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Detalles de cargos que pesan contra Hugo Beras y Jochi Gómez en el caso Intrant
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2 meses agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, R.D.-La jueza titular del SextoJuzgado de Instruccion del Distrito Nacional, Yanibet Rivas, decidió que todos los imputados en el caso de corrupción del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (Intrant) deben pasar a la fase final del juicio, donde será determinada su culpabilidad o inocencia.
Dentro de los principales imputados está el exdirector del Intrant, Hugo Beras, y el empresario José (Jochi) Gómez Canaán, señalado por el Ministerio Público como eje central del esquema fraudulento por mantener vínculos societarios con la empresa Transcore Latam, beneficiada en 2023 supuestamente de manera irregular con un contrato de un valor superior a RD$1,300 millones.
El proceso de licitación tenía el objetivo de mejorar la red de semáforos de la provincia Santo Domingo. Sin embargo, fue suspendido ese mismo año por la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP) tras haber detectado “un entramado societario difuso”. Esto provocó que en octubre de 2024 el MP solicitara medida de coerción en contra de Beras, Gómez, funcionarios y otros involucrados.
Dentro de la lista de los ciudadanos que pasarán a juicio de fondo se encuentran Pedro Vinicio Padovani Báez, exsupervisor del centro de control de tráfico del Intrant; Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda, exdirector de Tecnología del Intrant; Frank Rafael Atilano Díaz Warden, excoordinador de Despacho y representante de Beras ante el Comité de Compras.
Además, Juan Francisco Álvarez Carbuccia, director administrativo y financiero del Intrant; Carlos José Peguero Vargas, Mariano Gustini, Manuel Eduardo Mora Vázquez y Henry Darío Féliz Casso.
Mientras que las compañías judicializadas son Aurix S.A.S., propiedad de Jochy Gómez; Transcore Latam S.R.L., Inprosol S.R.L., OML Inversiones S.R.L., PagoRD Xchange S.R.L., Industria Soltex Dominicana S.R.L. y Dekolor S.R.L.
Con el dictamen de la magistrada Rivas, varias tipificaciones penales atribuidas por el MP a los imputados fueron suprimidas, ya que no contaban con la argumentación necesaria. Dentro de la lista de calificaciones jurídicas excluidas se encuentran el terrorismo y la falsedad de documentos privados.
El tribunal acogió la supuesta violación cometida en contra de los artículos 123 y 124 del Código Penal que hacen referencia a coalición de funcionarios. Por este tipo penal son señalados Hugo Beras, Fran Atilano, Samuel Baquero, Juan Francisco Álvarez, ya que, “en su calidad de funcionarios y empleados públicos”, dispusieron medidas contrarias a la antigua ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas.
“De ahí la identificación que hace el tribunal del tipo penal de estafa, cuyo elemento objetivo es el empleo de maniobras fraudulentas para obtener fondos ajenos, en este caso los fondos del erario”, precisó la magistrada durante la audiencia.
Además, adicionó los tipos penales de desfalco y asociación de malhechores para los imputados Hugo Beras, Fran Atilano, Juan Francisco, Jochi Gómez, Carlos José Peguero y Pedro Padovani.
Contempla también el artículo 146 sobre falsedad cometida por el imputado Juan Francisco, con miras supuestamente de estafar al Estado. “Se emitieron certificaciones falsas, como la certificación de que se contaba con fondos que hizo supuestamente”, dijo la jueza.
En cuanto a las imputaciones de Pedro Padovani, José Peguero y Jochi Gómez, se les atribuye además en esta línea de investigación los tipos penales dictados en los artículos 150 y 151 del Código Penal, los cuales penalizan la falsedad de documento privado y el uso de documentos falsos.
El tribunal también admitió la Asociación de Malhechores y la Estafa para las empresas DKolor y Pago RD por “la manipulación que hubo en los montos y las deudas supuestamente generadas a través de las adendas”.
Asimismo, permitió que Jochi Gómez fuese juzgado por haber recibido, a través de la empresa Aurix de la que es propietario, un acuerdo irregular con el Ministerio de Defensa (MIDE) con el cual “tuvo acceso privilegiado a informaciones sensibles de carácter militar y de seguridad nacional”.
