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Yeni Berenice descarta penas de 60 años por negligencia médica y aclara alcance del nuevo Código Penal
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3 semanas agoon
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LA REDACCIÓNLa procuradora general de la República aseguró que las complicaciones durante un tratamiento no constituyen automáticamente delitos y explicó que el uso de WhatsApp para orientar a pacientes no está prohibido de manera general por la legislación penal.
SANTO DOMINGO, República Dominicana. – La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, rechazó las interpretaciones que atribuyen al nuevo Código Penal sanciones de hasta 60 años de prisión por errores médicos de naturaleza culposa y llamó a los profesionales de la salud a conocer el verdadero alcance de las disposiciones que regulan su responsabilidad penal.
Durante una actividad organizada por la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), la titular del Ministerio Público explicó que las sanciones previstas para infracciones graves no pueden confundirse con aquellas aplicables a actuaciones negligentes o imprudentes cometidas durante el ejercicio profesional de la medicina.
Reynoso sostuvo que la existencia de un resultado desfavorable durante una intervención quirúrgica o un tratamiento no significa necesariamente que el médico haya cometido un delito, debido a que cada situación debe examinarse conforme a sus circunstancias y a las exigencias establecidas en la legislación.
Sus declaraciones se produjeron en el seminario-taller denominado ABC de la Responsabilidad Jurídica en el Sector Salud: Desafíos inmediatos del nuevo Código Penal, en el que participaron profesionales de la medicina, administradores de establecimientos sanitarios y especialistas del derecho.
Negligencia e imprudencia no significan lo mismo
La procuradora explicó que la responsabilidad penal derivada de una mala práctica médica exige examinar si el profesional incumplió sus obligaciones de cuidado o actuó más allá de los riesgos permitidos en el ejercicio de sus funciones.
En ese contexto, estableció diferencias entre la negligencia y la imprudencia, dos conceptos fundamentales para determinar la eventual existencia de responsabilidad penal.
La negligencia puede producirse cuando el profesional omite una actuación necesaria para proteger la vida o la salud del paciente, mientras que la imprudencia está relacionada con decisiones o procedimientos ejecutados sin las precauciones exigibles.
Como ejemplo de negligencia, mencionó la falta de verificación de signos vitales durante la atención de una emergencia, siempre que las circunstancias permitan establecer que existía el deber de realizar esa evaluación.
También se refirió a los riesgos asociados con la realización de múltiples intervenciones estéticas, al mencionar un caso en el que una paciente falleció después de sufrir un choque hipovolémico y un paro cardíaco.
La funcionaria utilizó ese caso para explicar la necesidad de evaluar los riesgos de los procedimientos médicos y las decisiones adoptadas por los profesionales responsables.
Nuevo Código Penal mantiene responsabilidad por delitos culposos
Reynoso explicó que los delitos cometidos por imprudencia o negligencia no constituyen una figura desconocida para el ordenamiento jurídico dominicano, debido a que ya estaban contemplados en la legislación penal anterior.
Indicó que la reforma introduce modificaciones en la regulación y ubicación normativa de estas conductas, al pasar de las disposiciones tradicionalmente contenidas en el artículo 319 del antiguo Código Penal a las contempladas en el artículo 112 del nuevo texto, según su explicación.
La Ley 74-25, modificada por la Ley 44-26, forma parte del nuevo marco penal dominicano, cuya versión consolidada fue publicada oficialmente en agosto de 2026.
Para que exista un delito deben identificarse los elementos establecidos por la legislación, incluyendo la conducta atribuida al profesional y las circunstancias que permitan determinar el incumplimiento de una obligación jurídicamente exigible.
Responsabilidad penal debe establecerse individualmente
Otro de los asuntos tratados fue la posibilidad de que diferentes profesionales participen en una misma intervención quirúrgica y se produzca una complicación que afecte al paciente.
Reynoso señaló que, cuando intervienen varios especialistas, no puede atribuirse responsabilidad penal de manera automática a todos los integrantes del equipo médico.
