Opinión
Del Estado corporativo al Estado de terror
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8 meses agoon
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Isaías RamosPor Isaías Ramos
Imaginemos la escena: usted decide ejercer su derecho constitucional a protestar contra la corrupción, el saqueo y el robo del patrimonio público.
Sale pacíficamente a la calle, como lo hicieron los patriotas de 1844 y los estudiantes del 9 de febrero de 1966, todos ellos dispuestos a enfrentar el poder cuando el poder se vuelve contra el pueblo.
Pero en medio de la manifestación aparecen encapuchados que usted no conoce, que prenden fuego a neumáticos o rompen vitrinas.
Con el nuevo Código Penal, un fiscal podría acusarlo de poner “en peligro el carácter civil, republicano, democrático y representativo del gobierno…” y pedirle 30 a 40 años de cárcel por “cualquier violencia colectiva” (que de manera subjetiva lo pueden tildar), aunque usted jamás haya tocado un objeto.
Así lo permite el artículo 384, que tipifica con una vaguedad inaceptable la insurrección y la castiga con penas más altas que el homicidio.
El nuevo Código Penal, promulgado como Ley No. 74-25 y que entrará en vigor en agosto de 2026, es un producto natural de la partidocracia.
Ese sistema político corporativo, clientelar y de privilegios gobierna de espaldas al pueblo. No es que un día se pusieran de acuerdo para votar: todo el andamiaje partidario existe para producir leyes como esta, hechas para blindar a la élite y reprimir a la ciudadanía.
La supuesta “oposición” de algunos partidos se limita a la no inclusión de las tres causales.
Ese tema ha sido usado como cortina de humo para ocultar la aberración jurídica que aprobaron: criminalizar la protesta, imponer una ley mordaza y prescribir la corrupción.
Saben que el artículo 37 de la Constitución es claro y que para aprobar las tres causales tendrían que convocar una consulta popular (art. 210). Pero le temen a la soberanía ciudadana y prefieren debates sin sustancia.
El artículo 192 criminaliza la “difusión de audios, imágenes o videos sin consentimiento”, con penas más altas si “daña el honor o la reputación”.
Aunque proteger la intimidad es legítimo, esta redacción permite castigar a quien documente abusos o corrupción.
Un celular que grabe a un funcionario robando podría terminar siendo la “prueba” contra quien grabó.
Sumados el 207 (perjurio), 208 (difamación), 209 (difamación extorsiva), 210 (injuria) y 310 (ultraje), forman una ley mordaza.
Cualquier denuncia contra un funcionario puede castigarse con prisión, incluso si es cierta. Este blindaje no protege al ciudadano: protege a los corruptos, traidores y saqueadores.
Pero nada expone tanto la verdadera intención de esta reforma como el artículo 308.
Este establece que “las infracciones contra el patrimonio público prescriben en un plazo de veinte años, computados a partir de la comisión del hecho”.
Dicho sin maquillaje: los crímenes de corrupción, saqueo y robo contra el Estado quedarán impunes si el hecho logra ocultarse durante dos décadas.
La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y la lógica más elemental dictan que este tipo de crímenes deberían ser imprescriptibles.
Pero aquí, en la República Dominicana, la partidocracia ha aprobado la que será la mayor ley de blanqueo legal de ladrones de la Nación en toda nuestra historia republicana.
Es un indulto anticipado para el saqueador, una amnistía camuflada para el corrupto y una puñalada mortal a la esperanza de justicia del pueblo dominicano.
La pena de hasta 40 años por lo que subjetivamente pueda etiquetarse como “cualquier violencia colectiva” supera las de todos los regímenes que conocemos como dictaduras.
Se acerca más a la severidad de un régimen sanguinario como el de Corea del Norte, donde la disidencia se paga con décadas de prisión, trabajos forzados o incluso la muerte.
Esta desproporción no es un error técnico: es la prueba de que la partidocracia ha cruzado la línea que separa a un Estado de Derecho de un Estado de terror.
Todos estos artículos violan frontalmente la Constitución:
Artículo 6: Supremacía de la Constitución sobre toda ley.
Artículo 7: Carácter del Estado Social y Democrático de Derecho, que se desnaturaliza con leyes represivas.
Artículo 22.5: Derecho y deber de denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.
