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Opinión

Prólogo de «Jaque a la libertad. El derecho de no asociación»

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Tengo el privilegio de prologar la obra Jaque a la libertad. El derecho de no asociación, que constituye la más reciente producción intelectual de mi admirado amigo Miguel Guerrero, sin du- das una de las plumas más brillante del periodismo dominicano.

La obra aborda un tema que llamó mi atención desde la etapa de finalización de mis estudios de bachillerato, e incluso me acompañó a lo largo de mis estudios de la carrera de Derecho, hasta el punto de que en un momento determinado mi tema favorito de tesis lo era el análisis de la constitucionalidad de las colegiaciones obligatorias de profesiones.
En el caso concreto de la colegiación obligatoria de periodistas, di seguimiento a ese tema ya que mi padre, en el período 1978-1982, como diputado por la provincia La Altagracia y presi- dente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, junto a Caonabo Javier Castillo, asumió una posición activa sobre la inconstitucionalidad de la exigencia de la afiliación obligatoria de los periodistas para poder ejercer la profesión.

En esos años de discusión legislativa Miguel Guerrero participó activamente no sólo a través de su habitual columna periodística, sino también mediante exposiciones leídas en vistas públicas celebradas en el Congreso Nacional, en los que expresó su oposición a la colegiación obligatoria fundado en las libertades de asociación y de libre expresión y difusión del pensamiento consagradas constitucionalmente.

Asimismo, importantes sectores de la vida nacional, como la Sociedad Dominicana de Diarios y el entonces Consejo Nacional de Hombres de Empresas; voces respetables de la Iglesia Católica, como el Arzobispo Metropolitano de Santo Domingo, monseñor Nicolas De Jesús López Rodríguez y el Obispo auxiliar de la Diócesis de Santiago de los Caballeros, monseñor Jesús María De Jesús Moya; así como juristas de la talla de Ramón Tapia Espinal, Jottin Cury, José Manuel Machado y los expresidentes de la Suprema Corte de Justicia Néstor Contín Aybar y Manuel Ramón Ruiz Tejada, fijaron posiciones no sólo durante el proceso legislativo, sino también con posterioridad a su aprobación, con planteamientos respecto de atentados a la Constitución, no solo en lo atinente a las libertades públicas de asociación y libertad de expresión, sino además a la libertad de empresa. Se cuestionaba asimismo la potestad disciplinaria que le era delegada al Colegio respecto de actuaciones de los periodistas que podían llegar incluso a la suspensión del ejercicio profesional, y, finalmente, el establecimiento de un tributo para beneficio exclusivo de una clase profesional.

Paralelamente, la discusión en torno a la constitucionalidad o no de la colegiación obligatoria de los periodistas tuvo el ingre- diente que se derivaba de la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de considerar la obligatoriedad como contrario a la libertad de asociación. En efecto, a propósito de la ley de colegiación de periodistas de Costa Rica, ante una opinión consultiva solicitada por el gobierno de ese país el 8 de julio de 1985, la Corte dijo el 13 de noviembre del mismo año “que la colegiación obligatoria de periodistas, en cuanto impida el acceso de cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse o para transmitir información, es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Como reacción a la aprobación, se produjo un acontecimiento probablemente inédito en nuestra historia jurídica, como lo fue la autoincriminación que hicieron “directores de Periódicos Nacionales por si y a nombre de sus respectivas empresas periodísticas” por violación de varias disposiciones de la Ley 148 de 1983. Con esa estrategia, que hacía uso de un mecanismo procesal previsto en el viejo Código de Instrucción Criminal, se aprovechó para atacar por vía de excepción, la inconstitucionalidad de la ley por vicios de forma y fondo.

En primera instancia, sin entrar a considerar el tema constitucional planteado, el tribunal declaró “irrecibible el apodera- miento”, mediante sentencia del 20 de julio de 1985. Apelada esa decisión, la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, mediante sentencia de fecha 14 de marzo de 1989, no obstante confirmar la irascibilidad del apoderamiento, entró a pronunciarse sobre un aspecto constitucional, declarando por vía de excepción como inconstitucional por vicio de forma la Ley 148, bajo el fundamento de que se había “establecido que esta fue conocida y aprobada en tres (3) Legislaturas, en violación a lo dispuesto por el artículo 41, párrafo 1ro. de la Constitución de la República”.

