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Prólogo de «Jaque a la libertad. El derecho de no asociación»

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Tengo el privilegio de prologar la obra Jaque a la libertad. El derecho de no asociación, que constituye la más reciente producción intelectual de mi admirado amigo Miguel Guerrero, sin du- das una de las plumas más brillante del periodismo dominicano.

La obra aborda un tema que llamó mi atención desde la etapa de finalización de mis estudios de bachillerato, e incluso me acompañó a lo largo de mis estudios de la carrera de Derecho, hasta el punto de que en un momento determinado mi tema favorito de tesis lo era el análisis de la constitucionalidad de las colegiaciones obligatorias de profesiones.
En el caso concreto de la colegiación obligatoria de periodistas, di seguimiento a ese tema ya que mi padre, en el período 1978-1982, como diputado por la provincia La Altagracia y presi- dente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, junto a Caonabo Javier Castillo, asumió una posición activa sobre la inconstitucionalidad de la exigencia de la afiliación obligatoria de los periodistas para poder ejercer la profesión.

En esos años de discusión legislativa Miguel Guerrero participó activamente no sólo a través de su habitual columna periodística, sino también mediante exposiciones leídas en vistas públicas celebradas en el Congreso Nacional, en los que expresó su oposición a la colegiación obligatoria fundado en las libertades de asociación y de libre expresión y difusión del pensamiento consagradas constitucionalmente.

Asimismo, importantes sectores de la vida nacional, como la Sociedad Dominicana de Diarios y el entonces Consejo Nacional de Hombres de Empresas; voces respetables de la Iglesia Católica, como el Arzobispo Metropolitano de Santo Domingo, monseñor Nicolas De Jesús López Rodríguez y el Obispo auxiliar de la Diócesis de Santiago de los Caballeros, monseñor Jesús María De Jesús Moya; así como juristas de la talla de Ramón Tapia Espinal, Jottin Cury, José Manuel Machado y los expresidentes de la Suprema Corte de Justicia Néstor Contín Aybar y Manuel Ramón Ruiz Tejada, fijaron posiciones no sólo durante el proceso legislativo, sino también con posterioridad a su aprobación, con planteamientos respecto de atentados a la Constitución, no solo en lo atinente a las libertades públicas de asociación y libertad de expresión, sino además a la libertad de empresa. Se cuestionaba asimismo la potestad disciplinaria que le era delegada al Colegio respecto de actuaciones de los periodistas que podían llegar incluso a la suspensión del ejercicio profesional, y, finalmente, el establecimiento de un tributo para beneficio exclusivo de una clase profesional.

Paralelamente, la discusión en torno a la constitucionalidad o no de la colegiación obligatoria de los periodistas tuvo el ingre- diente que se derivaba de la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de considerar la obligatoriedad como contrario a la libertad de asociación. En efecto, a propósito de la ley de colegiación de periodistas de Costa Rica, ante una opinión consultiva solicitada por el gobierno de ese país el 8 de julio de 1985, la Corte dijo el 13 de noviembre del mismo año “que la colegiación obligatoria de periodistas, en cuanto impida el acceso de cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse o para transmitir información, es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Como reacción a la aprobación, se produjo un acontecimiento probablemente inédito en nuestra historia jurídica, como lo fue la autoincriminación que hicieron “directores de Periódicos Nacionales por si y a nombre de sus respectivas empresas periodísticas” por violación de varias disposiciones de la Ley 148 de 1983. Con esa estrategia, que hacía uso de un mecanismo procesal previsto en el viejo Código de Instrucción Criminal, se aprovechó para atacar por vía de excepción, la inconstitucionalidad de la ley por vicios de forma y fondo.

En primera instancia, sin entrar a considerar el tema constitucional planteado, el tribunal declaró “irrecibible el apodera- miento”, mediante sentencia del 20 de julio de 1985. Apelada esa decisión, la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, mediante sentencia de fecha 14 de marzo de 1989, no obstante confirmar la irascibilidad del apoderamiento, entró a pronunciarse sobre un aspecto constitucional, declarando por vía de excepción como inconstitucional por vicio de forma la Ley 148, bajo el fundamento de que se había “establecido que esta fue conocida y aprobada en tres (3) Legislaturas, en violación a lo dispuesto por el artículo 41, párrafo 1ro. de la Constitución de la República”.

