Opinión
DNI, nueva ley y el rol oculto de la CIA-EU
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2 años agoon
Por Narciso Isa Conde
El Departamento Nacional de Inteligencia-DNI se reestructuró en la posguerra de abril, bajo el impacto de la intervención militar de 1965, durante el régimen terrorista de Estado de Balaguer.
Su primera jefatura estuvo a cargo del Contralmirante Valdez Albizu, sindicado como importante agente de la CIA, procedente del M2 de la Marina de Guerra en RD.
Eran tiempos de la guerra fría y de la criminalización del comunismo y las izquierdas en toda su diversidad.
Desde su inicio el DNI estuvo tutelado por la Agencia Central de Inteligencia-CIA y financiado en un 60% por fondos del AID, hoy USAID.
La Estación de la CIA instaló una de sus estaciones en el mismo edificio del DNI, al lado del Palacio Nacional.
Nada de eso, que se sepa, ha variado sustancialmente.
El DNI no es dominicano, carece de soberanía, es una dependencia del sistema de inteligencia del imperialismo estadounidense y responde a sus actualizaciones y reestructuraciones, como la que se contempla en la nueva ley 01-24, que la transforma en Dirección Nacional de Inteligencia (DNI)
Su jefe actual, Lic. Luis Soto, es civil y nadie sabe dónde estudió la materia, ni cuáles son sus méritos. Lo nombró formalmente el presidente Abinader, pero realmente su designación, dadas las características neocoloniales del estado dominicano y las propias de ese organismo, tiene factura de ultramar.
Ser civil no excluye ser oficial de inteligencia, ni tampoco excluye vínculos con la CIA y el sistema de inteligencia estadounidense.
Por lo menos yo y los camaradas del Movimiento Caamañista-MC “no nos chupamos el dedo” y no tenemos empacho en decirlo.
Su desempeño es tan soterrado que resulta muy sospechoso en tiempos de multi-intervención de la USAID-CIA en el estado-gobierno de este país, de presencia recurrente del Comando Sur, entrega del Puerto de Manzanillo al Comando Sur y USAID, exploración de tierras raras por el Ejército de EEUU, control yanqui-israelí de la frontera terrestre (montada sobre el Muro fronterizo) y de los centros inteligencia altamente tecnificados, con conexiones satelitales y disponibilidad de uso discrecional de la plataforma PEGAZO.
· CONJURA Y SUPRA-PODER.
En el contexto de esta ultra recolonización, vienen ahora con la nueva ley de la DNI, para convertir ese aparato en un supra poder de inteligencia, bajo la jefatura formal del presidente de turno y el asistente-director de la entidad DNI, en tanto ambos están dispuestos a operar dentro de los parámetros de una moderna gobernación de colonia.
Al examinar la nueva ley y el impacto de lo que acontece en Nuestra América y el mundo, se evidencia que ella responde al interés supra nacional de ampliar el poder de espionaje y control militar-policial de EEUU sobre y dentro del estado dominicano y de nuestra sociedad.
En esta ocasión, la instrumentación de ese propósito imperialista se fabricó chapuceramente mediante la combinación del referido proyecto de ley y una evidente conjura a nivel de la Cámara de Diputados que eliminó la restricción establecida originalmente en su artículo 11 (la autorización previa del juez o jueza competente) y para desechar toda formulación que disminuyera el ilimitado poder que le confiere la Ley 1-24, ya promulgada, a una Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) y un Sistema Nacional de Inteligencia (SIN), que agrupará a todas las agencias investigativas del Estado, bajo control exclusivo de sus jefes.
Todo lo develado indica que en plena campaña electoral para Abinader era una carga política pesada eliminar a nivel del proyecto la obligatoriedad de la previa decisión de un juez/a o tribunal, como condición para que la DNI pudiera exigirles libremente a terceros las informaciones correspondientes, sujetas las negativas a severas sanciones,
El proyecto, antes de aprobarse y promulgarse, incluyó muchas otras maneras de convertir a la DNI en supra poder ultra-centralizado y dictatorial, llamado a suplantar funciones del Ministerio Publico (MP) y del propio presidente de la república.
La carga de descrédito del artículo 11 modificado, que obliga a todo mundo a delatar compulsivamente y arbitrariamente, fue traspasada a una conjura fraguada en la Cámara de Diputados, con una participación destacada de su Comisión de Fuerzas Armadas y Seguridad Nacional, de los jefes del PRM, PLD y FP, y del propio presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, que fue capaz de hacer una lectura amañada del texto correspondiente.
