Opinión
El juicio de la Corte Penal Internacional
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3 años agoon
Por Rommel Santos Díaz
El acusado tiene el derecho de estar presente durante el juicio, excepto cuando perturbare continuamente el proceso. Si no hay otras medidas razonables adecuadas el acusado puede ser retirado y dársele la oportunidad de observar el juicio y dar instrucciones a su defensor desde fuera de la sala.
La salida de la sala durará el tiempo que sea estrictamente necesario. Se enfatiza la obligación de la sala de Primera Instancia de ver que el juicio sea “justo y expeditivo y conducido con pleno respeto a los derechos del acusado y con la debida protección a las víctimas y testigos”.
Entre otras facultades, la Sala de Primera Instancia puede solicitar la comparecencia y testimonio de testigos y la presentación de documentos, proteger la confidencialidad de la información y brindar protección al acusado, los testigos y las víctimas, y dirimir cualesquiera otras cuestiones pertinentes.
Cabe destacar que con algunas limitadas excepciones que permiten sesiones cerradas para proteger víctimas, testigos o información confidencial o sensible, los juicios se celebrarán públicamente.
El artículo 65 del Estatuto de Roma refleja un compromiso entre los enfoques que toman diferentes sistemas legales del mundo respecto a la declaración de culpabilidad. La Corte tiene el deber de asegurar que el acusado entienda las consecuencias de una admisión de culpabilidad, que se hace voluntariamente tras suficiente consulta con el abogado defensor y corroborada por los hechos de la causa.
En otro orden la Corte puede convencerse de esto, o si no lo constata, puede ordenar que prosiga el juicio con arreglo al procedimiento ordinario. Si el interés de la justicia y de las víctimas en particular lo requieren, la Corte puede pedir al Fiscal que presente pruebas adicionales (inclusive declaraciones de testigos) u ordenar que prosiga el juicio con arreglo al procedimiento ordinario.
En respuesta al fenómeno de “petición de negociación” la Corte no está comprometida con ningún acuerdo entre el Fiscal y la defensa respecto a la modificación de los cargos, la declaración de culpabilidad o la condena a ser impuesta.
El Estatuto diseñó cuidadosamente los derechos del acusado. Todos tienen el derecho de presunción de inocencia hasta que el Fiscal convenza a la Corte de la culpabilidad del acusado más allá de una duda razonable. Los derechos básicos relativos al juicio incluye el derecho a ser informado sin demora del cargo, a tener el tiempo y las facilidades adecuadas para preparar la defensa, a ser procesado sin dilaciones indebidas, a tener abogado (gratuitamente si fuere necesario), a interrogar testigos, y así sucesivamente.
Es importante señalar que el acusado tiene el derecho importante de no ser obligado a declarar ni a declararse culpable y a guardar silencio sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia. Tiene el derecho a declarar de palabra o por escrito en su defensa sin prestar juramento y a que no se invierta la carga de la prueba ni le sea impuesta la carga de presentar contrapruebas.
El Fiscal tiene el deber de divulgar cualquier prueba que muestre o tienda a mostrar la inocencia o a atenuar la culpabilidad del acusado o afectar la credibilidad de las pruebas de cargo.
Estratégicamente la Corte tiene una obligación general a “adoptar las medidas adecuadas para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos” tomando en cuenta factores tales como la edad, el género y el tipo de delito. Tales medidas no podrán redundar en perjuicio de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial.
En otro orden, partes del juicio a puerta cerrada o la presentación de pruebas por medios especiales se permiten como excepción al principio de audiencias públicas, y la Corte adopta en tales medidas particularmente en el caso de una victima de violencia sexual o de un menor de edad que sea victima o testigo salvo decisión en contrario.
Las opiniones y observaciones de las víctimas cuyos intereses personales se vieran afectados serán presentadas y tenidas en cuenta en las fases del juicio que se consideren pertinentes sujetos a los derechos del acusado. Antes del comienzo del juicio, el Fiscal puede definir un resumen en vez de toda la información o pruebas si la seguridad de un testigo o la de su familia puede correr grave peligro.
El Estatuto establece un marco básico relativo a las pruebas. El testimonio de un testigo en el juicio deberá darse generalmente en persona, sujeto a las disposiciones del Estatuto o las Reglas que apuntan a la protección de los testigos o permitir el uso de tecnología de audio o video o declaraciones escritas.
