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Explosiones en tres envasdoras dejan 17 muertos en 4 años
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6 años agoon
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LA REDACCIÓN
Desde el 2016 hasta la fecha explosiones en tres envasadoras de gas han dejado un saldo de 17 personas muertas, varios heridos de consideración y pérdidas millonarias.
El más reciente fue el caso de la envasadora Copegas, en Licey al Medio, Santiago, que ha dejado un saldo de 11 personas muertas, incluido un niño de siete meses y dos adolescentes de 11 y 15 años, además de tres que continúan en delicado estado de salud en centros médicos de Santiago.
La explosión en la envasadora Copegas ha sido la tragedia que ha dejado mayor número de víctimas mortales en los últimos doce años. El estallido en diciembre del 2018 de la fábrica PolyPlas ubicada en Villas Agrícolas, en el Distrito Nacional, dejó ocho víctimas mortales, según cifras oficiales de fallecidos.
En el 2016, la explosión en la envasadora de Gas “Sol Gas”, en Los Ríos, en el Distrito Nacional y “Mariot Gas”, en Santo Domingo Este, dejaron seis personas muertas, a razón de tres víctimas en cada caso.
La explosión en la envasadora Mariot Gas ocurrió el 3 de marzo del 2016 y dejó seis heridos, además de los tres fallecidos. El caso de Sol Gas ocurrió el 16 de febrero del 2016, en el sector La Esperanza, en Los Ríos, y dejó un saldo de tres muertos, decenas de heridos, casas destruidas y al menos 40 vehículos en estado de destrucción y daños menores.
Los representantes de la empresa Copegas han informado que están en contacto de las víctimas tanto de los fallecidos como de los heridos para los fines correspondientes. Igualmente, han dicho que están a la espera del informe sobre las causas del siniestro.
Todavía las autoridades del gobierno central ni el cuerpo de bomberos que investiga el hecho han dado el informe oficial sobre las causas de la explosión que provocó la tragedia.
Había pedido cerrar Copegas
El 14 de septiembre este año un juez de la Cámara Civil y Comercial de la jurisdicción de Licey, rechazó la notificación presentada por los abogados del Ayuntamiento de Licey al Medio, que recomendaba el cese de las operaciones de Coopegas. La explosión se registró el 6 de octubre, es decir tres semanas después de esa decisión.
Según se ha informado, el Ayuntamiento de Licey al Medio lleva tres años en los tribunales a la espera de que Cámara Civil y Comercial cierre la envasadora Copegas porque no tiene el estudio de permiso de suelo para operar en el lugar.
Según las autoridades municipales la envasadora lleva 31 años operando sin que se haya realizado el estudio de factibilidad de suelo.
La empresa ha logrado mantenerse en servicio porque elevó un recurso de amparo para impedir su clausura, que nuevamente fue aplazado para el jueves 23 de este mes por el juez Henry Domínguez, de la Cámara Civil y Comercial de esa jurisdicción.
Santiago casos son más frecuentes
En febrero del 2016, un incendio consumió la planta Verdum Gas, en el municipio de San José de las Matas, dejando dos personas con quemaduras de consideración, según los reportes.
Los reportes de prensa dan cuenta de que el 11 de agosto del 2010, seis personas resultaron con heridas de quemaduras tras la explosión ocurrida en la envasadora Ana-Gas ubicada en El Jobo del municipio Tamboril. A los pocos días del siniestro murió el bombero Delvinson Caraballo López de 22 años.
También resultó herido el fotógrafo Francisco Vega junto a otros tres bomberos, mientras que resultaron con daños parciales ocho vehículos y una fábrica de salami ubicada en las cercanías de la planta.
Una publicación de la edición del 6 de octubre de elCaribe da cuenta de que el 19 de marzo del 2014, se produjo una explosión en la envasadora (Cocigas) ubicada en la comunidad Canabacoa en la autopista Duarte. Para entonces, se explicó que la causa del siniestro fue en momento en que la estación fue sometida a un proceso de ampliación de las instalaciones.
