Opinión
DNI, nueva ley y el rol oculto de la CIA-EU
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2 años agoon
Por Narciso Isa Conde
El Departamento Nacional de Inteligencia-DNI se reestructuró en la posguerra de abril, bajo el impacto de la intervención militar de 1965, durante el régimen terrorista de Estado de Balaguer.
Su primera jefatura estuvo a cargo del Contralmirante Valdez Albizu, sindicado como importante agente de la CIA, procedente del M2 de la Marina de Guerra en RD.
Eran tiempos de la guerra fría y de la criminalización del comunismo y las izquierdas en toda su diversidad.
Desde su inicio el DNI estuvo tutelado por la Agencia Central de Inteligencia-CIA y financiado en un 60% por fondos del AID, hoy USAID.
La Estación de la CIA instaló una de sus estaciones en el mismo edificio del DNI, al lado del Palacio Nacional.
Nada de eso, que se sepa, ha variado sustancialmente.
El DNI no es dominicano, carece de soberanía, es una dependencia del sistema de inteligencia del imperialismo estadounidense y responde a sus actualizaciones y reestructuraciones, como la que se contempla en la nueva ley 01-24, que la transforma en Dirección Nacional de Inteligencia (DNI)
Su jefe actual, Lic. Luis Soto, es civil y nadie sabe dónde estudió la materia, ni cuáles son sus méritos. Lo nombró formalmente el presidente Abinader, pero realmente su designación, dadas las características neocoloniales del estado dominicano y las propias de ese organismo, tiene factura de ultramar.
Ser civil no excluye ser oficial de inteligencia, ni tampoco excluye vínculos con la CIA y el sistema de inteligencia estadounidense.
Por lo menos yo y los camaradas del Movimiento Caamañista-MC “no nos chupamos el dedo” y no tenemos empacho en decirlo.
Su desempeño es tan soterrado que resulta muy sospechoso en tiempos de multi-intervención de la USAID-CIA en el estado-gobierno de este país, de presencia recurrente del Comando Sur, entrega del Puerto de Manzanillo al Comando Sur y USAID, exploración de tierras raras por el Ejército de EEUU, control yanqui-israelí de la frontera terrestre (montada sobre el Muro fronterizo) y de los centros inteligencia altamente tecnificados, con conexiones satelitales y disponibilidad de uso discrecional de la plataforma PEGAZO.
· CONJURA Y SUPRA-PODER.
En el contexto de esta ultra recolonización, vienen ahora con la nueva ley de la DNI, para convertir ese aparato en un supra poder de inteligencia, bajo la jefatura formal del presidente de turno y el asistente-director de la entidad DNI, en tanto ambos están dispuestos a operar dentro de los parámetros de una moderna gobernación de colonia.
Al examinar la nueva ley y el impacto de lo que acontece en Nuestra América y el mundo, se evidencia que ella responde al interés supra nacional de ampliar el poder de espionaje y control militar-policial de EEUU sobre y dentro del estado dominicano y de nuestra sociedad.
En esta ocasión, la instrumentación de ese propósito imperialista se fabricó chapuceramente mediante la combinación del referido proyecto de ley y una evidente conjura a nivel de la Cámara de Diputados que eliminó la restricción establecida originalmente en su artículo 11 (la autorización previa del juez o jueza competente) y para desechar toda formulación que disminuyera el ilimitado poder que le confiere la Ley 1-24, ya promulgada, a una Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) y un Sistema Nacional de Inteligencia (SIN), que agrupará a todas las agencias investigativas del Estado, bajo control exclusivo de sus jefes.
Todo lo develado indica que en plena campaña electoral para Abinader era una carga política pesada eliminar a nivel del proyecto la obligatoriedad de la previa decisión de un juez/a o tribunal, como condición para que la DNI pudiera exigirles libremente a terceros las informaciones correspondientes, sujetas las negativas a severas sanciones,
El proyecto, antes de aprobarse y promulgarse, incluyó muchas otras maneras de convertir a la DNI en supra poder ultra-centralizado y dictatorial, llamado a suplantar funciones del Ministerio Publico (MP) y del propio presidente de la república.