Frente a esa decisión, los directores de medios auto incriminados, en una inteligente estrategia jurídica, interpusieron recurso de casación en el que invocaban violaciones constitucionales de fondo, de cara a una posible reintroducción futura de la colegiación obligatoria al Congreso, toda vez que la decisión de la corte no se había referido sino a un aspecto formal de la ley. La Suprema Corte de Justicia el 1 de septiembre de 1989, no se limitó al aspecto constitucional del vicio de procedimiento en la aprobación de la ley, sino que abordó los aspectos sustantivos invocados por los recurrentes, considerando también inconstitucional la exigencia de la obligatoriedad de la colegiación obligatoria. Asimismo, estableció que era contrario a la libertad de trabajo la exigencia de la colegiación en ciertos cargos propios de la empre- sa periodística contenido en la Ley 148, y sostuvo que el gravamen para el sostenimiento del Colegio establecido en la ley resultaba inconstitucional por ser contrario al principio de igualdad.

Aunque el tema central de la obra que prologo gira en torno a los intentos por establecer en nuestro país, desde finales de la década del 70 del siglo pasado, la colegiación obligatoria de los periodistas, su contenido desborda la mera descripción de acontecimientos en el plano legislativo durante los gobiernos del Partido Revolucionario Dominicano entre los años 1978-1982, partido que desde antes de asumir el poder el 16 de agosto de 1978 había expresado su simpatía y apoyo a la aspiración de una parte de la clase periodística dominicana de regular el oficio en el marco de una colegiación obligatoria, tal y como había sido propuesto en el año 1977 por el Sindicato Nacional de Periodistas Profesionales.

En efecto, el libro Jaque a la libertad. El derecho de no asocia- ción, es también un ejercicio testimonial sobre lo que ha sido la trayectoria del autor respecto de elementos esenciales para la vida en democracia, como lo constituyen las libertades de prensa y de libre expresión del pensamiento.

Dentro de ese andar de la brillante carrera periodística de Mi- guel Guerrero se recrean episodios ocurridos desde la segunda mitad de la década del 70 del siglo pasado, que tocan aspectos geopolíticos de tiempos de la guerra fría, como los debates en el seno de la UNESCO respecto de propuestas de control estatal de los medios de comunicación; decisiones estratégicas del presidente Balaguer de cara a sus aspiraciones a un nuevo período presidencial a partir de 1978 como lo constituyeron, la adhesión de la República Dominicana a la Convención Americana de Derechos Humanos, la celebración en nuestro país de la Asamblea General de la Sociedad Interamericana de Diarios en 1977, y las posicio- nes neutrales del presidente Balaguer sobre el anteproyecto de ley de colegiación auspiciado por el sindicato periodístico.

Termino mis palabras, felicitando a Miguel Guerrero por este nuevo esfuerzo intelectual, escrito con rigor y profundidad, sobre un acontecimiento histórico que fue tema de debates en nuestro país durante casi 15 años, y que resulta desconocido para muchos jóvenes que hoy no sólo disfrutan de un clima de libertades públi- cas, sino además de la posibilidad de expresarse más allá de lo que hasta hace relativamente poco tiempo eran los medios tradiciona- les para la expresión y difusión del pensamiento.

Olivo A. Rodríguez Huertas

Abogado, experto en Derecho Administrativo, exembajador de la República Dominicana ante el Reino de España

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Opinión

Trabajo digno o vulnerabilidad comercial

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Por Isaías Ramos

Subsidiar futuro o financiar privilegios

La advertencia de Estados Unidos no es el problema; es el espejo. Durante décadas, República Dominicana llamó competitividad a un modelo que subsidia sectores, celebra récords y deja a demasiados trabajadores sin salario suficiente para vivir.

Estados Unidos incluyó a República Dominicana entre economías investigadas por fallas para impedir que bienes producidos con trabajo forzoso entren al comercio internacional, dentro de procesos de la Sección 301. No es condena a cada empresa; es alerta nacional: el mundo ya no aceptará como competitividad la vulnerabilidad laboral convertida en ventaja comercial.

También es una pregunta constitucional: si el Estado debe proteger la dignidad humana y el trabajo, ningún incentivo público puede sostener un modelo que abarata al trabajador para vender competitividad.

Durante años hemos denunciado que República Dominicana no puede seguir presentando zonas francas y turismo hotelero como símbolos absolutos de éxito si quienes sostienen esos sectores permanecen atrapados en salarios que no permiten una vida digna. No hablamos de esclavitud jurídica clásica. Hablamos de servidumbre salarial moderna: empleo sin movilidad, crecimiento sin dignidad y vulnerabilidad laboral convertida en ventaja competitiva.

