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Clave de caso Jet Set: homicidio voluntario o involuntario.
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2 meses agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, R.D.-Uno de los casos más tragico que se ha registrado en el pais en las ultimas decadas es conocido por los tribunales dominicanos, el cual tuvo lugar el 8 de abril del pasado año al desplomarse el techo de la disteca Jet Set.
Tras la muerte de 236 personas y provocar heridas a más de 180, los familiares de las víctimas decidieron presentar sus querellas ante la fiscalía del Distrito Nacional, acusando a los propietarios de haber cometido homicidio involuntario.
Lo mismo hizo el Ministerio Público, quien además recopiló las pruebas que supuestamente evidencian cómo los dueños Antonio Espaillat y Maribel Espaillat estaban conscientes del deterioro registrado en la infraestructura.
Sin embargo, este aspecto es precisamente la razón por la cual otras víctimas están convencidas de que los hermanos Espaillat deben ser juzgados por homicidio voluntario, ya que, a pesar de saber sobre el peligro que representaba la infraestructura, decidieron continuar con las fiestas sin importar la seguridad de sus clientes.
Esto es diferente a la postura del Ministerio Público y otras familias de las víctimas, quienes consideran que el caso se trata de un homicidio involuntario.
Los querellantes que le solicitan acoger esa calificación jurídica al juez del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional intentan alcanzar una pena mayor para los dueños del Jet Set, ya que de ser juzgados por el delito de homicidio involuntario solo podrían recibir una condena penal máxima de dos años en prisión.
Mientras que el homicidio voluntario tipificado en el Código Penal dominicano es sancionado con una “pena de reclusión mayor”, la cual contempla entre tres y 20 años de cárcel.
Antes de concluir la etapa de juicio preliminar, el magistrado Raymundo Mejía deberá revelar su decisión, especificando la tipificación penal que utilizarán para dictaminar la inocencia o culpabilidad de Antonio y Maribel Espaillat.
Una de estas es “el testigo clave” del caso, Gregorio Adames Arias, quien se desempeñaba como encargado de reservaciones en el centro de diversión nocturna y quien dice haber notificado desde años atrás al daño que percibía en la obra.
Según establecen en la querella los representantes legales de Adames y otras nueve víctimas, las pruebas revelan que la fatalidad fue ocasionada por “un acto de soberana voluntad” de los dos integrantes de la familia Espaillat.
“Entendiendo que estaban por encima de la ley, asumieron de forma consciente las obras y, por ende, la responsabilidad de los resultados sin la debida supervisión, que de hecho la obviaron, para lograr su fin”, contiene el documento judicial depositado ante la Fiscalía de Ciudad Nueva el pasado 18 de febrero.
En su argumento, los juristas entienden que las alteraciones realizadas en la edificación por los Espaillat, modificando un antiguo cine para convertirlo en una discoteca, incumpliendo disposiciones legales, les adjudica una responsabilidad penal y civil.
“Como dato relevante, los propietarios tuvieron la opción de someter el inmueble a revisión por parte de profesionales capacitados, cerrar la discoteca o suspender las actividades debido al deterioro visible del techo, evidenciado por la caída frecuente de azulejos de yeso. Sin embargo, se optó por continuar operando”, indicaron los juristas.
La parte acusadora alega que existió una “conciencia del riesgo”. De acuerdo con la explicación aportada en la denuncia, esta ocurre cuando el sujeto comprende las consecuencias potenciales de su acción, aclarando que “nadie puede alegar en su favor el desconocimiento de la ley y mucho menos su franca violación”.
Además, los abogados dicen estar convencidos de que “la intencionalidad se pone de manifiesto”, debido a que la motivación económica refuerza la versión de que la omisión de los propietarios “no fue accidental”, sino deliberada y orientada hacia un objetivo: las ganancias.
“Esto se alinea con el concepto de dolo eventual, donde el sujeto acepta un riesgo para lograr un beneficio, aunque el resultado dañino no sea su intención principal”, aseveraron en el contenido del expediente.
Según indican, los tribunales dominicanos han considerado en casos similares que priorizar beneficios económicos sobre la “seguridad conocida constituye una acción voluntaria con intención implícita”. “La búsqueda de lucro no exime de responsabilidad, sino que agrava la percepción de dolo”, precisa la imputación.
“Nuestra jurisprudencia indica que, cuando el agente, previendo razonablemente un resultado lesivo, omite adoptar las medidas necesarias para evitarlo y persiste en su accionar, incurre en una forma de dolo, suficiente para generar responsabilidad penal, especialmente en casos de homicidio donde el resultado fatal era previsible y evitable”, afirman.
Mencionaron la decisión acogida en 2022 por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en la sentencia SCJ-SS-22-0635, a través de la cual determinó, según indicaron, “una persona, a sabiendas de que su conducta puede causar un daño grave, decide actuar de todas formas, se configura una modalidad de dolo eventual, al existir previsibilidad del resultado y su indiferente aceptación por parte del autor”.
