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Finjus apoya resolución de la Junta Central Electoral sobre apellidos a menores

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SANTO DOMINGO. El vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia,(FINJUS), Servio Tulio castaños Guzmán, consideró que la Resolución 003-2017 emitida por la Junta Central Electoral (JCE), que regula un mecanismo administrativo para la asignación de apellidos a niños, niñas y adolescentes declarados judicialmente en estado de abandono por filiación desconocida, es una iniciativa loable para la protección especial de las personas menores de edad.

Esta normativa también busca proveer de apellidos a las personas adultas que, inscritas ya en el registro civil, carecen de apellidos por carecer de una filiación conocida.

En diferentes ocasiones FINJUS resaltó que, pese a que la JCE estuviera facultada constitucionalmente para emitir reglamentos que actualizaran el ordenamiento jurídico dominicano, este órgano se resistiera a hacerlo argumentando que con ello invadía las competencias normativas que correspondían al Poder Legislativo. Objeciones de este tipo no son válidas a la luz de la Constitución de 2010, por lo que a pocos días de su proclamación FINJUS advertía que “es evidente que ya no será posible alegar que la facultad reglamentaria de JCE es de carácter complementario, porque las nuevas disposiciones constitucionales le otorgan una capacidad de reglamentación autónoma en los asuntos de su competencia. Ello supone que la JCE no necesitara de la previa habilitación legislativa para reglamentar […] asuntos cuya competencia le ha sido expresamente atribuida desde la Constitución”.

Preciso es agregar que el propio Tribunal Constitucional ha sostenido expresamente en la ratio descidendi de la sentencia 305-14 que la JCE es el órgano superior del registro civil y la cédula de identidad y electoral y, por lo tanto, la facultad reglamentaria de que se encuentra investido por la Constitución, “no se limita a la regulación electoral y a los mecanismos de participación, sino que también abarca al registro civil, así como la cédula de identidad y electoral. Se trata, en consecuencia, de instrumentos imprescindibles para que pueda cumplir con sus cometidos. Los reglamentos que adopta pasan a formar parte del régimen normativo propio y actualizan el ordenamiento jurídico estatal generando derechos y obligaciones”. Este precedente despeja cualquier duda acerca de la potestad reglamentaria que compete a la JCE en relación al registro civil.

Al analizar la Resolución 003/2017 de la JCE se observa que el objetivo fundamental de la medida es revertir la situación de desprotección que atraviesa la persona que carece de apellidos, en cuanto se le dificulta el ejercicio pleno de ciertos derechos fundamentales. La propia JCE ha planteado que el documento de identidad de una persona registrada sin apellidos es “cuestionado y no puede ser utilizado en el ejercicio de los Derechos Fundamentales que le asisten como persona, dificultándole el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, como serian entre otros, acceso al sistema educativo, de salud pública, deporte, pasaporte, licencia de conducir, apertura de cuentas bancarias”, entre otros aspectos que implicarían graves limitaciones al desenvolvimiento normal de la vida en sociedad.

Se alega que la Resolución No. 3-17 es nula por no haberse realizado la consulta previa a la ciudadanía, que prevén tanto la Ley de Acceso la Información Pública (Ley No. 200-04) como la Ley de Derechos de las Personas en su Relación con la Administración y de Procedimiento Administrativo (Ley No. 107-13). Sin embargo, un análisis riguroso de la iniciativa de la JCE permite evidenciar que no era aplicable en la especie la obligación jurídica de la consulta previa porque sus efectos son a lo interno de la administración del registro civil y no afecta negativamente derechos ni intereses legítimos de la ciudadanía, es decir, no establece reglas que deban ser cumplidas por los administrados sino que se limita a trazar pautas a seguir a lo interno de la administración. Esta resolución no afecta derecho alguno, sino que al contrario instituye un mecanismo administrativo que favorece la protección jurídica de las personas en estado de abandono, especialmente los niños, al amparo del mandato general que el artículo 68 de la Constitución impone a todos los poderes públicos de garantizar “la efectividad de los derechos fundamentales”. Aún así, valoramos como positivo la apertura que ha exhibido la JCE al disponer la publicación de esta resolución para recibir observaciones de la sociedad en general.

Se ha planteado asimismo que la Resolución 003/2017 de la JCE entra en contradicción con disposiciones del Código de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta al procedimiento que debe seguirse en las situaciones de abandono y las competencias que corresponden al Consejo Nacional de la Niñez (CONANI). Sin embargo, al estudiar conjuntamente dichas leyes y la referida resolución no encontramos contradicción alguna, pues el mecanismo de asignación de los apellidos habrá de operar con posterioridad a la declaratoria judicial de abandono, y no existe interferencia alguna con las atribuciones que el artículo 132 de la Ley No. 136-03 asigna al CONANI para realizar las investigaciones de abandono de menores e impulsar la declaratoria judicial de abandono por filiación desconocida.

Otro de los alegatos es que la Resolución 003/2017 de la JCE contraviene las facultades que la Ley No. 659 de 1944 atribuye a los Oficiales del Estado Civil, pero en nuestro análisis no encontramos contradicción sino complementariedad, en tanto que la medida administrativa que adopta la JCE responde al nuevo régimen constitucional y convencional de la identidad personal, al brindar protección jurídica a quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad por abandono sin filiación parental conocida y perfeccionar el registro civil con la implementación de una política pública que actualiza el ordenamiento jurídico nacional acorde a las competencias que en la gestión del Registro Civil le atribuye a la JCE la Constitución de la República.

