Opinión
Prorroga de las solicitudes de la Corte Penal Internacional
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2 años agoon
Por Rommel Santos Diaz
La autoridad judicial competente en el Estado custodio deberá atender ciertas gestiones cuando la persona detenida comparezca ante ella, en particular si la orden se aplica a la persona, y el respeto a los derechos de la persona. No obstante, ninguna de estas determinaciones fundamenta el rechazo de la entrega.
El artículo 97 del Estatuto de Roma determina que el Estado deberá consultar con la CPI ¨sin dilación¨, si por ejemplo , en la investigación realizada se hubiere determinado claramente que la persona en el Estado de detención no es la indicada en la solicitud.
Los Estados Partes podrán decidir lo que deseen hacer a escala nacional, cuando no se siguió el proceso adecuado, o no se respetaron los derechos de la persona. Pero los Estados Partes no podrán rechazar la solicitud de entrega de una persona, por estas cuestiones, ni tampoco el Estatuto de Roma prevé que puedan postergar la ejecución de la solicitud de entrega en tales circunstancias.
Cuando la persona no pudiera ser localizada del todo, pese a los intentos realizados por el Estado requerido, el Estado deberá también ¨consultar con la Corte Penal Internacional ´´ sin dilación ¨para resolver el asunto.
Existe, sin embargo, un caso en el cual los Estados Partes podrán aplazar la ejecución de una orden de entrega. De conformidad con los artículos 20 y 89, la persona que sujeto de la orden de entrega podrá impugnar la solicitud ante un tribunal nacional, con base al principio de ne bis idem. El articulo 20 dispone sobre este principio: ¨la CPI no perseguirá a nadie que haya sido perseguido por otro tribunal en razón de los delitos de genocidio, crimen de lesa humanidad, o crimen guerra, tal y como están definidos por el Estatuto de Roma.
En el caso de que la persona impugne la solicitud el Estado requerido deberá ¨ consultar inmediatamente con la CPI para que se determine si ha habido una decisión sobre la admisibilidad de la causa¨. La CPI se cerciorará de su competencia en todas las causas que le sean sometidas.
La CPI deberá determinar que la persona de que se trate haya sido enjuiciada por la conducta a que se refiere la acusación. Aun así, el Fiscal podrá solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares para que ésta autorice la investigación cuando exista duda sobre la voluntad o inhabilidad del Estado para cooperar genuinamente con el enjuiciamiento. El Estado solicitado o el Fiscal podrán apelar este dictamen ante la Sala de Apelaciones.
En cuanto a las obligaciones los Estado Partes deberán consultar con la CPI sin dilación para resolver cualquier problema que surja relacionado con la ejecución de una solicitud de entrega, inclusive en el caso en que la persona en el Estado requerido no sea con certeza la persona solicitada en la orden de detención. No podrán simplemente rechazar la ejecución de la orden de entrega.
Los Estados Parte deberán permitir que la persona sujeta de la entrega impugne ante un tribunal nacional o cualquier autoridad competente, si la CPI busca a la persona por una conducta que ya ha sido objeto de un juicio por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra. No obstante, el tribunal o la autoridad nacional no podrán determinar si la cuestión es o no admisible ante la CPI, solo la CPI puede tomar tal decisión.
Si la persona sujeto de la entrega impugna la orden ante un tribunal o cualquier otra autoridad nacional, con base al principio de ne bis in idem. El Estado solicitado deberá consultar inmediatamente con la CPI para que se determine si ha habido una decisión sobre la admisibilidad de la causa.
Si la decisión sobre la admisibilidad esta pendiente, el Estado requerido podra aplazar la ejecución de la solicitud hasta que la CPI determine su admisibilidad.
En cuanto a la implementación los Estados Partes deberán asegurarse de contar con los procedimientos que permitan una comunicación rápida y eficiente con la CPI, aun si existe un problema en la ejecución de una solicitud de entrega, inclusive sobre la imposibilidad para localizar a la persona requerida.
