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Finjus apoya resolución de la Junta Central Electoral sobre apellidos a menores
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8 años agoon
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LA REDACCIÓNSANTO DOMINGO. El vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia,(FINJUS), Servio Tulio castaños Guzmán, consideró que la Resolución 003-2017 emitida por la Junta Central Electoral (JCE), que regula un mecanismo administrativo para la asignación de apellidos a niños, niñas y adolescentes declarados judicialmente en estado de abandono por filiación desconocida, es una iniciativa loable para la protección especial de las personas menores de edad.
Esta normativa también busca proveer de apellidos a las personas adultas que, inscritas ya en el registro civil, carecen de apellidos por carecer de una filiación conocida.
En diferentes ocasiones FINJUS resaltó que, pese a que la JCE estuviera facultada constitucionalmente para emitir reglamentos que actualizaran el ordenamiento jurídico dominicano, este órgano se resistiera a hacerlo argumentando que con ello invadía las competencias normativas que correspondían al Poder Legislativo. Objeciones de este tipo no son válidas a la luz de la Constitución de 2010, por lo que a pocos días de su proclamación FINJUS advertía que “es evidente que ya no será posible alegar que la facultad reglamentaria de JCE es de carácter complementario, porque las nuevas disposiciones constitucionales le otorgan una capacidad de reglamentación autónoma en los asuntos de su competencia. Ello supone que la JCE no necesitara de la previa habilitación legislativa para reglamentar […] asuntos cuya competencia le ha sido expresamente atribuida desde la Constitución”.
Preciso es agregar que el propio Tribunal Constitucional ha sostenido expresamente en la ratio descidendi de la sentencia 305-14 que la JCE es el órgano superior del registro civil y la cédula de identidad y electoral y, por lo tanto, la facultad reglamentaria de que se encuentra investido por la Constitución, “no se limita a la regulación electoral y a los mecanismos de participación, sino que también abarca al registro civil, así como la cédula de identidad y electoral. Se trata, en consecuencia, de instrumentos imprescindibles para que pueda cumplir con sus cometidos. Los reglamentos que adopta pasan a formar parte del régimen normativo propio y actualizan el ordenamiento jurídico estatal generando derechos y obligaciones”. Este precedente despeja cualquier duda acerca de la potestad reglamentaria que compete a la JCE en relación al registro civil.
Al analizar la Resolución 003/2017 de la JCE se observa que el objetivo fundamental de la medida es revertir la situación de desprotección que atraviesa la persona que carece de apellidos, en cuanto se le dificulta el ejercicio pleno de ciertos derechos fundamentales. La propia JCE ha planteado que el documento de identidad de una persona registrada sin apellidos es “cuestionado y no puede ser utilizado en el ejercicio de los Derechos Fundamentales que le asisten como persona, dificultándole el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, como serian entre otros, acceso al sistema educativo, de salud pública, deporte, pasaporte, licencia de conducir, apertura de cuentas bancarias”, entre otros aspectos que implicarían graves limitaciones al desenvolvimiento normal de la vida en sociedad.
Se alega que la Resolución No. 3-17 es nula por no haberse realizado la consulta previa a la ciudadanía, que prevén tanto la Ley de Acceso la Información Pública (Ley No. 200-04) como la Ley de Derechos de las Personas en su Relación con la Administración y de Procedimiento Administrativo (Ley No. 107-13). Sin embargo, un análisis riguroso de la iniciativa de la JCE permite evidenciar que no era aplicable en la especie la obligación jurídica de la consulta previa porque sus efectos son a lo interno de la administración del registro civil y no afecta negativamente derechos ni intereses legítimos de la ciudadanía, es decir, no establece reglas que deban ser cumplidas por los administrados sino que se limita a trazar pautas a seguir a lo interno de la administración. Esta resolución no afecta derecho alguno, sino que al contrario instituye un mecanismo administrativo que favorece la protección jurídica de las personas en estado de abandono, especialmente los niños, al amparo del mandato general que el artículo 68 de la Constitución impone a todos los poderes públicos de garantizar “la efectividad de los derechos fundamentales”. Aún así, valoramos como positivo la apertura que ha exhibido la JCE al disponer la publicación de esta resolución para recibir observaciones de la sociedad en general.
Se ha planteado asimismo que la Resolución 003/2017 de la JCE entra en contradicción con disposiciones del Código de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta al procedimiento que debe seguirse en las situaciones de abandono y las competencias que corresponden al Consejo Nacional de la Niñez (CONANI). Sin embargo, al estudiar conjuntamente dichas leyes y la referida resolución no encontramos contradicción alguna, pues el mecanismo de asignación de los apellidos habrá de operar con posterioridad a la declaratoria judicial de abandono, y no existe interferencia alguna con las atribuciones que el artículo 132 de la Ley No. 136-03 asigna al CONANI para realizar las investigaciones de abandono de menores e impulsar la declaratoria judicial de abandono por filiación desconocida.
