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Análisis Noticiosos

Sentencia en Ecuador devuelve a siekopai la propiedad de su tierra ancestral

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La justicia ecuatoriana reconoce a esta comunidad amazónica la titularidad de 42.360 hectáreas en Pë’këya, un territorio que contiene sus lugares sagrados más importantes

Madrid.-Los siekopai podrán por fin regresar a su “hogar ancestral”, a Pë’këya, una tierra en Ecuador, en la frontera con Perú, donde este pueblo amazónico vivió durante siglos hasta que fue expulsado en 1941 por la guerra entre los dos países. Según una sentencia emitida el pasado viernes, y a la que ha tenido acceso este periódico, el Estado ecuatoriano les concede la titularidad de un pedazo de esta selva, un total de 42.360 hectáreas, también conocida como Lagartococha. La decisión judicial, tomada en segunda instancia —la primera les reconoció solo la cesión del espacio—, es “histórica” porque Ecuador reconoce por primera vez a los pobladores originarios el derecho a la “posesión de un territorio declarado área protegida”, lo que puede servir de precedente a otras comunidades indígenas que intentan recuperar el control de su tierra, explica en conversación telefónica con este diario Justino Piaguage, jefe de la Nación Siekopai.

La recuperación de Lagartococha era la “clave”, según Piaguage, para evitar la desaparición de un pueblo que lleva más de 80 años batallando por regresar a casa y que estaba abocado a la “desaparición”. “Este pedazo de tierra es el que nos va a permitir seguir existiendo como pueblo milenario, como un pueblo que hemos demostrado que somos amazónicos, con una cultura diferente, una sabiduría diferente y una lengua diferente, el paikoka”, explica el jefe de los siekopai.

La conexión de este pueblo con su tierra y su pasado es intrínseca a su esencia y a su razón de ser. “Muchos creen que queremos volver por bonito, no es así. Ahí estuvo mi abuelo, tomando yagé [ayahuasca], ahí está el ombligo de mis abuelos, por eso seguimos sintiendo y queremos regresar. No es un problema de tierras, es un tema de espíritu, de no sufrir más”, afirmó Maruja Payaguage ante los tres jueces de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos (Ecuador) que han tenido que dirimir si otorgaban a los siekopai la propiedad de Lagartococha, según recoge la sentencia que este lunes Piaguage ha compartido en una asamblea con su pueblo. El texto reconoce en varios puntos este sufrimiento que menciona Payaguage y que experimentaron otros “abuelos siekopai”, por no poder retornar con garantías a su territorio. “Cesario Piaguage Payaguage, a sus 112 años, deseaba poder morir allá, poder cumplir con su ciclo ritual. Como él, se manifestó que otros muchos abuelos fallecieron sin poder estar en paz espiritualmente”, señala el documento. “Cesario murió el pasado 5 de abril sin ver cumplido su sueño”, recuerda Piaguage.

La Corte ecuatoriana pone también en valor, a la hora de restituir su tierra a los siekopai, el testimonio de “niños, adolescentes y mujeres respecto de cómo el conocimiento sobre el nombre, ubicación y uso de plantas, prácticas de pesca o cacería, orfebrería e incluso prácticas rituales relativas al paso a la adultez, la gestación o la crianza y la explicación de su origen como nación solo es posible conocerlas y vivenciarlas en la zona de Pë’këya”.

De las 100.000 hectáreas que originalmente conformaban Lagartococha, y en las que ahora viven otros pueblos indígenas, los siekopai han recuperado algo más del 40%, un total de 42.360 hectáreas. “Afortunadamente, contienen la mayor cantidad de lugares sagrados para nosotros, donde está nuestro vínculo con las lagunas y los espíritus de la selva”, cuenta Piaguage. Entre esos lugares, el jefe de la Nación Siekopai menciona “Ñañokomasira”, donde los antiguos sabios de su comunidad “llegaron a un acuerdo con los seres mitológicos del agua” para zanjar una guerra. También el río sagrado Emuña. O Kwiñajaira, “un sitio histórico donde nuestros abuelos encontraron las plantas medicinales para defenderse de las enfermedades”, relata. Fue allí, precisamente, donde los siekopai elaboraron un kwarawëko (jarabe en lengua paikoka), que usaron durante la pandemia de covid-19 y que, aseguran, les funcionó mucho mejor que la “medicina moderna”.

Una larga batalla

Esta lucha, según Piaguage, la comenzó su abuelo Cecilio Piaguage cuando concluyó la guerra peruano-ecuatoriana, en 1942. “Después del conflicto, que separó a familias siekopai entre Ecuador y Perú, quería regresar a su territorio, y empezó a buscar la forma de reunificar a su gente, pero nunca lo logró por el hostigamiento”.

La propia sentencia reconoce esta persecución: “Este pueblo amazónico tuvo que salir de Pë’këya por causas ajenas a su voluntad derivadas de la guerra entre Ecuador y Perú de 1941 y por otras condiciones de despojo y a la que ha intentado volver desde entonces de forma permanente pese a las amenazas, hostigamientos y obstáculos que han existido, derivados de la militarización de la frontera y la posterior creación de la Reserva Faunística de Cuyabeno”.

