Opinión
Prólogo de «Jaque a la libertad. El derecho de no asociación»
Published
2 años agoon
Tengo el privilegio de prologar la obra Jaque a la libertad. El derecho de no asociación, que constituye la más reciente producción intelectual de mi admirado amigo Miguel Guerrero, sin du- das una de las plumas más brillante del periodismo dominicano.
En esos años de discusión legislativa Miguel Guerrero participó activamente no sólo a través de su habitual columna periodística, sino también mediante exposiciones leídas en vistas públicas celebradas en el Congreso Nacional, en los que expresó su oposición a la colegiación obligatoria fundado en las libertades de asociación y de libre expresión y difusión del pensamiento consagradas constitucionalmente.
Asimismo, importantes sectores de la vida nacional, como la Sociedad Dominicana de Diarios y el entonces Consejo Nacional de Hombres de Empresas; voces respetables de la Iglesia Católica, como el Arzobispo Metropolitano de Santo Domingo, monseñor Nicolas De Jesús López Rodríguez y el Obispo auxiliar de la Diócesis de Santiago de los Caballeros, monseñor Jesús María De Jesús Moya; así como juristas de la talla de Ramón Tapia Espinal, Jottin Cury, José Manuel Machado y los expresidentes de la Suprema Corte de Justicia Néstor Contín Aybar y Manuel Ramón Ruiz Tejada, fijaron posiciones no sólo durante el proceso legislativo, sino también con posterioridad a su aprobación, con planteamientos respecto de atentados a la Constitución, no solo en lo atinente a las libertades públicas de asociación y libertad de expresión, sino además a la libertad de empresa. Se cuestionaba asimismo la potestad disciplinaria que le era delegada al Colegio respecto de actuaciones de los periodistas que podían llegar incluso a la suspensión del ejercicio profesional, y, finalmente, el establecimiento de un tributo para beneficio exclusivo de una clase profesional.
Paralelamente, la discusión en torno a la constitucionalidad o no de la colegiación obligatoria de los periodistas tuvo el ingre- diente que se derivaba de la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de considerar la obligatoriedad como contrario a la libertad de asociación. En efecto, a propósito de la ley de colegiación de periodistas de Costa Rica, ante una opinión consultiva solicitada por el gobierno de ese país el 8 de julio de 1985, la Corte dijo el 13 de noviembre del mismo año “que la colegiación obligatoria de periodistas, en cuanto impida el acceso de cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse o para transmitir información, es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Como reacción a la aprobación, se produjo un acontecimiento probablemente inédito en nuestra historia jurídica, como lo fue la autoincriminación que hicieron “directores de Periódicos Nacionales por si y a nombre de sus respectivas empresas periodísticas” por violación de varias disposiciones de la Ley 148 de 1983. Con esa estrategia, que hacía uso de un mecanismo procesal previsto en el viejo Código de Instrucción Criminal, se aprovechó para atacar por vía de excepción, la inconstitucionalidad de la ley por vicios de forma y fondo.
En primera instancia, sin entrar a considerar el tema constitucional planteado, el tribunal declaró “irrecibible el apodera- miento”, mediante sentencia del 20 de julio de 1985. Apelada esa decisión, la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, mediante sentencia de fecha 14 de marzo de 1989, no obstante confirmar la irascibilidad del apoderamiento, entró a pronunciarse sobre un aspecto constitucional, declarando por vía de excepción como inconstitucional por vicio de forma la Ley 148, bajo el fundamento de que se había “establecido que esta fue conocida y aprobada en tres (3) Legislaturas, en violación a lo dispuesto por el artículo 41, párrafo 1ro. de la Constitución de la República”.
Frente a esa decisión, los directores de medios auto incriminados, en una inteligente estrategia jurídica, interpusieron recurso de casación en el que invocaban violaciones constitucionales de fondo, de cara a una posible reintroducción futura de la colegiación obligatoria al Congreso, toda vez que la decisión de la corte no se había referido sino a un aspecto formal de la ley. La Suprema Corte de Justicia el 1 de septiembre de 1989, no se limitó al aspecto constitucional del vicio de procedimiento en la aprobación de la ley, sino que abordó los aspectos sustantivos invocados por los recurrentes, considerando también inconstitucional la exigencia de la obligatoriedad de la colegiación obligatoria. Asimismo, estableció que era contrario a la libertad de trabajo la exigencia de la colegiación en ciertos cargos propios de la empre- sa periodística contenido en la Ley 148, y sostuvo que el gravamen para el sostenimiento del Colegio establecido en la ley resultaba inconstitucional por ser contrario al principio de igualdad.
