Conecta con nosotros

Opinión

Y no hubo segunda vuelta

Published

on

Por Rosario Espinal

Después de las elecciones de 2020, escuché decir con frecuencia que en el 2024 habría segunda vuelta porque con la formación de la Fuerza del Pueblo (FP) había dos partidos en la oposición con posibilidades de captar muchos votos, y eso impediría que el PRM ganara en primera vuelta.

Por años he dicho que en la República Dominicana no hay una fuerte inclinación hacia la segunda vuelta, y en este ciclo electoral lo reiteré en dos artículos, uno publicado el 30 de agosto de 2023 y otro el 28 de febrero de 2024.

También he indicado en diversas ocasiones que dar por hecho una segunda vuelta es mala estrategia electoral porque no sucede con facilidad en este país. Solo ocurrió en 1996.

La segunda vuelta se estableció en la Constitución de 1994 para celebrarse si ningún candidato presidencial alcanzaba el 50+1 de los votos en la primera vuelta (en esa década existió un tripartidismo efímero), pero que exista constitucionalmente no significa que se produzca. Para que ocurra, ningún partido puede lograr la mayoría absoluta en primera vuelta, y aquí radica el asunto.

Hay electorados que tienden a concentrar el voto y otros a dispersarlo, y mientras más se dispersa el voto, mayor probabilidad de que se necesite una segunda vuelta para construir mayoría absoluta que es el objetivo del 50+1.

Los dominicanos tienden a concentrar el voto, y a concentrarlo aún más en la opción que se perfila ganadora. Por eso es difícil llegar a segunda vuelta.

Para el 2020 así lo hicieron el PRM y la FP. Fue después del colapso de las computadoras en las elecciones municipales que el PRM tomó confianza de que podía ganar en primera vuelta y abandonó el tema de la segunda vuelta. Para el 2024 fueron la FP y el PLD.

La realidad es que no la hubo ni en el 2020 ni en el 2024.

En estas elecciones de 2024, la segunda vuelta fue un comodín para la FP y el PLD. Los liberaba de tener que plantearse cómo unirse a nivel presidencial. Asumieron que, si ambos partidos salían a buscar votos, encontrarían muchos para impedir un triunfo del PRM en primera vuelta.

Pero los votos no se recogen como piedrecitas, los votantes necesitan motivación para participar en los procesos electorales, y la división del peledeísmo desmotiva esa franja electoral. Al desmotivarla no pueden crecer, se quitan votos entre ellos. De ahí que el 60 PRM, 40 oposición se mantuvo durante todo el último tramo de la campaña y los resultados fueron muy similares.

En este contexto, el PRM tiene la ventaja porque cuenta con mayor capacidad de movilizar su electorado: está unido en el poder y administra el Estado dominicano. Estos dos ingredientes junto a la estabilidad económica son la base de los gobiernos de larga duración en la República Dominicana, como bien supo el PLD en su era de dominio.

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Opinión

De corruptos a aspirantes o candidatos presidenciales

Published

on

Por José Cabral

Son muy variados los ejemplos de personajes de la política nacional que luego de ser señalados por el rumor popular o luego de habérseles instrumentado un expediente por corrupción pasan a ser aspirantes o candidatos presidenciales.

Hay otros casos en los que algunos de los que han sustraído fondos públicos desde un ministerio o cualquier otro cargo en el Estado pasan a ser legisladores y se les ocurre presentar un proyecto de ley para combatir la corrupción cuando ya tienen a través de ese mismo ilícito los bolsillos llenos.

Este fenómeno es muy común en países como la República Dominicana y otros tantos de Latinoamérica, ya que incluso el corrupto que se apropió de dinero del patrimonio público se presenta en los medios de comunicación como una persona limpia, sin tachas.

Este asunto, que debe ser parte de un debate nacional, amenaza con que no pocos de este tipo de personajes pretendan presentarse como candidatos en las elecciones del 2028.

El escollo consiste para exigirles a este tipo de personajes que rindan cuentas en que siempre se apoyan en la presunción de inocencia, sobre todo porque en el país no existe una fortaleza institucional que permita exigirles que expliquen la procedencia de sus fortunas.