Frente a esa decisión, los directores de medios auto incriminados, en una inteligente estrategia jurídica, interpusieron recurso de casación en el que invocaban violaciones constitucionales de fondo, de cara a una posible reintroducción futura de la colegiación obligatoria al Congreso, toda vez que la decisión de la corte no se había referido sino a un aspecto formal de la ley. La Suprema Corte de Justicia el 1 de septiembre de 1989, no se limitó al aspecto constitucional del vicio de procedimiento en la aprobación de la ley, sino que abordó los aspectos sustantivos invocados por los recurrentes, considerando también inconstitucional la exigencia de la obligatoriedad de la colegiación obligatoria. Asimismo, estableció que era contrario a la libertad de trabajo la exigencia de la colegiación en ciertos cargos propios de la empre- sa periodística contenido en la Ley 148, y sostuvo que el gravamen para el sostenimiento del Colegio establecido en la ley resultaba inconstitucional por ser contrario al principio de igualdad.

Aunque el tema central de la obra que prologo gira en torno a los intentos por establecer en nuestro país, desde finales de la década del 70 del siglo pasado, la colegiación obligatoria de los periodistas, su contenido desborda la mera descripción de acontecimientos en el plano legislativo durante los gobiernos del Partido Revolucionario Dominicano entre los años 1978-1982, partido que desde antes de asumir el poder el 16 de agosto de 1978 había expresado su simpatía y apoyo a la aspiración de una parte de la clase periodística dominicana de regular el oficio en el marco de una colegiación obligatoria, tal y como había sido propuesto en el año 1977 por el Sindicato Nacional de Periodistas Profesionales.

En efecto, el libro Jaque a la libertad. El derecho de no asocia- ción, es también un ejercicio testimonial sobre lo que ha sido la trayectoria del autor respecto de elementos esenciales para la vida en democracia, como lo constituyen las libertades de prensa y de libre expresión del pensamiento.

Dentro de ese andar de la brillante carrera periodística de Mi- guel Guerrero se recrean episodios ocurridos desde la segunda mitad de la década del 70 del siglo pasado, que tocan aspectos geopolíticos de tiempos de la guerra fría, como los debates en el seno de la UNESCO respecto de propuestas de control estatal de los medios de comunicación; decisiones estratégicas del presidente Balaguer de cara a sus aspiraciones a un nuevo período presidencial a partir de 1978 como lo constituyeron, la adhesión de la República Dominicana a la Convención Americana de Derechos Humanos, la celebración en nuestro país de la Asamblea General de la Sociedad Interamericana de Diarios en 1977, y las posicio- nes neutrales del presidente Balaguer sobre el anteproyecto de ley de colegiación auspiciado por el sindicato periodístico.

Termino mis palabras, felicitando a Miguel Guerrero por este nuevo esfuerzo intelectual, escrito con rigor y profundidad, sobre un acontecimiento histórico que fue tema de debates en nuestro país durante casi 15 años, y que resulta desconocido para muchos jóvenes que hoy no sólo disfrutan de un clima de libertades públi- cas, sino además de la posibilidad de expresarse más allá de lo que hasta hace relativamente poco tiempo eran los medios tradiciona- les para la expresión y difusión del pensamiento.

Olivo A. Rodríguez Huertas

Abogado, experto en Derecho Administrativo, exembajador de la República Dominicana ante el Reino de España

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La  rehabilitación en el Estatuto de Roma

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Por Rommel Santos Diaz

Adicionalmente, el Estatuto de Roma prevé la posibilidad de la rehabilitación. Según el artículo 110, la Corte deberá  revisar todas las condenas de prisión cuando el recluso  haya cumplido las dos terceras partes  de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua para determinar si esta puede reducirse.

En el punto anterior la CPI  considera estos aspectos como si la persona hubiese asistido  a la Corte con la localización de cualquier bien objeto de una multa, decomiso u órdenes de reparación que pudiesen beneficiar a la víctima.

La CPI también podrá tomar en consideración  ¨otros factores indicados en las Reglas de Procedimientos y Prueba, que permitan determinar un cambio en las circunstancias suficientemente claro  e importante como para justificar la reducción de la pena¨

Por consiguiente una cadena perpetua  podría reducirse  a 25 años de prisión en algunos casos. Si la CPI decide no reducir la sentencia de la persona después de la primera revisión, volverá a examinar la cuestión con la periodicidad y con arreglo  a los criterios indicados en las Reglas de Procedimientos y Prueba.

