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Abogado de Leonardo Faña dice que el dirigente del PRM no fue condenado, porque “lo penal arrastra lo civil”
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8 años agoon
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LA REDACCIÓNRamón Emilio Concepción, abogado de Leonardo Faña en el proceso judicial por difamación e injuria que concluyó la pasada semana a favor del Ministro Administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta, dijo que en el proceso judicial se probó que quien violó la Constitución de la República fue el funcionario y no el dirigente del Partido Revolucionario Moderno.
Concepción remitió un documento a Acento, en el que explica con breves palabras los datos del proceso, y las razones por las que entiende que su defendido no fue condenado, debido a que lo penal arrastra lo civil, y que penalmente su defendido fue absuelto. Este es el documento:
El contexto de la sentencia del caso de José Ramón Peralta vs. Leonardo Faña
Por Ramón E. Concepción
- Inicio con una acción penal por iniciativa privada por alegada Difamación e Injuria en los medios de comunicación.
- Faña fue absuelto debido a que el juez no podía establecer una acción penal, porque no existe texto legal que se lo permitiera, pues el Tribunal Constitucional anulo el único artículo que existía, el art. 31 de la ley 6132- (ver sentencia TC0075/16)
- Además el art. 69 numeral 7 de la Constitución de la República establece lo siguiente: “ninguna persona podría ser juzgada sino conforme a la leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con observancia de las formalidades propias de cada juicio”.
- El art. 7 del Código Procesal Penal establece que: “nadie puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de una ley previa al hecho imputado”.
- En cuanto a la indemnización: si bien es cierto que en esta materia no aplica de lo penal mantiene lo civil en estado- si es de aplicación lo que establece que “lo penal arrastra lo civil”
- Un antiquísimo aforismo judicial establece que: “nemo auditur turpitudinem suam allegans. No se oye a quien alega su propia torpeza. No se puede alegar en justicia un hecho vergonzoso para ejercer una acción o demandar la restitución de una prestación”.
- Que establecido en el juicio tanto por copiosas pruebas documentales y por todos los testigos del proceso que las empresas del Sr. Ministro participan en licitaciones que son propiedad del Estado Dominicano.
- Esta participación viola los artículos 135 y 146, entre otros de la Constitución de la República, veamos: Artículo 135.- Requisitos para ser ministro o viceministro.Para ser ministro o viceministro se requiere ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y haber cumplido la edad de veinticinco años. Las personas naturalizadas sólo pueden ser ministros o viceministros diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana. Los ministros y viceministros no pueden ejercer ninguna actividad profesional o mercantil que pudiere generar conflictos de intereses. Artículo 146.- Proscripción de la corrupción. Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia:
1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico;
2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados;
3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente;
4) A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita;
5) La ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivo.
9. Todo eso se demostró y probo durante el juicio de manera clara y precisa
10.El artículo 14 de la ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas en sus numerales 1 y 5 establecen:
Artículo 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas:
1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del Ministerio Público; el Tesorero Nacional y el Subtesorero y demás funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía de las instituciones incluidas en el Artículo 2, Numerales 1 al 5;
5) Los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, inclusive, de los funcionarios relacionados con la contratación cubiertos por la prohibición, así como los cónyuges, las parejas en unión libre, las personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva o con las que hayan procreado hijos, y descendientes de estas personas;
11.No procede la Indemnización. En esta materia el principio general establecido es que en el ejercicio normal de sus derechos por su titular, no puede lesionar ni descansar, ni dar lugar a daños y perjuicios( ver sentencia SCJ del 15 de noviembre del 2000, BJ #1080 pp. 108 a 122 y sentencia primera sala civil JPI DN de fecha 4 de agosto del 1015 pp 34 y 35) en aplicación del principio de que nadie generar un derecho de una falta que le sea imputable:
12.Quedo establecido durante todo el juicio que Faña hizo uso del derecho que la da el numeral 5 del artículo 22 de la Constitución que establece como un derecho de la ciudadanía “denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones”.
13.Fue probado durante todo el juicio que quien violo la Constitución fue el señor ministro en sus artículos 7, 8, 39. 1-3; 50.1-2; 73, 75. 12; 135 y 146. 1-2; la Ley 340-06 Y la Ley de Función Pública 41-08.
acento.com.do
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Abinader tras violación de la Constitución se autocalifica como un presidente del centro y socialdemócrata.
