Opinión
Entrega de una persona a la Corte Penal Internacional (1 de 2)
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1 año agoon
Por Rommel Santos Díaz
El artículo 91 del Estatuto de Roma establece que los Estados Partes deberán tomar en cuenta el ̈carácter específico de la CPI, cuando determinen sus requisitos para el proceso de entrega de personas. Además dispone que ̈aquellos requisitos no podrán ser más onerosos que los aplicables a las solicitudes de extradición conforme a los tratados o acuerdos celebrados por el Estado requerido y otros Estados, y de ser posible, serán menos onerosos ̈.
Se utilizó esta redacción para persuadir a los Estados, en lo posible, a introducir un proceso más sencillo para la entrega de personas a la Corte Penal Internacional que el proceso actual de extradición entre los Estados.
La idea detrás de esta disposición es eliminar los largos retrasos que involucran hoy los actuales procedimientos de extradición de nacionales de un Estado a otro. Esto es comprensible si se toman en cuenta las diferencias en la jurisprudencia y parámetros de debido proceso entre distintas jurisdicciones, y el hecho de que los Estados necesitan proteger sus nacionales de posibles injusticias.
El régimen de la Corte Penal Internacional fue establecido por los mismos Estados Partes. Durante la entrega de personas a la CPI no se deben tomar en cuenta las consideraciones relativas al impacto a los valores nacionales en el ejercicio del derecho penal en los distintos Estados.
Estas inquietudes no surgen de la misma manera con la Corte Penal Internacional, ya que no es una jurisdicción extranjera, como en el caso de un tribunal de otro Estado.
Todos los Estados Partes participaron activamente en la redacción del Estatuto de Roma y participaran activamente en el desarrollo futuro de de reglas de procedimientos, a través de su participación en la Asamblea de los Estados Partes .Consiguientemente, todo nacional será tratado de conformidad con los estándares establecidos y mantenidos por los Estados Partes y no se deben seguir los mismos procedimientos engorrosos para la protección de nacionales de procesos que los Estados no pueden controlar.
En cuanto a las condiciones preliminares de la orden de entrega de la persona el Estatuto de Roma también dispone facultades para que el Fiscal sobrepase muchos obstáculos que enfrentará antes de que la CPI emite una orden de entrega.
La solicitud de entrega de la CPI es una base para asumir que: se cometió un crimen dentro de la competencia de la Corte( artículo 53); existen suficientes razones para creer que cabe una orden de entrega; el enjuiciamiento no redundaría en interés de la justicia, teniendo en cuenta todas las circunstancias, entre ellas la gravedad del crimen, los intereses de las víctimas y la edad o enfermedad del presunto autor y su participación en el presunto crimen, a fin de establecer la veracidad de los hechos, podrá ampliar la investigación a todos los hechos y las pruebas que sean pertinentes para determinar si hay responsabilidad penal de conformidad con el Estatuto de Roma y, a esos efectos investigará tanto las circunstancias incriminantes como las eximentes.
La Sala de Cuestiones Preliminares determina que hay motivo razonable para la detención contra una persona para asegurar su comparecencia en juicio, asegurar que la persona no obstruya ni ponga en peligro la investigación ni las actuaciones de la Corte, o impida que la persona siga cometiendo ese crimen (artículo 58); y la Sala de Cuestiones Preliminares está convencida de que hay motivo razonable para creer que la persona ha cometido el crimen establecido en la orden.
Adicionalmente todos los Estados tienen un interés en eliminar la comisión de los crímenes de la competencia de la CPI, debido a que los crímenes que mas afectan gravemente a la comunidad internacional en su conjunto.
El Estatuto de Roma fue redactado primordialmente para tratar estos crímenes, independientemente de cualquier consideración política o diplomática que exista entre los Estados.
