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Clave de caso Jet Set: homicidio voluntario o involuntario.
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, R.D.-Uno de los casos más tragico que se ha registrado en el pais en las ultimas decadas es conocido por los tribunales dominicanos, el cual tuvo lugar el 8 de abril del pasado año al desplomarse el techo de la disteca Jet Set.
Tras la muerte de 236 personas y provocar heridas a más de 180, los familiares de las víctimas decidieron presentar sus querellas ante la fiscalía del Distrito Nacional, acusando a los propietarios de haber cometido homicidio involuntario.
Lo mismo hizo el Ministerio Público, quien además recopiló las pruebas que supuestamente evidencian cómo los dueños Antonio Espaillat y Maribel Espaillat estaban conscientes del deterioro registrado en la infraestructura.
Sin embargo, este aspecto es precisamente la razón por la cual otras víctimas están convencidas de que los hermanos Espaillat deben ser juzgados por homicidio voluntario, ya que, a pesar de saber sobre el peligro que representaba la infraestructura, decidieron continuar con las fiestas sin importar la seguridad de sus clientes.
Esto es diferente a la postura del Ministerio Público y otras familias de las víctimas, quienes consideran que el caso se trata de un homicidio involuntario.
Los querellantes que le solicitan acoger esa calificación jurídica al juez del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional intentan alcanzar una pena mayor para los dueños del Jet Set, ya que de ser juzgados por el delito de homicidio involuntario solo podrían recibir una condena penal máxima de dos años en prisión.
Mientras que el homicidio voluntario tipificado en el Código Penal dominicano es sancionado con una “pena de reclusión mayor”, la cual contempla entre tres y 20 años de cárcel.
Antes de concluir la etapa de juicio preliminar, el magistrado Raymundo Mejía deberá revelar su decisión, especificando la tipificación penal que utilizarán para dictaminar la inocencia o culpabilidad de Antonio y Maribel Espaillat.
Una de estas es “el testigo clave” del caso, Gregorio Adames Arias, quien se desempeñaba como encargado de reservaciones en el centro de diversión nocturna y quien dice haber notificado desde años atrás al daño que percibía en la obra.
Según establecen en la querella los representantes legales de Adames y otras nueve víctimas, las pruebas revelan que la fatalidad fue ocasionada por “un acto de soberana voluntad” de los dos integrantes de la familia Espaillat.
“Entendiendo que estaban por encima de la ley, asumieron de forma consciente las obras y, por ende, la responsabilidad de los resultados sin la debida supervisión, que de hecho la obviaron, para lograr su fin”, contiene el documento judicial depositado ante la Fiscalía de Ciudad Nueva el pasado 18 de febrero.
En su argumento, los juristas entienden que las alteraciones realizadas en la edificación por los Espaillat, modificando un antiguo cine para convertirlo en una discoteca, incumpliendo disposiciones legales, les adjudica una responsabilidad penal y civil.
“Como dato relevante, los propietarios tuvieron la opción de someter el inmueble a revisión por parte de profesionales capacitados, cerrar la discoteca o suspender las actividades debido al deterioro visible del techo, evidenciado por la caída frecuente de azulejos de yeso. Sin embargo, se optó por continuar operando”, indicaron los juristas.
La parte acusadora alega que existió una “conciencia del riesgo”. De acuerdo con la explicación aportada en la denuncia, esta ocurre cuando el sujeto comprende las consecuencias potenciales de su acción, aclarando que “nadie puede alegar en su favor el desconocimiento de la ley y mucho menos su franca violación”.
Además, los abogados dicen estar convencidos de que “la intencionalidad se pone de manifiesto”, debido a que la motivación económica refuerza la versión de que la omisión de los propietarios “no fue accidental”, sino deliberada y orientada hacia un objetivo: las ganancias.
“Esto se alinea con el concepto de dolo eventual, donde el sujeto acepta un riesgo para lograr un beneficio, aunque el resultado dañino no sea su intención principal”, aseveraron en el contenido del expediente.