En junio del 2012, la comisión clausuró las envasadoras Gas Caribe y Sandy Gas ubicadas en Cienfuegos y la autopista Joaquín Balaguer y Gas Fe de Cienfuegos, por presentar fugas.
Industria y Comercio puso más requisitos
A raíz de los siniestros del 2016, en el 2017 el Ministerio de Industria y Comercio emitió la resolución 201 que hizo más rígidos los requisitos de operación de las envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP). Esa resolución establece que para fines de requisitos y seguridad las concentraciones de personas deben estar dentro de un círculo de radio de 150 metros, medido a partir de la ubicación del tanque de almacenamiento de la envasadora. Esa resolución establece que todas las envasadoras se someterían a una nueva evaluación a los fines de ajustarse a los nuevos requisitos. El numeral dos del artículo seis de la resolución establece que en todas las envasadoras los dispensadores deben estar equipados “con una válvula interna para cierre por impacto y corte automático”. “Esta válvula deberá estar diseñada para retener el líquido a ambos lados del punto de separación en caso de impacto. Estará instalada entre la tubería que llega de la bomba y la base del dispensador, además estará fija de modo tal que permita su separación en la parte débil”, señala. La resolución también establece cinco nuevos requisitos contra incendio y obliga a todas las envasadoras a cumplirlos incluyendo las que ya estaban en operación al momento de emitir la nueva resolución. Hasta el momento el Ministerio de Industria y Comercio no ha informado si Copegas cumplía con todos los requisitos de regulación que establece la ley.
elcaribe.com.do
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Juez evaluará este miércoles solicitud de Pepca para extender investigación del caso Senasa.
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3 horas agoon
agosto 18, 2026
Santo Domingo, R.D.-Deiby Peguero, juez del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, fijó para este miércoles el conocimiento de la solicitud de prórroga de cuatro meses presentada por el Ministerio Público para concluir la investigación y depositar la acusación contra el exdirector del Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), Santiago Marcelo Hazim, y los demás implicados en el caso Cobra.
La solicitud de prórroga fue depositada por fiscales de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), con el propósito de analizar minuciosamente las evidencias recabadas durante allanamiento. Así lo informó recientemente el procurador adjunto, Wilson Camacho.
Camacho indicó que la institución cuenta con un equipo especializado dedicado al estudio del contenido de 16,800 cajas de documentos ocupadas durante los recientes operativos de intervención como parte de la investigación que realiza del caso.
El exdirector de SeNaSa, Santiago Marcelo Hazim, junto a otros imputados, es señalado de conformar una estructura criminal que habría perpetrado un desfalco superior a RD$15 mil millones en perjuicio del Estado dominicano, a través de la entidad pública de salud.
Además de Hazim, figuran como imputados Gustavo Enrique Messina Cruz, Germán Rafael Robles Quiñones, Francisco Iván Minaya Pérez, Rafael Luis Martínez Hazim, Ramón Alan Speakler Mateo, Ada Ledesma Ubiera, Eduardo Read Estrella, Cinty Acosta Sención y Heidi Mariela Pineda Perdomo, quienes cumplen distintas medidas de coerción impuestas en diciembre de 2025.
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Asesino de conductor de camión recolector de basura es apresado en Jamaica.
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3 horas agoon
agosto 18, 2026
Santo Domingo, R.D.-Jhovanny de Jesus Metz Crus, conocido como «Macho», señalado como el principal sospechoso de la muerte del conductor Deivy Carlos Abreu Quezada, quien falleció luego de ser atacado por una turba de motociclistas durante una persecución, fue apresado en Jamaica.
La información fue confirmada a Diario Libre por una fuente de la Procuraduría General de la República (PGR).
De acuerdo con las investigaciones, «Macho» habría sido quien presuntamente propinó varias estocadas a Abreu Quezada durante el ataque ocurrido el pasado 17 de abril en el parqueo del Palacio de Justicia de Santiago, donde la víctima intentó refugiarse tras ser perseguida durante varios kilómetros por un grupo de motociclistas.
