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Se reducen contribuciones con límites impuestos por leyes electorales.
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7 años agoon
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LA REDACCIÓN
Han sido notables los limites impuestos por las leyes electorales, la 33-18 de Partidos Políticos y la 15-19, de Régimen Electoral a las contribuciones a los partidos y candidaturas a cargos electivos y obliga a transparentar las personas que realizan el aporte.
Así lo instituyen varios artículos de ambas legislaciones, y el reglamento de fiscalización y Control Financiero de los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, emitido recientemente por la Junta Central Electoral, que obliga a los aspirantes a revelar la identidad y los aportes económicos que para el financiamiento de actividades realicen personas particulares.
La Ley de Partidos, que rige la etapa de la actual precampaña, en su artículo 63, sobre contribuciones, señala que las agrupaciones políticas podrán recibir aportes para el financiamiento de sus actividades, procedentes de personas naturales y deberán presentar una nómina de contribuyentes en su página web.
“Las contribuciones individuales hechas por particulares a los partidos no podrán ser superiores al uno por ciento del monto máximo correspondiente al partido que reciba mayor asignación de fondos públicos.
Las contribuciones realizadas por internet y las redes sociales, serán incluidas en la nómina de contribuyentes y siempre estarán identificadas en su origen”, señala la Ley. Igual medida establece la Ley electoral en su artículo 202, párrafo II.
Asimismo, el artículo 205 de la citada Ley, manda a los partidos a depositar ante la Junta Central Electoral “un informe que contenga todos los ingresos y gastos de la organización, antes, durante y después del proceso electoral, debiendo detallar las informaciones de gestión, administración y contabilidad de los recursos captados, con indicadores y estándares de auditoría establecidos por la Cámara de Cuentas”.
Del mismo modo, el reglamento emitido por la JCE, va en consonancia con ambas normas electorales y sostiene que los postulantes están obligados a llenar un formulario donde además del nombre del contribuyente, se debe identificar la fecha del aporte, el teléfono y su dirección. Dicho reglamento advierte que cuando algún precandidato o candidato incurra en la aceptación de aportes considerados ilícitos, será sancionado al pago de una multa del doble de la contribución recibida; en cumplimiento al numeral 4 del artículo 78, de Ley 33-18, de Partidos Políticos.
Las leyes electorales establecieron topes en las precandidaturas y candidaturas en los distintos niveles de elección. Por ejemplo, un aspirante a la presidencia, en las primarias, puede gastar hasta 519 millones, 70 pesos dominicanos por cada elector con un padrón de 7,420,941 electores. Asimismo podrá recibir por concepto de donaciones hasta 5.2 millones.
En tanto que los precandidatos congresuales, a senadores y diputados, podrán gastar hasta 60 pesos por cada elector en la demarcación a la que aspiran.
Los que más podrían gastar son los de la provincia Santo Domingo con 1,651,530 electores, RD$ 99 millones; para el Distrito Nacional el tope es de 51.1 millones, con 852,379 electores. En tanto que los diputados en la circunscripción 1 del Distrito, podrán gastar 19 millones, en la 2, 13.7 millones y 17.9 millones en la 3. Otros topes de aspirantes a senadurías: por San Cristóbal 25.8 millones y La Vega 19.9 millones.
Los partidos, además de los recursos que le asigna el Estado (un 80% distribuido en partes iguales entre los que hayan alcanzado más del 5% de los votos, 12% entre todos los que hayan alcanzado más del 1% y un 8% entre los que hayan alcanzado entre 0.1% y 1%), podrán generar sus recursos sus propios recursos mediante recepción de cuotas partidarias o la celebración de eventos como rifas, cenas, venta de bonos, entre otros.
El movimiento cívico no partidista Participación Ciudadana emplazó a la Junta Central Electoral (JCE) y a los precandidatos de los partidos políticos a publicar los nombres de los contribuyentes de sus campañas, tal y como establece la Ley de Partidos Políticos. Carlos Pimentel, director ejecutivo de la entidad, explicó que la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, establece que en el proceso de la precampaña los aspirantes tienen que hacer un desglose de los fondos que reciben tanto del sector público como de los contribuyentes privados.
Opinó que hay que determinar si los precandidatos están cumpliendo con el tope establecido por la ley. “Hasta el momento la Junta Central Electoral lo que hizo fue que dio un informe general de los ingresos y egresos de los precandidatos presidenciales de los partidos, ahora hay que establecer quienes fueron los donantes y la cantidad que aportó cada uno”, opinó el dirigente cívico. Agregó que “de los datos que hablo solo se pueden obtener del informe original, que debe ser publicado tanto por la Junta como por los precandidatos, la ciudadanía tiene que manejar esos informes, tienen que ser de dominio público, porque así lo establece la ley 33-18”.
Pimentel dijo que la exigencia de Participación Ciudadana de que se publiquen los informes de los precandidatos se fundamenta en lo que establece la ley, para poder una evaluación más acabada de lo que están diciendo los aspirantes. Explicó que los aspirantes en sus informes tienen que desglosar como recibieron los recursos y cómo lo están invirtiendo, “tienen que establecer cuanto han gastado en televisión, radio, prensa escrita y medios digitales”.
