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Vencimiento de plazos obstaculizaría impugnar archivos definitivos en caso Odebrecht

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  • Pepca analiza posibles sanciones para quienes firmaron los autos con los que fueron archivados

Los archivos definitivos otorgados a ocho de los implicados en el caso de los US$92 millones en sobornos que la empresa Odebrecht admitió haber pagado en la República Dominicana podrían tener consecuencias legales para más de uno.

El actual director de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Wilson Camacho, que ha calificado de irregulares dichos archivos, está analizando las opciones de ley para sancionar a los responsables de esas decisiones, así como su posible revocación.

Los archivos, emitidos en septiembre de 2019, pero dados a conocer luego de que la actual gestión de la Procuraduría tomara posesión el paso 16 de agosto, fueron firmados por el exprocurador general Jean Alain Rodríguez y por el procurador general de corte de apelación Narciso José Escaño Martínez, quien fungió como titular interino.

La decisión favoreció a Juan Temístocles Montás, Alfredo Pacheco, César Sánchez, Bernardo Castellaos, Julio César Valentín, Máximo D’Oleo, Ruddy González, y Radhamés Segura.

De Escaño Martínez, quien todavía forma parte del Ministerio Público, Camacho informó que podría abrirse un proceso disciplinario en su contra. Pero adelantó que se estudian opciones sobre cómo proceder en cuanto al exprocurador, así como ante el carácter irrevocable que pueden tener los archivos definitivos.

De acuerdo con el abogado Marino Feliz, si se comprobara una irregularidad, ambos firmantes de los autos pueden ser sometidos por prevaricación y dolo. Sin embargo, el abogado cuestiona que para la fecha ya no hay plazos posibles que permitan realizar una impugnación de la decisión tomada.

“Si es un procurador fiscal (que) los otorga, el (procurador) general no lo puede revocar, porque es (un órgano) único e indivisible, aunque se demuestre que hubo irregularidad, que no me imagino, yo no imagino cuáles son”, dice. “Pero si las hay y se actuó con prevaricación y dolo, y si los fiscales que tienen los expedientes ahora ven que sí se actuó con prevaricación, podría haber sanción contra quien ordenó los archivos, pero en derecho existe la tutela efectiva, con plazos, y si tú no lo recurriste a tiempo, procesalmente no hay ninguna figura para revocar esos archivos”.

Un caso que pone de ejemplo fue el del senador por San Juan, Félix Bautista, quien gozando de un archivo definitivo que le otorgó el exprocurador Hoto- niel Bonilla, fue sometido nuevamente por el exprocurador Francisco Domínguez Brito, quien alegó haber realizado una nueva investigación.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia acogió el Non bis in ídem que alegó la defensa del legislador bajo argumento de que se trataba de los mismo hechos que originaron el archivo.

De la sanción disciplinaria

En el caso de la sanción disciplinaria contra el procurador de corte, se ampararía en la Ley Orgánica del Ministerio Público número 133.

Dicha ley establece en su artículo 9 que tanto el procurador general de la República, como el director general de Persecución del Ministerio Público o el superior jerárquico inmediato pueden emitir instrucciones particulares y las deben impartir por escrito.

“El funcionario que las recibe podrá impugnarlas, mediante escrito motivado, cuando las considere manifiestamente ilegales, arbitrarias o inconvenientes. La solicitud de reconsideración no exime al funcionario instruido de la obligación de cumplimiento cuando exista peligro en la demora, pero lo exonera de las responsabilidades que se originen de su acatamiento”, dice la ley.

Señala también que el funcionario emisor de la instrucción podrá ratificarlas, modificarlas o revocarlas según proceda, y que “la ratificación se dicta en forma motivada y exonera al subordinado de las responsabilidades que se originen de su cumplimiento”.

diariolibre.com

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Ministerio Público crea Unidad Canina para fortalecer búsqueda de personas desaparecidas

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Santo Domingo, R.D.-El Consejo Superior del Ministerio Público creó una Unidad Canina especializada para integrarla a la búsqueda de personas desaparecidas y recuperación de cadáveres, informó este domingo la Procuraduría General (PGR).

La unidad, que estará adscrita al Instituto Nacional de Patología Forense (Inacif), intervendrá en los procesos de investigación, en coordinación con otras agencias del Estado, siempre conforme al protocolo y las circunstancias objetivas de cada caso.

El órgano superior de gobernanza del Ministerio Público, presidido por la procuradora general Yeni Berenice Reynoso e integrado por la procuradora adjunta Ysis Germania de la Cruz, el procurador fiscal Denny Frey Silvestre Silverio y el fiscalizador Merlin Mateo Sánchez, tomó su decisión durante la Décimo Tercera Sesión Ordinaria, efectuada el pasado 8 de enero.

Agencias internacionales cooperarán

Según se explica en un comunicado de prensa, para la creación de la Unidad Canina, el Ministerio Público recibirá la cooperación de agencias internacionales, específicamente en lo que respecta a la asistencia de entrenamiento del personal asignado a esos fines.

  • Por igual, se ha dispuesto la elaboración de un protocolo para el total cumplimiento de la Ley 248-12, de Protección Animal, a fin de garantizar el cuidado de los caninos entrenados para estas labores, explicó la secretaria del Consejo, Minerva Cocco, concluyó la nota de prensa.

