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Opinión

Prorroga  de las solicitudes de la Corte Penal  Internacional

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Por Rommel Santos Diaz

La autoridad judicial competente en  el Estado custodio deberá atender ciertas gestiones  cuando la persona detenida  comparezca ante ella, en particular si la orden se aplica a la persona, y el respeto  a  los derechos de la persona. No obstante, ninguna  de estas determinaciones fundamenta el rechazo de la entrega.

El artículo 97 del Estatuto de Roma determina que el Estado deberá consultar con la CPI ¨sin dilación¨, si por ejemplo , en la investigación realizada  se hubiere determinado claramente que la persona en el Estado de detención  no es la indicada en la solicitud.

Los Estados Partes podrán decidir lo que deseen hacer a escala nacional, cuando no se siguió el proceso adecuado, o no se respetaron los derechos de la persona. Pero los Estados Partes no podrán rechazar  la solicitud de entrega de una persona, por estas cuestiones, ni tampoco el Estatuto de Roma prevé que puedan postergar la ejecución de la solicitud de entrega en tales circunstancias.

Cuando la persona no pudiera ser localizada del todo, pese a los intentos realizados por el Estado requerido, el Estado deberá también ¨consultar con la Corte Penal Internacional  ´´ sin  dilación ¨para resolver el asunto.

Existe, sin embargo, un caso en el cual los Estados Partes podrán aplazar la ejecución de una orden de entrega. De conformidad con los artículos 20 y 89, la persona que sujeto de la orden de entrega  podrá impugnar la solicitud ante un tribunal nacional, con base al principio de ne bis idem. El articulo 20 dispone sobre este principio: ¨la CPI no perseguirá a nadie que haya sido perseguido  por otro tribunal en razón de los delitos de genocidio, crimen de lesa humanidad, o crimen guerra, tal y como están definidos por el Estatuto de Roma.

En el caso de que la persona impugne la solicitud el Estado requerido deberá ¨ consultar inmediatamente con la CPI para que se determine si ha habido una decisión sobre la admisibilidad de la causa¨. La CPI se cerciorará de su competencia en todas las causas que le sean sometidas.

La CPI deberá determinar que la persona de que se trate haya sido enjuiciada por la conducta a que se refiere la acusación. Aun así, el Fiscal podrá solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares para que ésta autorice la investigación cuando exista duda sobre la voluntad o inhabilidad del Estado para cooperar genuinamente con el enjuiciamiento. El Estado solicitado o  el Fiscal podrán apelar este dictamen  ante la Sala de Apelaciones.

En cuanto a las obligaciones los Estado Partes deberán consultar con la CPI sin dilación para resolver cualquier problema que surja relacionado con la ejecución de una solicitud de entrega, inclusive en el caso en que la persona en el Estado requerido no sea con certeza la persona solicitada  en la orden de detención. No podrán simplemente rechazar la ejecución de la orden de entrega.

Los Estados Parte deberán permitir que la persona sujeta  de la entrega impugne ante un tribunal nacional o cualquier autoridad competente, si la CPI busca a la persona  por una conducta que ya ha sido objeto de un juicio por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra. No obstante,  el tribunal  o la autoridad nacional  no podrán determinar si la cuestión  es o no admisible ante la CPI, solo la CPI puede tomar tal decisión.

Si la persona sujeto de la entrega impugna la orden ante un tribunal o cualquier otra autoridad nacional, con base al principio de ne bis in idem.  El Estado  solicitado deberá consultar inmediatamente con la CPI para que se determine si ha habido una decisión sobre la admisibilidad de la causa.

Si la decisión sobre la admisibilidad esta pendiente, el Estado requerido podra aplazar la ejecución de la solicitud hasta que la CPI determine su admisibilidad.

En cuanto a la implementación los Estados Partes deberán asegurarse de contar con los procedimientos que permitan una comunicación rápida y eficiente con la CPI, aun si existe un problema en la ejecución de una solicitud de entrega, inclusive sobre la imposibilidad para localizar a la persona requerida.

