con las excepciones contempladas por la propia legislación.

La finalidad de esa restricción sería permitir que las autoridades organicen, fiscalicen y regularicen los establecimientos que actualmente funcionan en el territorio nacional.

La medida se produce en un contexto en el que el Gobierno ya había retomado acciones para ordenar el sector. En abril de este año, el Poder Ejecutivo informó la reactivación del Plan Nacional de Regularización de bancas de lotería, puntos de venta, agencias, bancas de apuestas y otros operadores, mediante el Decreto 197-26. Presidencia de la República Dominicana

Casinos turísticos quedarían exceptuados

La restricción para la instalación de nuevos negocios no alcanzaría de igual manera a todos los establecimientos.

Según el contenido de la pieza descrito en la información suministrada, el artículo 194 contempla una excepción para casinos ubicados en hoteles y lugares turísticos, que podrían establecerse bajo las condiciones previstas por la nueva normativa.

Este tratamiento diferenciado introduce uno de los aspectos que probablemente generará mayor atención durante la aplicación de la legislación, particularmente por sus implicaciones para la actividad turística y la organización territorial del sector.

Una nueva autoridad para fiscalizar los juegos

Otro de los cambios relevantes sería la creación de la Dirección General de Juegos de Azar (DGJA), adscrita al Ministerio de Hacienda y Economía, institución que tendría responsabilidades de fiscalización y supervisión del sector.

La creación de una estructura especializada representaría una transformación del modelo institucional de control de una actividad que comprende bancas de lotería y deportivas, casinos, máquinas tragamonedas, apuestas por internet, bingos, agencias hípicas y otras modalidades.

Actualmente, el Gobierno mantiene un esquema de regularización en el que participan varias instituciones, entre ellas el Ministerio de Hacienda y Economía y la Dirección General de Impuestos Internos. Presidencia de la República Dominicana

Límites de distancia para bancas y otros establecimientos

La legislación también introduce restricciones territoriales.

De acuerdo con la pieza aprobada descrita, determinados establecimientos de juegos de azar no podrán funcionar a menos de 500 metros de escuelas, colegios, universidades, instalaciones policiales y militares, estancias infantiles, Centros de Atención Integral para la Discapacidad (CAID), hospitales, clínicas, iglesias y determinadas sedes de poderes y órganos del Estado.

Para las bancas deportivas se contempla una distancia mínima de 500 metros, mientras que para las bancas de lotería la separación establecida sería de 200 metros.

Casinos, salas de máquinas tragamonedas, bancas deportivas y otros establecimientos señalados por la normativa deberán, además, funcionar en locales cerrados.

Relojes visibles y medidas contra la ludopatía

La nueva legislación no se limita a cuestiones fiscales y administrativas.

Entre las disposiciones descritas figura la obligación de colocar relojes visibles en determinados establecimientos donde se realicen apuestas, una medida destinada a que los jugadores puedan mantener referencia del tiempo transcurrido dentro de esos espacios.

Más significativa desde el punto de vista social es la prevista creación de un Registro Nacional de Autoexclusión, mediante el cual personas afectadas por problemas relacionados con el juego podrían solicitar restricciones para acceder a determinadas actividades de apuestas.

La incorporación de medidas vinculadas al juego responsable introduce una dimensión de salud y protección social en una actividad tradicionalmente abordada principalmente desde la autorización, fiscalización y recaudación.

Una regulación esperada durante años

La transformación del régimen de los juegos de azar no comenzó con esta pieza. El archivo legislativo del Senado conserva iniciativas anteriores dirigidas a establecer una regulación integral del sector, incluyendo propuestas presentadas en legislaturas pasadas. Memoria Histórica

En marzo de 2026, durante una sesión del Senado, incluso se hizo referencia a iniciativas sometidas desde 2021 y a otra propuesta que se encontraba bajo estudio de la Comisión de Hacienda. Senador D

Ahora, tras completar su recorrido por el Congreso, la atención se desplaza hacia la situación formal de la legislación después de su remisión al Poder Ejecutivo.

La definición de ese punto resulta fundamental, porque de ella dependerá el momento en que comiencen a operar las nuevas reglas para un sector de considerable presencia económica y social en República Dominicana.

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Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
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