Durante las negociaciones sobre las penas de la CPI, muchos Estados estuvieron a favor de la aplicación de la pena de muerte en los casos extremos. El numero de Estados con pena de muerte  es poco menor que el de aquellos que no tienen pena de muerte.

No existe la oportunidad  para rehabilitación alguna cuando se impone la pena de muerte. Por ende la cadena perpetua con la posibilidad de reducirla a 25 años, es un compromiso  razonable entre la pena de muerte y la prisión máxima de 30 años.

Los Estados deberán recordar que el artículo 80 del Estatuto de Roma expresamente establece que el Estatuto no afecta la aplicación por parte de los Estados de aquellas penas prescritas por su propio derecho interno , ni afecta la ley de aquellos Estados  que no impongan las penas prescritas en el Estatuto de Roma.

Los Estados Partes no deben imponer las mismas penas por los mismos delitos en su jurisdicción, ni deberán aplicar las condenas de prisión  a no ser que voluntariamente lo quieran hacer. En este caso, los Estados podrán también especificar las condiciones bajo las cuales  aceptarían a las personas condenadas, inclusive la condición de no aplicar la cadena perpetua.

Por consiguiente, los Estados Partes que cuenten con las disposiciones constitucionales que prohíban la imposición de la cadena perpetua  solo necesitaran permitir la excepción de entregar a la persona a la CPI, pese a que tal persona pueda ser condenada a cadena perpetua.

Los Estados Partes del Estatuto de Roma deberán entregar a la persona acusada a la CPI cuando ésta así lo solicite, aún si existe la posibilidad de que dicha persona sea condenada a cadena perpetua.

En el caso de muchos Estados, la potestad de la CPI para imponer la cadena perpetua no necesitará la aplicación de medidas legislativas particulares. Sin embargo, en algunos Estados la constitución explícitamente prohíbe la extradición de una persona a un Estado  donde se aplica esta pena , o que declara la cadena perpetua como un castigo cruel. Estos Estados cuentan con dos opciones:

  1. a) Establecer claramente, en la norma que implemente el Estatuto, la distinción entre la extradición de una persona a otro Estado y la  entrega de una persona a la Corte Penal Internacional.

Algunos Estados podrán realizar esta distinción en su legislación, lo cual les permitiría entregar personas a la CPI aunque exista una restricción  a la ¨extradicion¨de personas a tribunales que impongan la pena de cadena perpetua. Esto les permitiría mantenerla prohibición de extraditar a una persona a un tribunal extranjero, sin interferir con la habilidad de cooperar plenamente con la CPI.

  1. b) La reforma a la Constitución podría ser mínima, dirigida solo a la introducción de una excepción al principio. Podría especificarse que la cadena perpetua impuesta por la CPI de conformidad con el Estatuto de Roma para algunos de los crímenes allí enumerados no viola la Constitución.

Debería también mencionarse  que el Estado puede entregar a la persona acusada a la CPI a pesar de que exista la posibilidad de la cadena perpetua. La enmienda constitucional  podría también mencionar que la CPI puede reducir la condena  después de 25 años, existiendo así la posibilidad de la rehabilitación.

Finalmente, la ventaja de una  reforma constitucional que elimina cualquier posibilidad de un conflicto normativo, garantiza que los tribunales nacionales dicten sus fallos de conformidad con sus obligaciones legales establecidas en el Estatuto de Roma.

Rommelsntosdiaz@gmail.com

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Opinión

La P.N. y los miedos de Abinader

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Luis Abinader enfrenta críticas por su incapacidad para frenar las ejecuciones extrajudiciales de la Policía Nacional, reflejando un temor a su poder.

  • El texto denuncia ocho muertes de un tirón y 40 en un mes.
  • Se acusa al presidente de conminar entregas, avalando de hecho ejecuciones extrajudiciales.
  • La supuesta reforma policial es calificada de farsa para entretener y engañar.

Por Narciso Isa Conde

Ahora las ejecuciones judiciales o asesinatos policiales son por paquetes o ramilletes: ocho de un tirón… 40 en un mes y unos días.

El nuevo jefe, o da la orden, o la banda criminal interna tiene luz verde para tirar los cadáveres en las narices de los pobladores donde acribillan a los condenados ilegalmente a pena de muerte.

Abinader los conmina a entregarse para evitar que le vaya peor, autorizando en los hechos su ejecución.

