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TribunaL Constitucional emite sentencias que fortalecen institucionalidad y derechos fundamentales.

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Santo Domingo RD.- Una serie de sentencias del Tribunal Constitucional lo han proyectado  como un supra tribunal que impacta de forma muy positiva la institucionalidad y los derechos fundamentales de los dominicanos, cuyas decisiones permiten cambiar las reglas del juego en el derecho procesal, libertad de expresión y difusión del pensamiento y electoral de la República Dominicana.
 
 Mediante sentencia esa alta corte se consignó   que la libertad de expresión es un factor clave durante el proceso electoral,   porque favorece que los electores se encuentren debidamente informados sobre  los candidatos a elegir al momento de ejercer su sagrado derecho al sufragio, lo cual, sostiene,   redunda en un voto más consciente por parte del ciudadano y fortalece  la calidad de la democracia.

Ese criterio fue consignado en la sentencia TC-348-19,  mediante la cual anuló el numeral 18 del artículo 284  de la ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, del 18 de febrero de 2019, que sancionaba con penas de 3 a 10 años de prisión los mensajes  difamantes  e injuriosos y las campañas falsas a través de los medios de comunicación que atenten contra el honor y la intimidad de los candidatos, por transgredir  el núcleo esencial del derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 49 de la Constitución.

La Alta Corte consideró que la excesiva penalidad contemplada tanto en la ley electoral como  en la ley 33-18,  de partidos, agrupaciones y movimientos políticos,  “constituye una limitación inconstitucional al derecho a la libertad de expresión durante el período electoral, que suprime el adecuado debate respecto de los candidatos nominados a puestos de elección popular, lo que sin duda afecta el correcto funcionamiento de nuestro sistema democrático”.

Señaló que la ley electoral establece una sanción penal privativa de libertad mucho más gravosa y desproporcionada  (3 a 10 años de prisión)  que la contemplada para los delitos de difamación e injuria señalados en el Código Penal (6 días a 3 meses de prisión); en la Ley  6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, (15 días a 6  meses de prisión)  y que  incluso más desproporcionada que la pena contemplada para la violación del anulado artículo 44, numeral 6, de la Ley  33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, (3 meses a 1 año de prisión).

El Tribunal Constitucional tambien se pronuncio recientemente sobre el voto de arrastre,la presentacion de querellas en contra de funcionarios publicos que tener que pasar por el Ministerio Publico, entre otras sentencias que impactan positivamente todo el sistema de justicia del pais.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional precisó que eso no significa que los daños o perjuicios que pudieren derivarse de un uso abusivo del derecho a la libertad de expresión no sean susceptibles de ser indemnizados mediante la correspondiente demanda en daños y perjuicios ante los tribunales correspondientes.

Indicó que tampoco  impiden que  la Junta Central Electoral (JCE), en su condición de órgano rector del proceso electoral y revestida de la facultad constitucional de reglamentar los asuntos de su competencia,  configure la conducta tipificada como ilícita en la ley 15-19, como una prohibición electoral sujeta a medidas cautelares,  como el retiro de la propaganda o la advertencia al partido o candidato responsable.

La decisión fue adoptada con el voto de la mayoría requerida de 9 jueces y la disidencia de la magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez. No participaron en la deliberación  los magistrados Rafael Díaz Filpo, Hermógenes Acosta de los Santos y Justo Pedro Castellanos Khoury.

El TC acogió una acción directa  de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Prensa y Derecho, Inc., el 19 de marzo de 2019  contra el artículo 284, numeral 18, de la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, promulgada el 8 de febrero del 2019.

El  dispositivo de la decisión  fue publicado el 30 de julio, y este viernes fue dada la sentencia integra, con sus motivaciones.

El Tribunal Constitucional estableció que los tribunales penales militares son inexistentes y que, en tal sentido, en el Ministerio de Defensa no se puede imponer prisión preventiva ni ninguna medida de coerción a los miembros de la institución que estén siendo investigados por presuntas infracciones administrativas.

Al acoger un recurso de revisión de amparo interpuesto por el capitán de fragata de la Armada de la República Dominicana, Luis Francisco Antonio Vásquez Reyes, contra quien el juez de la instrucción del Tribunal Militar de Primera Instancia Mixto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional ordenó el registro de vehículo, allanamiento, arresto y tres meses se prisión preventiva, el Constitucional expresó que tales acciones son competencia del Poder Judicial, no de ellos.