Detrás de cada récord turístico y de cada contenedor exportado hay manos dominicanas: camareras que limpian habitaciones que difícilmente podrían pagar, operarios que producen para mercados ricos y vuelven a casas donde la compra se lleva el mes, jóvenes que trabajan diez horas y aun así no ven ahorro ni futuro.

La vergüenza es que una presión externa nos recuerde lo que la dirigencia política debió defender hace décadas: ningún incentivo público debe sostener salarios de subsistencia ni privilegios sin retorno social.

La historia agrava la comparación. Taiwán inauguró la zona de procesamiento de exportaciones de Kaohsiung en 1966. República Dominicana inició sus zonas francas en 1969, en La Romana, apenas tres años después. Taiwán lo convirtió en escalera hacia tecnología; nosotros seguimos discutiendo exenciones, salarios insuficientes y poca movilidad social.

El problema dominicano no es falta de inversión o recursos. El problema es que demasiadas reglas extraen trabajo barato, exenciones del Estado y rentabilidad de la vulnerabilidad, pero devuelven poco en salario digno, tecnología, productividad o movilidad social.

Un país no fracasa porque no produzca riqueza. Fracasa cuando permite que esa riqueza se concentre arriba y no abra camino abajo.

La encuesta ACD confirma el dolor cotidiano: el alto costo de vida y la economía aparecen como principal problema; la comida es el gasto que más pesa en el hogar; y bajar precios de alimentos sería el mayor alivio doméstico. LS Consulting completa el cuadro: 86% entiende que es muy difícil progresar aunque se trabaje duro, y 84% no siente el crecimiento económico en su vida diaria.

Miremos la contradicción. En el turismo hotelero, rostro celebrado del modelo dominicano, el salario mínimo llegará a RD$21,840 en junio de 2026. Mientras tanto, la Global Living Wage Coalition estima para Santo Domingo un salario digno de RD$40,051 mensuales en 2025. Celebramos récords de visitantes e inversión, pero muchos trabajadores de esa vitrina siguen lejos de un ingreso suficiente. Un empleo que no permite salir de la pobreza no es movilidad social: es contención social.

Lo mismo ocurre con los incentivos. El informe oficial de gasto tributario estima para 2026 RD$393,541.54 millones, equivalentes al 4.54% del PIB: recursos que el Estado decide no cobrar mediante exenciones e incentivos. No todo incentivo es indebido. Pero todo apoyo público debe responder una pregunta: ¿qué recibe la nación a cambio?

Ahora el Gobierno anuncia un paquete tributario para recaudar entre RD$40,000 y RD$50,000 millones. Algunas medidas pueden tener sentido progresivo; otras pueden generar presiones inflacionarias indirectas al encarecer transacciones, servicios, conectividad, costos operativos y formalidad. Ninguna carga tributaria existe en el vacío: una parte puede trasladarse a precios, reducir consumo o presionar aún más la canasta básica. Y esa factura llega a una clase media y trabajadora sin margen.

Por eso la pregunta sigue intacta: ¿por qué pedir más carga tributaria antes de auditar la eficiencia del gasto público, transparentar el presupuesto, explicar el destino de los préstamos tomados y revisar los casi RD$393,541 millones de gasto tributario estimado para 2026? No hay reforma fiscal justa sin eficiencia, transparencia, control del endeudamiento y auditoría de privilegios.

Si el Estado deja de cobrar, tiene derecho a exigir. Si subsidia, debe auditar. Si exonera, debe condicionar. Si protege un sector, debe exigir salario digno, productividad, tecnología, compras locales, trazabilidad laboral, sostenibilidad y movilidad social. El apoyo público no puede ser regalo: debe ser contrato.

Una de las peores distorsiones de un gobierno es sustituir competitividad con subsidios y eficiencia con regulación burocrática. La competitividad verdadera nace de productividad, tecnología, energía confiable, logística, educación, trabajo digno y reglas claras. Cuando el Estado subsidia lo que no compite y regula para tapar lo que no funciona, castiga al que produce, protege al ineficiente y carga la factura al pueblo.

República Dominicana no tiene que escoger entre inversión y dignidad laboral. Debe construir una coalición productiva responsable bajo una regla común: todo apoyo público debe producir retorno público.

