Conecta con nosotros

Opinión

Entrega de una persona a la Corte Penal Internacional (1 de 2)

Published

on

Por Rommel Santos Díaz

El artículo 91 del Estatuto de Roma establece que los Estados Partes deberán tomar en cuenta el ̈carácter específico de la CPI, cuando determinen sus requisitos para el proceso de entrega de personas. Además dispone que ̈aquellos requisitos no podrán ser más onerosos que los aplicables a las solicitudes de extradición conforme a los tratados o acuerdos celebrados por el Estado requerido y otros Estados, y de ser posible, serán menos onerosos ̈.

Se utilizó esta redacción para persuadir a los Estados, en lo posible, a introducir un proceso más sencillo para la entrega de personas a la Corte Penal Internacional que el proceso actual de extradición entre los Estados.

La idea detrás de esta disposición es eliminar los largos retrasos que involucran hoy los actuales procedimientos de extradición de nacionales de un Estado a otro. Esto es comprensible si se toman en cuenta las diferencias en la jurisprudencia y parámetros de debido proceso  entre distintas jurisdicciones,  y el  hecho de que los Estados necesitan proteger sus nacionales de posibles injusticias.

El régimen de la Corte Penal Internacional fue establecido  por los mismos Estados Partes. Durante la entrega de personas a la CPI no se deben tomar en cuenta las consideraciones  relativas al impacto a los valores nacionales en el ejercicio del derecho penal en los distintos Estados.

Estas inquietudes no surgen de la misma manera  con la Corte Penal Internacional, ya que no es una jurisdicción extranjera, como en el caso de un tribunal de otro Estado.

Todos los Estados Partes participaron activamente en la redacción del Estatuto de Roma  y participaran activamente en el desarrollo futuro de de reglas de procedimientos, a través de su participación en la Asamblea de los Estados Partes .Consiguientemente, todo nacional será tratado de conformidad con los estándares establecidos y mantenidos por los Estados Partes y no se deben seguir los mismos procedimientos engorrosos para la protección de nacionales de procesos que los Estados no pueden controlar.

En cuanto a las condiciones preliminares de la orden de entrega de la persona  el Estatuto de Roma también dispone facultades para que el Fiscal sobrepase muchos obstáculos que enfrentará antes de que la CPI emite una orden de entrega.

La solicitud de entrega de la CPI  es una base para asumir que:  se cometió un crimen dentro de la competencia de la Corte( artículo 53); existen suficientes razones para creer que cabe una orden  de entrega; el enjuiciamiento no redundaría en interés de la justicia, teniendo en cuenta todas las circunstancias, entre ellas la gravedad del crimen, los intereses de las víctimas y la edad o enfermedad del presunto autor y su participación en el  presunto crimen, a fin de establecer la veracidad de los hechos, podrá ampliar la investigación a todos los hechos y las pruebas que sean pertinentes para determinar si hay responsabilidad penal de conformidad  con el Estatuto de Roma y, a esos efectos investigará tanto las circunstancias incriminantes  como las eximentes.

La Sala de Cuestiones Preliminares determina  que hay motivo razonable para la detención contra una persona  para asegurar su comparecencia en juicio, asegurar que la persona no obstruya  ni ponga en peligro la investigación  ni las actuaciones de la Corte, o impida que la persona siga cometiendo ese crimen  (artículo 58); y la Sala de Cuestiones Preliminares está convencida  de que hay motivo razonable para creer que la persona ha cometido el crimen establecido en la orden.

Adicionalmente todos los Estados tienen un interés en eliminar la comisión de los crímenes de la competencia de la CPI, debido a que  los crímenes que  mas  afectan gravemente a la comunidad internacional  en su conjunto.

El Estatuto  de Roma fue redactado  primordialmente para tratar estos crímenes, independientemente  de cualquier consideración política o diplomática  que exista entre los Estados.

El Estatuto  de Roma prevé muchas garantías  para que estos crímenes sean procesados de conformidad con los más altos estándares del derecho internacional, y principios procesales que garantizan la más alta protección, sometidos a un riguroso régimen de elegibilidad que   asegura que los Estados tengan la competencia inicial para enjuiciar y condenar estos crímenes.

Por lo tanto, el Estatuto de Roma dispone que no existen fundamentos para rechazar la entrega a la Corte Penal Internacional y requiere que los Estados cumplan con todas las solicitudes de detención  y entrega.

Una vez que el Estado ha ordenado la entrega de una persona, de conformidad  con los procedimientos del régimen de la CPI, la persona deberá ser entregada a la Corte lo más pronto posible . De esta manera los Estados  deben asistir a la Corte  con la dispensación de una justicia pronta.

En cuanto a las obligaciones de los Estados se destaca que los Estados deberán implementar un procedimiento para la entrega  de una persona a la CPI cuando sea requerido. No habrá ningún fundamento para rechazar la entrega.