La Corte puede pedir la presentación de cualquier prueba que considere necesaria para la determinación de la verdad y puede, de acuerdo con criterios señalados en las Reglas, decidir sobre la pertinencia o admisibilidad de cualquier prueba teniendo en cuenta, entre otras cosas, el valor probatorio y cualquier perjuicio que pueda suponer para el juicio.
Hay indicar de modo importante, que las pruebas obtenidas como resultados de una violación del Estatuto o de las normas de derechos humanos internacionalmente reconocidas serán inadmisibles si la violación suscita serias dudas sobre la fiabilidad de las pruebas o si admisión atentare “contra la integridad del juicio o redunde en grave desmerito de el”. El Estatuto establece seis delitos contra el sistema de administración de justicia artículo 70.
Estos incluyen, cuando se cometieron intencionalmente, dar falso testimonio, presentar pruebas que sabe son falsas o falsificadas, interferir con un testigo o con la prueba, interferir con un funcionario de la Corte, tomar represalias contra dicho funcionario de la Corte, o solicitar o aceptar un soborno en calidad de funcionario de la Corte.
Por otro lado, los procedimientos relativos a estos delitos, sancionables con multa o pena de reclusión no mayor de cinco años, serán establecidos en las Reglas. Aun cuando la Corte puede proceder con respecto a estos delitos, puede solicitar también a un Estado Parte que lo haga. Consecuentemente, el Estatuto obliga a los Estados a extender sus leyes penales de acuerdo con ello.
Las faltas de conducta ante la Corte tales como perturbar las audiencias o negarse deliberadamente a cumplir sus órdenes se sanciona con una multa o con medidas administrativas tales como la expulsión de la Sala.
Un Estado tiene el derecho de intervenir cuando sienta que la divulgación de información requerida conforme al Estatuto puede afectar a los intereses de su seguridad. El Estado, el Fiscal, la defensa y las Salas pertinentes deben adoptar todos los pasos necesarios para resolver la cuestión por medio de la cooperación con medidas tales como la modificación de la solicitud, la obtención de la información de una fuente distinta o en una forma diferente (como por ejemplo resúmenes), o acordando condiciones tales como limitaciones en la divulgación, utilizando procedimientos a puerta cerrada o ex parte u otras medidas.
Si han dado todos los pasos razonables en las líneas anteriores y el Estado continúa sintiendo que la información o los documentos no pueden divulgarse sin perjuicio de su seguridad nacional, se notificará a la Corte. Sí la Corte encuentra que la prueba es necesaria para establecer la culpabilidad o la inocencia del acusado puede, como último recurso, determinar que el Estado no esta cumpliendo con sus obligaciones de conformidad con el Estatuto y puede remitir la materia a la Asamblea de Estados Parte, o si procede, al Consejo de Seguridad.
Los magistrados intentarán llegar a decisiones de condena o absolución unánimemente, a falta de lo cual decidirá la mayoría. Las opiniones de la mayoría y la minoría aparecerán en la resolución que será leída (probablemente en forma resumida) en sesión pública. La Corte establecerá principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes.
Finalmente, a petición de la víctima o (excepcionalmente) por su propia iniciativa, la Corte puede determinar el alcance y la extensión del daño, pérdida o lesión de las víctimas. La Corte puede dar órdenes de reparación directamente contra una persona condenada o puede ordenar un pago de un Fondo Fiduciario.
Opinión
La constitunalizacion del derecho sólo existe en la mente de algunos, pero no en la realidad.
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1 día agoon
febrero 17, 2026Por José Cabral
La República Dominicana vive de grandes sueños, sobre todo en el campo de una buena o aceptable democracia. No es mucho lo logrado en el campo de la ejecución de sentencias tras el proceso de constitucionalización del derecho a partir del año 2010, lo cual permite medir qué buena o mala es la calidad de la democracia nacional.
Los textos en que se apoyan las normas podrán ser muy buenos, pero cuando los mismos se analizan en función de los hechos el país se queda corto en lo que respecta a avances democráticos. Definitivamente, el derecho sucumbe ante la política, ya que los partidos son los dueños del sistema.
Un buen ejemplo, para sólo citar un caso, es la sentencia TC/0788/24 sobre las candidaturas independientes, la cual ya nadie menciona y mucho menos lo hace el propio Tribunal Constitucional, que tuvo la misión de interpretar los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 del régimen electoral.
