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Opinión

El juicio   de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

El acusado tiene el derecho de estar presente durante el juicio, excepto cuando perturbare continuamente el proceso. Si no hay otras medidas razonables adecuadas el acusado puede ser retirado y dársele la oportunidad de observar el juicio y dar instrucciones a su defensor desde fuera de la sala.

La salida de la sala durará el tiempo que sea estrictamente necesario. Se enfatiza la obligación de la sala de Primera Instancia de ver que el juicio sea “justo y expeditivo y conducido con pleno respeto a los derechos del acusado y con la debida protección a las víctimas y testigos”.

Entre otras facultades, la Sala de Primera Instancia puede solicitar la comparecencia y testimonio de testigos y la presentación de documentos, proteger la confidencialidad de la información y brindar protección al acusado, los testigos y las víctimas, y dirimir cualesquiera otras cuestiones pertinentes.

Cabe destacar que con algunas limitadas excepciones que permiten sesiones cerradas para proteger víctimas, testigos o información confidencial o sensible, los juicios se celebrarán públicamente.

El artículo 65 del Estatuto de Roma refleja un compromiso entre los enfoques que toman diferentes sistemas legales del mundo respecto a la declaración de culpabilidad. La Corte tiene el deber de asegurar que el acusado entienda las consecuencias de una admisión de culpabilidad, que se hace voluntariamente tras suficiente consulta con el abogado defensor y corroborada por los hechos de la causa.

En otro orden la Corte puede convencerse de esto, o si no lo constata, puede ordenar que prosiga el juicio con arreglo al procedimiento ordinario. Si el interés de la justicia y de las víctimas en particular lo requieren, la Corte puede pedir al Fiscal que presente pruebas adicionales (inclusive declaraciones de testigos) u ordenar que prosiga el juicio con arreglo al procedimiento ordinario.

En respuesta al fenómeno de “petición de negociación” la Corte no está comprometida con ningún acuerdo entre el Fiscal y la defensa respecto a la modificación de los cargos, la declaración de culpabilidad o la condena a ser impuesta.

El Estatuto diseñó cuidadosamente los derechos del acusado. Todos tienen el derecho de presunción de inocencia hasta que el Fiscal convenza a la Corte de la culpabilidad del acusado más allá de una duda razonable. Los derechos básicos relativos al juicio incluye el derecho a ser informado sin demora del cargo, a tener el tiempo y las facilidades adecuadas para preparar la defensa, a ser procesado sin dilaciones indebidas, a tener abogado (gratuitamente si fuere necesario), a interrogar testigos, y así sucesivamente.

Es importante señalar que el acusado tiene el derecho importante de no ser obligado a declarar ni a declararse culpable y a guardar silencio sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia. Tiene el derecho a declarar de palabra o por escrito en su defensa sin prestar juramento y a que no se invierta la carga de la prueba ni le sea impuesta la carga de presentar contrapruebas.

El Fiscal tiene el deber de divulgar cualquier prueba que muestre o tienda a mostrar la inocencia o a atenuar la culpabilidad del acusado o afectar la credibilidad de las pruebas de cargo.

Estratégicamente la Corte tiene una obligación general a “adoptar las medidas adecuadas para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos” tomando en cuenta factores tales como la edad, el género y el tipo de delito. Tales medidas no podrán redundar en perjuicio de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial.

En otro orden, partes del juicio a puerta cerrada o la presentación de pruebas por medios especiales se permiten como excepción al principio de audiencias públicas, y la Corte adopta en tales medidas particularmente en el caso de una victima de violencia sexual o de un menor de edad que sea victima o testigo salvo decisión en contrario.

Las opiniones y observaciones de las víctimas cuyos intereses personales se vieran afectados serán presentadas y tenidas en cuenta en las fases del juicio que se consideren pertinentes sujetos a los derechos del acusado. Antes del comienzo del juicio, el Fiscal puede definir un resumen en vez de toda la información o pruebas si la seguridad de un testigo o la de su familia puede correr grave peligro.

