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Finjus apoya resolución de la Junta Central Electoral sobre apellidos a menores
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8 años agoon
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LA REDACCIÓNSANTO DOMINGO. El vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia,(FINJUS), Servio Tulio castaños Guzmán, consideró que la Resolución 003-2017 emitida por la Junta Central Electoral (JCE), que regula un mecanismo administrativo para la asignación de apellidos a niños, niñas y adolescentes declarados judicialmente en estado de abandono por filiación desconocida, es una iniciativa loable para la protección especial de las personas menores de edad.
Esta normativa también busca proveer de apellidos a las personas adultas que, inscritas ya en el registro civil, carecen de apellidos por carecer de una filiación conocida.
En diferentes ocasiones FINJUS resaltó que, pese a que la JCE estuviera facultada constitucionalmente para emitir reglamentos que actualizaran el ordenamiento jurídico dominicano, este órgano se resistiera a hacerlo argumentando que con ello invadía las competencias normativas que correspondían al Poder Legislativo. Objeciones de este tipo no son válidas a la luz de la Constitución de 2010, por lo que a pocos días de su proclamación FINJUS advertía que “es evidente que ya no será posible alegar que la facultad reglamentaria de JCE es de carácter complementario, porque las nuevas disposiciones constitucionales le otorgan una capacidad de reglamentación autónoma en los asuntos de su competencia. Ello supone que la JCE no necesitara de la previa habilitación legislativa para reglamentar […] asuntos cuya competencia le ha sido expresamente atribuida desde la Constitución”.
Preciso es agregar que el propio Tribunal Constitucional ha sostenido expresamente en la ratio descidendi de la sentencia 305-14 que la JCE es el órgano superior del registro civil y la cédula de identidad y electoral y, por lo tanto, la facultad reglamentaria de que se encuentra investido por la Constitución, “no se limita a la regulación electoral y a los mecanismos de participación, sino que también abarca al registro civil, así como la cédula de identidad y electoral. Se trata, en consecuencia, de instrumentos imprescindibles para que pueda cumplir con sus cometidos. Los reglamentos que adopta pasan a formar parte del régimen normativo propio y actualizan el ordenamiento jurídico estatal generando derechos y obligaciones”. Este precedente despeja cualquier duda acerca de la potestad reglamentaria que compete a la JCE en relación al registro civil.
Al analizar la Resolución 003/2017 de la JCE se observa que el objetivo fundamental de la medida es revertir la situación de desprotección que atraviesa la persona que carece de apellidos, en cuanto se le dificulta el ejercicio pleno de ciertos derechos fundamentales. La propia JCE ha planteado que el documento de identidad de una persona registrada sin apellidos es “cuestionado y no puede ser utilizado en el ejercicio de los Derechos Fundamentales que le asisten como persona, dificultándole el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, como serian entre otros, acceso al sistema educativo, de salud pública, deporte, pasaporte, licencia de conducir, apertura de cuentas bancarias”, entre otros aspectos que implicarían graves limitaciones al desenvolvimiento normal de la vida en sociedad.
Se alega que la Resolución No. 3-17 es nula por no haberse realizado la consulta previa a la ciudadanía, que prevén tanto la Ley de Acceso la Información Pública (Ley No. 200-04) como la Ley de Derechos de las Personas en su Relación con la Administración y de Procedimiento Administrativo (Ley No. 107-13). Sin embargo, un análisis riguroso de la iniciativa de la JCE permite evidenciar que no era aplicable en la especie la obligación jurídica de la consulta previa porque sus efectos son a lo interno de la administración del registro civil y no afecta negativamente derechos ni intereses legítimos de la ciudadanía, es decir, no establece reglas que deban ser cumplidas por los administrados sino que se limita a trazar pautas a seguir a lo interno de la administración. Esta resolución no afecta derecho alguno, sino que al contrario instituye un mecanismo administrativo que favorece la protección jurídica de las personas en estado de abandono, especialmente los niños, al amparo del mandato general que el artículo 68 de la Constitución impone a todos los poderes públicos de garantizar “la efectividad de los derechos fundamentales”. Aún así, valoramos como positivo la apertura que ha exhibido la JCE al disponer la publicación de esta resolución para recibir observaciones de la sociedad en general.
Se ha planteado asimismo que la Resolución 003/2017 de la JCE entra en contradicción con disposiciones del Código de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta al procedimiento que debe seguirse en las situaciones de abandono y las competencias que corresponden al Consejo Nacional de la Niñez (CONANI). Sin embargo, al estudiar conjuntamente dichas leyes y la referida resolución no encontramos contradicción alguna, pues el mecanismo de asignación de los apellidos habrá de operar con posterioridad a la declaratoria judicial de abandono, y no existe interferencia alguna con las atribuciones que el artículo 132 de la Ley No. 136-03 asigna al CONANI para realizar las investigaciones de abandono de menores e impulsar la declaratoria judicial de abandono por filiación desconocida.