El procedimiento no deberá requerir más exigencias que aquellas para los procedimientos normales de extradición del Estado deberá, dentro de lo posible, utilizarlo tomando en cuenta el carácter específico de la CPI.

Los Estados deberán garantizar que la persona sea entregada a la CPI lo mas pronto posible una vez que se emita orden de entrega de la persona.

En cuanto a la implementación  los Estados podrán tomar medidas sencillas para la ejecución de las solicitudes de entrega de la CPI, con el fin de asegurar que no se retrase innecesariamente la  valiosa labor de la Corte para la comunidad internacional.

Dentro de lo posible, los Estados deberán  establecer un procedimiento especial para la entrega  a la CPI, que elimine algunos de los obstáculos  usuales del procedimiento de extradición. Por ejemplo, podrían reducir la cantidad de apelaciones que pueda hacer una persona, o eliminar el derecho a apelar , con el fin de facilitar el proceso  de comparecencia de la persona ante la Corte Penal Internacional.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Opinión

La CIA, Mockingbird y los periodistas

Published

on

(I)

Por Oscar López Reyes

Desde 1950, tres años a posteriori de su creación -1947- la Agencia Central de Inteligencia (CIA) de Estados Unidos comenzó a instrumentalizar a periodistas para manipular y moldear a la opinión pública mundial, en una abominable labor de zapa, en el cenit geopolítico de la Guerra Fría entre dos superpotencias imperiales. Su proyecto primigenio, y el más escalofriante, ha sido la encubierta Operación Mockingbird, mediante la cual se ocultaron y tergiversaron informaciones para influir a favor de los designios norteamericanos, y desde 2019 ejecuta a gran escala una campaña de reclutamiento para difundir noticias y entretenimiento en redes sociales y plataformas streaming.

En estos 78 años, la CIA ha invertido miles de millones de dólares en el enlistamiento de periodistas anti-éticos y anti-democráticos y en infiltración en medios de comunicación para divulgar programas propagandísticos, engendrando el descrédito y la desconfianza ciudadana, así como la animadversión de adversarios en guerras.

La operación Mockingbird, que inicialmente consistió en escuchas telefónicas periodísticas sin orden judicial, fue llevada a cabo por la CIA para identificar fuentes de filtraciones de datos de alta inteligencia. Principió grabando conversaciones privadas de Hanson Baldwin, reportero de seguridad nacional del New York Times, entre el 12 de marzo y el 15 de junio de 1963, desde el Despacho Oval de la Casa Blanca.

Las grabaciones fueron por iniciativa del presidente de Estados Unidos, Jhon F. Kennedy, luego que se incomodara por un reportaje de primera plana publicado por Baldwin (ganador del Premio Pulitzer en 1943 por su cobertura de la Segunda Guerra Mundial) en la edición del 26 de julio de 1962 del New York Times en el que, amparado en una información clasificada, revelaba el número de misiles nucleares en el arsenal estadounidense. A su vez, comparaba esos depósitos atómicos de Estados Unidos con los de la Unión Soviética, y el afán de esta última superpotencia por resguardar sus emplazamientos de misiles balísticos intercontinentales.

A seguidas, la CIA también intervino los teléfonos residenciales de los columnistas Robert S. Allen y Paul Scott (The Allen-Scott Report, publicada en unos 300 periódicos), tras estos dar a conocer secretos clasificados de Estados Unidos. Más adelante, el Buró Federal de Investigaciones (FBI) se incorporó a las averiguaciones y vigilancia para detectar quienes desde los organismos de inteligencia estaban infiltrando informaciones a la prensa. También produjo la intercepción telefónica a la periodista de Newsweek, Lloyd Nornam, y el secretario de Estado Dean Rusk presionó para que CBS News no difundiera un reportaje del periodista Daniel Schorr sobre el espectacular escape de ciudadanos de Alemania Oriental a través de un túnel bajo el Muro de Berlín.

Por intermedio del proyecto Mockingbird -según variadas fuentes- para divulgar propaganda proestadounidense y truquear a la opinión pública contra la influencia comunista, aceptaron ser asalariados de la CIA cientos de periodistas de The New York Times, The Washington Post, Newsweek, ABC, CBS, NBC, la revista Time, Louisville Courier Jounal, Copley News Service, la agencia internacional Reuters y otros medios de América Latina, Europa y otras regiones.

Los objetivos bien definidos de la contratación a sueldo de la red de periodistas, publicaciones, televisoras y emisoras tengo que segmentarlos en siete:

1.- Difundir relatos preescritos por la CIA, para tratar de cambiar la percepción global sobre situaciones y personas, siempre favorables a Estados Unidos.