La carga de descrédito del artículo 11 modificado, que obliga a todo mundo a delatar compulsivamente y arbitrariamente, fue traspasada a una conjura fraguada en la Cámara de Diputados, con una participación destacada de su Comisión de Fuerzas Armadas y Seguridad Nacional, de los jefes del PRM, PLD y FP, y del propio presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, que fue capaz de hacer una lectura amañada del texto correspondiente.
Eso de seguro se logró con la intervención soterrada de altas jerarquía de las fuerzas armadas, PN y DNI, que fueron expresamente consultadas; como también a nivel de cúpulas de partidos y gobierno manipulados desde la embajada gringa y la CIA. La mano peluda del Coloso del Norte los aglutina a todos.
Esa sucia maniobra fue facilitada por el silencio cómplice o el bajo perfil de los voceros de los partidos menores y los sectores consultados.
Influyó determinantemente el temor a los poderes fácticos-permanentes imperialistas y pro-imperialistas, que aunque operen soterradamente, son fáciles de percibir y sentir por políticos lacayos, actores diversos llenos de miedo y entidades subordinadas a EE.UU.
Una vez dado el palo a toda velocidad, y evidente el rechazo en una amplia franja de la sociedad al artículo 11 adulterado, brotó la ola de críticas hipócritas, simulaciones y maromas verbales en los propios responsables de ese engendro legal; y también en los cómplices de esa espuria maniobra previamente asumida o aceptada.
De todas maneras, Abinader la promulgó y lo hizo luego de leerla, evidenciando su apoyo; amén de que sus voceros la defienden. Sobresale así el entramado perverso montado para imponer la redacción de un artículo de corte tiránico, dificilísimo de defender e incluso de imponer. El proceso se ha empantanado de mala manera.
Parecería que el espíritu de Trujillo redactó, aprobó y promulgó esa ley, y en cierta medida fue así; porque lo inspiran sus herederos: nuevos militantes del fantasma del fascismo actualizado que recorre América y el mundo, con nombres tan sonoros como Biden, Trump, Len Phen, Giorgia Meloni, Bolsonaro, Bukele, Lasso, Noboa, Milei y el fracatan de partidos y movimientos infectados de racismo, machismo, xenofobia, bandolerismo, fundamentalismo religioso y capitalismo gansteril.
Pero más allá de lo acontecido alrededor del artículo 11, esa ley contiene formulaciones que garantizan la imposición de un arbitrario supra poder de inteligencia, que subordina en mayor el estado y el gobierno dominicanos, al “gobierno o estado profundo” que dirige la política exterior y traza la estrategia de dominación continental y mundial de los presidentes estadounidenses.
· MAS SOBRE LA INACEPTABLE LEY DE LA DNI.
La ley 01-24 establece que “la parte operativa de la DNI estará conformada por un Sistema Nacional de Inteligencia (SNI), constituido por todos los organismos y órganos encargados de realizar labores de inteligencia y contrainteligencia para la seguridad nacional, coordinados de manera funcional”.
Establece, además, que no será una dependencia de las Fuerzas Armadas, sino del Presidente de la República; con la Estación de la CÍA en el centro de sus procedimientos y decisiones, agregó yo.
Tendrá autonomía presupuestaria y “regulará los fondos destinados a tareas de inteligencia y contrainteligencia de las demás agencias investigadoras”, subordinadas a sus decisiones; lo que le da poder para modificar presupuestos.
El artículo 7 de esta ley asume que “corresponde a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) “definir, emitir y desarrollar los principios rectores” del sistema de inteligencia, cuando a quienes realmente le corresponde hacerlo es a quienes aprueben la ley. La DNI no debe definir a su antojo sus principios rectores, puesto que eso equivale a situarse por encima del poder estatal constituido.
En el artículo 8 se dice que la DNI debe “cooperar con el Ministerio Público, en caso de que éste lo requiera”, y agrega que lo haría “siempre que la DNI lo considere necesario…”
Ese párrafo violenta el ordenamiento legal del país. El MP es el organismo rector de esas investigaciones penales y la DNI está obligada a suministrar las informaciones y cooperación requerida por el MP.
En general la ley en materia de investigación criminal y acción penal irrespeta la subordinación obligada al MP y pretende perseguir y apresar por cuenta propia antes previamente a la acción delictiva.
