Nacionales
Dinero pagado a hermano del expresidente Medina fue por un combustible que nunca entregó.
Published
4 años agoon
By
LA REDACCIÓN
Santo Domingo, RD.-La Cámara de Cuentas pudo determinar en una auditoría realizada en la Policía Nacional que Alexis Medina, hermano de Danilo, recibió un pago de 32 millones de pesos de la institución del orden, pero que nunca entregó el producto vendido.
Un informe presentado este martes por la Cámara de Cuentas, en el marco de las investigaciones que sigue la Procuraduría General de la República, en el caso Anti Pulpo que señala a Alexis Medina Sánchez como cabecilla, establece que la Policía Nacional pagó a la empresa Fuel América Inc. Dominicana, SRL, desde el 2015 al 2017, RD$220,739,721 por compra de combustibles.
Esta empresa, que figura a nombre de Julián Estaban Suriel Suazo, señalado por el Ministerio Público como presta nombre para servir de testaferro a Medina Sánchez, al momento de la suscripción del contrato con la Policía Nacional “no poseía licencia para la distribución de combustibles por la unidad móvil, que otorga el Ministerio de Industria, Comercio y Mypimes, bajo el reglamento 307-01 de aplicación de la Ley de Hidrocarburos 112-00, en sus artículos 16 y 17”.
Asimismo, se constató que el contrato de suministro de combustible suscrito el 4 de septiembre de 2015 entre la Policía Nacional y la empresa, no fue registrado en la Contraloría General de la República.
La Cámara de Cuentas señala que Alexis Medina era uno de los principales socios de Fuel América, por lo que también se violaba la Ley de Compras y Contrataciones en su artículo 14 que prohíbe como oferentes del Estado a parientes consanguinidad hasta el tercer grado.
El informe establece que la Policía Nacional pagó RD $32,379,621 entre el 2015-2017 a Fuel América por 583,836 galones de gasolina y 653,000 galones de gasoil en varias estaciones «sin que se tengan evidencias de que el combustible fue recibido».
De igual forma, en el análisis realizado al proceso de pagos por concepto de compra de combustible en el 2015, por un monto de RD$15,564,900, no tenían conduce de entrega del proveedor Fuel América.
Los expedientes encontrados no contienen requisición que indique quién requiere la compra del combustible.
“Observamos que en el combustible adquirido en el período 2015-2017 no se evidenció que la Policía Nacional (PN) lo haya incluido en los planes y programas anuales de contratación de bienes y servicios”, dice el informe.
En el documento se evidenció además que 46 registros de 27 empleados o agentes de la Policía, recibieron combustibles en las estaciones sin una acción de personal formal emitida por la Dirección Central de Recursos Humanos de esa institución.
Explican que en el periodo en que está establecida la investigación ( 1ero de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017), la Policía Nacional no poseía un formulario para la recepción de combustible, que permitiera evidenciar el control efectivo para la recepción del producto, utilizando un reporte de cuadre diario de combustible sin un detalle claro de recepción.
Otro de los hallazgos es que las órdenes de compras emitidas por la Policía Nacional a favor de la empresa distribuidora de combustible, desde el primero de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017, no presentan la fecha en que fueron elaboradas, cantidad de galones comprados, precio y detalle del lugar donde se suministraron.
“Se verificaron números de conduce repetidos, que, aunque se validaron, soportan facturas diferentes; lo que indica que no se realizaron los procedimientos de verificación que permitan evidenciar de forma transparente los controles que garanticen la claridad de las operaciones y evitar posibles duplicaciones en el pago”, indican.
El análisis de pago durante el año 2015 de la Policía Nacional se verifica una mezcla de dos productos diferentes y el incremento en el gasto por la diferencia de los precios pagados, ya que esa entidad solo cuenta con dos tanques de depósitos, uno para gasolina regular y otro para gasoil regular y se adquirió, además de estos, gasolina premium y gasoil óptimo.
“Por concepto de gasolina Premium la PN efectuó pagos por RD $20,669,400, por la cantidad de 108,000 galones, y RD $10,200,400 por 67,000 galones de gasoil óptimo.
Asimismo la Cámara de Cuentas establece que durante este periodo, facturas, solicitud de pagos, conduce, entro otros documentos no cuentan con sellos de pagados, por lo que en caso de pérdida o extravío se corría el riesgo de que se pagaran dos veces.
Esta investigación fue solicitada por el titular de la Procuraduría Especializada de la Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Wilson Camacho, el primero de junio de 2021, para que se investigue el suministro de combustible de la empresa Fuel América Inc. Dominicana a la Policía Nacional.
En la misma la Cámara de Cuentas realiza una serie de recomendaciones a la Policía Nacional, para transparentar los procesos de compras, en las que incluye gestionar la recuperación de los valores de mercancía pagada y no recibida.
Nacionales
JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres
Published
14 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
Nacionales
Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3
Published
14 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
- Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
Nacionales
Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar
Published
14 horas agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
