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Opinión

Prorroga  de las solicitudes de la Corte Penal  Internacional

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Por Rommel Santos Diaz

La autoridad judicial competente en  el Estado custodio deberá atender ciertas gestiones  cuando la persona detenida  comparezca ante ella, en particular si la orden se aplica a la persona, y el respeto  a  los derechos de la persona. No obstante, ninguna  de estas determinaciones fundamenta el rechazo de la entrega.

El artículo 97 del Estatuto de Roma determina que el Estado deberá consultar con la CPI ¨sin dilación¨, si por ejemplo , en la investigación realizada  se hubiere determinado claramente que la persona en el Estado de detención  no es la indicada en la solicitud.

Los Estados Partes podrán decidir lo que deseen hacer a escala nacional, cuando no se siguió el proceso adecuado, o no se respetaron los derechos de la persona. Pero los Estados Partes no podrán rechazar  la solicitud de entrega de una persona, por estas cuestiones, ni tampoco el Estatuto de Roma prevé que puedan postergar la ejecución de la solicitud de entrega en tales circunstancias.

Cuando la persona no pudiera ser localizada del todo, pese a los intentos realizados por el Estado requerido, el Estado deberá también ¨consultar con la Corte Penal Internacional  ´´ sin  dilación ¨para resolver el asunto.

Existe, sin embargo, un caso en el cual los Estados Partes podrán aplazar la ejecución de una orden de entrega. De conformidad con los artículos 20 y 89, la persona que sujeto de la orden de entrega  podrá impugnar la solicitud ante un tribunal nacional, con base al principio de ne bis idem. El articulo 20 dispone sobre este principio: ¨la CPI no perseguirá a nadie que haya sido perseguido  por otro tribunal en razón de los delitos de genocidio, crimen de lesa humanidad, o crimen guerra, tal y como están definidos por el Estatuto de Roma.

En el caso de que la persona impugne la solicitud el Estado requerido deberá ¨ consultar inmediatamente con la CPI para que se determine si ha habido una decisión sobre la admisibilidad de la causa¨. La CPI se cerciorará de su competencia en todas las causas que le sean sometidas.

La CPI deberá determinar que la persona de que se trate haya sido enjuiciada por la conducta a que se refiere la acusación. Aun así, el Fiscal podrá solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares para que ésta autorice la investigación cuando exista duda sobre la voluntad o inhabilidad del Estado para cooperar genuinamente con el enjuiciamiento. El Estado solicitado o  el Fiscal podrán apelar este dictamen  ante la Sala de Apelaciones.

En cuanto a las obligaciones los Estado Partes deberán consultar con la CPI sin dilación para resolver cualquier problema que surja relacionado con la ejecución de una solicitud de entrega, inclusive en el caso en que la persona en el Estado requerido no sea con certeza la persona solicitada  en la orden de detención. No podrán simplemente rechazar la ejecución de la orden de entrega.

Los Estados Parte deberán permitir que la persona sujeta  de la entrega impugne ante un tribunal nacional o cualquier autoridad competente, si la CPI busca a la persona  por una conducta que ya ha sido objeto de un juicio por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra. No obstante,  el tribunal  o la autoridad nacional  no podrán determinar si la cuestión  es o no admisible ante la CPI, solo la CPI puede tomar tal decisión.

Si la persona sujeto de la entrega impugna la orden ante un tribunal o cualquier otra autoridad nacional, con base al principio de ne bis in idem.  El Estado  solicitado deberá consultar inmediatamente con la CPI para que se determine si ha habido una decisión sobre la admisibilidad de la causa.

Si la decisión sobre la admisibilidad esta pendiente, el Estado requerido podra aplazar la ejecución de la solicitud hasta que la CPI determine su admisibilidad.

En cuanto a la implementación los Estados Partes deberán asegurarse de contar con los procedimientos que permitan una comunicación rápida y eficiente con la CPI, aun si existe un problema en la ejecución de una solicitud de entrega, inclusive sobre la imposibilidad para localizar a la persona requerida.

Los Estados Partes deberán establecer procedimientos e introducir legislación , si todavía no cuentan con ella, que asegure que las personas requeridas por la CPI cuenten con algún medio de impugnación en el derecho nacional, cuando el proceso o los derechos de la persona bajo el derecho nacional  no se hayan respetado cuando fue detenida.