El artículo 8 autoriza perseguir e investigar a toda persona u organización que cometa una “agresión a la constitución”; acusación altamente interpretativa, que se presta a criminalizar las personas y entidades que adversan los contenidos fundamentales de la constitución vigente.
El artículo 9 sirve de base a la represión de todo aquel o aquella, persona o movimiento, que pretenda “establecer una forma diferente de gobierno”; algo inherente a la izquierdas revolucionarias, comunistas, socialistas o simplemente democráticas alternativas al actual Estado, al neoliberalismo y a su orden constitucional.
Esto equivale a volver a una especie de guerra fría, que no fue tan fría, cargada de asesinatos, abusos, negaciones de derechos, discriminaciones política-ideológicas y arbitrariedades.
No son funciones de la DNI “asesorar al presidente de la República sobre planes y estrategias de seguridad alimentaria, ambiental, de salud pública, energética, cibernética, económica y financiera”; como se establece en el artículo 12 de esa ley, suplantado y militarizando atribuciones especializadas de instituciones civiles del Estado.
En el artículo 9 de la nueva ley de la DNI, se le concede el derecho a “obtener, evaluar e interpretar informaciones de carácter estratégico”, pero eso exige definir previamente lo que determina el carácter estratégico de una información, algo ausente en ese texto.
“Controlar el ingreso y salida de personas extranjeras al y del territorio nacional, disponiendo su admisión o no en el país”, como establece el artículo 8, son atribuciones de la Dirección General de Migración. A la DNI sólo le corresponde suministrar las informaciones y fundamentar sugerencias.
Si como dice esa ley en su artículo 13, “los miembros de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) son de libre designación y separación por el director nacional, y deberán ser dominicanos de nacimiento u origen”, estamos frente a una instancia del Estado que se estructura y gobierna así misma; colocándose por encima del Poder Ejecutivo.
En la misma tesitura, la ley 01-24 en su artículo 12 consigna que la DNI “gozará de autonomía en expedición y permisos de armas sin limitación, a contrapelo de que no se trata de una instancia militar o policial con atribuciones represivas. Se arma autónomamente, lo que se presta a mil diabluras.
En su artículo 19 se establece que “La DNI contará con régimen de seguridad social para su personal”, reproduciendo a nivel de estado los cuestionables privilegios que potencian las desigualdades sociales.
Al examinar los artículos 22, 23, 44 y 25 sobre el “REGIMEN FINANCIERO”, la ley consigna que “la DNI dispondrá de un contralor financiero, designado por el director nacional, el cual llevará a cabo el control financiero”, lo que implica fiscalizarse a sí misma, algo inadmisible.
Igual establece que “la (DNI) dispondrá de bienes del patrimonio del Estado para el cumplimiento de sus fines”, sin incluir las restricciones y regulaciones necesarias.
De la rendición de cuenta al presidente, esa ley es capaz de excluir lo que al director le antoje, a cambio de un certificado que él mismo emite. Igual ocurre con las contrataciones, cuando se establecen compartimentaciones secretas.
La “secretidad” se esgrime para manejar fondos y contratos como le venga en gana a sus jefes; y en el colmo de los colmos, esta ley consagra las donaciones secretas, las prestaciones de servicios a particulares y la designaciones y cancelaciones de personal, sin fiscalización. Licencia para delinquir.
Esas prerrogativas fácilmente se convierten en sobornos y negocios a realizar desde una institución pública para favorecer empresas y personas privadas. Es una ruta hacia el mercenarismo y la privatización de estructuras militares, muy en boga en la política del PENTÁGONO.
Su artículo 90 establece la conformación del Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que estará integrado por las jefaturas de Hacienda, PGR, Defensa y otros ministerios y dependencias estatales. Todo un gabinete.
Exigirá también prisión a quienes denuncien algo de sus interioridades, reñidas o no con las leyes y la moral; sin importar que se trate de poner al descubierto sus propias violaciones a la ley y los casos de corrupción, torturas, abusos internos y crímenes ocultos.
Todo a nombre de una Seguridad Nacional inexistente, en tanto somos un país sin autodeterminación.