Según indican, los tribunales dominicanos han considerado en casos similares que priorizar beneficios económicos sobre la “seguridad conocida constituye una acción voluntaria con intención implícita”. “La búsqueda de lucro no exime de responsabilidad, sino que agrava la percepción de dolo”, precisa la imputación.
“Nuestra jurisprudencia indica que, cuando el agente, previendo razonablemente un resultado lesivo, omite adoptar las medidas necesarias para evitarlo y persiste en su accionar, incurre en una forma de dolo, suficiente para generar responsabilidad penal, especialmente en casos de homicidio donde el resultado fatal era previsible y evitable”, afirman.
Mencionaron la decisión acogida en 2022 por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en la sentencia SCJ-SS-22-0635, a través de la cual determinó, según indicaron, “una persona, a sabiendas de que su conducta puede causar un daño grave, decide actuar de todas formas, se configura una modalidad de dolo eventual, al existir previsibilidad del resultado y su indiferente aceptación por parte del autor”.
Además, la parte acusadora realizó un ejercicio de derecho comparado, recordando que el Tribunal Supremo de España concluyó en el dictamen STS 382/2019 que la “decisión de ignorar advertencias claras refleja una elección voluntaria, especialmente en contextos de riesgo conocido”.
“La jurisprudencia internacional y los hechos del caso (advertencias ignoradas, deterioro visible, falta de inspecciones, violación de las normas legales que regulan la construcción en beneficio de la seguridad) proporcionan un fundamento jurídico irrefutable para sostener que Antonio Espaillat y los demás encartados actuaron voluntariamente, con plena conciencia del “daño amenazante” y priorizando el lucro sobre la seguridad”, reiteraron.
El conjunto de abogados está conformado por Plinio Pina Méndez, Indhira Oller Martínez y Luis Aybar Duvergé. Estos tres juristas representan a otras nueve personas que comparten las peticiones de Gregorio Adames. Dentro de la lista de afectados se encuentran Jenire Yuleisy Mena Martínez, Nelson Encarnación Romero, Juliana Vanessa Castillo Vargas, Emma Dolores Acevedo, Emely Luisa Reyes López, Francisco Aurelio Martínez Mejía, Wilbi Rafael Heredia Encarnación, Cristóbal Hilario Moya Eustate y Ana María Ramírez de Bossu.
Estas víctimas de la catástrofe registrada a las 12:44 de la noche de aquel 8 de abril esperan que el tribunal obligue a los hermanos Espaillat a pagar el 50% de “todos los costos y gastos involucrados con el seguimiento académico, seguros de salud y cualquier obligación propia” de los padres fallecidos hasta la mayoría de edad, en los casos que aplique.
Asimismo, enmendar con la entrega de una suma “nunca inferior” a RD$20 millones, “como justa y razonable compensación, por los daños y perjuicios materiales, morales, económicos, y emocionales, emergentes, producto del accionar de los imputados”.
Por último, colocar una sanción económica de USD$1,000 por cada día de retraso en el cumplimiento de estas obligaciones, la cual sería aplicada si el juzgado determina la culpabilidad de ambos.
Estado actual del caso
El pasado lunes, los abogados de Gregorio Adames le solicitaron al magistrado Raymundo Mejía permiso para que expresara en la audiencia su versión de los hechos. De esta manera, evidenciar la necesidad de que se acoja la clasificación jurídica que recomiendan al tribunal: condenar a Antonio Espaillat y Maribel Espaillat por haber cometido homicidio voluntario.
Pero el juez Mejía rechazó ese pedimento, asegurando que la fase preliminar de un juicio no es el momento en el cual se le permite el derecho a la palabra a los testigos, ya que, según el procedimiento, corresponde al juicio de fondo.
Las partes involucradas fueron citadas el próximo lunes 27 de abril a asistir al tribunal para continuar con el conocimiento del caso.
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Administración Trump emite norma para poner fin al «abuso» de visas de estudiantes y medios
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10 mins agoon
julio 17, 2026Reporte de ICE
Santo Domingo, R.D.-A propósito del caso de Johan Efrain Sandoval Rodríguez, de 22 años, el Departamento de Seguridad Nacional publicó este viernes una norma que elimina la laguna jurídica de la «duración del estatus» de estudiantes extranjeros, visitantes de intercambio y representantes de los medios de comunicación.
