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Opinión

Entrega de una persona a la Corte Penal Internacional (1 de 2)

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Por Rommel Santos Díaz

El artículo 91 del Estatuto de Roma establece que los Estados Partes deberán tomar en cuenta el ̈carácter específico de la CPI, cuando determinen sus requisitos para el proceso de entrega de personas. Además dispone que ̈aquellos requisitos no podrán ser más onerosos que los aplicables a las solicitudes de extradición conforme a los tratados o acuerdos celebrados por el Estado requerido y otros Estados, y de ser posible, serán menos onerosos ̈.

Se utilizó esta redacción para persuadir a los Estados, en lo posible, a introducir un proceso más sencillo para la entrega de personas a la Corte Penal Internacional que el proceso actual de extradición entre los Estados.

La idea detrás de esta disposición es eliminar los largos retrasos que involucran hoy los actuales procedimientos de extradición de nacionales de un Estado a otro. Esto es comprensible si se toman en cuenta las diferencias en la jurisprudencia y parámetros de debido proceso  entre distintas jurisdicciones,  y el  hecho de que los Estados necesitan proteger sus nacionales de posibles injusticias.

El régimen de la Corte Penal Internacional fue establecido  por los mismos Estados Partes. Durante la entrega de personas a la CPI no se deben tomar en cuenta las consideraciones  relativas al impacto a los valores nacionales en el ejercicio del derecho penal en los distintos Estados.

Estas inquietudes no surgen de la misma manera  con la Corte Penal Internacional, ya que no es una jurisdicción extranjera, como en el caso de un tribunal de otro Estado.

Todos los Estados Partes participaron activamente en la redacción del Estatuto de Roma  y participaran activamente en el desarrollo futuro de de reglas de procedimientos, a través de su participación en la Asamblea de los Estados Partes .Consiguientemente, todo nacional será tratado de conformidad con los estándares establecidos y mantenidos por los Estados Partes y no se deben seguir los mismos procedimientos engorrosos para la protección de nacionales de procesos que los Estados no pueden controlar.

En cuanto a las condiciones preliminares de la orden de entrega de la persona  el Estatuto de Roma también dispone facultades para que el Fiscal sobrepase muchos obstáculos que enfrentará antes de que la CPI emite una orden de entrega.

La solicitud de entrega de la CPI  es una base para asumir que:  se cometió un crimen dentro de la competencia de la Corte( artículo 53); existen suficientes razones para creer que cabe una orden  de entrega; el enjuiciamiento no redundaría en interés de la justicia, teniendo en cuenta todas las circunstancias, entre ellas la gravedad del crimen, los intereses de las víctimas y la edad o enfermedad del presunto autor y su participación en el  presunto crimen, a fin de establecer la veracidad de los hechos, podrá ampliar la investigación a todos los hechos y las pruebas que sean pertinentes para determinar si hay responsabilidad penal de conformidad  con el Estatuto de Roma y, a esos efectos investigará tanto las circunstancias incriminantes  como las eximentes.

La Sala de Cuestiones Preliminares determina  que hay motivo razonable para la detención contra una persona  para asegurar su comparecencia en juicio, asegurar que la persona no obstruya  ni ponga en peligro la investigación  ni las actuaciones de la Corte, o impida que la persona siga cometiendo ese crimen  (artículo 58); y la Sala de Cuestiones Preliminares está convencida  de que hay motivo razonable para creer que la persona ha cometido el crimen establecido en la orden.

Adicionalmente todos los Estados tienen un interés en eliminar la comisión de los crímenes de la competencia de la CPI, debido a que  los crímenes que  mas  afectan gravemente a la comunidad internacional  en su conjunto.

El Estatuto  de Roma fue redactado  primordialmente para tratar estos crímenes, independientemente  de cualquier consideración política o diplomática  que exista entre los Estados.

El Estatuto  de Roma prevé muchas garantías  para que estos crímenes sean procesados de conformidad con los más altos estándares del derecho internacional, y principios procesales que garantizan la más alta protección, sometidos a un riguroso régimen de elegibilidad que   asegura que los Estados tengan la competencia inicial para enjuiciar y condenar estos crímenes.

Por lo tanto, el Estatuto de Roma dispone que no existen fundamentos para rechazar la entrega a la Corte Penal Internacional y requiere que los Estados cumplan con todas las solicitudes de detención  y entrega.

Una vez que el Estado ha ordenado la entrega de una persona, de conformidad  con los procedimientos del régimen de la CPI, la persona deberá ser entregada a la Corte lo más pronto posible . De esta manera los Estados  deben asistir a la Corte  con la dispensación de una justicia pronta.

En cuanto a las obligaciones de los Estados se destaca que los Estados deberán implementar un procedimiento para la entrega  de una persona a la CPI cuando sea requerido. No habrá ningún fundamento para rechazar la entrega.