Los Estados Partes deberán establecer procedimientos e introducir legislación , si todavía no cuentan con ella, que asegure que las personas requeridas por la CPI cuenten con algún medio de impugnación en el derecho nacional, cuando el proceso o los derechos de la persona bajo el derecho nacional no se hayan respetado cuando fue detenida.
Se deberá establecer un procedimiento para aquellas soluciones en que la persona requerida impugne ante un tribunal o autoridad nacional competente con base al ne bis in idem. La implementación de tal procedimiento deberá contar con un registro de todos los juicios previos, y la posibilidad de acceso a tales registros en otros Estados, para que un tribunal nacional pueda revisar si existe fundamento para tal impugnación, antes de referirse a la CPI.
Se deberá establecer un procedimiento para que todas estas impugnaciones sean llevadas ante la CPI y se consulte con la Corte sobre cualquier decisión en este aspecto.
Una vez que sea evidente que la CPI ya decidió sobre su admisibilidad, el Estado deberá organizarse para entregar a la persona lo más pronto posible.
Finalmente, si hay una decisión sobre admisibilidad pendiente, los Estados deben considerar si desean continuar o no con la entrega. Si desean, podrán continuar, caso en el cual una vez que se decida la entrega, la persona deberá ser llevada ante la CPI lo más pronto posible. Si los Estados deciden posponer la entrega, seria recomendable contar con legislación y procedimientos que permitan a las autoridades tener bajo su custodia temporal a la persona, o poder restringir su libertad de alguna otra forma, hasta que la CPI decida sobre su admisibilidad. De otra manera la persona podría escaparse.
Por Rommel Santos Diaz
El artículo 8 del Estatuto de Roma también tipifica como crimen la destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente.
Los bienes objeto de destrucción o apropiación deben estar protegidos conforme a los Convenios de Ginebra constan de todos los bienes, con independencia de su forma , tangible o intangible, con inclusión de todos los tipos de bienes ( raíces y personales o muebles e inmuebles) y todos los tipos de propiedad.
La tipificación de los crímenes de guerra confiere una amplia protección a recursos naturales como la tierra, el agua y los alimentos y a los medios empleados para utilizar esos recursos. Además, la destrucción o apropiación prohibida de bienes puede ser tanto directa como indirecta. Por ejemplo, los cultivos pueden ser objeto de destrucción indirecta si se impide arbitrariamente a un agricultor ocuparse de ellos.
Igualmente, el artículo 8, párrafo 2 b del Estatuto de Roma tipifica como crimen en un conflicto armado internacional destruir o apoderarse de bienes del enemigo, a menos que la necesidades de la guerra lo hagan imperativo, mientras que el artículo 8, párrafo 2 e del Estatuto de Roma tipifica como crimen en un conflicto no internacional destruir o apoderarse de bienes de un adversario, a menos que las necesidades del conflicto lo hagan imperativo.
Estos crímenes de guerra tienen una aplicabilidad considerable en el contexto ambiental en la medida en que se prohíbe cualquier acto de destruir o apoderarse de bienes del enemigo o un adversario, público o privado, que no esté justificado por necesidades militares; no se exige que ese acto de destrucción o apoderamiento sea de dimensiones amplias.
El tipo de destrucción prohibida incluiría la destrucción por las fuerzas armadas de un Estado de una central nuclear de otro Estado utilizada para fines civiles con la intención de causar daño. El tipo de apropiación prohibida incluiría aquella con fines no militares, por parte de fuerzas armadas, de tierras, aguas, alimentos o cualquier otro recurso natural que pertenezca a personas indígenas afiliadas al adversario del Estado atacante.
En relación con los tres crímenes de guerras referentes a bienes, no puede ampararse en la excepción por¨ necesidades militares ¨una persona que actúe exclusivamente a título privado, ya sea en nombre propio o en el de una entidad empresarial, para justificar el acto de destruir o apropiarse de bienes del enemigo o de un adversario, que tiene carácter criminal.