Dicen, con razón, que Luis Abinader le tiene miedo a todo.

A Donald Trump, a Marco Rubio, a la CIA, a la DEA, a Netanyahu, al Mossad, al Comando Sur…

A los Vicini, los Rainieri, los Risek… a los bancos y las bancas, a sus ARS y AFP, y a todos los oligarcas más ricos que él…

A los granceros… a los magnates depredadores y explotadores y a los influencers de diferentes calibres y calañas…

A los López Pilarte y Miguel Gutiérrez.

 A Hipólito, a Leonel y hasta el semi-acosado Danilo.

En este delicado tema de la perversión de la P.N. de sus matanzas, de sus prácticas y asociaciones mafiosas recurrentes… su estructura criminal y sus asesores israelí, estadounidense, chilenos, colombianos y españoles saben muy bien que Abinader le tiene miedo, y que la reforma es una farsa para entretener y un cuento para engañar.

En verdad, no le temen a ese allante.

Por ese miedo, Abinader es incapaz de dar una orden para cerrar categóricamente el tenebroso capítulo de las ejecuciones extrajudiciales.

 Es incapaz de dar un zapatazo, de emplazar a los jefes policiales, de amenazarlos con castigos severos, para que detengan su horrible carrera delictiva. Carece de energía y valor para ponerlos en su sitio, aunque sea solo en ese punto.

 Por el contrario, perdió autoridad y continúa apoyando y modernizando un cuerpo policial criminal, integrado por bandas especializadas en todos los delitos; dotándolo de nuevos equipos que mal usan, deterioran o se roban.

Esa cobardía permisiva y su ideología convierten al mandatario en cómplice de una institución cuyas entrañas están podridas.

El mal es estructural, sistémico, crónico. No cede con cirugía extirpadora de tumores. Desde hace décadas hizo metástasis.

Luis Abinader lo sabe y alimenta sus tumores y metástasis. Cada cambio de jefatura y cada reforma y cada plan de seguridad ciudadana, es eso.

La cultura despótica, criminal, delictiva… resiste “depuraciones” parciales. Ella se recompone fácilmente y se retroalimenta, siempre asociada a otras variantes de la corrupción de Estado, ya sea política, empresarial o narco-criminal.

En el interior de la Policía Nacional se recicla también la ideología autoritaria-neoliberal rodeada de un Estado y una sociedad civil en los que domina el criterio de que la gente vale por lo que consume, por las banalidades que disfruta y el dinero que posee.

Rebrota fácilmente en su seno el viejo caudillismo (Trujillo, Balaguer…), reencarnado y estimulado por los presidentes más recientes: Leonel Fernández, Hipólito Mejía, Danilo Medina y el propio Luis Abinader, el actual.

La P.N.es un cuerpo militar y se auto-protege con el manto del autoritarismo y el secretismo castrense.

Un cuerpo acostumbrado al abuso, la crueldad y el robo.

Más que interrogar, tortura; física y mentalmente.

Los mayores ingresos personales a nivel de alta oficialidad provienen de lo ilícito, sin que nadie los fiscalice: extorsión, soborno empresarial, complicidad con bandas civiles, protección de delincuentes de todas las calañas, narco-corrupción.

La policía no previene ni persuade, sino que mete miedo y reprime, y hasta le hace la guerra al pueblo, maltratando a civiles.

Atemoriza a presidentes cobardes y a congresistas perversos que la exhortan a ser más duros y más criminales.

Importantes sectores de la P.N. son insaciablemente adictos a esas inconductas inducidas por sus jefes y estimuladas por el modelo de actuación de la clase dominante-gobernante.

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Opinión

Experiencias con 14 presidentes (2 de 2)

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Por Oscar López Reyes

En su fuero eminentemente profesional, el periodista labora para empresas periodísticas, instituciones estatales y organizaciones de otras índoles, con la ética “como el zumbido al moscardón” y la dignidad sobre la mesa. En cualesquiera de esas órbitas, diáfanamente ha de mantener su compromiso con la libertad, la democracia y el bien común, sin manipular la verdad ni inquirir ventajas personales; sin erosionar confianzas ni confabularse con pestañas tenebrosas del poder político-económico.

Con unos y otros presidentes de la República he interactuado en 50 años, ya en entrevistas, tertulias y otros encuentros periodísticos y en quehaceres oficiales. Incumbentes de todos los gobiernos han requerido los servicios profesionales independientes de quien escribe, sin condicionamientos políticos en un clima de respeto. En todos he aceptado las propuestas de trabajo, menos en una regencia de ocho años.