2.- Controlar la política editorial de medios comunicativos, a través de altos ejecutivos y editores, en una novedosa interacción subrepticia gobierno-prensa.

3.- Ocultar informaciones perjudiciales o desfavorables a Estados Unidos, en una intromisión estatal sin precedentes.

4.- Inclinar la balanza para conveniencia estratégica de Estados Unidos en coberturas informativas, artículos de opinión, editoriales y otros géneros periodísticos.

5.- Contrarrestar la propaganda e influencia de la Unión Soviética, con mecanismos sofisticados de persuasión pública.

6.- Suministrar datos de inteligencia, en una típica tarea de espionaje.

7.- Detectar a agentes o empleados de organismos de inteligencia que confidencialmente suministraban informaciones a periodistas.

……………………………………………………..

El autor: Redactor principal del Código de Ética del Periodista Dominicano y autor exclusivo del libro “La Ética en el Periodismo. Los cinco factores que interactúan en la deontología profesional”.

 

Continue Reading

Opinión

Cuando el privilegio pesa más que el salario

Published

on

Por Isaías Ramos

En el artículo anterior, “Cuando trabajar no alcanza”, mostramos lo esencial: en nuestro país hay trabajadores a tiempo completo que, aun cumpliendo con todo, no alcanzan el costo de la canasta básica. Hoy toca cerrar el círculo con una pregunta inevitable: si el Estado asegura que no tiene margen para indexar el ISR ni para acercar los salarios a la canasta, ¿cómo sí lo tiene para blindar exenciones y subsidios que ya rondan el medio billón de pesos al año?

La comparación es contundente: alrededor de RD$19 mil millones para cumplir la indexación —lo mínimo para que la inflación no se coma el salario por la vía del impuesto— frente a más de RD$500 mil millones en gasto tributario y subsidios no focalizados. Esa diferencia no es técnica; es moral. Es un impuesto silencioso al trabajo para sostener privilegios que casi nunca rinden cuentas.

No hablamos de milagros, sino de coherencia constitucional.

Primero derechos; después privilegios.

La indexación es justicia básica; que el salario cubra la canasta es dignidad mínima. Cuando eso no ocurre, todo lo demás se convierte en una transferencia regresiva: recursos públicos arriba y salarios de subsistencia abajo.

Lo vemos en historias como la de Marta, cajera en una tienda que abre seis días a la semana. Gana el salario mínimo del tramo superior y aun así no le alcanza para transporte, alimentos y educación básica de sus hijos. Todos conocemos una Marta. Su caso no es la excepción; es el reflejo de un modelo.

Reconocemos, sin ambigüedades, que ciertos sectores han traído inversión y empleo. Pero en un Estado Social y Democrático de Derecho, la prioridad no se discute: derechos primero, incentivos después. Si un sector recibe exenciones millonarias durante décadas, la contrapartida mínima es un salario mediano por encima de la canasta y una reducción verificable de la informalidad. Y si los beneficios se justifican por su aporte, ese aporte debe comprobarse con datos públicos.

Las preguntas son simples, y las respuestas deberían serlo también:

  • ¿Cuál es su salario mediano y qué parte de la canasta cubre?
  • ¿Cuál es su aporte fiscal neto, descontadas exenciones y transferencias?
  • ¿Qué metas salariales y de formalización han cumplido —auditadas y con plazos—?

Si esas respuestas no existen, la falla no está en quien critica, sino en un modelo que evita mirarse al espejo.

Cuando miramos la región, el panorama se vuelve más claro y más crudo. Llevamos décadas creciendo alrededor de 5 % anual, más del doble del promedio latinoamericano. Sin embargo, datos del Banco Mundial muestran que menos de 2 % de los dominicanos ascendió de grupo de ingreso en una década, frente a un 41 % regional. Es una de las movilidades más bajas de América Latina: un motor económico de alta potencia montado sobre una carrocería social demasiado frágil.

A eso se suma un mercado laboral con alrededor de 55 % de informalidad, superando un promedio regional que ya bordea la mitad. Millones de personas trabajan sin contrato, sin protección y sin capacidad de negociación. Mientras tanto, el salario mínimo formal del sector privado no sectorizado —según el tamaño de la empresa— oscila hoy entre unos RD$16,000 en las microempresas y cerca de RD$28,000 en las grandes, y ni siquiera en su tramo superior alcanza el costo de la canasta familiar nacional, que ronda los RD$47,500, ni la canasta del quintil 1, situada en torno a RD$28,400. La mayoría de los trabajadores informales ni siquiera se acerca a esos montos.

Ahí está el nudo del modelo: un PIB que corre por delante del promedio regional, con salarios más bajos, más informalidad y menor movilidad que casi todos. Ahí es donde la retórica del “milagro” deja de coincidir con lo que millones viven cada día: jornadas largas, ingresos insuficientes y un crecimiento que no se traduce en dignidad.