Aunque el tema central de la obra que prologo gira en torno a los intentos por establecer en nuestro país, desde finales de la década del 70 del siglo pasado, la colegiación obligatoria de los periodistas, su contenido desborda la mera descripción de acontecimientos en el plano legislativo durante los gobiernos del Partido Revolucionario Dominicano entre los años 1978-1982, partido que desde antes de asumir el poder el 16 de agosto de 1978 había expresado su simpatía y apoyo a la aspiración de una parte de la clase periodística dominicana de regular el oficio en el marco de una colegiación obligatoria, tal y como había sido propuesto en el año 1977 por el Sindicato Nacional de Periodistas Profesionales.
En efecto, el libro Jaque a la libertad. El derecho de no asocia- ción, es también un ejercicio testimonial sobre lo que ha sido la trayectoria del autor respecto de elementos esenciales para la vida en democracia, como lo constituyen las libertades de prensa y de libre expresión del pensamiento.
Dentro de ese andar de la brillante carrera periodística de Mi- guel Guerrero se recrean episodios ocurridos desde la segunda mitad de la década del 70 del siglo pasado, que tocan aspectos geopolíticos de tiempos de la guerra fría, como los debates en el seno de la UNESCO respecto de propuestas de control estatal de los medios de comunicación; decisiones estratégicas del presidente Balaguer de cara a sus aspiraciones a un nuevo período presidencial a partir de 1978 como lo constituyeron, la adhesión de la República Dominicana a la Convención Americana de Derechos Humanos, la celebración en nuestro país de la Asamblea General de la Sociedad Interamericana de Diarios en 1977, y las posicio- nes neutrales del presidente Balaguer sobre el anteproyecto de ley de colegiación auspiciado por el sindicato periodístico.
Termino mis palabras, felicitando a Miguel Guerrero por este nuevo esfuerzo intelectual, escrito con rigor y profundidad, sobre un acontecimiento histórico que fue tema de debates en nuestro país durante casi 15 años, y que resulta desconocido para muchos jóvenes que hoy no sólo disfrutan de un clima de libertades públi- cas, sino además de la posibilidad de expresarse más allá de lo que hasta hace relativamente poco tiempo eran los medios tradiciona- les para la expresión y difusión del pensamiento.
Olivo A. Rodríguez Huertas
Opinión
Trump ordena, Abinader se arrodilla y el Pentágono invade
Published
2 días agoon
diciembre 11, 2025Por Narciso Isa Conde
Santo Domingo.– Al aceptar la determinación de Trump y del Pentágono, de intervenir militarmente los aeropuertos de San Isidro y Las Américas, el espacio aéreo y aguas territoriales de nuestro país, para agredir militarmente a Venezuela y a otros países de la región, Luis Abinader ha cometido el delito de traición a la patria dominicana y la peligrosa afrenta de sumarse al plan de guerra e intervención de EE.UU. en esta región.
¿Qué implica la intervención militar en bases dominicanas?
La base militar de San Isidro es la más grande del país, concentra el mayor poder de fuego (aviación, cuerpo de paracaidistas, infantería y blindados) y pasa a ser intervenida por el Comando Sur del Pentágono.
No se había visto una cosa parecida luego de la intervención militar de abril de 1965: en los últimos 60 años la intervención militar de EE.UU. se mantuvo camuflada como «asesorías», «visitas», «ejercicios» y «operaciones» puntuales; pero ahora la intervención se asume directa, invasiva, indefinida y con tropas especializadas.
La Constitución vigente -a pesar de lo conservador, autoritario y neoliberal de su contenido- obliga a Abinader a rechazar cualquier agresión a nuestra soberanía y cualquier intervención en los asuntos internos de otros países.
¿Cuál es el contexto político y regional de esta acción?
