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En medio de la recuperación, la legislatura aprueba un proyecto que coarta la libertad de expresión y prensa
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LA REDACCIÓNCortesía de periodismoinvestigativo.com /Por Maricelis Rivera Santos

27 de julio de 2012, Caguas Puerto Rico, Celebracion del dia de Jose Celso Barbosa bajo el lema Boricua Ahora Es encabezado por Ricky Rosello hijo del Ex Gobernador Pedro Rosello. En la foto Jose Aponte..Josian E Bruno Gomez / NotiCel
“Delito de intrusión a la tranquilidad personal” es el título de una enmienda al Código Penal que aprobó la Cámara de Representantes el pasado lunes para regular con pena carcelaria la libertad de expresión y prensa en Puerto Rico.
Intranquilidad personal me causó conocer de la aprobación del proyecto de ley número 63 de la autoría del representante José Aponte Hernández, en apenas unos párrafos de una noticia sobre incidencias legislativas.
La “pieza” legislativa que Aponte Hernández radicó el 2 de enero de 2017—cuando usted y yo estábamos pensando todavía en las trullas de Reyes—apenas tiene una página y media de extensión, pero su alcance implica coartar libertades ciudadanas que damos por descontado en una sociedad democrática.
La medida dispone que las informaciones falsas o difamatorias en internet o las llamadas telefónicas molestosas, se clasifiquen como delito.
Otros aspectos que incluye la medida de Aponte son el libelo (difundir información falsa de manera escrita) y la difamación. Ambas ya estaban cubiertas en el Código Civil de Puerto Rico y hay varias decisiones del Tribunal Supremo así como en el ámbito federal. De manera, que si una persona cree que se le ha difamado o lacerado su reputación, puede demandar y exigir reparación de daños. Nada de esto lo menciona el informe radicado el 1ro. de noviembre por la presidenta de la Comisión de lo Jurídico, María Milagros Charbonier, quien dio el visto bueno para que la medida fuera a aprobación. De manera contradictoria, el informe establece que, “esta medida, sin embargo, no requiere que haya ningún tipo de daño o agravio a la persona objeto de la información falsa o difamación” para que una persona pueda ser castigada con cárcel.
El proyecto que no fue dado a conocer como suelen hacer los legisladores y no tuvo ningún trámite legislativo hasta la celebración de una vista pública el 22 de agosto. En esa audiencia solo depusieron el Departamento de Justicia y la Sociedad de Asistencia Legal (SAL), según el tracto legislativo.
El 31 de agosto la Comisión de lo Jurídico efectuó una reunión ejecutiva y, de ahí, lo único que se puede observar en el trámite que siguió el proyecto es la radicación del informe y la aprobación del proyecto el lunes pasado.
El informe de Charbonier se limita a resumir la ponencia a favor del Departamento de Justicia y la oposición de SAL. Los argumentos en contra no fueron respondidos.
Del informe observamos, que no se hizo acopio de ensayos, informes, estudios o cualquier otro material en o fuera de Puerto Rico que pudiera abonar a la discusión de un tema tan sensitivo que cobija los derechos a la expresión, prensa y a la intimidad. Mucho menos se analizó la historia que ha tenido la limitación de esos derechos en Puerto Rico. Debo anotar que el Tribunal de Apelaciones del Circuito de Boston declaró inconstitucional cuatro artículos del Código Penal de Puerto Rico relativos al libelo y la difamación en un caso que impulsó el diario El Vocero en una decisión de enero del 2003.
Después de observar el trámite legislativo que siguió el proyecto, habría que concluir que se limitó la libertad de expresión y participación a individuos con peritaje, organizaciones bonafide, escuelas de leyes y de comunicación, y hasta a negocios corporativos (Facebook, Twitter, YouTube y las empresas mediáticas puertorriqueñas por mencionar algunas) que tendrían amplio interés y derecho a opinar sobre estos derechos constitucionales. ¿Se les invitó a participar?
¿En qué estaría pensando el legislador Aponte Hernández cuando radicó este proyecto? Habrá que preguntarle porque en la exposición de motivos solo establece que la internet facilita la difusión de información que contenga “lenguaje amenazante, abusivo, obsceno o lascivo; o publique intencionalmente información falsa o difamatoria sobre otra persona en sitios de Internet o que con el propósito de molestar a cualquier persona efectúe repetidamente llamadas telefónicas u ocasione que el teléfono de otra persona dé timbres repetidamente, o toda persona que autorice con conocimiento que cualquier teléfono bajo su control sea utilizado para cualquier propósito prohibido en este Artículo, incurrirá en delito menos grave”.” (sic)
¿Qué es lenguaje amenazante? ¿Qué es lenguaje abusivo? Nada dice el proyecto. No hay aquí definiciones, así que suponemos que se dejará a la interpretación del policía que tome la querella.