Otro de los alegatos es que la Resolución 003/2017 de la JCE contraviene las facultades que la Ley No. 659 de 1944 atribuye a los Oficiales del Estado Civil, pero en nuestro análisis no encontramos contradicción sino complementariedad, en tanto que la medida administrativa que adopta la JCE responde al nuevo régimen constitucional y convencional de la identidad personal, al brindar protección jurídica a quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad por abandono sin filiación parental conocida y perfeccionar el registro civil con la implementación de una política pública que actualiza el ordenamiento jurídico nacional acorde a las competencias que en la gestión del Registro Civil le atribuye a la JCE la Constitución de la República.
Necesario es destacar que, a nivel internacional, en el derecho comparado se ha abordado la problemática de las personas abandonadas sin identidad en sentido similar a la normativa de la JCE. Así, cuando no se conoce al padre ni la madre, y dado que ningún niño o la niña deben carecer de nombres y apellidos, será menester asignarle uno oficiosamente. De ahí que suela disponerse que los oficiales del registro civil adjudiquen un nombre y apellido comunes a los niños abandonados cuya filiación no pueda ser determinada. Esta salida es, en líneas generales, adoptada en múltiples países cercanos a nuestra tradición jurídica, aunque pueden advertirse algunas diferencias de detalle, por lo que es válido que la JCE explore las opciones posibles en una deliberación más abierta con la sociedad dominicana.
FINJUS reconoce que al adoptar esta Resolución 003/2017, que regula un mecanismo administrativo para la asignación de apellidos a niños, niñas y adolescentes declarados en estado de abandono por filiación desconocida, el Estado dominicano está dando un paso de avance en el cumplimiento de su misión fundamental, que no es otra que garantizar los derechos fundamentales de todas las personas en un marco de apego a las leyes, los tratados internacionales suscritos por el Estado y la Constitución de la República.
Es conocido que el contenido de esta Resolución está íntimamente vinculado con temas muy sensibles de la agenda nacional, sobre los cuales existe mucha atención e interés en todos los sectores nacionales. Abogamos porque el tratamiento que continuará teniendo este tema se base en el respeto de la dignidad humana y las medidas especiales que deber ser adoptadas para evitar la vulnerabilidad y la exclusión de social, en el ejercicio pleno de las potestades constitucionales de los órganos públicos involucrados y con un mayor nivel de apertura a la participación de todas las instituciones o personas que muestren su deseo de aportar en este delicado tema. El país, con esta decisión de la Junta Central Electoral, da un nuevo paso para ser reconocido en la comunidad internacional como un Estado comprometido con la vigencia y respeto plenos de los derechos fundamentales, lo que sin dudas vendrá a contribuir a despegar cualquier duda al respecto.
diariolibre.com
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Caso del Jet Set tendrá decision del juez este lunes si va o no a juicio.
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1 hora agoon
junio 14, 2026
Santo Domingo.- Raymundo Mejía, juez del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, decidirá el próximo 15 si envía o no a juicio a los propietarios de la discoteca Jet Set Club, Antonio y Maribel Espaillat, acusados de homicidio involuntario en perjuicio de 236 personas fallecidas durante el derrumbe del techo del centro de diversión, ocurrido el 8 de abril del 2025.
El magistrado dará el fallo a las 10:00 de la mañana de esa fecha, con el objetivo de ponderar los argumentos del Ministerio Público, de los representantes legales de las víctimas y de la defensa de los imputados.
Esto tras más de un año de ocurrir la tragedia que dejo más de 200 personas fallecidas y más de cien heridos y decena de huérfanos.
Durante la audiencia, familiares de los fallecidos y personas afectadas expusieron ante el juez cómo han cambiado sus vidas tras el trágico suceso. Asimismo, los imputados y su defensa presentaron sus argumentos ante el tribunal.
El Ministerio Público solicitó formalmente el envío a juicio de los propietarios de la discoteca Jet Set Club, al considerar que existen suficientes elementos de prueba que demuestran la responsabilidad de los hermanos Espaillat en los hechos que se les imputan.
A la salida del tribunal, el director de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, expresó que espera que el juez adopte una decisión acorde a la ley y ordene el envío a juicio de los acusados.
El 18 de junio, le dictan medida de coerción contra Antonio y Maribel Espaillat, propietario y gerente de la discoteca Jet Set, acusados de homicidio involuntario en perjuicio de más de 230 personas fallecidas y 189 heridas tras el desplome del techo del centro de diversión. Ellos fueron apresados el 12 de junio por miembros del Ministerio Público tras ser interrogado por el hecho.
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El país es el segundo en América Latina con mas presos preventivos.
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1 hora agoon
junio 14, 2026
Santo Domingo.- Mientras en el pais se pregona que se ha avanzado en el estado de derecho, ocupa el segundo lugar en América Latina y el Caribe con mayor numero de presos preventivos y ocupación penitenciaria más alta, superada solo por Haití, según la Dirección de Servicios Penitenciarios y Correccionales (DGSPC).
El dato, que es reseñado este domingo por periódico Listín Diario refleja una debilidad estructural del sistema de justicia penal en su capacidad de investigación y procesamiento.
Señala que en República Dominicana hay aproximadamente 25,000 personas privadas de libertad, de las cuales cerca de 16,000, equivalente a mas del 60% son preventivos.