Se deberá establecer un procedimiento para aquellas soluciones en que la persona requerida impugne ante un tribunal o autoridad  nacional competente con base al ne bis in idem. La implementación de tal procedimiento deberá contar con un registro de todos los juicios previos, y la posibilidad de acceso a tales registros en otros Estados, para que un tribunal nacional  pueda revisar si existe fundamento  para tal impugnación, antes de referirse a la CPI.

Se deberá establecer un procedimiento para que todas estas impugnaciones sean llevadas ante la CPI y se consulte con la Corte sobre cualquier decisión en este aspecto.

Una vez que sea evidente que la CPI ya decidió sobre su admisibilidad, el Estado deberá organizarse  para entregar a la persona lo más pronto posible.

Finalmente, si hay una decisión sobre admisibilidad pendiente, los Estados deben considerar si desean continuar o no con la entrega. Si desean, podrán continuar, caso en el cual una vez que se decida la entrega, la persona deberá ser llevada ante la CPI lo más pronto posible. Si los Estados deciden posponer la entrega, seria recomendable  contar con legislación y procedimientos  que permitan a las autoridades  tener bajo su custodia temporal a la persona,  o poder restringir su libertad  de alguna otra forma, hasta que la CPI decida sobre su admisibilidad. De otra manera la persona podría escaparse.

Rommelantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Investigación  y  enjuiciamiento de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Diaz

El Fiscal, después de evaluar la información de que disponga, iniciará una  investigación  a menos  que determine que no existe fundamento razonable para proceder a  ella  con arreglo en cuenta las  siguientes  circunstancias:

  1. a)La información de que dispone constituye  fundamento razonable para creer que se ha cometido  o se está  cometiendo un crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional;
  2. b)La causa es o sería admisible de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma;
  3. c)Existen razones sustanciales para creer que, aun teniendo en cuenta la gravedad del crimen y los intereses de las víctimas, una investigación no redundaría en interés de la justicia.

El Fiscal, si determinare que no hay fundamento razonable para proceder a la investigación y la determinación se basará únicamente en lo señalado anteriormente, lo comunicará a la Sala de Cuestiones Preliminares.

Si, tras la investigación, el Fiscal llega a la conclusión de que no hay fundamento suficiente para el enjuiciamiento ya que:

  1. a)No existe una base suficiente de hecho o de derecho para pedir una orden de detención o de comparecencia de conformidad con el artículo 58 del Estatuto de Roma;
  2. b)La causa es inadmisible de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma ; o
  3. c)El enjuiciamiento no redundaría  en interés de la justicia, teniendo en cuenta todas las circunstancias, entre ellas la gravedad del crimen, los intereses de las víctimas y la edad o enfermedad del presunto autor y su participación en el presunto crimen, notificará su conclusión  motivada a la Sala de Cuestiones Preliminares y al Estado que haya remitido el asunto de conformidad  con el artículo 14 del Estatuto  o al Consejo de Seguridad si se trata de un caso previsto  en el artículo 13 del Estatuto de Roma.

Por otro lado, a petición  del Estado que haya remitido el asunto con arreglo al artículo 14 del Estatuto de Roma o del Consejo de Seguridad de conformidad con el artículo 13, la Sala de Cuestiones Preliminares podrá examinar  la decisión  del Fiscal de no proceder a la investigación de conformidad con  este mismo artículo  y pedir al Fiscal que reconsidere esa decisión.

Además la Sala de Cuestiones Preliminares  podrá, de oficio, revisar una decisión del Fiscal de no proceder a la investigación  si dicha decisión se basará únicamente en el párrafo 1 c) o  2 c)  del artículo 13 del Estatuto de Roma. En este caso, la decisión del Fiscal únicamente surtirá efecto si es confirmada por la Sala de Cuestiones Preliminares.

Finalmente, el Fiscal podrá reconsiderar en cualquier momento su decisión de iniciar una investigación o enjuiciamiento sobre la base de nuevos hechos o nuevas informaciones.

rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

El país que crece mientras se despoja

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Por Isaías Ramos

Mil doscientos millones de pesos para señalización turística. A la vez, se denuncian escuelas de jornada extendida con carencias de agua, baños, aulas, comedores y espacios adecuados.

No son partidas presupuestarias jurídicamente intercambiables. Pero sí revelan algo más profundo: qué problemas reciben recursos y urgencia del Estado, y cuáles continúan esperando.