Sin embargo, sería bueno que para una próxima contienda electoral estos personales digan al pueblo dominicano cómo adquirieron las riquezas que tienen, porque resulta prácticamente imposible que se pueda iniciar algún proceso legal en su contra.

Pero para que sus aspiraciones tengan mayor legitimidad deben hablar de los orígenes de sus fortunas, porque no parece haber vías que las justifiquen.

Entre los que ahora aparecen en el escenario electoral a destiempo están Francisco Javier García, quien se afirma que posee una fortuna relativamente muy grande, la cual, si es verdad que la tiene, su procedencia tiene que ser necesariamente del Estado dominicano.

Ya anteriormente hubo otros aspirantes o candidatos presidenciales que aprovecharon su riqueza para ser candidatos presidenciales, como por ejemplo Abel Martínez, Amarante Baret, Temístocles Montás, entre otros tantos, que han tenido por consigna enriquecerse primero y aspirar después.

Lo grande del problema es que ahora comienzan a intoxicar prematuramente como si sus pecados no tuvieron ninguna importancia para un pueblo lleno de precariedades y limitaciones mientras su dinero es disfrutado por pelafustanes de la politiquería nacional.

Continue Reading

Opinión

El Presidente Visibiliza la Miseria del Pueblo Dominicano: Una Realidad Alarmante

Published

on

Por Isaías Ramos

En LA Semanal de este lunes, el Presidente de la República reveló una verdad dolorosa: más del 40 % de la población dominicana vive en extrema pobreza y miseria. Un sistema político neoliberal salvaje, implantado desde 1996 y acentuado en los últimos años, ha sumido al pueblo en condiciones inhumanas.

Es indignante que un fracaso rotundo se promocione como un logro. El hecho de que 1.496.000 hogares dominicanos reciban apenas 1.650 pesos mensuales a través del programa Supérate —una cifra insignificante que no alcanza ni 1 dólar diario— contrasta cruelmente con la opulencia desmedida de una élite privilegiada que se beneficia del saqueo de los recursos nacionales.

Este modelo económico excluyente ha dejado de lado el bienestar del pueblo, violando flagrantemente el mandato constitucional de un Estado Social y Democrático de Derecho.

Este gobierno, al igual que los anteriores, actúa de manera cruel, protegiendo únicamente los intereses de una élite política y financiera en detrimento del resto de la sociedad. Se está produciendo una clara violación del principio de igualdad y justicia social sobre el cual debería regirse un Estado Social y Democrático de Derecho.

Es preocupante que, bajo este contexto constitucional, se promueva un sistema económico basado en un liberalismo extremo que favorece a unos pocos privilegiados mientras ignora las necesidades básicas y los derechos humanos del resto de la población. Esta situación constituye una aberración ética y moral, ya que va en contra de los principios fundamentales de dignidad humana, equidad e inclusión que deben guiar cualquier forma legítima de gobierno.

La entrega progresiva de las instituciones públicas a intereses corporativos solo garantiza la consolidación del poder en manos de unos pocos, empeorando la situación ya crítica en la que se encuentra la mayoría. Si permitimos que esta clase política continúe con su agenda destructiva, estaremos condenados a vivir en condiciones peores que las de países como Haití, Cuba o Venezuela.

Detrás de este acelerado deterioro se encuentran desafíos devastadores como el desempleo, la violencia, la migración y la educación precaria, que exacerban el subdesarrollo en nuestra nación.

Es hora de despertar y alzar nuestra voz contra esta injusticia. Enfrentémonos unidos para defender nuestros derechos fundamentales y luchar por un verdadero Estado Social y Democrático. No podemos permitir que nos arrebaten nuestra dignidad ni que conviertan al país en un feudo donde solo unos pocos prosperan a costa del sufrimiento colectivo.

Esto subraya la urgencia de implementar políticas más efectivas y sostenibles que aborden las causas estructurales de la pobreza y promuevan un mayor bienestar social para todos los ciudadanos.

