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Iniciativas legislativas de la JCE han sido muy cuestionadas durante gestión de Abinader.

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE) ha sido uno de los órganos del Estado más cuestionados por el sometimiento de algún proyecto de ley durante la gestión del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y de Luis Abinader, pese a que han hecho uso también del privilegio el Poder Ejecutivo, la Suprema Corte de Justicia, los senadores y los diputados.

De esos marcos jurídicos (dos de la Suprema y tres de la Junta), dos lograron ser ley, uno está en trámite y los dos restantes están estancados.

El órgano superior del Poder Judicial y la entidad extrapoder presentaron las piezas haciendo uso del derecho a iniciativa legislativa establecido en el artículo 96 de la Constitución.

El 12 de octubre de 2021, el pleno de la SCJ depositó en el despacho del presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, el proyecto de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, cuyo propósito es establecer los principios y lineamientos que permitan el uso de los medios digitales en el entorno judicial, sin afectar las normas procesales vigentes. Esta fue la primera vez que el alto tribunal utilizó su facultad de iniciativa de ley reconocida por la Carta Magna.

La pieza fue convertida en ley y promulgada en julio de 2022, con el número 339-22.

El marco jurídico permite la tramitación en línea para abogados y ciudadanos, realizar audiencias virtuales con excepción de la materia penal, uso de la firma digital para jueces, juezas y servidores judiciales, la creación y disposición al público del expediente electrónico y otras facilidades y ventajas que la transformación judicial ha hecho posible.

La opción de los medios electrónicos para tramitar en el Poder Judicial amplía los canales de servicio, permite observar el funcionamiento de los tribunales y la trazabilidad desde la entrada de los expedientes hasta su entrega.
Cuatro años después de que el pleno judicial sometiera la propuesta de ley en el Congreso, introdujo otra pieza en el Senado para modificar los artículos 5, 12 y 14 de la ya Ley 339-22, que habilita y regula el uso de los medios digitales y procedimientos administrativos en el Poder Judicial. Esto fue el 28 de octubre de 2025, en la pasada legislatura.

Las cambios se centran en dos aspectos fundamentales: por un lado, consolidar la digitalización como regla general para todos los trámites judiciales, incorporando herramientas como la firma digital y un sistema georreferenciado que garantice la trazabilidad y seguridad de las diligencias; y, por otro, establecer un marco más claro para el uso de audiencias virtuales, permitiendo a las partes optar por esta modalidad y otorgando al juez la facultad de decidir en caso de desacuerdo.

El proyecto se encuentra en estudio en la Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara Alta y no hay informe sobre la pieza hasta el momento.
En abril de 2022, el pleno de la Junta Central Electoral sometió en el Senado y en la Cámara de Diputados dos proyectos legislativos de modificación de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y de la entonces Ley 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, con la finalidad de corregir vacíos legales, fallas detectadas luego de las elecciones de 2020 y fortalecer el sistema electoral, mediante la modificación de artículos, exclusión e inclusión de textos.

De las dos piezas, solo prosperó la segunda, que fue aprobada y promulgada en febrero de 2023, con el número 20-23. El Congreso dio prioridad a esta legislación, entre otras razones, por la proximidad de los comicios (más operativa y urgente que la otra normativa).

La Cámara Alta designó una comisión especial, presidida por Ricardo de los Santos –hoy presidente del Senado-, la cual se centró en la actualización de la Ley Orgánica del Régimen Electoral. Aunque las normativas estaban en ambas cámaras, los diputados se enfocaron en el trabajo de los senadores.

La Ley 20-23 regula el ejercicio del derecho de la ciudadanía de elegir y ser elegibles; el procedimiento y desarrollo del proceso electoral para la conformación del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y la elección de las autoridades municipales; así como el funcionamiento y competencias de la Junta Central Electoral como máximo ente responsable de la organización de comicios.

El proyecto de modificación de la Ley 33-18 busca reorganizar los artículos sancionadores (modificaciones a los arts. 78, 79 y 81 y eliminación del 80); redefinir con claridad las infracciones administrativas de los partidos; diferenciar las faltas administrativas de delitos penales; establecer sanciones más proporcionales y aplicables. El marco de ley perimió la noche del 12 de enero de 2023 y desde entonces no ha sido reintroducido en el Senado.

En la Cámara Baja hay una versión sometida el 29 de octubre de 2025 por el diputado Elías Wessin (PQDC), presidente de la Comisión Permanente de Junta Central Electoral.

