Santo Domingo.- La alta tasa de hacinamiento que impera en el sistema penitenciario dominicano permite diagnosticar que en términos de sobrepoblación muchos recintos se encuentran en condiciones de gravedad, que ameritan ser ubicados en unidades de cuidados intensivos y otros presentan un pronóstico reservado porque ya no les cabe un reo o están muy próximos a agotar su capacidad.Nacionales
20 cárceles en “cuidados intensivo”
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9 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo.- La alta tasa de hacinamiento que impera en el sistema penitenciario dominicano permite diagnosticar que en términos de sobrepoblación muchos recintos se encuentran en condiciones de gravedad, que ameritan ser ubicados en unidades de cuidados intensivos y otros presentan un pronóstico reservado porque ya no les cabe un reo o están muy próximos a agotar su capacidad.A nivel general, la tasa de hacinamiento en prisiones asciende a 85.7% pero en algunos recintos es superior, llegando hasta a 600%, lo cual mueve a preocupación y pone en evidencia la necesidad de que se construyan nuevos centros de corrección a fin de que no haya limitaciones para el cumplimiento de la rehabilitación, el objetivo principal de la pena.
Las 41 cárceles del país albergan a 26,403 reos, según reporte hasta el 29 de mayo de 2017, pero solo tienen capacidad para 14,219 personas.

Hacinamiento. En la cárcel La Victoria, ubicada en el poblado del mismo nombre, en el municipio Santo Domingo Norte, están recluidos 8,785 reos, pero solo tiene capacidad para 2,011, por lo cual tiene una sobrepoblación de 336.8%.
Al menos 20 recintos tienen un nivel de ocupación que supera su capacidad. De esas, 19 son del sistema tradicional, con niveles que van desde un 35% hasta un 669%. Aunque no escapan a este problema, en las del Nuevo Modelo la situación es menos alarmante, siendo Najayo Hombres, de San Cristóbal, donde impera el mayor nivel de hacinamiento, ya que tiene 1,548 internos, pero su capacidad es de 894, por lo que está sobrepoblada en 73.2%.
Otros centros de ese modelo, aunque no están sobrepoblados, ya no les caben más internos o pueden recibir muy pocos. Es el caso de Dajabón, que tiene espacio para 90 y tiene esa misma cantidad; el de Elías Piña, con capacidad para 130, y alberga a 129; la de Najayo Mujeres, con capacidad para 308 y tiene 301, y la de Rafey Mujeres, con capacidad para 69 y tiene 61.
Limitaciones
Laura Hernández, directora de la Defensa Pública, sostiene que la sobrepoblación provoca limitaciones de espacio, de habitabilidad, de camas, de áreas para el aseo, alimentación, actividades educativas, servicios de salud y de facilidades para los traslados a tribunales y hospitales.
Dice que según información recibida al menos 30% de los reclusos de La Victoria durmió en el piso en el año 2016. Considera que si en el país se aplicaran las normas locales e internacionales y de manera concreta se verificaran las condiciones de las cárceles, muchas de ellas no estarían operando y serían clausuradas porque son totalmente denigrantes en la condición de todo ser humano que habite en ellas.
Indica que el hacinamiento también limita la regeneración de los reos. Señala, además, que la segregación entre condenados y preventivos es muy escasa, lo que impide utilizar de manera individualizada las herramientas que correspondan entre un caso y otro para influir en la regeneración de manera eficaz.
Obstáculos
Hernández precisó que cuando existe hacinamiento los internos tienen menos posibilidad de acceder a la justicia. Expone que los recintos tienen pocos vehículos y que gran cantidad de internos se quedan sin ser llevados a sus audiencias.
Propone una sensibilización de los jueces para evitar que la prisión preventiva sea la regla y que en cuanto a la pena sean aplicadas otras salidas alternas para evitar la reclusión.