El Estatuto de Roma tipifica como crimen en el contexto de un conflicto armado internacional dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles, es decir, bienes que no son objetivos militares.
En vista de que, en general, se reconoce el carácter civil del entorno natural, atacar intencionalmente cualquier elemento de este entorno, como un campo, un bosque o una
masa de agua, constituye un crimen de guerra a no ser que el objeto atacado fuera un objetivo militar en el momento del ataque
Por Oscar López Reyes
Sin misericordia alguna ni pensar siquiera en el daño a su imagen pública, ciertos abogados –astutos practicantes del terror tribunalicio con lenguaje soez- asumen la defensa a ultranza y abusiva de perpetradores de hechos atroces y de lesa humanidad. En permanente pugna con los principios cardinales de la justicia, leguleyos o picapleitos y jurisconsultos han encasillado su carrera jurídica, por su mala fama, como la más insensible y la de más baja reputación y confianza en la miscelánea de las profesiones tradicionales.
Con togas y birretes hexagonales, legendarios letrados se sublimizan en una especie de banquete de exquisitez culinaria, con golosinas como postre, en el deleite recreativo de alegar inocencia y exigir un juicio acorde con el estado de derecho a imputados de muertes masivas simultáneas en un corto tiempo (genocidio) por el desplome de un edificio acarreado por una obstinada negligencia e inexplicable descuido.
También se explayan -menudeando con el apelar de chicanas- para liberar de culpa a causantes de auténticos homicidios voluntarios que, por ser tantos, se constituyen en un inequívoco acto genocida. Y, para colmo, en el interés de propiciar la impunidad, procuran nuevos peritajes, autopsias e investigaciones, con la pretensión de introducir la figura penal del sabotaje como tabla de salvación.
Estos abogados, carentes de conciencia acerca de su función social, concurren sistemáticamente para amparar a los que cometen asesinatos, actuaciones antijurídicas premeditadas, cometidas con alevosías, y prestan desproporcionado auxilio a vulgares y descarados depredadores de recursos del Estado; a atacantes sexuales, secuestradores, narcotraficantes y a individuos mafiosos, timadores financieros y lavadores de activos, y otros actos ilícitos de alta peligrosidad, bajo la sonante jerga: “Yo resguardo inocencias y gano con monedas y mentiras, no con el derecho”.
Desde 1587 (en el pontificado del papa Sixto V o Felice Peretti, igualmente conocido como Felice Piergentile o Felice Peretti Montalto) hasta 1983 (durante el papado de Juan Pablo II (Karol Józef Wojtyła), un oficial de la Iglesia Católica Romana, más comúnmente un presbítero doctorado en Derecho Canónico, ejercía la función de investigar exhaustivamente y exponer en audiencias públicas los méritos, milagros, las inconsistencias documentales, los defectos de carácter y otras falencias de los candidatos a beato o santo.
El objetivo de esa pesquisa y evaluación era esquivar las escogencias precipitadas o falsas beatificaciones o canonizaciones. A este examinador crítico a quienes aspiraban ascender a los altares se le llamó “El advocatus diabili”, que en latín se traduce como abogado del Diablo.
Esta frase idiomática evolucionó con un buen renombre y como un significante coloquial a la inversa de su originalidad. En el tiempo presente, los pobladores identifican a determinados abogados como Satanás, no porque anden maloliente de azufre, con cuernos, patas de cabras, una cola, pezuñas o barba de chico, sino por su comportamiento similar al puro Demonio.
Entre Lucifer y juristas temerarios y desprovistos de la más elemental ética confluyen, similarmente, en por lo menos siete rasgos perversos, a partir de la simbología bíblica del número, como los siete pecados:
1.- “Padres de la mentira”. Versados en leyes señalan precios de ventas de muebles e inmuebles muy por debajo del pagado, inventan mecanismos para embargar irregularmente casas, carros y cuentas bancarias; indican que en un desalojo detuvieron cinco objetos, cuando fueron diez, y elaboran y suscriben contratos haciendo creer que son legales.