La pregunta es inevitable:

¿Para quién está funcionando nuestro crecimiento?

La República Dominicana ha crecido. Negarlo sería absurdo. Han aumentado el turismo, la inversión extranjera, las exportaciones y el PIB. Pero durante más de tres décadas hemos confundido crecimiento con desarrollo, como si una cifra macroeconómica pudiera sustituir el bienestar de una familia.

Nuestra Constitución establece otra jerarquía. El artículo 8 dispone que la función esencial del Estado es proteger los derechos de la persona, respetar su dignidad y procurar su desarrollo dentro de un marco de justicia social y bienestar general. El artículo 217 ordena orientar el régimen económico hacia el desarrollo humano.

La Constitución no coloca al ciudadano al servicio de la economía. Coloca la economía al servicio del ciudadano.

El crecimiento es un medio, no el fin de la República. Podemos exhibir excelentes indicadores mientras demasiados dominicanos compran agua, pagan de su bolsillo educación y salud y viven en comunidades donde el progreso parece pasar de largo.

El modelo ha consolidado rasgos de rentismo, extractivismo y exclusión. Extraemos minerales, pero también obtenemos rentas del agua, las costas, el suelo y el paisaje. Facilitamos inversiones, concedemos incentivos y construimos infraestructura pública. Eso puede ser legítimo y necesario. La pregunta es qué recibe la nación a cambio.

Las playas muestran esa contradicción con claridad. El artículo 15 de la Constitución las reconoce como bienes de dominio público y de libre acceso. Sin embargo, en distintos lugares el ciudadano encuentra dificultades para acceder a costas rodeadas por proyectos que monetizan aquello que pertenece a todos.

La empresa construyó el hotel.

Pero no construyó el mar.

No creó la playa.

No produjo el paisaje.

Cuando un bien natural colectivo se convierte de hecho en atributo de exclusividad comercial, debemos preguntar quién captura la renta, quién asume los costos y qué pierde la nación.

El turismo no es enemigo del país. La empresa privada tampoco. Necesitamos inversión que genere empleos dignos, fortalezca proveedores nacionales, contribuya fiscalmente, transfiera conocimientos, respete el medioambiente y deje comunidades más prósperas.

No queremos menos crecimiento. Queremos crecimiento que produzca desarrollo.

No queremos menos inversión. Queremos inversión que fortalezca a la nación que la hace posible.

No todo incremento del PIB equivale a mayor bienestar ni necesariamente a mayor riqueza nacional neta. Si al crecer agotamos acuíferos, degradamos costas, acumulamos pasivos ambientales o convertimos privilegios temporales en derechos permanentes, podemos contabilizar como progreso la pérdida de nuestro patrimonio. Ninguna nación puede llamar desarrollo a aquello que mejora las cuentas de esta generación a costa de la siguiente.

El Estado no está ausente. Está selectivamente presente.

Construye carreteras, facilita inversiones, protege propiedades, concede incentivos y promueve destinos. Y debe hacerlo. El problema es que demasiadas veces no muestra la misma eficacia y urgencia para garantizar agua potable, educación, salud, seguridad, saneamiento y servicios públicos dignos.

Ese desequilibrio erosiona la esencia del Estado social y democrático de derecho.

No necesitamos escoger entre empresa y pueblo, ni entre inversión y justicia social. Esa es una falsa disyuntiva. Debemos medir el éxito nacional no solo por cuánto crece la economía, sino por cómo crece, quién recibe sus beneficios, quién asume sus costos y qué deja en el país.

Eso exige proteger el acceso público a los bienes comunes; condicionar los incentivos fiscales a resultados verificables; incorporar los costos ambientales; promover empleo formal, encadenamientos productivos y contribución fiscal; y someter las grandes decisiones al interés general.

Pero la transformación no corresponde únicamente al Estado. Requiere ciudadanos dispuestos a vigilar, participar, exigir cuentas y defender aquello que pertenece a todos.

La República Dominicana necesita más que corregir políticas aisladas. Necesita un proyecto de nación capaz de unificar esfuerzos, ordenar prioridades y fijar metas para saldar una deuda social acumulada durante décadas: un proyecto que convierta crecimiento en desarrollo, desarrollo en derechos y derechos en oportunidades reales.