Se recuerda que el joven dominicano fue detenido por el ICE en una “operación de control selectiva” tras presentar supuestos problemas con su visa de estudiante.
De acuerdo a la publicación, la nueva normativa establece un período fijo de admisión para los titulares de visas de no inmigrante de las categorías F, J e I.
Algunos de los cambios son los siguientes:
Cupos de admisión fijos: Los estudiantes no inmigrantes con visa F y los visitantes de intercambio con visa J serán admitidos por la duración de su programa específico, sin exceder un período máximo de cuatro años.
Prórrogas federales obligatorias: Los titulares de visa que necesiten tiempo adicional para completar un programa académico deben solicitar formalmente una prórroga de estadía directamente ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).
Esto implica que la supervisión pase del personal universitario a las autoridades federales y somete a los solicitantes a controles biométricos, verificación de antecedentes y detección de fraude.
Reducción del período de gracia para la salida: El tiempo permitido para que los estudiantes con visa F-1 se preparen para la salida, el traslado a otra institución educativa o el cambio de estatus después de la graduación se reduce de 60 días a 30 días.
Restricciones a los cambios de programa: La norma introduce limitaciones estrictas a los cambios académicos.
Los actuales titulares de visas de no inmigrante que residen en los EE. UU. bajo el marco anterior de «duración del estatus» pasarán automáticamente al nuevo sistema, y su estadía autorizada se limitará a cuatro años a partir de la fecha de entrada en vigor de esta norma.
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Valoración de Abinader es de 48,7 % de favorabilidad y un 48,1 % negativa, según sondeo
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16 mins agoon
julio 17, 2026Agencia EFE
Redacción América.-Los presidentes de El Salvador, Nayib Bukele, y de México, Claudia Sheinbaum, encabezan por segundo mes consecutivo la lista de mandatarios latinoamericanos mejor valorados por la ciudadanía, aunque ambos registran una caída en sus niveles de aceptación frente a junio, según un sondeo de CB Global Data, en el que la presidenta encargada de Venezuela, Delcy Rodríguez, cae al último lugar.
Bukele lidera la tabla con un 67,4 % de favorabilidad y un 28,3 % de imagen negativa. Aunque conserva el primer lugar, su respaldo cayó 1,7 puntos porcentuales respecto a junio, cuando alcanzó el 69,1 %. El mandatario salvadoreño mantiene desde marzo de 2022 un régimen de excepción como eje de su política de seguridad contra las pandillas.
Sheinbaum, la primera mujer en gobernar México, ocupa el segundo lugar con una imagen positiva del 65,1 % y un 30,2 % de rechazo, 0,4 puntos porcentuales menos que el 65,5 % obtenido en junio. Durante el período evaluado, México fue anfitrión, junto con EE.UU. y Canadá, del Mundial de Fútbol de 2026.
Completa el podio Laura Fernández, quien asumió recientemente la Presidencia de Costa Rica, con un 55,5 % de favorabilidad frente a un 38,2 % de imagen negativa, 0,6 puntos porcentuales por debajo del 56,1 % registrado el mes anterior.
Además, fue la mandataria que más cayó en la medición de julio, al perder 6,8 puntos porcentuales respecto al 29,5 % de junio. Venezuela sufrió dos devastadores terremotos el 24 de junio que han dejado cerca de 5.000 muertos y miles de heridos, además de una compleja emergencia humanitaria y de reconstrucción.
En el penúltimo lugar está el mandatario interino de Perú, José María Balcázar, con un 23 % de aceptación y un 68,5 % de rechazo. No obstante, fue el presidente que más mejoró en la medición mensual, al ganar 4,8 puntos porcentuales respecto al 18,2 % de junio. Balcázar entregará el poder el próximo 28 de julio a la derechista Keiko Fujimori, vencedora de las elecciones presidenciales.