La tercera y más reciente iniciativa introducida al Congreso Nacional por la Junta Central Electoral durante el gobierno del presidente Luis Abinader es “el proyecto de ley para asociaciones cívicas constituidas para la postulación de candidaturas independientes”.

La controversial pieza fue elaborada en consenso con los partidos políticos, pero perimió al cierre de la pasada legislatura sin que la comisión a cargo, presidida por Wessin, presentara en el hemiciclo el informe no favorable sobre la misma.

El pliego de ley fue una respuesta a la sentencia TC/0788/24, del Tribunal Constitucional (TC), que declaró no conformes con la Constitución los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23, que establecen requisitos para las candidaturas independientes.

El alto tribunal ordenó al Congreso una nueva redacción de los citados artículos, para permitir las candidaturas fuera de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, a través de agrupaciones cívicas legalmente reconocidas.

La comisión especial de la Cámara de Diputados concluyó en su informe que, para aplicar tales candidaturas en la República Dominicana, habría que modificar la Carta Magna.

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RD tiene 14 fallas sísmicas activas, advierte la Defensa Civil y llama a la poblacion a estar alerta.

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Santo Domingo.- Las alarmas se han encendido en la República Dominicana a propósito del movimiento telúrico de magnitud 5.0 registrado al sur de La Romana, sumado a los recientes fuertes terremotos en Venezuela.

El director de la Defensa CivilJuan Salas, reiteró este viernes que el país “vive en una zona sísmicamente activa” y recordó que existen al menos 14 fallas sísmicas que pueden activarse en cualquier momento, por lo que la preparación ciudadana puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte.

Salas insistió en que la población debe mantenerse informada, organizada y lista para responder ante un evento súbito, al tiempo que anunció que el organismo cuenta con una nueva herramienta técnica para ofrecer respuestas más rápidas ante emergencias.

En medio del contexto regional, el titular de la Defensa Civil advirtió sobre la vulnerabilidad del país.

“Una brigada de técnicos dominicanos está trabajando en esta dirección… lo ocurrido en Venezuela, país con una placa tectónica similar a la nuestra, nos llama a mantenernos atentos. Somos un país con 14 fallas que pudieran activarse en cualquier momento”, expresó Juan Salas.

Además, explicó que el equipo técnico realiza demostraciones constantes sobre qué hacer antes, durante y después de un sismo, destacando tres acciones esenciales:

  • Mantener la calma
  • Identificar salidas seguras
  • Seguir un comportamiento correcto en medio de la emergencia.
Delfín Rodríguez, sub director de la Defensa Civil
Delfín Rodríguez, sub director de la Defensa Civil

Durante la jornada informativa también intervino el subdirector de la Defensa Civil, Delfín Rodríguez, quien detalló los protocolos básicos que debe seguir la población en caso de un sismo.

“Antes de un sismo hay que capacitarse, hacer un plan familiar y comunitario de emergencia para saber qué hacer antes, durante y después”, explicó.

Rodríguez enfatizó el uso del silbato como herramienta de rescate, especialmente en casos de colapso estructural.

“El silbato sirve para que, si quedamos atrapados, podamos emitir sonido y los equipos de rescate nos localicen. Si no hay silbato, se puede golpear metal o piedras para ser ubicados”, señaló.

También indicó que las unidades de rescate cuentan con equipos especializados como cámaras telescópicas con alcance de hasta 12 metros entre escombros, además de tecnología de ultrasonido para la localización de personas atrapadas.

En cuanto a la respuesta inmediata, fue enfático en la técnica básica que toda la población debe memorizar:

Agáchate, cúbrete y protégete”, reiteró, explicando que durante el sismo las personas deben proteger la cabeza, adoptar posición segura y evitar correr de manera descontrolada.

Rodríguez explicó que el país comparte una compleja estructura tectónica en la isla, incluyendo fallas como la trinchera de los Muertos, ubicada al sur del territorio nacional, la cual ha sido históricamente responsable de eventos sísmicos en la región.

Recordó además el terremoto de Haití como un punto de reflexión para fortalecer la descentralización de los equipos de emergencia.

“Hoy contamos con equipos distribuidos en las nueve regiones del país. Si una región colapsa, otra puede brindar apoyo inmediato mientras llegan ayudas internacionales”, afirmó.