Pese a que ha quedado claro que las candidaturas independientes pueden coexistir con conjuntamente con las que presenten los partidos políticos, la oposición ha sido muy cerrada en su contra y como la dominicana se trata de una constitución de fachada, todo sigue su curso sin que nadie se moleste en exigir una explicación con lógica jurídica y convincente del por qué la misma duerme el sueño eterno ante la indiferencia de los mecanismos estatales para que esto no ocurra.
Nadie tiene dudas en el país de que esa sentencia tiene los perfiles que indica que la República Dominicana entró en un proceso de constitucionalización del derecho, pero también de que todavía la nación es una presa del partidarismo político.
La jurisprudencia sentada al respecto proviene de lo que en derecho constitucional se conoce como sentencias interpretativas, la cual se basta por sí misma y que en este caso lo único que se necesita es que la Junta Central Electoral (JCE) emita una resolución para regular un derecho ciudadano que sirve de base a la democracia, como es el de elegir y ser elegido.
Sin embargo, ese mandato, que se deriva de la facultad que otorga la Constitución al Tribunal Constitucional, es burlado por los partidos políticos, los cuales son los principales saboteadores de los avances democráticos que sólo son propios de los discursos, pero no de la realidad.
La primera instancia en incurrir con un gran descaro en una grave violación del juego democrático fue la Junta Central Electoral (JCE), la cual fue tan audaz que concebió un proyecto de ley que violentaba una serie de principios y valores constitucionales.
La segunda en hacerlo fue el Congreso Nacional, cuya Cámara de Diputados, crea una comisión de estudio de la sentencia del TC y se atreve a tomar una decisión que viola principios elementales del derecho constitucional cuando dijo que para la aplicación de la decisión del alto tribunal había que modificar la Constitución de la República.
Se olvidaron los diputados que estudiaron la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ese órgano extra poder es el único con la facultad para llevar el control de la constitucionalidad mediante la emisión de una serie de decisiones como las sentencias interpretativas, pero además que, si bien es cierto que los legisladores pueden interpretar la carta magna en el marco de su labor legislativa, pero que la misma no es definitiva ni vinculante como las que provienen de la alta corte.
Pero al final todo se ha quedado como si nada hubiera ocurrido, pese a que estas acciones de actores importantes de los partidos políticos, como son los diputados y senadores, quienes se la pasan hablando de democracia, demuestra que por lo menos en el país la Constitución es una de papel que no tiene ningún valor cuando se analiza a partir de los derechos fundamentales y del Estado Social Democrático de Derecho.
Por Isaías Ramos
Nuestra nación no pierde su libertad de golpe. La pierde cada día en la indiferencia, en la resignación y en la delegación pasiva de la responsabilidad histórica. Hoy, la República Dominicana enfrenta un momento crítico: generaciones enteras han sido educadas para sobrevivir, no para decidir; para recibir migajas, no para exigir justicia; para mirar desde la grada, no para protagonizar la historia.
La transformación del ciudadano en espectador no es casualidad: termina operando como un diseño funcional al abuso: mantenernos cansados, divididos y desorientados mientras sectores políticos y económicos consolidan su poder sobre lo público. No se trata solo de corrupción visible; la tragedia más profunda es la corrupción estructural que roba identidad, carácter y propósito. Cuando se roba la identidad de un pueblo, se roba también su futuro.
El método es constante y silencioso. Servicios deficientes, educación precaria, salarios insuficientes y cultura del “parche” acostumbran al pueblo a aceptar migajas como logros. Los derechos se convierten en favores y los favores en cadenas. Se gobierna desde el miedo, la ira y la desesperanza: emociones que paralizan la razón y apagan la acción consciente. Una sociedad así observa, pero no ve; oye, pero no comprende; se indigna, pero no persiste. Además, la conversación pública se manipula con propaganda, desinformación y distracciones que terminan por cansar, dividir y confundir.
Y sobre esta realidad se instala la mentira más peligrosa: “Esto no se puede cambiar”. La partidocracia teme al ciudadano despierto, no al pobre; teme al que, informado y organizado, exige justicia. Por eso termina alimentando desesperanza y cinismo. Sin embargo, la historia nos enseña que los pueblos despiertan cuando deciden actuar.
