Santo Domingo, RD.-Ante el inicio ya de la aplicación en varios países de las vacunas contra el Covid-19 de Pfzer y Moderna, las dos primeras aprobadas de emergencia, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Alianza Mundial de Vacunas (GAVI) iniciaron negociaciones para su inclusión a través del COVAX, que es el mecanismo al que la organización se ha adherido y en cuya lista de países inscritos figura República Dominicana.Más Noticias
País está en lista para recibir vacunas de Pfizer y Moderna
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6 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, RD.-Ante el inicio ya de la aplicación en varios países de las vacunas contra el Covid-19 de Pfzer y Moderna, las dos primeras aprobadas de emergencia, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Alianza Mundial de Vacunas (GAVI) iniciaron negociaciones para su inclusión a través del COVAX, que es el mecanismo al que la organización se ha adherido y en cuya lista de países inscritos figura República Dominicana.Los detalles fueron dados a Listín Diario por el doctor Marcos Espinal, director del Departamento de enfermedades transmisibles y determinantes ambientales de OPS/OMS, quien dijo además que probable en las próximas semanas Astra Zeneca sea aprobada en algunos países, y que es en la que el país hizo un aporte económico inicial para estar en la lista de los primeros en recibirla una vez sea aprobada
No obstante Espinal, entrevistado vía correo electrónico, no especificó el avance de las negociaciones con las dos vacunas aprobadas para emergencia ni para qué fecha se podría estar distribuyendo a los países inscritos en el COVAX.
Recordó que las agencias internacionales no son reguladoras de los países y que la función de aprobar definitivamente una vacuna o para uso de emergencia corresponde a las agencias reguladoras de cada país (FDA en USA, ANVISA en Brasil, MHRA en Uk, COFEPRIS en México, etc.).
Explicó que la OMS precalifica las vacunas y desarrolla normas y estándares internacionales, de modo que los países de todo el mundo puedan regular los productos y tecnologías sanitarias de forma coherente.
Cadena de frío
“Estamos en negociaciones para ver cómo se incluye a través del COVAX que es el mecanismo al que nos hemos adherido. Recuerda que el problema de esa vacuna (Pfizer) es que la mayoría de nuestros países no tienen disponibilidad de la cadena de frío que necesita esa vacuna y se deben buscar soluciones al respecto”, señaló.
Sobre la vacuna que elabora la empresa Astra Zeneca en colaboración con la universidad de Oxford, Espinal señaló que parece ser que tiene una eficacia de alrededor 70% lo que es aceptable para su uso, pero todavía no ha sido aprobada ya que hay algunas cosas que aclarar con respecto a la misma.
No obstante, agregó que se está trabajando para tratar de aumentar la eficacia de la misma un poco más y que es probable que en las próximas semanas Astra Zeneca sea aprobada en algunos países.
Sean seguras
Espinal explicó que las agencias internacionales precalifican las vacunas y las agencias reguladoras nacionales aprueban para uso.
Destacó que la precalificación de la OMS garantiza que las vacunas utilizadas en los programas de inmunización sean seguras y eficaces, y además proporciona a los Estados miembros y otros socios la información necesaria para comprar vacunas que satisfagan las necesidades específicas del programa.
La OMS, agregó Espinal, también examina y comparte datos de vacunas sobre eficacia, potencia, termoestabilidad, presentación, etiquetado y condiciones de envío.
Agregó que para que una vacuna ingrese al proceso de precalificación de la OMS, la Autoridad (Agencia) Nacional Reguladora debe ser determinada como “funcional” de acuerdo con los indicadores del organismo.
CATÁLOGO
El portafolio de COVAX.
El portafolio actual de COVAX incluye 10 vacunas que son AstraZeneca/ University of Oxford (Phase 3); Clover Biopharmaceuticals, China (Phase 1);
CureVac, Germany (Phase 2B/3); Inovio, USA (Phase 2); Institut Pasteur/Merck/Themis, France/USA/Austria (Phase 1); Moderna, USA (Phase 3); Novavax, USA (Phase 3); SK bioscience, South Korea (Preclinical); University of Hong Kong, Hong Kong (Preclinical) y University of Queensland/ CSL, Australia (Phase 1, programme discontinued).
listindiario.com
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A partir del 1 de agosto la JCE eliminará servicios de cedulación de madrugada.