Sugiere no aplicar garantías económicas de imposible cumplimiento, no judicializar en casos de poca lesividad y crear nuevos recintos carcelarios en condiciones compatibles con la dignidad humana.
Administración y gestión
El vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, instó a los poderes públicos a dotar de recursos suficientes al ministerio público para que cumpla con el mandato de la ley proveyendo a los internos de los servicios sociales que requieren.
Además, sugiere definir un nuevo modelo que permita que un organismo especializado del Poder Ejecutivo sustituya al ministerio público de la administración y gestión del sistema penitenciario, al igual que de otras áreas sociales donde se manifiestan disfuncionalidades y limitaciones, como el sistema de atención y protección de adolescentes en conflicto con la ley y el de atención a las víctimas.
Planteó que es urgente que el Estado enfrente todas las formas de corrupción que arropa el sistema penitenciario, ampliando la capacitación del personal profesional y técnico que dispone la Ley 224-84 y poniendo al frente de la gestión de estos centros a especialistas en la materia, retirando al personal militar y policial de esas funciones.
Evalúa que el sistema penitenciario dominicano constituye una de las más dramáticas evidencias de las agudas limitaciones y fallos de la institucionalidad democrática.
Dice que el hecho de que la mayoría de los internos de los centros penitenciarios se encuentren en una situación de absoluta indefensión y degradación representa un baldón de ignominia para la dignidad nacional.
Castaños Guzmán expone que aunque la Constitución establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia”, ese mandato no se garantiza a los privados de libertad.
NORMAS DE RECINTOS
La Ley 224 sobre régimen penitenciario fija las reglas que deben imperar en los recintos, las cuales no se cumplen en algunos.
Ordena que las condiciones higiénicas se ajusten a las normas que imponga Salud Pública, teniendo como finalidad la conservación y el mejoramiento de la salud física y mental del recluso.
Señala que el aseo personal del recluso será obligatorio, para lo cual los centros dispondrán de las instalaciones imprescindibles para su higienización, lo cual no ocurre en todos los recintos.
Los uniformes no pueden ser degradantes ni humillantes. La ley ordena que a los reclusos se les proporcionen camas individuales, con ropa adecuada y limpia.
La alimentación, según esa legislación, deberá ser adecuada en cantidad y calidad, para el mantenimiento de la salud.
No permite el uso de bebidas alcohólicas.
Los reclusos deberán salir diariamente a patios o dependencias al aire libre por un plazo no inferior a una hora, en cuyo tiempo se deberá procurar la ejecución de ejercicios físicos o juegos y deportes apropiados a su edad. Manda a la creación de centros separados para hombres y mujeres, pero permite que en aquellos donde no sea posible esa segregación, se habiliten secciones independientes, de modo que no haya comunicación entre ellos.
En el país aún quedan cárceles mixtas, la de Monte Cristi, Samaná, Nagua y Salcedo, pero con pabellones separados y distantes. La ley establece que cuando sea posible se procurará mayor separación atendiendo a la naturaleza del delito, la edad y la personalidad del recluso, la cuantía y la reincidencia. Prohíbe las torturas, maltratos, vejaciones o humillaciones.
Los preventivos, según la ley, gozan de una presunción de inocencia. Posibilita que puedan alimentarse por su propia cuenta, con alimentos del exterior a través de la Dirección, de su familia o de sus amigos, cuando lo desee, siempre que el orden del centro lo permita.
Pueden usar sus propias prendas de vestir y su ropa de cama, siempre que estén aseadas y decorosas, y en caso de que use un uniforme, debe ser distinto a los condenados. Les da la posibilidad de que sean atendidos por su propio médico o su dentista. El 61% de los reos son preventivos.
listindiario.com
Nacionales
Obispos se reunen con Abinader en la 64ª Asamblea Plenaria del Episcopado
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23 horas agoon
julio 3, 2026
Santo Domingo. – La Conferencia del Episcopado Dominicano (CED) en el marco de su 64ª Asamblea Plenaria, recibió este viernes la visita del presidente de la República, Luis Abinader, en un encuentro celebrado en la Casa Arquidiocesana María de la Altagracia, donde se abordaron distintos temas de interés nacional.