Además, el Tribunal acogió en contra de Gómez, Padovani y José Peguero la clasificación jurídica del sabotaje, contemplada en el artículo 11 de la Ley 5307 sobre delitos y delitos de alta tecnología, el cual indica que ese delito tiene el objetivo de “alterar, dañar, causar mal funcionamiento a sistemas electrónicos e informáticos”.
“En ese mismo orden de ideas se atribuye la violación al artículo 28 de la citada ley en cuanto a los crímenes y delitos contra la nación”, expresó la magistrada.
Jochi Gómez, Pedro Padovani, José Peguero y José Ángel Gómez también serán juzgados por supuesto robo de identidad, tipificado en el artículo 17 del conjunto de leyes penales.
Mientras que únicamente para Gómez estará la calificación jurídica de contrabando agravado.
Según establece el órgano persecutor, Gómez, con la asistencia de Beras, habría provocado durante la última semana de agosto de 2024 un sabotaje a la red de semáforos de la provincia Santo Domingo.
No obstante, la titular del Sexto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional explicó en la audiencia que en la narrativa del MP no existe “ningún elemento que dicha conducta estuviese dirigida a provocar muertes, lesiones físicas o psicológicas a personas, ni tampoco a generar estragos materiales en infraestructuras estratégicas”, por lo que declaró inadmisible la judicialización por terrorismo.
«No basta con la realización de una acción que provoque un desorden en el tránsito. Tampoco precisa víctimas determinadas o indeterminadas que hayan sufrido afectaciones físicas o psicológicas”, reiteró.
La titular del tribunal utilizó el único hecho condenado como terrorismo en el país, registrado en 2014, para contrastar su decisión: el atentado realizado en el metro de Santo Domingo.
“Esa sentencia le permite al tribunal hacer un contraste, puesto que así se evidencia que en este proceso no se produjeron lesiones a personas, no se generaron graves daños a las infraestructuras ni se creó un estado de temor generalizado en la población”, concluyó Rivas.
El Tribunal eliminó la tipificación penal de contrabando en contra de Pedro Padovani y José Peguero, “en vista de que el Ministerio Público no desarrolló ninguna relatoría de hecho que describa cuál fue la acción que tuvieron estos imputados; en el tema del contrabando, no se establece ninguno de los verbos rectores en cuanto a producir, adquirir, recibir u ocultar”.
El tribunal aclaró que José Peguero es imputado, a pesar de los esfuerzos de su defensa para presentarlo como “prueba testimonial”.
“Carlos José Peguero, que el abogado se ofertó al imputado como testigo y el imputado no es testigo en el proceso”, indicó la magistrada.
La jueza decidió mantener el impedimento de salida del país a Jochi Gómez, ya que “el derecho al libre tránsito de este ciudadano amerita ser controlado por el tribunal. Hasta ahora a él se le han dado los permisos y eso permite una supervisión efectiva de sus movimientos”.
Además, aceptó imponer presentación periódica contra Mariano Agustín, Eduardo Mora y Darío Félix.
¿Cuáles son los señalamientos realizados por el MP?
Según una nota de prensa enviada a los medios de comunicación, el MP, representado por el procurador adjunto Wilson Camacho, señala a Jochi Gómez como beneficiario de contratos fraudulentos con Transcore Latam, Dekolor y PagoRD Xchange, las cuales eran responsables del control de sistemas semafóricos, videovigilancia y espionaje tecnológico, además del sabotaje a la red semafórica del Gran Santo Domingo.
Hugo Beras facilitó adjudicaciones fraudulentas a empresas sin capacidad técnica y participó en la manipulación de la red semafórica y del sistema de videovigilancia.
Frank Warden manipuló licitaciones y decisiones del Comité de Compras para favorecer a empresas del esquema de corrupción.
Baquero Sepúlveda facilitó el control técnico de la red semafórica y falsificó certificaciones.
Juan Carbuccia emitió certificaciones falsas de disponibilidad presupuestaria.
Padovani Báez supervisó el centro de control de tráfico y participó en licitaciones fraudulentas, lavado de activos y sabotaje de la red semafórica.
José Peguero movilizó fondos a través de Inprosol S.R.L.
Mariano Gustini y Mora Vázquez, representantes de PagoRD Xchange, actuaron como testaferros, ocultando la propiedad real de la empresa y desviando fondos hacia Gómez Canaán.
Darío Feliz operó como intermediario financiero en el desvío y lavado de fondos públicos.