7.- JOAQUÍN BALAGUER RICARDO (1 de septiembre de 1906, Bisonó, Santiago-14 de julio de 2002, Santo Domingo). Mandatos presidenciales: 1960-1962, 1966-1978 y 1986-1996. Durante su administración 1966-1978, varios periodistas cayeron abatidos a balazos, y para abordarlo había que aprovechar circunstancias especiales, como su llegada al salón de Embajadores del Palacio Nacional para encabezar las reuniones de cada miércoles de la Comisión Nacional de Desarrollo, y al término tanto de las misas dominicales de la capilla de la Casa de Gobierno como en las inauguraciones de obras públicas.

En 1973 decidió presidir una rueda de prensa, en la mañana de cada jueves, y por lo general se exigía que, con antelación, presentaran las preguntas a ser formuladas que eran punzantes y con frecuencia respondía exaltado. Singularizó por la anarquía, por cuyas razones fue suspendida sin retorno. En su nuevo gobierno de 10 años (1986-1996), Joaquín Balaguer se mostró más receptivo con los periodistas. Por lo menos una vez a la semana yo lo entrevistaba durante sus caminatas, a las 6 de la tarde, por el parque Mirador Sur. Me entregó el Premio de los Jayces ‘72 como joven sobresaliente de 1992, en un acto en el Palacio Nacional, y en ese período laboré como encargado de relaciones públicas del Instituto para el Desarrollo del Suroeste (Indesur), con sede en Azua.

8.- ANTONIO GUZMÁN FERNÁNDEZ (12 de febrero de 1911, La Vega- 4 de julio de 1982, Santo Domingo). Administración gubernamental: 16 de agosto de 1978 – 4 de julio de 1982. A este modelo de accionar democrático y cambios, había que sacarle los datos con preguntas directas, durante inauguraciones y otras actividades, y sus informaciones más relevantes provenían de sus discursos.

Guzmán Fernández respondía con un lenguaje campechano, y se coronó con la gloria de que en su gestión se instalaron y desarrollaron las principales unidades de relaciones públicas gubernamentales. En el citado cuatrienio, conversé con él cuando yo fungía como encargado de relaciones públicas del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). Y en El Nuevo Diario profundicé en un análisis sobre las razones de su suicidio en su despacho del Palacio Nacional, el 4 de julio de 1982, entre la medianoche y la madrugada.

9.- JACOBO MAJLUTA AZAR (9 de octubre de 1934, Santo Domingo-2 de marzo de 1996, Tampa, Florida, Estados Unidos. Jefe de Estado en funciones: 4 de julio de 1982-16 de agosto de 1982, 43 días. Como vicepresidente constitucional, el 4 de julio de 1982 asumió la presidencia de la República tras el fallecimiento del presidente Antonio Guzmán Fernández, ambos electos para el período 1978-1982.

Platicamos periodísticamente en encuentros en su vieja residencia de la avenida Independencia número 555 (entre las calles Benito Monción y Socorro Sánchez) y su nueva residencia de Arroyo Hondo, con el auxilio y la compañía de Rafael Gamundi Cordero. Sobresalió por su afectividad y franqueza con los periodistas.

10.- SALVADOR JORGE BLANCO (5 de julio de 1926 -Santiago-26 de diciembre de 2010, Santo Domingo). Ciclo de su autoridad presidencial: 16 de agosto de 1982 y 16 de agosto de 1986. Este tercer presidente de la República del PRD tomaba asiento en su despacho del Palacio Nacional a las 7 de la mañana, a la misma hora en que este servidor comenzaba a laborar como periodista del Departamento de Prensa de la sede presidencial. En esa condición asiduamente tomaba notas de declaraciones oficiales en actos a los que no tenían acceso los periodistas que cubrían la fuente palaciega. Luego me designaron director de relaciones públicas de los ministerios de Relaciones Exteriores e Industria y Comercio.

Jorge Blanco contestaba preguntas de los reporteros en actos especiales, como en la presentación de credenciales de diplomáticos y encuentros sociales. Cada jueves conversaba con ellos al término de las Audiencias Populares, organizadas en el hoy salón Hermanas Mirabal de la primera planta del Palacio Nacional y en gobernaciones de distintos pueblos. Dos veces lo visité cuando estuvo recluido –en un ambiente cuasi solitario- en la desaparecida cárcel preventiva del ensanche La Fe y publiqué crónicas sobre su internamiento en la clínica Gómez Patiño y su salida del país con fines de salud.

