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Abogados de Alain sostienen hallazgos de CC no tienen carácter penal

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Santo Domingo, RD.-La defensa del exprocurador Jean Alain Rodríguez sostienen  que los hallazgos consignados en el informe final de la Cámara de Cuentas sobre el Plan Nacional de Humanización Penitenciario no son de carácter punitivo, sino “incumplimientos administrativos”.

  En rueda de prensa ayer, Carlos Balcácer y Francisco Franco se refirieron a varios puntos contenidos en el informe de la Cámara, señalando que el ministerio público “hizo una mala interpretación del peritaje y  manejó la información a su antojo”.

Se quejaron de que ese documento fue “filtrado” a los medios por el ministerio público, sin haber sido notificado al investigado, esto para “generar un espectáculo mediático” en descrédito de su cliente.

En efecto, juzgan “preocupante” que  la Cámara de Cuentas afirme esto “desconociendo u omitiendo lo establecido en la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios Obras y Concesiones y su reglamento, número 543-12.

Estas precisan, agregan, “que habla de la falta de planificación de obras, previendo dicha ley que aumenta y disminuye en un 25% todo monto contratado originalmente en obra”.

“No existe violación a la ley ni falta de planificación general cuando el aumento de las obras solo fue de un 5.13%”, indica la defensa del imputado.

Y añade que todas las obras en ingeniería se evalúan con lo que se denomina “un presupuesto o estimado de las obras”.

En esa auditoría de la Cámara de Cuentas, exponen, “se afirma que existen procedimientos de compras vinculadas al Plan de Humanización que no fueron publicados y presentan un resumen a detalle”.

En este detalle  “se confirma la existencia de estudios de suelo, estudios de topografía, impacto ambiental, entre otros… que según la auditoría no fueron publicados, pero sí certifica su existencia”.

De igual manera, señalan se ha cuestionado la existencia de un estudio de impacto ambiental sobre La Nueva Victoria, quedando demostrado esta falsa acusación al contar dicha obra con la licencia ambiental otorgada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la respectiva resolución del Ayuntamiento de Guerra otorgando el permiso de suelo, documentos que reposan en los archivos de la Procuraduría General.

Balcácer dijo que el ministerio público se ha negado a suministrar una fotocopia de dicha documentación, en franca violación a lo dispuesto en la ley de libre acceso a la Información pública No. 200-04.

“Sobre la deficiencia en la supervisión y fiscalización de obras y vicios ocultos en la construcción de las obras, vale la pena señalar que Jean Alain Rodríguez no es constructor ni tampoco ingeniero”, adujo.

Sobre la Ausencia de Títulos de Propiedad cabe señalar que la Nueva Victoria hoy denominada Las Parras, se construyó sobre terrenos propiedad del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), amparada por su correspondiente certificado de títulos y un acuerdo interinstitucional para esos fines, siendo el inmueble erigido en un inmueble del Estado dominicano.

En esa ocasión la Procuraduría se ocupó de transparentar la reubicación de las personas que estaban asentadas, en su mayoría ilegalmente, sin recibir quejas, hasta el día de hoy.

DETALLES
El informe

Una auditoría de la Cámara de Cuentas, solicitada por la Procuraduría Especializada de la Persecución a la Corrupción Administrativa (Pepca), revela “irregularidades e inobservancias a la ley” en su implementación, algo que compromete administrativa y civilmente y “revela los indicios de responsabilidad penal” de los principales funcionarios de la PGR durante el periodo comprendido entre el 16 de agosto de 2016 y el 16 de agosto de 2020.

Una de las cifras más altas es el dinero del erario dedicado a los contratos en obras no planificadas, la CC dice que se destinó en RD$8,535,985,800. Mientras, el monto por vicios ocultos de construcción de obras es de 438,715,007 pesos.