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14 horas agoon
julio 27, 2026
Santo Domingo. – A partir del primero de agosto la Junta Central Electoral (JCE) tendrá nuevos horarios de atención en los Centros de Cedulación de Servicio Extendido (anteriormente denominados Centros de Servicios Continuos).
El Pleno de la JCE dispuso que los centros de servicio extendido ofrecerán atención a la ciudadanía de lunes a domingo, en horario de 8:00 de la mañana a 12:00 de la medianoche.
La medida aplicará a los centros ubicados en Barahona, Herrera, Distrito Nacional, La Romana, La Vega, Las Américas, San Cristóbal, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís y Santiago.
En ese sentido, la JCE precisó que los ciudadanos con citas programadas en el horario de la madrugada (de 12:00 a. m. a 07:00 a. m.), podrán presentarse en cualquiera de los centros de cedulación, según el horario de servicio correspondiente, sin importar el mes de cumpleaños.
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Depositan acción contra artículo 310 del Código Penal
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15 horas agoon
julio 27, 2026
Santo Domingo.- Una accion directa de inconstitucionalidad sometió el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) ante el Tribunal Constitucional una contra el artículo 310 del recién modificado Código Penal.
El recurso fue encabezado por Trajano Potentini, presidente del gremio, quien considera que su contenido entra en contradicción con garantías esenciales del orden constitucional, particularmente el derecho de defensa, el debido proceso y la dignidad del ejercicio profesional del derecho.
Potentini acudió a la sede de la jurisdicción constitucional acompañado de miembros de la directiva del gremio, presidentes de seccionales y de expresidentes del Colegio de Abogados, en una manifestación institucional con la que la organización procura defender no solamente las prerrogativas de los profesionales del derecho, sino también las garantías que asisten a toda persona que requiere representación y asistencia jurídica efectiva.
El presidente del CARD explicó que la acción constitucional tiene como propósito que el Tribunal Constitucional examine la compatibilidad del artículo impugnado con los principios, derechos y garantías consagrados por la Constitución dominicana, especialmente aquellos vinculados al libre y pleno ejercicio del derecho de defensa.
Dijo que cualquier regulación penal que pueda incidir sobre la actuación profesional de los abogados debe ser examinada con especial rigor constitucional, debido a que el abogado constituye una pieza esencial para hacer efectivo el acceso a la justicia.
Sostuvo que la defensa técnica no puede ser concebida como una concesión del Estado ni como una función secundaria dentro del sistema de justicia. Por el contrario, representa una garantía indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer adecuadamente sus derechos frente a una investigación, acusación o proceso judicial.
En ese contexto, el CARD considera necesario preservar un marco normativo que permita a los abogados ejercer sus funciones con independencia, seguridad jurídica y respeto a la naturaleza de su profesión.
Señaló que la controversia planteada trasciende los intereses particulares de los abogados. Según Potentini, cuando se afecta la independencia o la dignidad de quienes ejercen la defensa técnica también pueden verse comprometidos los derechos de los ciudadanos representados por esos profesionales.
Potentini destacó que la Constitución reconoce el debido proceso y el derecho de defensa como garantías fundamentales que deben observarse en toda actuación judicial y administrativa. En consecuencia, afirmó que las normas deben interpretarse de manera compatible con esos postulados.
La acción solicita la intervención del Tribunal Constitucional en su condición de órgano encargado de garantizar la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales. Corresponderá a esa alta corte examinar los argumentos y determinar la conformidad o no de la disposición cuestionada con la Carta Sustantiva.
El CARD informó que dará seguimiento al curso procesal de la acción y reiteró su confianza en que el debate jurídico permitirá delimitar adecuadamente el alcance de la disposición impugnada conforme a los principios del Estado social y democrático de derecho.
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Violaciones a la ley se producen con detenciones al margen de la ley.