El Estatuto establece un marco básico relativo a las pruebas. El testimonio de un testigo en el juicio deberá darse generalmente en persona, sujeto a las disposiciones del Estatuto o las Reglas que apuntan a la protección de los testigos o permitir el uso de tecnología de audio o video o declaraciones escritas.

La Corte puede pedir la presentación de cualquier prueba que considere necesaria para la determinación de la verdad y puede, de acuerdo con criterios señalados en las Reglas, decidir sobre la pertinencia o admisibilidad de cualquier prueba teniendo en cuenta, entre otras cosas, el valor probatorio y cualquier perjuicio que pueda suponer para el juicio.

Hay indicar de modo importante, que las pruebas obtenidas como resultados de una violación del Estatuto o de las normas de derechos humanos internacionalmente reconocidas serán inadmisibles si la violación suscita serias dudas sobre la fiabilidad de las pruebas o si admisión atentare “contra la integridad del juicio o redunde en grave desmerito de el”. El Estatuto establece seis delitos contra el sistema de administración de justicia artículo 70.

Estos incluyen, cuando se cometieron intencionalmente, dar falso testimonio, presentar pruebas que sabe son falsas o falsificadas, interferir con un testigo o con la prueba, interferir con un funcionario de la Corte, tomar represalias contra dicho funcionario de la Corte, o solicitar o aceptar un soborno en calidad de funcionario de la Corte.

Por otro lado, los procedimientos relativos a estos delitos, sancionables con multa o pena de reclusión no mayor de cinco años, serán establecidos en las Reglas. Aun cuando la Corte puede proceder con respecto a estos delitos, puede solicitar también a un Estado Parte que lo haga. Consecuentemente, el Estatuto obliga a los Estados a extender sus leyes penales de acuerdo con ello.

Las faltas de conducta ante la Corte tales como perturbar las audiencias o negarse deliberadamente a cumplir sus órdenes se sanciona con una multa o con medidas administrativas tales como la expulsión de la Sala.

Un Estado tiene el derecho de intervenir cuando sienta que la divulgación de información requerida conforme al Estatuto puede afectar a los intereses de su seguridad. El Estado, el Fiscal, la defensa y las Salas pertinentes deben adoptar todos los pasos necesarios para resolver la cuestión por medio de la cooperación con medidas tales como la modificación de la solicitud, la obtención de la información de una fuente distinta o en una forma diferente (como por ejemplo resúmenes), o acordando condiciones tales como limitaciones en la divulgación, utilizando procedimientos a puerta cerrada o ex parte u otras medidas.

Si han dado todos los pasos razonables en las líneas anteriores y el Estado continúa sintiendo que la información o los documentos no pueden divulgarse sin perjuicio de su seguridad nacional, se notificará a la Corte. Sí la Corte encuentra que la prueba es necesaria para establecer la culpabilidad o la inocencia del acusado puede, como último recurso, determinar que el Estado no esta cumpliendo con sus obligaciones de conformidad con el Estatuto y puede remitir la materia a la Asamblea de Estados Parte, o si procede, al Consejo de Seguridad.

Los magistrados intentarán llegar a decisiones de condena o absolución unánimemente, a falta de lo cual decidirá la mayoría. Las opiniones de la mayoría y la minoría aparecerán en la resolución que será leída (probablemente en forma resumida) en sesión pública. La Corte establecerá principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes.

Finalmente, a petición de la víctima o (excepcionalmente) por su propia iniciativa, la Corte puede determinar el alcance y la extensión del daño, pérdida o lesión de las víctimas. La Corte puede dar órdenes de reparación directamente contra una persona condenada o puede ordenar un pago de un Fondo Fiduciario.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Investigación  y  enjuiciamiento de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Diaz

El Fiscal, después de evaluar la información de que disponga, iniciará una  investigación  a menos  que determine que no existe fundamento razonable para proceder a  ella  con arreglo en cuenta las  siguientes  circunstancias:

  1. a)La información de que dispone constituye  fundamento razonable para creer que se ha cometido  o se está  cometiendo un crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional;
  2. b)La causa es o sería admisible de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma;
  3. c)Existen razones sustanciales para creer que, aun teniendo en cuenta la gravedad del crimen y los intereses de las víctimas, una investigación no redundaría en interés de la justicia.

