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Sentencia de caso Odebrecht fue dada por leída por la Suprema Corte.

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Con la renuncia a su competencia para juzgar a cinco de los imputados por sobornos de Odebrecht, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) concluyó este martes con la lectura íntegra de la sentencia evacuada anteriormente.

La SCJ sólo mantuvo en la jurisdicción privilegiada al senador Tommy Galán.

De acuerdo con algunos abogados, todos los defensores estuvieron de acuerdo con que la sentencia se diera por leída y entregada a las partes para ahorrar tiempo, pero la Procuraduría se opuso, lo que conllevó que se tuviera que leer la resolución completa durante una audiencia de cuatro horas y 18 minutos.

La resolución tenía 71 páginas, compuesta por las nueve disposiciones del fallo, las consideraciones para cada una de las decisiones y un cronograma procesal, que parte desde la resolución 005-2019, con la que el juez de instrucción especial, Francisco Ortega Polanco, declaró el auto de apertura a juicio.

Transcurrido ese plazo, la parte del expediente en la que se acusa a Conrado Pittaluga, Andrés Bautista, Ángel Rondón, Roberto Rodríguez y Víctor Díaz Rúa será enviado al Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, donde se llevará a cabo el juicio a ese grupo.

Cuando el expediente llegue a Ciudad Nueva, el presidente de la Cámara Penal del Distrito Nacional , Teófilo Andújar, deberá sortear el proceso para determinar qué tribunal colegiado llevará el caso.

El caso del senador Tommy Galán será conocido por la Sala Penal de la Suprema para poder apelar una posible condena ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.

De acuerdo con las motivaciones expresadas en la sentencia, con la decisión que dio el Pleno al caso “se resuelve restablecer la vulneración al derecho a recurrir de los imputados juzgados en única instancia ante esta Suprema Corte de Justicia”.

Además, la Suprema Corte establece que en dicha sentencia se realizó una interpretación progresiva en favor de los derechos fundamentales y garantías procesales más acorde con la Constitución, los tratados internacionales, las leyes nacionales y el Estado de derecho vigente.

Aclaran que con la decisión no alteran el objeto de la jurisdicción privilegiada, y solo se limitaron “a distribuir entre sus órganos las labores penales no definidas claramente, conservando la competencia de la Suprema Corte de Justicia”.

“En modo alguno esta decisión implica la creación de una nueva instancia, jurisdicción, competencia o recurso distintos a los ya establecidos en las normas citadas”, aclara la resolución en el numeral 122.

La resolución del caso Odebrecht establece que la Sala Penal es la formación natural para el juzgamiento, en única instancia, a los altos dignatarios que son aforados y deben ser juzgados ante la Suprema Corte de Justicia. También dice que el envío del Senador Tommy Galán a la Sala Penal no altera las reglas de competencia ni el mandato constitucional que hace a la Suprema Corte de Justicia el art. 154.1 de la Constitución. “Al constituir la Sala Penal un órgano a lo interno de la propia Suprema Corte, los altos funcionarios siguen siendo juzgados por el máximo tribunal, lo cual conserva la finalidad constitucional de la jurisdicción privilegiada y armoniza con mayores garantías procesales”.

 

 
 
 
 
 
 
 

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Nuevo juicio contra Wander Franco por abuso sexual inicia este viernes en Puerto Plata

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Santo Domingo, R.D.-El nuevo juicio contra el pelotero dominicano Wander Franco por abuso sexual en perjuicio de una adolescente comenzará este viernes 20 de febrero en el distrito judicial de Puerto Plata, luego de que un tribunal de alzada anulara la sentencia de primera instancia que lo había condenado a dos años de prisión suspendida.

La decisión fue adoptada por la Corte de Apelación de la Cámara Penal del distrito judicial de Puerto Plata, que ordenó la celebración de un nuevo proceso tras acoger los recursos interpuestos por las partes contra la sentencia emitida el 27 de junio de 2025 por el Tribunal Colegiado de esa jurisdicción.

El tribunal de alzada, integrado por los jueces Onasis Pelegrín, Xiomara Tineo y Juan Suardi, dispuso reiniciar el conocimiento del caso desde la etapa de juicio, para que nuevos magistrados valoren las pruebas y apliquen el derecho correspondiente.

La madre de la menor

En el nuevo proceso también participará Martha Vanessa Chavalier, madre de la víctima, cuya condena de 10 años de prisión fue igualmente anulada. En la sentencia original había sido declarada culpable de explotación sexual comercial y lavado de activos.

En primera instancia, Franco fue condenado por violar el artículo 396, literales b y c, del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia, contenido en la Ley 136-03 sobre protección de niños, niñas y adolescentes.

  • La pena impuesta fue de dos años de prisión bajo suspensión, además del pago de 10 salarios mínimos y las costas penales.