Examinada en su esencia y sus detalles, la ley de la DNI no solo crea un aparato que tutela al gobierno y al estado, atribuyéndole más poderes al presidente de la república; sino que además crea un mecanismo en el que su Director Nacional tiene los poderes de un dictador autónomo, con atribuciones propias del Poder Ejecutivo, Congreso Nacional y Ministerio Público.
Tales pretensiones solo son posibles cuando un poder supranacional se interesa en que sea así.
Quede claro que quien suscribe este artículo y el Movimiento Caamañista-MC a que pertenezco, consideramos esta ley como componente más en la negación de derechos y un paso más hacia el establecimiento progresivo de un régimen neocolonial de corte dictatorial con pinta neofascista, que nadie con dignidad y convicciones democráticas está en el deber de respetar.
A la vez reiteramos que es un derecho inalienable, en un país donde no hay una democracia institucionalizada, ni realmente participativa y soberana; donde no existe ni siquiera democracia electoral; donde impera una constitución neoliberal, cargada de presidencialismo autoritario y protectora de un régimen de propiedad, un proceso de gansterización del capitalismo y brutales desigualdades sociales… es un deber optar por la vía extra-institucional y ejercer la democracia de calle para hacer colapsar un ordenamiento tan injusto y proceder a crear un nuevo modelo de estado y sociedad.
Vamos a enfrentar tanto esta ley draconiana, como el poder constituido sobre la base de la Constitución del 2010, no importa las consecuencias punitivas y represivas, que por demás estamos seguros nuestro pueblo sabrá derrotar.(26-01-24, Santo Domingo, RD)
Por Narciso Isa Conde
Vivimos una sociedad de grandes injusticias, discriminaciones y opresiones, las que son mayores si se examinan en la relación hombre-mujer; lacerantes y crueles en temas como el acceso al empleo y los ingresos, derecho a la salud, relación de poder en la familia y la sociedad, forma de participar en la política y cruel despliegue de la violencia masculina.
La violencia no se detiene ni se revierte con Estados y Gobiernos que se niegan a combatir la ideología patriarcal-machista, a educar en torno a la teoría de género, a defender los derechos de la población femenina, a superar los fundamentalismos religiosos, a impartir educación sexual y promover la enseñanza basada en los permanentes adelanto de la ciencia.
La matriz de las modalidades de violencia de género es ideológica-cultural, constantemente reproducida por la clase dominante y el Estado bajo su tutela, incluido su poderoso sistema de comunicación, sus instancias educativas públicas y privadas, sus poderes eclesiales y sus diversos.
No es solo cuestión de reconocer y condenar verbalmente los feminicidios.
No es asunto que se solucione con establecer, como simple formalidad, un Ministerio de la Mujer.
No es tema para limitarse expresar pesares o allantar con medidas superficiales y con leyes que no se cumplen.
A eso se limita la clase dominante-gobernante dominicana, su Estado, su Gobierno, las cúpulas de sus iglesias y el propio presidente Abinader con su equipo de gobierno.
Aquí el sistema educativo, los aparatos de comunicación y cultura han sido asaltados por la ideología machista.
El Estado ha pisoteado el laicismo y el valor de las humanidades y las ciencias sociales, con la anuencia y participación de Luis Abinader,
Importa mucho por eso destacar esa realidad y detenernos siempre en dos características relevantes de la sociedad dominicana: la opresión y la explotación de las mujeres:
La opresión tiene sus raíces en un sistema capitalista plagado de desigualdades, que le da continuidad a una cultura dominante machista que coloca a las mujeres en posición subordinada frente a los hombres; quienes abusivamente se asumen como propietarios de sus vidas y de sus cuerpos.
En ese contexto toda independencia femenina, toda resistencia a ser propiedad masculina, todo desamor provocado por el maltrato y el menosprecio, se paga con agresiones y hasta con la vida, pasando por sufrimientos inenarrables.
Así opera la sociedad patriarcal-machista dirigida por un Estado generador y complaciente frente a distintas formas de violencia y exclusión machista (física, psicológica, económica) contra mujeres y niñas. Todo un poder dominante que opera como una fábrica de feminicidios
La explotación se sustenta en una cultura dominante clasista que empobrece hombres y mujeres trabajadoras -y que mezclada con la división sexual del trabajo y basada en el interés exclusivo del capital por la ganancia- genera y se apropia de más riquezas en base al trabajo desvalorizado de las mujeres en múltiples labores y también en el trabajo absolutamente no remunerado, asignándoles unilateralmente a las mujeres las tareas del cuidado de la familia y del hogar.