Para nosotros, el símbolo es el 27 de febrero de 1844, cuando Juan Pablo Duarte, Francisco del Rosario Sánchez y Ramón Matías Mella demostraron que la libertad no nace de la comodidad ni de la obediencia, sino del sacrificio, la disciplina y la organización moral. Ellos no esperaron que otros resolvieran el problema: asumieron la responsabilidad de cambiar el rumbo.
Hoy enfrentamos un desafío semejante, aunque distinto en sus formas. La dominación ya no llega solo con fusiles ni invasiones militares; también llega mediante estructuras de control financiero, contratos de largo plazo y alianzas público-privadas que pueden erosionar la soberanía cuando la ciudadanía pierde vigilancia y promueven dependencia. La captura puede ser pacífica y silenciosa, pero igualmente efectiva: convierte derechos en privilegios, dignidad en favor y futuro en incertidumbre.
El asistencialismo convertido en instrumento político refuerza esta trampa: carencias estructurales, alivio temporal, obediencia, silencio y perpetuación de pobreza. Eso no es justicia social; es clientelismo. Cuando se suman instituciones duplicadas, nóminas infladas, contrataciones opacas y controles débiles, el Estado se transforma en botín. La pregunta no es si tenemos recursos; es si tenemos carácter.
El cambio exige un ciudadano protagonista. Uno que entienda que sus derechos son límites que el poder no puede violar y que sus deberes son la disciplina que sostiene la convivencia. Que actúe con constancia, no con ruido. Que vigile contratos y resultados. Que forme parte de veedurías locales. Que vote con conciencia, no con gratitud fingida.
Necesitamos un ciudadano nuevo: manso ante Dios, firme ante la injusticia; que no intercambie dignidad por favores ni normalice la corrupción como “viveza”. La libertad no se sostiene con discursos; se sostiene con carácter. Y el carácter se forja en la familia, la comunidad, la educación y la fe auténtica.
Recuperar la patria también es recuperar la identidad y la memoria. Una nación sin símbolos ni historia es fácil de manipular. La patria no es un eslogan: es un hogar colectivo, un legado de sacrificio y un compromiso con el futuro. La enseñanza de Duarte sigue vigente: un país solo permanece libre si sus ciudadanos viven con moral, justicia y amor a la nación.
El camino de liberación es claro y práctico.
Primero: conciencia cívica. Conocer derechos y deberes, aprender a fiscalizar y exigir información pública.
Segundo: control institucional. Justicia independiente, auditorías verificables y consecuencias reales por abuso de poder.
Tercero: dignidad social. Trabajo decente, servicios públicos como derechos, educación y salud como patrimonio de la ciudadanía.
Cuarto: organización comunitaria. Liderazgo moral local, veedurías efectivas, redes de vigilancia y acción cívica sostenida.
El punto de quiebre está frente a nosotros: pasar de la comodidad del espectador a la responsabilidad del protagonista. El precio del cambio no es violencia ni odio; es disciplina, constancia y vigilancia. Es dejar de premiar la viveza y empezar a honrar la honestidad.
Desde el Foro y Frente Cívico y Social llamamos a formar y organizar ciudadanía en cada localidad. Allí nace la República que debemos rescatar; allí comienza la liberación verdadera.
El amanecer no llega solo. Llega cuando una sociedad deja de mirar desde la grada y entra al terreno de la responsabilidad histórica. Cuando eso ocurre, el ciudadano deja de ser espectador, la nación deja de ser botín y la patria vuelve a ser proyecto común.
El reloj de la libertad sigue marcando. Su permanencia depende de nosotros: de nuestra conciencia moral, nuestra fe y nuestra valentía. Porque cuando un pueblo vuelve a la verdad, deja de ser manipulable; cuando se organiza, deja de ser presa; cuando mantiene su carácter, la dignidad reemplaza al ocaso.
Del ciudadano espectador al ciudadano protagonista. Del silencio a la conciencia nacional que hace historia.
Despierta RD
(Quinta parte)
Por Oscar López Reyes
Desde las épocas más primitivas, la atracción romántica y relaciones entre personas de igual sexo ha estado zarandeada por la interpretación: ¿nacida o adquirida?, en una suplida de mitos, fábulas y cuentos legendarios y morbosos, por ventanales de perogrulladas. Tardíamente, las exploraciones clínicas contemporáneas están diagnosticando que el cerebro de los homosexuales se marca distinto al de los varones o heterosexuales, por lo que su estructura y funcionalidad predisponen hacia esa preferencia carnal.
