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El  Sistema Nacional de Pensiones Colapsa en la República Dominicana

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POR: HERNANDO PÉREZ MONTAS

Santo Domingo, RD.- La admisión reseñada en la prensa nacional por la presidenta ejecutiva de la Asociación Dominicana de Fondo de Pensiones (Adafp), anunciando que las AFP han erogado RD$16,000 millones a más de 126,000 afiliados de “ingreso tardío”, evidencia claramente el colapso del sistema nacional de pensiones, debido a graves fallas de implementación.

Se infiere que casi la totalidad de los beneficiarios percibieron un pago único en vez de una pensión, equivalente a los ahorros capitalizados en su cuenta individual. Esta anomalía, que desvirtúa íntegramente el objetivo de la Ley 87/01, fue posible por una Resolución del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) de permitir el pago único en vez de una pensión.

Al dividir los valores erogados entre los beneficiarios, resulta un desembolso promedio de solo RD$127,000 que teóricamente solo alcanzaría para una pensión menor al 10% del salario promedio, y solo por un período de menos de tres años. Estimamos que la mayoría de estos pensionados quedarán en la indigencia a corto plazo, sin derecho al Fondo de Solidaridad Social o créditos retroactivos, por no haberse acreditado el Bono de Reconocimiento.

Otra normativa anómala del CNSS en materia de protección social que “de jure” es inconstitucional, lo constituye la decisión de no conceder pensiones al cónyuge sobreviviente de trabajadores que fallezcan en actividad con 65 y más años de edad, que es precisamente cuando se intensifica la frecuencia de la mortalidad, originada por una petición de las Compañías de Seguros y las AFP, que acordaron un “Contrato Póliza” excluyendo dicho beneficio. ¿Dónde consta está prohibición en la Ley 87/01?  

Lamentablemente, decisiones erróneas del Consejo Nacional de la Seguridad Social para  simplificar las normativas contenidas en la Ley 87/01, han desvirtuado totalmente el objetivo básico del sistema de seguridad social del país. El basamento legal y operativo de un sistema nacional de pensión es una cuestión de Estado, no de una entidad heterogénea como el CNSS o de entes privados con fines pecuniarios, y es hora de que el Gobierno intervenga decisivamente para corregir los errores y distorsiones de implementación de la Ley 87/01, y establecer un modelo actuarial que permita a cientos de miles de asegurados accesar a una pensión digna. Esto no será factible por al menos hasta el año 2040 en el régimen general, por la sencilla razón de que el aporte del 8% del salario a las cuentas de capitalización individual NO es suficiente para garantizar pensiones dignas bajo escenarios actuariales razonables. Hemos propuesto soluciones que coinciden con apreciaciones de organismos internacionales, que requieren el establecimiento de un segundo pilar de pensiones de beneficios definidos, con un impacto neutral en las finanzas empresariales, e incluso, con un flujo positivo de caja al postergar la erogación inmediata de la Cesantía.

Dicho pilar requiere aportes suplementarios de los asegurados, pues en ningún país del mundo los trabajadores pueden accesar a pensiones vitalicias dignas con aportes de solo 2.88% de los salarios en la cuenta individual. No obstante, percibo que continúo predicando en el desierto, pues nuestras propuestas parecen caer en el vacío. Ya prácticamente la población de “ingreso tardío” ha optado por el capital acumulado, y a partir del presente año las AFP y/o las Compañías de Seguro deberán comenzar a otorgar pensiones, cuyo monto promedio será tan exiguo que provocará un descenso drástico del nivel de vida de decenas de miles de pensionados, muchos de los cuales caerán en el umbral de la pobreza.