Eso de seguro se logró con la intervención soterrada de altas jerarquía de las fuerzas armadas, PN y DNI, que fueron expresamente consultadas; como también a nivel de cúpulas de partidos y gobierno manipulados desde la embajada gringa y la CIA. La mano peluda del Coloso del Norte los aglutina a todos.
Esa sucia maniobra fue facilitada por el silencio cómplice o el bajo perfil de los voceros de los partidos menores y los sectores consultados.
Influyó determinantemente el temor a los poderes fácticos-permanentes imperialistas y pro-imperialistas, que aunque operen soterradamente, son fáciles de percibir y sentir por políticos lacayos, actores diversos llenos de miedo y entidades subordinadas a EE.UU.
Una vez dado el palo a toda velocidad, y evidente el rechazo en una amplia franja de la sociedad al artículo 11 adulterado, brotó la ola de críticas hipócritas, simulaciones y maromas verbales en los propios responsables de ese engendro legal; y también en los cómplices de esa espuria maniobra previamente asumida o aceptada.
De todas maneras, Abinader la promulgó y lo hizo luego de leerla, evidenciando su apoyo; amén de que sus voceros la defienden. Sobresale así el entramado perverso montado para imponer la redacción de un artículo de corte tiránico, dificilísimo de defender e incluso de imponer. El proceso se ha empantanado de mala manera.
Parecería que el espíritu de Trujillo redactó, aprobó y promulgó esa ley, y en cierta medida fue así; porque lo inspiran sus herederos: nuevos militantes del fantasma del fascismo actualizado que recorre América y el mundo, con nombres tan sonoros como Biden, Trump, Len Phen, Giorgia Meloni, Bolsonaro, Bukele, Lasso, Noboa, Milei y el fracatan de partidos y movimientos infectados de racismo, machismo, xenofobia, bandolerismo, fundamentalismo religioso y capitalismo gansteril.
Pero más allá de lo acontecido alrededor del artículo 11, esa ley contiene formulaciones que garantizan la imposición de un arbitrario supra poder de inteligencia, que subordina en mayor el estado y el gobierno dominicanos, al “gobierno o estado profundo” que dirige la política exterior y traza la estrategia de dominación continental y mundial de los presidentes estadounidenses.
· MAS SOBRE LA INACEPTABLE LEY DE LA DNI.
La ley 01-24 establece que “la parte operativa de la DNI estará conformada por un Sistema Nacional de Inteligencia (SNI), constituido por todos los organismos y órganos encargados de realizar labores de inteligencia y contrainteligencia para la seguridad nacional, coordinados de manera funcional”.
Establece, además, que no será una dependencia de las Fuerzas Armadas, sino del Presidente de la República; con la Estación de la CÍA en el centro de sus procedimientos y decisiones, agregó yo.
Tendrá autonomía presupuestaria y “regulará los fondos destinados a tareas de inteligencia y contrainteligencia de las demás agencias investigadoras”, subordinadas a sus decisiones; lo que le da poder para modificar presupuestos.
El artículo 7 de esta ley asume que “corresponde a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) “definir, emitir y desarrollar los principios rectores” del sistema de inteligencia, cuando a quienes realmente le corresponde hacerlo es a quienes aprueben la ley. La DNI no debe definir a su antojo sus principios rectores, puesto que eso equivale a situarse por encima del poder estatal constituido.
En el artículo 8 se dice que la DNI debe “cooperar con el Ministerio Público, en caso de que éste lo requiera”, y agrega que lo haría “siempre que la DNI lo considere necesario…”
Ese párrafo violenta el ordenamiento legal del país. El MP es el organismo rector de esas investigaciones penales y la DNI está obligada a suministrar las informaciones y cooperación requerida por el MP.
En general la ley en materia de investigación criminal y acción penal irrespeta la subordinación obligada al MP y pretende perseguir y apresar por cuenta propia antes previamente a la acción delictiva.
El artículo 8 autoriza perseguir e investigar a toda persona u organización que cometa una “agresión a la constitución”; acusación altamente interpretativa, que se presta a criminalizar las personas y entidades que adversan los contenidos fundamentales de la constitución vigente.
El artículo 9 sirve de base a la represión de todo aquel o aquella, persona o movimiento, que pretenda “establecer una forma diferente de gobierno”; algo inherente a la izquierdas revolucionarias, comunistas, socialistas o simplemente democráticas alternativas al actual Estado, al neoliberalismo y a su orden constitucional.
Esto equivale a volver a una especie de guerra fría, que no fue tan fría, cargada de asesinatos, abusos, negaciones de derechos, discriminaciones política-ideológicas y arbitrariedades.
