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Dimes y diretes entre el PLD y la Fuerza del Pueblo.

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SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) anunció que cuenta con un equipo de abogados para oponerse a la candidatura presidencial de Leonel Fernández.

La batalla entre leonelistas y danilistas se torna más férrea durante la presente contienda electoral para las elecciones del 2020.

 La decisión de Leonel Fernández de competir en las próximas elecciones presidenciales, del entrante año 2020, y la tajante oposición del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) a que el exgobernante pueda ser candidato anuncian la próxima dura batalla entre leonelistas y danilistas.

Esta, que sería la «madre de todas las batallas» entre los seguidores del presidente Danilo Medina, organizados en el PLD, y los leales a Leonel Fernández, que militan en La Fuerza del Pueblo (antiguo PTD), se librará en los escenarios de la Junta Central Electoral (JCE) y probablemente en el Tribunal Superior Electoral y el Tribunal Constitucional.

El presidente del PLD, Juan Temístocles Montás, advirtió que esa entidad no permitirá que Leonel Fernández, que fue derrotado por Gonzalo Castillo y luego abandonó su partido, se inscriba como candidato para los comicios del próximo año.

Montás dijo que la intención de Fernández será objetada en la Junta Central Electoral (JCE) y eventualmente en los tribunales, si fuera necesario.

“Eso lo sabe el excompañero Leonel Fernández y cuando él le dice a los compañeros que ganaron candidaturas legislativas y municipales en el PLD que se queden en el partido es sobre la base de que él sabe que ellos tampoco pueden ser candidatos de otro partido”, precisó Montás.

Recordó que dirigentes que hoy acompañan a Leonel Fernández fuera del PLD, acordaron que la Ley de Partidos incluyera la prohibición a los precandidatos de inscribir candidaturas en otros partidos cuando fueran derrotados en las primarias u otras modalidades de elecciones internas.

Montás indicó que la Ley de Partidos se discutió en una comisión del PLD integrada por Franklin Almeyda, Rafael Alburquerque, César Pina Toribio, Radhamés Camacho, Radhamés Jiménez, entre otros dirigentes integrantes del Comité Político, y que se acordó que era necesario ponerle fin al transfuguismo en la política dominicana.

El propio expresidente Leonel Fernández, ahora líder de la nueva organización La Fuerza del Pueblo, ha declarado que nada le impide legalmente inscribir su candidatura presidencial para las elecciones del entrante año 2020.

‘’Legalmente puedo ir, la ley no se aplica en mi caso y de ser así sería inconstitucional’’, dijo al ser proclamado candidato de varios partidos políticos el sábado 26 de octubre.

El portavoz de Leonel Fernández, el periodista Rafael Núñez, respondió que el expresidente volverá a ser candidato en los comicios de 2020, sin importar la oposición del PLD.

«Leonel será candidato presidencial porque la Constitución de la República y la Ley lo amparan», indicó.

A juicio del dirigente político leonelista, Leonel Fernández será candidato «llueva, truene o ventee».

Roberto Rosario Márquez, abogado, expresidente de la JCE y dirigente de La Fuerza del Pueblo, opina:

“Él no tiene impedimento legal, lo intentaron desacreditar, le hacen un fraude, y ahora de nuevo quieren obligar órganos del Estado violar la constitución y las leyes. ¿Esto es una dictadura?”

José Marte Piantini, dirigente del opositor Partido Revolucionario Moderno (PRM), considera:

«El expresidente Leonel Fernández tiene derecho a participar en las elecciones del 2020 como candidato presidencial, y en caso de que haya alguna duda, el Tribunal Constitucional seguro le ofrecerá la garantía de participar».

Leonel Fernández tiene todo el derecho a participar como candidato en las próximas elecciones, porque la Constitución le garantiza postularse.

Eduardo Jorge Prats, abogado constitucionalista, declaró que Leonel Fernández está impedido de postularse como candidato en las elecciones del 2020, porque así lo establece la ley 33-18 de Partidos y Movimientos Políticos, sin que ello represente un ruptura de la democracia ni del derecho que tienen los ciudadanos a optar por posiciones públicas.

El agrónomo y abogado Héctor Guzmán, dirigente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), afirmól que el expresidente Leonel Fernández, que recién compitió por la candidatura presidencial del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y luego renunció para militar en una nueva organización, no podrá ser candidato presidencial para los comicios de año entrante, debido a que la Ley de Partidos se lo impide.

Héctor Guzmán, vicepresidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), quien advirtió que si se busca un bajadero político al ex presidente del PLD para que sea candidato, pese al impedimento legal, se alentaría un caos en los partidos.

Recordó que el Articulo 49 de la Ley de Partidos 33-18, es clara cuando dispone que un aspirante a cualquier cargo electivo, una vez que haya participado de un proceso interno en un partido, no podrá competir por otro partido, movimiento o agrupación.

 

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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.

Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.

Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.

Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.

La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.

Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.

Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.

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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3

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Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.

Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».

«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).

Derechos de Franasyl

La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.

En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.

La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.

  • Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.

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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar

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Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.

El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.

La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.

La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.

El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.

Ejecución del peritaje

Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.

La CD modificó el artículo 48 de la pieza

Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.

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