Artículo 49: Libertad de expresión e información.
Artículo 75.12: Deber de defender el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública.
Artículo 146: Proscripción absoluta a la corrupción. ¿Cómo aplicarla si este Código Penal castiga a quien se atreva a denunciarla?
Con la entrada en vigor de la Ley No. 74-25, pasaremos de un Estado corporativo a un Estado de terror, donde el miedo a ser procesado y condenado por ejercer derechos básicos paralizará a la ciudadanía.
No se trata solo de sancionar delitos, sino de silenciar al pueblo, de blindar privilegios y de asegurar la impunidad de la corrupción, el saqueo y el robo del patrimonio público.
La represión no llegará únicamente con policías, sino con un Código Penal convertido en cadena invisible que encarcelará conciencias antes que cuerpos.
Frente a esta amenaza, el Frente Cívico y Social afirma que solo a través de candidaturas independientes comprometidas con hacer realidad la Constitución y el Estado Social y Democrático de Derecho podremos romper el círculo vicioso de la partidocracia y recuperar la República.
Nuestro llamado es claro: protestar no es insurrección, denunciar no es difamar, fiscalizar no es injuriar.
Defender el patrimonio público no es un acto opcional: es un mandato constitucional y un deber moral.
Porque no hay justicia sin libertad. No hay ley legítima si nace para reprimir al pueblo.
No hay democracia si se castiga la protesta y se blinda la corrupción.
Quien hoy justifica estas leyes, mañana justificará la represión.
Y pasado mañana, cuando ya no queden libertades, será demasiado tarde.
¡Despierta RD!
Opinión
Crímenes de lesa humanidad y los daños al medio ambiente (1 de 2 )
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6 días agoon
marzo 25, 2026Por Rommel Santos
Un acto prohibido conforme al artículo 7, párrafo 1, que se cometa por medio de daño ambiental o que resulte en dicho daño podrá ser imputado como crimen de lesa humanidad siempre que se haya cometido ´´ como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque´´ y ´´ de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política´´.
Los daños ambientales, la explotación ilegal de recursos naturales y la confiscación ilegal de tierras pueden contribuir a la existencia de un ataque generalizado o sistemático siempre que constituyan actos enumerados en el artículo 7, párrafo 1, como asesinatos, persecuciones u otros actos inhumanos. Los crímenes de lesa humanidad se pueden enjuiciar en tiempos de guerra o de paz; no es obligatoria su vinculación con un conflicto armado.
A efectos del artículo 7 del Estatuto de Roma, un grupo puede catalogarse ´´organización´´ siempre que disponga de recursos, medios y capacidades suficientes para hacer efectiva la línea de conducta o la operación consistente en la comisión múltiple de los actos a los que se refiere el artículo 7 del Estatuto¨.
El artículo 7, párrafo 1 a) del Estatuto de Roma tipifica como crimen el asesinato, con inclusión de la provocación intencional de muerte por medios indirectos, como daños ambientales deliberados. Por ejemplo, una persona puede cometer un asesinato envenenando un pozo que abastece de agua potable a una comunidad con el propósito de matar o siendo consciente de que su acto provocaría muertes en el curso normal de los acontecimientos.
El artículo 7, párrafo 1 b) del Estatuto de Roma tipifica como crimen el exterminio. El exterminio puede consistir en diferentes formas de matar, ya sea directa o indirectamente¨ y comprende la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población. Como se señala en la Política relativa al patrimonio cultural.
Cuando la supervivencia de y el patrimonio cultural de los miembros de un grupo van ligados estrechamente a su territorio, incluidas determinadas formaciones naturales o dependen de él, los ataques que vuelven inhabitable el territorio pueden constituir actos de exterminio.
En la situación en Darfur la Fiscalía ha acusado a Omar Al-Bashir de exterminio, de forma subsidiaria a la imputación de genocidio, sobre la base de actos nocivos para el medio ambiente como los anteriormente expuestos.
El artículo 7, párrafo 1 d) del Estatuto de Roma tipifica como delito la deportación, o traslado forzoso de población, entendida como desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional.