En la antigua ley electoral 275-97, del 16 de diciembre de 1997, estaban definidas las fuentes de ingreso de los partidos y las restricciones para las contribuciones. Mediante el artículo 47 se establecía lo siguiente: “Todos los actos de cooperación, asistencia o contribución económica a los partidos son función exclusiva de las personas naturales y jurídicas nacionales privadas. Por tanto, sólo se considerarán como ingresos lícitos de los partidos, los donativos o contribuciones que provengan de éstas; y será ilícita la intervención directa o indirecta del Estado, de cualquiera de sus departamentos, dependencias u organismos autónomos o descentralizadas o de empresas que caigan dentro de la aplicación de la Ley de Inversión Extrajera, de los ayuntamientos o de entidades dependientes de éstos, de gobiernos extranjeros en el sostenimiento de los partidos o el financiamiento de sus campañas. Tal intervención, sea cual fuere la forma en que se produzca, constituye presunción de entendimiento con los partidos o sus candidatos en beneficio de los interesados de esas entidades o sus propietarios, socios, accionistas, beneficiarios, directores o representantes, y en tal virtud, queda absolutamente prohibida. Se prohíbe a los partidos políticos, a sus dirigentes, militantes o relacionados, recibir exoneraciones, donaciones o regalos de parte de cualesquiera de los poderes del Estado, o de los ayuntamientos, directamente o bajo cualquier mecanismo jurídico, así como beneficiarse directa o indirectamente de los recursos y medios que pertenezcan al Estado para realizar sus actividades proselitistas, o sostenerse, salvo la contribución electoral señalada en la presente ley. La Junta Central Electoral tendrá facultad para anular cualquier operación de la cual tenga conocimiento e incautar provisionalmente o tomar cualquier medida cautelar con el auxilio de la fuerza pública respecto a cualquier bien, o para hacer cesar de inmediato cualquier uso indebido de los recursos y medios del Estado. Es obligación de los partidos políticos depositar cada dos años en la Junta Central Electoral una lista actualizada de los miembros de sus órganos directivos y del tribunal disciplinario, para fines de control y de conocimiento por parte de la Junta Central Electoral”.
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Caso del Jet Set tendrá decision del juez este lunes si va o no a juicio.
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2 horas agoon
junio 14, 2026
Santo Domingo.- Raymundo Mejía, juez del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, decidirá el próximo 15 si envía o no a juicio a los propietarios de la discoteca Jet Set Club, Antonio y Maribel Espaillat, acusados de homicidio involuntario en perjuicio de 236 personas fallecidas durante el derrumbe del techo del centro de diversión, ocurrido el 8 de abril del 2025.
El magistrado dará el fallo a las 10:00 de la mañana de esa fecha, con el objetivo de ponderar los argumentos del Ministerio Público, de los representantes legales de las víctimas y de la defensa de los imputados.
Esto tras más de un año de ocurrir la tragedia que dejo más de 200 personas fallecidas y más de cien heridos y decena de huérfanos.
Durante la audiencia, familiares de los fallecidos y personas afectadas expusieron ante el juez cómo han cambiado sus vidas tras el trágico suceso. Asimismo, los imputados y su defensa presentaron sus argumentos ante el tribunal.
El Ministerio Público solicitó formalmente el envío a juicio de los propietarios de la discoteca Jet Set Club, al considerar que existen suficientes elementos de prueba que demuestran la responsabilidad de los hermanos Espaillat en los hechos que se les imputan.
A la salida del tribunal, el director de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, expresó que espera que el juez adopte una decisión acorde a la ley y ordene el envío a juicio de los acusados.
El 18 de junio, le dictan medida de coerción contra Antonio y Maribel Espaillat, propietario y gerente de la discoteca Jet Set, acusados de homicidio involuntario en perjuicio de más de 230 personas fallecidas y 189 heridas tras el desplome del techo del centro de diversión. Ellos fueron apresados el 12 de junio por miembros del Ministerio Público tras ser interrogado por el hecho.
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El país es el segundo en América Latina con mas presos preventivos.
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2 horas agoon
junio 14, 2026
Santo Domingo.- Mientras en el pais se pregona que se ha avanzado en el estado de derecho, ocupa el segundo lugar en América Latina y el Caribe con mayor numero de presos preventivos y ocupación penitenciaria más alta, superada solo por Haití, según la Dirección de Servicios Penitenciarios y Correccionales (DGSPC).
El dato, que es reseñado este domingo por periódico Listín Diario refleja una debilidad estructural del sistema de justicia penal en su capacidad de investigación y procesamiento.
Señala que en República Dominicana hay aproximadamente 25,000 personas privadas de libertad, de las cuales cerca de 16,000, equivalente a mas del 60% son preventivos.