Sospecho que—con el nuevo ordenamiento que se crearía si el Senado también aprueba esta “pieza” y el gobernador la firma—hasta esta columna de opinión podría resultar en lenguaje “amenazante y abusivo”.
Este proyecto constituye lo que los y las periodistas conocemos como censura previa. ¿Qué se pretende con esta acción en medio de una emergencia como la que vive este pueblo tras el huracán María cuando muy poca gente tiene electricidad y comunicación?
Aquí la única intromisión a la tranquilidad personal es la que constituye este proyecto que coarta la libertad de expresión y prensa.
Maricelis Rivera Santos es pasada directora del periódico El Vocero, profesora de periodismo y especialista en comunicación.
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Juez decidirá este lunes enviar o no a juicio a Antonio y Maribel Espaillat en caso Jet Set
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junio 14, 2026
Santo Domingo.- El juez del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Raymundo Mejía, decidirá el próximo 15 si envía o no a juicio a los propietarios de la discoteca Jet Set Club, Antonio y Maribel Espaillat, acusados de homicidio involuntario en perjuicio de 236 personas fallecidas durante el derrumbe del techo del centro de diversión, ocurrido el 8 de abril del 2025.
El magistrado dará el fallo a las 10:00 de la mañana de esa fecha, con el objetivo de ponderar los argumentos del Ministerio Público, de los representantes legales de las víctimas y de la defensa de los imputados.
Esto tras más de un año de ocurrir la tragedia que dejo más de 200 personas fallecidas y más de cien heridos y decena de huérfanos.
Onco14: Solicitarán prisión contra 3 acusados de desviar fondos de pacientes oncológicos
Durante la audiencia, familiares de los fallecidos y personas afectadas expusieron ante el juez cómo han cambiado sus vidas tras el trágico suceso. Asimismo, los imputados y su defensa presentaron sus argumentos ante el tribunal.
El Ministerio Público solicitó formalmente el envío a juicio de los propietarios de la discoteca Jet Set Club, al considerar que existen suficientes elementos de prueba que demuestran la responsabilidad de los hermanos Espaillat en los hechos que se les imputan.
A la salida del tribunal, el director de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, expresó que espera que el juez adopte una decisión acorde a la ley y ordene el envío a juicio de los acusados.
El 18 de junio, le dictan medida de coerción contra Antonio y Maribel Espaillat, propietario y gerente de la discoteca Jet Set, acusados de homicidio involuntario en perjuicio de más de 230 personas fallecidas y 189 heridas tras el desplome del techo del centro de diversión. Ellos fueron apresados el 12 de junio por miembros del Ministerio Público tras ser interrogado por el hecho.
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R. Dominicana es segundo país AL con más presos preventivos
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junio 14, 2026
Santo Domingo.- República Dominicana ocupa el segundo lugar en América Latina y el Caribe con mayor numero de presos preventivos y ocupación penitenciaria más alta, superada solo por Haití, según la Dirección de Servicios Penitenciarios y Correccionales (DGSPC).
El dato, que es reseñado este domingo por periódico Listín Diario refleja una debilidad estructural del sistema de justicia penal en su capacidad de investigación y procesamiento.
Señala que en República Dominicana hay aproximadamente 25,000 personas privadas de libertad, de las cuales cerca de 16,000, equivalente a mas del 60% son preventivos.
El documento advierte que la elevada proporción de personas privadas de libertad sin sentencia firme en América Latina y el Caribe evidencia esa misma debilidad estructural. Cuando las investigaciones criminales son lentas o de baja calidad y los tribunales enfrentan sobrecarga de casos, la prisión preventiva termina usándose como sustituto de investigaciones eficaces y procesos judiciales oportunos.
Agrega que la dinámica se refuerza por la presión política y social de “mostrar resultados” en materia de seguridad. Esa presión incentiva respuestas punitivas inmediatas, incluso cuando los procesos judiciales no están plenamente desarrollados.
“El resultado es una acumulación de personas detenidas sin condena que traslada las fallas del debido proceso al sistema penitenciario. Esto contribuye al hacinamiento y debilita la capacidad del Estado para mantener un control efectivo sobre las cárceles”, señala Democracias Bajo Presión.