Los Estados Partes deberán establecer procedimientos e introducir legislación , si todavía no cuentan con ella, que asegure que las personas requeridas por la CPI cuenten con algún medio de impugnación en el derecho nacional, cuando el proceso o los derechos de la persona bajo el derecho nacional  no se hayan respetado cuando fue detenida.

Se deberá establecer un procedimiento para aquellas soluciones en que la persona requerida impugne ante un tribunal o autoridad  nacional competente con base al ne bis in idem. La implementación de tal procedimiento deberá contar con un registro de todos los juicios previos, y la posibilidad de acceso a tales registros en otros Estados, para que un tribunal nacional  pueda revisar si existe fundamento  para tal impugnación, antes de referirse a la CPI.

Se deberá establecer un procedimiento para que todas estas impugnaciones sean llevadas ante la CPI y se consulte con la Corte sobre cualquier decisión en este aspecto.

Una vez que sea evidente que la CPI ya decidió sobre su admisibilidad, el Estado deberá organizarse  para entregar a la persona lo más pronto posible.

Finalmente, si hay una decisión sobre admisibilidad pendiente, los Estados deben considerar si desean continuar o no con la entrega. Si desean, podrán continuar, caso en el cual una vez que se decida la entrega, la persona deberá ser llevada ante la CPI lo más pronto posible. Si los Estados deciden posponer la entrega, seria recomendable  contar con legislación y procedimientos  que permitan a las autoridades  tener bajo su custodia temporal a la persona,  o poder restringir su libertad  de alguna otra forma, hasta que la CPI decida sobre su admisibilidad. De otra manera la persona podría escaparse.

Rommelantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Protección de la confidencialidad de las solicitudes de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

El Estatuto de la Corte Penal Internacional se refiere con frecuencia a la protección de información confidencial. La Corte tiene el deber general de proteger la confidencialidad de los documentos e información en su posesión, salvo que su divulgación sea necesaria para una solicitud de cooperación para un Estado.

El artículo 87 del Estatuto prevé que ¨el Estado requerido preservará el  carácter confidencial de toda solicitud de cooperación y de los documentos que la justifiquen , salvo cuando su divulgación sea necesaria para tramitarla¨. Por ende los Estados deberán mantener la confidencialidad de todas las solicitudes de cooperación de la Corte Penal Internacional, y sólo podrán revelar a las autoridades correspondientes ( por ejemplo, a la policía para que ejecuten una orden de arresto) la información que necesiten  para llevar a cabo la solicitud.

Esas cláusulas pretenden que el Fiscal y la Corte mantengan la confidencialidad lo mejor posible en las investigaciones, órdenes y solicitudes de asistencia de la Corte para evitar que las personas acusadas huyan, los testigos sean amenazados o eliminados, y  la prueba desaparezca o sea destruida. Por ende, el éxito del Estado  en la conservación de la confidencialidad de tales solicitudes repercutirá directamente sobre la efectividad de la Corte.

Según el artículo 87, un Estado Parte podrá también ser requerido para proteger cierta información en su posesión o control, cuando se necesiten medidas para garantizar la seguridad  o bienestar físico o psicológico de las víctimas, posibles testigos y sus familiares.Estas medidas se aplicarán de conformidad con la forma en que el Estado prevea y maneje la información y podría también involucrar la confidencialidad de cierta información.

Según el artículo 68 del Estatuto de Roma, un Estado podrá solicitar a la Corte la adopción de medidas necesarias para la protección de sus funcionarios o agentes, así como de la información de carácter confidencial o restringida.

El artículo 93 estipula que el Estado requerido para cooperación podrá transmitir al Fiscal documentos o información con carácter confidencial, y el Fiscal podrá únicamente utilizarlos para reunir nuevas pruebas.El párrafo C de ese mismo artículo prevé que el Estado podrá autorizar la divulgación ulterior de los documentos.

En el contexto de las obligaciones los Estados deberán mantener la confidencialidad de las solicitudes de cooperación, y de cualquier documento que fundamente estas solicitudes.

