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Los menores cometen crímenes atroces
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14 años agoon
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LA REDACCIÓN
SANTO DOMINGO, República Dominicana.-Gran revuelo han causado entre diversos sectores de la vida nacional las modificaciones hechas esta semana en la Cámara de Diputados a la Ley 136-03 que rige el Código Para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Mientras unos dan su voto a favor del endurecimiento de las penas aplicables a aquellos menores que infrinjan la ley, otros opinan que esta medida, lejos de contribuir a reducir la delincuencia, no contempla ni asegura la regeneración de los mismos.
Entre las voces que se han levantado en protesta a la modificación de los artículos 223, 224, 279, 291, 296, 340 y 380 de la referida pieza figuran las de Sergio Abreu y Ernesto Díaz, director de Visión Mundial en el país y manager de Plan Internacional por la Niñez, respectivamente. Entienden que estas enmiendas han sido aprobadas de forma acelerada y que las mismas sólo servirán para mantener a los niños y niñas como criminales y delincuentes.
Se refieren a la modificación de la Ley 136-03, sancionada en dos lecturas por los diputados y que establece penas de prisión de cuatro a 10 años para menores de entre 13 y 15 años y condenas de cuatro a 15 años para aquellos con edades entre 16 y 17 años por cumplir.
Entre los argumentos esbozados por legisladores a favor del endurecimiento de las penas aplicables a los menores está el incremento de delitos en los cuales han sido protagonistas aquellos que por su edad permanecen al amparo de la Ley 136-03.
Un rosario de crímenes que no respeta edad ni género
Quizás el caso que más ha llamado la atención de la sociedad dominicana en los últimos años donde menores se han visto involucrados en la perpetración de actos delictivos es el asesinato de siete taxistas en Santo Domingo Oeste, perpetrado en abril del año 2010 por una banda conformada por dos adultos y cinco adolescentes, dentro de los cuales estaban dos jovencitas.
Se trata de las muertes de Abelis Calderón González, Annito Beltrán, Estanislao Cayatano Pascual, Jonathan Bello D´ Oleo, Nelson Tavares Hernández, Johan Manuel Rodríguez y el oficial de la Marina de Guerra, Romero González, quienes eran llamados por sus asesinos con el pretexto de usar sus servicios.
Sobre Jonathan Bello, de 24 años, se informó que sus matadores le habrían obligado a ingerir un químico altamente corrosivo, denominado popularmente como “ácido del diablo”, y que luego rociaron este compuesto en sus genitales, oídos y otras partes del cuerpo.
Sobre las demás víctimas se registraron muertes por decenas de estocadas causadas por armas blancas, ahorcamiento, golpes contusos y a tiros, además del robo de objetos de valor y el abandono de los cuerpos en diferentes lugares.
Este modus operandi, lejos de ofrecer respuestas sobre la siquis de los imputados, abre múltiples interrogantes sobre las causas de semejante comportamiento.
También se recuerda el asesinato a puñaladas, en Moca, de la adolescente Karamy Guadalupe Rodríguez, a pocos días para cumplir sus 15 años, asesinada por su ex novio, también menor de edad. Sobre el hecho ocurrido en octubre del 2011 se informó que la joven habría sostenido una discusión con su victimario, de 17 años, por supuestamente negarse a retomar su relación de dos años, y que éste la apuñaló tomándola desprevenida.
Nuevamente surgieron las interrogantes sobre la penalidad a aplicar al causante de esta muerte.
Fuera de la capital, esta vez en diciembre de 2011, la Policía Nacional informaba del arresto de una banda en Santiago que se trasladaba desde Santo Domingo a esa ciudad a robar, vender y desmantelar vehículos. Entre los apresados figuró entonces un menor de 17 años.
Ya en marzo de este año surge otro hecho de sangre en el que una adolescente, esta vez de 14 años, es señalada como la responsable de asestar 22 estocadas a su abuela de 94 años, persona que la crió y a quien le sustrajo un dinero que posteriormente le fue ocupado por las autoridades. La menor, residente en Santiago, confesó haber apuñalado y posteriormente degollado a la señora encontrada muerta.
Al igual que en los demás casos, la imputada fue sometida a la acción de la justicia mediante el Tribunal de Niños Niñas y Adolescentes.
Posteriormente, el 27 de marzo de este año la sociedad dominicana volvió a ser sobrecogida con el hallazgo, en un solar baldío del sector La Puya de Arroyo Hondo, del cuerpecito sin vida y en estado de descomposición del niño de siete años Randy Beltrán de los Santos.
El mismo se habría dirigido junto a otros menores a una cañada y, una vez allí, lo habrían golpeado con un block y otros objetos contundentes hasta provocarle la muerte, despojándolo de 300 pesos en efectivo.
Un hecho que llamó la atención sobre la muerte de este infante fue que en la misma estuvieron implicados cinco menores de 13, 14 y 15 años respectivamente.