El Estatuto de Roma prevé muchas garantías para que estos crímenes sean procesados de conformidad con los más altos estándares del derecho internacional, y principios procesales que garantizan la más alta protección, sometidos a un riguroso régimen de elegibilidad que asegura que los Estados tengan la competencia inicial para enjuiciar y condenar estos crímenes.
Por lo tanto, el Estatuto de Roma dispone que no existen fundamentos para rechazar la entrega a la Corte Penal Internacional y requiere que los Estados cumplan con todas las solicitudes de detención y entrega.
Una vez que el Estado ha ordenado la entrega de una persona, de conformidad con los procedimientos del régimen de la CPI, la persona deberá ser entregada a la Corte lo más pronto posible . De esta manera los Estados deben asistir a la Corte con la dispensación de una justicia pronta.
En cuanto a las obligaciones de los Estados se destaca que los Estados deberán implementar un procedimiento para la entrega de una persona a la CPI cuando sea requerido. No habrá ningún fundamento para rechazar la entrega.
El procedimiento no deberá requerir más exigencias que aquellas para los procedimientos normales de extradición del Estado deberá, dentro de lo posible, utilizarlo tomando en cuenta el carácter específico de la CPI.
Los Estados deberán garantizar que la persona sea entregada a la CPI lo mas pronto posible una vez que se emita orden de entrega de la persona.
En cuanto a la implementación los Estados podrán tomar medidas sencillas para la ejecución de las solicitudes de entrega de la CPI, con el fin de asegurar que no se retrase innecesariamente la valiosa labor de la Corte para la comunidad internacional.
Dentro de lo posible, los Estados deberán establecer un procedimiento especial para la entrega a la CPI, que elimine algunos de los obstáculos usuales del procedimiento de extradición. Por ejemplo, podrían reducir la cantidad de apelaciones que pueda hacer una persona, o eliminar el derecho a apelar , con el fin de facilitar el proceso de comparecencia de la persona ante la Corte Penal Internacional.
Opinión
Fuego Oculto: Desenmascarando los Verdaderos Responsables de Esta Crisis
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10 horas agoon
abril 2, 2025Por Isaías Ramos
La reciente marcha en Friusa, convocada por la «Antigua Orden Dominicana», ha vuelto a poner de relieve la profunda crisis que enfrentamos. Este grupo nacionalista, que se opone a la presencia de extranjeros indocumentados, no solo refleja la legítima preocupación de todo un pueblo ante una invasión extranjera en constante aumento, sino también subraya la urgente necesidad de replantearnos nuestro futuro. ¿Cómo podemos seguir ignorando las señales de alerta que nos rodean?
Este evento, al que asistieron dominicanos con genuinos sentimientos patrióticos, fue lamentablemente aprovechado por actores políticos que no necesariamente comparten esos mismos valores. Es triste ver cómo un acto que debería expresar el sentir y la preocupación de toda una nación puede ser manipulado para poner en riesgo la ya vulnerable estabilidad económica y social del país. ¿Estamos dispuestos a imitar las tácticas irracionales de aquellos que viven en el caos, o buscamos una solución real y duradera que cure la enfermedad y no solo sus síntomas?
Cada caso de inmigración ilegal en nuestro país simboliza las fallas de un sistema que ha traicionado la confianza de la población, reflejando un acto de irresponsabilidad, corrupción y cobardía.
«Cuando la cabeza está podrida, la cola apesta», reza un refrán que bien describe la situación de nuestra nación. Desde 1996, nuestros gobernantes, que deberían proteger y servir a la patria, han demostrado ser lo contrario. Han actuado a su antojo y capricho, sin cumplir ni hacer cumplir nuestra Constitución ni nuestras leyes, y sin amor por la patria ni compasión por su pueblo. Leonel Fernández, al regresar al poder en 2004, tardó más de siete años en reglamentar una ley de migración que exigía acción en seis meses, dejando al país sin una política migratoria efectiva. Tras el terremoto de 2010, nuestras fronteras permanecieron completamente abiertas, exacerbando el caos.