El Fiscal, si determinare que no hay fundamento razonable para proceder a la investigación y la determinación se basará únicamente en lo señalado anteriormente, lo comunicará a la Sala de Cuestiones Preliminares.

Si, tras la investigación, el Fiscal llega a la conclusión de que no hay fundamento suficiente para el enjuiciamiento ya que:

  1. a)No existe una base suficiente de hecho o de derecho para pedir una orden de detención o de comparecencia de conformidad con el artículo 58 del Estatuto de Roma;
  2. b)La causa es inadmisible de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma ; o
  3. c)El enjuiciamiento no redundaría  en interés de la justicia, teniendo en cuenta todas las circunstancias, entre ellas la gravedad del crimen, los intereses de las víctimas y la edad o enfermedad del presunto autor y su participación en el presunto crimen, notificará su conclusión  motivada a la Sala de Cuestiones Preliminares y al Estado que haya remitido el asunto de conformidad  con el artículo 14 del Estatuto  o al Consejo de Seguridad si se trata de un caso previsto  en el artículo 13 del Estatuto de Roma.

Por otro lado, a petición  del Estado que haya remitido el asunto con arreglo al artículo 14 del Estatuto de Roma o del Consejo de Seguridad de conformidad con el artículo 13, la Sala de Cuestiones Preliminares podrá examinar  la decisión  del Fiscal de no proceder a la investigación de conformidad con  este mismo artículo  y pedir al Fiscal que reconsidere esa decisión.

Además la Sala de Cuestiones Preliminares  podrá, de oficio, revisar una decisión del Fiscal de no proceder a la investigación  si dicha decisión se basará únicamente en el párrafo 1 c) o  2 c)  del artículo 13 del Estatuto de Roma. En este caso, la decisión del Fiscal únicamente surtirá efecto si es confirmada por la Sala de Cuestiones Preliminares.

Finalmente, el Fiscal podrá reconsiderar en cualquier momento su decisión de iniciar una investigación o enjuiciamiento sobre la base de nuevos hechos o nuevas informaciones.

rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

El país que crece mientras se despoja

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Por Isaías Ramos

Mil doscientos millones de pesos para señalización turística. A la vez, se denuncian escuelas de jornada extendida con carencias de agua, baños, aulas, comedores y espacios adecuados.

No son partidas presupuestarias jurídicamente intercambiables. Pero sí revelan algo más profundo: qué problemas reciben recursos y urgencia del Estado, y cuáles continúan esperando.

La pregunta es inevitable:

¿Para quién está funcionando nuestro crecimiento?

La República Dominicana ha crecido. Negarlo sería absurdo. Han aumentado el turismo, la inversión extranjera, las exportaciones y el PIB. Pero durante más de tres décadas hemos confundido crecimiento con desarrollo, como si una cifra macroeconómica pudiera sustituir el bienestar de una familia.

Nuestra Constitución establece otra jerarquía. El artículo 8 dispone que la función esencial del Estado es proteger los derechos de la persona, respetar su dignidad y procurar su desarrollo dentro de un marco de justicia social y bienestar general. El artículo 217 ordena orientar el régimen económico hacia el desarrollo humano.

La Constitución no coloca al ciudadano al servicio de la economía. Coloca la economía al servicio del ciudadano.

El crecimiento es un medio, no el fin de la República. Podemos exhibir excelentes indicadores mientras demasiados dominicanos compran agua, pagan de su bolsillo educación y salud y viven en comunidades donde el progreso parece pasar de largo.