Los proyectos que cursan en las Cámaras Legislativas no solucionarán las carencias del régimen nacional de pensiones. Para ilustrar los déficit actuariales del sistema vigente, cabe mencionar que los RD$513,000 millones aportados por 3.8 millones de afiliados a las AFP reseñadas por la Adafp, solo promedian RD$135,000 por cápita después de 16 años de operación. Para un salario promedio de RD$15,000 mensuales, una pensión digna del 50% del salario pagadera 13 veces al año, con una esperanza de vida al retiro de 22 años (no debe confundirse la esperanza de vida al nacer con la esperanza de vida al retiro), requiere un capital “neto”, después de deducir la comisión de las Compañías de Seguro, de RD$1,460,000 aproximadamente, según tasas  reales de retorno del 3% al 4%, sin contar con la pensión subsidiaria al cónyuge sobreviviente.

Lo anterior muestra las carencias del actual régimen nacional de pensiones y la impostergable necesidad de modificaciones estructurales, estableciendo un pilar complementario de pensiones como en la mayoría de los países que se abocaron a una reforma estructural del régimen nacional  de pensiones.

Como colofón, el ajuste del 14% a los salarios mínimos acordados recientemente por el Comité Nacional de Salarios reducirá en el presente año la tasa real de retorno de las inversiones de las AFP de positiva a negativa, impactando negativamente las exiguas “tasas de reemplazo” de las pensiones a ser concedidas en los próximos años. Otro factor negativo es una Resolución del CNSS de permitir a las Compañías de Seguros fijar libremente las comisiones en caso de que el asegurado opte por una pensión vitalicia, que es el objetivo básico de un sistema nacional de pensiones, lo que reduciría aún más el porciento de pensión, y que obligaría al asegurado a optar por la renta programada en las AFP,  lo que podría agotar el capital acumulado en la cuenta individual en caso de longevidad en exceso de lo estimado, generando también la indigencia a mediano plazo.  

En cuanto a los cónyuges sobrevivientes, generalmente viudas, que usualmente fallecen después del pensionado masculino, parece que el nivel de desprotección social es más elevado, pues esto solo sería factible en rentas vitalicias, que constituirán una minoría, por los factores mencionados más arriba.

El autor es actuario (experto en varias ramas)

 

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Juez evaluará este miércoles solicitud de Pepca para extender investigación del caso Senasa.

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Santo Domingo, R.D.-Deiby Peguero, juez del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, fijó para este miércoles el conocimiento de la solicitud de prórroga de cuatro meses presentada por el Ministerio Público para concluir la investigación y depositar la acusación contra el exdirector del Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), Santiago Marcelo Hazim, y los demás implicados en el caso Cobra.

La solicitud de prórroga fue depositada por fiscales de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), con el propósito de analizar minuciosamente las evidencias recabadas durante allanamiento. Así lo informó recientemente el procurador adjunto, Wilson Camacho.

Camacho indicó que la institución cuenta con un equipo especializado dedicado al estudio del contenido de 16,800 cajas de documentos ocupadas durante los recientes operativos de intervención como parte de la investigación que realiza del caso.

El exdirector de SeNaSa, Santiago Marcelo Hazim, junto a otros imputados, es señalado de conformar una estructura criminal que habría perpetrado un desfalco superior a RD$15 mil millones en perjuicio del Estado dominicano, a través de la entidad pública de salud.

Además de Hazim, figuran como imputados Gustavo Enrique Messina Cruz, Germán Rafael Robles Quiñones, Francisco Iván Minaya Pérez, Rafael Luis Martínez Hazim, Ramón Alan Speakler Mateo, Ada Ledesma Ubiera, Eduardo Read Estrella, Cinty Acosta Sención y Heidi Mariela Pineda Perdomo, quienes cumplen distintas medidas de coerción impuestas en diciembre de 2025.

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Asesino de conductor de camión recolector de basura es apresado en Jamaica.

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Santo Domingo, R.D.-Jhovanny de Jesus Metz Crus, conocido como «Macho», señalado como el principal sospechoso de la muerte del conductor Deivy Carlos Abreu Quezada, quien falleció luego de ser atacado por una turba de motociclistas durante una persecución, fue apresado en Jamaica.

La información fue confirmada a Diario Libre por una fuente de la Procuraduría General de la República (PGR).