La inversión que genera empleo digno, tecnología, productividad y encadenamientos debe ser aliada nacional. La inversión que solo extrae ventajas, paga salarios de subsistencia y no deja capacidades debe ser revisada.

Porque un país que subsidia al sector y abandona al trabajador no está desarrollando la nación: está financiando explotación salarial normalizada. Y un país que exporta riqueza mientras reproduce pobreza está comprando vulnerabilidad futura.

Ya basta de financiar privilegios: es tiempo de subsidiar futuro, exigir trabajo digno y gobernar con orden constitucional.

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El Voto Penitenciario: Restitución de la ciudadanía civil

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Por Robinson Lebrón

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La manifestación más radical del principio de dignidad humana en el ecosistema electoral dominicano durante el periodo 2006–2026 ha sido la progresiva implementación del voto para los internos preventivos, conocido formalmente como el Voto Penitenciario. Históricamente, el ingreso al sistema carcelario dominicano conllevaba una muerte civil de facto, donde las personas privadas de libertad perdían la totalidad de sus derechos, independientemente de su estatus procesal.

Sin embargo, el artículo 24 de la Constitución Dominicana establece con claridad que los derechos de ciudadanía solo se suspenden de manera irrevocable tras una sentencia condenatoria que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Amparada en este precepto y bajo el impulso del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, la JCE, en coordinación con la Procuraduría General de la República, diseñó recintos electorales especiales dentro de las cárceles tradicionales y los Centros de Corrección y Rehabilitación (CCR).

La habilitación de este padrón especial para aquellos reclusos que esperan juicio y que, por tanto, gozan de la presunción de inocencia representa un avance ético sustancial. Al permitirles elegir a las autoridades de los niveles presidencial y legislativo, el Estado dominicano reafirma que la privación de libertad ambulatoria no despoja al ser humano de su dignidad intrínseca ni de su derecho a incidir en el destino político de la nación, combatiendo la marginalización institucionalizada de una de las poblaciones más vulnerables del país.

El análisis de los procesos político-electorales en la República Dominicana durante el periodo 2006–2026 revela una profunda contradicción entre el ordenamiento jurídico y la praxis cultural. La reforma constitucional de 2010 marcó un hito indiscutible al situar a la dignidad humana como el eje transversal del Estado Social y Democrático de Derecho. Desde una perspectiva formal, este mandato se tradujo en una expansión de derechos sin precedentes: la institucionalización del Voto Accesible para personas con discapacidad, la dignificación y restitución ciudadana de los internos preventivos mediante el Voto Penitenciario, y el blindaje jurisprudencial del debido proceso partidario y la equidad de género por parte del Tribunal Superior Electoral (TSE) y el Tribunal Constitucional (TC). Estos avances demuestran que el Estado dominicano ha diseñado una robusta armadura normativa orientada a proteger la autonomía y el valor intrínseco del ciudadano en las urnas.

Robinson Jesús Lebrón Céspedes.

El autor es abogado y Docente Universitario.

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Condenas y recuperación monetaria

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Por Oscar López Reyes

Recuperar más de seis mil millones de pesos sustraídos malévolamente del patrimonio público, imputar judicialmente a 274 personas, lograr la apertura a juicio de 174 y condenas a 74 se configura, inequívocamente, como un acontecimiento récord. Y un hito que pulsa como punto de referencia en un terruño en el que, ondeando en el encubrimiento, jueces se quitan de los ojos la venda de la Diosa Temis para liberar sospechosamente, escudados en cuestionados tecnicismos legales, a personas señaladas por la comisión de delitos penales.

Solo un hijo de Satanás, integrante del tinglado de peculado que amerita ser fumigado con cubetas de desinfectantes, impugna o ignora con desdén la ejecutoria del Ministerio Público, liderado por la procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, y el director de la Pepca, Wilson Camacho. Con valentía y sin miedo en el filo de un alto riesgo están escribiendo un capítulo de la historia de la contienda contra la corrupción –que incluye el cazar y someter a la Justicia a colegas fiscales en travesuras de sobornados- que puede servir de brújula ético-moral.

¡Échale!, sumando los del Ministerio Público y los del Equipo de Recuperación de Patrimonio Público (ERPP), apalancados independientemente por los sostenidos esfuerzos del presidente Abinader, el Gobierno ha recuperado, por intermedio de procesos legales, cerca de 6 mil 500 millones de pesos provenientes de activos de corrupción.