Si la Corte Penal Internacional realiza una solicitud de conformidad con el artículo 87 para proteger cierta información, el Estado deberá cumplirla para asi proteger a las víctimas, testigos y sus familiares

En cuanto a la implementación  los Estados deberán contar con procedimientos para mantener la confidencialidad de las solicitudes de cooperación y los documentos que las fundamenten. Esta obligación de confidencialidad podrá regularse por vía legal, o podría ser definida por el Poder Ejecutivo. Ya sea que la obligación se implemente por la legislación o por una decisión ejecutiva , el Estado deberá asegurarse de que la vía elegida para recibir las solicitudes proteja la confidencialidad.

 Adicionalmente los Estados podrán necesitar la implementación de procedimientos y posiblemente leyes que les permitan proveer y manejar información de una manera tal que se proteja la seguridad y el bienestar de las víctimas, testigos y sus familiares. Estos procedimientos normalmente se regularán por la vía ejecutiva  y no legal.

Finalmente, podrían implementarse, tanto para la aplicación de las solicitudes de la Corte para proteger información, así como para las solicitudes a la Corte por parte de un Estado para proteger información  y  ciertos individuos. No obstante, el Estado deberá tomar en cuenta su legislación nacional sobre privacidad, al establecer estos procedimientos y deberá determinar si requiere reformarla.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Defendiendo Nuestro Futuro.

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Por Isaías Ramos

Es fundamental que la población dominicana se mantenga alerta y consciente de las graves implicaciones de las decisiones y acciones que este gobierno está llevando a cabo. Estas medidas amenazan nuestra Constitución y nuestros derechos fundamentales, económicos y sociales.

La introducción simultánea de diversas reformas puede interpretarse como una estrategia deliberada para provocar un shock en la ciudadanía, generando confusión y descontento que podrían resultar devastadores tanto para la nación como para quienes promueven estas medidas.

No podemos ignorar el inminente riesgo de que, bajo el pretexto de estas «reformas», se desencadene un caos social. Este escenario es tan alarmante que podría invocar el artículo 264 de nuestra Constitución, permitiendo declarar un “Estado de Conmoción Interior”. Como dice el refrán: “guerra avisada no mata soldado”.

Es momento de alertar a nuestra sociedad antes de permitir situaciones indeseables que puedan desembocar en calamidades similares a las vividas en abril de 1984. No podemos permitir que nuestro pueblo sufra nuevamente bajo el peso del dolor y la indignación.

La violación del orden constitucional por parte del gobierno no solo socava los principios fundamentales de un Estado Social y Democrático de Derecho, sino que también pone en grave riesgo el futuro económico y social de millones de dominicanos. Estamos en un punto crítico: empujar a la clase trabajadora y a la clase media hacia condiciones extremas de pobreza, mientras otros sectores disfrutan del privilegio, es una injusticia que no podemos tolerar.

Al igual que en la fábula del sapo en agua hirviendo, donde el peligro es subestimado hasta ser irreversible, es crucial que nuestros ciudadanos tomen conciencia urgente para fortalecer sus mecanismos defensivos ante estas contrarreformas.

La situación actual exige atención inmediata. Las decisiones de este gobierno están erosionando los derechos económicos y sociales consagrados en nuestra Constitución. La tendencia hacia privatizar servicios esenciales —como el sector eléctrico— plantea riesgos significativos de perpetuarnos en el subdesarrollo de una eterna miseria.

Debemos unirnos con determinación para defender nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, garantizando que los recursos públicos no sean despojados en beneficio exclusivo del sector privado; solo así podremos asegurar un futuro sostenible y justo para todos.

En el Frente Cívico y Social, reconocemos con preocupación el enorme endeudamiento al que ha sido sometido nuestro país durante dos décadas, y especialmente en los últimos cuatro años. Esta situación representa una bomba de tiempo lista para estallar.

Nos enfrentamos al riesgo real e inmediato de experimentar hiperinflación sin precedentes junto con niveles históricos de desempleo que pueden desestabilizar aún más nuestra economía e impactar severamente nuestra calidad de vida.

Este panorama exige una reflexión profunda sobre nuestras políticas económicas actuales, así como un compromiso colectivo orientado hacia soluciones sostenibles capaces de prevenir esta catástrofe inminente.