De acuerdo con las investigaciones, «Macho» habría sido quien presuntamente propinó varias estocadas a Abreu Quezada durante el ataque ocurrido el pasado 17 de abril en el parqueo del Palacio de Justicia de Santiago, donde la víctima intentó refugiarse tras ser perseguida durante varios kilómetros por un grupo de motociclistas.

En principio, se informó que la persecución se produjo a raíz de un incidente de tránsito.

Posteriormente, trascendió que la agresión habría sido motivada por una presunta deuda económica que el conductor mantenía con sus atacantes.

Visado a JamaicaEn marzo pasado, Jamaica eliminó el requisito de visa para los dominicanos que viajen a ese país por turismo o negocio por un periodo de 180 días.

Mets Cruz también enfrenta un proceso judicial por las heridas de bala ocasionadas en 2023 al sargento de la Policía Nacional Christopher Almánzar García, adscrito a la unidad SWAT.

El imputado no se presentó al juicio de fondo pautado para el miércoles 20 de mayo ante el Cuarto Tribunal Colegiado de Santiago, por lo que la sala ordenó declararlo en rebeldía y activar las consecuencias legales correspondientes.

En ese expediente, Mets Cruz enfrenta acusaciones por intento de homicidio y asociación de malhechores.

El hecho ocurrió el 7 de mayo de 2023 en el sector El Ejido, de Santiago.

Durante el incidente, el sargento Almánzar García sufrió fracturas en el fémur y la rodilla izquierda, mientras que su sobrino, Jeison Willian Almánzar Núñez, resultó herido en la pierna izquierda cuando intentaba auxiliarlo.

Según las informaciones ofrecidas en el tribunal, Mets Cruz cumplía medidas de coerción consistentes en presentación periódica, impedimento de salida del país y orden de alejamiento de las víctimas.

Tras su incomparecencia al juicio, el tribunal dispuso su declaratoria en rebeldía, mientras las autoridades activaron su búsqueda.

Ahora, con su detención en Jamaica, las autoridades dominicanas deberán realizar las gestiones correspondientes para establecer su eventual retorno al país y que responda ante la justicia por los procesos que tiene pendientes.

Formalmente no hay un tratado de extradición entre República Dominicana y Jamaica. El intercambio judicial y la colaboración policial se apoyan en organismos internacionales como Interpol.

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Tribunal Constitucional rechaza amparo contra embargo inmobiliario.

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Santo Domingo, R.D.-Declaro inadmisible el Tribunal Constitucional (TC) por notoria improcedencia, la acción de amparo interpuesta por el empresario Alexander Montilla Sierra, con la que pretendía suspender un proceso de embargo inmobiliario en su contra y obtener la reposición de los plazos procesales de dicho caso.

La Alta Corte, mediante la sentencia TC/0784/26, tomó la decisión al rechazar la acción presentada por el cuñado del expresidente Danilo Medina contra la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) y la señora Francisca Elizabeth Castillo de los Santos.

La decisión fue aprobada por la mayoría de los jueces del pleno. Por su parte, el magistrado José Alejandro Vargas se inhibió de participar en la deliberación y el fallo, debido a que intervino en el proceso en su anterior condición de juez del Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, cuando conoció una medida de coerción vinculada al caso penal.

El caso se remonta a una investigación de la PEPCA dirigida contra Alexander Montilla Sierra y su hermano Maxy Gerardo, junto a otras personas físicas y jurídicas. Las indagatorias se originaron en una de las líneas de investigación de la Operación Antipulpo, por presuntos actos de corrupción y lavado de activos relacionados con contratos públicos y licitaciones irregulares.

En esas pesquisas, la jueza coordinadora de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, Kenya Romero, autorizó entre diciembre de 2020 y enero de 2021 la inmovilización de fondos y la oposición a transferencias de bienes muebles e inmuebles de los investigados.

Según el expediente, estas medidas dejaron a Alexander Montilla Sierra sin capacidad para disponer de su patrimonio, impidiéndole honrar un pagaré notarial por RD$20,000,000.00 suscrito en 2018 con Francisca Elizabeth Castillo de los Santos.

