Opinión
El Dr. Abinader y 60 años de la O&M
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2 meses agoon
(Primera entrega)
Por Oscar López Reyes
La Universidad Dominicana O&M recién cumplió 60 años en un itinerario formativo que potencializa una crecida tasa de empleabilidad, en una nación con una alta proporción de paro forzoso de la fuerza humana productiva. Fundada en 1966 por un dominicano exitosamente emprendedor, pundonoroso, decente y patriota: el doctor José Rafael Abinader Wassaf, este centro de enseñanza superior se ha posicionado como el líder privado en matriculación estudiantil y como un modelo de autogestión: nunca ha recibido subsidios gubernamentales.
La O&M (Organización y Métodos) ha sido una ventana de oportunidades para el estudio y el crecimiento personal y profesional, principalmente de jóvenes de bajos estratos socio-económicos, a los cuales se le presenta la amplia perspectiva de un futuro laboral. Por su preparación realista y aplicable, ese capital humano está alineado con la demanda de una economía de mercado.
Afianzado con puntales en el gaznate del cercenamiento de la tiranía de Rafael Leónidas Trujillo Molina, el olor a explosivo como ministro de Finanzas de la revolución constitucionalista de 1965 y su vivencia como integrante del movimiento renovador de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y vicerrector administrativo de esa academia, el doctor Abinader tuvo la visión de fundar, junto a un selecto equipo de profesionales, la O&M, el 12 de enero de 1966. Empezó con 18 estudiantes y el slogan “Saber-Pensar-Trabajar”.
En el 2026 cuantifica 132 mil 746 egresados y cerca de 50 mil alumnos activos, coronándose como la más poblada de unas 40 instituciones del grado posterior a la secundaria. Sus alumnos disponen de servicios de laboratorios, bibliotecas físicas y digitales, plataformas de educación virtual (O&M@S) y médicos.
Esta ha sido sinónimo de accesibilidad a las aulas de una legión de ciudadanos que han obtenido certificados de profesionalidad, validados por su comprobada suficiencia para la gestión forjadora de un cuerpo docente con singular vocación, que instruyen sin enfoques teóricos excesivos y acorde con la tecnología de cada contexto, incluida la Inteligencia Artificial.
El inventario ha sido favorable en la generación de esperanza y la construcción de experiencias desde su taxonomía: de sus aulas han salido informáticos, administradores, economistas, contadores, ingenieros, arquitectos, abogados, periodistas, mercadólogos, médicos, psicólogos, educadores y emprendedores que se desempeñan competitivamente en organismos del Estado y en la banca, la industria, el comercio y otras ramas de compañías privadas.
Pionera en el adiestramiento de los sistemas computarizados, la Universidad O&M ha maximizado conocimientos para la inclusión social y contribuido con la generación de riquezas y el bien común, en los más expeditos estándares de calidad.
Referencias históricas: En 1961, a raíz del descabezamiento de Trujillo Molina, el número de estudiantes universitarios del país era de tres mil, concentrados en la UASD, que operaba solo en la ciudad capital. El doctor Abinader tomó conciencia de la carencia de academias para la formación superior, con facilidad para estudiar y trabajar, copiando su ejemplo.
Al detectar, en ese recipiente, el déficit de contables, administradores y secretarias ejecutivas, concibió un proyecto no universitario para suplir, sin duplicar ni competir, recursos humanos en esas y otras áreas. En su ejecución se manejó con disciplina, pulcritud y racionalidad y, por su credibilidad, lo transformó en universidad.
En tanto que, la O&M apostaba por la juventud de clase media y media baja, concediendo becas, antes y después otros tres centros se aferraban a la clase media alta y alta. En 1962 había surgido, en Santiago, la Universidad Católica Madre y Maestra (UCMM), como un proyecto provincial de la Iglesia; en 1966 nació la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), aupada por profesores conservadores expulsados de la UASD, y en 1966 el Instituto de Estudios Superiores (IES) fue suplantado por la Universidad Acción Pro-Educación y Cultura (APEC), que innovó con el crédito educativo.
Vadeando trabas elitistas de la oligarquía torcecuello, la O&M se convirtió en un proyecto exitoso por el reconocimiento de la capacidad y la honestidad del doctor Abinader, quien incluso fue elogiado en privado por Trujillo Molina. Siendo rector me contó en una ocasión que ocupando el cargo de Oficial Mayor (director administrativo) de la secretaría de Estado de Finanzas y Banca (hoy Ministerio de Hacienda), en 1959 el citado jefe de Estado llamó por teléfono a su titular, Virgilio Álvarez Sánchez, y como este estaba en una consulta médica, le respondió a Trujillo numerosas preguntas sobre la institución. Luego le refirió a Álvarez Sánchez que Abinader le contestó con precisión todas las preguntas que le formuló.