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TC dispone devolver RD$8 millones a hombre y fija límites a retención de bienes

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Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Constitucional (TC) volvió a pronunciarse sobre un problema recurrente: la negativa de autoridades e instituciones a devolver bienes o recursos cuya retención ya no tiene sustento legal.

En una nueva sentencia, la alta corte ordenó al Banco Agrícola devolver ocho millones de pesos que permanecían retenidos pese a que habían cesado las medidas de coerción que dieron origen a la garantía económica.

La decisión se suma a otros fallos recientes del TC relacionados con la devolución de bienes y recursos vinculados a procesos judiciales, en los que el tribunal ha advertido que las autoridades no pueden mantener bajo su control dinero o propiedades cuando desaparece la causa legal que justificó la medida.

Posteriormente, el 3 de octubre de 2017, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana dictó un auto de no ha lugar y dispuso el cese de todas las medidas de coerción impuestas en ese proceso.

La entidad financiera alegó que la garantía estaba respaldada por un certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría Fiscal de La Romana y no a nombre de Michel, por lo que entendía que los fondos no podían ser entregados al reclamante. También sostuvo que este carecía de interés directo sobre esos valores y que la devolución podía afectar el patrimonio de la institución.

Ante la negativa, Michel presentó una acción de amparo alegando una vulneración de su derecho de propiedad. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió el recurso y, mediante una sentencia emitida en agosto de 2019, ordenó al Banco Agrícola devolver los fondos.

Los jueces verificaron que el dinero había sido aportado originalmente por Michel mediante un cheque de administración emitido por el Banco de Reservas y que esos recursos nunca fueron transferidos ni cedidos al imputado ni al Estado como propietarios de los fondos.

El TC concluyó que el certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría respondía al mecanismo utilizado para instrumentar la garantía judicial, pero no modificaba la titularidad del dinero.

«Resultaba jurídicamente improcedente la retención de los montos depositados», sostuvo el tribunal al confirmar la devolución de los 8 millones de pesos.

La alta corte recordó que el artículo 237 del Código Procesal Penal dispone que las garantías económicas deben cancelarse y los bienes afectados devolverse cuando cesa la medida que les dio origen.

Asimismo, reiteró un criterio fijado recientemente según el cual las personas que enfrenten la negativa de una autoridad a devolver bienes o valores cuya restitución sea obligatoria pueden recurrir al amparo de cumplimiento para exigir la ejecución de esa obligación legal.

Con esta decisión, el TC confirmó la devolución de los fondos reclamados por Michel y reafirmó que la retención de bienes o recursos no puede mantenerse cuando desaparece la causa legal que la justificaba.

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Los hermanos Espaillat van a juicio de fondo a la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.

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Santo Domingo, R.D.-Fue apoderada para conocer el juicio de fondo contra Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set, acusados de su presunta responsabilidad en el colapso del techo  del referido establecimiento, tragedia que dejó como resultado la muerte de 236 personas y más de 180 heridos, la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.

El expediente fue asignado al tribunal, presidido por la magistrada Clara Luz Almonte, mediante el sistema de sorteo aleatorio computarizado de la presidencia de la Cámara Penal del Distrito Nacional, luego de que un juez determinara que debía seguir el proceso en un juicio de fondo.

Con este paso, la magistrada procederá próximamente a emitir el auto de fijación de audiencia para citar formalmente al Ministerio Público, a la defensa de los imputados y a las partes querellantes.

Tras un análisis exhaustivo del expediente, el magistrado tipificó los hechos como homicidio culposo o imprudente, rechazando la solicitud de un sector de las víctimas que buscaba que el caso fuera juzgado bajo la figura de homicidio voluntario.

Uno de los puntos relevantes de la decisión del juez Mejía es la exclusión del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y otras instituciones estatales del proceso penal.

El juez argumentó que, ante la conducta procesal demostrada por los imputados, quienes han mostrado arraigo y disposición de asistir voluntariamente a las audiencias, la prisión preventiva no resulta procedente, recordando que en el sistema constitucional dominicano la libertad es la regla y la prisión la excepción.

No obstante, en el ámbito civil, el tribunal dictó medidas de coerción reales contra los imputados, consistentes en la inmovilización de bienes y medidas conservatorias para garantizar la reparación del daño a las víctimas.

El tribunal confirmó que las evidencias, tanto documentales como materiales, fueron recabadas respetando los derechos fundamentales y ajustándose a los artículos 140, 173, 174 y 197 del Código Procesal Penal, así como a la Resolución 38-69 de la Suprema Corte de Justicia.

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