Creencias y leyendas de alto rango, asentadas en manifestaciones conductuales de los gais, son desmitificadas por la neurociencia, que autentifica que estos suelen tener el hemisferio derecho más grande que el izquierdo, que existen diferenciaciones en la magnitud de la sustancia gris en el hipotálamo y la amígdala, y que procesan los olores indistintamente.
Los exámenes sobre esa identidad son variados y muchos coincidentes respecto a las células nerviosas que se alojan en el cráneo. El investigador y profesor titular de Psicología de la Sexualidad de la Universidad del País Vasco, Javier Gómez Zapiain, postula que “cuando los chicos y las chicas llegan a la adolescencia, probablemente su orientación sexual está determinada” y que “la falta de aceptación del rol sexual y la orientación homosexual pudieran ser explicadas sobre la base del tipo de diferenciación cerebral o a los diferentes niveles hormonales que circulación en el organismo” (1).
Rastreos de Tomografía por Emisión de Positrones (PET) han estipulado, asimismo, que el encéfalo de las lesbianas tiene similitud con el de los machos o heterosexuales, estructuras cerebrales que conducen a la orientación sexual. O sea, aclaran que el cerebro de los homosexuales está feminizado y el de las lesbianas masculinizado.
Los datos expuestos previamente matizan que el órgano anatómico de la homosexualidad encuadra en la epigenética (“epi” encima y genética hereditaria) y que, según neuropsicólogos, neurofisiólogos y neurobiológos, “todos nuestros genes se activan y desactivan en el cerebro humano a medida que se desarrolla” “sin alterar la secuencia del ADN”. En otras palabras, la homosexualidad no depende de un único «gen gay», sino también de otros constituyentes biológicos, neurológicos y ambientales, como la crianza o separación paterno/materno, eventos traumáticos y preferencias de juegos infantiles.
La predilección hacia personas de su propio género, neurocientíficos no la consideran una elección voluntaria, sino un empuje, conectado “con una combinación compleja de polimorfismos genéticos”, como el “entorno familiar y social, personalidad, educación y experiencias propias”, conforme a un estudio de Asociación de Genoma Completo (GWAS por sus siglas en inglés) en 493,001 participantes de los Estados Unidos, Reino Unido y Suecia. Fue publicado, en agosto de 2019, por el equipo investigador liderado por Ganna en la revista estadounidense Proceedings of the National Academy of Sciences (2).
Iguales hallazgos encontraron científicos del Instituto Karolinska de Estocolmo, en una investigación dirigida por los neurobiólogos suecos Ivanka Savic y Per Lindström, quienes observaron la estructura y el funcionamiento cerebral de 90 voluntarios de diversa condición sexual, según una publicación de la revista PNAS, órgano de la Academia de Ciencias de Estados Unidos. Ese equipo demostró, en 2006, la diferente manera que tienen homosexuales y heterosexuales de percibir los olores, así como el empleo desigual de los hemisferios cerebrales entre sexos y sus nexos entre la configuración cerebral y la orientación sexual.
A las 90 personas, Savic y Per Linström realizaron resonancias magnéticas cerebrales, divididas en cuatro grupos de edades similares de acuerdo a su sexo. Ellas mostraron que el hemisferio derecho del cerebro en los hombres heterosexuales era típicamente un 2 % más grande que el izquierdo, y que las lesbianas tenían el hemisferio derecho del cerebro un 1 % más grande que el izquierdo (3).
Asimismo, en 1991 otro neurofisiólogo abiertamente gay, Simon LeVay (nacido en Inglaterra y radicado en Estados Unidos), difundió en la revista “Science” un estudio que concluyó que las estructuras encefálicas de homosexuales y heterosexuales no son iguales, porque una pequeña zona del cerebro, el Núcleo Intersticial del Hipotálamo 3 (INAH 3, por sus siglas en inglés), era considerablemente menor en mujeres y gais (4).
Otro profesor, esta vez de fisiología humana de la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid, el doctor en Neurociencia y especialista en Neuroeducación Francisco Mora Teruel, sostiene que «los patrones culturales son capaces de modificar física y químicamente el cerebro», por lo que las observaciones de Savic y Lindström pueden explicarse a partir del ambiente y no serían innatas sino adquiridas, lo que refuerza la teoría multifactorial, como el entorno, la genética y las hormonas» (5).
