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Gobierno de Abinader desacata sentencias de altas cortes y la Ley 200-04, lo que implica una agresión al estado de derecho y a la democracia.

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Son numerosas las sentencias que no cumplen los funcionarios del Gobierno de Luis Abinader y del Partido Revolucionario Moderno (PRM, sobre todo las jurisprudencias y aquellas de carácter vinculantes para todo el sector público, pese que eran críticos de la conducta semejante de administraciones pasadas.

El Tribunal Constitucional acaba de condenar al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Pensiones y Jubilaciones al pago de un millón doscientos veinte mil pesos por incumplir una sentencia de esa alta corte que le ordenó el traspaso de una pensión a una viuda.

El dinero debe ser pagado a la señora Emegilda Rodríguez, por concepto de liquidación de la astreinte fijada por el Tribunal Constitucional en la sentencia TC-0493-21, emitida el 16 de diciembre de 2021.

 El TC acogió una acción de amparo interpuesta por Rodríguez en reclamo del traspaso de la pensión de RD$5,117.50, en calidad de cónyuge superviviente de un pensionado del Instituto Dominicano del Seguro Social (IDSS) y fijó una astreinte de RD$20,000, por cada día de retardo en la ejecución de la decisión.

Ahora el Constitucional acogió una solicitud de liquidación de astreinte que hizo la viuda el 28 de febrero de 2022 mediante la sentencia TC-0117-23, dictada el 24 de febrero de 2023.

La condena implica el pago de 61 días de astreinte, los cuales son contados desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022, sin perjuicio de los valores por vencer a partir de esa fecha y aquellos derivados del cumplimiento total del fallo.

El alto tribunal indicó que en el expediente no existe constancia de que el Ministerio de Hacienda haya dado aún cumplimiento a la sentencia TC/0493/21, ni se evidencia la existencia de algún motivo serio o causa de fuerza mayor que le impida cumplir con lo ordenado.

El Tribunal Constitucional reiteró el criterio asentado en la sentencia TC/0105/14, en la que estableció que “El derecho a ejecutar lo decidido por el órgano jurisdiccional es una garantía que integra el debido proceso, específicamente el derecho de acceso a la justicia que supone culminar con una decisión que cuente con la garantía de su ejecución en un plazo razonable”.

El Gobierno del PRM y de Abinader se ha caracterizado, asimismo,  por lesionar el orden institucional del país, ya que prácticamente todas las instituciones públicas no respetan la Ley 200-04, fruto de que los funcionarios de la actual gestión se creen estar por encima del bien y del mal.

El articulo 2 de la Constitución de la República dispone que la soberanía nacional corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado, los cuales se ejercen por representación y del mismo modo lo consigna la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, cuyo articulo 19 manda que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, así como de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Por su parte, el artículo 8, Inciso 10, de la Constitución de la República establece que: «Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas, siempre que no vayan en contra del orden público o pongan en peligro la seguridad nacional».

También el Artículo 13 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), ratificada por la República Dominicana, mediante Resolución No.739, de fecha 25 de diciembre de 1977, establece que: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección».

De igual modo,  el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ratificado mediante la Resolución 684, de fecha 27 de octubre de 1977, establece que: El ejercicio del derecho de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, entraña deberes y responsabilidades especiales; y que por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la Ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Asimismo,  el precitado Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en su parte II, numeral 2, establece que: cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del mismo Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en él y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.

En tal virtud, el derecho de los individuos a investigar y recibir informaciones y opiniones y a difundirlas está consagrado como un principio universal en varias convenciones internacionales, ratificadas por la República Dominicana, razón por la cual el Estado está en el deber de garantizar el libre acceso a la información en poder de sus instituciones.

En ese tenor y conforme a lo que establece el párrafo del artículo 3 de nuestra Constitución: «La República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes las hayan adoptado.

En consecuencia, el artículo 8 de la Constitución de la República establece que la finalidad principal del Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.

Como se puede ver, el derecho de acceso a la información gubernamental es una de las fuentes de desarrollo y fortalecimiento de la democracia representativa en tanto permite a los ciudadanos analizar, juzgar y evaluar en forma completa los actos de sus representantes, y estimula la transparencia en los actos del Gobierno y de la Administración.