Necesario es destacar que, a nivel internacional, en el derecho comparado se ha abordado la problemática de las personas abandonadas sin identidad en sentido similar a la normativa de la JCE. Así, cuando no se conoce al padre ni la madre, y dado que ningún niño o la niña deben carecer de nombres y apellidos, será menester asignarle uno oficiosamente. De ahí que suela disponerse que los oficiales del registro civil adjudiquen un nombre y apellido comunes a los niños abandonados cuya filiación no pueda ser determinada. Esta salida es, en líneas generales, adoptada en múltiples países cercanos a nuestra tradición jurídica, aunque pueden advertirse algunas diferencias de detalle, por lo que es válido que la JCE explore las opciones posibles en una deliberación más abierta con la sociedad dominicana.

FINJUS reconoce que al adoptar esta Resolución 003/2017, que regula un mecanismo administrativo para la asignación de apellidos a niños, niñas y adolescentes declarados en estado de abandono por filiación desconocida, el Estado dominicano está dando un paso de avance en el cumplimiento de su misión fundamental, que no es otra que garantizar los derechos fundamentales de todas las personas en un marco de apego a las leyes, los tratados internacionales suscritos por el Estado y la Constitución de la República.

Es conocido que el contenido de esta Resolución está íntimamente vinculado con temas muy sensibles de la agenda nacional, sobre los cuales existe mucha atención e interés en todos los sectores nacionales. Abogamos porque el tratamiento que continuará teniendo este tema se base en el respeto de la dignidad humana y las medidas especiales que deber ser adoptadas para evitar la vulnerabilidad y la exclusión de social, en el ejercicio pleno de las potestades constitucionales de los órganos públicos involucrados y con un mayor nivel de apertura a la participación de todas las instituciones o personas que muestren su deseo de aportar en este delicado tema. El país, con esta decisión de la Junta Central Electoral, da un nuevo paso para ser reconocido en la comunidad internacional como un Estado comprometido con la vigencia y respeto plenos de los derechos fundamentales, lo que sin dudas vendrá a contribuir a despegar cualquier duda al respecto.

diariolibre.com

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Por trafico de drogas apresan a ex-miembros de la DNCD y Cesac.

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Santo Domingo, R.D.-Miembros del Ministerio Público y agentes de la  Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD)  arrestaron a dos hombres vinculados al decomiso de 42 kilos de cocaína en el aeropuerto Internacional de París-Charles de Gaulle, en 2022.

Se trata del ex agente de la DNCD, Yohansy Quezada Mejía, y el ex miembro del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeropuertuaria (Cesac), Jorge Manuel Lebrón Aquino, quienes fueron arrestados mediante las ordenes número 973-2024-EMES-10892 y 973-2024-EMES-10892, respectivamente.

Según la investigación, ambos se encontraban de servicio. Fue el pasado 8 de noviembre de 2022 y en una de las máquinas de rayos X, del aeropuerto Internacional de las Américas, un ciudadano español logró salir del país con el alijo introducido en dos maletas.

El Ministerio Público y la DNCD mantienen abierta una investigación para determinar si hay otros involucrados en el caso, para apresarlos y ponerlos a disposición de la justicia”

Mientras que los detenidos, acusados de narcotráfico internacional de drogas, fueron entregados a la Jurisdicción de Atención Permanente de la provincia Santo Domingo para los fines correspondientes.

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Dos hermanos condenados a 30 años prisión por un asesinato

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Santo Domingo, (EFE).- El Segundo Tribunal Colegiado de Santo Domingo Este y Norte condenó a la pena máxima de 30 años de prisión a dos hermanos por matar a un hombre y provocar heridas a otros dos, en un hecho ocurrido en 2023 en el sector Villa Esfuerzo de El Almirante.

Los condenados, Cristofer Edwin Pérez Moquete, alias Liru, y Tommy Brayan Pérez Moquete, alias Chino, asesinaron a José Alberto Ortiz Jiménez y provocaron heridas a Handel Alcalá Rincón y Luis Adolfo Rincón Mercedes.

Según la investigación, todo ocurrió el 1 de mayo de 2023, cuando Ortiz Jiménez se encontraba en una discoteca e inició una discusión con Cristofer Edwin, que atacó a la víctima con un casco de botella y le provocó una herida profunda en el cuello lateral derecho.

Ortiz Jiménez fue socorrido por Alcalá Rincón y Rincón Mercedes, que cuando lo transportaban en dirección a un centro médico fueron embestidos por un vehículo que conducía Tommy Brayan junto a su hermano Cristofer Edwin, lo que provocó la muerte de la víctima y lesiones a sus dos acompañantes.

Las condenas serán cumplidas en la Penitenciaría Nacional de La Victoria y en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) de Monte Plata. EFE

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Nuevos registradores de títulos son juramentados en diferentes jurisdicciones.

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Santo Domingo, R.D.- Nuevos registradores de títulos fueron seleccionados y juramentados por  el Registro Inmobiliario (RI) en diferentes jurisdicciones del pais, con lo que se busca optimizar las operaciones inmobiliarias y fortalecer las garantías que brinda el Estado a los derechos reales y la capacidad de respuesta del sistema.

Los juramentados son Joselin B. Vásquez Morel, Carmen D. Alcántara P., y Edward X. Placencio Guzmán, titulares para los registros de títulos de Santo Domingo, Cotuí y Mao, respectivamente.

También se juramentó a Raysa Tejeda Carvajal, Claudio Coronado, José Frías Goris y Janny E. De Los Santos Concet, registradores adscritos para Santo Domingo, Santiago, Distrito Nacional y Baní, según una comunicación de prensa del Poder Judicial.

Dijo que la posición de registrador de títulos no solo representa un poder de cambio en la vida de cada ciudadano, sino también una responsabilidad que impacta directamente en el acceso a la propiedad y en el desarrollo económico del país.

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