Como ejemplo, mencionó una operación en la que participan un cirujano, un anestesiólogo y un cardiólogo, cuyas actuaciones deben examinarse de manera individual.
La funcionaria recordó que el principio de personalidad de la pena exige determinar la conducta de cada persona antes de establecer las consecuencias penales correspondientes.
También explicó que pueden concurrir responsabilidades de los establecimientos sanitarios y de sus profesionales, dependiendo de los hechos y del régimen jurídico aplicable.
Aclara dudas sobre consultas e indicaciones por WhatsApp
La procuradora también abordó las inquietudes relacionadas con el uso de aplicaciones de mensajería para la comunicación entre médicos y pacientes.
Precisó que el nuevo Código Penal no establece una prohibición general que impida a los profesionales de la salud ofrecer orientaciones o indicaciones mediante WhatsApp.
Explicó que la utilización de esta herramienta tecnológica no constituye por sí misma una infracción penal, especialmente cuando existe una relación previa entre el profesional y el paciente.
No obstante, esa aclaración no elimina las obligaciones de cuidado, confidencialidad y atención adecuada que deben observarse durante la prestación de servicios sanitarios.
Reynoso destacó que la existencia de un delito depende de su definición expresa en la legislación, conforme al principio de legalidad y tipicidad penal.
Finjus considera necesario profundizar debate sobre la reforma
Durante el encuentro, el vicepresidente de Finjus, Servio Tulio Castaños, destacó la necesidad de estudiar las consecuencias del nuevo Código Penal y promover una interpretación adecuada de sus disposiciones.
El jurista consideró que el sector sanitario requiere especial atención debido a que sus profesionales adoptan diariamente decisiones relacionadas con derechos fundamentales, particularmente la vida, la salud y la integridad física.
En el seminario también participaron el cirujano plástico Severo Mercedes, el médico y abogado Ricardo Nieves, así como los juristas Gilberto Octío, Ricardo de León y Luz Díaz.
La actividad estuvo dirigida a fortalecer los conocimientos sobre responsabilidad jurídica en el ámbito sanitario y aclarar las dudas surgidas tras la reforma de la legislación penal.
Procuradora llama a evitar interpretaciones equivocadas
Las declaraciones de Reynoso se producen en medio de las preocupaciones expresadas por profesionales de la medicina respecto a las consecuencias que podría tener la aplicación del nuevo Código Penal durante el ejercicio de sus funciones.
La titular del Ministerio Público defendió la necesidad de interpretar correctamente las normas para evitar que se confundan los riesgos propios de la medicina con conductas que realmente constituyen infracciones penales.
La procuradora dejó establecido que la responsabilidad médica no puede presumirse por el simple hecho de que un paciente experimente una complicación o fallezca durante un procedimiento.
El planteamiento central de Reynoso es que la legislación penal debe aplicarse a partir de la conducta concreta de cada profesional, las pruebas disponibles y el cumplimiento de los requisitos legales, sin convertir automáticamente los resultados adversos de la atención sanitaria en delitos.
De esta manera, el debate sobre el nuevo Código Penal continúa concentrándose en la necesidad de garantizar la protección de los pacientes, sin desconocer los riesgos inherentes al ejercicio de la medicina ni los derechos fundamentales de los profesionales de la salud.
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Ministerio Público vincula a diez personas con presunto plan de atentado contra el presidente Luis Abinader
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21 horas agoon
noviembre 6, 2026El expediente judicial atribuye a los investigados supuestas funciones de coordinación, reclutamiento y organización de reuniones. El presunto ataque habría sido planificado para el 6 de noviembre, durante la conmemoración del Día de la Constitución.
SANTIAGO, República Dominicana. – Al menos diez personas figuran en una investigación del Ministerio Público por su presunta vinculación con un plan para ejecutar un atentado contra el presidente de la República, Luis Abinader, supuestamente previsto para este viernes 6 de noviembre de 2026.
