Opinión
El juicio de la Corte Penal Internacional
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2 años agoon
Por Rommel Santos Díaz
El acusado tiene el derecho de estar presente durante el juicio, excepto cuando perturbare continuamente el proceso. Si no hay otras medidas razonables adecuadas el acusado puede ser retirado y dársele la oportunidad de observar el juicio y dar instrucciones a su defensor desde fuera de la sala.
La salida de la sala durará el tiempo que sea estrictamente necesario. Se enfatiza la obligación de la sala de Primera Instancia de ver que el juicio sea “justo y expeditivo y conducido con pleno respeto a los derechos del acusado y con la debida protección a las víctimas y testigos”.
Entre otras facultades, la Sala de Primera Instancia puede solicitar la comparecencia y testimonio de testigos y la presentación de documentos, proteger la confidencialidad de la información y brindar protección al acusado, los testigos y las víctimas, y dirimir cualesquiera otras cuestiones pertinentes.
Cabe destacar que con algunas limitadas excepciones que permiten sesiones cerradas para proteger víctimas, testigos o información confidencial o sensible, los juicios se celebrarán públicamente.
El artículo 65 del Estatuto de Roma refleja un compromiso entre los enfoques que toman diferentes sistemas legales del mundo respecto a la declaración de culpabilidad. La Corte tiene el deber de asegurar que el acusado entienda las consecuencias de una admisión de culpabilidad, que se hace voluntariamente tras suficiente consulta con el abogado defensor y corroborada por los hechos de la causa.
En otro orden la Corte puede convencerse de esto, o si no lo constata, puede ordenar que prosiga el juicio con arreglo al procedimiento ordinario. Si el interés de la justicia y de las víctimas en particular lo requieren, la Corte puede pedir al Fiscal que presente pruebas adicionales (inclusive declaraciones de testigos) u ordenar que prosiga el juicio con arreglo al procedimiento ordinario.
En respuesta al fenómeno de “petición de negociación” la Corte no está comprometida con ningún acuerdo entre el Fiscal y la defensa respecto a la modificación de los cargos, la declaración de culpabilidad o la condena a ser impuesta.
El Estatuto diseñó cuidadosamente los derechos del acusado. Todos tienen el derecho de presunción de inocencia hasta que el Fiscal convenza a la Corte de la culpabilidad del acusado más allá de una duda razonable. Los derechos básicos relativos al juicio incluye el derecho a ser informado sin demora del cargo, a tener el tiempo y las facilidades adecuadas para preparar la defensa, a ser procesado sin dilaciones indebidas, a tener abogado (gratuitamente si fuere necesario), a interrogar testigos, y así sucesivamente.
Es importante señalar que el acusado tiene el derecho importante de no ser obligado a declarar ni a declararse culpable y a guardar silencio sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia. Tiene el derecho a declarar de palabra o por escrito en su defensa sin prestar juramento y a que no se invierta la carga de la prueba ni le sea impuesta la carga de presentar contrapruebas.
El Fiscal tiene el deber de divulgar cualquier prueba que muestre o tienda a mostrar la inocencia o a atenuar la culpabilidad del acusado o afectar la credibilidad de las pruebas de cargo.
Estratégicamente la Corte tiene una obligación general a “adoptar las medidas adecuadas para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos” tomando en cuenta factores tales como la edad, el género y el tipo de delito. Tales medidas no podrán redundar en perjuicio de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial.
En otro orden, partes del juicio a puerta cerrada o la presentación de pruebas por medios especiales se permiten como excepción al principio de audiencias públicas, y la Corte adopta en tales medidas particularmente en el caso de una victima de violencia sexual o de un menor de edad que sea victima o testigo salvo decisión en contrario.
Las opiniones y observaciones de las víctimas cuyos intereses personales se vieran afectados serán presentadas y tenidas en cuenta en las fases del juicio que se consideren pertinentes sujetos a los derechos del acusado. Antes del comienzo del juicio, el Fiscal puede definir un resumen en vez de toda la información o pruebas si la seguridad de un testigo o la de su familia puede correr grave peligro.
El Estatuto establece un marco básico relativo a las pruebas. El testimonio de un testigo en el juicio deberá darse generalmente en persona, sujeto a las disposiciones del Estatuto o las Reglas que apuntan a la protección de los testigos o permitir el uso de tecnología de audio o video o declaraciones escritas.