El documento advierte que la elevada proporción de personas privadas de libertad sin sentencia firme en América Latina y el Caribe evidencia esa misma debilidad estructural. Cuando las investigaciones criminales son lentas o de baja calidad y los tribunales enfrentan sobrecarga de casos, la prisión preventiva termina usándose como sustituto de investigaciones eficaces y procesos judiciales oportunos.
Agrega que la dinámica se refuerza por la presión política y social de “mostrar resultados” en materia de seguridad. Esa presión incentiva respuestas punitivas inmediatas, incluso cuando los procesos judiciales no están plenamente desarrollados.
“El resultado es una acumulación de personas detenidas sin condena que traslada las fallas del debido proceso al sistema penitenciario. Esto contribuye al hacinamiento y debilita la capacidad del Estado para mantener un control efectivo sobre las cárceles”, señala Democracias Bajo Presión.
El PNUD explica que desde inicios del siglo XXI la región ha registrado uno de los aumentos más rápidos de población penitenciaria a nivel mundial. El número de personas privadas de libertad pasó de unos 700,000 a comienzos de los años 2000 a cerca de 1.8 millones en 2024. Es un incremento cercano al 150%.
“Este crecimiento contrasta con la relativa estabilidad o el aumento moderado observado en otras regiones y refleja, entre otros factores, la expansión de políticas penales más punitivas y el uso extensivo de la prisión preventiva”, apunta el informe.
Asimismo, establece que la población privada de libertad en América Latina y el Caribe presenta un marcado sesgo socioeconómico. Los estudios revelan que las personas bajo prisión tienen un nivel educativo inferior al promedio de la población general.
“Esta desigualdad se acentúa en la fase de la prisión preventiva, donde el acceso limitado a una defensa legal y las dificultades para acreditar condiciones de arraigo —como domicilio estable, empleo formal o fianzas— incrementan la probabilidad de permanecer detenido durante el proceso judicial”, destaca el estudio.
Ante ese panorama, el PNUD advierte que cuando las cárceles presentan sobrepoblación crónica, déficits de control interno o se convierten en centros de coordinación de actividades ilícitas, la capacidad del Estado para ejecutar sanciones queda comprometida.
Otras causas del problema
El reporte también señala que los cuerpos policiales en América Latina y el Caribe enfrentan fragmentación institucional, bajos niveles de profesionalización, limitaciones en capacidades investigativas y vulnerabilidad a la cooptación local.
Por eso, cuando la probabilidad de sanción es reducida —lo que se refleja en bajas tasas de homicidios esclarecidos— el poder intimidatorio de los actores criminales se amplifica y la autoridad estatal pierde credibilidad.
La medida de coerción efectiva, según el informe, no se mide solo por operativos o despliegues, sino por la capacidad de investigar, procesar y sancionar de manera consistente. “En este sentido, la impunidad constituye un indicador central de debilitamiento coercitivo: sin consecuencias previsibles frente al delito, el monopolio legítimo de la violencia se vuelve nominal más que efectivo”.
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formalizan cargos contra caso Onco 14 por fraude millonario a SENASA.
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3 horas agoon
junio 14, 2026
Santo Domingo, R.D.-Una estructura criminal desarticulada por el Ministerio Público, identificada como Operacion Onco 14, recibió una imputación formal al ser acusada de orquestar un sofisticado esquema de fraude en perjuicio del Estado dominicano, el Seguro Nacional de Salud (SeNaSa) y cientos de pacientes oncológicos de la región del Cibao.
Los imputados son Héctor Antonio Lora Cruceta, expresidente del Consejo del Patronato y exmiembro de la junta directiva del IORC, Luisa Yasiris Guzmán, actual esposa de Lora Cruceta y presidenta de la fundación Tócate RD-Casa de Acogida.
Según el expediente, los acusados utilizaron empresas fachada, incluyendo Vargas Lora & Asociados (actualmente Vargas Guzmán Accounting Center) y la fundación antes mencionada, para desviar fondos destinados a tratamientos médicos vitales para pacientes del régimen subsidiado.
El Ministerio Público subraya una irregularidad clave en la investigación, aunque los estatutos del IORC estipulaban un mandato de dos años para la presidencia, Héctor Antonio Lora Cruceta se mantuvo en el cargo desde el 9 de octubre de 2018 hasta el 6 de octubre de 2025.
El procurador adjunto Wilson Camacho, titular de la Dirección General de Persecución, destacó que esta es la tercera estructura criminal enfrentada como parte de las investigaciones sobre el fraude al SeNaSa, una labor de depuración iniciada con la Operación Senasa bajo la dirección de la Procuradora General, Yeni Berenice Reynoso.
En los allanamientos, realizados con apoyo de la Policía Nacional y la Unidad de Investigación Criminal (UIC), se ocuparon dinero en efectivo y títulos de propiedad, dispositivos electrónicos (computadoras, celulares, DVR), documentación comprometedora y vehículos.
Según el Ministerio Público el grupo deberá responder por una serie de cargos graves que incluyen asociación de malhechores, estafa contra el Estado, soborno, delitos de alta tecnología (acceso ilícito a sistemas), lavado de activos.