En principio, se informó que la persecución se produjo a raíz de un incidente de tránsito.
Posteriormente, trascendió que la agresión habría sido motivada por una presunta deuda económica que el conductor mantenía con sus atacantes.
Visado a JamaicaEn marzo pasado, Jamaica eliminó el requisito de visa para los dominicanos que viajen a ese país por turismo o negocio por un periodo de 180 días.
Mets Cruz también enfrenta un proceso judicial por las heridas de bala ocasionadas en 2023 al sargento de la Policía Nacional Christopher Almánzar García, adscrito a la unidad SWAT.
El imputado no se presentó al juicio de fondo pautado para el miércoles 20 de mayo ante el Cuarto Tribunal Colegiado de Santiago, por lo que la sala ordenó declararlo en rebeldía y activar las consecuencias legales correspondientes.
En ese expediente, Mets Cruz enfrenta acusaciones por intento de homicidio y asociación de malhechores.
El hecho ocurrió el 7 de mayo de 2023 en el sector El Ejido, de Santiago.
Durante el incidente, el sargento Almánzar García sufrió fracturas en el fémur y la rodilla izquierda, mientras que su sobrino, Jeison Willian Almánzar Núñez, resultó herido en la pierna izquierda cuando intentaba auxiliarlo.
Según las informaciones ofrecidas en el tribunal, Mets Cruz cumplía medidas de coerción consistentes en presentación periódica, impedimento de salida del país y orden de alejamiento de las víctimas.
Tras su incomparecencia al juicio, el tribunal dispuso su declaratoria en rebeldía, mientras las autoridades activaron su búsqueda.
Ahora, con su detención en Jamaica, las autoridades dominicanas deberán realizar las gestiones correspondientes para establecer su eventual retorno al país y que responda ante la justicia por los procesos que tiene pendientes.
Formalmente no hay un tratado de extradición entre República Dominicana y Jamaica. El intercambio judicial y la colaboración policial se apoyan en organismos internacionales como Interpol.
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Tribunal Constitucional rechaza amparo contra embargo inmobiliario.
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3 horas agoon
agosto 18, 2026
Santo Domingo, R.D.-Declaro inadmisible el Tribunal Constitucional (TC) por notoria improcedencia, la acción de amparo interpuesta por el empresario Alexander Montilla Sierra, con la que pretendía suspender un proceso de embargo inmobiliario en su contra y obtener la reposición de los plazos procesales de dicho caso.
La Alta Corte, mediante la sentencia TC/0784/26, tomó la decisión al rechazar la acción presentada por el cuñado del expresidente Danilo Medina contra la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) y la señora Francisca Elizabeth Castillo de los Santos.
La decisión fue aprobada por la mayoría de los jueces del pleno. Por su parte, el magistrado José Alejandro Vargas se inhibió de participar en la deliberación y el fallo, debido a que intervino en el proceso en su anterior condición de juez del Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, cuando conoció una medida de coerción vinculada al caso penal.
El caso se remonta a una investigación de la PEPCA dirigida contra Alexander Montilla Sierra y su hermano Maxy Gerardo, junto a otras personas físicas y jurídicas. Las indagatorias se originaron en una de las líneas de investigación de la Operación Antipulpo, por presuntos actos de corrupción y lavado de activos relacionados con contratos públicos y licitaciones irregulares.
En esas pesquisas, la jueza coordinadora de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, Kenya Romero, autorizó entre diciembre de 2020 y enero de 2021 la inmovilización de fondos y la oposición a transferencias de bienes muebles e inmuebles de los investigados.
Según el expediente, estas medidas dejaron a Alexander Montilla Sierra sin capacidad para disponer de su patrimonio, impidiéndole honrar un pagaré notarial por RD$20,000,000.00 suscrito en 2018 con Francisca Elizabeth Castillo de los Santos.