Esta administración ha inaugurado una forma evolutiva del corporativismo, donde el Gobierno y las élites económicas le declaran una guerra a la clase media y trabajadora con el fin de hundirla en la eterna pobreza. Mientras la fórmula de alianza gobierno-élite garantiza grandes beneficios a expensa de financiarlo con deuda y subsidios públicos.

Este modelo se asemeja más a un Estado policial que lanza una guerra total contra los derechos económicos y sociales fundamentales. La creciente concentración de la riqueza nacional entre unos pocos privilegiados es alarmante, mientras empuja a gran parte de la población hacia condiciones precarias.

Esta orquestada transferencia de riqueza, presentada como inevitable, es en realidad parte de un diseño social que prioriza intereses particulares sobre el bienestar colectivo y sumerge a millones en una miseria estructurada.

En el FCS, entendemos que es imperativo abordar las desigualdades con propuestas sólidas, promoviendo modelos justos e inclusivos enfocados en el bienestar colectivo y el mandato constitucional.

¡Despierta, RD!

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Opinión

Tablazo fiscal

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Por Narciso Isa Conde

El tablazo fiscal fue sometido a un congreso degradado, depositado por un gobernante evasor de impuestos en paraísos fiscales, en un país impactado en cuatro décadas por contrarreformas neoliberales generadoras de desigualdades brutales y penurias dramáticas; montadas sobre la ominosa colonización y recolonización.

Esto ha disparado a niveles sin precedentes la concentración de riquezas y poder en unas pocas familias y grupos económicos, el predominio de la usura financiera y la gansterización extrema del capital, el estado y su sistema de partidos.

El crecimiento alcanzado -vía endeudamientos, remesas, narco-economía, pasivos ambientales, robo al estado y degradación moral y cultural- ha sido manipulado para favorecer el control del mercado por grandes corporaciones y el enriquecimiento de minorías a base de la apropiación y deterioro del patrimonio natural.

Todo esto converge con salarios miserables, presupuestos deficitarios, significativamente disminuidos por deudas públicas onerosas; con una bajísima inversión de capital y elevados gastos corrientes; acompañado de un sistema impositivo regresivo, sustentado en un 70% por impuestos al consumo (ITBIS), aportados por los más pobres, con bajas cargas a la gran propiedad y las mega-ganancias y muchas evasiones de las elites capitalistas asociadas a la cleptocracia.

Reformar en situaciones así, no es simplemente modernizar. Es modificar significativamente esta realidad a favor de los pobres y sectores medios de bajos y moderados ingresos… necesariamente a costa de los mega-ricos, sin favorecerlo a nombre de una falsa neutralidad

Eso exige erradicar el latifundio, recuperar terrenos urbanos usurpados, propiedades y bienes del estado privatizados en forma onerosa o usurpados. Impuestos progresivos a las altas ganancias y a propiedades inmobiliarias suntuosas. Salarios y pensiones dignas. Participación de los trabajadores en los beneficios de las grandes empresas. Cobrar pasivos y daños ambientales a las empresas mineras, turísticas, granceras, aserraderos e industrias contaminantes, gravar el capital natural del país explotado por corporaciones privadas. Renegociar deudas. Reformar el gasto público a favor de la ampliación de servicios sociales de calidad y aprobar presupuestos con más inversión de capital y menos gastos corrientes y dispendios.

Hay que reducir impuestos al consumo (ITBIS), no aumentarlos (IVA)-Incrementar y especificar prioridades de presupuestos de salud, educación, medio ambiente, mujer, justicia y cultura. Reducir los de Presidencia, defensa, PN, botellas, JCE-partidos, Congreso (barrilito, exoneraciones, privilegios).

La propuesta de generalizar los impuestos al consumo, con solo 7 excepciones, y el conjunto de medidas que golpean las capas medias de bajos y medianos ingresos (placas, viviendas, son criminales y han provocado indignación justificada. Decir que aumentar el salario mínimo del sector público de la miserable suma de 10 mil pesos a 15 mil mensuales y la tarjeta de alimentos en 350 pesos, es una gran burla. Solo nos queda tomar las calles para derrotar ese tablazo y crear una propuesta político-social que dispute el poder.

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