Hecho Trujillo mortero de cal, arena y agua, advino la destrujillización, en cuyo proceso fue reconocido como una persona correcta y honesta. Por su idoneidad, empatía, valentía y visión de una universidad plural y democrática, la O&M atrajo a profesores de experiencia y prestigio, a los alumnos les otorgó facilidades de pago y sus egresados se insertaban con facilidad en las corporaciones públicas y privadas de bienes y servicios.
En un principio, sectores de la élite conservadora denotaban a esa universidad y el doctor Abinader no fue del agrado de esos grupos, por su modesta procedencia provinciana, Santiago, desde donde llegó a la capital con apenas 60 pesos en los bolsillos. Los cartuchos de la reacción psicológica fueron demolidos por la secuencia de acontecimientos, en la duración de los días y las noches.
En la pertinencia de sus programas académicos y su sostenida evolución, sin reportarse la más mínima piedra de escándalo, el eje de hélice de la nave didáctica ha sido direccionada y reencaminada estratégicamente desde su sede troncal en el Centro de los Héroes. Y con cambios permanentes operan, superpuestas en la distancia, una Escuela de Medicina (O&Med) en el Distrito Nacional, en coordinación con la Universidad de Harvard, Estados Unidos; dos recintos en Santo Domingo Este y Santo Domingo Oeste de la provincia Santo Domingo; en Santiago, Moca, Puerto Plata, La Romana y San José de Ocoa, ofreciendo la conveniencia del aprendizaje de sus habitantes sin tener que salir de sus comarcas.
Ondeando la leyenda “Enseñanza para el Desarrollo”, la O&M imparte 18 carreras, cinco del nivel Técnico Superior, cuatro post-grados y 6 máster en ingeniería de sistemas, contabilidad ejecutiva, ingeniería industrial, educación superior, administración de empresas y gestión y descentralización educativa. Y en esa emanación de cogniciones y habilidades, sujetadas en principios básicos para la conducta humana vigoriza, como oxigenación cerebral y sentido de pertenencia, valores añadidos o extracurriculares en las esferas deportivas, artísticas y culturales.
Esa brújula transitiva y transformadora, precursora en la pedagogía de los sistemas computarizados en la República Dominicana, ha sido financiada con recursos propios y el auspicio de la Fundación Universitaria O&M, con el liderazgo del doctor José Rafael Abinader Wassaf (1929-2018). Desde el 2003 está bajo la batuta del licenciado José Rafael Abinader Corona quien, solidario y reservado en el decoro de la sencillez, por años se adiestró en el corpus y ficheros de todos los departamentos de la organización, hasta ascender a vicerrector administrativo y rector.
Concomitantemente con la fragua de una colmena de técnicos y peritos, el doctor Abinader laureó en otras superficies: dos veces secretario de Estado de Finanzas, vicepresidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), senador por Santiago, escritor de una docena de libros, creador de corporaciones empresariales y fundador del partido Alianza Social Dominicana, convertido en Partido Revolucionario Moderno (PRM).
En el pensar, crear y obrar, entrecruzando fórmulas coherentes de optimización del crédito y la inversión, observando con cordura las normas de la solvencia y la sostenibilidad en el tiempo, y en la heredad de la formación de una amplia población de profesionales, allanó el camino para que su hijo, Luis Rodolfo Abinader Corona, se ciñera la banda presidencial en el período 2020-2028. Una flor para este titán de la democracia y el desarrollo, en este 60 aniversario de la Universidad Dominicana O&M.
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El autor: Director de la Escuela de Comunicación Social de la Universidad Dominicana O&M 1987-2026.
Por Rommel Santos Diaz
Un acto que se cometa por medio de daño ambiental o que resulte en dicho daño, de manera prohibida por el artículo 8 del Estatuto de Roma, puede ser imputado como crimen de guerra siempre que haya tenido lugar en el contexto de y que haya estado relacionado con un conflicto armado, ya sea de ámbito internacional o no internacional.
No se exige el requisito de que el autor del acto se propusiera fomentar el conflicto armado con el acto en cuestión: basta con que el conflicto contribuye de forma sustancial a la capacidad del autor del acto de cometer el crimen, la decisión de cometerlo, el propósito de que se cometiera o la manera en que se cometió el crimen.
La ausencia de un requisito de intención es importante en el contexto ambiental porque los agentes no estatales pueden aprovechar la existencia de un conflicto armado para tomar parte en daños ambientales, la explotación ilegal de recursos naturales y la confiscación ilegal de tierras sin que sus miembros se propongan fomentar el conflicto armado con estos actos.