El presidente Luis Abinader prometió en 2021 que la construcción de una verja perimetral para enfrentar los problemas de inmigración ilegal y crimen transfronterizo se completaría en dos años. Cuatro años después, seguimos esperando, atrapados en un ciclo de promesas incumplidas y excusas vacías. ¿Cómo podemos aceptar esta continua evasión de responsabilidades mientras los problemas estructurales de nuestro país siguen sin resolverse?
En el Frente Cívico y Social entendemos que es imperativo adoptar un enfoque holístico que aborde las causas de raíz de nuestros problemas con honestidad y determinación. Necesitamos líderes que realmente fomenten el amor por la patria y creen políticas sustentables que promuevan la justicia social, la equidad económica y el respeto por los principios de nuestro pueblo.
Una élite política carente de principios y valores patrióticos es la verdadera responsable de esta invasión que ha debilitado nuestra nación. Recordemos la frase del padre de la patria: “Mientras no se escarmiente a los traidores como se debe, los buenos y verdaderos dominicanos serán víctimas de sus maquinaciones”. Solo a través de un despertar cívico y un compromiso genuino con la justicia y la equidad podremos cerrar las heridas que nos afligen y comenzar a construir un futuro más prometedor y unido para todos los dominicanos.
En el FCS estamos convencidos de que mientras abunde la impunidad y escasee la justicia, nuestra nación estará condenada a perecer.
Es hora de actuar, no solo para apagar las llamas visibles, sino para extinguir el fuego oculto que socava los cimientos de nuestra nación.
¡Despierta, RD!
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Opinión
La Corte Penal Internacional y el procedimiento de una investigación
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10 horas agoon
abril 2, 2025Por Rommel Santos Diaz
De conformidad con el Estatuto de Roma cuando el Fiscal de la Corte Penal Internacional considere que se presenta una oportunidad única de proceder a una investigación, que tal vez no se repita a los fines de un juicio, de recibir el testimonio o la declaración de un testigo o de examinar, reunir o verificar pruebas, lo comunicará a la Sala de Cuestiones Preliminares.
La Sala de Cuestiones Preliminares, a petición del Fiscal, podrá adoptar las medidas que sean necesarias para velar por la eficiencia e integridad de las actuaciones y, en particular, proteger los derechos de la defensa.
El Estatuto de Roma establece que a menos que la Sala de Cuestiones Preliminares ordene otra cosa, el Fiscal proporcionará la información correspondiente a la persona que ha sido detenida o que ha comparecido en virtud de una citación en relación con la investigación a que se refiere el artículo 56, a fin de que pueda ser oída.
Otras medidas a que hace referencia el Estatuto de Roma podrán ser consistir en formular recomendaciones o dictar ordenanzas respecto del procedimiento que habrá de seguirse, ordenar que quede constancia de las actuaciones y nombrar a un experto para que preste asistencia.
Se podrá autorizar al abogado defensor del detenido o de quien ha comparecido ante la Corte Penal Internacional en virtud de una citación a que participe o, en caso de que aún no se hayan producido esa detención o comparecencia o no se haya designado abogado, a nombrar otro para que comparezca y represente los intereses de la defensa.
Siguiendo el procedimiento anterior, también se podrá encomendar a uno de sus miembros o, de ser necesario, a otro magistrado de la Sección de Cuestiones Preliminares o la Sección de Primera Instancia que formule recomendaciones o dicte ordenanzas respecto de la reunión y preservación de las pruebas o del interrogatorio de personas. Así mismo se deberán tomar todas las medidas que sean necesarias para reunir o preservar las pruebas.
La Sala de Cuestiones Preliminares cuando considere que el Fiscal no ha solicitado medidas previstas en el artículo 56 del Estatuto de Roma que, a su juicio, sean esenciales para la defensa en juicio, le consultará si se justificaba no haberlas solicitado. La Sala podrá adoptar de oficio esas medidas si, tras la consulta, llegare a la conclusión de que no había justificación para no solicitarlas.