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15 horas agoon
julio 27, 2026
Santo Domingo, R.D.-En franca violacion del mandato constitucional del plazo de 48 horas para someter ante un juez competente a una persona detenida se produce con casos que tienen que sufrir que se tiempo de extienda por didas, semanas e incluso en meses, segun denuncia de muchos afectados.
Y cuando finalmente un tribunal ordena la libertad, salir del destacamento tampoco ocurre de inmediato.
La situación ha quedado evidenciada con los 13 ciudadanos que permanecen más de 30 días detenidos en los destacamentos del Ensanche Felicidad y Vietnam, en Santo Domingo Este, sin haber sido sometidos al control de un juez y sin que existiera registro de un proceso penal en su contra.
Aunque un tribunal acogió el hábeas corpus presentado por la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP) y ordenó su libertad inmediata, varios días después la decisión aún se encuentra en proceso de ejecución.

La decisión legal de la liberación de los 13 detenidos ocurrió después de que una inspección de la Defensa Pública encontrara a 16 personas privadas de libertad en los destacamentos de Felicidad y Vietnam. Trece llevaban más de un mes detenidas sin haber comparecido ante un juez.
Durante la audiencia, el Ministerio Público informó al tribunal que no encontró solicitudes de medidas de coerción ni actuaciones procesales relacionadas con esas personas.
Según relataron, los agentes explicaron que el retraso obedecía a la falta de vehículos para trasladarlo hasta la fiscalía.
Sin embargo, cuando consultaron el sistema del Poder Judicial, descubrieron que tampoco existía una solicitud de medida de coerción depositada y ante esa situación, interpusieron un nuevo hábeas corpus.
Para la Defensa Pública, la ausencia de transporte se ha convertido en una de las explicaciones más frecuentes para justificar los retrasos.
«No había sucedido antes con esta magnitud. Ahora uno de los argumentos recurrentes es que no hay vehículos para trasladar a los detenidos», explicó Figuereo.
La defensora sostuvo que esa situación no solo afecta a quienes esperan ser presentados ante un juez por primera vez, sino también las audiencias de medidas de coerción.
«Si hay 65 audiencias fijadas, 45 o 50 terminan aplazándose por falta de traslado«, aseguró.
El hábeas corpus tampoco acelera siempre la libertad.
Las defensoras afirman que incluso cuando presentan acciones constitucionales para recuperar la libertad de un detenido, el proceso suele enfrentar nuevos obstáculos.
Según Figuereo, en algunos casos el Ministerio Público solicita aplazamientos de las audiencias de hábeas corpus para ganar tiempo.
«La táctica dilatoria que está haciendo el Ministerio Público es pedir aplazamiento para depositar la solicitud de medida de coerción. Cuando vuelve la audiencia, aparece el vehículo, trasladan al imputado y conocen la medida», afirmó.
El artículo 40 de la Constitución dispone que toda persona detenida debe ser presentada ante un juez dentro de las 48 horas siguientes a su arresto.
El artículo 71 reconoce el hábeas corpus como el mecanismo para restablecer ese derecho cuando la privación de libertad es ilegal o irrazonable.
Sin embargo, para la Defensa Pública, las visitas diarias a los destacamentos muestran una realidad distinta.
Las inspecciones no solo verifican el tiempo de detención. También revisan si los privados de libertad han recibido alimentos, agua, atención médica y si han sido objeto de maltratos.
«Mucha gente ni siquiera sabe por qué está detenida o que tiene derecho a ser presentada ante un juez en 48 horas«, señaló la defensora pública Dilenny Morel.
La historia de los 13 ciudadanos resume la paradoja que describen las defensoras. Entraron a los destacamentos sin que posteriormente se formalizara un proceso judicial.
Un tribunal ordenó su libertad. Pero la ejecución de esa decisión también requirió nuevos trámites, seguimiento de los abogados y espera.
Para la Defensa Pública, esa secuencia refleja un problema que trasciende un caso particular: en algunos destacamentos dominicanos no solo resulta fácil entrar; también puede ser muy difícil salir, incluso cuando un juez ya ordenó la libertad.