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La sentencia del TC, un nuevo cambio a la ley electoral y la extraña posición en que quedan los partidos

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Santo Domingo, R.D.-La pasada semana el Tribunal Constitucional emitió la sentencia TC-0788-24 la cual declara inconstitucional los artículos 152 y 157 de la ley 20-23, de Régimen Electoral, que tratan sobre las candidaturas políticas independientes de partidos políticos debido a que hay una “desconexión” entre el título y el contenido de los artículos impugnados porque se condicionaba la posibilidad de participar como independiente a la creación de una organización política.

Esos artículos manifestaban que para sustentar una candidatura independiente a la Presidencia de la República, se requiere una organización de cuadros directivos igual a la de los partidos políticos en todo el país, además de un programa de gobierno definido; la 20-23 igual señala que para los cargos de senadores y diputados al Congreso Nacional deberán ser sustentadas por la misma organización de cuadros directivos fijos para los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, pero limitada a la demarcación electoral respectiva; mientras que el nivel de alcaldías y regidurías, estos tienen que presentar una organización municipal que los abale.

El párrafo tres del articulo 157 reseña que “serán aplicables a las candidaturas independientes y a las organizaciones que las sustenten, las demás disposiciones que establece esta ley, en lo que se refiere a los partidos, agrupaciones o movimientos políticos y a las candidaturas sustentadas por estos, con las adaptaciones a que hubiere lugar y de acuerdo con las disposiciones de la Junta Central Electoral (JCE).

La alta corte decidió que estos textos eran inconstitucionales debido a que se condicionaba la posibilidad de participar como independiente a la creación de una organización política.

«El mecanismo previsto para la presentación de candidaturas independientes requiere la creación de agrupaciones políticas accidentales, estructuradas de manera similar a los partidos políticos tradicionales. Esto desnaturaliza la figura de las candidaturas independientes y limita su accesibilidad para quienes deseen optar por esta vía», señala el dispositivo de la sentencia.

Una “amenaza” al sistema de partidos

Tras la sentencia, que se produjo a raíz de un recurso interpuesto por Roberto Fiallo, el tema se ha mantenido en el escaparate público en los últimos días; tanto que varios dirigentes de partidos han indicado que la sentencia sería una “amenaza” al sistema político.

“Imaginas que ahora todo el que sienta que puede ser candidato vaya y se inscriba, porque eso es lo que están diciendo. O sea, no habrá ningún requisito previo. ¿Cómo se van a contar los votos o repartir los fondos cuando hayan 200 candidaturas?», cuestionó Freund al conversar con representantes de los medios de comunicación.

Sin respuesta de la JCE

Con el pasar de los días, el pleno de la JCE aún no ha dado a conocer su posición sobre el tema ni los nuevos lineamientos que se estarían implementando a raíz de la sentencia de la alta corte.

La sentencia prepara el camino para que la ley 20-23, de Régimen Electoral, tenga que ser modificada para eliminar los artículos declarados inconstitucionales. Sería la tercera vez desde el 2018 que las leyes que rigen el sistema partidos y democracia de República Dominicana tengan que ser cambiados.

Precisamente en 2018 fue promulgada la ley 33-18 sobre Partidos Políticos tras varios años de debate en el Congreso Nacional; luego fue aprobada la 15-19, de Régimen Electoral; ambos textos legislativos sustituían a la antigua “Ley Electoral” que regía en el país desde 1997.

Tras las elecciones de 2020 y varias sentencias, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Superior Electoral (TSE) recriminando la ambigüedad de la ley con relación a varios temas, se hizo imperiosa la necesidad de modificar la misma.

«El Congreso Nacional debe aprovechar esta situación para evaluar todas las cuestiones que han sido declaradas inconstitucionales», exclamó Freund.

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Recusación de juez de caso Falcón genera aplazamiento de audiencia preliminar.

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Santo Domingo, R.D.-La defensa del imputado Lenin Torres y la persona moral Lenin Auto Import recusaron al juez Cirilo Salomón Sánchez del Quinto Juzgado de la Instrucción de Santiago, lo que generó el aplazamiento para el 9 de enero del 2025 de la  audiencia preliminar del caso Falcón.