El único crimen respecto del cual el Estatuto de Roma protege expresamente al medio ambiente frente a los efectos del conflicto armado aparece en el artículo 8, que tipifica como crimen lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causara extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea.
La Fiscalía enjuicia, cuando proceda, las infracciones del artículo 8 del Estatuto de Roma, teniendo en cuenta el estado frágil del medio ambiente sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles para determinar si cabe calificar el daño ambiental causado por un ataque de extenso, duradero y grave.
Sin embargo, la aplicabilidad de esta disposición es limitada en el sentido de que incluso el daño ambiental que entre dentro de este umbral debe ser desproporcionado, es decir, manifiestamente excesivo en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea. Además el crimen de guerra sólo será aplicable en situaciones de conflicto armado internacional.
Otros crímenes de guerra diversos previstos en el Estatuto de Roma pueden cometerse por medio de daños ambientales o al resultar en dichos daños Por ejemplo, actos como el homicidio intencional , el hecho de causar deliberadamente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, y la deportación o el traslado ilícitos pueden contar no solo como crímenes de lesa humanidad, sino también como crímenes de guerra, cuando se cometen en el contexto de un conflicto armado de ámbito internacional o no internacional.
Los crímenes de guerra que comportan el uso de armas prohibidas también pueden resultar en daños ambientales. En consecuencia hay muchos ejemplos de crímenes de guerra que pueden comportar daños ambientales.
Por Isaías Ramos
El pasado Miércoles Santo, 1 de abril de 2026, el presidente de la República promulgó la Ley 13-26, que elimina las candidaturas independientes. No fue una firma más: fue la reapertura de un conflicto constitucional de primera magnitud.
Muchos quisimos creer que no ocurriría. No solo por elemental prudencia política, sino por respeto al juramento presidencial. El artículo 127 de la Constitución establece que el presidente jura ante Dios y ante el pueblo cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República. Y el artículo 184 deja claro que las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas, irrevocables y vinculantes para los poderes públicos. El respeto al Tribunal Constitucional no es una cortesía entre poderes; es obediencia debida a la Constitución. Esa combinación de juramento y límite constitucional debía bastar para evitar una promulgación que, desde el primer momento, se proyectaba como una cesión frente a la lógica de cierre del sistema partidario ante una apertura democrática que el propio Tribunal Constitucional acababa de proteger.
Incluso la experiencia institucional aconsejaba prudencia. La historia política dominicana ya conoce el costo que se paga cuando la política pretende imponerse sobre el derecho. Por eso cabía esperar más madurez, más cuidado con la Constitución y más conciencia del peso de una firma presidencial.
Pero ocurrió. Y conviene nombrar con precisión lo que ocurrió. La Ley 13-26 no anuló en abstracto el derecho fundamental de elegir y ser elegido; pero sí cerró una vía concreta, legítima y constitucionalmente relevante para ejercerlo fuera del monopolio partidario. No estamos ante una simple diferencia técnica sobre diseño electoral. Estamos ante una decisión que restringe gravemente un camino de participación política que el Tribunal Constitucional había protegido al sostener, en la sentencia TC/0788/24, que el artículo 216 no monopoliza en los partidos políticos la presentación de toda candidatura.
La democracia pertenece al pueblo, no al monopolio de los partidos. Por eso esta ley no puede presentarse como una mera “respuesta legislativa”. Debe leerse como una confrontación con el alcance material de una sentencia vinculante. Y allí radica el problema de fondo.
El desliz más peligroso del razonamiento que intentó normalizar lo ocurrido consiste en convertir un problema de obediencia constitucional en un simple desacuerdo de intérpretes. Sí, el Tribunal Constitucional puede equivocarse. Sí, la doctrina puede criticarlo. Sí, la jurisprudencia puede cambiar. Pero mientras una sentencia esté vigente, su fuerza vinculante no desaparece porque a algunos les resulte incómoda, discutible o inconveniente.
En un Estado constitucional serio, discrepar del Tribunal Constitucional es legítimo; legislar como si su precedente no obligara, no. La Constitución no es una sugerencia: es una frontera. Y ningún poder del Estado puede exigir obediencia a la ley mientras relativiza su propia obediencia a la Constitución. Cuando un país empieza a cruzar esa línea, el deterioro institucional no tarda en hacerse visible.