Desde el frente cívico y social, hacemos un llamado urgente a todos los dominicanos comprometidos con la justicia y la libertad: es momento de resistir y defender nuestro futuro como nación soberana. No caigamos en el letargo ni permitamos que nos despojen de lo poco que nos queda. Levantémonos juntos por el sueño de Duarte, por un país donde prime la igualdad y el respeto por los derechos humanos consagrados en nuestra constitución.

Juntos podemos construir un mejor mañana si nos mantenemos firmes ante las adversidades y luchamos incansablemente por una sociedad más equitativa e íntegra para todos. ¡Despierta RD!

Continue Reading

Opinión

Procedimientos  relevantes del Estatuto de Roma

Published

on

Por Rommel Santos Diaz

Una vez que se remita a la Corte Penal Internacional una situación que requiera atención a la CPI, o una vez que el Fiscal de la CPI identifique la aparente comisión de un crimen con  competencia de la CPI, el Fiscal de la CPI debe determinar si existe fundamento razonable para iniciar una investigación. El Fiscal deberá solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI la autorización de cualquier investigación iniciada de oficio por el Fiscal.

Desde el momento en que el Fiscal inicie la investigación basada en la referencia de un Estado Parte, se debe notificar a todos los Estados Partes. El Fiscal debe también notificar  a cualquier otro Estado que normalmente sería competente sobre los crímenes en cuestión.

Se debe de resaltar que el Fiscal puede notificar de forma confidencial, y limitar la información provista a los Estados, si es necesario para proteger a ciertas personas, prevenir la destrucción de prueba, o impedir que ciertas personas evadan la justicia.

El artículo 18 del Estatuto de Roma señala que los Estados cuentan con un mes después de la recepción de la notificación, para informar a la Corte Penal Internacional de que esta llevando  o ha llevado a cabo una investigación respecto  al mismo caso, y para solicitar al Fiscal que renuncie a su competencia a favor del Estado.

Ese corto plazo asegura que la Corte Penal Internacional no padezca de retrasos  innecesarios con el cumplimiento de sus funciones. El artículo 18 del Estatuto de Roma también prevé que ¨el Estado podrá informar a la Corte de sus propias investigaciones¨.

En otro orden, los Estados no  están obligados a informar a la Corte Penal Internacional de sus propias investigaciones, por lo que seria  aconsejable  que un Estado  informará  a la Corte sobre sus propias investigaciones, para así evitar una duplicación innecesaria de esfuerzos y asegurar que la CPI se inhiba de su competencia a favor del Estado.

Una vez que un Estado solicite la inhibición de competencia de la Corte Penal Internacional de una investigación, el Fiscal esta obligado a suspender la investigación del caso. Sin embargo, el Fiscal podrá solicitar a estos Estados  que le informen periódicamente de la marcha de sus investigaciones y del juicio ulterior. Los Estados partes deben  responder a esas peticiones sin dilaciones indebidas.

Aun si un Estado no solicita al Fiscal la inhibición de su competencia a favor del Estado, el Fiscal puede suspender la investigación de la CPI. El Fiscal podra solicitar al Estado de que se trate que le comunique sobre las actuaciones. En ese orden los Estados pueden solicitar que dicha información  sea confidencial.

Si el Fiscal o la Sección de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional tienen reparos  sobre la conducción  de la investigación  y el juicio llevado a cabo por un Estado, la Sala de Cuestiones puede autorizar al Fiscal para que proceda con una investigación , ya sea por primera vez, o después de un periodo de suspensión, o cuando ha habido cambios significativos de circunstancias en el Estado.

Finalmente, los Estados pueden apelar la resolución preliminar ante la Sala de Apelaciones. Cuando el Fiscal decida  inhibirse de su competencia en una investigación sin notificación del Estado, el Estado de que se trate deberá ser notificado si el Fiscal decide posteriormente reabrir  la investigación, según el artículo 19 del Estatuto de Roma. En algunos casos, los Estados podrán impugnar la admisibilidad del caso, según el mismo artículo 19 del Estatuto de Roma.

[email protected]

 

Continue Reading

Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
www.larepublicaonline.com  / Email: [email protected]
Copyright © 2021 Blue National Group