El PNUD explica que desde inicios del siglo XXI la región ha registrado uno de los aumentos más rápidos de población penitenciaria a nivel mundial. El número de personas privadas de libertad pasó de unos 700,000 a comienzos de los años 2000 a cerca de 1.8 millones en 2024. Es un incremento cercano al 150%.
“Este crecimiento contrasta con la relativa estabilidad o el aumento moderado observado en otras regiones y refleja, entre otros factores, la expansión de políticas penales más punitivas y el uso extensivo de la prisión preventiva”, apunta el informe.
Asimismo, establece que la población privada de libertad en América Latina y el Caribe presenta un marcado sesgo socioeconómico. Los estudios revelan que las personas bajo prisión tienen un nivel educativo inferior al promedio de la población general.
“Esta desigualdad se acentúa en la fase de la prisión preventiva, donde el acceso limitado a una defensa legal y las dificultades para acreditar condiciones de arraigo —como domicilio estable, empleo formal o fianzas— incrementan la probabilidad de permanecer detenido durante el proceso judicial”, destaca el estudio.
Ante ese panorama, el PNUD advierte que cuando las cárceles presentan sobrepoblación crónica, déficits de control interno o se convierten en centros de coordinación de actividades ilícitas, la capacidad del Estado para ejecutar sanciones queda comprometida.
Otras causas del problema
El reporte también señala que los cuerpos policiales en América Latina y el Caribe enfrentan fragmentación institucional, bajos niveles de profesionalización, limitaciones en capacidades investigativas y vulnerabilidad a la cooptación local.
Por eso, cuando la probabilidad de sanción es reducida —lo que se refleja en bajas tasas de homicidios esclarecidos— el poder intimidatorio de los actores criminales se amplifica y la autoridad estatal pierde credibilidad.
La medida de coerción efectiva, según el informe, no se mide solo por operativos o despliegues, sino por la capacidad de investigar, procesar y sancionar de manera consistente. “En este sentido, la impunidad constituye un indicador central de debilitamiento coercitivo: sin consecuencias previsibles frente al delito, el monopolio legítimo de la violencia se vuelve nominal más que efectivo”.
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Ministerio Público formaliza cargos contra red del caso «Onco14» por fraude millonario a SeNaSa y pacientes de cáncer
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24 mins agoon
junio 14, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Ministerio Público formaliza la imputación contra una estructura criminal desarticulada mediante la Operación Onco14, acusada de orquestar un sofisticado esquema de fraude en perjuicio del Estado dominicano, el Seguro Nacional de Salud (SeNaSa) y cientos de pacientes oncológicos de la región del Cibao.
Los imputados son Héctor Antonio Lora Cruceta, expresidente del Consejo del Patronato y exmiembro de la junta directiva del IORC, Luisa Yasiris Guzmán, actual esposa de Lora Cruceta y presidenta de la fundación Tócate RD-Casa de Acogida.
Según el expediente, los acusados utilizaron empresas fachada, incluyendo Vargas Lora & Asociados (actualmente Vargas Guzmán Accounting Center) y la fundación antes mencionada, para desviar fondos destinados a tratamientos médicos vitales para pacientes del régimen subsidiado.
Un control prolongado para fines ilícitos
El Ministerio Público subraya una irregularidad clave en la investigación, aunque los estatutos del IORC estipulaban un mandato de dos años para la presidencia, Héctor Antonio Lora Cruceta se mantuvo en el cargo desde el 9 de octubre de 2018 hasta el 6 de octubre de 2025.
El procurador adjunto Wilson Camacho, titular de la Dirección General de Persecución, destacó que esta es la tercera estructura criminal enfrentada como parte de las investigaciones sobre el fraude al SeNaSa, una labor de depuración iniciada con la Operación Senasa bajo la dirección de la Procuradora General, Yeni Berenice Reynoso.
En los allanamientos, realizados con apoyo de la Policía Nacional y la Unidad de Investigación Criminal (UIC), se ocuparon dinero en efectivo y títulos de propiedad, dispositivos electrónicos (computadoras, celulares, DVR), documentación comprometedora y vehículos.
Tipificación penal
Según el Ministerio Público el grupo deberá responder por una serie de cargos graves que incluyen asociación de malhechores, estafa contra el Estado, soborno, delitos de alta tecnología (acceso ilícito a sistemas), lavado de activos.