Con relación a las personas jurídicas, la acusación establece que Transcore Latam S.R.L. fue utilizada para contratos fraudulentos y control de la red semafórica. PagoRD Xchange S.R.L. se empleó para apropiación de ingresos públicos y adquisición de bienes de lujo.
Industria Soltex Dominicana S.R.L. participó en operaciones de lavado y contrabando. Dekolor S.R.L. encubrió, desvió y manipuló licencias.
Aurix S.A.S. se destinó al espionaje y sabotaje tecnológico.
Inprosol S.R.L. funcionó como vehículo financiero del esquema y OML Inversiones S.R.L. adquirió bienes inmuebles con fondos ilícitos.
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A partir del 1 de agosto la JCE eliminará servicios de cedulación de madrugada.
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9 horas agoon
julio 27, 2026
Santo Domingo. – A partir del primero de agosto la Junta Central Electoral (JCE) tendrá nuevos horarios de atención en los Centros de Cedulación de Servicio Extendido (anteriormente denominados Centros de Servicios Continuos).
El Pleno de la JCE dispuso que los centros de servicio extendido ofrecerán atención a la ciudadanía de lunes a domingo, en horario de 8:00 de la mañana a 12:00 de la medianoche.
La medida aplicará a los centros ubicados en Barahona, Herrera, Distrito Nacional, La Romana, La Vega, Las Américas, San Cristóbal, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís y Santiago.
En ese sentido, la JCE precisó que los ciudadanos con citas programadas en el horario de la madrugada (de 12:00 a. m. a 07:00 a. m.), podrán presentarse en cualquiera de los centros de cedulación, según el horario de servicio correspondiente, sin importar el mes de cumpleaños.
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Depositan acción contra artículo 310 del Código Penal
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10 horas agoon
julio 27, 2026
Santo Domingo.- Una accion directa de inconstitucionalidad sometió el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) ante el Tribunal Constitucional una contra el artículo 310 del recién modificado Código Penal.
El recurso fue encabezado por Trajano Potentini, presidente del gremio, quien considera que su contenido entra en contradicción con garantías esenciales del orden constitucional, particularmente el derecho de defensa, el debido proceso y la dignidad del ejercicio profesional del derecho.
Potentini acudió a la sede de la jurisdicción constitucional acompañado de miembros de la directiva del gremio, presidentes de seccionales y de expresidentes del Colegio de Abogados, en una manifestación institucional con la que la organización procura defender no solamente las prerrogativas de los profesionales del derecho, sino también las garantías que asisten a toda persona que requiere representación y asistencia jurídica efectiva.
El presidente del CARD explicó que la acción constitucional tiene como propósito que el Tribunal Constitucional examine la compatibilidad del artículo impugnado con los principios, derechos y garantías consagrados por la Constitución dominicana, especialmente aquellos vinculados al libre y pleno ejercicio del derecho de defensa.
Dijo que cualquier regulación penal que pueda incidir sobre la actuación profesional de los abogados debe ser examinada con especial rigor constitucional, debido a que el abogado constituye una pieza esencial para hacer efectivo el acceso a la justicia.
Sostuvo que la defensa técnica no puede ser concebida como una concesión del Estado ni como una función secundaria dentro del sistema de justicia. Por el contrario, representa una garantía indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer adecuadamente sus derechos frente a una investigación, acusación o proceso judicial.
En ese contexto, el CARD considera necesario preservar un marco normativo que permita a los abogados ejercer sus funciones con independencia, seguridad jurídica y respeto a la naturaleza de su profesión.
Señaló que la controversia planteada trasciende los intereses particulares de los abogados. Según Potentini, cuando se afecta la independencia o la dignidad de quienes ejercen la defensa técnica también pueden verse comprometidos los derechos de los ciudadanos representados por esos profesionales.
Potentini destacó que la Constitución reconoce el debido proceso y el derecho de defensa como garantías fundamentales que deben observarse en toda actuación judicial y administrativa. En consecuencia, afirmó que las normas deben interpretarse de manera compatible con esos postulados.
La acción solicita la intervención del Tribunal Constitucional en su condición de órgano encargado de garantizar la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales. Corresponderá a esa alta corte examinar los argumentos y determinar la conformidad o no de la disposición cuestionada con la Carta Sustantiva.