De acuerdo con una solicitud de medida de coerción contenida en un expediente de 57 páginas, las autoridades investigan la existencia de una presunta estructura organizada cuyos integrantes habrían desempeñado distintas funciones para coordinar un posible ataque contra el mandatario.
Las indagatorias señalan que el supuesto atentado habría sido planificado para coincidir con los actos conmemorativos del Día de la Constitución, presuntamente en las instalaciones del Congreso Nacional.
Identifican a diez personas relacionadas con la investigación
El expediente señala a Delvinson de la Cruz Sosa, de 29 años, como principal investigado y presunto coordinador de parte de las actividades relacionadas con el supuesto plan.
También menciona a Leomar Antonio Brens Moya, Michael García, Sucette Franshelle Miqui Salcedo, Sobeida María Baldera Peña, Robinzon Montero Montero, Miguel Odanis Peralta Susana, Ismael Amadis Torres, Ramón Antonio Olaverría Rosario e Isaac Rafael Encarnación.
Según el Ministerio Público, las personas señaladas habrían participado, en distintos niveles, en actividades relacionadas con reuniones, intercambio de informaciones, reclutamiento y asignación de responsabilidades.
No obstante, la inclusión de sus nombres en el expediente no constituye una declaración judicial de culpabilidad ni demuestra, por sí sola, su participación en los hechos investigados.
Investigan presunta coordinación mediante plataformas digitales
De acuerdo con las indagatorias, los investigadores identificaron comunicaciones relacionadas con la supuesta planificación del atentado y conversaciones sobre posibles acciones contra el jefe de Estado.
El expediente hace referencia a intercambios de información vinculados con materiales que podrían utilizarse para fabricar artefactos explosivos, así como con la vigilancia de los desplazamientos presidenciales.
Las autoridades también investigan si existieron acuerdos concretos para ejecutar el supuesto ataque o si las comunicaciones identificadas constituyeron amenazas y manifestaciones de intención sin actos de ejecución.
Ministerio Público atribuye distintas funciones a los señalados
Entre las personas mencionadas figura Leomar Antonio Brens Moya, a quien las notas de inteligencia relacionan con comentarios acerca de un posible ataque sorpresa.
También aparece Sucette Franshelle Miqui Salcedo, residente en Estados Unidos, quien, según el expediente, habría tenido la responsabilidad de promover movilizaciones y reclutar participantes en el estado donde reside.
A Isaac Rafael Encarnación, conocido como «la Fórmula», los investigadores le atribuyen supuestas labores de convocatoria de reuniones y asignación de tareas.
Asimismo, figura Ramón Antonio Olaverría Rosario, identificado con el alias de «el Teca».
En el caso de Sobeida María Baldera Peña, el expediente señala que presuntamente administraba un grupo de WhatsApp utilizado para promover convocatorias a manifestaciones.
Los demás mencionados también forman parte de las diligencias investigativas desarrolladas por las autoridades para determinar si existieron vínculos con el supuesto plan.
Dos personas fueron detenidas durante las investigaciones
De acuerdo con las informaciones divulgadas, Delvinson de la Cruz Sosa permanece detenido y enfrenta una solicitud de tres meses de prisión preventiva presentada por el Ministerio Público bajo una imputación de terrorismo.
El imputado fue arrestado durante un allanamiento realizado en San Francisco de Macorís, provincia Duarte, donde las autoridades ocuparon equipos electrónicos y sustancias químicas que están siendo evaluados como posibles evidencias.
Por su parte, otro de los señalados se presentó voluntariamente ante las autoridades policiales, mientras continúa el proceso de investigación.
La audiencia para conocer la solicitud de medida de coerción contra De la Cruz Sosa fue aplazada para el martes 10 de noviembre de 2026, a las 4:00 de la tarde.
Defensa niega participación en el supuesto atentado
Delvinson de la Cruz Sosa ha rechazado públicamente conocer el supuesto plan atribuido por las autoridades y ha remitido a sus abogados las preguntas relacionadas con las acusaciones.