“Debemos precisar que los tribunales militares y policiales solo tienen la potestad de adoptar las medidas preliminares y conocer de las infracciones que se deriven de un ilícito administrativo disciplinario, estándole vedado emitir aquellas medidas y actuaciones que son propias de los procesos penales, las cuales solo pueden ser dispuestas por los órganos que conforman el Poder Judicial, en el contexto de procesos donde se esté ventilando el conocimiento de una falta penal que constituya una infracción al régimen penal militar o policial”, refiere la sentencia TC/350/19.

Explicó que el procedimiento que se desarrolla en el artículo 183 de la Ley 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas, están encaminados a establecer el marco normativo relacionado a la estructuración de la jurisdicción administrativa disciplinaria militar y sus órganos de investigación, de cara al conocimiento y procesamiento de las faltas militares administrativas; así como la forma en que esos órganos de investigación administrativa disciplinaria, deben proceder para el apoderamiento de la jurisdicción penal ordinaria en aquellos casos donde se verifique la existencia de una infracción penal militar.

“De esto se concluye, tal y como disponen los artículos 254 de la Constitución y 185 de la Ley 139-13, que las Fuerzas Armadas tienen un régimen disciplinario militar aplicable a aquellas faltas que no constituyan infracciones del régimen penal militar. De ahí que deba considerarse que los tribunales penales militares son inexistentes en nuestro ordenamiento jurídico. En la especie se trata de una infracción al régimen penal militar, lo cual escapa a la competencia de la jurisdicción militar”, sentenció.

Detalla, además, que cuando el ilícito administrativo no posee la misma identidad de fundamento o tipificación de un ilícito penal, la jurisdicción disciplinaria administrativa militar podrá conocer de forma simultánea del ilícito administrativo, independientemente esté apoderada la jurisdicción penal del conocimiento de un ilícito penal en contra del mismo individuo, por no existir relación o conexidad entre el ilícito penal y administrativo.

En ese orden, en el caso de la especie, al estar siéndole conocido al accionante, Vásquez Reyes, un proceso de investigación disciplinaria en el cual se le está imputando la comisión de un ilícito penal, como es el robo de unas armas faltantes del depósito de armas del S4, el mismo posee características de un ilícito penal de carácter militar, explicó.

“Tal apreciación se puede comprobar con el estudio de las piezas que conforman el expediente del caso, en donde se puede constatar que el órgano disciplinario ha adoptado medidas preparatorias administrativas que no son compatibles con su naturaleza disciplinaria, sino que son propias de los procesos penales y que repercuten de forma sustancial en los derechos fundamentales de los individuos”, refirió.

Señaló que los órganos administrativos disciplinarios castrenses y policiales están compelidos de instruir, conocer, emitir sus fallos preparatorios y definitivos apegados a las prerrogativas que se derivan de sus atribuciones o competencia que le confiere el ordenamiento jurídico, todo ello en aras de preservar el cumplimento de las garantías del debido proceso administrativo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución.

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Nuevo juicio contra Wander Franco por abuso sexual inicia este viernes en Puerto Plata

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Santo Domingo, R.D.-El nuevo juicio contra el pelotero dominicano Wander Franco por abuso sexual en perjuicio de una adolescente comenzará este viernes 20 de febrero en el distrito judicial de Puerto Plata, luego de que un tribunal de alzada anulara la sentencia de primera instancia que lo había condenado a dos años de prisión suspendida.

La decisión fue adoptada por la Corte de Apelación de la Cámara Penal del distrito judicial de Puerto Plata, que ordenó la celebración de un nuevo proceso tras acoger los recursos interpuestos por las partes contra la sentencia emitida el 27 de junio de 2025 por el Tribunal Colegiado de esa jurisdicción.

El tribunal de alzada, integrado por los jueces Onasis Pelegrín, Xiomara Tineo y Juan Suardi, dispuso reiniciar el conocimiento del caso desde la etapa de juicio, para que nuevos magistrados valoren las pruebas y apliquen el derecho correspondiente.

La madre de la menor

En el nuevo proceso también participará Martha Vanessa Chavalier, madre de la víctima, cuya condena de 10 años de prisión fue igualmente anulada. En la sentencia original había sido declarada culpable de explotación sexual comercial y lavado de activos.

En primera instancia, Franco fue condenado por violar el artículo 396, literales b y c, del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia, contenido en la Ley 136-03 sobre protección de niños, niñas y adolescentes.

  • La pena impuesta fue de dos años de prisión bajo suspensión, además del pago de 10 salarios mínimos y las costas penales.

Tras la sentencia inicial, el Ministerio Público apeló al considerar insuficiente la pena impuesta a Franco, mientras que tanto el pelotero como Chavalier recurrieron el fallo por no estar conformes con la decisión. Como resultado, la Corte de Apelación dispuso la celebración de un nuevo juicio.