De modo, que para garantizar el libre acceso a la información pública se requiere de una ley que reglamente su ejercicio y que, entre otras cosas, establezca las excepciones admitidas a este derecho universal para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional o el orden público.

Sin embargo, a pesar de que todo el derecho público nacional e internacional establecen el acceso a la información pública como un elemento vital del estado de derecho y la democracia, llama poderosamente a la atención que el Gobierno del PRM sea un violador consuetudinario de la ley que sirve de soporte a todo el ordenamiento jurídico citado más arriba.

Son en realizad muy pocos los entes y órganos del Estado que respetan esta norma jurídica y ya se ha podido establecer que son numerosas las entidades del Estado que se manejan del país que se manejan al margen de  esta legislación.

Pero la vocación de violación de la ley del funcionario público del Gobierno de Luis Abinader se hace extensiva a las sentencias erga homes que provienen del Tribunal Constitucional.

Recientemente, el movimiento cívico Participación Ciudadana (PC) reveló hoy que más del 53 por ciento de las instituciones públicas no cumple de forma correcta con la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, la 200-04.

Informó que de una muestra de 82 Instituciones investigadas, 44 obtuvieron calificaciones por debajo de los 70 puntos, equivalentes al 53.7%, lo que demuestra que tienen un escaso cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia.

Entre las instituciones que cumplen de forma escasa y deficiente la referida Ley se encuentran el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), la Dirección General de Migración, el IDECOOP, la Dirección General de Bienes Nacionales y el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), así como la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, Superintendencia de Seguros y el Ministerio de las Fuerzas, que obtuvieron puntuaciones de 12 a 20 puntos de una evaluación de 100.

Un 53 por ciento, casi el 38% de las empresas públicas obtuvieron menos de 50 puntos, lo que se califica como lamentable.

Sólo 28 de las instituciones, equivalentes al 34.2% del total evaluado, se ubican en las categorías A y B, al lograr una calificación entre 80 y  100 puntos.

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Sentencia del TC sobre candidaturas independientes da golpe mortal al monopolio electoral de la partidocracia.

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Por Elba García

El Tribunal Constitucional ha emitido la sentencia TC/0788/24 mediante la cual elimina los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 para darle paso a un mayor nivel de razonabilidad a la aceptación de las candidaturas independientes, cuyo golpe a la partidocracia, quiérase o no, luce ser el más severo históricamente.

No ha sido poca la preocupación del ciudadano por el comportamiento fuera de la ética de los partidos políticos, ya que éstos son los principales promotores de los males de que adolece la democracia nacional.

Puede asegurarse que los partidos políticos, a diferencia de las afirmaciones de muchos de que son el soporte de la democracia, representan en la República Dominicana todo lo contrario, ya que promueven la corrupción administrativa, entre cuyas vertientes está el clientelismo, el tráfico de influencia y otras variantes de la distorsionada política vernácula.

Por esta razón y muchas otras resulta novedosa e interesante la figura de las candidaturas independientes, ya que si bien éstas pueden representar una vía para que se presenten aspirantes que no necesariamente busquen la mejoría del Estado porque que no tienen la menor idea de qué es éste, pero ello también ocurre en el contexto de la desacreditada partidocracia.

Entre los argumentos esgrimidos por los partidos del sistema está que con las candidaturas independientes se abre una brecha importante para que el bajo mundo permee el Estado, pero quienes dicen eso no se dan cuenta que ya hace muchos años que los intereses del narcotráfico y de los peores intereses están presentes y podría decirse que controlan una buena parte del Congreso Nacional, el sistema de justicia e incluso del Poder Ejecutivo.

De manera, que ante esa realidad el argumento al respecto no tiene asidero e incluso debe decirse que, si la nación tiene que correrse el riesgo de ser también contaminada a través de las candidaturas independientes, pues que así sea, porque de cualquier manera ese es un hecho innegable y que ocurre desde mucho antes de que apareciera esta figura del régimen electoral.

La otra arista que debe ponderar la partidocracia es que la figura de las candidaturas independientes es mucho más democrática que la forma que utilizan los partidos del sistema internamente, cuya escogencia de aspirantes responde más a los intereses de aquellos que tienen mayor poder económico que los que exhiben algún liderazgo, no importa de dónde provenga el dinero.