El procedimiento no deberá requerir más exigencias que aquellas para los procedimientos normales de extradición del Estado deberá, dentro de lo posible, utilizarlo tomando en cuenta el carácter específico de la CPI.

Los Estados deberán garantizar que la persona sea entregada a la CPI lo mas pronto posible una vez que se emita orden de entrega de la persona.

En cuanto a la implementación  los Estados podrán tomar medidas sencillas para la ejecución de las solicitudes de entrega de la CPI, con el fin de asegurar que no se retrase innecesariamente la  valiosa labor de la Corte para la comunidad internacional.

Dentro de lo posible, los Estados deberán  establecer un procedimiento especial para la entrega  a la CPI, que elimine algunos de los obstáculos  usuales del procedimiento de extradición. Por ejemplo, podrían reducir la cantidad de apelaciones que pueda hacer una persona, o eliminar el derecho a apelar , con el fin de facilitar el proceso  de comparecencia de la persona ante la Corte Penal Internacional.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

El voto en blanco, un instrumento útil en una desacreditada democracia.

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Por José Cabral

En un país donde la politiquería lo ha dañado todo, absolutamente todo, hay que apelar a una herramienta que puede servir de mucho y se trata del voto en blanco como una forma de llamar a la atención silenciosa a unos partidos que nada les sirve de escarmiento.

 En las pasadas elecciones municipales hubo un ensayo que, aunque no se trató exactamente del voto en blanco, sino del nulo, cuya última no parece ser la mejor opción, porque no son contabilizados y en consecuencia no surten ningún efecto, todavía requiere de una acción más contundente.

En cambio, el voto en blanco luce como una herramienta que como ya se ha planteado en diferentes lugares del mundo, representa una forma de protesta ante la conducta depravada y corrupto de los actores de la vida política nacional e internacional y sirve como una expresión democrática.

Sin lugar a dudas, que el voto en blanco puede ser la clave para darle una nueva vida y mayor credibilidad al sistema electoral dominicano y como vía de consecuencia a la democracia.

El alto nivel de abstención electoral es un espejo de la falta de estímulo del votante porque sufre desde hace décadas el mismo proceder de todas las organizaciones que conforman la odiosa partidocracia.

El voto en blanco podría constituirse en un instrumento útil para evitar  que el desacreditado sistema político dominicano caiga en la ilegitimidad, aunque no necesariamente en la ilegalidad, pero que este paso, sin duda, haría reflexionar a los que no les importa los intereses de la mayoría, sino los propios, de grupos y de otros particulares.

Sería como una especie de desaprobación constructiva como ya lo planteo alguien en una reflexión sobre este mismo tema.

En algunos países del hemisferio el voto en blanco es un mecanismo de cambio, ya que si esta opción logra la mayoría podrían repetirse las elecciones, pese a que para que esto ocurra en la República Dominicana habría que modificar las leyes del régimen electoral.

Pero de cualquier modo no deja de ser útil el voto en blanco para enviarles un contundente mensaje a todos los «vividores» de la política vernácula, sobre todo porque el país no está muy lejos de tener un total colapso institucional.

Se imaginan los dominicanos preocupados con el sendero que lleva el país enviar un mensaje en las urnas de que ninguno de los candidatos merece su voto y la repercusión que esto podría tener en el ámbito nacional e internacional.

Como ya se ha dicho el voto en blanco no es una expresión de apatía, sino de inconformidad, es una forma de dejar claro que no se quiere ninguna de las opciones presentadas.

A votar en blanco el próximo 19 de mayo y la mayoría de la gente verá como las cosas comienzan a cambiar, incluso el burocratismo que caracteriza a las instituciones públicas, las cuales en el marco de la concepción de los partidos políticos que controlan el Estado, son un patrimonio particular de cuyas acciones no tienen que rendirle cuenta a nadie.

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Opinión

Cuando el poder del discernimiento no es suficiente

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Por Isaías Ramos

El discernimiento es esa capacidad esencialmente humana que nos permite analizar, evaluar y comprender profundamente las encrucijadas que la vida nos presenta. Reflexionamos críticamente, balanceando aspectos racionales y emocionales, buscando esa chispa de claridad en cada decisión.

Pero, ¿qué sucede cuando el discernimiento parece fallar ante decisiones cruciales cuyas opciones parecen, todas, llevar a consecuencias negativas?

En esos momentos de incertidumbre, cuando el corazón pesa y el camino hacia adelante se nubla, es fundamental mantenernos fieles a nuestros principios. No podemos permitirnos el lujo de engañar a nuestra conciencia o justificar pequeñas traiciones por conveniencia o desesperación.

Actualmente, nuestra nación se encuentra inmersa en la recta final de una campaña electoral insulsa. Nos enfrentamos a una alarmante escasez de candidatos que realmente encarnen los valores y principios que nuestros padres de la patria instauraron. ¿Dónde están esos líderes capaces de trazar un camino claro hacia el futuro que deseamos? Las elecciones se acercan, y la oferta política parece más desalentadora que nunca.