Y, mientras tanto, la indexación —que solo evita que el impuesto castigue el salario— se presenta como inalcanzable. No lo es. Lo inalcanzable es pretender estabilidad congelando la protección del trabajador mientras se blindan privilegios que nadie revisa con lupa desde hace décadas. Eso no es estabilidad; es un subsidio a la precariedad.

La discusión no es “si hay dinero”, sino de dónde es justo que salga.

¿De quienes ya no pueden más, o de exenciones que llevan medio siglo sin evaluación seria?

¿De la nómina de la clase trabajadora, o de regímenes especiales convertidos en vacas sagradas?

En el Frente Cívico y Social entendemos que la guía es simple y está escrita en la Constitución. El artículo 62 establece, entre otras cosas, que es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado y, en su numeral 9, consagra el derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad. No es poesía; es mandato. Si el salario mediano de un sector no cubre la canasta, ese sector no cumple con la dignidad mínima. Y si además recibe exenciones, la obligación de rendir cuentas es aún mayor.

Y porque no hay dignidad sin desarrollo, no olvidemos lo esencial: salario digno es demanda interna, productividad futura y estabilidad social. Con sueldos de miseria no se construye un mercado interno robusto, no se fortalece el capital humano, no hay escalera de movilidad. Lo que se “ahorra” hoy en salarios bajos se paga mañana en menor crecimiento y mayor conflictividad.

En una frase: un país que se respeta no pone el privilegio por encima del salario, ni el incentivo por encima de la dignidad. Cuando la política honra esa jerarquía, la estadística deja de ser consuelo y se convierte en vida vivible.

Despierta RD

Continue Reading

Opinión

La Corte Penal Internacional y los Tribunales Penales Internacionales  (1 de 2)

Published

on

Por Rommel Santos Díaz

A diferencia de la Corte Penal Internacional, cuyo estatuto es el resultado de varios años de debates y de la Conferencia de Plenipotenciarios, los tribunales Ad –Hoc para la Ex Yugoslavia  y Ruanda  son la expresión de una respuesta a dos situaciones específicas caracterizadas por la comisión de atrocidades en el territorio de estos países.

Fue precisamente la gravedad de las circunstancias lo que obligó al Consejo de Seguridad a ejercer las atribuciones que le confiere el  Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas para crear las jurisdicciones penales Ad – Hoc para la Ex Yugoslavia ( Resolución  827 de 1993) y para Ruanda (Resolución 955 de 1994)

En estos casos, ambos tribunales tienen virtualmente estatutos idénticos y también compartieron algunas instituciones comunes, como  por ejemplo el Fiscal, dado que a partir del 15 de septiembre del 2003, el Consejo de Seguridad designo a Hassan Bubacar Jallow como Fiscal del  Tribunal Penal Internacional  para Ruanda.

La Fiscal Carla Del Ponte ejerce su competencia exclusivamente en relación al Tribunal Penal Internacional  para la Ex Yugoslavia. Las características comunes entre ambos tribunales han tenido como consecuencia, al menos en el ámbito teórico, la economía y uniformidad en el ámbito fiscal  hasta el año 2003 así como en el desarrollo de una línea jurisprudencial sólida y constante en el análisis de sus respectivos casos.

De esta forma la creación de dichos tribunales Ad-Hoc constituye un desarrollo sin precedentes a favor de la implementación de las normas sobre derechos humanos que a su vez ha favorecido una dinámica positiva en el proceso de creación de un sistema de justicia penal internacional  que se concreta casi una década después con el inicio de las funciones  de la Corte Penal Internacional.

Por su lado el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda fueron creados por resoluciones del Consejo de Seguridad en virtud de las cuales son considerados como órganos judiciales subsidiarios del mismo.

Se ha establecido que aun cuando fueron creados por el Consejo de Seguridad, el cual no es un órgano judicial, esto no afecta la validez del acto jurídico de creación puesto que ambos son el reflejo del ejercicio del mandato del principal órgano de las Naciones Unidas  para mantener la seguridad y la paz internacional.

Esta línea de razonamiento concuerda con la establecida por la Corte Internacional de Justicia en su Opinión Consultiva sobre los efectos de las compensaciones concedidas por el tribunal administrativo de las Naciones Unidas de 1954.

Por tanto, mientras la Corte Penal Internacional es un tribunal internacional independiente, el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda son órganos judiciales subsidiarios del Consejo de Seguridad Conforme al Artículo 2 del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional mantiene relaciones de cooperación con el sistema de de las Naciones Unidas, pero ello no afecta su  independencia con respecto a dicha organización internacional.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

Continue Reading

Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
www.larepublicaonline.com  / Email: periodico@larepublicaonline.com
Copyright © 2021 Blue National Group