La verdad debe ser dicha en lo que respecta a las candidaturas independientes y es que el legislador estableció en los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 un verdadero mamotreto, un engaño que vendía la idea de que la referida figura existía cuando las exigencias eran exactamente las mismas que para los partidos políticos.

Era prácticamente un imposible lograr una candidatura independiente en los términos que la plasmó el legislador positivo, cuyo cambio jamás hubiera provenido del Congreso Nacional, porque el principal escollo hubiera venido de diputados y senadores e incluso del propio Poder Ejecutivo que puede vetar cualquier proyecto de ley en este sentido, dado que su procedencia es de la partidocracia que se niega a que existan otros mecanismos para la elección de un ciudadano a la administración pública.

La figura de las candidaturas independientes llega al debate y al escenario nacional a propósito del proceso de constitucionalización que vive la República Dominicana y el mundo, donde los derechos fundamentales no pueden ser contenidos por ningún grupo económico, político o mediático, sobre todo el de elegir y ser elegible.

En toda la historia del país por primera vez se produce lo que han planteado amplios sectores nacionales  en reiteradas ocasiones, en el sentido de que, si no se detiene el mal comportamiento de los partidos políticos del sistema, grandes y pequeños, la democracia quedará reducida a una caricatura, que sólo existirá en el papel, porque está demostrado que la partidocracia no tiene hiel ni mide las consecuencias para repetir por décadas el mismo comportamiento antiético y de abusos en contra del patrimonio público.

Un buen ejemplo de lo que ocurre en el escenario electoral es la forma descarada de la compra de votos, pero además cómo se muestra un gran interés de muchos ciudadanos por crear un pequeño partido que lo convierte en un ventorrillo para vendérselo al mejor postor.

En el pasado proceso electoral intentaron buscar reconocimiento más de cien organizaciones que no plantean nada diferente, sino negociar con el que tiene el control del Estado, algunos de cuyos comerciantes de forma descarada y sin sonrojarse plantean públicamente que se les entregue algún cargo público por haber apoyado al que ocupa el Poder Ejecutivo.

La posibilidad de que en el país sea una realidad las candidaturas independientes era sólo a través del fenómeno del neo-constitucionalismo que hoy arropa al mundo, incluida a la República Dominicana, porque por los intereses que convergen en el Congreso Nacional era prácticamente imposible que ello ocurriera.

La República ha sido crítica del manejo del TC de la revisión de la acción de amparo, pero nunca ha dejado de reconocer que ha hecho un trabajo admirable en lo atinente a que en el sistema de justicia y en toda la vida nacional se respete el derecho, el valor y el principio de igualdad, el cual es transversal a todos los demás derechos.

La sentencia del TC hay que verla como una tabla de salvación de la democracia nacional, porque la partidocracia no sólo socava el poco nivel de institucionalidad del Estado, sino también que sustrae los recursos que el pueblo dominicano necesita para su salud, educación y para la satisfacción de otras necesidades sociales.

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Baja calidad de educación no garantiza desarrollo cognitivo en el país pese inversión del 4% del PIB.

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Por Elba García

Las quejas han sido constantes y permanentes del bajo nivel de la educación dominicana a pesar de la relativa alta inversión económica hecha en el sector.

Más de un billón de dólares ha invertido el país en un sistema educativo que cada día se degrada y en el que prevalece una corrupción que avergüenza a todos y cada uno de los dominicanos decentes.

 Desde 2013 cuando se acordó destinar el 4% del Producto Interno Bruto (PIB) de República Dominicana a la educación, el país ha destinado una buena parte de estos recursos para alimentar y estimular el principal flagelo de que adolece la nación, que no es otra cosa que la corrupción administrativa.

El Ministerio de Educación (Minerd) en el 2023 ejecutó el 3.88% del 4% del PIB, lo que equivale a unos 226 mil 232 millones de pesos, la cual es la segunda inversión más alta desde 2013.

En el 2020 fue el año en que se cumplió con el 4%, debido a la pandemia de COVID-19. En ese año, el gasto fue de RD$201,501,223,632.

En cuanto al gasto público per cápita en educación, en 2022 fue de 383 euros por habitante, un aumento del 41,85% respecto a 2021.