En verdad, no se trató de un «acuerdo», sino de una orden de Trump y el Pentágono, fielmente cumplida por Abinader, en medio de un despliegue naval en el Caribe y áreas del Pacífico; apuntando contra Venezuela y Cuba, en primer lugar y sucesivamente.
Pero también contra los gobiernos de México y Colombia (Colombia ya invadida por 10 bases militares), sin descartar Nicaragua, ni a otros países que no se le dobleguen a un imperio furioso por su decadencia, empecinado en saquear petróleo, gas, minerales estratégicos, biodiversidad y fuentes de agua en Nuestra América.
El cartel mayor del Hemisferio Occidental es Wall Street y el mercado más grande es el Norte Revuelto y Brutal, mientras aquí abundan las narco-complicidades en altas instancias del Estado.
Este es un narco-estado y si no lo creen, examinen los largos años de impunidad de altos funcionarios civiles, militares y empresarios protectores de los capos Quirino, Figueroa Agosto, Toño Leña, Cesar El Abusador, Arturo del Tiempo, Nelson Solano, Miguel Gutiérrez, Miki López, Yamil Abreu y los capos del Cartel del Cibao, que primero financió al PLD y luego al PRM.
Examinen la narco-política del PRM y por qué las conexiones del narco con sus jefes políticos en funciones gubernamentales no se atacan ni se sancionan.
Opinión
Educación y carácter: deuda que RD no puede posponer
Published
2 días agoon
diciembre 11, 2025Por Isaías Ramos
Santiago nos golpeó con dos tragedias que el país no puede normalizar. Noelvin Jeremías Cabrera, de 14 años, murió tras un conflicto vinculado al entorno escolar luego de salir del Politécnico Simón Antonio Luciano Castillo; otro adolescente guarda prisión preventiva mientras se conoce el proceso.
Días después, Stephora Anne‑Mircie Joseph, de 11 años, falleció por ahogamiento durante una excursión escolar del Colegio Leonardo Da Vinci. Según informó el Ministerio Público, el caso se investiga como homicidio involuntario y se detuvo a cuatro personas, alegando presuntas fallas graves de supervisión y seguridad.
Estos episodios no son accidentes desconectados. Son síntomas de un deterioro profundo: en demasiados entornos escolares se ha debilitado la fuerza formativa, la autoridad moral y la coherencia institucional. Durante casi treinta años, la formación moral y cívica ha sido relegada y, al mismo tiempo, la disciplina ha sido malinterpretada como autoritarismo, dejando un vacío que hoy se expresa en conductas violentas, negligencia, irrespeto y una cultura escolar sin límites claros.
El Gobierno reaccionó anunciando una mesa interinstitucional “permanente” entre el Ministerio de Educación y la Procuraduría, enfocada en prevención, monitoreo y protocolos de actuación. Es un paso necesario. Pero debemos ser honestos: la República Dominicana está cansada de anuncios que no pasan de la rueda de prensa. La ciudadanía exige resultados medibles, responsables identificables y continuidad real. Lo que no se supervisa se pierde; lo que no se mide se diluye.
El problema de fondo excede cualquier mesa técnica. La Constitución es clara: el artículo 63, numeral 13, ordena como obligatoria en todas las escuelas —públicas y privadas— la formación social, cívica y ética, la enseñanza de la Constitución, los derechos fundamentales y la convivencia pacífica. La Ley 66‑97 insiste en principios como el respeto a la vida, la democracia, la solidaridad, la verdad y los valores que sostienen la dignidad humana. Sin embargo, entre la teoría legal y la práctica cotidiana hay un abismo que seguimos pagando con vidas jóvenes.
Hay, sin embargo, una señal alentadora: la Ordenanza 02‑2025 del Ministerio de Educación, que establece la implantación formal de la asignatura Educación Moral, Cívica y Ética Ciudadana en todos los niveles a partir del año escolar 2025‑2026. Es un avance importante, pero no será suficiente si no se acompaña de tres elementos indispensables: formación docente rigurosa, coherencia institucional y supervisión real. Una asignatura sin cultura institucional es como sembrar sin preparar la tierra.