La Corte puede pedir la presentación de cualquier prueba que considere necesaria para la determinación de la verdad y puede, de acuerdo con criterios señalados en las Reglas, decidir sobre la pertinencia o admisibilidad de cualquier prueba teniendo en cuenta, entre otras cosas, el valor probatorio y cualquier perjuicio que pueda suponer para el juicio.
Hay indicar de modo importante, que las pruebas obtenidas como resultados de una violación del Estatuto o de las normas de derechos humanos internacionalmente reconocidas serán inadmisibles si la violación suscita serias dudas sobre la fiabilidad de las pruebas o si admisión atentare “contra la integridad del juicio o redunde en grave desmerito de el”. El Estatuto establece seis delitos contra el sistema de administración de justicia artículo 70.
Estos incluyen, cuando se cometieron intencionalmente, dar falso testimonio, presentar pruebas que sabe son falsas o falsificadas, interferir con un testigo o con la prueba, interferir con un funcionario de la Corte, tomar represalias contra dicho funcionario de la Corte, o solicitar o aceptar un soborno en calidad de funcionario de la Corte.
Por otro lado, los procedimientos relativos a estos delitos, sancionables con multa o pena de reclusión no mayor de cinco años, serán establecidos en las Reglas. Aun cuando la Corte puede proceder con respecto a estos delitos, puede solicitar también a un Estado Parte que lo haga. Consecuentemente, el Estatuto obliga a los Estados a extender sus leyes penales de acuerdo con ello.
Las faltas de conducta ante la Corte tales como perturbar las audiencias o negarse deliberadamente a cumplir sus órdenes se sanciona con una multa o con medidas administrativas tales como la expulsión de la Sala.
Un Estado tiene el derecho de intervenir cuando sienta que la divulgación de información requerida conforme al Estatuto puede afectar a los intereses de su seguridad. El Estado, el Fiscal, la defensa y las Salas pertinentes deben adoptar todos los pasos necesarios para resolver la cuestión por medio de la cooperación con medidas tales como la modificación de la solicitud, la obtención de la información de una fuente distinta o en una forma diferente (como por ejemplo resúmenes), o acordando condiciones tales como limitaciones en la divulgación, utilizando procedimientos a puerta cerrada o ex parte u otras medidas.
Si han dado todos los pasos razonables en las líneas anteriores y el Estado continúa sintiendo que la información o los documentos no pueden divulgarse sin perjuicio de su seguridad nacional, se notificará a la Corte. Sí la Corte encuentra que la prueba es necesaria para establecer la culpabilidad o la inocencia del acusado puede, como último recurso, determinar que el Estado no esta cumpliendo con sus obligaciones de conformidad con el Estatuto y puede remitir la materia a la Asamblea de Estados Parte, o si procede, al Consejo de Seguridad.
Los magistrados intentarán llegar a decisiones de condena o absolución unánimemente, a falta de lo cual decidirá la mayoría. Las opiniones de la mayoría y la minoría aparecerán en la resolución que será leída (probablemente en forma resumida) en sesión pública. La Corte establecerá principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes.
Finalmente, a petición de la víctima o (excepcionalmente) por su propia iniciativa, la Corte puede determinar el alcance y la extensión del daño, pérdida o lesión de las víctimas. La Corte puede dar órdenes de reparación directamente contra una persona condenada o puede ordenar un pago de un Fondo Fiduciario.
Opinión
Fuego Oculto: Desenmascarando los Verdaderos Responsables de Esta Crisis
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11 horas agoon
abril 2, 2025Por Isaías Ramos
La reciente marcha en Friusa, convocada por la «Antigua Orden Dominicana», ha vuelto a poner de relieve la profunda crisis que enfrentamos. Este grupo nacionalista, que se opone a la presencia de extranjeros indocumentados, no solo refleja la legítima preocupación de todo un pueblo ante una invasión extranjera en constante aumento, sino también subraya la urgente necesidad de replantearnos nuestro futuro. ¿Cómo podemos seguir ignorando las señales de alerta que nos rodean?
Este evento, al que asistieron dominicanos con genuinos sentimientos patrióticos, fue lamentablemente aprovechado por actores políticos que no necesariamente comparten esos mismos valores. Es triste ver cómo un acto que debería expresar el sentir y la preocupación de toda una nación puede ser manipulado para poner en riesgo la ya vulnerable estabilidad económica y social del país. ¿Estamos dispuestos a imitar las tácticas irracionales de aquellos que viven en el caos, o buscamos una solución real y duradera que cure la enfermedad y no solo sus síntomas?