No son funciones de la DNI “asesorar al presidente de la República sobre planes y estrategias de seguridad alimentaria, ambiental, de salud pública, energética, cibernética, económica y financiera”; como se establece en el artículo 12 de esa ley, suplantado y militarizando atribuciones especializadas de instituciones civiles del Estado.
En el artículo 9 de la nueva ley de la DNI, se le concede el derecho a “obtener, evaluar e interpretar informaciones de carácter estratégico”, pero eso exige definir previamente lo que determina el carácter estratégico de una información, algo ausente en ese texto.
“Controlar el ingreso y salida de personas extranjeras al y del territorio nacional, disponiendo su admisión o no en el país”, como establece el artículo 8, son atribuciones de la Dirección General de Migración. A la DNI sólo le corresponde suministrar las informaciones y fundamentar sugerencias.
Si como dice esa ley en su artículo 13, “los miembros de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) son de libre designación y separación por el director nacional, y deberán ser dominicanos de nacimiento u origen”, estamos frente a una instancia del Estado que se estructura y gobierna así misma; colocándose por encima del Poder Ejecutivo.
En la misma tesitura, la ley 01-24 en su artículo 12 consigna que la DNI “gozará de autonomía en expedición y permisos de armas sin limitación, a contrapelo de que no se trata de una instancia militar o policial con atribuciones represivas. Se arma autónomamente, lo que se presta a mil diabluras.
En su artículo 19 se establece que “La DNI contará con régimen de seguridad social para su personal”, reproduciendo a nivel de estado los cuestionables privilegios que potencian las desigualdades sociales.
Al examinar los artículos 22, 23, 44 y 25 sobre el “REGIMEN FINANCIERO”, la ley consigna que “la DNI dispondrá de un contralor financiero, designado por el director nacional, el cual llevará a cabo el control financiero”, lo que implica fiscalizarse a sí misma, algo inadmisible.
Igual establece que “la (DNI) dispondrá de bienes del patrimonio del Estado para el cumplimiento de sus fines”, sin incluir las restricciones y regulaciones necesarias.
De la rendición de cuenta al presidente, esa ley es capaz de excluir lo que al director le antoje, a cambio de un certificado que él mismo emite. Igual ocurre con las contrataciones, cuando se establecen compartimentaciones secretas.
La “secretidad” se esgrime para manejar fondos y contratos como le venga en gana a sus jefes; y en el colmo de los colmos, esta ley consagra las donaciones secretas, las prestaciones de servicios a particulares y la designaciones y cancelaciones de personal, sin fiscalización. Licencia para delinquir.
Esas prerrogativas fácilmente se convierten en sobornos y negocios a realizar desde una institución pública para favorecer empresas y personas privadas. Es una ruta hacia el mercenarismo y la privatización de estructuras militares, muy en boga en la política del PENTÁGONO.
Su artículo 90 establece la conformación del Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que estará integrado por las jefaturas de Hacienda, PGR, Defensa y otros ministerios y dependencias estatales. Todo un gabinete.
Exigirá también prisión a quienes denuncien algo de sus interioridades, reñidas o no con las leyes y la moral; sin importar que se trate de poner al descubierto sus propias violaciones a la ley y los casos de corrupción, torturas, abusos internos y crímenes ocultos.
Todo a nombre de una Seguridad Nacional inexistente, en tanto somos un país sin autodeterminación.
Examinada en su esencia y sus detalles, la ley de la DNI no solo crea un aparato que tutela al gobierno y al estado, atribuyéndole más poderes al presidente de la república; sino que además crea un mecanismo en el que su Director Nacional tiene los poderes de un dictador autónomo, con atribuciones propias del Poder Ejecutivo, Congreso Nacional y Ministerio Público.
Tales pretensiones solo son posibles cuando un poder supranacional se interesa en que sea así.
Quede claro que quien suscribe este artículo y el Movimiento Caamañista-MC a que pertenezco, consideramos esta ley como componente más en la negación de derechos y un paso más hacia el establecimiento progresivo de un régimen neocolonial de corte dictatorial con pinta neofascista, que nadie con dignidad y convicciones democráticas está en el deber de respetar.
A la vez reiteramos que es un derecho inalienable, en un país donde no hay una democracia institucionalizada, ni realmente participativa y soberana; donde no existe ni siquiera democracia electoral; donde impera una constitución neoliberal, cargada de presidencialismo autoritario y protectora de un régimen de propiedad, un proceso de gansterización del capitalismo y brutales desigualdades sociales… es un deber optar por la vía extra-institucional y ejercer la democracia de calle para hacer colapsar un ordenamiento tan injusto y proceder a crear un nuevo modelo de estado y sociedad.