El documento advierte que la elevada proporción de personas privadas de libertad sin sentencia firme en América Latina y el Caribe evidencia esa misma debilidad estructural. Cuando las investigaciones criminales son lentas o de baja calidad y los tribunales enfrentan sobrecarga de casos, la prisión preventiva termina usándose como sustituto de investigaciones eficaces y procesos judiciales oportunos.
Agrega que la dinámica se refuerza por la presión política y social de “mostrar resultados” en materia de seguridad. Esa presión incentiva respuestas punitivas inmediatas, incluso cuando los procesos judiciales no están plenamente desarrollados.
“El resultado es una acumulación de personas detenidas sin condena que traslada las fallas del debido proceso al sistema penitenciario. Esto contribuye al hacinamiento y debilita la capacidad del Estado para mantener un control efectivo sobre las cárceles”, señala Democracias Bajo Presión.
El PNUD explica que desde inicios del siglo XXI la región ha registrado uno de los aumentos más rápidos de población penitenciaria a nivel mundial. El número de personas privadas de libertad pasó de unos 700,000 a comienzos de los años 2000 a cerca de 1.8 millones en 2024. Es un incremento cercano al 150%.
“Este crecimiento contrasta con la relativa estabilidad o el aumento moderado observado en otras regiones y refleja, entre otros factores, la expansión de políticas penales más punitivas y el uso extensivo de la prisión preventiva”, apunta el informe.
Asimismo, establece que la población privada de libertad en América Latina y el Caribe presenta un marcado sesgo socioeconómico. Los estudios revelan que las personas bajo prisión tienen un nivel educativo inferior al promedio de la población general.
“Esta desigualdad se acentúa en la fase de la prisión preventiva, donde el acceso limitado a una defensa legal y las dificultades para acreditar condiciones de arraigo —como domicilio estable, empleo formal o fianzas— incrementan la probabilidad de permanecer detenido durante el proceso judicial”, destaca el estudio.
Ante ese panorama, el PNUD advierte que cuando las cárceles presentan sobrepoblación crónica, déficits de control interno o se convierten en centros de coordinación de actividades ilícitas, la capacidad del Estado para ejecutar sanciones queda comprometida.
Otras causas del problema
El reporte también señala que los cuerpos policiales en América Latina y el Caribe enfrentan fragmentación institucional, bajos niveles de profesionalización, limitaciones en capacidades investigativas y vulnerabilidad a la cooptación local.
Por eso, cuando la probabilidad de sanción es reducida —lo que se refleja en bajas tasas de homicidios esclarecidos— el poder intimidatorio de los actores criminales se amplifica y la autoridad estatal pierde credibilidad.
La medida de coerción efectiva, según el informe, no se mide solo por operativos o despliegues, sino por la capacidad de investigar, procesar y sancionar de manera consistente. “En este sentido, la impunidad constituye un indicador central de debilitamiento coercitivo: sin consecuencias previsibles frente al delito, el monopolio legítimo de la violencia se vuelve nominal más que efectivo”.
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formalizan cargos contra caso Onco 14 por fraude millonario a SENASA.
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2 horas agoon
junio 14, 2026
Santo Domingo, R.D.-Una estructura criminal desarticulada por el Ministerio Público, identificada como Operacion Onco 14, recibió una imputación formal al ser acusada de orquestar un sofisticado esquema de fraude en perjuicio del Estado dominicano, el Seguro Nacional de Salud (SeNaSa) y cientos de pacientes oncológicos de la región del Cibao.
Los imputados son Héctor Antonio Lora Cruceta, expresidente del Consejo del Patronato y exmiembro de la junta directiva del IORC, Luisa Yasiris Guzmán, actual esposa de Lora Cruceta y presidenta de la fundación Tócate RD-Casa de Acogida.
Según el expediente, los acusados utilizaron empresas fachada, incluyendo Vargas Lora & Asociados (actualmente Vargas Guzmán Accounting Center) y la fundación antes mencionada, para desviar fondos destinados a tratamientos médicos vitales para pacientes del régimen subsidiado.
El Ministerio Público subraya una irregularidad clave en la investigación, aunque los estatutos del IORC estipulaban un mandato de dos años para la presidencia, Héctor Antonio Lora Cruceta se mantuvo en el cargo desde el 9 de octubre de 2018 hasta el 6 de octubre de 2025.
El procurador adjunto Wilson Camacho, titular de la Dirección General de Persecución, destacó que esta es la tercera estructura criminal enfrentada como parte de las investigaciones sobre el fraude al SeNaSa, una labor de depuración iniciada con la Operación Senasa bajo la dirección de la Procuradora General, Yeni Berenice Reynoso.
En los allanamientos, realizados con apoyo de la Policía Nacional y la Unidad de Investigación Criminal (UIC), se ocuparon dinero en efectivo y títulos de propiedad, dispositivos electrónicos (computadoras, celulares, DVR), documentación comprometedora y vehículos.
Según el Ministerio Público el grupo deberá responder por una serie de cargos graves que incluyen asociación de malhechores, estafa contra el Estado, soborno, delitos de alta tecnología (acceso ilícito a sistemas), lavado de activos.
