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Clave de caso Jet Set: homicidio voluntario o involuntario.

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Santo Domingo, R.D.-Uno de los casos más tragico que se ha registrado en el pais en las ultimas decadas es conocido por los  tribunales dominicanos, el cual tuvo lugar el 8 de abril del pasado año al desplomarse el techo de la disteca Jet Set.

Tras la muerte de 236 personas y provocar heridas a más de 180, los familiares de las víctimas decidieron presentar sus querellas ante la fiscalía del Distrito Nacional, acusando a los propietarios de haber cometido homicidio involuntario.

Lo mismo hizo el Ministerio Público, quien además recopiló las pruebas que supuestamente evidencian cómo los dueños Antonio Espaillat y Maribel Espaillat estaban conscientes del deterioro registrado en la infraestructura.

Sin embargo, este aspecto es precisamente la razón por la cual otras víctimas están convencidas de que los hermanos Espaillat deben ser juzgados por homicidio voluntario, ya que, a pesar de saber sobre el peligro que representaba la infraestructura, decidieron continuar con las fiestas sin importar la seguridad de sus clientes.

Esto es diferente a la postura del Ministerio Público y otras familias de las víctimas, quienes consideran que el caso se trata de un homicidio involuntario.

Los querellantes que le solicitan acoger esa calificación jurídica al juez del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional intentan alcanzar una pena mayor para los dueños del Jet Set, ya que de ser juzgados por el delito de homicidio involuntario solo podrían recibir una condena penal máxima de dos años en prisión.

Mientras que el homicidio voluntario tipificado en el Código Penal dominicano es sancionado con una “pena de reclusión mayor”, la cual contempla entre tres y 20 años de cárcel.

Antes de concluir la etapa de juicio preliminar, el magistrado Raymundo Mejía deberá revelar su decisión, especificando la tipificación penal que utilizarán para dictaminar la inocencia o culpabilidad de Antonio y Maribel Espaillat.

Una de estas es “el testigo clave” del caso, Gregorio Adames Arias, quien se desempeñaba como encargado de reservaciones en el centro de diversión nocturna y quien dice haber notificado desde años atrás al daño que percibía en la obra.

Según establecen en la querella los representantes legales de Adames y otras nueve víctimas, las pruebas revelan que la fatalidad fue ocasionada por “un acto de soberana voluntad” de los dos integrantes de la familia Espaillat.

“Entendiendo que estaban por encima de la ley, asumieron de forma consciente las obras y, por ende, la responsabilidad de los resultados sin la debida supervisión, que de hecho la obviaron, para lograr su fin”, contiene el documento judicial depositado ante la Fiscalía de Ciudad Nueva el pasado 18 de febrero.

En su argumento, los juristas entienden que las alteraciones realizadas en la edificación por los Espaillat, modificando un antiguo cine para convertirlo en una discoteca, incumpliendo disposiciones legales, les adjudica una responsabilidad penal y civil.

“Como dato relevante, los propietarios tuvieron la opción de someter el inmueble a revisión por parte de profesionales capacitados, cerrar la discoteca o suspender las actividades debido al deterioro visible del techo, evidenciado por la caída frecuente de azulejos de yeso. Sin embargo, se optó por continuar operando”, indicaron los juristas.

La parte acusadora alega que existió una “conciencia del riesgo”.  De acuerdo con la explicación aportada en la denuncia, esta ocurre cuando el sujeto comprende las consecuencias potenciales de su acción, aclarando que “nadie puede alegar en su favor el desconocimiento de la ley y mucho menos su franca violación”.

Además, los abogados dicen estar convencidos de que “la intencionalidad se pone de manifiesto”, debido a que la motivación económica refuerza la versión de que la omisión de los propietarios “no fue accidental”, sino deliberada y orientada hacia un objetivo: las ganancias.

Esto se alinea con el concepto de dolo eventual, donde el sujeto acepta un riesgo para lograr un beneficio, aunque el resultado dañino no sea su intención principal”, aseveraron en el contenido del expediente.

Según indican, los tribunales dominicanos han considerado en casos similares que priorizar beneficios económicos sobre la “seguridad conocida constituye una acción voluntaria con intención implícita”. “La búsqueda de lucro no exime de responsabilidad, sino que agrava la percepción de dolo”, precisa la imputación.

 “Nuestra jurisprudencia indica que, cuando el agente, previendo razonablemente un resultado lesivo, omite adoptar las medidas necesarias para evitarlo y persiste en su accionar, incurre en una forma de dolo, suficiente para generar responsabilidad penal, especialmente en casos de homicidio donde el resultado fatal era previsible y evitable”, afirman.

Mencionaron la decisión acogida en 2022 por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en la sentencia  SCJ-SS-22-0635, a través de la cual determinó, según indicaron, “una persona, a sabiendas de que su conducta puede causar un daño grave, decide actuar de todas formas, se configura una modalidad de dolo eventual, al existir previsibilidad del resultado y su indiferente aceptación por parte del autor”.

Además, la parte acusadora realizó un ejercicio de derecho comparado, recordando que el Tribunal Supremo de España concluyó en el dictamen STS 382/2019 que la “decisión de ignorar advertencias claras refleja una elección voluntaria, especialmente en contextos de riesgo conocido”.

“La jurisprudencia internacional y los hechos del caso (advertencias ignoradas, deterioro visible, falta de inspecciones, violación de las normas legales que regulan la construcción en beneficio de la seguridad) proporcionan un fundamento jurídico irrefutable para sostener que Antonio Espaillat y los demás encartados actuaron voluntariamente, con plena conciencia del “daño amenazante” y priorizando el lucro sobre la seguridad”, reiteraron.