Ante el incumplimiento de pago, Castillo de los Santos inició en 2021 un proceso de embargo inmobiliario sobre dos propiedades de Montilla Sierra: una unidad en el condominio Terrazas del Mirador II y un apartamento en el condominio Karla I.
Tras un acuerdo de colaboración entre Maxy Montilla y la PEPCA, la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción autorizó, mediante auto del 12 de diciembre de 2025, el levantamiento parcial de las oposiciones e inmovilizaciones. La PEPCA tramitó la ejecución de dicha orden ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Superintendencia de Bancos el 30 de diciembre de 2025.
El 6 de febrero de 2026 antes de tener conocimiento formal del levantamiento, notificado por la DGII el 17 de febrero, Alexander Montilla interpuso una acción de amparo en la que solicitó la publicidad registral de las oposiciones, la suspensión del embargo inmobiliario y la reposición de los plazos procesales.
La Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional declaró inadmisible dicha acción el 3 de marzo de 2026 (Sentencia núm. 037-2026-SSEN-00109), al considerar que había perdido su objeto tras el levantamiento parcial de las medidas.
Montilla Sierra recurrió el fallo ante el Tribunal Constitucional alegando vulneraciones al debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho de propiedad, la igualdad de armas y el principio de inviolabilidad de las nulidades constitucionales, entre otros.
El TC coincidió en que la sentencia de primera instancia era errónea, pero por una razón distinta a la planteada por el recurrente: consideró que el juez de amparo no debió declarar la inadmisibilidad por «falta de objeto», sino por «notoria improcedencia». Esto se apoya en su jurisprudencia reiterada, la cual establece que el amparo no puede utilizarse para suspender, modificar o dejar sin efecto decisiones dictadas por otro tribunal en un proceso judicial ordinario en curso.
En consecuencia, el TC revocó la sentencia recurrida y, actuando directamente sobre el fondo de la acción original, concluyó que las pretensiones de Montilla Sierra excedían el ámbito del amparo. De concederlas, el juez constitucional estaría sustituyendo a la jurisdicción ordinaria en la conducción de un proceso iniciado desde el año 2021.
El tribunal señaló que cualquier objeción sobre la falta de publicidad de las oposiciones administrativas debió plantearse oportunamente ante el propio juez del embargo, mediante los mecanismos procesales correspondientes.
Cabe destacar que el Ministerio Público obtuvo la homologación de un acuerdo bajo el criterio de oportunidad, mediante el cual Maxy Gerardo Montilla Sierra y un grupo de sus empresas aceptaron su responsabilidad penal y autorizaron el decomiso de RD$2,000 millones en efectivo a favor del Estado dominicano.
El acuerdo, homologado por el juez Raymundo Mejía del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, compromete a Montilla a pagar una indemnización de RD$600 millones a las distribuidoras de electricidad EdeEste, EdeSur y EdeNorte, en resarcimiento por los perjuicios ocasionados.
Asimismo, contempla la disolución en un plazo de dos años de las empresas Transformadores Solomon Dominicana, S.A.S., Electrocable Aluconsa, S.A.S., NSD, Importaciones Diversas, SRL, Distribuidora de Materiales Eléctricos FEE, SRL, Distribuidora Eléctrica Henan Jinshui, SRL, Importadora Eaglerise, SRL, TLC Negocios Globales, SRL, Watmax Lighting, SRL, Herrajes Eléctricos RPC, SRL, y MG Solomon Corporation.
También fija el pago de RD$431,816,307.90 a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y el decomiso de un terreno de 200.18 metros cuadrados ubicado en la avenida Roberto Pastoriza núm. 2, Ensanche Naco, valorado en RD$50,901,692.13.
Por el caso Antipulpo, el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a Alexis Medina, hermano del expresidente Danilo Medina, a siete años de prisión en el centro penitenciario de Najayo.
La decisión fue recurrida y está pendiente de revisión para el próximo 8 de septiembre en la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Otros imputados recibieron penas menores y algunos fueron declarados noculpables, entre ellos Magaly Medina.