Cada caso de inmigración ilegal en nuestro país simboliza las fallas de un sistema que ha traicionado la confianza de la población, reflejando un acto de irresponsabilidad, corrupción y cobardía.
«Cuando la cabeza está podrida, la cola apesta», reza un refrán que bien describe la situación de nuestra nación. Desde 1996, nuestros gobernantes, que deberían proteger y servir a la patria, han demostrado ser lo contrario. Han actuado a su antojo y capricho, sin cumplir ni hacer cumplir nuestra Constitución ni nuestras leyes, y sin amor por la patria ni compasión por su pueblo. Leonel Fernández, al regresar al poder en 2004, tardó más de siete años en reglamentar una ley de migración que exigía acción en seis meses, dejando al país sin una política migratoria efectiva. Tras el terremoto de 2010, nuestras fronteras permanecieron completamente abiertas, exacerbando el caos.
El presidente Luis Abinader prometió en 2021 que la construcción de una verja perimetral para enfrentar los problemas de inmigración ilegal y crimen transfronterizo se completaría en dos años. Cuatro años después, seguimos esperando, atrapados en un ciclo de promesas incumplidas y excusas vacías. ¿Cómo podemos aceptar esta continua evasión de responsabilidades mientras los problemas estructurales de nuestro país siguen sin resolverse?
En el Frente Cívico y Social entendemos que es imperativo adoptar un enfoque holístico que aborde las causas de raíz de nuestros problemas con honestidad y determinación. Necesitamos líderes que realmente fomenten el amor por la patria y creen políticas sustentables que promuevan la justicia social, la equidad económica y el respeto por los principios de nuestro pueblo.
Una élite política carente de principios y valores patrióticos es la verdadera responsable de esta invasión que ha debilitado nuestra nación. Recordemos la frase del padre de la patria: “Mientras no se escarmiente a los traidores como se debe, los buenos y verdaderos dominicanos serán víctimas de sus maquinaciones”. Solo a través de un despertar cívico y un compromiso genuino con la justicia y la equidad podremos cerrar las heridas que nos afligen y comenzar a construir un futuro más prometedor y unido para todos los dominicanos.
En el FCS estamos convencidos de que mientras abunde la impunidad y escasee la justicia, nuestra nación estará condenada a perecer.
Es hora de actuar, no solo para apagar las llamas visibles, sino para extinguir el fuego oculto que socava los cimientos de nuestra nación.
¡Despierta, RD!
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Opinión
La Corte Penal Internacional y el procedimiento de una investigación
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11 horas agoon
abril 2, 2025Por Rommel Santos Diaz
De conformidad con el Estatuto de Roma cuando el Fiscal de la Corte Penal Internacional considere que se presenta una oportunidad única de proceder a una investigación, que tal vez no se repita a los fines de un juicio, de recibir el testimonio o la declaración de un testigo o de examinar, reunir o verificar pruebas, lo comunicará a la Sala de Cuestiones Preliminares.
La Sala de Cuestiones Preliminares, a petición del Fiscal, podrá adoptar las medidas que sean necesarias para velar por la eficiencia e integridad de las actuaciones y, en particular, proteger los derechos de la defensa.
El Estatuto de Roma establece que a menos que la Sala de Cuestiones Preliminares ordene otra cosa, el Fiscal proporcionará la información correspondiente a la persona que ha sido detenida o que ha comparecido en virtud de una citación en relación con la investigación a que se refiere el artículo 56, a fin de que pueda ser oída.
Otras medidas a que hace referencia el Estatuto de Roma podrán ser consistir en formular recomendaciones o dictar ordenanzas respecto del procedimiento que habrá de seguirse, ordenar que quede constancia de las actuaciones y nombrar a un experto para que preste asistencia.
Se podrá autorizar al abogado defensor del detenido o de quien ha comparecido ante la Corte Penal Internacional en virtud de una citación a que participe o, en caso de que aún no se hayan producido esa detención o comparecencia o no se haya designado abogado, a nombrar otro para que comparezca y represente los intereses de la defensa.