Además, la parte acusadora realizó un ejercicio de derecho comparado, recordando que el Tribunal Supremo de España concluyó en el dictamen STS 382/2019 que la “decisión de ignorar advertencias claras refleja una elección voluntaria, especialmente en contextos de riesgo conocido”.
“La jurisprudencia internacional y los hechos del caso (advertencias ignoradas, deterioro visible, falta de inspecciones, violación de las normas legales que regulan la construcción en beneficio de la seguridad) proporcionan un fundamento jurídico irrefutable para sostener que Antonio Espaillat y los demás encartados actuaron voluntariamente, con plena conciencia del “daño amenazante” y priorizando el lucro sobre la seguridad”, reiteraron.
El conjunto de abogados está conformado por Plinio Pina Méndez, Indhira Oller Martínez y Luis Aybar Duvergé. Estos tres juristas representan a otras nueve personas que comparten las peticiones de Gregorio Adames. Dentro de la lista de afectados se encuentran Jenire Yuleisy Mena Martínez, Nelson Encarnación Romero, Juliana Vanessa Castillo Vargas, Emma Dolores Acevedo, Emely Luisa Reyes López, Francisco Aurelio Martínez Mejía, Wilbi Rafael Heredia Encarnación, Cristóbal Hilario Moya Eustate y Ana María Ramírez de Bossu.
Estas víctimas de la catástrofe registrada a las 12:44 de la noche de aquel 8 de abril esperan que el tribunal obligue a los hermanos Espaillat a pagar el 50% de “todos los costos y gastos involucrados con el seguimiento académico, seguros de salud y cualquier obligación propia” de los padres fallecidos hasta la mayoría de edad, en los casos que aplique.
Asimismo, enmendar con la entrega de una suma “nunca inferior” a RD$20 millones, “como justa y razonable compensación, por los daños y perjuicios materiales, morales, económicos, y emocionales, emergentes, producto del accionar de los imputados”.
Por último, colocar una sanción económica de USD$1,000 por cada día de retraso en el cumplimiento de estas obligaciones, la cual sería aplicada si el juzgado determina la culpabilidad de ambos.
Estado actual del caso
El pasado lunes, los abogados de Gregorio Adames le solicitaron al magistrado Raymundo Mejía permiso para que expresara en la audiencia su versión de los hechos. De esta manera, evidenciar la necesidad de que se acoja la clasificación jurídica que recomiendan al tribunal: condenar a Antonio Espaillat y Maribel Espaillat por haber cometido homicidio voluntario.
Pero el juez Mejía rechazó ese pedimento, asegurando que la fase preliminar de un juicio no es el momento en el cual se le permite el derecho a la palabra a los testigos, ya que, según el procedimiento, corresponde al juicio de fondo.
Las partes involucradas fueron citadas el próximo lunes 27 de abril a asistir al tribunal para continuar con el conocimiento del caso.
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Imputados en Operacion XL526 en espera de medida de coerción.
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2 días agoon
junio 4, 2026
Santiago. -Este jueves el Ministerio Público depositó la solicitud de medida de coerción ante el Tribunal de Atención Permanente de Santiago contra los apresados en la Operación XL526, quienes alegadamente integran una presunta red dedicada a estafas, extorsiones y lavado de activos con víctimas en Estados Unidos de América.
El jurista Kilvio González, quien representa a Danny Rafael Laguar Ferreira, asegura que su defendido es un ingeniero civil dedicado a la construcción de viviendas en el distrito municipal de San Francisco de Jacagua, y no.parte de una estructura criminal.
El también abogado José Reynoso García asegura que se han cometido violaciones al debido proceso de los apresados.
Criticó que fueran trasladados a distintos centros de reclusión, incluyendo el Palacio de Justicia, el centro de la fortaleza Fernando Valerio y posteriormente Rafey, dificultando que pudieran verlos.
La Operación XL526 fue ejecutada el.pasado martes con operativos en Santiago y Puerto Plata, donde fueron arrestadas 20 personas señaladas de integrar una estructura criminal. En el.caso de Santiago, la estructura funcionaba desde Los Cocos de Jacagua y utilizaba amenazas, simulación de carteles de drogas y herramientas tecnológicas para extorsionar a víctimas en Estados Unidos.
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Más de 50 allanamientos en Santiago por extorsión, fraudes y transferencias ilícitas.
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2 días agoon
junio 4, 2026
Santiago, R.D.-El Ministerio Público ha realizado en los últimos tres años, el Ministerio Público cerca de 50 allanamientos vinculados a delitos cibernéticos en la provincia de Santiago, concentrando gran parte de sus operaciones en sectores como Los Cocos de Jacagua, Los Ciruelitos y el municipio de Villa González.
Del mismo modo, otros operativos se realizaron durante 2025 en sectores como Villa González, Jacagua, Camboya, entre otros. En estas ocasiones, los procedimientos correspondían al mismo tipo de delitos, mientras que otros estuvieron relacionados con el tráfico de sustancias ilícitas.
