Nacionales
Dieciocho 18 meses para imputados en Operación Coral en Najayo dictamina tribunal que conoció solicitud de medida de coerción.
Published
4 años agoon
By
LA REDACCIÓNLa magistrada decidió prisión por 18 meses contra todos los implicados en el caso.
Adán Cáceres Silvestre, exjefe de escolta del expresidente de la República Danilo Medina; el teniente coronel de la Policía, Rafael Núñez de Aza; el cabo de la Policía e hijo de la pastora, Tanner Antonio Flete Guzmán y el sargento Alejandro José Montero Cruz la cumplirán en el centro Najayo hombres, en San Cristóbal.
En el caso de la pastora Rossy Guzmán Sánchez, le fueron impuestos 18 meses de prisión en el penal Najayo mujeres.
Sobre el mayor del Ejército Raúl Alejandro Girón Jiménez, fue enviado a prisión domiciliaria con información confidencial del lugar. La jueza entiende pertinente la solicitud del Ministerio Público y aprobó la confidencialidad de su prisión domiciliaria.
La jueza valoró que existe pluralidad de personas identificadas y de conductas con tipos penales para declarar el caso complejo, como lo había pedido el Ministerio Público.
27 allanamientos en el Distrito Nacional, el Gran Santo Domingo, San Pedro de Macorís, Monte Plata y Samaná pusieron en marcha el pasado 24 de abril a la Operación Coral, la acción contra la corrupción administrativa más recientes del Ministerio Público.
Bienes muebles e inmuebles millonarios, un gran cúmulo de documentaciones y armas de fuego fueron algunos de los elementos encontrados por el MP en las viviendas de los imputados, que más tarde sirvieron como prueba ante los tribunales para inculparlos en el caso.
Los imputados en la Operación Coral fueron Adán Cáceres Silvestre, exjefe de escolta del expresidente de la República Danilo Medina; la pastora, Rossy Guzmán Sánchez; el teniente coronel de la Policía, Rafael Núñez de Aza; el cabo de la Policía e hijo de la pastora Tanner Antonio Flete Guzmán; el mayor del Ejército Raúl Alejandro Girón Jiménez y el sargento Alejandro José Montero Cruz.
El MP acusó a estos seis de asociación de malhechores, estafa contra el Estado dominicano, coalición de funcionarios, falsificación de documentos públicos, lavado de activos, entre otros delitos.
Desde que sucedieron los allanamientos, los imputados fueron llevados al Centro de Atención y Privación de Libertad Ciudad Nueva, que está bajo custodia del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria.
Contra los implicados, los fiscales del órgano persecutor pidieron a la jueza Kenya Romero 18 meses de prisión preventiva a cumplirse en las cárceles Najayo Hombres y Najayo Mujeres, a excepción de Girón, contra quien piden prisión domiciliaria, y declarar el caso complejo dada la profundidad de la investigación.
Con relación a Girón el pedimento fue variado ya que en principio se había solicitado prisión en Najayo pero producto de sus declaraciones el Ministerio Público estimó conveniente la prisión domiciliaria, en una casa secreta que solo conocerían el tribunal y la Procuraduría.
Las audiencias para el conocimiento de la medida de coerción de los integrantes del supuesto entramado militar, policial, societario y religioso se extendieron por varios días, tres en total, luego de numerosas objeciones, aplazamientos, una recusación y “discursos” de defensa de los imputados.
Este lunes la magistrada Romero tuvo la decisión final en el caso que ha “mantenido en vela” desde el 24 de abril al país.
Entre los principales acusados en el caso figuran el mayor general Cáceres Silvestre y el teniente coronel de la Policía Nacional, Rafael Núñez de Aza, quienes según la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) colocaron activos en la banca nacional creando certificados financieros en pesos dominicanos y en dólares estadounidenses, que servían de soporte para tomar préstamos pagados en “tiempo récord” sin siquiera haber tocado los valores de los certificados.
Los fiscales en el caso indicaron que se produjo “una unión simbiótica” entre el coronel Núñez de Aza y el general Adán Cáceres, los cuales llevaron a cabo una “estrategia de colocación de millones de pesos” para lavar activos provenientes de los delitos de corrupción.