El Fiscal podrá proceder a apelar de la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares de actuar de oficio con arreglo a lo expuesto anteriormente. La apelación se sustanciará en un procedimiento sumario.
Finalmente, la admisibilidad o la forma en que quedara constancia de las pruebas reunidas o preservadas para el juicio de conformidad con el presente artículo se regirá en el juicio por lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Roma y la Sala de Primera Instancia decidirá cómo ha de ponderar esas pruebas.
Por Narciso Isa Conde
La marcha neofascista de un falso y violento ultra-nacionalismo huele a sangre y es la expresión de algo muy grave que podría devenir en recurrentes tragedias.
Nuestro Movimiento Caamañista-MC advierte y alerta sobre las dramáticas señales que evidencian, que, en este país, está en marcha un proceso de formación de un poder dominante integrado por diversas corrientes y grupos ultraconservadores y neofascistas.
Sus fuentes conceptuales son el racismo, específicamente el racismo contra la población negra, la xenofobia (odio y represión contra los/as migrantes haitianos/as), el machismo, la homofobia, el anticomunismo, el sionismo israelí y ciertos fundamentalismos religiosos; acompañadas de una alta dosis de violencia y de iniciales expresiones PARAMILITARES.
La clase dominante-gobernante -a todos los niveles institucionales y en sus cúpulas militares, policiales, partidistas y empresariales- se está compactando cada vez más alrededor de esas ideas y esas actitudes; potenciadas en mayor grado en este periodo por el ascenso del trumpismo, las maquinaciones de la CIA y el impacto de la extrema derecha continental y sus modelos aberrantes tipo Milei, Bukele, Noboa…
Esa manera de ser, pensar y actuar está presente al interior y en los liderazgos de los partidos tradicionales, del Congreso, de muchas alcaldías, medios de opinión, sectas religiosas y entidades como el Instituto Duartiano.
Los contenidos de dos proyectos de código penal presentado en las cámaras legislativas, alimentan ideológicamente el neofascismo. Su eventual aprobación le daría más estímulos y más bases legales pervertidas.
En el pasado reciente, aquí y en otros países, ideas y actitudes parecidas han nutrido cruzadas represivas de los cuerpos castrenses y grupos paramilitares, con abierta protección y apoyo de la PN, de la inteligencia militar y los gobiernos de turno.
Ahora se destaca un grupo con uniformes negros, evidentemente armado, que se ha dedicado a provocar, amenazar y agredir violentamente personas y actividades solidarias con los derechos de los inmigrantes, de los/as descendientes de familias haitianas, de las mujeres dominicanas, de la comunidad gay y actividades de solidaridad con la resistencia palestina.
Se trata de un grupo que en este momento ha decidido provocar directamente a miles de trabajadores haitianos radicados aquí, en el Este turístico del país, que por razones muy justas han denunciado y están protestando por la negativa de maestros constructores y empresarios a pagarles sus salarios retenidos durante varios meses.
Ese grupo, en otras oportunidades, ha incitado a quemar viviendas de familias haitianas radicadas aquí y a matar o golpear a nacionales haitianos y dominico-haitianos.
En este momento está anunciando irrumpir en una de las grandes barriadas de la zona turística del Este del país habitadas trabajadores de la construcción de origen haitiano y sus familiares; determinación grupal, ya aprobada por el gobierno, que podría derivar en una gran tragedia.
Abinader sabe perfectamente que esa organización está bien armada y opera como grupo paramilitar e incita abiertamente a movilizarse portando armas y con financiamientos soterrados de sectores de poder.
Sabe, además, que el fascismo no debe legalizarse ni protegerse, porque eso facilita su expansión y su radicalización. El fascismo es criminal y este gobierno y su PN lo está protegiendo.