El conjunto de abogados está conformado por Plinio Pina Méndez, Indhira Oller Martínez y Luis Aybar Duvergé. Estos tres juristas representan a otras nueve personas que comparten las peticiones de Gregorio Adames. Dentro de la lista de afectados se encuentran Jenire Yuleisy Mena Martínez, Nelson Encarnación Romero, Juliana Vanessa Castillo Vargas, Emma Dolores Acevedo, Emely Luisa Reyes López, Francisco Aurelio Martínez Mejía, Wilbi Rafael Heredia Encarnación, Cristóbal Hilario Moya Eustate y Ana María Ramírez de Bossu.

Estas víctimas de la catástrofe registrada a las 12:44 de la noche de aquel 8 de abril esperan que el tribunal obligue a los hermanos Espaillat a pagar el 50% de “todos los costos y gastos involucrados con el seguimiento académico, seguros de salud y cualquier obligación propia” de los padres fallecidos hasta la mayoría de edad, en los casos que aplique.

Asimismo, enmendar con la entrega de una suma “nunca inferior” a RD$20 millones, “como justa y razonable compensación, por los daños y perjuicios materiales, morales, económicos, y emocionales, emergentes, producto del accionar de los imputados”.

Por último, colocar una sanción económica de USD$1,000 por cada día de retraso en el cumplimiento de estas obligaciones, la cual sería aplicada si el juzgado determina la culpabilidad de ambos.

Estado actual del caso

El pasado lunes, los abogados de Gregorio Adames le solicitaron al magistrado Raymundo Mejía permiso para que expresara en la audiencia su versión de los hechos. De esta manera, evidenciar la necesidad de que se acoja la clasificación jurídica que recomiendan al tribunal: condenar a Antonio Espaillat y Maribel Espaillat por haber cometido homicidio voluntario.

Pero el juez Mejía rechazó ese pedimento, asegurando que la fase preliminar de un juicio no es el momento en el cual se le permite el derecho a la palabra a los testigos, ya que, según el procedimiento, corresponde al juicio de fondo.

Las partes involucradas fueron citadas el próximo lunes 27 de abril a asistir al tribunal para continuar con el conocimiento del caso.

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Falta de interés de jueces de la Suprema por evaluación crea preocupación en algunos sectores de la sociedad.

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Santo Domingo.- Una cierta preocupacion en la sociedad civil ha creado la renuncia de la jueza María Garabito a postularse para mantener su cargo en la Suprema Corte de Justicia, lo que a pesar de que  abre una tercera plaza para un nuevo aspirante, pero que causa mucha atencion el poco interes de someterse a la evaluación en  el  Consejo Nacional de la Magistratura.

Que ya sumen tres los jueces que decidieron salir del Poder Judicial genera preocupación entre representantes de la sociedad civil.

Desde Participación Ciudadana se cuestionan las razones de las decisiones del presidente de la Suprema CorteLuis Henry Molina, y las juezas Nancy Salcedo y María Garabito, aunque otras organizaciones consideran que solo es el cierre de una larga carrera judicial.

Con el retiro voluntario de Garabito, la magistrada marca el cierre de una destacada trayectoria de más de 38 años dedicada a la administración de justicia.

Ahora el Consejo Nacional de la Magistratura deberá cubrir tres vacantes, además de desarrollar el proceso de evaluación de los demás jueces.

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Envían a juicio a Jean André Pumarol por muerte de mujer en Naco

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Fue revocado este jueves por la Segunda Sala de la Corte Penal el auto de no ha lugar que favoreció a Jean André Pumarol Fernández, por lo que enfrentará un juicio de fondo por el ataque con arma blanca a sus vecinos y en cuya agresión falleció una mujer de 70 años.

Los jueces del tribunal de segundo grado, presidido por Ysis Muñiz Almonte e integrado por Teófilo Andújar y Luis Jiménez, también dictaron prisión preventiva de tres meses a Pumarol Fernández, a ser cumplida en el centro de Anamuya, en Higüey.

El magistrado Andújar emitió un fallo observado, que quiere decir que está de acuerdo con la decisión, pero no con la motivación.

  • El procesado no se encontraba en audiencia, como el pasado 23 de julio, cuando se aplazó la decisión de la corte.

El fallo deja sin efecto el emitido por el juez Deiby Timoteo Peguero, del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, quien rechazó enviar a juicio de fondo al acusado, al argumentar el magistrado que al momento de herir de gravedad a las víctimas este estaba bajo un cuadro sicótico.

Pumarol atacó a las víctimas el miércoles 23 de julio de 2025, alrededor de las 4:00 de la tarde, en el Condominio Naco Dorado IV, agresión que dejó como resultado la muerte de Yolanda Handal Abugabir, de 70 años, dentro de su apartamento, al cual el victimario tocó y se le abrió la puerta.

También causó lesiones al menos cinco personas, entre ellas a su padre, y a la doméstica de la víctima.

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Otro juez de la Suprema declina a ser evaluado por el CNM

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Santo Dpmingo, R.D.-El primer sustituto del presidente de la Suprema Corte de Justicia, Luis Henry Molina, el juez Manuel Herrera Carbuccia, presentó su renuncia como magistrado de esa alta corte.

La decisión fue comunicada mediante una carta dirigida al mandatario Luis Abinader, en su calidad de presidente del Consejo Nacional de la Magistratura. Con esta dimisión, ya suman cuatro los jueces que han declinado participar en el proceso de evaluación establecida por la ley para determinar su continuación o remoción de la alta corte.

Herrera Carbuccia, quien finaliza un ciclo de 14 años en el Poder Judicial, expresa en su misiva recibida este miércoles por la Secretaría del CNM.

Entre el lunes y ayer comunicaron también su decisión a no continuar en la alta corte el actual presidente Luis Henry MolinaNancy Salcedo y María Garabito Ramírez.

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