Según los fiscales, los imputados no “tenían cómo explicar la fortuna que habían generado como resultado del desfalco”, por lo que involucraron a otros acusados de la red criminal: a la pastora evangélica Rossy Guzmán y al cabo de la Policía Tanner Flete.
De acuerdo con la Pepca, se emitían cheques desde la cuenta bancaria de Núñez De Aza a nombre de la pastora y del cabo con la finalidad de “colocar activos del crimen”.
Asimismo, la solicitud de medida de coerción señala que el cabo de la Policía Nacional, Eric Daniel Pereyra Núñez, “colaboraba constantemente en la movilización de fondos” bajo la orden del teniente coronel Núñez De Aza.
El órgano señaló en la audiencia que el supuesto entramado societario no creó, extrañamente, ninguna alerta dentro del sistema financiero nacional a pesar de todo el dinero que movieron durante ocho años.
Según el MP, las cifras devengadas de las actividades ilícitas ascienden a los RD$3,000 millones.
Durante la audiencia, los fiscales indicaron que sólo el coronel Núñez de Aza manejó en una cuenta bancaria corriente la suma de 177 millones de pesos.
De acuerdo con la magistrada Berenice Reynoso, el Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (Cestur) funcionaba como una “caja chica”, mientras que el Cuerpo Especializado de Seguridad Presidencial (Cusep) fungía como el Banco Central en la Operación Coral.
En la solicitud de medida de coerción en contra de los imputados, la Pepca advierte que las empresas Único Real State e Inversiones SRL y la Asociación Campesina Madre Tierra recibían fondos de instituciones castrenses por concepto de “compras de huevos”, “compras de ganado”, y otros depósitos “sin concepto” para los que utilizaban a subalternos.
Esta última, a nombre de la pastora Rossy Guzmán, es señalada por el Ministerio Público como uno de los “centros de operaciones” para el enriquecimiento ilícito del entramado.
El proceso era el siguiente: las empresas recibían cientos de millones de pesos gracias a los depósitos en efectivo de militares subalternos, los cuales luego eran invertidos en compras de propiedades y vehículos de motor a favor de los imputados.
Según el MP, el entramado también cobraba cuotas a militares y policías para mantenerlos al frente de terminados puestos en el Cusep y en el Cestur, cuyos salarios rondaban entre los 20 mil y los 70 mil pesos.
Nacionales
Recusación de juez de caso Falcón genera aplazamiento de audiencia preliminar.
Published
3 días agoon
diciembre 19, 2024Santo Domingo, R.D.-La defensa del imputado Lenin Torres y la persona moral Lenin Auto Import recusaron al juez Cirilo Salomón Sánchez del Quinto Juzgado de la Instrucción de Santiago, lo que generó el aplazamiento para el 9 de enero del 2025 de la audiencia preliminar del caso Falcón.
El abogado José de los Santos Hiciano argumentó la recusación en medio de un proceso que ha enfrentado múltiples retrasos. Este incidente ocurre poco después del arresto en Colombia de Erick Randiel Mosquea Polanco, señalado como líder de la red criminal.
El Ministerio Público, representado por los fiscales Yeny Liranzo, Reyna Jiménez y Pedro Martínez, calificó la recusación como infundada y extemporánea, reiterando su disposición para avanzar con el proceso judicial.
La operación Falcón desmanteló una red de crimen organizado que se dedicaba al narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas y otros delitos, movilizando miles de millones de pesos bajo la apariencia de actividades comerciales legítimas.
El Ministerio Público presentó una acusación formal contra más de 70 personas y entidades, aportando miles de documentos como pruebas. El desmantelamiento de la red contó con el apoyo de la DEA y otros organismos internacionales.
El aplazamiento prolonga un proceso que ha sido marcado por constantes recursos de la defensa. Las autoridades reiteraron su compromiso de garantizar justicia para un caso de alto impacto en la lucha contra el crimen organizado en el país.
Nacionales
Panorama político del pais podría cambiar por candidaturas independientes.