En algunas situaciones, un autor podrá forzar ilícitamente a civiles a abandonar su hogar para tener acceso a tierras, agua o recursos naturales semejantes. En otras, podrá forzar ilícitamente a civiles a abandonar su hogar destruyendo y contaminando el medio ambiente.
Tal acto podría constituir un crimen de lesa humanidad consistente en deportación o traslado forzoso si el autor tuviera la intención de hacer que los civiles abandonaran su hogar o fuera consciente de que en el curso normal de los acontecimientos esos actos obligarían a los civiles a abandonar su hogar.
Por Narciso Isa Conde
Por decreto presidencial, este régimen condecoró post-mortem a Orlando Martínez H. y denominó al local de INDOTEL (Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones) con su nombre.
No Luis. No Guido. No ofendan a Orlando. No ensucien con su gobierno su nombre.
Eso es pura simulación. Demasiada hipocresía.
Orlando fue – y es – soberanía , soberanía frente a EE. UU, a su Comando Sur, a su CIA, a su DEA, y a su FBI.
Nada que ver con SENASA.
Orlando es negación del latifundio y la minería destructiva que este régimen protege.
Nunca hizo causa común con el racismo antihaitiano, con generales asesinos, con la policía criminal, con las guerras imperialistas, con el fascismo, con la explotación capitalista y el saqueo imperialista.
Luis: el régimen que presides es todo lo contrario a lo que Orlando representó.
Guido: el régimen con el que colaboras es todo lo opuesto a los ideales y trayectoria de Orlando Martínez.
Es suficiente ya con la hipocresía de la sala de prensa del Palacio Nacional, donde tantas cosas feas se han dicho.
Mejor quítenle el nombre de Orlando a todo eso y anulen la condecoración.
A Orlando lo mató la CIA, el generalato asesino de turno y Joaquín Balaguer, y ustedes como PRD y PRM lo protegieron, lo reinvindicaron y se aliaron con ellos.
!! Basta de farsas !!
A Orlando no es suficiente honrarlo de verdad solo con flores, diplomas y condecoraciones.
Es necesario seguir su ejemplo. Abrazar sus ideas. Actuar como él. Luchar como él.
Lo otro es puro formalismo. y si además de eso se procede en sentido contrario, como es el caso de este régimen y de su partidocracia y su empresariado, entonces estamos ante una estafa peor que la de SENASA, porque es una estafa moral.
Si en el 50 Aniversario de su asesinato este gobierno guardó silencio sobre la trascendencia de su sacrificio, guárdenlo ahora en este nuevo aniversario.
Orlando no necesita de falsos homenajes. No lo utilicen .
No lo ofendan.
El cuenta con un pueblo y un movimiento que ha sabido reivindicarlo y condenar a sus asesinos más allá de la justicia formal.
Opinión
Cuando cumplir la Constitución deja de ser opcional
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1 semana agoon
marzo 23, 2026Por Isaías Ramos
En los últimos días, el debate sobre las candidaturas independientes ha sido arrastrado hacia un terreno doctrinal cada vez más complejo. Se habla de interpretación constitucional, mutación constitucional, activismo judicial y democracia de partidos. Todo eso puede tener interés académico. Pero, para fines institucionales, la pregunta decisiva es mucho más simple: ¿puede una autoridad pública decidir no cumplir una sentencia del Tribunal Constitucional?
La respuesta, en un Estado Social y Democrático de Derecho, es no.
El Tribunal Constitucional ya fijó un criterio mediante la Sentencia TC/0788/24. Ese criterio puede ser discutido. Lo que no puede ser relativizado en la práctica institucional es su fuerza obligatoria. El artículo 184 de la Constitución no deja espacio para ambigüedades: las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas, irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y órganos del Estado.
Eso incluye, sin excepción, a la Junta Central Electoral.
Si la JCE pretendiera organizar un proceso electoral ignorando ese precedente, no estaríamos ante una diferencia legítima de interpretación. Estaríamos ante una violación abierta del orden constitucional.
La primera consecuencia es jurídica. El artículo 6 de la Constitución dispone que toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a la Constitución es nulo de pleno derecho. Ninguna autoridad puede actuar como si una sentencia del Tribunal Constitucional pudiera ser desobedecida por conveniencia política o administrativa.