Durante su intervención, el mandatario destacó la importancia de mantener un diálogo permanente con la Iglesia católica, señalando que estos espacios permiten conocer de primera mano las necesidades de las diócesis y socializar las medidas adoptadas por el Gobierno.
“Siempre es bueno tener el contacto con los obispos, escuchar las necesidades de sus diócesis y también explicarles los grandes temas nacionales”, expresó.

El jefe de Estado agregó que estos encuentros se han convertido en una práctica habitual de su gestión, como parte de la relación de cooperación con la jerarquía eclesiástica.
El presidente fue recibido por la nueva directiva de la CED para el período 2026-2029, encabezada por el obispo de San Francisco de Macorís, Ramón Alfredo de la Cruz Baldera, quien asumió la presidencia de la institución.

También participaron el arzobispo coadjutor de Santo Domingo, Carlos Tomás Morel Diplán, en calidad de vicepresidente, y el obispo auxiliar de Santo Domingo, José Amable Durán Tineo, como secretario general.
Nacionales
Garantía económica e impedimento de salida a “Onguito Wa”.
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23 horas agoon
julio 3, 2026
Santo Domingo, R.D.-Una garantia economica impone el Tribunal del Distrito Judicial de San Cristóbal de RD$200,000, impedimento de salida del país y presentación periódica al Ministerio Público contra el imputado Elvis Manuel Santos Alcántara (Onguito Wa), acusado de porte ilegal de armas de fuego, tras acoger de forma parcial la solicitud del Ministerio Público.
La decisión judicial se produce luego de que el procesado fuera arrestado en flagrante delito el pasado 21 de junio, cuando agentes de la Policía Nacional realizaban labores de patrullaje en la carretera Sánchez Vieja, en San Cristóbal.
Durante el operativo, el imputado se desplazaba en un vehículo Honda CR-V, color negro, junto a otra persona, y al ser registrado se le ocupó una pistola Glock, calibre 9 mm, con 17 cápsulas, sin documentación legal.

La magistrada Chadalis E. Rosario Melenciano, jueza suplente del Tercer Juzgado de la Instrucción y de la Oficina Judicial de Atención Permanente, ordenó además que el imputado deberá presentarse los días 29 de cada mes durante seis meses ante el Ministerio Público, como parte de las medidas impuestas.
Asimismo, el tribunal dispuso la notificación a la Dirección General de Migración (DGM) para garantizar el impedimento de salida del país, mientras que el Primer Juzgado de la Instrucción de San Cristóbal fue designado como tribunal de control del caso.
El Ministerio Público, representado por las fiscales Belkis Tejeda e Ingris Maribel Guerrero Polanco, había solicitado prisión preventiva por tres meses; sin embargo, el tribunal optó por medidas no privativas de libertad, al considerar parcialmente la solicitud.
El órgano acusador también obtuvo un plazo de seis meses para presentar el requerimiento conclusivo del proceso.
De acuerdo con el expediente, Santos Alcántara ya había sido condenado previamente mediante la Sentencia Penal núm. 523-2025-SSEN-00015 por violaciones a la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, lo que fue recordado por el Ministerio Público durante la audiencia.
Con esta decisión, el caso sigue bajo investigación judicial mientras el imputado permanece bajo estrictas condiciones de control.
El uso, porte y tenencia ilegal de armas de fuego constituye uno de los delitos más vigilados por las autoridades judiciales y de seguridad en la República Dominicana, debido al impacto que tiene en la criminalidad, la seguridad ciudadana y la violencia urbana.
«En el país, este tipo de infracciones está regulado por la legislación penal vigente y por normativas específicas que establecen los requisitos para la adquisición, registro y porte legal de armas».