Published
3 días agoon
diciembre 19, 2024Santo Domingo, R.D.-Un gran impacto podría tener la sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana en la redefinición de la participación política en el país.
El caso, conocido como TC/0788/24, declaró inconstitucionales los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 sobre el régimen electoral, disposiciones que regulaban de forma restrictiva las candidaturas independientes.
Esta decisión llega tras la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alberto Emilio Fiallo-Billini, quien argumentó que dichas normas «vulneran principios constitucionales como el pro-participación, la igualdad en derechos políticos y el pluralismo político».
El fallo, en esencia, podría allanar el camino para una mayor diversidad en las opciones políticas, así como reforzar el principio de participación ciudadana, al eliminar requisitos como la conformación de «cuadros directivos fijos» similares a la de las organizaciones políticas, para las candidaturas independientes.
A pesar de mostrarse como una idea democrática, el éxito de este cambio dependerá en gran medida de la implementación de medidas que garanticen condiciones equitativas para las candidaturas independientes, así como los ajustes necesarios tanto a las legislaciones como a los procesos electorales.
La sentencia del Tribunal Constitucional marca un hito en la historia democrática de la República Dominicana. Su impacto real dependerá de cómo los actores políticos, el electorado y las instituciones electorales adopten esta nueva realidad.
La decisión del TC
En el proceso de aprobación, nueve jueces del Tribunal Constitucional votaron a favor de eliminar estos requisitos que exigían a las candidaturas independientes lo mismo que los partidos políticos, pero dos votaron en contra por considerar que el pleno se excedió en sus atribuciones y asumió funciones del Poder Legislativo.
«El mecanismo previsto para la presentación de candidaturas independientes requiere la creación de agrupaciones políticas accidentales, estructuradas de manera similar a los partidos políticos tradicionales. Esto desnaturaliza la figura de las candidaturas independientes y limita su accesibilidad para quienes deseen optar por esta vía», indica el fallo.
El Tribunal Constitucional recomendó una nueva redacción de los artículos 152 y 157 para determinar los requisitos para presentar una candidatura independiente en los siguientes procesos electorales.
Nacionales
Acuerdo de cielo abierto con E.U entra en vigencia con el pais, según informó Abinader.
Published
3 días agoon
diciembre 19, 2024Santo Domingo, R.D.-La Republica Dominicana fue notificada de la entrada en vigor del acuerdo de transporte aéreos de Cielos Abiertos con Estados Unidos, según lo informó el presidente Luis Abinader.
Fue a través de una publicación en su cuenta de X (antiguo Twitter), donde el mandatario dominicano indicó que el país agotó los procedimientos necesarios para la entrada en vigencia del acuerdo, suscrito en agosto de este año por el ministro de Turismo, David Collado y el subsecretario de Crecimiento Económico, Energía y Medio Ambiente de Estados Unidos, José W. Fernández.
En ese sentido, a través de la misma red social, Abinader felicitó a la comisión integrada por Collado, Leonel Melo, Práxedes Castillo; la viceministra Patricia Mejía y Natacha Domínguez, así como el apoyo de Manuel Estrella, Monika Infante y Frank Elías Rainieri.
Las autoridades dominicanas han dicho que este acuerdo busca fortalecer las conexiones aéreas entre ambos países, promoviendo la competencia, ampliando rutas y reduciendo los costos para los viajeros.
Según han informado, entre los beneficios previstos está el permitir a las aerolíneas de ambas naciones operar vuelos internacionales en rutas definidas, incluyendo transporte exclusivo de carga, escalas no comerciales y vuelos combinados.
En noviembre de este año el Tribunal Constitucional (TC) revisó el acuerdo, el cual declaró constitucional.
La decisión, contenida en la Sentencia TC/0670/24, subraya que el acuerdo cumple con los principios de soberanía nacional, libre competencia y armonización con el ordenamiento jurídico dominicano. Sin embargo, la sentencia contó con un voto disidente del juez Domingo Gil, quien cuestionó que el texto no garantizara explícitamente la soberanía plena y exclusiva del país sobre su espacio aéreo.