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Los brazaletes electrónicos, medida de coerción menos utilizada por los jueces

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La Oficina de Atención Permanente del Poder Judicial emitió 26,829 medidas de coerción en la que 11,388 correspondieron a prisión preventiva.

4 mujeres viven ahora en una casa, ya que sus familiares fueron agarrados por Migracion. Aqui podemos ver los brazaletes que les pusieron en los tobillos con el ccual las mantienen bajo control. FOTO MARIA FLEISCHMANN

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- A pesar de que desde el año 2014 fue aprobada por el Consejo del Poder Judicial la colocación de los brazaletes electrónicos no fue hasta enero del año 2016 que comenzaron a utilizarse, calculando hasta la fecha solo 30 personas en la provincia Santo Domingo.

Mientras que la primera semana de noviembre de 2017 se colocó el primer brazalete electrónico fuera de Santo Domingo, exactamente en Puerto Plata. Se trata de Timur Aslanov Arslanova de nacionalidad rusa con ciudadanía dominicana.

La medida de coerción correspondiente a la colocación de los localizadores electrónicos sería una disposición que descongestionaría las cárceles del país, pero los jueces de la Instrucción la toman en cuenta muy poco según se colige de las estadísticas del Poder Judicial.

Según las referidas estadísticas, la Oficina de Atención Permanente del Poder Judicial emitió 26,829 medidas de coerción en la que 11,388 correspondieron a prisión preventiva; a pesar de que ciertamente, se trata de la última de las que deberían acoger los jueces, si se quiere descongestionar las cárceles del país.

El procedimiento que se utiliza con los servicios de la compañía MonitoReos Dominicana, que regentea Fénix Global Technologies, busca evitar que el acusado vaya a la cárcel mientras espera el juicio preliminar y de fondo en el caso de cualquier comisión delictiva.

Estas medidas de coerción han sido implementadas desde que el Consejo del Ministerio Público otorgó autorización mediante la resolución emitida en el acta número 0001 del 22 de enero del año 2016.

Previo a esta resolución el Consejo Superior del Ministerio Público aprobó el reglamento para el uso y habilitación de las prestadoras del servicio de los localizadores electrónicos, cuya acta número 005 fue firmada el 29 de abril del año 2014.

Chey Rodríguez, representante de Fénix Global Technologies, explicó que los localizadores electrónicos conocidos en el país como “brazaletes o grilletes electrónicos” usualmente se utilizan en la pierna o tobillo.

“Es un brazalete que usualmente se utiliza en la pierna en el área del tobillo. El brazalete es un dispositivo que lleva tecnologías de rastreo. El nuestro que lleva el nombre de fennixSHACKLES – HyBrid 2.5 es de manufactura exclusiva nuestra. El cuál es el único en la industria de que cuenta con dos sistemas satelitales: el primero GPS del Departamento de Defensa de EEUU y el segundo GLONASS del Departamento Aeroespacial de Rusia”, detalló Rodríguez.

Dijo que el dispositivo cuenta con tecnologías alternas de rastreo como LBS (un sistema de almacenamiento de datos cuando no existe señal GPRS), y cuenta con A-GPS que es un sistema de triangulación satelital usando las torres de señal GPRS. También se ejecuta con Radio Frecuencia, la cual se utiliza cuando el beneficiario entra a su casa.

“Estás tecnologías funcionan con una batería de larga 28 horas con una sola carga. El dispositivo cuenta con algunos 12 sensores para medir rupturas y el estado del dispositivo incluyendo la aproximación de la masa corporal del beneficiario. El dispositivo cuenta con una correa de seguridad que cuenta con fibra óptica y 2 líneas de metal, siendo manufacturado con materiales 100% hipo alergénicos”, afirmó el representante de Fénix Global Technologies.

De acuerdo con la resolución del Consejo Superior del Ministerio Público toda la inversión que se haga con relación a los localizadores electrónicos debe ser del sector privado y que la empresa deberá constar con casos de éxitos, al igual que ser propietarios de su tecnología.

Asimismo, destacó que requiere unas inversiones y privatización de las operaciones del programa a una empresa con vasta experiencia. “El despliegue del proyecto es a nivel nacional”.

Resaltó que el hecho de que un hombre acusado de la comisión de delitos de uso de documentos falsos y a quien el juez presidente de los juzgados de Instrucción, José Alejandro Vargas, había impuesto la colocación de brazaletes electrónicos como medida de coerción, salió de la zona de control por lo que fue apresado por las autoridades policiales tras ser advertido por el Ministerio Público y la empresa de monitoreo de los dispositivos.

La empresa Fenix Global Technologies advirtió al Ministerio Público de la violación del perímetro del imputado quien había violado “las verjas virtuales”, establecidas en la referida medida y que le permitían estar en el programa de uso de estos localizadores electrónicos a fin de no privarse de su libertad.

Asimismo el banquero Aquiles Hernández, del antiguo Banco Providencial, fue apresado luego de que éste se había retrasado en el pago de la cuota establecida por la compañía MonitoReos Dominicana para la colocación de su brazalete electrónico, ya que es el beneficiario a quien le corresponde.

Según los datos estadísticos del Poder Judicial, la imposición de prisión preventiva como coerción representó el 42% de las decisiones tomadas por las Oficinas de Atención Permanente.

Destacó que la provincia de Santo Domingo fue la jurisdicción en la que más se impuso la prisión preventiva como coerción con un total de 2,648 casos; seguido por la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, donde se impuso la prisión preventiva en 1,785 casos.

En tercer lugar quedó la provincia de Santiago de los Caballeros con 1,021 casos y La Altagracia con 766 medidas de este tipo.

acento.com.do

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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.

Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.

Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.

Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.

La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.

Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.

Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.

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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3

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Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.

Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».

«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).

Derechos de Franasyl

La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.

En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.

La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.

  • Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.

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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar

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Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.

El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.

La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.

La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.

El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.

Ejecución del peritaje

Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.

La CD modificó el artículo 48 de la pieza

Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.

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