Para recuperar la tierra, era necesario demostrar que eran la nación originaria, lo que en una cultura de tradición oral les dejaba apenas sin recursos. Sin embargo, varios documentos jesuitas, entre ellos un manuscrito anónimo de 1753, permitió demostrar que los siekopai llevaban siglos viviendo en Lagartococha. El texto, conservado en la Biblioteca Pública de Nueva York, contenía unas 1.200 palabras en paikoka. “La tradición oral de los siekopai es muy precisa, pero en este documento la intelección [entre la palabra en paikoka y en español] es casi total”, afirmó el pasado mayo en entrevista telefónica con este diario la investigadora y antropóloga argentina María Susana Cipolletti, que ha participado en el proceso judicial como testigo.

También para que “exista el derecho a la restitución” es indispensable que “el pueblo indígena mantenga el contacto o la relación con estos territorios ancestrales de una u otra manera”, según los jueces ecuatorianos. Esta condición, de acuerdo con la sentencia, está acreditada: “Queda demostrado que la Nacionalidad Siekopai es propietaria ancestral del territorio de Pë’këya, con la cual ha mantenido relación histórica, espiritual, cultural y material que ha sido esencial en la creación y desarrollo de su identidad cultural y cosmovisión y que es indispensable para su supervivencia física y cultural”.

“Por fin siento una paz interna, por haber exigido el respeto de los derechos de los siekopai y haber garantizado este espacio territorial para la actual y las futuras generaciones”, celebra Piaguage. El resultado le permitirá a su pueblo, según está convencido, “evitar la extinción”.

elpais.com

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Las demandas de los jueces y juezas y las falencias del sistema de justicia.

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Por José Cabral

Un total de 450 jueces y juezas de los 737 que hay en todo el país, así como sus 6,516 empleados fijos del Poder Judicial han paralizado sus laborares en demanda de aumento e indexación salarial, contratación de más personal en los tribunales y por mejores condiciones de trabajo.

Estos reclamos no pueden ser soslayados porque el sistema está lleno de deficiencias y debilidades de las que no se puede excluir a nadie, ya que todo obedece a las grandes distorsiones que sufre el Estado.

Entiendo que es un grave problema de institucionalidad, lo cual afecta a todos los actores del sistema, desde los jueces, fiscales y personal administrativo.

Tengo este criterio porque nadie puede discutir que las distorsiones que caracterizan al Estado no sólo se pueden ver en el sistema de justicia, sino también en el Poder Legislativo y el Ejecutivo.

Entonces, en el marco de estas debilidades y deficiencias que ponen en tela de juicio la democracia, se encuentran los bajos salarios de los jueces y todo el personal de la judicatura nacional.

Esta realidad lleva a todo el que tiene dos dedos de frente a entender que las demandas de los jueces y juezas son justas desde cualquier perspectiva que se vea y a cuyo problema debe buscársele una salida saludable, sin soslayar los demás asuntos que impactan negativamente al sistema de justicia.

El Consejo del Poder Judicial no sólo debe procurar darle salida a esa deficiencia y a sus problemas financieros, sino que al propio tiempo debe crear los mecanismos necesarios para que los tribunales del país tengan otro desempeño.

De manera, que la solución debe ser integral, no sólo a nivel de los salarios y las mejores condiciones laborales de los jueces, ya que las deficiencias tienen implicaciones que también tienen que ver con la arbitrariedad con que se manejan los casos en los tribunales, lo que muchas veces implican la violación de los derechos de los que buscan hacer justicia sobre la base de los derechos fundamentales.

Es decir, que, si bien los bajos salarios de los jueces es un problema grave en el marco del Estado dominicano, también debe decirse que hay otros de igual o peor magnitud que no tienen la mejor de las salidas.

Lo que pretendo establecer es que el problema no sólo tiene que ver con los salarios, el cúmulo de trabajo y el poco personal, sino también del manejo jurídico de los casos, porque es bueno que se entienda que muchos jueces y juezas violan hasta el derecho de recurrir de muchos justiciables y naturalmente los que incurren en esas inconductas no es que deben tener un mal salario, sino que deben ser expulsados del sistema de justicia para bien de la sociedad y la democracia.

Es oportuna la ocasión para que los que dirigen el Estado dominicano no sólo se aboquen a mejorar los salarios y las condiciones de trabajo de los jueces y juezas, lo cual me parece de justicia, sino también a fiscalizar mejor su desempeño porque hay que buscar la forma de mejorar el sistema justicia para bien de todas y cada de las personas, porque no hay derechos sin deberes.

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Análisis Noticiosos

La torpeza y la ignorancia de un fiscal

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Por José Cabral

Este miércoles participé de una conciliación en la fiscalía del juzgado de paz de Santiago sobre una pensión alimenticia y el magistrado que condujo la misma expresó tantos contrasentidos jurídicos que cualquiera siente vergüenza ajena.