De igual manera, otro de los investigados que compareció voluntariamente ante la Policía negó haber participado en una conspiración contra el mandatario y sostuvo que sus contactos con el principal sospechoso estuvieron relacionados con actividades laborales.
Estas declaraciones forman parte de las posiciones de los investigados y deberán ser examinadas junto con los elementos probatorios que presente el Ministerio Público.
Investigación deberá determinar responsabilidades individuales
La investigación continúa abierta para establecer si existió una estructura destinada a ejecutar actos terroristas y cuál habría sido la participación concreta de cada una de las personas señaladas.
Desde el punto de vista jurídico, las autoridades deberán determinar la naturaleza de las actuaciones investigadas y distinguir entre amenazas, actividades de protesta, posibles acuerdos delictivos y conductas que puedan constituir infracciones penales.
El derecho a la manifestación pacífica y a la libertad de expresión está protegido por la Constitución, mientras que las amenazas y los actos de violencia deben investigarse conforme a las disposiciones legales correspondientes.
Por el momento, las acusaciones permanecen sujetas al conocimiento de los tribunales y todas las personas investigadas conservan la presunción de inocencia, el derecho de defensa y las garantías del debido proceso.
El caso ha generado atención pública por la gravedad de las imputaciones y por involucrar la seguridad del presidente de la República, mientras se espera que las autoridades presenten las pruebas que sustenten sus señalamientos ante los órganos judiciales competentes.
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182 años de historia y reformas constitucionales que han transformado el Estado
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21 horas agoon
noviembre 6, 2026Desde su proclamación el 6 de noviembre de 1844, la Carta Magna ha experimentado numerosas modificaciones relacionadas con la organización de los poderes públicos, la reelección presidencial y los derechos fundamentales. La última reforma fue proclamada el 27 de octubre de 2024.
SANTO DOMINGO, República Dominicana. – La República Dominicana conmemora este viernes 6 de noviembre de 2026 el 182 aniversario de la proclamación de su primera Constitución, un acontecimiento que marcó el nacimiento del ordenamiento jurídico del Estado dominicano, pero cuya historia también ha estado caracterizada por constantes reformas constitucionales.
Desde su promulgación en San Cristóbal, el 6 de noviembre de 1844, la Carta Magna ha experimentado alrededor de 40 modificaciones, de acuerdo con los recuentos históricos publicados sobre la evolución constitucional dominicana.
Estas transformaciones han respondido a diferentes circunstancias políticas, sociales e institucionales, incluyendo conflictos entre los poderes del Estado, cambios en los sistemas electorales, disputas por la reelección presidencial y demandas de reconocimiento de derechos ciudadanos.
La primera Constitución nació después de la Independencia
La Constitución de 1844 fue proclamada meses después de la Independencia Nacional, declarada el 27 de febrero de ese mismo año.
Su aprobación permitió establecer las bases jurídicas de la nueva República, definir la estructura de los poderes públicos y establecer principios fundamentales para la organización del Estado.
Sin embargo, el nacimiento constitucional dominicano estuvo acompañado de importantes disputas políticas sobre las atribuciones del presidente y los límites del poder gubernamental.
Entre las disposiciones más controvertidas de aquel texto figuró el artículo 210, que concedía amplias facultades extraordinarias al presidente Pedro Santana.
Primeras reformas comenzaron en 1854
La primera modificación constitucional se produjo el 25 de febrero de 1854, durante el gobierno de Pedro Santana.
Ese mismo año, el 16 de diciembre, se proclamó otra reforma, iniciándose una práctica de cambios frecuentes que caracterizaría buena parte de la historia republicana.
Durante el siglo XIX, las modificaciones constitucionales estuvieron estrechamente relacionadas con las confrontaciones entre distintos proyectos políticos y con los intentos de reorganizar el poder presidencial, legislativo y judicial.