El presidente de Guatemala, Bernardo Arévalo de León, completa el grupo de mandatarios peor valorados, con un 30,8 % de apoyo y un 63,4 % de imagen negativa, 2,3 puntos porcentuales menos que en junio, cuando registró un 33,1 % de favorabilidad.
En cuarto lugar figura el presidente de Paraguay, Santiago Peña, con un 51,2 % de imagen positiva y un 45,7 % de rechazo, tras mejorar respecto al 48,3 % de junio. Le sigue el mandatario de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, con un 50,6 % de favorabilidad y un 47,1 % de imagen negativa, por encima del 47,6 % registrado el mes anterior.
Rodrigo Paz, presidente de Bolivia desde noviembre pasado, ocupa el sexto lugar con un 49,1 % de imagen positiva y un 47,7 % de rechazo, también por encima del 46,4 % que obtuvo en junio.
En la mitad de la tabla aparecen el presidente de República Dominicana, Luis Abinader, con un 48,7 % de favorabilidad y un 48,1 % de imagen negativa; el hondureño Nasry Asfura, con un 45,3 % de respaldo y un 50,3 % de rechazo; y el chileno José Antonio Kast, con un 44,6 % de aceptación frente a un 52,8 % de imagen negativa.
Les siguen el ecuatoriano Daniel Noboa, con un 41 % de apoyo y un 55,9 % de rechazo, y el copresidente de Nicaragua, Daniel Ortega, quien comparte el cargo con su esposa, Rosario Murillo, con un 40,2 % de favorabilidad y un 58,6 % de imagen negativa.
También integran la parte baja del sondeo el uruguayo Yamandú Orsi, con un 37,4 % de apoyo y un 57,5 % de imagen negativa; el argentino Javier Milei, con un 36,8 % de favorabilidad y un 61,3 % de rechazo; y el panameño José Raúl Mulino, con un 34,2 % de aceptación frente a un 61,2 % de imagen negativa.
El sondeo de CB Global Data fue realizado entre el 3 y el 8 de julio de 2026 a ciudadanos de 18 países de Latinoamérica, con muestras de entre 4.625 y 6.271 casos por país, un nivel de confianza del 95 % y un margen de error de entre ±1,2 % y ±1,4 %.
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Implicados en sobornos de más de 108 millones de pesos van a juicio preliminar.
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11 horas agoon
julio 17, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Séptimo Juzgado de Instruccion del Distrito Nacional, presidido por el juez Deiby Timoteo Peguero, fue apoderado para el conocimiento del juicio preliminar en contra de 14 personas físicas y jurídicas señaladas de integrar una red criminal que distribuyó sobornos por más de RD$108 millones para agenciarse contratos de seguridad privada en instituciones públicas.
El apoderamiento fue realizado por la jueza coordinadora de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, Kenya Romero, mediante sorteo aleatorio computarizado, en cumplimiento con el procedimiento establecido para la asignación de expedientes.
Con el caso ya en manos del magistrado, ahora corresponde que el juez Timoteo Peguero fije la fecha para la celebración de la audiencia preliminar, en la cual el Ministerio Público solicitará que se dicte auto de apertura a juicio en contra de los acusados.
También fueron acusadas las razones jurídicas Servicios Senase y El Niño Prodigio EIRL, propiedad de Quilvio Bienvenido Rodríguez, así como Magestym Waste & Recycling Company SA y Magesty Recycling SRL, vinculadas a Bolívar Nicolás Fernández Espinal y Miguelina Antonia Rosario Sánchez.
De acuerdo con la acusación, los sobornos identificados ascienden a RD$108,080,359.92, exigidos y recibidos por encargados de seguridad institucional a cambio de mantener vigentes las contrataciones, agilizar trámites administrativos y permitir la ejecución de los contratos sin fiscalización efectiva.
Los acusados enfrentan cargos por soborno, asociación de malhechores, estafa contra el Estado y lavado de activos, delitos que fueron identificados durante la Operación Lobo, puesta en marcha en julio de 2025, cuando el Ministerio Público arrestó a militares y civiles señalados de integrar la estructura delictiva.