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14 horas agoon
abril 9, 2026
Santo Domingo, R.D.-Tras la promulgación de una ley que viola la Constitución para buscar eliminar las candidaturas independientes, el presidente Luis Abinader aseguró que se ha guiado —y que pretende seguir guiándose— por una visión de “centro” en su gestión, al tiempo que defendió un modelo que combina desarrollo económico, impulso a la inversión privada y políticas sociales orientadas a reducir la pobreza y mejorar la calidad de vida.
Abinader habló durante un conversatorio de Café Político con estudiantes de la PUCMM, donde fue consultado directamente sobre la “filosofía política” que ha orientado “estos primeros seis años de gobierno” y la que guiaría “los últimos dos años” restantes.
“Es tan difícil ahora catalogarse, o ponerse o colocarse en una línea política, y especialmente en el caso nuestro”, respondió el mandatario, antes de referirse a la manera en que distintos sectores han intentado encasillar a su administración. Según explicó, a su gobierno lo han descrito en distintas ocasiones como “de derecha”, “de centro”, “de izquierda”, e incluso bajo fórmulas intermedias. “A mí me han puesto a veces ‘Gobierno de centro izquierda’, a veces ‘Gobierno de centro’ y a veces ‘Gobierno de centro derecha’. Yo he visto las tres categorías”, afirmó.
Sin embargo, Abinader buscó cerrar el debate con una definición propia: “Nosotros somos un Gobierno de centro”.
Para explicar esa ubicación, el presidente apeló a una referencia internacional: la socialdemocracia europea, particularmente en los países nórdicos y Alemania. En ese marco, sostuvo que se trata de una corriente que “cree en el desarrollo económico”, “cree en la inversión privada” y también entiende que “hay que fortalecer la inversión privada”. A la vez, subrayó que ese crecimiento debe ir acompañado de “una mejoría y una base social” que garantice un camino “hacia la eliminación y la disminución de la pobreza” y hacia la “mejoría de la calidad de vida”.
“Exactamente eso es lo que nosotros hemos conseguido en estos seis años”, dijo, al reivindicar los resultados de su gobierno bajo esa lógica de equilibrio entre dinamismo económico y políticas sociales. No ofreció cifras ni detalles de programas en su respuesta, pero insistió en que la orientación general de la gestión ha sido consistente con ese enfoque.
El mandatario también enmarcó su planteo en un período que describió como particularmente adverso por el contexto internacional. Recordó que llegó al poder “en el medio de la crisis del COVID” y que, cuando el país comenzaba a salir de la pandemia, sobrevino la “crisis de Ucrania”. “Y ahora ya ustedes saben…”, añadió, en alusión a un escenario global que —según su relato— ha continuado sumando presiones.
En un giro coloquial, Abinader resumió la sensación de gobernar en medio de crisis encadenadas con una frase que provocó reacción en el auditorio: “A veces yo digo: ‘Dame, échame algo bendito… A ver si tenemos más suerte’”. Acto seguido, insistió en que esos desafíos han sido parte del terreno que su administración ha tenido que enfrentar.
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Presidente de la SCJ insiste en los supuestos avances en la justicia dominicana.
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14 horas agoon
abril 9, 2026
Santo Domingo, R.D.-Como una forma de cuidarse en salud en virtud de que se le vence su tiempo en el cargo, el presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial destacó los supuestos avances en la justicia dominicana en los últimos años, logros que, afirmó, son «frutos de una obra colectiva» de todos los sectores políticos y sociales.
Durante el acto de apertura de la Conferencia del Poder Judicial 2026, Molina subrayó que estos progresos han sido reconocidos tanto por indicadores nacionales como por estudios internacionales, al tiempo que exhortó a preservar estas conquistas y evitar cualquier retroceso.
Entre los principales logros resaltó una mayor confianza, la eliminación de la mora en la Suprema Corte de Justicia, que incluye una transformación del recurso de casación, que —según explicó— dejó de ser un mecanismo que retrasaba derechos, reduciendo su tiempo de tramitación de 107 a 27 días.
Sostuvo que el acceso digital permite a más de 33 mil abogados y ciudadanos acceder gratuitamente a sus casos sin traslados y sin intermediarios, asistir a audiencias virtuales, en los procesos civiles, y consultar sus expedientes desde cualquier lugar, incluso desde el extranjero.