También fue asesinada a golpes y botellazos la señora María Pinales Lebrón, de 30 años, residente en el barrio El Cacique de Haina, agredida por su hija, de 14 años, junto a dos amigas de ésta. Familiares y vecinos de la víctima dijeron que ambas discutían constantemente porque la madre corregía a su hija y ésta le pedía no inmiscuirse en su vida. El hecho ocurrió en abril de este año.
Ahora dependen del Senado las modificaciones al Código del Menor
Ahora resta esperar qué suerte correrán las modificaciones al Código del Menor cuando sea el Senado de la República la escena donde se discutan las enmiendas que distintos sectores de la vida nacional han reclamado y que otros han advertido por no confiar en que las mismas aseguren la reducción del delito y el respeto a los derechos de aquellos que aparentemente en estos casos han traspasado la línea de la inocencia.
Al respecto, el presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, indicó ayer que además de contemplar el endurecimiento de las penas a aquellos que infrinjan la ley, se deben articular políticas integrales que incluyan los aspectos educativo, deportivo y laboral para contrarrestar el incremento de la delincuencia.
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Después de castigo mediante arancel de Estados Unidos RD no aceptará productos y bienes elaborados mediante “trabajo forzoso”
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1 día agoon
julio 24, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Gobierno dominicano dispuso la prohibición de la importación hacia al territorio nacional de mercancías, productos y bienes producidos, fabricados, extraídos, procesados o elaborados, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, incluyendo aquellas mercancías respecto de las cuales exista evidencia razonable de que en alguna fase de su cadena de suministro se ha producido la distorsión, cuya decision se produce tras el pais ser sancionado mediante arancel por la administracion del presidente Donald Trump.
La disposición gubernamental busca establecer las disposiciones administrativas necesarias para la prevención, identificación, verificación y prohibición de la importación de mercancías, productos y bienes producidos, fabricados, extraídos, procesados o elaborados, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, con el fin de proteger los derechos humanos, preservar la integridad del comercio internacional y garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la República Dominicana.
La medida, contenida en el decreto 502-26, será aplicada a toda mercancía, producto o bien destinado a ser importado al territorio aduanero del país sobre el cual existan indicios razonables de que ha sido producido, fabricado, extraído, procesado o elaborado, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, independientemente de su país de origen o procedencia.
La medida se toma apenas horas después de que la Administración del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, anunciara nuevos aranceles de entre el 10 % y el 12,5 % a las importaciones procedentes de República Dominicana y otros 59 países y economías, justificándose en una investigación sobre «esfuerzos insuficientes para combatir el trabajo forzoso».
En su artículo siete, el decreto señala que para la identificación de casos productos creados total o parcialmente, mediante trabajo forzoso se tomará en consideración información proveniente de fuentes nacionales o internacionales, tanto públicas como privadas incluyendo importadores, exportadores, operadores económicos, asociaciones empresariales u otros actores del sector privado.
Cuando existan indicios razonables, la Dirección General de Aduanas solicitará al Ministerio de Trabajo que, dentro del ámbito de sus competencias, elabore el informe técnico correspondiente. Luego se realizará una evaluación técnica correspondiente para determinar si existen elementos suficientes para concluir que la mercancía sí tuvo incidencias, durante su creación del trabajo forzoso.
El Ministerio de Hacienda y Economía, la Dirección General de Aduanas y las demás instituciones competentes podrán adoptar dentro del ámbito de las atribuciones que les confieren las leyes, las normas generales, medidas administrativas, operativas y técnicas necesarias para la ejecución del presente decreto, siempre que dichas medidas no impliquen la creación de nuevas obligaciones, restricciones o prohibiciones distintas de las previstas en el ordenamiento jurídico vigente, ni alteren el contenido esencial de los derechos reconocidos por las leyes.
Se define como trabajo forzoso todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente, de conformidad con la definición contenida en el Convenio núm. 29 de la OIT, ratificado por la República Dominicana mediante la Résolución núm. 4505, del 21 de julio de 1956, y de conformidad con los estándares internacionales aplicables en materia de derechos humanos y erradicación del trabajo forzoso.
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Será el 6 de agosto lectura de fallo sobre acusado de ataque mortal en Naco
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2 días agoon
julio 23, 2026
Santo Domingo, R.D.-Fue pospuesto para el 6 de agosto por la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional la decisión de si envía a juicio de fondo a Jean Andrés Pumarol Fernández, acusado de protagonizar un violento ataque con arma blanca en el ensanche Naco, hecho en el que falleció una mujer y varias personas resultaron heridos.
El tribunal, presidido por la magistrada Isis Muñiz tomó la decisión al considerar que la resolución todavía no está lista. En ese sentido ordenó a la secretaria del tribunal la notificación de la decisión, al Ministerio Público, representado por la procuradora de Corte Dulce Luciano, a la defensa del imputado, doctor Richard Martínez y al abogado Miguel Valerio, quien representa a los familiares de la víctima.