Esta crisis de liderazgo es un claro desafío al poder del discernimiento individual. Nos vemos obligados a elegir en un panorama desolador donde predominan las promesas vacías y las estrategias populistas, más enfocadas en el engaño y la manipulación que en ofrecer soluciones reales. Las mismas caras, desgastadas por escándalos y fracasos, siguen ocupando el escenario político, insistiendo en que merecen otra oportunidad.

El discernimiento, sin embargo, debe ir más allá de la simple elección entre las opciones presentadas. Debe implicar una búsqueda activa de alternativas, un impulso hacia la creación de nuevas posibilidades que reflejen nuestros ideales más elevados. En estos momentos de crisis, es donde más se prueba la resiliencia de nuestra democracia y la integridad de nuestro compromiso con los valores fundacionales.

¿Cómo podemos confiar en aquellos que han sido parte del sistema corrupto que tanto ha dañado a nuestro país? La falta de visión política, la ausencia de transparencia y la escasez de propuestas innovadoras solo refuerzan la percepción de que la mayoría de los candidatos carecen del compromiso genuino necesario para liderar verdaderos cambios.

Es imperativo recordar que somos herederos de una nación forjada con principios y valores trascendentales. Frente a esta encrucijada crítica, debemos recordar nuestra responsabilidad como ciudadanos informados y conscientes. Cada voto que emitimos refleja nuestra dignidad y respeto por nosotros mismos. Vender o traicionar nuestros principios más íntimos equivale a despojarnos de nuestra propia humanidad.

Sucumbir a la tentación del egoísmo y la falta de integridad nos aleja de nuestra verdadera esencia y nos sumerge en un camino oscuro, impulsados por intereses mezquinos en lugar de valores profundos y duraderos. En este contexto, el discernimiento por sí solo no basta.

En el Frente Cívico y Social, entendemos que solo unidos podemos superar este desafío crucial y abrir paso a una nueva era política fundada en valores auténticos y proyectos transformadores. El tiempo es esencial y nuestra nación merece lo mejor.

No permitamos que la falta de visión y principios nos condene al estancamiento perpetuo. Juntos, podemos redescubrir el significado de la política como servicio verdadero al pueblo, redefiniendo así el futuro de nuestra nación.

El cambio está en nuestras manos. Es hora de reclamar nuestro futuro, de construirlo sobre los cimientos de nuestra integridad. ¡Despierta, RD!

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Opinión

La entrega de los nacionales de un Estado a la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

La Corte Penal Internacional requerirá en ciertas ocasiones  que un Estado Parte entregue a sus propios nacionales, cuando la persona sea sospechosa de haber cometido un crimen de la competencia de la CPI. No obstante, esto podría representar dificultades para aquellos Estados en los cuales su constitución expresamente prohíba  la extradición de sus nacionales, y podría requerir de soluciones creativas.

Los Estados deberían tomar en cuenta el ¨carácter específico de la Corte¨ al decir sobre la mejor manera de asegurar  que la nacionalidad de la persona requerida no afecte su entrega a la Corte Penal Internacional.

Los Estados Parte del Estatuto no podrán alegar bajo ninguna circunstancia que la nacionalidad del acusado, o una disposición constitucional que prohíbe la extradición de nacionales impida su entrega.

Para muchos Estados, la posibilidad de entregar sus nacionales a la CPI no necesita la implementación de una ley particular  más que aquella que prevea la entrega de cualquier persona  a la CPI.No obstante algunos Estados poseen una constitución que expresamente prohíbe la extradición de los nacionales. Estos Estados deben de escoger entre estas  dos opciones:

  1. a)Algunos Estados podrían distinguir en su legislación entre la extradición de una persona  a otro Estado y la entrega de una persona a la CPI, lo cual permitiría la entrega de nacionales a la CPI a pesar de la restricción a la ´´extradición¨ de nacionales a tribunales extranjeros, sin obstaculizar la habilidad del Estado  de cooperar plenamente con la CPI.

La ventaja de esta medida consiste  en el procedimiento simple a seguir para la entrega de una persona acusada a la CPI. También reconoce el carácter específico de la competencia de la CPI , la cual no puede considerarse como una jurisdicción extranjera , y prevé una manera más eficiente de proceder con la cooperación.

  1. b)La reforma podría ser mínima, dirigida solo a la introducción de una excepción al principio, asegurando  que la constitución no sea violada por la entrega de un nacional a la CPI. La ventaja de una enmienda constitucional con una referencia específica a la CPI yace en el hecho de que elimina cualquier posibilidad de que surja un conflicto normativo a  escala nacional.

Lo planteado anteriormente garantiza que los tribunales nacionales dicten sentencias de conformidad con sus obligaciones legales respecto al Estatuto de Roma, pese al posible dilema de entregar a un ciudadano a otro sistema judicial.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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