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Puntos críticos del recurso de apelación de Santiago Hazim que busca revocar la prisión preventiva

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Santo Domingo, R.D.-En el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que impuso 18 meses de prisión preventiva a Santiago Hazim, principal implicado en el caso SeNaSa, la defensa plantea diversos puntos críticos para revocar la decisión.

Los abogados Miguel Valerio Jiminián, Yipsy Roa Díaz, Yenifer Doñe Miliano y Daniel Santillán destacan en el recurso contra la decisión del juez Rigoberto Sena la falta de motivación jurídica, la excepción de inconstitucionalidad por control difuso y lo que califican como un fallo “literario y religioso”.

Sostienen que la decisión emitida el pasado mes de diciembre por el Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional vulnera derechos fundamentales y principios básicos del debido proceso.

Por ello, solicitan la revocación inmediata de la medida de coerción, por considerarla arbitraria, desproporcionada y carente de sustento jurídico.

Inconstitucionalidad por desproporcionalidad

Uno de los puntos más relevantes de la instancia es la solicitud de una excepción de inconstitucionalidad. La defensa pide a la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional que, mediante el ejercicio del control difuso, declare inconstitucional el artículo 377.2 del Código Procesal Penal para este caso específico.

Argumentan que imponer 18 meses de prisión preventiva constituye una «pena anticipada», especialmente cuando el propio tribunal fijó un plazo de solo ocho meses para que el Ministerio Público concluya la investigación.

«Resulta una incoherencia que la prisión preventiva sea más extensa que el tiempo otorgado para investigar; esto desnaturaliza la medida y viola la presunción de inocencia», establecen los juristas en el recurso.

Resaltan que la medida excede notablemente el plazo previsto y viola los artículos 40.9 y 69 (numerales 1, 2 y 3) de la Constitución de la República.

Críticas a un fallo «literario y religioso»

La defensa de Hazim también plantea que la decisión del juez Sena carece de la debida motivación, pues se sustenta en apreciaciones de carácter religioso y literario impropias de una decisión judicial.

Según el recurso, la sentencia se asemeja más a una «mala narración novelesca» y a la «cita arbitraria de pasajes bíblicos» que a un razonamiento jurídico.

Aducen que estos elementos fueron utilizados para «caer en gracia» al afirmar que el imputado habría «violado la confianza del presidente Luis Abinader«, lo cual consideran inaceptable en un Estado social y democrático de derecho.

“La decisión se encuentra fundamentada en pasajes bíblicos que nada tienen que ver con la naturaleza jurídica de la medida… el tribunal señaló de forma directa a Hazim como avaro y traidor a la patria, juicios de valor personal sin conexión con los elementos probatorios”, enfatizan.

Derecho a la salud y dignidad humana

El recurso también alega violaciones al derecho a la salud y a la dignidad humana. Los abogados indican que no se ponderaron adecuadamente los elementos de arraigo que garantizan que el imputado no representa peligro de fuga.

Presentaron constancias del Icahn School of Medicine at Mount Sinai que establecen que Hazim recibe, desde 2011, un tratamiento especializado con infusiones de Ocrevus (ocrelizumab) cada seis meses en Nueva York.

Sostienen que la prisión preventiva en el Centro de Corrección y Rehabilitación de Las Parras imposibilita la continuidad de este tratamiento, lo que podría derivar en consecuencias irreversibles para su bienestar físico y neurológico.

Se espera que la Corte de Apelación del Distrito Nacional fije próximamente la fecha para el conocimiento de este recurso, donde se decidirá si se mantiene la medida o se dicta una menos gravosa que permita al imputado llevar el proceso en libertad.

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La JCE anuncia horario de 08:00 a.m. a 01:00 p.m. para servicios a la ciudadanía

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE) informó que en 14 centros de cedulación  por lo que estarán brindando sus servicios a la ciudadanía en un horario de 8:00 de la mañana hasta la 1:00 de la tarde desde el 12 al 16 de enero del 2026.

El órgano electoral explicó que la reducción del horario se debe a que se llevará a cabo la captura de datos biométricos y personales para el proceso de la renovación de la cédula de identidad y electoral, exclusivamente a los empleados de la institución.

Estos 14 centros con este horario especial durante la fecha señalada son los siguientes:

1. Bajos de Haina
2. Boca Chica
3. Carretera Mella
4. Cristo Rey
5. Doctor Delgado
6. Ensanche Luperón
7. Gascue
8. Herrera
9. Las Américas
10. Los Alcarrizos
11. Pedro Brand
12. Plaza Naco
13. San Antonio de Guerra
14. Villa Mella

La primera etapa de inicio del despliegue progresivo controlado y limitado para la captura y posterior entrega, que abarca el primer trimestre de este año y dirigido solo al personal de la JCE, «garantiza la estabilidad operativa, calidad del servicio y confiabilidad de los sistemas antes de su despliegue a escala general».

Además, la JCE explicó que al mismo tiempo esta es la «manera correcta» de reducir riesgos, ajustar los tiempos e identificar mejoras.

«Recordamos a la ciudadanía que esto obedece a la ejecución de la primera etapa del proceso de renovación de la cédula de identidad y electoral, y pedimos su comprensión ante los inconvenientes que esto les pueda causar», agregó la institución en una nota de prensa.

Recordó que será a partir de abril cuando se inicie la captura y entrega de la nueva cédula a la población en general según el mes de nacimiento.

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