Análisis Noticiosos
Venezuela: golpe de Estado clínico
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13 años agoon
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LA REDACCIÓN
Caracas, (AVN).- Hasta hoy el único gobernante norteamericano juramentado fuera del país fue William R. King, vicepresidente del 13er. presidente Franklin Pierce, quien en 1853 enfermó de tuberculosis, viajó a Cuba para tratar de restablecerse y no estuvo presente en la toma de posesión en Washington. Una dispensa del Congreso le permitió jurar el cargo en La Habana.
Cuando el 2 de agosto de 1923 el presidente Warren Harding falleció repentinamente, su vicepresidente, Calvin Coolidge, se encontraba en una apartada zona rural de Vermont, por lo cual asumió la presidencia un día después. El juramento fue tomado por su padre. 110 años después, en noviembre de 1963, Lyndon B. Johnson tomó posesión a bordo del Air Force One.
A pesar de tan rotundos precedentes, las complicaciones post operatorias que presumiblemente impedirán, al reelecto presidente Hugo Chávez, estar en Caracas para la toma de posesión ante la Asamblea Nacional, el próximo 10 de enero, son dramatizadas y manipuladas para utilizar un hecho conocido y legalmente incuestionable como pretexto para inducir a un “golpe de estado clínico”.
Ante litigios constitucionales, las autoridades legislativas, ejecutivas y judiciales, incluido el presidente cuya opinión debe ser tomada en cuenta, están obligadas a procurar que se actúe conforme a derecho y que se cumpla la ley y, en este caso, la voluntad popular formalmente expresada y registrada. En la presente coyuntura venezolana, se trata de encontrar las fórmulas para facilitar que el mandatario electo tome posesión de su cargo, no para impedir que lo haga.
Los hechos, expuestos con buena fe y total transparencia, no dejan lugar a dudas: se trata de un presidente que en posesión del cargo para el cual fue reelecto, vivo, mentalmente apto y en uso de sus derechos, entre ellos a que se aplique la Constitución que al respecto no puede ser más clara.
En su artículo 231, sin ningún género de dudas ni margen a interpretaciones diversas, la Constitución venezolana establece que: “El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional…”.
A renglón seguido el texto pauta una alternativa. “Si por cualquier motivo sobrevenido (que es el caso) el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.
Para el segundo ítem, precisamente por tratarse de motivos “sobrevenidos”, es decir “repentinos o imprevistos” y debido a que es imposible legislar sobre lo ignoto, el texto no establece lugar, fecha ni plazos, cosas que conscientemente los constituyentes dejaron al arbitrio de las autoridades concernidas que son: la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo y el Presidente quienes, de mutuo acuerdo, deben aplicar la norma. En este caso, lo coherente con la sustancia de la ley y lo jurídicamente significativo es que el presidente tome posesión ante las autoridades mandatadas. El modo y el momento son secundarios.
Actuando de buena fe y para consumar la voluntad popular y constitucional de que el presidente electo tome posesión, pueden tomarse varias providencias: (1) la presidencia de la Asamblea Nacional viaja a La Habana o el Tribunal Supremo se desplace y tome juramento al presidente en Cuba.
En Estados Unidos, verdadera patria del constitucionalismo liberal, nueve de sus 44 presidentes han tomado posesión de modo irregular. Cuatro de ellos lo hicieron porque el presidente murió de muerte natural en el desempeño del cargo. Otros cuatros debido a magnicidios y uno, Gerald Ford, por la renuncia de Richard Nixon.
Como datos curiosos pueden anotar que: al jurar la presidencia, por ser agnóstico, John Quincy Adams lo hizo sobre un libro de leyes, el católico Lyndon Johnson sobre un misal y Franklin Pierce utilizó la palabra “afirmo” en lugar de “juro”. Al renunciar, Richard Nixon planteó un problema inédito, pues se trataba de un hecho sin precedentes respecto a lo cual en la Constitución no hay una sola palabra. Cuentan que consultado al respecto, el presidente del Tribunal Supremo comentó: “Con hacer constar su decisión parece suficiente”
En la presente coyuntura, lo legal, ético y moralmente correcto es facilitar la toma de posesión de Chávez. La vida y la Providencia dirán si hubiera que invocar otros preceptos. Allá nos vemos.