- En los últimos años, el Ministerio Público y la Policía Nacional han intensificado los operativos de prevención y persecución del porte ilegal de armas, especialmente en zonas urbanas y carreteras donde se registran mayores incidencias de delitos flagrantes.
- Estos operativos suelen incluir patrullajes, requisas selectivas y controles de vehículos, con el objetivo de reducir la circulación de armas no registradas.
El sistema judicial dominicano contempla medidas de coerción que pueden ser privativas o no privativas de libertad, dependiendo de la gravedad del hecho, los antecedentes del imputado y el riesgo procesal.
Nacionales
Prisión preventiva solicitan para falso odontólogo tras causar graves lesiones en La Vega
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23 horas agoon
julio 3, 2026
Santo Domingo, R.D.-La imposición de prision preventiva como medida de coercion contra un acusado de ejercer la odontología solicitará el Ministerio Público en las próximas horas la imposición contra un hombre acusado de ejercer la odontología sin exequátur en La Vega en un caso de presunto intrusismo profesional que dejó a una paciente con lesiones permanentes en el rostro y daños neurológicos severos.
El imputado, identificado como Franklin José Almánzar Escarramán, de 51 años, habría realizado procedimientos odontológicos de alta complejidad sin la debida autorización legal en el consultorio de su hermano, ubicado en el Centro Médico V Centenario, en la provincia de La Vega.
Su hermano, William Radhamés Almánzar Escarramán, también fue arrestado por su presunta complicidad en los hechos, ambos tras entregarse a las autoridades policiales en cumplimiento de una orden judicial.

De acuerdo con la investigación del Ministerio Público, la víctima acudió el pasado 17 de enero a recibir atención odontológica y fue evaluada en el consultorio de los imputados, donde se le indicó la extracción de cuatro terceros molares mediante un procedimiento quirúrgico.
Según el expediente, durante la intervención, el imputado habría aplicado anestesia y posteriormente realizado maniobras violentas con instrumentos odontológicos, incluyendo golpes en la zona afectada, sin lograr completar la extracción tras varias horas de intento.
La paciente posteriormente presentó dolor intenso, inflamación facial y complicaciones severas, lo que la llevó a buscar atención médica especializada, donde se determinó la existencia de daños permanentes en su salud bucal, incluyendo nervios atrofiados, edema facial, trismo, parestesia mandibular y otras lesiones complejas.
La procuradora de corte de La Vega, Aura Luz García Martínez, explicó que el Ministerio Público procederá a solicitar la medida de coerción garantizando el debido proceso.
“Vamos a presentar la solicitud de medida de coerción ante la autoridad competente, garantizando el debido proceso y los derechos fundamentales de los imputados”, afirmó.
Las autoridades indicaron que el imputado principal ejercía la odontología sin exequátur, según certificación del Ministerio de Salud Pública, lo que constituye una violación a la Ley General de Salud 42-01 y la normativa que regula el ejercicio profesional odontológico.
- El órgano persecutor también sostiene que la actuación de los hermanos Almánzar Escarramán pudo haber tenido consecuencias aún más graves
- Incluso la muerte de la paciente, debido a la naturaleza del procedimiento realizado sin habilitación legal.
El caso ha sido calificado provisionalmente como violación a varios artículos del Código Penal dominicano y de la legislación sanitaria vigente, mientras el tribunal evalúa la solicitud de medida de coerción presentada por el Ministerio Público.
El ejercicio de la odontología y otras profesiones de la salud en la República Dominicana está regulado por un marco legal que exige la obtención de un exequátur y la debida habilitación profesional, con el objetivo de garantizar la seguridad de los pacientes y la calidad de los servicios médicos.
Estas disposiciones forman parte de las políticas sanitarias orientadas a prevenir el intrusismo profesional, una práctica que consiste en ejercer una profesión sin la autorización correspondiente.