En el ranking de países por importe invertido en educación, República Dominicana subió del puesto 70 en 2021 al 63 en 2022. Sin embargo, sigue estando entre los países con un bajo gasto público en educación.

Está demostrado que la educación es el instrumento más ideal y eficiente para lograr un verdadero desarrollo nacional.

Estudios hechos por psicólogos han dado como resultado que el coeficiente intelectual más alto se produce en aquellas naciones donde hay una alta inversión en educación.

Entre todos los países latinoamericanos Uruguay es el que aparece con un más alto coeficiente de inteligencia con 96 puntos, seguido por Argentina con 93 y Chile con 90, pero el nombre de la Republica no figura por ningún lado, lo cual también habla de la poca inversión en esta materia.

El cociente intelectual (CI) ha sido por  años un indicador clave para medir las capacidades cognitivas de las personas y  un estudio global al respecto, liderado por los psicólogos Richard Lynn y Tatu Vanhanen, destaca a Uruguay como el país con el promedio más alto en América Latina, seguido por Argentina.

En este renglón es importante preguntarse sobre los factores detrás de este desempeño y las implicaciones para el desarrollo socioeconómico de la región.

El caso uruguayo, uno de los países más pequeños del hemisferio, ha captado la atención en el mundo, no solo por su desempeño, sino también por las posibles políticas y condiciones que podrían haber permitido el nivel de desarrollo cognitivo.

El estudio presenta un ranking con los puntajes promedio de CI en los países latinoamericanos, evidenciando una considerable brecha entre las naciones.

Según el análisis de Lynn y Vanhanen, Uruguay tiene un promedio de CI de 96 puntos, ubicándose a la cabeza de América Latina (Archivo)Nicolás Janowski – Lugares

  • Uruguay: 96
  • Argentina: 93
  • Chile: 90
  • Costa Rica: 89
  • Ecuador y México: 88
  • Bolivia y Brasil: 87
  • Cuba y Perú: 85
  • Colombia, Paraguay y Venezuela: 84
  • Honduras: 81

En la investigación quedan claras diferencias sustanciales que podrían estar influenciadas por factores como la inversión en educación, la estabilidad económica y el acceso a recursos básicos.

Los autores del estudio, identifican   variables como la calidad del sistema educativo, la equidad en el acceso a la educación, y factores socioeconómicos como determinantes en los niveles promedio de CI.

Países con políticas que priorizan la educación, programas de nutrición infantil y acceso a tecnología suelen tener mejores resultados en el desarrollo cognitivo de su población.

Por ejemplo, la exposición a entornos que estimulan la creatividad y el pensamiento crítico desde la infancia es crucial. En contraste, los países que enfrentan desigualdades económicas y educativas tienden a registrar promedios más bajos de CI.

En este tema Singapur saca la cabeza con (108), Corea del Sur (106) y Japón (105), cuyas naciones no solo se destacan por sus inversiones en educación de calidad, sino también por sus avanzados sistemas de investigación, tecnología y políticas públicas orientadas a potenciar el capital humano.

De acuerdo con los autores, variables como la calidad del sistema educativo, la equidad en el acceso a la educación y factores socioeconómicos son determinantes en los niveles promedio de CI.

El estudio también subraya la relación entre el CI promedio de un país y su capacidad de desarrollo económico. Países con mayores índices de inteligencia suelen ser más innovadores y eficientes en la resolución de problemas, lo que les permite mantener economías más avanzadas. En este sentido, América Latina tiene una oportunidad significativa: priorizar políticas educativas y sociales que fomenten el desarrollo intelectual como una estrategia para potenciar su crecimiento económico.

El liderazgo de Uruguay en el ranking de CI en América Latina no es casualidad. Su enfoque en políticas públicas inclusivas y su inversión en educación de calidad han sido factores clave para este logro, destaca el estudio. Este ejemplo puede servir como un modelo para otros países de la región que buscan mejorar sus índices de inteligencia y, con ello, su proyección económica a largo plazo.

Sin embargo, el caso de la República Dominicana radica en un problema integral, donde la inversión en educación no es una prioridad y el hecho de que se destinen más recursos al sector no implica una mejoría en la misma, sino un mayor aprovechamiento para el enriquecimiento ilícito.