Análisis Noticiosos
Las demandas de los jueces y juezas y las falencias del sistema de justicia.
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3 días agoon
mayo 21, 2026Por José Cabral
Un total de 450 jueces y juezas de los 737 que hay en todo el país, así como sus 6,516 empleados fijos del Poder Judicial han paralizado sus laborares en demanda de aumento e indexación salarial, contratación de más personal en los tribunales y por mejores condiciones de trabajo.
Estos reclamos no pueden ser soslayados porque el sistema está lleno de deficiencias y debilidades de las que no se puede excluir a nadie, ya que todo obedece a las grandes distorsiones que sufre el Estado.
Entiendo que es un grave problema de institucionalidad, lo cual afecta a todos los actores del sistema, desde los jueces, fiscales y personal administrativo.
Tengo este criterio porque nadie puede discutir que las distorsiones que caracterizan al Estado no sólo se pueden ver en el sistema de justicia, sino también en el Poder Legislativo y el Ejecutivo.
Entonces, en el marco de estas debilidades y deficiencias que ponen en tela de juicio la democracia, se encuentran los bajos salarios de los jueces y todo el personal de la judicatura nacional.
Esta realidad lleva a todo el que tiene dos dedos de frente a entender que las demandas de los jueces y juezas son justas desde cualquier perspectiva que se vea y a cuyo problema debe buscársele una salida saludable, sin soslayar los demás asuntos que impactan negativamente al sistema de justicia.
El Consejo del Poder Judicial no sólo debe procurar darle salida a esa deficiencia y a sus problemas financieros, sino que al propio tiempo debe crear los mecanismos necesarios para que los tribunales del país tengan otro desempeño.
De manera, que la solución debe ser integral, no sólo a nivel de los salarios y las mejores condiciones laborales de los jueces, ya que las deficiencias tienen implicaciones que también tienen que ver con la arbitrariedad con que se manejan los casos en los tribunales, lo que muchas veces implican la violación de los derechos de los que buscan hacer justicia sobre la base de los derechos fundamentales.
Es decir, que, si bien los bajos salarios de los jueces es un problema grave en el marco del Estado dominicano, también debe decirse que hay otros de igual o peor magnitud que no tienen la mejor de las salidas.
Lo que pretendo establecer es que el problema no sólo tiene que ver con los salarios, el cúmulo de trabajo y el poco personal, sino también del manejo jurídico de los casos, porque es bueno que se entienda que muchos jueces y juezas violan hasta el derecho de recurrir de muchos justiciables y naturalmente los que incurren en esas inconductas no es que deben tener un mal salario, sino que deben ser expulsados del sistema de justicia para bien de la sociedad y la democracia.
Es oportuna la ocasión para que los que dirigen el Estado dominicano no sólo se aboquen a mejorar los salarios y las condiciones de trabajo de los jueces y juezas, lo cual me parece de justicia, sino también a fiscalizar mejor su desempeño porque hay que buscar la forma de mejorar el sistema justicia para bien de todas y cada de las personas, porque no hay derechos sin deberes.
Por José Cabral
Este miércoles participé de una conciliación en la fiscalía del juzgado de paz de Santiago sobre una pensión alimenticia y el magistrado que condujo la misma expresó tantos contrasentidos jurídicos que cualquiera siente vergüenza ajena.
Entre los disparates jurídicos de este fiscalizador está que antes de que se iniciara la vista de conciliación, que se hizo a solicitud de un padre que propone el pago de un monto especifico y concreto de pensión alimenticia, el funcionario incitó a la madre citada a que presentada una denuncia en contra de éste en violación de los procedimientos establecidos al respecto.
Pero peor fue todo lo que dijo este señor, como por ejemplo sostener que cualquier poder de una de las partes que llegue a sus manos de antemano es cuestionado porque alega que allí se llevan muchos títulos auténticos de este tipo falsificados, lo cual me llevó a llamar a la atención a este funcionario porque las leyes establecen los procedimientos al respecto.