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En la actividad de inauguración de la conferencia participaron el presidente de la República, Luis Abinader, así como los presidentes de las cámaras legislativas, Alfredo Pacheco y Ricardo de los Santos, junto a representantes del sector empresarial, la judicatura y diversas instituciones nacionales e internacionales vinculadas al ámbito jurídico.
Molina, quien cumplió el periodo de siete años como presidente de la SCJ y será sometido a evaluación próximamente por el Consejo Nacional de la Magistratura, expuso que el Poder Judicial ha procurado moverse al mismo ritmo que lo ha hecho el crecimiento económico en los últimos treinta años y que para lograrlo se crearon tres objetivos concretos.
En ese sentido, aseveró que la conferencia constituye el espacio rector del Plan de Justicia del Futuro 20-34 para revisar los avances y “corregir el rumbo cuando la circunstancia lo aconseja”, as í como renovar compromisos y voluntades.
La conferencia se desarrollará desde este jueves 9 de abril hasta el sábado 11.
El acto inaugural también contó con la participación del expresidente de la República Leonel Fernández; el presidente del Tribunal Constitucional, Napoleón Estévez Lavandier; los legisladores Omar Fernández y Tobías Crespo, y la jueza Nancy Salcedo, integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura.
Asimismo, los expresidentes de la SCJ, Jorge Subero Isa y Mariano Germán.

En la inauguración de la Conferencia de Justicia 2026, el presidente de la Suprema Corte de Justicia y el de la República, Henry Molina y Luis Abinader, entregaron un reconocimiento a la magistrada Olga Herrera Carbuccia por su papel en la creación y consolidación de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de la Provincia de Santo Domingo.
“Constituyó un ejemplo de gestión judicial al convertir una idea en una institución organizada, eficiente y referente en materia penal, aún en contextos desafiantes”, se dijo al momento de hacérsele entrega a la placa con la que se le reconoció su labor.
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Aumento sueldos en Camara de Cuentas sería otra violación a la Constitución.
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14 horas agoon
abril 9, 2026
Santo Domingo, R.D.-En medio de una serie de interrogantes tras la circulación de una resolución que plantea un aumento de hasta un 50 % en las compensaciones de los miembros del pleno de la Cámara de Cuentas, abrió dudas sobre si el órgano se aprobó un incremento salarial en violacion de la Constitución de la República.
Sin embargo, una fuente de la institución negó la veracidad del documento que circula en medios de comunicación bajo el número de resolución ADM-2026-017, y dijo que la realidad es que hubo un aumento de salarios a los empleados que no excluye a los miembros del pleno de la institución.
A pesar de que en la página web de la Cámara de Cuentas están publicadas resoluciones con números posteriores, mas no la señalada.
El documento en cuestión corresponde a la resolución número ADM-2026-017, fechada el 13 de marzo de 2026. En su contenido se establece la modificación del «Manual unificado de políticas de compensación, derechos y beneficios del servidor público de la Cámara de Cuentas«.
El texto en debate indica un aumento de hasta un 50 % en las compensaciones de los miembros del pleno, bajo el argumento de reconocer «dedicación exclusiva y jornadas extraordinarias». También plantea que la medida tendría carácter retroactivo a febrero de 2026.
De aplicarse, el incremento impactaría directamente a los actuales integrantes del órgano. Según los reportes de nómina del primer trimestre de 2026, la presidenta devenga 423,500 pesos mensuales, mientras que el vicepresidente y los miembros reciben 379,097.84 pesos cada uno.
De ser veraz la resolución, la disposición entra en conflicto con el artículo 140 de la Constitución, que regula los aumentos de remuneraciones en el sector público.
El texto establece: «Ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados».
Al tratarse de un aumento aprobado por los propios miembros para su período vigente, la resolución podría ser objeto de cuestionamientos de constitucionalidad. La Constitución también establece que el incumplimiento de esta disposición será sancionado conforme a la ley.
De acuerdo con los reportes de nómina del primer trimestre de 2026, los miembros del pleno reciben las siguientes remuneraciones:
La presidenta devenga 423,500 pesos mensuales, el vicepresidente y los miembros reciben 379,097.84 pesos cada uno.
Con el nuevo esquema, las compensaciones podrían aumentar en más de 211,000 pesos mensuales en el caso de la presidencia y en alrededor de 189,000 pesos para los demás miembros, dependiendo de la aplicación del tope del 50 %.
La resolución también elimina el bono por antigüedad y suspende el bono vacacional. La medida se sustenta en que estos beneficios no estaban vinculados a criterios de desempeño o productividad institucional.