Lo verdaderamente preocupante no es solo la ley promulgada, sino el mensaje que deja. Si una sentencia del Tribunal Constitucional puede ser vaciada de contenido por conveniencia política, entonces la ciudadanía recibe una señal devastadora: que los límites constitucionales valen mientras no incomoden demasiado al poder. Ese mensaje erosiona la confianza pública, debilita la seguridad jurídica y convierte la democracia en un terreno cada vez más estrecho para el ciudadano común.
Por eso sorprende aún más que no hayan valido las advertencias jurídicas enviadas, ni el peso del juramento hecho ante Dios y ante el pueblo. Terminamos la Semana Mayor —que debió ser tiempo de recogimiento y reflexión— con la autoridad de la Constitución puesta en entredicho, una sentencia del Tribunal Constitucional ignorada en su efecto útil y una fractura institucional que puede resultar costosa en términos políticos, económicos y sociales para esta generación y para las que vienen detrás.
Y resulta especialmente preocupante que, salvo contadas excepciones, amplios sectores del sistema político hayan optado por relativizar el mandato constitucional en lugar de defenderlo con la firmeza que exige la República. Cuando se normaliza que la ley sirva para neutralizar la Constitución, nadie sale verdaderamente a salvo: ni la seguridad jurídica, ni la paz pública, ni la confianza en la República. Y cuando la confianza institucional se deteriora, el costo termina pagándolo siempre el pueblo.
No deja de ser elocuente que esta decisión se haya consumado en la Semana Mayor: incluso las horas más oscuras no tienen la última palabra.
Sin embargo, esta historia no termina con una firma. Una ley puede cerrar una puerta por ahora, pero no puede derogar la Constitución ni borrar un precedente vinculante del Tribunal Constitucional. La fuerza del derecho no desaparece porque el poder decida desconocer su sentido. Puede ser obstaculizada, relativizada o desafiada; pero no queda anulada por eso.
Y por esa razón, lejos de retroceder, en el Foro y Frente Cívico y Social estamos hoy más firmes que nunca: más serenos, más convencidos y más decididos a organizar a los que no se sienten representados y a los que creen que la Constitución no es un papel decorativo, sino una promesa viva que debe cumplirse.
Seguiremos por vías pacíficas, cívicas y constitucionales. Seguiremos defendiendo el derecho del pueblo a participar, a elegir, a ser elegido y a no quedar encerrado en el monopolio de una estructura cerrada que teme abrir la democracia. Seguiremos trabajando para que el Estado social y democrático de derecho deje de ser una fórmula solemne y se convierta, por fin, en una realidad concreta para el ciudadano común.
La luz prevalecerá sobre toda intención de cerrarle al pueblo un camino de participación política. Porque la causa de la Constitución, de la soberanía popular y de los derechos políticos del pueblo dominicano es una causa justa.
Por eso esta ley no tendrá la última palabra. La tendrán, más temprano que tarde, la Constitución, la ciudadanía organizada y la verdad republicana.
Por Oscar López Reyes
En el escondite de jueces venales, condenas judiciales que escalan hasta los 22 años han sido dictadas en distintas comarcas continentales contra ingenieros, supervisores, funcionarios estatales y propietarios de compañías constructoras implicados en derrumbes de discotecas, edificios, túneles y otras obras de infraestructura, causas directas de homicidios por negligencia e imprudencia. ¿Seguirán libres los hermanos Espaillat, inculpados de la más grande tragedia de su género ocurrida en el país, que fue provocada no obstante las múltiples señales de alerta?
En República Dominicana, la calificación de “homicidio involuntario” del expediente del colapso del techo de la discoteca Jet Set ha sido acomodada en el vademécum del control jurisdiccional, en tanto que los imputados, los poderosos empresarios Antonio y Maribel Espaillat, disfrutan placenteramente en sus linajes hogareños e invierten altas sumas de dinero para evadir sus responsabilidades penales y burlar a los familiares de las víctimas.
El 8 de abril se cumple el primer año de una fatalidad que quiebra el espíritu en la consternación y el abatimiento espiritual. En la madrugada de ese día, en 2025, la debacle del inmueble que albergaba el centro recreativo desgarró la sensibilidad y la conciencia emocional de los miembros del núcleo pilar de la estructura social, con 236 malogrados, 180 heridos y unos 150 niños huérfanos.
El 12 de junio del citado año, los hermanos Espaillat fueron recluidos en la cárcel preventiva del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, y a los 8 días, el 20 de ese mes, fueron despachados a sus santas residencias por la jueza de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, Fátima Veloz, con la argucia de que poseen arraigos o recursos financieros y propiedades.