Los contrasentidos del magistrado no pararon e incluso llegó a decir que en términos de pensión o manutención los hermanos y otros familiares del padre son también responsables de suplir de alimentos al niño víctima de una situación de irresponsabilidad paternal, pese a que no era el caso de la especie, lo que también me llevó a recordarle que lo que decía era una violación al principio constitucional de que nadie es responsable por los hechos que cometen otros sin importar los vínculos de familiaridad, a menos de que se trate de un menor no emancipado.
Este fiscal llegó al colmo de violar la Constitución de la República cuando mandó a retirarse a todos aquellos abogados que él considera que tienen una edad que a su juicio deben darles paso a otros profesionales del derecho más jóvenes, lo que también representa una vulneración del artículo 39 la carta magna cuando dice que nadie debe ser discriminado por sexo, color, edad y preferencia sexual, entre otras cosas.
Este comportamiento del Ministerio Público no es de ahora, ya que se trata de una debilidad que arrastra desde hace décadas, porque la verdad es que nadie sabe de dónde saca el órgano a este tipo de personaje, quien además decía y reiteraba con la anuencia de algunos abogados presentes que un poder no tenía validez en la jurisdicción de niñas, niños y adolescentes por tratarse de una ley especial.
Yo he sido uno de los que se han quejado por la tolerancia con que el sistema trata la emisión de actos auténticos que no cumplen con las formalidades de ley y que representan una falsedad, no sólo material, sino también intelectual, pero el problema consiste en que es letra muerta lo que dispone la Ley 140-15 y el propio Código Civil Dominicano al respecto.
Regularmente los jueces no estatuyen sobre este tipo de delito, pero ello de ninguna manera justifica que un fiscal o fiscalizador ignore los procedimientos a seguir cuando sospeche que un título autentico es falso, porque no puede hacer como el personaje de este miércoles que actúa como si tuviera la competencia para emitir sentencias o desempañar funciones jurisdiccionales.
Y no se trata sólo de un abuso de poder, sino de una gran ignorancia que daña y lesiona gravemente la credibilidad de todo el sistema de justicia.
No obstante, no es mucho lo que se puede pedir al respecto, porque es un problema integral que sólo una transformación total del Estado podrá resolver.
Análisis Noticiosos
La figura de la inadmisibilidad como sustituta de la mora judicial.
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3 semanas agoon
mayo 6, 2026Por José Cabral
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) mantiene una campaña para crear la percepción de que la mora judicial ha sido reducida a su más mínima expresión.
Sin embargo, cuando cualquier ciudadano se aboca a un análisis de fondo del problema, descubre que se trata de un truco para vender una percepción que no tiene nada que ver con la realidad.
La disminución de la mora judicial ha sido concebida sobre la base de la negación de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, porque el arma usada para este fin es la figura de la inadmisibilidad.
Ello se puede observar con el llamado interés casacional, el cual se sustenta en un criterio subjetivo del derecho, pero que la figura puede ser utilizada para descongestionar el sistema de justicia sobre la base de decisiones que se apoyan en la inadmisiblidad.
Este mecanismo jurídico permite que se proyecte una eficiencia que no existe y que tampoco representa una solución a un problema que en vez de disminuir se complica.
Por lo que se ve, la SCJ utiliza un arma que no es válida para acabar un problema que desde cualquier perspectiva que se analice representa denegación de justicia.
Justicia tardía es, sin lugar a dudas, denegación de justicia, pero peor aún recurrir a una interpretación como el interés casacional para declarar inadmisibles una gran cantidad de casos y buscar descongestionar el sistema y en esas condiciones en el país no se puede hablar de una mejoría del Estado Social Democrático de Derecho.
Lo que se sí ocurre ahora con el recurso extraordinario de casación es un aumento preocupante de la figura de la inadmisibilidad, a los fines de proyectar lo que en la realidad no se produce, aunque ciertamente genera un descongestionamiento sobre una base ficticia y negadora de derechos.
En este aspecto sostengo que se reasume una percepción que ha hecho tanto daño a la democracia dominicana, cuya credibilidad ya parece irrecuperable.
La mora judicial es un fenómeno que abarca todo el sistema de justicia, desde los juzgados de paz hasta los tribunales de primera instancia y las cortes de apelación, pero naturalmente en el nivel que causa mucha mayor preocupación es en casación, cuya Ley 2-23 se ha convertido en un instrumento para ahora apoyarse en la inadmisibilidad para la denegación de justicia.