Con las denuncias que perennemente se graban y dejan huellas para la historia, los sometimientos judiciales, el inicio de juicios, las sentencias condenatorias y los decomisos, los que se sirvieron con la cuchara grande o el cucharón han tenido que comerse una brasa de carbón encendido. Esas cicatrices, ¿quedarán marcadas en infraestructuras en líneas que no se borran?, aunque se observe estrictamente la presunción de inocencia.

¿Quiénes han salido quemados? Se les han confiscado emolumentos a encartados en las operaciones Calamar, Medusa, Antipulpo, Coral y Coral 5G, la embajada dominicana en Panamá, los de la compra del Inmueble Peralvillo, los de Castillo R. Diseño & Construcciones, Maxi Montilla, la Operación 13 y el Ministerio de Educación.

¿Y ya…?

“A Dios rogando y con el mazo dando”. Buscando más decomisos de bienes de origen ilícito o recuperaciones, según nuestras indagatorias, 165 mil millones de pesos están en proceso de reclamación de las operaciones citadas, así como también de la Operación Lobo, Intrant, Senasa y Minerd. ¿Qué cantidad será conseguida, en acuerdos con la justicia o con la aplicación de nuevas leyes especializadas, como la de Extinción de Dominio?

¿Solo dos…?

Además de esmerarse con la designación de Yeni Berenice Reynoso y Wilson Camacho, el presidente Abinader creó, en 2021, la Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República para hurgar sobre actos de corrupción, prácticas irregulares o erradas en el Gobierno. Y, entre ese año y el 2025, esta división institucional dirigida por Leónidas Radhamés Peña ha remitido a la Procuraduría Especializada de la Corrupción Administrativa (PEPCA) 426 reportes de datos para investigaciones, y 64 informes para iniciar indagaciones penales a partir de los hallazgos planteados en dichos registros.

¿Acaso son un cuento de hadas las declaratorias de culpabilidad y la imposición de penas por la comisión de una transgresión, y regresos monetarios al Estado? ¿O concretizan el alcance de una meta, por la perseverancia inquebrantable, con una dosis extra de fuerza de voluntad?

Las cifras antes citadas proclaman un salto decisivo y sin precedentes, tocado en el brinco de barreras tendidas por pillos que por doquier están a dos por chele. Representan un antes y un después en la brega contra el envilecimiento y la perversión administrativa estatal, en las entretelas de un sistema en que se torna enmarañado perseguir y sentenciar a ex funcionarios gubernamentales y particulares que olímpicamente se metieron en los bolsillos fondos públicos.

La batida 2020-2026 contra el soborno, el cohecho, el fraude y otros hechos punibles entraña un aprendizaje, porque demuestra que sí es posible rescatar los dineros robados al erario, y que quien mete la mano donde no debe puede quedarse sin ella.

El avance ha sido trascendental, aunque cuantitativamente parcial. Identificar, incautar y devolver a las arcas públicas metálicos malversados o hurtados mediante procesos legales y judiciales cuesta trabajo, por las presiones interesadas de estructuras del poder económico y político, la complicidad justificada por los de la bandera del color partidario, la resignación e inacción de pobres diablos de villas miserias que venden sus votos por un mendrugo de pan duro, la lentitud de procesos judiciales con jueces que se dejan corromper y sobornar, abogados penalistas que obstruyen la Justicia en el pantano de la mugre y leyes sin sanciones ejemplarizantes que socorran a los defraudadores.

Echando a un lado la consabida escasez financiera y las falencias del Ministerio Público, con tantos factores adversos, no viene fácil batir el cobre para conseguir condenas en un 100% de los involucrados en actos de corrupción. Por deducción lógica, habrá que formular una ecuación matemática –calculando los pro y los contra- para fijar unos valores aproximados de sentenciados, y compararlos con los de Corea del Norte, China y Cuba, donde los jueces acogen excepcionalmente el auto de “No ha lugar”.

Las luces están prendidas, para que todos vean muy bien y sepan cómo caminar y dónde amarrar los caballos, para no tropezar con recientes leyes aprobadas, como la de Compras y Contrataciones Públicas, la de Extinción de Dominio y la 74-25 o nuevo Código Penal, que establecen cárceles de hasta de 20 años e inhabilitación para ejercer cargos públicos.

¿Quiere usted seguir siendo el viejo músico que toca el mismo compás?, ¿o el que se roba una gallina que ya no puede esconderle las plumas, para no ir por lana y volver trasquilado?

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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.

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