El modelo ha consolidado rasgos de rentismo, extractivismo y exclusión. Extraemos minerales, pero también obtenemos rentas del agua, las costas, el suelo y el paisaje. Facilitamos inversiones, concedemos incentivos y construimos infraestructura pública. Eso puede ser legítimo y necesario. La pregunta es qué recibe la nación a cambio.

Las playas muestran esa contradicción con claridad. El artículo 15 de la Constitución las reconoce como bienes de dominio público y de libre acceso. Sin embargo, en distintos lugares el ciudadano encuentra dificultades para acceder a costas rodeadas por proyectos que monetizan aquello que pertenece a todos.

La empresa construyó el hotel.

Pero no construyó el mar.

No creó la playa.

No produjo el paisaje.

Cuando un bien natural colectivo se convierte de hecho en atributo de exclusividad comercial, debemos preguntar quién captura la renta, quién asume los costos y qué pierde la nación.

El turismo no es enemigo del país. La empresa privada tampoco. Necesitamos inversión que genere empleos dignos, fortalezca proveedores nacionales, contribuya fiscalmente, transfiera conocimientos, respete el medioambiente y deje comunidades más prósperas.

No queremos menos crecimiento. Queremos crecimiento que produzca desarrollo.

No queremos menos inversión. Queremos inversión que fortalezca a la nación que la hace posible.

No todo incremento del PIB equivale a mayor bienestar ni necesariamente a mayor riqueza nacional neta. Si al crecer agotamos acuíferos, degradamos costas, acumulamos pasivos ambientales o convertimos privilegios temporales en derechos permanentes, podemos contabilizar como progreso la pérdida de nuestro patrimonio. Ninguna nación puede llamar desarrollo a aquello que mejora las cuentas de esta generación a costa de la siguiente.

El Estado no está ausente. Está selectivamente presente.

Construye carreteras, facilita inversiones, protege propiedades, concede incentivos y promueve destinos. Y debe hacerlo. El problema es que demasiadas veces no muestra la misma eficacia y urgencia para garantizar agua potable, educación, salud, seguridad, saneamiento y servicios públicos dignos.

Ese desequilibrio erosiona la esencia del Estado social y democrático de derecho.

No necesitamos escoger entre empresa y pueblo, ni entre inversión y justicia social. Esa es una falsa disyuntiva. Debemos medir el éxito nacional no solo por cuánto crece la economía, sino por cómo crece, quién recibe sus beneficios, quién asume sus costos y qué deja en el país.

Eso exige proteger el acceso público a los bienes comunes; condicionar los incentivos fiscales a resultados verificables; incorporar los costos ambientales; promover empleo formal, encadenamientos productivos y contribución fiscal; y someter las grandes decisiones al interés general.

Pero la transformación no corresponde únicamente al Estado. Requiere ciudadanos dispuestos a vigilar, participar, exigir cuentas y defender aquello que pertenece a todos.

La República Dominicana necesita más que corregir políticas aisladas. Necesita un proyecto de nación capaz de unificar esfuerzos, ordenar prioridades y fijar metas para saldar una deuda social acumulada durante décadas: un proyecto que convierta crecimiento en desarrollo, desarrollo en derechos y derechos en oportunidades reales.

Ese proyecto no supone renunciar al turismo, al capital ni a empresas prósperas. Supone ponerlos al servicio de algo superior: una economía al servicio de una nación.

Debemos reconocer una verdad incómoda: hemos sido mucho más persistentes construyendo crecimiento que construyendo desarrollo.

Es tiempo de recuperar la jerarquía constitucional:

Primero la persona.

Primero su dignidad.

Primero el bien común.

Y entonces el mercado, la inversión y el crecimiento como instrumentos para alcanzarlos.

Al final, la historia no nos preguntará cuánto creció la economía. Nos preguntará qué país dejamos.

Entonces tendremos que responder:

¿De qué sirvió crecer si, mientras crecíamos, fuimos perdiendo aquello que pertenecía a todos?

Ante esa pregunta, la indiferencia no debe ser una opción.