Entre los disparates jurídicos de este fiscalizador está que antes de que se iniciara la vista de conciliación, que se hizo a solicitud de un padre que propone el pago de un monto especifico y concreto de pensión alimenticia, el funcionario incitó a la madre citada a que presentada una denuncia en contra de éste en violación de los procedimientos establecidos al respecto.

Pero peor fue todo lo que dijo este señor, como por ejemplo sostener que cualquier poder de una de las partes que llegue a sus manos de antemano es cuestionado porque alega que allí se llevan muchos títulos auténticos de este tipo falsificados, lo cual me llevó a llamar a la atención a este funcionario porque las leyes establecen los procedimientos al respecto.

Los contrasentidos del magistrado no pararon e incluso llegó a decir que en términos de pensión o manutención los hermanos y otros familiares del padre son también responsables de suplir de alimentos al niño víctima de una situación de irresponsabilidad paternal, pese a que no era el caso  de la especie,  lo que también me llevó a recordarle que lo que decía era una violación al principio constitucional de que nadie es responsable por los hechos que cometen otros sin  importar los vínculos de familiaridad, a menos de que se trate de un menor no emancipado.

Este fiscal llegó al colmo de violar la Constitución de la República cuando mandó a retirarse a todos aquellos abogados que él considera que tienen una edad que a su juicio deben darles paso a otros profesionales del derecho más jóvenes, lo que también representa una vulneración del artículo 39 la carta magna cuando dice que nadie debe ser discriminado por sexo, color, edad y preferencia sexual, entre otras cosas.

Este comportamiento del Ministerio Público no es de ahora, ya que se trata de una debilidad que arrastra desde hace décadas, porque la verdad es que nadie sabe de dónde saca el órgano a este tipo de personaje, quien además decía y reiteraba con la anuencia de algunos abogados presentes que un poder no tenía validez en la jurisdicción de niñas, niños y adolescentes por tratarse de una ley especial.

Yo he sido uno de los que se han quejado por la tolerancia con que el sistema trata la emisión de actos auténticos que no cumplen con las formalidades de ley y que representan una falsedad, no sólo material, sino también intelectual, pero el problema consiste en que es letra muerta lo que dispone la Ley 140-15 y el propio Código Civil Dominicano al respecto.

Regularmente los jueces no estatuyen sobre este tipo de delito, pero ello de ninguna manera justifica que un fiscal o fiscalizador ignore los procedimientos a seguir cuando sospeche que un título autentico es falso, porque no puede hacer como el personaje de este miércoles que actúa como si tuviera la competencia para emitir sentencias o desempañar funciones jurisdiccionales.

Y no se trata sólo de un abuso de poder, sino de una gran ignorancia que daña y lesiona gravemente la credibilidad de todo el sistema de justicia.

No obstante, no es mucho lo que se puede pedir al respecto, porque es un problema integral que sólo una transformación total del Estado podrá resolver.

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Análisis Noticiosos

La figura de la inadmisibilidad como sustituta de la mora judicial.

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Por José Cabral

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) mantiene una campaña para crear la percepción de que la mora judicial ha sido reducida a su más mínima expresión.

Sin embargo, cuando cualquier ciudadano se aboca a un análisis de fondo del problema, descubre que se trata de un truco para vender una percepción que no tiene nada que ver con la realidad.

La disminución de la mora judicial ha sido concebida sobre la base de la negación de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, porque el arma usada para este fin es la figura de la inadmisibilidad.

Ello se puede observar con el llamado interés casacional, el cual se sustenta en un criterio subjetivo del derecho, pero que la figura puede ser utilizada para descongestionar el sistema de justicia sobre la base de decisiones que se apoyan en la inadmisiblidad.

Este mecanismo jurídico permite que se proyecte una eficiencia que no existe y que tampoco representa una solución a un problema que en vez de disminuir se complica.

Por lo que se ve, la SCJ utiliza un arma que no es válida para acabar un problema que desde cualquier perspectiva que se analice representa denegación de justicia.

Justicia tardía es, sin lugar a dudas, denegación de justicia, pero peor aún recurrir a una interpretación como el interés casacional para declarar inadmisibles una gran cantidad de casos y buscar descongestionar el sistema y en esas condiciones en el país no se puede hablar de una mejoría del Estado Social Democrático de Derecho.

Lo que se sí ocurre ahora con el recurso extraordinario de casación es un aumento preocupante de la figura de la inadmisibilidad, a los fines de proyectar lo que en la realidad no se produce, aunque ciertamente genera un descongestionamiento sobre una base ficticia y negadora de derechos.

En este aspecto sostengo que se reasume una percepción que ha hecho tanto daño a la democracia dominicana, cuya credibilidad ya parece irrecuperable.

La mora judicial es un fenómeno que abarca todo el sistema de justicia, desde los juzgados de paz hasta los tribunales de primera instancia y las cortes de apelación, pero naturalmente en el nivel que causa mucha mayor preocupación es en casación, cuya Ley 2-23 se ha convertido en un instrumento para ahora apoyarse en la inadmisibilidad para la denegación de justicia.

 

 

 

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