En el Frente Cívico y Social entendemos que volver a educar el carácter implica recuperar la disciplina como virtud cívica, no como castigo. Disciplina significa dar estructura, sostener límites razonables y construir hábitos que fortalezcan la voluntad. Significa ser coherente —los adultos primero—, persistente —todos los días— y consistente —consecuencias claras, justas y previsibles—. La disciplina bien aplicada protege al alumno, dignifica la convivencia y devuelve a la escuela su papel como taller de ciudadanía.
Esta visión ha sido afirmada desde perspectivas distintas pero convergentes. Elena G. de White advirtió que la verdadera educación desarrolla la facultad de pensar y hacer, evitando que los jóvenes sean “simples reflectores del pensamiento de otros”. Y Camila Henríquez Ureña alertó contra reducir la educación a instrucción técnica, recordándonos que formar el ser es más decisivo que enseñar destrezas.
Hoy, en plena era de la inteligencia artificial, esta verdad es más urgente: la información se obtiene en segundos; el carácter se forma con esfuerzo cotidiano y con entornos que sostengan lo correcto cuando haya presión.
En medio de tanta preocupación, pude ver una señal de esperanza. Recientemente compartí con el personal docente y administrativo del Colegio Adventista Salvador Álvarez de Jababa, Moca: la escuela donde estudié de niño, fundada en 1925 y portadora de cien años de legado educativo y cristiano. Allí, en una actividad anual organizada por la familia Álvarez‑Piantini‑Schliemann, reafirmamos un compromiso: trabajar juntos para que este colegio rural se convierta en un referente nacional de educación integral y disciplina con propósito. En tiempos de crisis, los ejemplos valen más que los discursos.
Si queremos honrar a Noelvin y a Stephora, debemos transformar el duelo en acción verificable. Necesitamos un protocolo nacional obligatorio para excursiones escolares y actividades de riesgo, con auditoría anual y sanciones claras cuando se incumpla. Necesitamos indicadores públicos de convivencia —con estricta protección de identidad— y, más importante aún, que se publiquen de forma trimestral por distrito educativo: incidentes reportados, tiempos de respuesta, medidas aplicadas y avances en prevención. Y necesitamos la ejecución seria, no decorativa, de la formación moral y cívica, con acompañamiento docente, supervisión independiente y continuidad sostenida.
Porque una sociedad que educa el carácter reduce la violencia. Y una que renuncia a esa tarea termina llorando a sus hijos.
Despierta, RD!
Por Rommel Santos Diaz
Otro de los derechos accesorios al derecho a la participación es el derecho a la notificación. Una vez que las víctimas sean reconocidas como tales frente a la Corte Penal Internacional, en una situación o en un caso, directamente o a través de sus representantes legales, las víctimas tienen derecho a ser notificadas e informadas de los avances del procedimiento, de las decisiones de la Sala correspondiente, de las fechas de las audiencias, de la interposición de recursos por las partes , entre otras diligencias.
Tanto la publicidad de los procedimientos como la notificación a las víctimas son claves para garantizar que esta pueda ejercer su derecho a la participación.
Esta importancia es reconocida por algunas disposiciones que hacen expresa la necesidad de que las víctimas tengan conocimiento del estado de los procedimientos; por ejemplo la norma 87 establece la obligación explícita del Fiscal de notificar a las víctimas de acuerdo a la regla 50(1) y la regla 92(2). Igualmente, derivado del artículo 15 del Estatuto de Roma, la Secretaría podrá asistir en esta notificación si así es requerida por la Fiscalía.
Igualmente, existe la obligación de notificar y dar adecuada publicidad de las actuaciones por medios generales de acuerdo a las reglas 92(8) y 96(1).
Esta función se encuentra regulada en el Reglamento de la Secretaría de la Corte Penal Internacional en donde se reconoce la importancia de que esta información sea accesible a las víctimas para facilitar el ejercicio de sus derechos.
Finalmente es importante mencionar que los jueces al ser los garantes del debido proceso y el ejercicio de las víctimas, tienen la facultad de rechazar una solicitud de participación si consideran que en ella no se ha acreditado la calidad de víctima frente a la Corte Penal Internacional.
Sin embargo, las víctimas podrán presentar otra solicitud en una etapa ulterior de acuerdo a la regla 89(2).Finalmente las víctimas si así lo desean, podrán retirar su solicitud de participación en cualquier momento si así conviniere a sus intereses.