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Opinión

Ganaba 100 pesos mensuales (1973-76) y me sobraba dinero

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Por Oscar López Reyes

En 1976, en Barahona yo ganaba 100 pesos mensuales en dos trabajos –en el gobierno y en un medio de comunicación- cubría holgadamente los gastos de mi recién formada familia de cuatro miembros, y me sobraba dinero. Caminaba las calles del pueblo como un privilegiado, sin deudas ni estrés. Dormía como un lirón por el estilo de vida sobrio y albergaba una gran esperanza en el futuro.

Como en la mayoría de las casas, en la mía no había televisión, teléfono, nevera, aire acondicionado y mucho menos un vehículo de motor. Tampoco estufa, licuadora, inversor ni botellones de agua, porque por una tubería llegaba sin pagar un solo centavo, igual que la basura, y se pagaban chelitos por el consumo de luz. En el liceo no se cobraba.

En los patios de las dos casas alquiladas donde vivía, en las céntricas calles Colón casi esquina Duvergé y Jaime Mota casi esquina José María Cabral, había frondosos árboles de mangos y limoncillos (quenepas), y en la última anafres (hornillos para cocinar con carbón) y una letrina surtida con periódicos y fundas de papel –provenientes de colmados- para el aseo defecatorio.

Esos pliegos sanitarios representaban una muestra de progreso, porque en las afueras de la ciudad y en las lomas, como Chene, en Enriquillo, para la limpieza tras las necesidades fisiológicas se acudía, en los montes, a piedras, hojas verdes, tusas de maíz y troncos leñosos -en forma giratoria- que se ramificaban desde el suelo.

Entre 1973-1976 en colmados y almacenes –no existían supermercados- se compraban menos de 20 productos hogareños, con precios establecidos por la Dirección General de Control de Precios. Una libra de arroz costaba 8 centavos, una libra de habichuelas 7 centavos, una libra de azúcar 4 cheles, una libra de carne 10 cheles y una botella de aceite comestible valía 30 centavos.

A primera hora de la mañana y en la tardecita se vendía a 8 y 10 cheles una botella o litro de leche de vaca, bien pura, acabada de llegar en bidones desde fincas ganaderas de Amador Pons, Sarita Báez, Buchinche Pérez Espinosa, los hermanos Milongo y Napó (Napoleón) Pérez, los hermanos Dámaso y Zulema López (mis tíos) y otros.

Los gastos eran restringidos, y los regalos escasos, porque muy pocos celebraban cumpleaños o visitaban restaurantes. Predominaba el consumo de helados, principalmente los domingos, antes y después de las retretas del Parque Central.

Esos precios son recordados por mercaderes y amas de casa de la época, debido a que no existían estadísticas de la canasta básica de consumo en pesos dominicanos, en virtud de que, justamente en 1976, el Banco Central fue cuando inició la Encuesta Nacional de Gastos e Ingresos de los Hogares (ENGIH).

A la postre, la compra alimenticia mensual para ocho personas –porque había que separar manjares para los vecinos más cercanos y los padres de los esposos- ascendía a menos de 20 pesos mensuales. Otros gastos: Un par de zapatos de la fábrica gubernamental Fac Doc costaba 4 pesos, y cuando al prestamista “Viste Encuero”, muy conocido en el mercado público y los predios judiciales de Barahona, los días 25 –fecha de pago en el gobierno- le avanzaban 50 centavos de un crédito de 7 pesos, los aceptaba gustosamente.

En esos años, el peso dominicano tenía una paridad con el dólar estadounidense, o sea, uno por uno. Para las transacciones cotidianas, junto a las monedas de 5, 10, 25 y 50 centavos, la de un centavo circuló hasta 1987, con la efigie de Caonabo, cuyo poder adquisitivo fue anulado por la inflación, aunque no se conoce la emisión de una resolución definitiva del Banco Central que la despoje de su poder liberatorio.