La paternidad irresponsable, del abandono total de la familia por los hombres, que determina que la mitad de los hogares estén a cargo de mujeres, se suma a ese despliegue de calamidades.
Aquí y en gran parte del planeta. las mujeres viven múltiples formas de maltrato y discriminación que son tanto más graves y dolorosas cuando ellas son más pobres, negras y con menos oportunidades.
La lucha de las mujeres por la igualdad es cuestión de poder y contra ese poder es necesario que juntos encaucemos la lucha para alcanzar la liberación de todos/as los/as oprimidos/as y explotados/as.
Se ha dicho con razón, que lo personal, en este y muchos casos es también político, y lo político implica valorar que la base de esta gran trampa opresora es el sistema y que hay que cambiarlo por otro que desplace y reemplace la alianza criminal del patriarcado con el capital.
Opinión
Cumplimiento de las solicitudes de la Corte Penal Internacional
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4 días agoon
junio 3, 2026Por Rommel Santos Diaz
Las solicitudes de asistencia se cumplirán de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido y, salvo si ese derecho lo prohíbe, en la forma especificada en la solicitud, incluidos los procedimientos indicados en ella y la autorización a las personas especificadas en ella para estar presentes y prestar asistencia en el trámite.
En el caso de una solicitud urgente y cuando la Corte Penal Internacional lo pida, los documentos o pruebas incluidos en la respuesta serán transmitidos con urgencia.
El Estatuto de Roma establece que las respuestas del Estado Parte requerido serán transmitidas en su idioma y forma original.
Cuando resulte necesario en el caso de una solicitud que pueda ejecutarse sin necesidad de medidas coercitivas, en particular la entrevista a una persona o la recepción de pruebas de una persona voluntariamente, aun cuando sea sin la presencia de las autoridades del Estado Parte requerido si ello fuere esencial para la ejecución de la solicitud, y el reconocimiento de un lugar u otro recinto que no entrañe un cambio en el , el Fiscal podrá ejecutar directamente la solicitud en el territorio de un Estado.
Cuando el Estado Parte requerido fuere un Estado en cuyo territorio se hubiera cometido presuntamente el crimen, y hubiere habido una de admisibilidad de conformidad con los artículos 18 o 19, el Fiscal podra ejecutar directamente la solicitud tras celebrar todas las consultas posibles con el Estado Parte requerido.
En los demás casos, el Fiscal podra ejecutar la solicitud tras celebrar consultas con el Estado Parte requerido y con sujeción a cualquier condición u observación razonable que imponga o haga ese Estado Parte.
Cuando el Estado Parte requerido considere que hay problemas para la ejecución de una solicitud de conformidad con las solicitudes a que se hace referencia en los artículos 933 y 96 del Estatuto de Roma, celebrará consultas sin demora con la Corte Penal Internacional para resolver la cuestión.
Finalmente, las disposiciones en virtud de las cuales una persona que sea oída o interrogada por la Corte Penal Internacional con arreglo al artículo 72 podrá hacer valer las restricciones previstas para impedir la divulgación de información confidencial relacionada con la seguridad nacional serán igualmente aplicables al cumplimiento de las solicitudes de asistencia a que se hace referencia en el presente artículo.
Opinión
La dignidad humana y los procesos político-electorales en la República Dominicana (2006–2026).
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4 días agoon
junio 3, 2026Por Robinson Lebrón
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El presente artículo analiza de manera crítica la evolución, los hitos normativos y las persistentes vulneraciones a la dignidad humana en el marco de los procesos político-electorales de la República Dominicana durante el periodo 2006–2026. A partir de la reforma constitucional de 2010, la dignidad humana se consagró como el principio fundante del Estado Social y Democrático de Derecho, transformando la dimensión procedimental del voto en un derecho fundamental sustantivo. Mediante un enfoque cualitativo y dogmático, la investigación examina el balance entre la expansión formal de los derechos ciudadanos evidenciada en políticas de inclusión como el Voto Accesible, el Voto Penitenciario y la tutela judicial efectiva del debido proceso partidario por parte del Tribunal Superior Electoral (TSE) y la realidad fáctica de los procesos electorales dominicanos.