2.- Ladrones impenitentes. Se quedan con propiedades de defendidos, confirmando el aforismo: “se roban hasta la sombra que da el sol”; sustraen un tiempo precioso en incidentes procesales para suspender audiencias y maliciosamente entorpecer procesos, desperdiciando así dinero del Estado y despojando de alegría y salud de los involucrados. La Biblia presenta el hurto como un pecado grave y una falta de amor al prójimo, que en virtud de la ley mosaico, el ladrón debía devolver con creces lo desvalijado.
3.- Cómplices mundanos. Con trucos y engaños justifican el deterioro del medio ambiente y la salud, efectúan desalojos sin la autorización de las fuerzas públicas, que son sustituidas por “tigres” y policías fuera de servicios; chantajean a clientes con anuncios de oposición a transacciones bancarias y transferencias sin autorización del juez pertinente, y con querellas o demandas.
4.- Inductores a culpabilidad. Piden a sus clientes que se escondan cuando son buscados para ser recluidos en prisión, y hasta los agachan en sus casas y a los varones les ponen vestidos y pelucas para que no sean reconocidos por las autoridades; sobornan a jueces, fiscales y operadores del sistema judicial e intimidan y amenazan a litigantes.
5.- Malévolos y evasores. A nombres de terceros reciben automóviles de lujo, como pago por servicios fuera del circuito financiero, y cuando en efectivo acogen 10 millones de pesos apenas declaran apenas 100 mil pesos (lavado de activos); violan los diez mandamientos de Dios, generando incredulidad, falta de confianza y su exclusión del reino de la Providencia, porque no confiesan sus maldades ni se arrepienten.
6.- Traidores desde el Edén. Tejen trampas y enredan para sacar provechos económicos, revelan informaciones secretas de socios y representados, y negocian con ellas; se ponen de acuerdo con el oponente sin la voluntad ni el consentimiento de sus defendidos, a cambio de recibir dinero.
7.- Chicanos y falsificadores. Profesionales del derecho maniobran con triquiñuelas e intervienen sobrepasando el alcance de la ley, presentan testigos ficticios, alteran documentos y abandonan a clientes en el pico de juicios en transacciones con los opuestos.
Salvo el defensor público (antiguo abogado de oficio), al experto en legislación le asiste la prerrogativa de decidir (libertad de elección) si toma o no acepta un expediente judicial, porque implica un conflicto de intereses, lastima el sentimiento de personas cercanas, se interpreta como de alto riesgo para su seguridad física, porque no domina la especialidad, o por conciencia ciudadana ante un hecho horroroso.
Bajo el ropaje de garantizar la presunción de inocencia y el debido proceso, provisto de apropiada valoración y un dictamen justo, abogados del Diablo se bañan de dinero, especialmente de procesados por crímenes transnacionales. Y en su teoría de amoralidad -mezclando finamente y tutelando aviesamente la defensa del delito con la legalidad- se encargan de casos de evidentes culpabilidades, moral y socialmente censurables, porque se alinean con la impunidad, y adversan y hasta acosan y acusan a las víctimas, sin reparar en el dolor ajeno.
En esa caseta, esos penalistas afrontan un dilema ético/social: abogan legalmente y sin límites –en el tendero del reproche social por la percepción de complicidad con la malignidad- o buscan la absolución del presunto autor de un hecho de lesa humanidad o un reconocido narcotraficante. ¡Oh, lucro del dinero proveniente de la sangre y estructuras criminales!
¿Dónde están la conciencia y la dignidad humana de esos que emplean retóricos tecnicismos jurídicos para justificar barbaries, encubriendo delitos, y hasta osando minimizar los graves, o transferir culpabilidades a víctima? Como sea que quiera disfrazarse, tipifica como una conducta inmoral.