11.- LEONEL FERNÁNDEZ REYNA (26 de diciembre de 1953, Santo Domingo). Lapsos como regente del Poder Ejecutivo: 1996-2000 y 2004-2012. Catedrático y filosófico de la comunicación en las aulas universitarias y en el diario existir, resaltaba que no se peleaba con sacerdotes ni periodistas. En esa línea, confraternizó y ayudó a una legión de estos últimos.

Compañeros en la escuela de comunicación social de la Universidad Dominicana O&M y los encuentros con el teórico Jimmy Sierra, solidarios en los avatares del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) y cercanos de oficinas en la calle El Conde, Fernández Reyna me llamó como asesor de comunicación de los consejos consultivos de los dominicanos en el exterior, con asiento en el Palacio Nacional, y luego como secretario del consejo de administración de Certv/RTVD, honoríficamente durante tres años, cuando presenté renuncia.

12.- HIPÓLITO MEJÍA DOMÍNGUEZ (22 de febrero de 1941, Gurabo, Santiago). Mandato presidencial: 2000-2004. Hablaba con franqueza y sin contención con los periodistas hasta tres veces en un solo día. Responsable y valiente, se caracterizó por ser locuaz y jocoso, y espontáneamente me otorgó -el 5 de abril de 2003- la condecoración de la Medalla Presidencial al Mérito Civil, en una ceremonia celebrada en el Palacio Nacional.

Tras ser designados por Hipólito Mejía, Manuel (Chiqui) Troncoso Cuesta, presidente y gerente general, y Luis Martínez como subgerente del Banco Nacional de la Vivienda (BNV), me encargaron de las relaciones públicas de esa institución, en el 2001.

13.- DANILO MEDINA SÁNCHEZ (10 de noviembre de 1951, Arroyo Cano, San Juan). Mandato presidencial: 2012-2020. Ha sido el más huidizo, apagado e insulso de los presidentes de la República, y apenas abrió los brazos para hacer buenas migas e intimar con una camada de buenos allegados redactores élites y comentaristas. Mis relaciones en la gobernanza de Medina Sánchez no pasaron de un simple saludo y una mirada furtiva.

Cinco viejos camaradas del Partido Comunista de la República Dominicana (Pacoredo), entre ellos dos sometidos actualmente a la Justicia por corrupción, no pudieron convencerme para que junto a ellos me integrara a la campaña electoral de Medina Sánchez, y no acepté trabajar en el gobierno durante su mandato de ocho años. ¡Presidente, la afectividad, presidente!, encabezaban los artículos publicados en el vespertino El Nacional, como advertencia.

14.- LUIS ABINADER CORONA (12 de julio de 1967, en Santo Domingo). Mandatos presidenciales: 2020-2024 y 2024-2028. En el 2020 innovó con un nuevo estilo de suministrar informaciones: el Twitter, ahora X. Prosiguió, desde el 28 de agosto de 2023, con LA Semanal con la Prensa, en el salón de las Cariátides del Palacio Nacional, transmitida en vivo por la plataforma de streaming YouTube. Se enquistó en el espacio de diálogo gubernamental más innovador, abierto entre formalidades protocolares y bromas, así como dinámico en la generación de noticias preeminentes.

Con Abinader Corona he mantenido nexos académicos y familiares por cuatro décadas, y en estos 6 años de su gobierno he sido director de comunicación de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (Digecog) y la Contraloría General de la República, para sumar 42 años de servicios a instituciones del Estado.

Sinopsis. En el Palacio Nacional (dos veces) y en un palacio judicial, en la Cancillería, un banco estatal, Radiotelevisión Dominicana, Industria y Comercio, en la Contraloría, el Indrhi, el Consejo Nacional de Fronteras, Indesur y Digecog conocí y platiqué con jefes de Estado y estas instituciones me obsequiaron múltiples ofrendas: vida, participación en eventos históricos, tener acceso a informaciones privilegiadas, aprendizajes y experiencias para el crecimiento personal, amistades, honores y agasajos. Y me abrieron pétalos para escribir sobre políticas públicas, transformaciones en el Estado y memoriales históricos.

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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático y escritor.

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