La corte de alzada deberá evaluar los argumentos de las partes tras la polémica decisión emitida el pasado 17 de marzo por el juez Deiby Timoteo Peguero, del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional. El tribunal tendrá que determinar si ratifica ese dictamen o si, por el contrario, acoge los recursos de la parte acusadora para revocarlo.
Deiby Timoteo Peguero dictó un auto de «no ha lugar» a favor de Pumarol Fernández, tras considerar que el imputado no se encontraba en condiciones de salud mental aptas para enfrentar un juicio de fondo por los hechos que se le imputan.
La decisión fue adoptada tras evaluar los documentos depositados por la defensa, entre ellos un informe médico del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), que establece que el imputado sufrió un brote psicótico al momento de los hechos debido a que padece esquizofrenia paranoide.
Tras la notificación oficial del fallo, tanto el órgano persecutor como el abogado Miguel Valerio quien ostenta la representación legal de los familiares de la señora Ivonne Handal Abugabir, de 70 años, fallecida en el incidente apelaron la decisión. El recurso fue sometido dentro del plazo de 20 días hábiles que establece el artículo 309 del Código Procesal Penal.
La tragedia ocurrió en julio de 2025 en el ensanche Naco, donde Jean Andrés Pumarol Fernández atacó a varias personas con un arma blanca.
El incidente dejó como saldo fatal el deceso de la señora Ivonne Handal Abugabir. Asimismo, resultaron con heridas de gravedad Guillermo Pumarol padre del agresor, la cuidadora Teresa Fabián Heredia y los vecinos Francisco Tezano, Griselda Ozuna y Victoria Heredia.
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Jean Alain debe continuar juicio tras tribunal rechazar oposición.
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2 días agoon
julio 23, 2026
Santo Domingo, R.D.-La continuación del juicio por presunta corrupcion administrativa en contra del ex procurador general Jean Alain Rodriguez y compartes deberá continuar tras el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazar un recurso de oposicion presentado por la barra de la defensa.
Como solicitó el Ministerio Público, representado por el procurador adjunto Wilson Camacho, titular de la Dirección General de Persecución, el tribunal declaró inadmisible el recurso contra la decisión que rechazó la mayoría de los incidentes planteados por las defensas.
La audiencia estaba convocada para la mañana, pero las juezas la reprogramaron para la tarde.
Camacho recordó que Rodríguez «se ha mantenido buscando la forma de huir al conocimiento del proceso y al conocimiento de las pruebas».
«La razón fundamental por la que Jean Alain huye al conocimiento de este proceso es porque él sabe que será asediado por las pruebas que tiene el Ministerio Público en la medida en que las mismas se produzcan en el tribunal», agregó.
El tribunal, integrado por las juezas Claribel Nivar, Clara Castillo y Yissell Soto, dio a conocer el fallo e inmediatamente dispuso que el Ministerio Público presentara su discurso de apertura.
Sin embargo, una de las barras de la defensa pidió aplazar la audiencia alegando un mal de salud de su defendido, solicitud que fue rechazada por las juezas al acoger el argumento del Ministerio Público de que faltaba un documento que avalara dicha condición.
El tribunal volvió a ordenar la continuación, pero la defensa de Rodríguez Sánchez volvió a presentar la solicitud de extinción de la acción penal.
Posteriormente, las juezas escucharon a Rodríguez Sánchez y dispusieron el aplazamiento de la audiencia para el próximo lunes 27 de julio, a las 9:00 de la mañana, donde será escuchada su defensa.
En respuesta a la solicitud del Ministerio Público, el pasado 6 de julio los jueces declararon inadmisibles la mayoría de los incidentes planteados por las defensas, que procuraban la nulidad del juicio, y ordenaron la continuación del proceso para el 22 de julio.
El expediente acusatorio establece que Rodríguez malversó más de 6,000 millones de pesos mediante procesos fraudulentos entre 2016 y 2020, años en que se desempeñó como procurador general.
Además de Rodríguez, figuran Jhonatan Loander Medina Reyes, Alfredo Alexander Solano Augusto, Jhonatan Joel Rodríguez Imbert, Javier Alejandro Forteza Ibarra, Rafael Antonio Mercedes Marte, Miguel José Moya y Braulio Michael Batista Barias.
También son procesados Alejandro Martín Rosa Llanes, Ramón Lucrecio Burgos, Isis Tapia, Félix Antonio Rosario Labrada, Francis Ramírez Moreno, Rolando Rafael Sebelén Torres, César Nicolás Rizik Pimentel y José Luis Liriano Adames.
Los imputados enfrentan cargos por presuntos delitos de corrupción, incluyendo soborno, desfalco, estafa contra el Estado y lavado de activos.