Ese proyecto no supone renunciar al turismo, al capital ni a empresas prósperas. Supone ponerlos al servicio de algo superior: una economía al servicio de una nación.

Debemos reconocer una verdad incómoda: hemos sido mucho más persistentes construyendo crecimiento que construyendo desarrollo.

Es tiempo de recuperar la jerarquía constitucional:

Primero la persona.

Primero su dignidad.

Primero el bien común.

Y entonces el mercado, la inversión y el crecimiento como instrumentos para alcanzarlos.

Al final, la historia no nos preguntará cuánto creció la economía. Nos preguntará qué país dejamos.

Entonces tendremos que responder:

¿De qué sirvió crecer si, mientras crecíamos, fuimos perdiendo aquello que pertenecía a todos?

Ante esa pregunta, la indiferencia no debe ser una opción.

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Opinión

Ganaba 100 pesos mensuales (1973-76) y me sobraba dinero

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Por Oscar López Reyes

En 1976, en Barahona yo ganaba 100 pesos mensuales en dos trabajos –en el gobierno y en un medio de comunicación- cubría holgadamente los gastos de mi recién formada familia de cuatro miembros, y me sobraba dinero. Caminaba las calles del pueblo como un privilegiado, sin deudas ni estrés. Dormía como un lirón por el estilo de vida sobrio y albergaba una gran esperanza en el futuro.

Como en la mayoría de las casas, en la mía no había televisión, teléfono, nevera, aire acondicionado y mucho menos un vehículo de motor. Tampoco estufa, licuadora, inversor ni botellones de agua, porque por una tubería llegaba sin pagar un solo centavo, igual que la basura, y se pagaban chelitos por el consumo de luz. En el liceo no se cobraba.

En los patios de las dos casas alquiladas donde vivía, en las céntricas calles Colón casi esquina Duvergé y Jaime Mota casi esquina José María Cabral, había frondosos árboles de mangos y limoncillos (quenepas), y en la última anafres (hornillos para cocinar con carbón) y una letrina surtida con periódicos y fundas de papel –provenientes de colmados- para el aseo defecatorio.

Esos pliegos sanitarios representaban una muestra de progreso, porque en las afueras de la ciudad y en las lomas, como Chene, en Enriquillo, para la limpieza tras las necesidades fisiológicas se acudía, en los montes, a piedras, hojas verdes, tusas de maíz y troncos leñosos -en forma giratoria- que se ramificaban desde el suelo.

Entre 1973-1976 en colmados y almacenes –no existían supermercados- se compraban menos de 20 productos hogareños, con precios establecidos por la Dirección General de Control de Precios. Una libra de arroz costaba 8 centavos, una libra de habichuelas 7 centavos, una libra de azúcar 4 cheles, una libra de carne 10 cheles y una botella de aceite comestible valía 30 centavos.

A primera hora de la mañana y en la tardecita se vendía a 8 y 10 cheles una botella o litro de leche de vaca, bien pura, acabada de llegar en bidones desde fincas ganaderas de Amador Pons, Sarita Báez, Buchinche Pérez Espinosa, los hermanos Milongo y Napó (Napoleón) Pérez, los hermanos Dámaso y Zulema López (mis tíos) y otros.

Los gastos eran restringidos, y los regalos escasos, porque muy pocos celebraban cumpleaños o visitaban restaurantes. Predominaba el consumo de helados, principalmente los domingos, antes y después de las retretas del Parque Central.

Esos precios son recordados por mercaderes y amas de casa de la época, debido a que no existían estadísticas de la canasta básica de consumo en pesos dominicanos, en virtud de que, justamente en 1976, el Banco Central fue cuando inició la Encuesta Nacional de Gastos e Ingresos de los Hogares (ENGIH).

A la postre, la compra alimenticia mensual para ocho personas –porque había que separar manjares para los vecinos más cercanos y los padres de los esposos- ascendía a menos de 20 pesos mensuales. Otros gastos: Un par de zapatos de la fábrica gubernamental Fac Doc costaba 4 pesos, y cuando al prestamista “Viste Encuero”, muy conocido en el mercado público y los predios judiciales de Barahona, los días 25 –fecha de pago en el gobierno- le avanzaban 50 centavos de un crédito de 7 pesos, los aceptaba gustosamente.