Vamos a enfrentar tanto esta ley draconiana, como el poder constituido sobre la base de la Constitución del 2010, no importa las consecuencias punitivas y represivas, que por demás estamos seguros nuestro pueblo sabrá derrotar.(26-01-24, Santo Domingo, RD)
Por Isaías Ramos
En el artículo anterior, “Cuando trabajar no alcanza”, mostramos lo esencial: en nuestro país hay trabajadores a tiempo completo que, aun cumpliendo con todo, no alcanzan el costo de la canasta básica. Hoy toca cerrar el círculo con una pregunta inevitable: si el Estado asegura que no tiene margen para indexar el ISR ni para acercar los salarios a la canasta, ¿cómo sí lo tiene para blindar exenciones y subsidios que ya rondan el medio billón de pesos al año?
La comparación es contundente: alrededor de RD$19 mil millones para cumplir la indexación —lo mínimo para que la inflación no se coma el salario por la vía del impuesto— frente a más de RD$500 mil millones en gasto tributario y subsidios no focalizados. Esa diferencia no es técnica; es moral. Es un impuesto silencioso al trabajo para sostener privilegios que casi nunca rinden cuentas.
No hablamos de milagros, sino de coherencia constitucional.
Primero derechos; después privilegios.
La indexación es justicia básica; que el salario cubra la canasta es dignidad mínima. Cuando eso no ocurre, todo lo demás se convierte en una transferencia regresiva: recursos públicos arriba y salarios de subsistencia abajo.
Lo vemos en historias como la de Marta, cajera en una tienda que abre seis días a la semana. Gana el salario mínimo del tramo superior y aun así no le alcanza para transporte, alimentos y educación básica de sus hijos. Todos conocemos una Marta. Su caso no es la excepción; es el reflejo de un modelo.
Reconocemos, sin ambigüedades, que ciertos sectores han traído inversión y empleo. Pero en un Estado Social y Democrático de Derecho, la prioridad no se discute: derechos primero, incentivos después. Si un sector recibe exenciones millonarias durante décadas, la contrapartida mínima es un salario mediano por encima de la canasta y una reducción verificable de la informalidad. Y si los beneficios se justifican por su aporte, ese aporte debe comprobarse con datos públicos.
Las preguntas son simples, y las respuestas deberían serlo también:
- ¿Cuál es su salario mediano y qué parte de la canasta cubre?
- ¿Cuál es su aporte fiscal neto, descontadas exenciones y transferencias?
- ¿Qué metas salariales y de formalización han cumplido —auditadas y con plazos—?
Si esas respuestas no existen, la falla no está en quien critica, sino en un modelo que evita mirarse al espejo.
Cuando miramos la región, el panorama se vuelve más claro y más crudo. Llevamos décadas creciendo alrededor de 5 % anual, más del doble del promedio latinoamericano. Sin embargo, datos del Banco Mundial muestran que menos de 2 % de los dominicanos ascendió de grupo de ingreso en una década, frente a un 41 % regional. Es una de las movilidades más bajas de América Latina: un motor económico de alta potencia montado sobre una carrocería social demasiado frágil.
A eso se suma un mercado laboral con alrededor de 55 % de informalidad, superando un promedio regional que ya bordea la mitad. Millones de personas trabajan sin contrato, sin protección y sin capacidad de negociación. Mientras tanto, el salario mínimo formal del sector privado no sectorizado —según el tamaño de la empresa— oscila hoy entre unos RD$16,000 en las microempresas y cerca de RD$28,000 en las grandes, y ni siquiera en su tramo superior alcanza el costo de la canasta familiar nacional, que ronda los RD$47,500, ni la canasta del quintil 1, situada en torno a RD$28,400. La mayoría de los trabajadores informales ni siquiera se acerca a esos montos.
Ahí está el nudo del modelo: un PIB que corre por delante del promedio regional, con salarios más bajos, más informalidad y menor movilidad que casi todos. Ahí es donde la retórica del “milagro” deja de coincidir con lo que millones viven cada día: jornadas largas, ingresos insuficientes y un crecimiento que no se traduce en dignidad.
Y, mientras tanto, la indexación —que solo evita que el impuesto castigue el salario— se presenta como inalcanzable. No lo es. Lo inalcanzable es pretender estabilidad congelando la protección del trabajador mientras se blindan privilegios que nadie revisa con lupa desde hace décadas. Eso no es estabilidad; es un subsidio a la precariedad.
La discusión no es “si hay dinero”, sino de dónde es justo que salga.
¿De quienes ya no pueden más, o de exenciones que llevan medio siglo sin evaluación seria?