Siguiendo el procedimiento anterior, también se podrá encomendar a uno de sus miembros o, de ser necesario, a otro magistrado de la Sección de Cuestiones Preliminares o la Sección de Primera Instancia que formule recomendaciones o dicte ordenanzas respecto de la reunión y preservación de las pruebas o del interrogatorio de personas. Así mismo se deberán tomar todas las medidas que sean necesarias para reunir o preservar las pruebas.
La Sala de Cuestiones Preliminares cuando considere que el Fiscal no ha solicitado medidas previstas en el artículo 56 del Estatuto de Roma que, a su juicio, sean esenciales para la defensa en juicio, le consultará si se justificaba no haberlas solicitado. La Sala podrá adoptar de oficio esas medidas si, tras la consulta, llegare a la conclusión de que no había justificación para no solicitarlas.
El Fiscal podrá proceder a apelar de la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares de actuar de oficio con arreglo a lo expuesto anteriormente. La apelación se sustanciará en un procedimiento sumario.
Finalmente, la admisibilidad o la forma en que quedara constancia de las pruebas reunidas o preservadas para el juicio de conformidad con el presente artículo se regirá en el juicio por lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Roma y la Sala de Primera Instancia decidirá cómo ha de ponderar esas pruebas.
Por Narciso Isa Conde
La marcha neofascista de un falso y violento ultra-nacionalismo huele a sangre y es la expresión de algo muy grave que podría devenir en recurrentes tragedias.
Nuestro Movimiento Caamañista-MC advierte y alerta sobre las dramáticas señales que evidencian, que, en este país, está en marcha un proceso de formación de un poder dominante integrado por diversas corrientes y grupos ultraconservadores y neofascistas.
Sus fuentes conceptuales son el racismo, específicamente el racismo contra la población negra, la xenofobia (odio y represión contra los/as migrantes haitianos/as), el machismo, la homofobia, el anticomunismo, el sionismo israelí y ciertos fundamentalismos religiosos; acompañadas de una alta dosis de violencia y de iniciales expresiones PARAMILITARES.
La clase dominante-gobernante -a todos los niveles institucionales y en sus cúpulas militares, policiales, partidistas y empresariales- se está compactando cada vez más alrededor de esas ideas y esas actitudes; potenciadas en mayor grado en este periodo por el ascenso del trumpismo, las maquinaciones de la CIA y el impacto de la extrema derecha continental y sus modelos aberrantes tipo Milei, Bukele, Noboa…
Esa manera de ser, pensar y actuar está presente al interior y en los liderazgos de los partidos tradicionales, del Congreso, de muchas alcaldías, medios de opinión, sectas religiosas y entidades como el Instituto Duartiano.
Los contenidos de dos proyectos de código penal presentado en las cámaras legislativas, alimentan ideológicamente el neofascismo. Su eventual aprobación le daría más estímulos y más bases legales pervertidas.
En el pasado reciente, aquí y en otros países, ideas y actitudes parecidas han nutrido cruzadas represivas de los cuerpos castrenses y grupos paramilitares, con abierta protección y apoyo de la PN, de la inteligencia militar y los gobiernos de turno.
Ahora se destaca un grupo con uniformes negros, evidentemente armado, que se ha dedicado a provocar, amenazar y agredir violentamente personas y actividades solidarias con los derechos de los inmigrantes, de los/as descendientes de familias haitianas, de las mujeres dominicanas, de la comunidad gay y actividades de solidaridad con la resistencia palestina.
Se trata de un grupo que en este momento ha decidido provocar directamente a miles de trabajadores haitianos radicados aquí, en el Este turístico del país, que por razones muy justas han denunciado y están protestando por la negativa de maestros constructores y empresarios a pagarles sus salarios retenidos durante varios meses.
Ese grupo, en otras oportunidades, ha incitado a quemar viviendas de familias haitianas radicadas aquí y a matar o golpear a nacionales haitianos y dominico-haitianos.
En este momento está anunciando irrumpir en una de las grandes barriadas de la zona turística del Este del país habitadas trabajadores de la construcción de origen haitiano y sus familiares; determinación grupal, ya aprobada por el gobierno, que podría derivar en una gran tragedia.
Abinader sabe perfectamente que esa organización está bien armada y opera como grupo paramilitar e incita abiertamente a movilizarse portando armas y con financiamientos soterrados de sectores de poder.
Sabe, además, que el fascismo no debe legalizarse ni protegerse, porque eso facilita su expansión y su radicalización. El fascismo es criminal y este gobierno y su PN lo está protegiendo.