El CARD informó que dará seguimiento al curso procesal de la acción y reiteró su confianza en que el debate jurídico permitirá delimitar adecuadamente el alcance de la disposición impugnada conforme a los principios del Estado social y democrático de derecho.
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Violaciones a la ley se producen con detenciones al margen de la ley.
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10 horas agoon
julio 27, 2026
Santo Domingo, R.D.-En franca violacion del mandato constitucional del plazo de 48 horas para someter ante un juez competente a una persona detenida se produce con casos que tienen que sufrir que se tiempo de extienda por didas, semanas e incluso en meses, segun denuncia de muchos afectados.
Y cuando finalmente un tribunal ordena la libertad, salir del destacamento tampoco ocurre de inmediato.
La situación ha quedado evidenciada con los 13 ciudadanos que permanecen más de 30 días detenidos en los destacamentos del Ensanche Felicidad y Vietnam, en Santo Domingo Este, sin haber sido sometidos al control de un juez y sin que existiera registro de un proceso penal en su contra.
Aunque un tribunal acogió el hábeas corpus presentado por la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP) y ordenó su libertad inmediata, varios días después la decisión aún se encuentra en proceso de ejecución.

La decisión legal de la liberación de los 13 detenidos ocurrió después de que una inspección de la Defensa Pública encontrara a 16 personas privadas de libertad en los destacamentos de Felicidad y Vietnam. Trece llevaban más de un mes detenidas sin haber comparecido ante un juez.
Durante la audiencia, el Ministerio Público informó al tribunal que no encontró solicitudes de medidas de coerción ni actuaciones procesales relacionadas con esas personas.
Según relataron, los agentes explicaron que el retraso obedecía a la falta de vehículos para trasladarlo hasta la fiscalía.
Sin embargo, cuando consultaron el sistema del Poder Judicial, descubrieron que tampoco existía una solicitud de medida de coerción depositada y ante esa situación, interpusieron un nuevo hábeas corpus.
Para la Defensa Pública, la ausencia de transporte se ha convertido en una de las explicaciones más frecuentes para justificar los retrasos.
«No había sucedido antes con esta magnitud. Ahora uno de los argumentos recurrentes es que no hay vehículos para trasladar a los detenidos», explicó Figuereo.
La defensora sostuvo que esa situación no solo afecta a quienes esperan ser presentados ante un juez por primera vez, sino también las audiencias de medidas de coerción.
«Si hay 65 audiencias fijadas, 45 o 50 terminan aplazándose por falta de traslado«, aseguró.
El hábeas corpus tampoco acelera siempre la libertad.
Las defensoras afirman que incluso cuando presentan acciones constitucionales para recuperar la libertad de un detenido, el proceso suele enfrentar nuevos obstáculos.
Según Figuereo, en algunos casos el Ministerio Público solicita aplazamientos de las audiencias de hábeas corpus para ganar tiempo.
«La táctica dilatoria que está haciendo el Ministerio Público es pedir aplazamiento para depositar la solicitud de medida de coerción. Cuando vuelve la audiencia, aparece el vehículo, trasladan al imputado y conocen la medida», afirmó.
El artículo 40 de la Constitución dispone que toda persona detenida debe ser presentada ante un juez dentro de las 48 horas siguientes a su arresto.
El artículo 71 reconoce el hábeas corpus como el mecanismo para restablecer ese derecho cuando la privación de libertad es ilegal o irrazonable.
Sin embargo, para la Defensa Pública, las visitas diarias a los destacamentos muestran una realidad distinta.
Las inspecciones no solo verifican el tiempo de detención. También revisan si los privados de libertad han recibido alimentos, agua, atención médica y si han sido objeto de maltratos.
«Mucha gente ni siquiera sabe por qué está detenida o que tiene derecho a ser presentada ante un juez en 48 horas«, señaló la defensora pública Dilenny Morel.
La historia de los 13 ciudadanos resume la paradoja que describen las defensoras. Entraron a los destacamentos sin que posteriormente se formalizara un proceso judicial.
Un tribunal ordenó su libertad. Pero la ejecución de esa decisión también requirió nuevos trámites, seguimiento de los abogados y espera.
Para la Defensa Pública, esa secuencia refleja un problema que trasciende un caso particular: en algunos destacamentos dominicanos no solo resulta fácil entrar; también puede ser muy difícil salir, incluso cuando un juez ya ordenó la libertad.