En términos simples: una ley posterior no puede invalidar una sentencia constitucional vigente. Tampoco puede “corregir” al Tribunal Constitucional mediante una mayoría legislativa ordinaria. Si una nueva norma pretendiera erradicar las candidaturas independientes en contradicción con el alcance constitucional ya definido, esa norma nacería gravemente viciada.
La segunda consecuencia es democrática. El artículo 22 reconoce el derecho de ciudadanía a elegir y ser elegible. No se trata de una concesión de los partidos ni de una autorización graciable del legislador. Se trata de un derecho fundamental.
Aquí conviene despejar una confusión. El reconocimiento constitucional de los partidos políticos como actores esenciales del sistema democrático, en el artículo 216, no puede interpretarse como una autorización para convertirlos en barrera absoluta frente al derecho de ciudadanía a ser elegible. Una cosa es reconocer su centralidad en la vida democrática; otra, muy distinta, es transformarla en un monopolio excluyente del acceso a la representación.
La tercera consecuencia es institucional. Si se entiende que el criterio del Tribunal debe ser revertido, la Constitución ofrece un camino legítimo: la reforma constitucional. No el desacato ni la anulación indirecta por ley ordinaria.
Pero incluso esa vía exige rigor. El artículo 267 es claro: la reforma solo puede realizarse en la forma que la propia Constitución establece. Eso significa que, si se pretendiera alterar por vía constitucional el alcance del derecho a ser elegible, no bastaría una ley ordinaria ni una consulta general. Habría que declarar la necesidad de la reforma mediante la ley de convocatoria, someterla a la Asamblea Nacional Revisora y, al tratarse de derechos, garantías o deberes fundamentales, activar el referendo aprobatorio previsto en el artículo 272.
Ese referendo debe ser convocado por la Junta Central Electoral una vez aprobada la reforma, celebrarse dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal y solo queda válidamente aprobado si obtiene más de la mitad de los votos de los sufragantes y una participación superior al treinta por ciento del Registro Electoral, sumados los votos por “sí” y por “no”.
En ese contexto, el artículo 210, que regula el referéndum en general, no puede ser utilizado para eludir ese procedimiento agravado ni para sustituir el control constitucional ya ejercido por el Tribunal Constitucional.
Y hay algo que debe quedar fuera de toda duda: mientras ese proceso de reforma no haya sido completado en la forma que la propia Constitución establece, todos los órganos del Estado continúan obligados a cumplir íntegramente el orden constitucional vigente y, por tanto, la Sentencia TC/0788/24. Ni la apertura de un debate político, ni la discusión de una ley, ni la eventual activación de mecanismos de reforma suspenden por sí mismas la fuerza vinculante del artículo 184 ni neutralizan la nulidad prevista en el artículo 6 frente a los actos contrarios a la Constitución.
Hay, además, una contradicción que el país no puede pasar por alto: no se puede haber proclamado un Estado Social y Democrático de Derecho para luego reducir el alcance efectivo de los derechos políticos de la ciudadanía. La democracia pierde autenticidad cuando el poder pretende administrar como concesión lo que la Constitución reconoce como derecho.
La cuarta consecuencia es administrativa. Incluso en la medida en que la Junta Central Electoral ejerce función administrativa, la conclusión es la misma. La Ley 107-13 obliga a la administración pública a actuar conforme al ordenamiento jurídico, bajo principios de legalidad, racionalidad, motivación y no arbitrariedad.
Las elecciones no son solo un procedimiento. Son un contrato de legitimidad entre instituciones y ciudadanía. Y ese contrato se debilita cuando el acceso a competir deja de regirse por la Constitución y pasa a depender de decisiones selectivas de poder.
No se trata, entonces, de estar a favor o en contra de una modalidad de candidatura. Se trata de algo más elemental: si las reglas constitucionales obligan de verdad a todos. Porque cuando una sentencia del Tribunal Constitucional se vuelve opcional para los órganos del Estado, la Constitución misma empieza a perder su fuerza normativa.
Y cuando la Constitución pierde fuerza normativa, lo que entra en crisis no es un artículo, ni una candidatura, ni una coyuntura electoral. Lo que entra en crisis es la credibilidad del Estado de Derecho.
Porque cuando el poder decide que puede incumplir la Constitución sin consecuencias, la primera víctima no es una candidatura: es la República misma.