El análisis revela que, a pesar del blindaje institucional y jurisprudencial, subsisten patologías estructurales arraigadas como el clientelismo sistémico, la mercantilización del voto y la instrumentalización político-electoral del gasto social del Estado. Asimismo, se constata que la transición del debate hacia el entorno digital ha generado nuevas amenazas a la integridad moral a través de campañas de desinformación automatizada mediante robots y violencia política de género en redes sociales. Se concluye que la plena realización de la dignidad ciudadana en las urnas sigue supeditada a una profunda transformación cultural del sistema de partidos y a la aplicación efectiva de regímenes sancionatorios que erradiquen la coerción basada en la vulnerabilidad económica de la población.
El sistema democrático contemporáneo ha superado la concepción procedimental del voto para orientarse hacia un modelo sustantivo, donde el ciudadano es el eje central de las decisiones públicas. En el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, esta visión adquirió un carácter vinculante a partir de la reforma constitucional del 26 de enero de 2010. Dicha reforma refundó el Estado dominicano bajo el modelo de un Estado Social y Democrático de Derecho, consagrando explícitamente en su artículo 5 que la Constitución se fundamenta en el respeto irrestricto a la dignidad humana. De este modo, la dignidad dejó de ser un enunciado meramente filosófico para convertirse en un principio jurídico superior, una norma transversal y un derecho fundamental absoluto e inviolable (artículo 38) que debe guiar la actuación de todos los poderes públicos, incluidos los órganos electorales.
Bajo este marco constitucional, los procesos político-electorales celebrados en el país durante las últimas dos décadas (2006–2026) han experimentado una profunda transformación normativa e institucional. El ejercicio de los derechos de ciudadanía —concebidos como el derecho a elegir y ser elegido en condiciones de equidad— se vincula directamente con la autonomía moral y la libertad del individuo. Durante este periodo, la promulgación de normativas clave como la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la Ley No. 15-19 (y su posterior evolución hacia la Ley No. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral), así como las jurisprudencias del Tribunal Superior Electoral (TSE) y del Tribunal Constitucional (TC), han buscado estructurar un ecosistema político que garantice la inclusión social, el debido proceso partidario, la paridad de género y el acceso al sufragio de poblaciones históricamente vulnerabilidades, tales como los internos preventivos y las personas con discapacidad.
Sin embargo, el análisis del periodo 2006–2026 revela una persistente desigualdad entre el marco garantista del derecho positivo y la realidad fáctica de las campañas electorales dominicanas. A pesar de los significativos avances tecnológicos y logísticos implementados por la Junta Central Electoral (JCE), la dignidad de los electores continúa enfrentando serios desafíos culturales y estructurales. Fenómenos sistémicos como el clientelismo arraigado, la compra abierta de voluntades en los recintos electorales, la desproporción en el financiamiento de los candidatos y el uso instrumentalizado de los recursos asistenciales del Estado tienden a cosificar al ciudadano, reduciendo su condición de agente político soberano a la de una mercancía económica.
Asimismo, el auge de los entornos digitales en la última década ha introducido nuevas amenazas a la integridad personal a través de campañas de difamación automatizada y la vulneración del derecho al honor. Frente a este escenario, el presente artículo tiene como objetivo analizar de manera crítica la evolución, los hitos normativos y las persistentes vulneraciones a la dignidad humana en el marco de los procesos políticos electorales de la República Dominicana durante los últimos veinte años. A través de un enfoque cualitativo y dogmático, se examina el balance entre la expansión formal de los derechos políticos y la persistencia de prácticas tradicionales que erosionan la autonomía del votante. Se sostiene como tesis central que, si bien el Estado dominicano ha blindado institucional y jurisprudencialmente las garantías del sufragio, la pervivencia de una cultura política de subordinación económica y el desborde ético en las campañas digitales constituyen los principales reductos que limitan la plena realización de la dignidad ciudadana en las urnas.
Robinson Jesús Lebrón Céspedes.
rlebroncespedes@gmail.com
El autor es abogado y Docente Universitario.