Otro de los alegatos es que la Resolución 003/2017 de la JCE contraviene las facultades que la Ley No. 659 de 1944 atribuye a los Oficiales del Estado Civil, pero en nuestro análisis no encontramos contradicción sino complementariedad, en tanto que la medida administrativa que adopta la JCE responde al nuevo régimen constitucional y convencional de la identidad personal, al brindar protección jurídica a quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad por abandono sin filiación parental conocida y perfeccionar el registro civil con la implementación de una política pública que actualiza el ordenamiento jurídico nacional acorde a las competencias que en la gestión del Registro Civil le atribuye a la JCE la Constitución de la República.
Necesario es destacar que, a nivel internacional, en el derecho comparado se ha abordado la problemática de las personas abandonadas sin identidad en sentido similar a la normativa de la JCE. Así, cuando no se conoce al padre ni la madre, y dado que ningún niño o la niña deben carecer de nombres y apellidos, será menester asignarle uno oficiosamente. De ahí que suela disponerse que los oficiales del registro civil adjudiquen un nombre y apellido comunes a los niños abandonados cuya filiación no pueda ser determinada. Esta salida es, en líneas generales, adoptada en múltiples países cercanos a nuestra tradición jurídica, aunque pueden advertirse algunas diferencias de detalle, por lo que es válido que la JCE explore las opciones posibles en una deliberación más abierta con la sociedad dominicana.
FINJUS reconoce que al adoptar esta Resolución 003/2017, que regula un mecanismo administrativo para la asignación de apellidos a niños, niñas y adolescentes declarados en estado de abandono por filiación desconocida, el Estado dominicano está dando un paso de avance en el cumplimiento de su misión fundamental, que no es otra que garantizar los derechos fundamentales de todas las personas en un marco de apego a las leyes, los tratados internacionales suscritos por el Estado y la Constitución de la República.
Es conocido que el contenido de esta Resolución está íntimamente vinculado con temas muy sensibles de la agenda nacional, sobre los cuales existe mucha atención e interés en todos los sectores nacionales. Abogamos porque el tratamiento que continuará teniendo este tema se base en el respeto de la dignidad humana y las medidas especiales que deber ser adoptadas para evitar la vulnerabilidad y la exclusión de social, en el ejercicio pleno de las potestades constitucionales de los órganos públicos involucrados y con un mayor nivel de apertura a la participación de todas las instituciones o personas que muestren su deseo de aportar en este delicado tema. El país, con esta decisión de la Junta Central Electoral, da un nuevo paso para ser reconocido en la comunidad internacional como un Estado comprometido con la vigencia y respeto plenos de los derechos fundamentales, lo que sin dudas vendrá a contribuir a despegar cualquier duda al respecto.
diariolibre.com
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Nuevo juicio contra Wander Franco por abuso sexual inicia este viernes en Puerto Plata
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5 horas agoon
febrero 19, 2026
Santo Domingo, R.D.-El nuevo juicio contra el pelotero dominicano Wander Franco por abuso sexual en perjuicio de una adolescente comenzará este viernes 20 de febrero en el distrito judicial de Puerto Plata, luego de que un tribunal de alzada anulara la sentencia de primera instancia que lo había condenado a dos años de prisión suspendida.
La decisión fue adoptada por la Corte de Apelación de la Cámara Penal del distrito judicial de Puerto Plata, que ordenó la celebración de un nuevo proceso tras acoger los recursos interpuestos por las partes contra la sentencia emitida el 27 de junio de 2025 por el Tribunal Colegiado de esa jurisdicción.
El tribunal de alzada, integrado por los jueces Onasis Pelegrín, Xiomara Tineo y Juan Suardi, dispuso reiniciar el conocimiento del caso desde la etapa de juicio, para que nuevos magistrados valoren las pruebas y apliquen el derecho correspondiente.
La madre de la menor
En el nuevo proceso también participará Martha Vanessa Chavalier, madre de la víctima, cuya condena de 10 años de prisión fue igualmente anulada. En la sentencia original había sido declarada culpable de explotación sexual comercial y lavado de activos.
En primera instancia, Franco fue condenado por violar el artículo 396, literales b y c, del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia, contenido en la Ley 136-03 sobre protección de niños, niñas y adolescentes.
- La pena impuesta fue de dos años de prisión bajo suspensión, además del pago de 10 salarios mínimos y las costas penales.