En esos años, el peso dominicano tenía una paridad con el dólar estadounidense, o sea, uno por uno. Para las transacciones cotidianas, junto a las monedas de 5, 10, 25 y 50 centavos, la de un centavo circuló hasta 1987, con la efigie de Caonabo, cuyo poder adquisitivo fue anulado por la inflación, aunque no se conoce la emisión de una resolución definitiva del Banco Central que la despoje de su poder liberatorio.

Aquellos conmemorados, bien recordados y limpiecitos 100 pesos mensuales: 60 de la Corte de Apelación (no se registraba ninguna deducción de impuestos sobre la renta ni de seguridad social) y 40 pesos de Radio Barahona equivalen, a junio de 2026, a 125 mil 898 pesos con 56 centavos nominales, calculando el Índice de Precios al Consumidor, año por año, el valor del capital y el efecto inflacionario. A este último salario, la Dirección General de Impuestos Internos le reduce a 98 mil 400 pesos con 44 centavos, porque se le aplica un descuento de 27 mil 498 pesos con 12 por aportes de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y el Impuesto sobre la Renta (ISR).

¡Ah, consumismo y lujos!

¡Uy, prima del dólar!

¡Guau, globalización!

Entre 1973 y 1976 yo andaba despacio, a pie, relax y divertido, de un sitio a otro por las calles de Barahona como un afortunado, porque en la Corte de Apelación (juicios penales y civiles) me desempeñaba como mecanógrafo y mensajero ocasional, ya que estaba responsabilizado de buscar, el 25 de cada mes en las oficinas de Correo, los cheques de los jueces Federico Neftalio Cuello López (Nene), Doro Buenaventura Vásquez, Máximo Deñó, Rafael Dotel Recio y David Vicente Vidal Matos, y el procurador general de ese tribunal, Secundino Gómez Pérez (Jumito), máximas autoridades judiciales de la provincia.

El día 25, los magistrados arribaban a la Corte más temprano que nunca, caminando desde sus casas, sin parafernalias. Recuerdo cuando los secretarios de la Corte, Rafael Alfredo Pérez Rocha (Fellito Tinina), y la Procuraduría, Alejandro Rocha Peña (Mingolito), les entregaban a los jueces los emolumentos que devengaban: unos 250 pesos. Fungían como alguaciles Rafael Matos (Alito), Ignacio Mota y Luis Marino Arias. De unos 20 empleados de ese tribunal, solo sobreviven este último, hoy notario público; el extogado David Vidal, la entonces escribiente Teresa Peña y este servidor.

Yo era el menor de edad y el de más bajo salario: 60 pesos mensuales, el mínimo estatal, y cumplía el horario de 7:30 a.m. a 1:30 p. m. En la segunda jornada laboraba, desde las 3 de la tarde hasta las 7 de la noche, como secretario auxiliar de Rodolfo Z. Lama Jaar, propietario de Radio Barahona, Radio Pedernales, Radio Jimaní y Radio Neyba. Redactaba cartas, anuncios y notas luctuosas, nutrido por mis primeras prácticas escriturales en los clubes culturales y en los murales de la Juventud Comunista (Pacoredo) del liceo secundario Federico Henríquez y Carvajal.

El 11 de febrero de 2026 -justo 50 años después, porque ingresé en el citado mes- volví a las oficinas de la Corte de Apelación de Barahona y la nostalgia me envolvió con los cambios experimentados: existía uno que otro escritorio de caoba, pero ni en sombra las máquinas mecánicas Olympia, Olivetti y Remington, y prácticamente todos los jueces y empleados de 1973-1976 viajaron a un espacio inhóspito. El salario mínimo es de 20 mil 500 pesos y los titulares de Corte de Apelación ganan desde 260 mil 859 hasta más de 362 mil 304 pesos.

Albricias: Aparecieron los datos de mi ingreso al Poder Judicial, y me expidieron la certificación pertinente. El juez presidente de la Cámara Penal de la Corte y juez coordinador del Departamento Judicial (Barahona, Pedernales, Bahoruco e Independencia), Joselín Moreta Carrasco, me dispensó la más esplendorosa atención. Lo que no dijo el texto fue que fui cancelado -el más próspero premio de mi vida, porque tuve que emigrar forzosamente a Santo Domingo- por negarme a ingresar al Partido Reformista del gobernante presidente Joaquín Balaguer. ¡Qué vida Balaguer!

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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y comentarista de medios escritos, televisivos y digitales.

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