Tras la sentencia inicial, el Ministerio Público apeló al considerar insuficiente la pena impuesta a Franco, mientras que tanto el pelotero como Chavalier recurrieron el fallo por no estar conformes con la decisión. Como resultado, la Corte de Apelación dispuso la celebración de un nuevo juicio.

La audiencia está programada para comenzar a partir de las 9:00 de la mañana, conforme al calendario establecido por el tribunal.

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Caso Medusa: Defensa de Alfredo Solano arremete contra Ministerio Público y denuncia desinformación sobre juicio

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Santo Domingo. – Los abogados del exsubdirector financiero de la Procuraduría General de la República, Alfredo Solano Augusto, rechazaron las afirmaciones del Ministerio Público, que mediante una nota de prensa atribuyó a la defensa la presentación de incidentes con fines dilatorios en el proceso judicial que también involucra al exprocurador Jean Alain Rodríguez.

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Los juristas Manuel Sierra e Ybo René Sánchez Díaz aclararon que, durante la audiencia celebrada el pasado 18 de febrero, la jueza del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, Claribel Nivar Arias, no emitió reproches contra los abogados defensores, sino que exhortó a las partes a sintetizar sus exposiciones con el propósito de agilizar el conocimiento del caso, dada su complejidad y volumen.

“El Ministerio Público miente al denunciar supuestas tácticas dilatorias. Se trata de la exposición de medios de defensa que el propio tribunal autorizó mediante la resolución 00034/25 a favor de los acusados”, expresaron los togados.

Debate sobre la duración del proceso

La defensa recordó que la investigación fue iniciada el 20 de agosto de 2020 y que el caso ha atravesado diversas etapas judiciales desde entonces. Señalaron que la extensión del expediente, que supera las 12 mil páginas, ha incidido en la duración del juicio.

El Ministerio Público, por su parte, ha señalado en comunicaciones públicas que algunos incidentes presentados por las defensas han contribuido a retrasos en el desarrollo del proceso.

Asimismo, insistieron en que no se produjeron los alegados reproches por parte del tribunal y que la magistrada únicamente solicitó mayor síntesis en las exposiciones para facilitar el avance del juicio.

“Por tanto, no es cierto los alegados reproches para que los abogados organicen sus incidentes, y muchos los supuestos retrasos o dilaciones a cargo de los abogados. Se trata de una información distribuida mediante nota de parte del MP, de forma malintencionada con el fin de esconder sus fracasos en el caso Jean Alain Rodríguez”, expresaron Sierra y Sánchez.

Antecedentes procesales

Los juristas recordaron que, durante la audiencia preliminar celebrada en enero de 2023 ante el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, el tribunal rechazó planteamientos similares sobre supuestas tácticas dilatorias atribuidas a la defensa.

El proceso continúa su curso ante el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, donde se conocen las acusaciones del Ministerio Público y los argumentos de las defensas. Hasta el momento, no se ha emitido una decisión definitiva sobre el fondo del caso.

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Mirna Ortiz recomienda a Gonzalo Castillo «no comer ansias» y asegura que el caso irá a juicio

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Santo Domingo, R-D–La titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, calificó como prematuras las afirmaciones de la defensa de Gonzalo Castillo sobre una supuesta falta de pruebas y aseguró que el órgano persecutor «desmontará cada una de las falsedades» presentadas en el tribunal.

Al responder a los argumentos de los abogados defensores, quienes afirmaron que el expediente está «blindado con algodón» y que el caso no llegará a juicio de fondo, la magistrada Ortiz recomendó al exministro de Obras Públicas «no comer ansias».

Puntualizó que el Ministerio Público aún no ha producido su réplica contra Castillo, proceso que tendrá lugar el próximo miércoles 25, ante la jueza Altagracia Ramírez, del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.

Gonzalo Castillo, se mantiene sin confirmar sus aspiraciones para los comicios presidenciales 2028.

Gonzalo Castillo, exministro de Obras Públicas acusado de participar en entramado de corrupción durante su mandato. .Instagram

La magistrada señaló que, durante la jornada de este miércoles, el Ministerio Público presentó evidencias que detallan el entramado de corrupción que presuntamente operaba desde el Ministerio de Hacienda durante la gestión de Donald Guerrero.

Según Ortiz, el grupo de funcionarios bajo investigación utilizó una estructura, en parte dirigida por Ángel Lockward, para ejecutar pagos millonarios de forma irregular, los cuales superaban el 65 % de lo que supuestamente se adeudaba a los presuntos acreedores.

Para la Pepca, es evidente que el único objetivo de esta estructura era obtener dinero público de manera fácil y rápida a través de maniobras fraudulentas que, a juicio de Ortiz, han quedado plenamente demostradas con las evidencias presentadas ante el tribunal.

El proceso se reanudará el miércoles 25, fecha en la que el Ministerio Público presentará su réplica contra los alegatos de la defensa de Gonzalo Castillo.

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