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Abogados de Hipólito Mejía critican SCJ por ‘‘tinte peledeísta’’ en demanda de 5 años contra Wilton Guerrero

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‘‘La forma en que este proceso ha sido conducido por la Suprema Corte de Justicia es un reflejo del manejo partidista del mismo, para tratar de salvar al dirigente del PLD, Wilton Guerrero, de una condena inevitable’’, expresó Eddy Olivares, vocero de Mejía

/Edgar Hernández/Eddy Olivares junto a los abogados de Hipólito Mejía: Julio Cury y Jesús Féliz .

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Los abogados de Hipólito Mejía criticaron este jueves a los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) por suspender el rol de audiencia de ayer miércoles, ‘‘sin ofrecer ninguna explicación’’, donde el expresidente conocería la demanda por difamación e injuria contra del senador Wilton Guerrero.

El expresidente Hipólito Mejía introdujo una demanda por difamación e injuria en contra el senador por la provincia Peravia, Wilton Guerrero, por considerarse injuriado durante el proceso electoral del 2012.

‘‘La forma en que este proceso ha sido conducido por la Suprema Corte de Justicia es un reflejo del manejo partidista del mismo, para tratar de salvar al dirigente del PLD, Wilton Guerrero, de una condena inevitable’’, expresó Eddy Olivares, vocero de Mejía.

En una rueda de prensa en la que Olivares estuvo acompañado de los dos abogados del exmandatario que siguen el proceso: Julio Cury y Jesús Féliz, se arremetió contra jueces que deberían inhibirse de participar en este proceso.

‘‘Estimamos que este caso se suma a otros, igualmente lamentables, que vienen descalificando a la Suprema Corte de Justicia ante la sociedad y, particularmente, ante los demás jueces del orden judicial para exigirles el cumplimiento de los principios previstos por el Código de Ética del Poder Judicial’’.

El jurista Jesús Féliz señaló de manera directa al juez Frank Soto Sánchez quien, a su juicio, es del ‘‘escuadrón del Partido de la Liberación Dominicana (PLD)’’.

‘‘La innegable relación política que ha unido al senador Wilton Guerrero con varios de los jueces que integran la Suprema Corte de Justicia, debió ser un motivo más que suficiente para que se inhibieran, en lugar de obstaculizar la justicia, para intentar impedir la condena del demandado’’, dijo Olivares en nombre de Mejía.

Reclamaron que la SCJ ha desconocido abusivamente los derechos a la tutela judicial, que el artículo 69 de la Carta Sustantiva le reconoce a toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses y, en particular, a una justicia oportuna y a ser oído dentro de un plazo razonable.

La bancada judicial de Mejía recordó que  este proceso judicial fue incoado en 2012 con el presidente de la SCJ, Mariano Germán, quien en 2013 declaró inconstitucional el artículo 46 de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, que señala como pasibles de ser autores principales de las penas que constituyen la represión de los crímenes y delitos por vía de la prensa, a los directores y editores de publicaciones.

Ese mismo año Mejía impugnó la decisión de Mariano Germán y se sometió un recurso de casación.  ‘‘Es la primera vez que el pleno de la Suprema Corte casa una sentencia de su presiente’’, subrayó Cury. Sin embargo, los jueces le han dado largas a un asunto que debió resolverse en no más de un año, según entienden los juristas.

‘‘A pesar de haber sido apoderada el 26 de abril de 2013 de un recurso de casación interpuesto por el exmandatario contra el Auto No. 18-2013, del 17 de abril de 2013, dictado por su presiente, Dr. Mariano Germán Mejía, la Suprema Corte de Justicia n ovino a fallar el 25 de octubre del 2017, es decir, 4 años y 6 meses después, en violación del artículo 427 del Código Procesal Penal, que le impone un plazo de ‘‘hasta treinta días’’ al alto tribunal para decidir los recursos de casación que en materia penal le son sometidos’’, es el argumento legal que utilizan los defensores de Hipólito Mejía para contextualizar su crítica contra ‘‘la injusticia’’ que, dicen, se está cometiendo en este caso.

acento.com.do

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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.

Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.

Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.

Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.

La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.

Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.

Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.

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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3

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Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.

Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».

«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).

Derechos de Franasyl

La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.

En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.

La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.

  • Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.

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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar

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Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.

El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.

La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.

La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.

El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.

Ejecución del peritaje

Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.

La CD modificó el artículo 48 de la pieza

Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.

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