Tras la sentencia inicial, el Ministerio Público apeló al considerar insuficiente la pena impuesta a Franco, mientras que tanto el pelotero como Chavalier recurrieron el fallo por no estar conformes con la decisión. Como resultado, la Corte de Apelación dispuso la celebración de un nuevo juicio.
La audiencia está programada para comenzar a partir de las 9:00 de la mañana, conforme al calendario establecido por el tribunal.
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Caso Medusa: Defensa de Alfredo Solano arremete contra Ministerio Público y denuncia desinformación sobre juicio
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5 horas agoon
febrero 19, 2026
Santo Domingo. – Los abogados del exsubdirector financiero de la Procuraduría General de la República, Alfredo Solano Augusto, rechazaron las afirmaciones del Ministerio Público, que mediante una nota de prensa atribuyó a la defensa la presentación de incidentes con fines dilatorios en el proceso judicial que también involucra al exprocurador Jean Alain Rodríguez.

Tribunal da plazo a defensa de Jean Alain para que presente su estrategia organizada
Los juristas Manuel Sierra e Ybo René Sánchez Díaz aclararon que, durante la audiencia celebrada el pasado 18 de febrero, la jueza del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, Claribel Nivar Arias, no emitió reproches contra los abogados defensores, sino que exhortó a las partes a sintetizar sus exposiciones con el propósito de agilizar el conocimiento del caso, dada su complejidad y volumen.
“El Ministerio Público miente al denunciar supuestas tácticas dilatorias. Se trata de la exposición de medios de defensa que el propio tribunal autorizó mediante la resolución 00034/25 a favor de los acusados”, expresaron los togados.
Debate sobre la duración del proceso
La defensa recordó que la investigación fue iniciada el 20 de agosto de 2020 y que el caso ha atravesado diversas etapas judiciales desde entonces. Señalaron que la extensión del expediente, que supera las 12 mil páginas, ha incidido en la duración del juicio.
El Ministerio Público, por su parte, ha señalado en comunicaciones públicas que algunos incidentes presentados por las defensas han contribuido a retrasos en el desarrollo del proceso.
Asimismo, insistieron en que no se produjeron los alegados reproches por parte del tribunal y que la magistrada únicamente solicitó mayor síntesis en las exposiciones para facilitar el avance del juicio.
“Por tanto, no es cierto los alegados reproches para que los abogados organicen sus incidentes, y muchos los supuestos retrasos o dilaciones a cargo de los abogados. Se trata de una información distribuida mediante nota de parte del MP, de forma malintencionada con el fin de esconder sus fracasos en el caso Jean Alain Rodríguez”, expresaron Sierra y Sánchez.
Antecedentes procesales
Los juristas recordaron que, durante la audiencia preliminar celebrada en enero de 2023 ante el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, el tribunal rechazó planteamientos similares sobre supuestas tácticas dilatorias atribuidas a la defensa.
El proceso continúa su curso ante el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, donde se conocen las acusaciones del Ministerio Público y los argumentos de las defensas. Hasta el momento, no se ha emitido una decisión definitiva sobre el fondo del caso.
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Mirna Ortiz recomienda a Gonzalo Castillo «no comer ansias» y asegura que el caso irá a juicio
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5 horas agoon
febrero 19, 2026
Santo Domingo, R-D–La titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, calificó como prematuras las afirmaciones de la defensa de Gonzalo Castillo sobre una supuesta falta de pruebas y aseguró que el órgano persecutor «desmontará cada una de las falsedades» presentadas en el tribunal.
Puntualizó que el Ministerio Público aún no ha producido su réplica contra Castillo, proceso que tendrá lugar el próximo miércoles 25, ante la jueza Altagracia Ramírez, del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.

Gonzalo Castillo, exministro de Obras Públicas acusado de participar en entramado de corrupción durante su mandato. .Instagram
La magistrada señaló que, durante la jornada de este miércoles, el Ministerio Público presentó evidencias que detallan el entramado de corrupción que presuntamente operaba desde el Ministerio de Hacienda durante la gestión de Donald Guerrero.
Según Ortiz, el grupo de funcionarios bajo investigación utilizó una estructura, en parte dirigida por Ángel Lockward, para ejecutar pagos millonarios de forma irregular, los cuales superaban el 65 % de lo que supuestamente se adeudaba a los presuntos acreedores.
Para la Pepca, es evidente que el único objetivo de esta estructura era obtener dinero público de manera fácil y rápida a través de maniobras fraudulentas que, a juicio de Ortiz, han quedado plenamente demostradas con las evidencias presentadas ante el tribunal.
El proceso se reanudará el miércoles 25, fecha en la que el Ministerio Público presentará su réplica contra los alegatos de la defensa de Gonzalo Castillo.