Guiándose de la anatomía del cerebro, que indica que la masculinidad o feminidad (ser hombre o mujer) empieza a forjarse entre el primer y el tercer año de existencia, la comunidad LGBTQ+ intensifica sus esfuerzos por el reconocimiento de la identidad sexual o la inclusión de género de niños y adolescentes, como mecanismo de apoyo, según sus señalamientos, para fundamentar el sentido de la vida y la aceptación familiar, a fin de evitar que caigan en la ansiedad y la depresión.
Los mensajes sobre la construcción social de la sexualidad o sexuación a través de dibujos o muñequitos, elaborados por psicólogos especialistas en intervenciones en crisis y traumas, en Identidad Sexual y Terapia Afirmativa LGBTQI+, son transmitidos por la televisión, el cine, el canal Cartoon Network y las plataformas como YouTube, Netflix y Disney+. Estos contenidos buscan seducir a niños y jóvenes, bajo la argumentación de que el matrimonio de parejas homosexuales es normal y necesario para convivir en sociedad y ser felices.
En esos relatos y descripciones afeminados y masculinizados se insiste en que los juguetes, los colores y los muñequitos no definen la orientación sexual de un niño, porque esta no se pega ni se enseña, sino que se descubre en los procesos de estimulación individual.
Son abundantes las caricaturas o muñequitos con personajes LGBT+ homosexuales o lésbicos que se alinean en esta dinámica, como Los Simpson, Víctor y Valentino, Hora de Aventura, la Casa Búho, The Loud House (Nickelodeon), Sha-Ra y las princesas del poder, Arthur (PBS Kiks), Steven Universe, Sailor Moon, Dipo y la Era de las bestias maravillosas, Bob’s Burgers, Gravity Falls, Steven Universe , BoJack Horseman, Big Mouth, Super Drags, My Little Pony: Friendship is Magic, Steven Universe, The Owl House, Legend of Korra y otros.
Como remate, las indagatorias científicas, husmeando hasta la coronilla, y reflexiones facilitan reconocer que el cerebro rosa de los homosexuales los hace distintos biológica, psicológica y socialmente a los heterosexuales. Ya hemos visualizado que ha sido atribuida, en primera instancia, al dimorfismo sexual o diferencia del tamaño corporal, la forma y los colores entre machos y hembras, debajo de los huesos craneales y faciales, así como por el hipotálamo y la “alteración de los receptores andrógenos”.
Todavía sexólogos, psicoanalistas y psicoterapeutas tienen mucha tela por donde cortar en esta encorvadura de convergencia anatómica, genética y hormonal. La neurociencia sigue teniendo un gran reto.
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El autor: Expresidente Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), vicepresidente de Asoc. Escuelas de Comunicación Social (AdecomRD), presidente Asoc. de Profesionales de Relaciones Públicas (Asodoprep) y columnista de decenas de digitales.
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Citas bibliográficas:
1.- Psicología de la Sexualidad”, Javier Gómez Zapiain, Alianza Editorial, Madrid, España, 2022, págs. 155 y 156.
2.- “Neuropsicología de la Infancia y la Adolescencia”, Natalia López Moratalla y María Font Arellano, Universidad de Piura, Perú, Eunsa, 2020, pág. 42.
3.- https://www.nationalgeographic.com/science/article/brains-of-gay-people-resemble-those-of-straight-people-of-opposite-sex.
4.- Alberto Montagut, El País, Washington, 30 de agosto de 1991.
5.https://www.colegar.com/colegar/archivo_aporte_id209_1599168691253.pdf.
Bibliografía:
1.- El Cerebro del Adolescente. Descubre cómo funciona para entenderlos y acompañarlos, David Bueno, Penguín Random House Grupo Editorial, Barcelona, España, 2023.
2.- Cómo aprende el cerebro, David A. Sousa, Ediciones Obelisco, Barcelona, España, 2019.
3.- Historia del Cerebro, José Ramón Alonso, Ediciones de María Ávila, España, 2019.
4.- El Cerebro Infantil. Los secretos del Desarrollo Cognitivo, Rita Reig Viader, RBA Coleccionables, Barcelona, España, 2019.
5.- Cómo Aprende el Cerebro. Las claves para la educación, Sarah-Jayne Blakemore y Utra Frith, Editorial Planeta, Barcelona, España, 2007.