La audiencia está programada para comenzar a partir de las 9:00 de la mañana, conforme al calendario establecido por el tribunal.

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Caso Medusa: Defensa de Alfredo Solano arremete contra Ministerio Público y denuncia desinformación sobre juicio

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Santo Domingo. – Los abogados del exsubdirector financiero de la Procuraduría General de la República, Alfredo Solano Augusto, rechazaron las afirmaciones del Ministerio Público, que mediante una nota de prensa atribuyó a la defensa la presentación de incidentes con fines dilatorios en el proceso judicial que también involucra al exprocurador Jean Alain Rodríguez.

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Los juristas Manuel Sierra e Ybo René Sánchez Díaz aclararon que, durante la audiencia celebrada el pasado 18 de febrero, la jueza del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, Claribel Nivar Arias, no emitió reproches contra los abogados defensores, sino que exhortó a las partes a sintetizar sus exposiciones con el propósito de agilizar el conocimiento del caso, dada su complejidad y volumen.

“El Ministerio Público miente al denunciar supuestas tácticas dilatorias. Se trata de la exposición de medios de defensa que el propio tribunal autorizó mediante la resolución 00034/25 a favor de los acusados”, expresaron los togados.

Debate sobre la duración del proceso

La defensa recordó que la investigación fue iniciada el 20 de agosto de 2020 y que el caso ha atravesado diversas etapas judiciales desde entonces. Señalaron que la extensión del expediente, que supera las 12 mil páginas, ha incidido en la duración del juicio.

El Ministerio Público, por su parte, ha señalado en comunicaciones públicas que algunos incidentes presentados por las defensas han contribuido a retrasos en el desarrollo del proceso.

Asimismo, insistieron en que no se produjeron los alegados reproches por parte del tribunal y que la magistrada únicamente solicitó mayor síntesis en las exposiciones para facilitar el avance del juicio.

“Por tanto, no es cierto los alegados reproches para que los abogados organicen sus incidentes, y muchos los supuestos retrasos o dilaciones a cargo de los abogados. Se trata de una información distribuida mediante nota de parte del MP, de forma malintencionada con el fin de esconder sus fracasos en el caso Jean Alain Rodríguez”, expresaron Sierra y Sánchez.

Antecedentes procesales

Los juristas recordaron que, durante la audiencia preliminar celebrada en enero de 2023 ante el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, el tribunal rechazó planteamientos similares sobre supuestas tácticas dilatorias atribuidas a la defensa.

El proceso continúa su curso ante el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, donde se conocen las acusaciones del Ministerio Público y los argumentos de las defensas. Hasta el momento, no se ha emitido una decisión definitiva sobre el fondo del caso.

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Mirna Ortiz recomienda a Gonzalo Castillo «no comer ansias» y asegura que el caso irá a juicio

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Santo Domingo, R-D–La titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, calificó como prematuras las afirmaciones de la defensa de Gonzalo Castillo sobre una supuesta falta de pruebas y aseguró que el órgano persecutor «desmontará cada una de las falsedades» presentadas en el tribunal.

Al responder a los argumentos de los abogados defensores, quienes afirmaron que el expediente está «blindado con algodón» y que el caso no llegará a juicio de fondo, la magistrada Ortiz recomendó al exministro de Obras Públicas «no comer ansias».

Puntualizó que el Ministerio Público aún no ha producido su réplica contra Castillo, proceso que tendrá lugar el próximo miércoles 25, ante la jueza Altagracia Ramírez, del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.

Gonzalo Castillo, se mantiene sin confirmar sus aspiraciones para los comicios presidenciales 2028.

Gonzalo Castillo, exministro de Obras Públicas acusado de participar en entramado de corrupción durante su mandato. .Instagram

La magistrada señaló que, durante la jornada de este miércoles, el Ministerio Público presentó evidencias que detallan el entramado de corrupción que presuntamente operaba desde el Ministerio de Hacienda durante la gestión de Donald Guerrero.

Según Ortiz, el grupo de funcionarios bajo investigación utilizó una estructura, en parte dirigida por Ángel Lockward, para ejecutar pagos millonarios de forma irregular, los cuales superaban el 65 % de lo que supuestamente se adeudaba a los presuntos acreedores.

Para la Pepca, es evidente que el único objetivo de esta estructura era obtener dinero público de manera fácil y rápida a través de maniobras fraudulentas que, a juicio de Ortiz, han quedado plenamente demostradas con las evidencias presentadas ante el tribunal.

El proceso se reanudará el miércoles 25, fecha en la que el Ministerio Público presentará su réplica contra los alegatos de la defensa de Gonzalo Castillo.

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