¿Son o no abogados del Diablo?
En contextos de fragancias, ¿cuáles son las funciones del abogado?
Distinto a los ángeles caídos, adversarios de Dios y la humanidad, son copiosos los especializados en derecho penal que representan, asesoran y defienden a sus clientes con procederes éticos y sólidos argumentos jurídicos. En sus crecidos desempeños, honran, a toda prueba y en todo momento, su encumbrada ocupación.
Y son apreciables los que habitualmente ponen en práctica sus vastos conocimientos en la esfera privada y en el Estado (directores jurídicos, fiscales, jueces, etc.) con lealtad procesal, integridad, sacrificio, empatía y altruismo, y que troquelan como modelos de conducta ética. Ellos se guían por dos frases lapidarias: «El abogado debe amar la justicia y la honradez, tanto como las niñas de sus ojos» y «Ningún abogado debe utilizar, en el patrocinio de los casos que le sean confiados, medios ilícitos o injustos», procurando, como auxiliar por excelencia por excelencia de la justicia, el triunfo de esta en buena lid.
Volviendo a la temática medular, ¿cuáles son los abogados del Diablo? Evalúe usted su patrón de comportamiento, y compárelos con los profesionales del derecho que actúan con veracidad, probidad, buena fe, transparencia y evitando el exceso en el derecho, que los distinguen como paradigmáticos.
Los de la mafia y la corrupción administrativa lucen erudición y competencia, son penalistas, ambiciosos impecables, conflictivos, arrogantes, cobran elevados honorarios por sus servicios y alardean que manipulan las leyes y corrompen a jueces. Con razón, en los folletines blancos y negros sobre chistes se les asocia con el trampolín, el búfalo, los ovnis, el buitre, la sanguijuela, el pirata, la serpiente, el zumo de naranja y el trago amago.
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El autor: Expresidente Colegio de Periodistas y Asoc. Escuelas de Comunicación Social, y actualmente presidente Asoc. Profesionales de Relaciones públicas (Asodoprep).
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Por Isaías Ramos
La noticia de que la Cámara de Diputados tenga listo un nuevo préstamo de US$200 millones para resiliencia climática obliga al país a hacerse una pregunta más seria: ¿cuánto más va a seguir endeudándose la República Dominicana sin corregir sus fallas estructurales? La pregunta se vuelve aún más grave cuando se recuerda que cada dominicano carga ya con una deuda pública consolidada superior a US$7,300 por habitante. Esa cifra no es abstracta. Es una alarma nacional.
La deuda no cae sobre una hoja de cálculo. Cae sobre la mesa de la familia dominicana: sobre el salario que ya no alcanza, la compra que se reduce, la medicina que se pospone, el pequeño productor que paga más por transportar y sembrar, y los jóvenes que heredarán una factura que no contrajeron. Por eso el problema ya no es solo contable. Es social y político.
Durante años se nos ha pedido aplaudir el crecimiento. Pero un país serio no puede medirse solo por el tamaño de su economía; tiene que medirse también por cómo crece, a qué costo y quién paga la factura. En las últimas dos décadas, el PIB dominicano creció en promedio 6.8 %, mientras la deuda pública consolidada lo hizo a 9.7 %. Es decir, el endeudamiento ha corrido más rápido que la capacidad productiva de la nación. Eso no describe un desarrollo sólido; describe una estabilidad sostenida, en buena medida, a crédito.
La comparación histórica sigue siendo demoledora. Si se toma como referencia la deuda externa per cápita, en 1996 ésta se ubicaba en US$462.50 por habitante. Y si se toma como referencia la inversión pública, en ese mismo año el gasto de capital rondaba 6.5 % del PIB. Hoy, en cambio, la deuda por habitante supera los US$7,300 y la inversión pública ejecutada se mueve en niveles muy inferiores, alrededor de 2.6 % del PIB. En otras palabras: el país se endeuda muchísimo más, pero invierte relativamente mucho menos en las obras que sostienen productividad, agua, energía, conectividad y futuro.