Ante el incumplimiento de pago, Castillo de los Santos inició en 2021 un proceso de embargo inmobiliario sobre dos propiedades de Montilla Sierra: una unidad en el condominio Terrazas del Mirador II y un apartamento en el condominio Karla I.

Tras un acuerdo de colaboración entre Maxy Montilla y la PEPCA, la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción autorizó, mediante auto del 12 de diciembre de 2025, el levantamiento parcial de las oposiciones e inmovilizaciones. La PEPCA tramitó la ejecución de dicha orden ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Superintendencia de Bancos el 30 de diciembre de 2025.

El 6 de febrero de 2026 antes de tener conocimiento formal del levantamiento, notificado por la DGII el 17 de febrero, Alexander Montilla interpuso una acción de amparo en la que solicitó la publicidad registral de las oposiciones, la suspensión del embargo inmobiliario y la reposición de los plazos procesales.

La Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional declaró inadmisible dicha acción el 3 de marzo de 2026 (Sentencia núm. 037-2026-SSEN-00109), al considerar que había perdido su objeto tras el levantamiento parcial de las medidas.

Montilla Sierra recurrió el fallo ante el Tribunal Constitucional alegando vulneraciones al debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho de propiedad, la igualdad de armas y el principio de inviolabilidad de las nulidades constitucionales, entre otros.

El TC coincidió en que la sentencia de primera instancia era errónea, pero por una razón distinta a la planteada por el recurrente: consideró que el juez de amparo no debió declarar la inadmisibilidad por «falta de objeto», sino por «notoria improcedencia». Esto se apoya en su jurisprudencia reiterada, la cual establece que el amparo no puede utilizarse para suspender, modificar o dejar sin efecto decisiones dictadas por otro tribunal en un proceso judicial ordinario en curso.

En consecuencia, el TC revocó la sentencia recurrida y, actuando directamente sobre el fondo de la acción original, concluyó que las pretensiones de Montilla Sierra excedían el ámbito del amparo. De concederlas, el juez constitucional estaría sustituyendo a la jurisdicción ordinaria en la conducción de un proceso iniciado desde el año 2021.

El tribunal señaló que cualquier objeción sobre la falta de publicidad de las oposiciones administrativas debió plantearse oportunamente ante el propio juez del embargo, mediante los mecanismos procesales correspondientes.

Cabe destacar que el Ministerio Público obtuvo la homologación de un acuerdo bajo el criterio de oportunidad, mediante el cual Maxy Gerardo Montilla Sierra y un grupo de sus empresas aceptaron su responsabilidad penal y autorizaron el decomiso de RD$2,000 millones en efectivo a favor del Estado dominicano.

El acuerdo, homologado por el juez Raymundo Mejía del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, compromete a Montilla a pagar una indemnización de RD$600 millones a las distribuidoras de electricidad EdeEste, EdeSur y EdeNorte, en resarcimiento por los perjuicios ocasionados.

Asimismo, contempla la disolución en un plazo de dos años de las empresas Transformadores Solomon Dominicana, S.A.S., Electrocable Aluconsa, S.A.S., NSD, Importaciones Diversas, SRL, Distribuidora de Materiales Eléctricos FEE, SRL, Distribuidora Eléctrica Henan Jinshui, SRL, Importadora Eaglerise, SRL, TLC Negocios Globales, SRL, Watmax Lighting, SRL, Herrajes Eléctricos RPC, SRL, y MG Solomon Corporation.

También fija el pago de RD$431,816,307.90 a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y el decomiso de un terreno de 200.18 metros cuadrados ubicado en la avenida Roberto Pastoriza núm. 2, Ensanche Naco, valorado en RD$50,901,692.13.

Por el caso Antipulpo, el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a Alexis Medinahermano del expresidente Danilo Medina, a siete años de prisión en el centro penitenciario de Najayo.

La decisión fue recurrida y está pendiente de revisión para el próximo 8 de septiembre en la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Otros imputados recibieron penas menores y algunos fueron declarados noculpables, entre ellos Magaly Medina.

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