El abogado José de los Santos Hiciano argumentó la recusación en medio de un proceso que ha enfrentado múltiples retrasos. Este incidente ocurre poco después del arresto en Colombia de Erick Randiel Mosquea Polanco, señalado como líder de la red criminal.

El Ministerio Público, representado por los fiscales Yeny Liranzo, Reyna Jiménez y Pedro Martínez, calificó la recusación como infundada y extemporánea, reiterando su disposición para avanzar con el proceso judicial.

La operación Falcón desmanteló una red de crimen organizado que se dedicaba al narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas y otros delitos, movilizando miles de millones de pesos bajo la apariencia de actividades comerciales legítimas.

El Ministerio Público presentó una acusación formal contra más de 70 personas y entidades, aportando miles de documentos como pruebas. El desmantelamiento de la red contó con el apoyo de la DEA y otros organismos internacionales.

El aplazamiento prolonga un proceso que ha sido marcado por constantes recursos de la defensa. Las autoridades reiteraron su compromiso de garantizar justicia para un caso de alto impacto en la lucha contra el crimen organizado en el país.

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Panorama político del pais podría cambiar por candidaturas independientes.

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Santo Domingo, R.D.-Un gran impacto podría tener la sentencia del  Tribunal Constitucional de la República Dominicana en la redefinición de la participación política en el país.

 El caso, conocido como TC/0788/24, declaró inconstitucionales los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 sobre el régimen electoral, disposiciones que regulaban de forma restrictiva las candidaturas independientes.

Esta decisión llega tras la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alberto Emilio Fiallo-Billini, quien argumentó que dichas normas «vulneran principios constitucionales como el pro-participación, la igualdad en derechos políticos y el pluralismo político».

Según el tribunal, estas disposiciones «imponían barreras desproporcionadas» al exigir que las candidaturas independientes cumplieran requisitos similares a los de los partidos políticos, lo que resultaba en una limitación al derecho fundamental a elegir y ser elegido.

El fallo, en esencia, podría allanar el camino para una mayor diversidad en las opciones políticas, así como reforzar el principio de participación ciudadana, al eliminar requisitos como la conformación de «cuadros directivos fijos» similares a la de las organizaciones políticas, para las candidaturas independientes.

En el caso del electorado, esto podría significar un aumento en las opciones políticas, especialmente en un contexto donde los partidos tradicionales a menudo dominan el escenario electoral. La posibilidad de que ciudadanos puedan presentar sus propuestas de forma independiente, sin depender de estructuras partidarias, generaría un mayor interés y nuevas opciones.

A pesar de mostrarse como una idea democrática, el éxito de este cambio dependerá en gran medida de la implementación de medidas que garanticen condiciones equitativas para las candidaturas independientes, así como los ajustes necesarios tanto a las legislaciones como a los procesos electorales.

La sentencia del Tribunal Constitucional marca un hito en la historia democrática de la República Dominicana. Su impacto real dependerá de cómo los actores políticos, el electorado y las instituciones electorales adopten esta nueva realidad.

La decisión del TC

En el proceso de aprobación, nueve jueces del Tribunal Constitucional votaron a favor de eliminar estos requisitos que exigían a las candidaturas independientes lo mismo que los partidos políticos, pero dos votaron en contra por considerar que el pleno se excedió en sus atribuciones y asumió funciones del Poder Legislativo.

«El mecanismo previsto para la presentación de candidaturas independientes requiere la creación de agrupaciones políticas accidentales, estructuradas de manera similar a los partidos políticos tradicionales. Esto desnaturaliza la figura de las candidaturas independientes y limita su accesibilidad para quienes deseen optar por esta vía», indica el fallo.

El Tribunal Constitucional recomendó una nueva redacción de los artículos 152 y 157 para determinar los requisitos para presentar una candidatura independiente en los siguientes procesos electorales.

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