La Constitución de Moca de 1858 constituye uno de los episodios relevantes de ese proceso, al representar una propuesta de reorganización institucional vinculada con las corrientes liberales de la época.
Reelección presidencial, uno de los temas más recurrentes
A lo largo de la historia dominicana, numerosas reformas constitucionales han estado vinculadas con las reglas de permanencia y sucesión en el ejercicio del poder presidencial.
La posibilidad de permitir, limitar o prohibir la reelección ha sido uno de los asuntos más debatidos en las diferentes etapas de la República.
Esta situación evidencia la importancia que ha tenido la figura presidencial en el sistema político dominicano y los esfuerzos por establecer mecanismos institucionales que regulen su ejercicio.
Reformas de 1994, 2002, 2010 y 2015
Entre las modificaciones constitucionales de las últimas décadas destacan las realizadas en 1994, 2002, 2010 y 2015.
La reforma de 1994 introdujo transformaciones relevantes en el sistema electoral y judicial, mientras que la de 2002 modificó las disposiciones relativas a la reelección presidencial.
En 2010 se produjo una amplia reforma que fortaleció el catálogo de derechos fundamentales y reorganizó importantes aspectos de la estructura institucional, incluyendo la creación del Tribunal Constitucional como órgano especializado en la defensa de la supremacía constitucional.
Posteriormente, la modificación de 2015 volvió a colocar la reelección presidencial en el centro del debate político nacional.
Última reforma fue proclamada en octubre de 2024
La reforma constitucional más reciente fue proclamada el 27 de octubre de 2024, durante el gobierno del presidente Luis Abinader.
Entre sus principales modificaciones figuran nuevas disposiciones destinadas a reforzar las limitaciones a la permanencia presidencial, cambios en el mecanismo de designación del procurador general de la República y la reducción del número de integrantes de la Cámara de Diputados a 170.
También se incorporaron disposiciones relacionadas con la organización de los procesos electorales y el funcionamiento de determinadas instituciones del Estado.
La reforma volvió a colocar en la agenda nacional el debate sobre la estabilidad constitucional y la necesidad de garantizar que las reglas institucionales respondan al interés general.
Constitución y estabilidad democrática
La frecuencia de las modificaciones constitucionales constituye un elemento importante para comprender la evolución política dominicana.
Aunque las reformas pueden resultar necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico a nuevas realidades sociales, su legitimidad también depende de los procedimientos utilizados, del respeto a los derechos fundamentales y de la preservación de los principios democráticos.
La Constitución no solamente organiza el funcionamiento de los poderes públicos, sino que establece límites al ejercicio de la autoridad y reconoce garantías que deben ser respetadas por todas las instituciones del Estado.
El desafío de respetar la Constitución
A 182 años de su proclamación, la historia constitucional dominicana plantea una reflexión que trasciende la cantidad de reformas realizadas.
La consolidación del Estado de derecho no depende exclusivamente de introducir nuevas disposiciones constitucionales, sino también de garantizar su cumplimiento efectivo.
El respeto a la separación de poderes, la independencia judicial, la transparencia administrativa, la igualdad ante la ley y la protección de los derechos fundamentales constituye una condición esencial para el fortalecimiento democrático.
Más allá de las modificaciones experimentadas durante casi dos siglos, el principal desafío sigue siendo lograr que la Constitución se convierta en una garantía efectiva para todos los ciudadanos y no solamente en un documento sujeto a las transformaciones de cada período político.
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Juez del TC advierte que militares y policías deben respetar el debido proceso.
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21 horas agoon
noviembre 6, 2026El magistrado Domingo Antonio Gil recordó que ninguna autoridad está por encima de la Constitución y rechazó la aplicación de la justicia por mano propia durante una audiencia solemne por el 182 aniversario de la Carta Magna dominicana.
SAN CRISTÓBAL, República Dominicana. – El magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Domingo Antonio Gil, afirmó este viernes que todas las personas, incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, están obligadas a respetar los procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes para reclamar derechos y perseguir los hechos delictivos.