Aquellos conmemorados, bien recordados y limpiecitos 100 pesos mensuales: 60 de la Corte de Apelación (no se registraba ninguna deducción de impuestos sobre la renta ni de seguridad social) y 40 pesos de Radio Barahona equivalen, a junio de 2026, a 125 mil 898 pesos con 56 centavos nominales, calculando el Índice de Precios al Consumidor, año por año, el valor del capital y el efecto inflacionario. A este último salario, la Dirección General de Impuestos Internos le reduce a 98 mil 400 pesos con 44 centavos, porque se le aplica un descuento de 27 mil 498 pesos con 12 por aportes de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y el Impuesto sobre la Renta (ISR).

¡Ah, consumismo y lujos!

¡Uy, prima del dólar!

¡Guau, globalización!

Entre 1973 y 1976 yo andaba despacio, a pie, relax y divertido, de un sitio a otro por las calles de Barahona como un afortunado, porque en la Corte de Apelación (juicios penales y civiles) me desempeñaba como mecanógrafo y mensajero ocasional, ya que estaba responsabilizado de buscar, el 25 de cada mes en las oficinas de Correo, los cheques de los jueces Federico Neftalio Cuello López (Nene), Doro Buenaventura Vásquez, Máximo Deñó, Rafael Dotel Recio y David Vicente Vidal Matos, y el procurador general de ese tribunal, Secundino Gómez Pérez (Jumito), máximas autoridades judiciales de la provincia.

El día 25, los magistrados arribaban a la Corte más temprano que nunca, caminando desde sus casas, sin parafernalias. Recuerdo cuando los secretarios de la Corte, Rafael Alfredo Pérez Rocha (Fellito Tinina), y la Procuraduría, Alejandro Rocha Peña (Mingolito), les entregaban a los jueces los emolumentos que devengaban: unos 250 pesos. Fungían como alguaciles Rafael Matos (Alito), Ignacio Mota y Luis Marino Arias. De unos 20 empleados de ese tribunal, solo sobreviven este último, hoy notario público; el extogado David Vidal, la entonces escribiente Teresa Peña y este servidor.

Yo era el menor de edad y el de más bajo salario: 60 pesos mensuales, el mínimo estatal, y cumplía el horario de 7:30 a.m. a 1:30 p. m. En la segunda jornada laboraba, desde las 3 de la tarde hasta las 7 de la noche, como secretario auxiliar de Rodolfo Z. Lama Jaar, propietario de Radio Barahona, Radio Pedernales, Radio Jimaní y Radio Neyba. Redactaba cartas, anuncios y notas luctuosas, nutrido por mis primeras prácticas escriturales en los clubes culturales y en los murales de la Juventud Comunista (Pacoredo) del liceo secundario Federico Henríquez y Carvajal.

El 11 de febrero de 2026 -justo 50 años después, porque ingresé en el citado mes- volví a las oficinas de la Corte de Apelación de Barahona y la nostalgia me envolvió con los cambios experimentados: existía uno que otro escritorio de caoba, pero ni en sombra las máquinas mecánicas Olympia, Olivetti y Remington, y prácticamente todos los jueces y empleados de 1973-1976 viajaron a un espacio inhóspito. El salario mínimo es de 20 mil 500 pesos y los titulares de Corte de Apelación ganan desde 260 mil 859 hasta más de 362 mil 304 pesos.

Albricias: Aparecieron los datos de mi ingreso al Poder Judicial, y me expidieron la certificación pertinente. El juez presidente de la Cámara Penal de la Corte y juez coordinador del Departamento Judicial (Barahona, Pedernales, Bahoruco e Independencia), Joselín Moreta Carrasco, me dispensó la más esplendorosa atención. Lo que no dijo el texto fue que fui cancelado -el más próspero premio de mi vida, porque tuve que emigrar forzosamente a Santo Domingo- por negarme a ingresar al Partido Reformista del gobernante presidente Joaquín Balaguer. ¡Qué vida Balaguer!

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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y comentarista de medios escritos, televisivos y digitales.

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