No se trata de idealizar ningún pasado. Se trata de constatar una contradicción imposible de maquillar: antes, con menos deuda, el Estado invertía más en capital; hoy, con mucha más deuda, la inversión relativa cae y el país sigue arrastrando déficits estructurales en infraestructura, drenaje, agua, energía y productividad. Cuando una nación se endeuda más pero transforma menos, el problema deja de ser solo económico. Se vuelve una cuestión de dirección nacional.
A la magnitud del endeudamiento se suma otro problema todavía más delicado: la opacidad de su fotografía pública. La cifra de deuda por habitante no siempre deja ver con nitidez la totalidad de los riesgos y obligaciones que orbitan alrededor del Estado a través de fideicomisos públicos y otras estructuras. El debate sobre RD Vial y los riesgos fiscales asociados a estas figuras demuestra que la deuda visible ya es alarmante y que la zona gris que la rodea la vuelve todavía más preocupante.
Mientras tanto, el Gobierno sigue respondiendo a la crisis energética y al deterioro fiscal con más presión sobre el presupuesto y más subsidios generales. Un Estado responsable debe proteger a los más vulnerables. Pero una cosa es proteger mejor, y otra muy distinta es subvencionar de manera generalizada, opaca y poco focalizada, de modo que también termine recibiendo más beneficio quien más consume. Cuando el subsidio se distribuye por galón, quien más compra absorbe más alivio. En un país con tantas carencias, esa no es la mejor política social. Es una política cara y, muchas veces, regresiva.
Lo más delicado de este modelo es el contraste entre los sectores mejor protegidos del país y una mayoría que cada día debe resistir con menos. Mientras unos convierten el crecimiento en blindaje, para demasiados dominicanos la economía ya no significa movilidad ni progreso, sino resistencia cotidiana. Cuando la abundancia se protege arriba y la estrechez se normaliza abajo, la deuda deja de ser una cifra técnica y se convierte en una pregunta de justicia.
Ahora entramos a un mundo incierto, marcado por enormes turbulencias económicas, y la República Dominicana llega sin márgenes suficientes de protección, con servicios básicos aún no resueltos y sin una estructura productiva sostenible. La crisis encuentra al país tarde y débil, mientras una parte de los sectores más protegidos ya se ha resguardado del sacrificio que hoy recae sobre la mayoría. Porque al final, la deuda mal administrada no termina en un balance: termina en una mesa más vacía, en una medicina postergada y en un futuro más angosto para la familia dominicana.
Frente a esta realidad, desde el Foro y Frente Cívico y Social sostenemos que hay cuatro decisiones urgentes que no admiten más dilación: reforzar la seguridad alimentaria y avanzar hacia una verdadera soberanía productiva; migrar hacia un modelo energético sostenible, confiable y competitivo; blindar el sistema fiscal, corregir las distorsiones de exenciones y gastos tributarios injustificados, y terminar con la cultura del déficit permanente; y sustituir los subsidios no focalizados ni auditables por protección directa, transparente y verificable para quienes realmente lo necesitan, preservando al mismo tiempo la estabilidad monetaria y cambiaria frente al nuevo contexto global.
La hora no admite más retórica vacía. Exige responsabilidad, previsión y coraje. La responsabilidad de un liderazgo serio no es administrar el deterioro, sino corregirlo antes de que se convierta en destino. La República Dominicana no necesita más deuda sin propósito nacional. Necesita verdad, disciplina, producción, auditoría y un Estado que deje de confundir endeudamiento con desarrollo. Porque la deuda que no se transforma en capacidad nacional termina transformándose en dependencia. Y ningún pueblo merece heredar, como si fuera destino, la factura de una dirigencia que, pudiendo corregir a tiempo, prefirió transferirle el costo al futuro.