El juez constitucional hizo el señalamiento durante una audiencia solemne celebrada en San Cristóbal, con motivo del 182 aniversario de la proclamación de la Constitución dominicana, en presencia de autoridades civiles, militares y policiales.
Gil fundamentó sus reflexiones en el artículo 69 de la Constitución, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, estableciendo garantías para que toda persona pueda acceder a una justicia oportuna, accesible y gratuita.
Ninguna autoridad puede sustituir a los tribunales
Durante su intervención, el magistrado enfatizó que el Estado de derecho exige que los conflictos y las reclamaciones sean sometidos a las instituciones judiciales competentes, sin excepciones por razones de autoridad o condición institucional.
En ese sentido, recordó que tanto gobernantes como gobernados, incluidos policías y militares, deben recurrir a los tribunales cuando se trate de reclamar o salvaguardar derechos.
El juez sostuvo que el respeto a los procedimientos judiciales constituye una obligación que ninguna persona o institución puede desconocer.
Asimismo, advirtió que apartarse de los mecanismos establecidos por la Constitución conduciría a una situación de arbitrariedad incompatible con una sociedad democrática.
Rechaza la justicia por mano propia
El magistrado también cuestionó cualquier práctica que pretenda sustituir la actuación de los tribunales mediante represalias o castigos ejecutados fuera de los procedimientos legales.
Al referirse al antiguo principio del talión, conocido por la expresión «ojo por ojo y diente por diente», señaló que ese modelo de justicia resulta contrario al ordenamiento constitucional dominicano.
Sus declaraciones constituyen un recordatorio de que la persecución de la delincuencia debe desarrollarse dentro de los límites establecidos por la ley, respetando los derechos fundamentales y las garantías procesales.
Declaraciones ocurren en medio de cuestionamientos a actuaciones policiales
Las reflexiones del juez constitucional se produjeron en un contexto de cuestionamientos públicos por las muertes de personas señaladas como presuntos delincuentes durante supuestos intercambios de disparos con agentes policiales.
Según cifras periodísticas citadas en la información difundida sobre la actividad, al menos 56 personas identificadas como presuntos delincuentes habrían fallecido en esas circunstancias durante octubre de 2026.
La cifra, cuya metodología y circunstancias individuales requieren verificación, ha alimentado el debate sobre el uso de la fuerza por parte de los organismos de seguridad y la necesidad de investigar las muertes ocurridas durante intervenciones policiales.
En la audiencia estuvo presente el director general de la Policía Nacional, mayor general Ernesto Rodríguez García, quien escuchó las intervenciones de los magistrados.
Tribunal Constitucional llama a respetar la Carta Magna
Por su parte, el presidente del Tribunal Constitucional, Napoleón Estévez Lavandier, destacó la importancia de recordar a las autoridades que ejercen funciones públicas su compromiso constitucional.
Durante la actividad, los integrantes del tribunal reflexionaron sobre las garantías fundamentales reconocidas en la Constitución y su importancia para la convivencia democrática.
El acto contó también con la participación de la vicepresidenta de la República, Raquel Peña, y se celebró en San Cristóbal, provincia donde fue proclamada la primera Constitución dominicana el 6 de noviembre de 1844.
Debido proceso, garantía fundamental del Estado de derecho
Las declaraciones del magistrado Domingo Antonio Gil reafirman la importancia del artículo 69 de la Constitución como garantía frente a posibles actuaciones arbitrarias de los organismos estatales.
El debido proceso exige que las actuaciones de las autoridades se desarrollen conforme a la ley, respetando la dignidad humana, la presunción de inocencia y las competencias de los órganos judiciales.
En ese contexto, el mensaje transmitido durante la conmemoración constitucional destaca que la seguridad ciudadana y la persecución del delito deben ejercerse sin desconocer los derechos fundamentales que el propio Estado está obligado a proteger.