El 4 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) para Educación, aunque todavía es uno de los más bajos de la región, el monto no deja de ofrecer una buena oportunidad para que el país ocupe otros niveles mundiales en este renglón.

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El “talón de Aquiles” del TC es la revisión de acciones de amparo, vía para reponer derechos fundamentales.

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Por Elba García

El Tribunal Constitucional decide con celeridad algunos casos que, si bien envían el mensaje de una cierta fortaleza del Estado de Derecho, hay otros que son manejados mediante lo que se conoce como denegación de justicia.

Es evidente que todos aquellos procesos que tienen una mayor importancia política, el TC los falla en un tiempo relativamente corto, mientras que los recursos de revisión de las acciones de amparo de extrema urgencia duermen el sueño eterno sin que se determine claramente la razón de ello.

Resulta inconcebible que un recurso de revisión de una acción de amparo sea fallado por el Tribunal Constitucional hasta dos años después de haber sido sometido en violación de su propia legalidad, cuya Ley 137-11 habla de 30 días para que se produzca una decisión, pero, además, es como que, si se tratara de la violación del principio de igualdad, el cual ha sido el más trabajado por la referida alta corte.

El criterio con que el TC maneja estos casos deja la impresión de que sus decisiones son retrasadas cuando se trata de examinar jurídicamente la conducta de los partidos políticos, cuyas sentencias no surten el efecto esperado.

No se sabe con claridad cuál es el criterio que la Presidencia del Tribunal Constitucional aplica en los casos que son depositados en su secretaria, pero se entiende que el lugar de mayor preponderancia debía tenerla la revisión de los recursos de amparo porque son asuntos que se refieren a los derechos fundamentales, los cuales son sumarios y se caracterizan por la celeridad.

El tema parece ser una de las principales razones para que mucha gente entienda que el TC tiene la tendencia a no priorizar aquellos casos que tienen que ver con los derechos fundamentales, sobre todo cuando están involucrados los partidos políticos.

La explicación que muchos ciudadanos ven es que los obstáculos para conocer los recursos de revisión de las acciones de amparo electorales provienen de que los partidos políticos juegan un papel fundamental para que se tome una decisión al respecto porque son los que controlan el Consejo Nacional de la Magistratura, órgano que tiene la responsabilidad de escoger a los jueces, incluidos a los del Tribunal Constitucional.

Y ciertamente no parece haber otra razón para que el TC viole en estos casos el articulo 102 de su propia ley orgánica, la 137-11, que manda que los recursos de revisión de amparo sean fallados en un plazo de 30 días.

El Tribunal Constitucional con la facultad que le otorga la Constitución de la Republica y su ley orgánica, la 137-11, debía cuidar su imagen para que no se contamine como ocurre con todo el sistema de justicia, el Congreso Nacional y el propio Poder Ejecutivo.

El desbalance temporal que se observa en el conocimiento de casos que no tienen la misma prioridad que la violación de un derecho fundamental, que generalmente es planteado a través de una acción de amparo, causa preocupación de que el TC caiga en la misma deficiencia que se observa en prácticamente todo el sistema de justicia dominicano.

En los últimos días se ha observado que el Tribunal Constitucional le da prioridad a la acción directa de inconstitucionalidad frente a los recursos de amparo, pese que éste último trata cuestiones que tienen mayor urgencia.

En los actuales momentos hay recursos de revisión de acciones de amparo que tienen depositados en el TC hasta dos años y que no han sido fallados, lo cual pone en tela de juicio en el principal tribunal del país el principio que dice que sentencias tardías es denegación de justicia.

El problema con relación a los recursos de revisión de las acciones de amparo puede ser una causa para el sometimiento de los casos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo cual puede derivar en comprometer civil y penalmente al Estado dominicano.

Pese a que juristas y otros doctrinarios del país no conciben lo ocurrido con el TC en lo que respecta a los recursos de revisión de las acciones de amparo falladas por jurisdicciones especializadas, como el Tribunal Superior Electoral, lo cierto es que parece que todavía pesa mucho la escogencia de los primeros jueces de la alta corte a través del llamado pacto de las corbatas azules.

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