¡Sálvanos, Hosanna! En su momento, el árbitro y su progenitor fueron relacionados con el Grupo Puntacana, que mantenía nexos comerciales con compañías de los hermanos Espaillat. Y el acto procesal apenas fue defendido por el muy cuestionado Colegio de Abogados – cobijas de presidentes que han usado pelusas visibles al revés- en el silbato de que se ajustó a los cánones legales. ¡Sálvanos, Hosanna!
En las medidas de coerción se excluye la tipificación de la negligencia culposa, avalada por autorizados estudios técnico/científicos, así como por múltiples y fehacientes denuncias que pululan en la prensa escrita y redes audiovisuales. ¿Las han visto u oído, o han leído las exhaustivas exposiciones científicas con hallazgos y pruebas verificables, difundidas en medios escritos?
Estas evidencias son el inadecuado mantenimiento, la sobrecarga del tejado de las agrietadas instalaciones físicas, la transgresión a las normativas de construcción y el desprecio a las constantes advertencias sobre altísimos peligros, hechas por inspectores técnicos y empleados del Jet Set, que desencadenaron la pérdida de capacidad estructural y el derrumbamiento de la edificación.
El incidente/desgracia era palpablemente previsible, y en numerosas ocasiones así fue informado a los hermanos Espaillat por profesionales de la ingeniería y empleados del Jet Set, pero deliberadamente pasaron por alto o ignoraron el aviso, para no gastar los volúmenes monetarios que hoy desembolsan. Están sueltos en virtud del tráfico de la influencia judicial y el «underground» (complacencia subterránea y marginal) de ciertos medios, por ser socios o solidarios con los empresarios procesados.
Ejecutivos y reporteros de esos espacios comunicativos –algunos de los cuales renunciaron por dignidad- no reparan siquiera en el fallecimiento en esa tragedia de dos periodistas: Patricia Acosta López, graduada de Comunicación Social en la Universidad Católica Santo Domingo (UCSD), y Nikolái Urraca Matos, titulado de Comunicación Social en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). ¡Habrá una ejemplar sentencia privativa de libertad contra esos protegidos por instancias judiciales!
Jueces y abogados defensores de los involucrados tendrán que lidiar en tres escenarios configurados por ellos mismos. Esos tres platós serían:
1.- Pronunciar en un juicio de fondo un dictamen judicial pírrico, el peor escenario para familiares de las víctimas y los victimarios. Timbra como la más pésima y terrible apuesta, que sombrea a “señorías” tribunalicias y togados amparadores, que no siempre conducen a sus clientes por el mejor camino.
2- Sumergirse los imputados –si logran la condescendencia de la libertad- en una oración mística, encerrados en un claustro, como un convento o monasterio, testimoniando la “culpa mórbida o disfuncional” y recitando tres veces el mea remordimiento, igual que el acto penitencial de la Iglesia Católica: “por mi culpa, por mi culpa, por mi gran culpa”. Esta confesión, golpeándose el pecho con la mano derecha y el puño cerrado, busca borrar la abrumadora ideación y tentativa autodestructiva, agobiados por la amplitud de la censura y la indignación socio-colectiva.
Purgar la pena alivia la ansiedad y equilibra la sobrecarga emocional de todas las partes. En la noche del martes 29 de enero de 2013, Elissandro Spoht, uno de los propietarios de la discoteca Kiss, en Río Grande do Sul, Brasil, intentó quitarse la vida con un cable del hospital donde estaba recluido bajo detención policial. Acusado de homicidio por un incendio que empezó en el techo del club nocturno y que dejó 235 muertos, junto a otros socios y músicos, el 27 de enero de 2021 fueron condenados a 18 y 22 años de prisión.
3.- Actuación vengativa. Frisa como alta la posibilidad que, como respuesta psicótica o de honor en el forro de la ausencia de una severa sanción judicial, en el cerebro de uno o más de los cerca de mil dolientes directos (padres, hermanos y huérfanos) de los fallecidos en la tragedia se incube la idea de la venganza violenta. Por más explicaciones que sean ofrecidas, la inmensa mayoría de los dominicanos concibe la prisión como el real y efectivo castigo. ¿Ha medido usted, en las audiencias en tribunales y ceremonias conmemorativas en las ruinas del Jet Set la intensidad de las cicatrices psicológicas patentes, y la irritación vehemente de parientes de los martirizados?
En fin, la justicia real por muertes masivas engendradas por el descuido, como los 236 fallecidos, los 180 heridos y los 150 niños huérfanos del Jet Set, no se circunscribe a la mitigante indemnización financiera. Esta suplica el auxilio de Hosanna, porque esa parcialidad socava la confianza en la judicatura. La justicia verídica se concretiza con el encarcelamiento de sus responsables, que entroniza la sanción más digna.
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Autor: Periodista, escritor y catedrático.