Durante un operativo realizado la madrugada de este martes, las autoridades arrestaron a 20 personas investigadas por presuntas violaciones a la Ley sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
Esta red criminal desmantelada por el Ministerio Público supuestamente utilizaba amenazas y extorsiones para obtener dinero de sus víctimas en Estados Unidos. Además, ocultaban y movilizaban los fondos obtenidos ilícitamente a través de transferencias electrónicas.
La defensa de varios de los detenidos, quienes tienen entre 18 y 25 años, denunció presuntas irregularidades durante el proceso de arresto, al asegurar que tanto familiares como abogados han sido impedidos de comunicarse con los imputados desde el momento de los allanamientos.
“Desde el momento del allanamiento, a las 4:00 de la mañana, no han permitido el acceso a familiares ni abogados para ver a los detenidos”, afirmó.
El jurista sostuvo que, al intentar acceder a las instalaciones donde permanecen recluidos los arrestados, recibió negativas por parte de las autoridades responsables de la custodia.
Ante esta situación, los representantes legales de los imputados anunciaron la interposición de una acción constitucional de hábeas corpus, al considerar que se han vulnerado derechos fundamentales relacionados con la defensa técnica y el debido proceso.
“La forma en que se está ejecutando este arresto es arbitraria y vulnera el artículo 96 en lo relativo al contacto con el representado, la verificación de su estado y la posibilidad de brindarle asesoría legal”, concluyó.
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Jueza decidirá este viernes si envía a juicio a implicados en caso Camaleón.
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2 días agoon
junio 4, 2026
Santo Domingo.- Yanibel Rivas, jueza del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, decidirá este viernes si envía o no a juicio de fondo al exdirector del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), Hugo Beras, a José Ángel Gómez Canaán (Jochi Gómez) y a los demás implicados del denominado caso Camaleón, acusados de adjudicar de manera fraudulenta un contrato millonario para la modernización de la red semafórica del Gran Santo Domingo.
La magistrada adoptará su decisión luego de ponderar la acusación presentada por el Ministerio Público, las pruebas aportadas por el órgano persecutor y los escritos de la defensa.
Además de Beras y Gómez, figuran como acusados Pedro Vinicio Padovani Báez, exencargado del Centro de Control de Tráfico; Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda, exdirector de Tecnología del Intrant; Frank Rafael Atilano Díaz Warden, excoordinador de Despacho y representante de Beras ante el Comité de Compras; y Juan Francisco Álvarez Carbuccia, director administrativo y financiero del Intrant. También están encartados Carlos José Peguero Vargas, Mariano Gustini, Manuel Eduardo Mora Vázquez y Henry Darío Féliz Casso.
De acuerdo con la acusación instrumentada por las autoridades, se determinó que mediante contratos y convenios irregulares se otorgó acceso privilegiado a diversas empresas privadas, las cuales habrían sido utilizadas para desviar fondos públicos y ejecutar operaciones de lavado de activos, vulnerando los principios de transparencia y seguridad nacional.
Según el expediente, el eje central del esquema es José Ángel Gómez Canaán, quien mantiene vínculos societarios, financieros y operativos con las principales compañías señaladas.
En la distribución de responsabilidades, Jochi Gómez es señalado como el principal beneficiario de los contratos fraudulentos y se le atribuye el control ilícito de los sistemas semafóricos, de videovigilancia y espionaje. Por su parte, Hugo Beras habría facilitado adjudicaciones a empresas sin capacidad técnica comprobada, participando en la manipulación del sistema.
Otros exfuncionarios jugaron roles clave: Frank Díaz Warden es acusado de manipular licitaciones; Samuel Baquero Sepúlveda habría facilitado el control técnico de la red y falsificado certificaciones; y Juan Francisco Álvarez Carbuccia es señalado por emitir certificaciones falsas de disponibilidad presupuestaria. Los demás implicados habrían operado como testaferros, intermediarios financieros en el lavado de activos y ejecutores del sabotaje a los semáforos.
El entramado societario involucra a varias personas jurídicas. La acusación establece que Transcore Latam S.R.L. fue utilizada para ejecutar los contratos fraudulentos y controlar la red semafórica. Paralelamente, PagoRD Xchange S.R.L. habría servido para la apropiación de ingresos públicos y la adquisición de bienes de lujo, mientras que Industria Soltex Dominicana S.R.L. se vincula directamente al contrabando y lavado de dinero.
El órgano persecutor detalla además que Dekolor S.R.L. sirvió para encubrir y manipular licencias, y Aurix S.A.S. habría sido destinada al espionaje. Finalmente, Inprosol S.R.L. funcionó presuntamente como vehículo financiero y OML Inversiones S.R.L. fue utilizada para adquirir bienes inmuebles con fondos ilícitos.
Debido a la magnitud del caso, los acusados enfrentan un extenso y severo catálogo de cargos que incluyen coalición de funcionarios, asociación de malhechores, lavado de activos, desfalco y estafa contra el Estado.
Sumado a esto, se les imputan delitos contra la seguridad nacional como sabotaje, robo de identidad, crímenes y delitos contra la nación, delitos de alta tecnología y actos de terrorismo, según lo contemplado en la legislación dominicana.