¿De la nómina de la clase trabajadora, o de regímenes especiales convertidos en vacas sagradas?
En el Frente Cívico y Social entendemos que la guía es simple y está escrita en la Constitución. El artículo 62 establece, entre otras cosas, que es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado y, en su numeral 9, consagra el derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad. No es poesía; es mandato. Si el salario mediano de un sector no cubre la canasta, ese sector no cumple con la dignidad mínima. Y si además recibe exenciones, la obligación de rendir cuentas es aún mayor.
Y porque no hay dignidad sin desarrollo, no olvidemos lo esencial: salario digno es demanda interna, productividad futura y estabilidad social. Con sueldos de miseria no se construye un mercado interno robusto, no se fortalece el capital humano, no hay escalera de movilidad. Lo que se “ahorra” hoy en salarios bajos se paga mañana en menor crecimiento y mayor conflictividad.
En una frase: un país que se respeta no pone el privilegio por encima del salario, ni el incentivo por encima de la dignidad. Cuando la política honra esa jerarquía, la estadística deja de ser consuelo y se convierte en vida vivible.
Despierta RD.
Las escaseces de divisas, alimentos, medicamentos, salarios y servicios públicos, como la electricidad, etc., predominan y se agravan en Cuba, donde no ha estallado una poblada contra el orden socio-político instaurado principalmente por la comprensión ciudadana del inhumano bloqueo económico-financiero y comercial de Estados Unidos y su inspiración en el líder histórico de su Revolución, Fidel Alejandro Castro Ruz. Ese prodigio comprueba el poder de la ideología y la herencia de los sistemas de valores como pilares para mantener el control del Estado.Opinión
La Corte Penal Internacional y los tribunales penales internacionales (2 de 2)
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14 horas agoon
diciembre 5, 2025Por Rommel Santos Diaz
La naturaleza sui generis de los tribunales Ad-Hoc los constituye al mismo tiempo como jurisdicciones que tienen un carácter limitado tanto ratione temporis como ratione loci.El Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia solo tiene competencia para juzgar los crímenes cometidos a partir del 1 de enero de 1991 en el territorio de la Ex República Federal Socialista de Yugoslavia mientras que el Tribunal Penal Internacional para Ruanda tiene una competencia temporal aún más restringida dado que sólo puede juzgar los crímenes cometidos durante el año 1994 en el territorio de Ruanda.
Por su parte, la Corte Penal Internacional es un tribunal permanente que tiene una competencia ratione temporis de carácter prospectivo, vale decir, se aplica sólo a los crímenes cometidos luego del 1 de julio del 2002, fecha de la entrada en vigor de su Estatuto. Además, su competencia ratione loci se basa en el principio de territorialidad y no en el principio de jurisdicción universal.
Por otro lado, conviene destacar que la forma de creación de los tribunales penales internacionales determina a su vez el modo como estos tribunales internacionales se relacionan con las jurisdicciones internas.
Así por ejemplo, la Corte Penal Internacional se rige por el principio de complementariedad en relación a la jurisdicción interna de los Estados. Esto tiene particular relevancia en los casos de competencia concurrente con la jurisdicción nacional, dado que la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional no es complementaria de la jurisdicción nacional, sino que en su lugar se trata de una jurisdicción internacional que tiene primacía sobre las instancias nacionales.
Lo anterior permite que en cualquier estado de un proceso ante un tribunal nacional tanto el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda puedan requerir a los tribunales nacionales la remisión del caso a sus respectivas competencias.
En relación a la existencia de mecanismos de cooperación judicial entre los tribunales penales internacionales, es pertinente subrayar que esta instituciones responden a principios distintos de aquellos que son propios del derecho penal internacional propios del derecho internacional privado y es en esta línea conservadora que ninguno de los estatutos de los tribunales internacionales contiene disposiciones específicas sobre cooperación entre ellos.
Así por ejemplo, el Estatuto de Roma regula las relaciones de cooperación y asistencia judicial sólo entre los Estados Parte y la Corte Penal Internacional y conforme al Artículo 2 de su Estatuto, se prevé en virtud del acuerdo entre la CPI y las Naciones Unidas, relaciones de cooperación con esta organización internacional.
Por tanto, el tratado de Roma no contiene referencias relativas a la forma como la Corte Penal Internacional podría vincularse con otros tribunales del sistema de justicia penal internacional.
Finalmente, tal como se observa en las líneas precedentes no existe un vínculo normativo entre la Corte Penal Internacional y los tribunales Ad-Hoc . No obstante, es innegable que la valiosa y extensa jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda servirán como referente en el desarrollo del trabajo jurisprudencial de la CPI.
