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Clave de caso Jet Set: homicidio voluntario o involuntario.

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Santo Domingo, R.D.-Uno de los casos más tragico que se ha registrado en el pais en las ultimas decadas es conocido por los  tribunales dominicanos, el cual tuvo lugar el 8 de abril del pasado año al desplomarse el techo de la disteca Jet Set.

Tras la muerte de 236 personas y provocar heridas a más de 180, los familiares de las víctimas decidieron presentar sus querellas ante la fiscalía del Distrito Nacional, acusando a los propietarios de haber cometido homicidio involuntario.

Lo mismo hizo el Ministerio Público, quien además recopiló las pruebas que supuestamente evidencian cómo los dueños Antonio Espaillat y Maribel Espaillat estaban conscientes del deterioro registrado en la infraestructura.

Sin embargo, este aspecto es precisamente la razón por la cual otras víctimas están convencidas de que los hermanos Espaillat deben ser juzgados por homicidio voluntario, ya que, a pesar de saber sobre el peligro que representaba la infraestructura, decidieron continuar con las fiestas sin importar la seguridad de sus clientes.

Esto es diferente a la postura del Ministerio Público y otras familias de las víctimas, quienes consideran que el caso se trata de un homicidio involuntario.

Los querellantes que le solicitan acoger esa calificación jurídica al juez del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional intentan alcanzar una pena mayor para los dueños del Jet Set, ya que de ser juzgados por el delito de homicidio involuntario solo podrían recibir una condena penal máxima de dos años en prisión.

Mientras que el homicidio voluntario tipificado en el Código Penal dominicano es sancionado con una “pena de reclusión mayor”, la cual contempla entre tres y 20 años de cárcel.

Antes de concluir la etapa de juicio preliminar, el magistrado Raymundo Mejía deberá revelar su decisión, especificando la tipificación penal que utilizarán para dictaminar la inocencia o culpabilidad de Antonio y Maribel Espaillat.

Una de estas es “el testigo clave” del caso, Gregorio Adames Arias, quien se desempeñaba como encargado de reservaciones en el centro de diversión nocturna y quien dice haber notificado desde años atrás al daño que percibía en la obra.

Según establecen en la querella los representantes legales de Adames y otras nueve víctimas, las pruebas revelan que la fatalidad fue ocasionada por “un acto de soberana voluntad” de los dos integrantes de la familia Espaillat.

“Entendiendo que estaban por encima de la ley, asumieron de forma consciente las obras y, por ende, la responsabilidad de los resultados sin la debida supervisión, que de hecho la obviaron, para lograr su fin”, contiene el documento judicial depositado ante la Fiscalía de Ciudad Nueva el pasado 18 de febrero.

En su argumento, los juristas entienden que las alteraciones realizadas en la edificación por los Espaillat, modificando un antiguo cine para convertirlo en una discoteca, incumpliendo disposiciones legales, les adjudica una responsabilidad penal y civil.

“Como dato relevante, los propietarios tuvieron la opción de someter el inmueble a revisión por parte de profesionales capacitados, cerrar la discoteca o suspender las actividades debido al deterioro visible del techo, evidenciado por la caída frecuente de azulejos de yeso. Sin embargo, se optó por continuar operando”, indicaron los juristas.

La parte acusadora alega que existió una “conciencia del riesgo”.  De acuerdo con la explicación aportada en la denuncia, esta ocurre cuando el sujeto comprende las consecuencias potenciales de su acción, aclarando que “nadie puede alegar en su favor el desconocimiento de la ley y mucho menos su franca violación”.

Además, los abogados dicen estar convencidos de que “la intencionalidad se pone de manifiesto”, debido a que la motivación económica refuerza la versión de que la omisión de los propietarios “no fue accidental”, sino deliberada y orientada hacia un objetivo: las ganancias.

Esto se alinea con el concepto de dolo eventual, donde el sujeto acepta un riesgo para lograr un beneficio, aunque el resultado dañino no sea su intención principal”, aseveraron en el contenido del expediente.

Según indican, los tribunales dominicanos han considerado en casos similares que priorizar beneficios económicos sobre la “seguridad conocida constituye una acción voluntaria con intención implícita”. “La búsqueda de lucro no exime de responsabilidad, sino que agrava la percepción de dolo”, precisa la imputación.

 “Nuestra jurisprudencia indica que, cuando el agente, previendo razonablemente un resultado lesivo, omite adoptar las medidas necesarias para evitarlo y persiste en su accionar, incurre en una forma de dolo, suficiente para generar responsabilidad penal, especialmente en casos de homicidio donde el resultado fatal era previsible y evitable”, afirman.

Mencionaron la decisión acogida en 2022 por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en la sentencia  SCJ-SS-22-0635, a través de la cual determinó, según indicaron, “una persona, a sabiendas de que su conducta puede causar un daño grave, decide actuar de todas formas, se configura una modalidad de dolo eventual, al existir previsibilidad del resultado y su indiferente aceptación por parte del autor”.

Además, la parte acusadora realizó un ejercicio de derecho comparado, recordando que el Tribunal Supremo de España concluyó en el dictamen STS 382/2019 que la “decisión de ignorar advertencias claras refleja una elección voluntaria, especialmente en contextos de riesgo conocido”.

“La jurisprudencia internacional y los hechos del caso (advertencias ignoradas, deterioro visible, falta de inspecciones, violación de las normas legales que regulan la construcción en beneficio de la seguridad) proporcionan un fundamento jurídico irrefutable para sostener que Antonio Espaillat y los demás encartados actuaron voluntariamente, con plena conciencia del “daño amenazante” y priorizando el lucro sobre la seguridad”, reiteraron.

El conjunto de abogados está conformado por Plinio Pina Méndez, Indhira Oller Martínez y Luis Aybar Duvergé. Estos tres juristas representan a otras nueve personas que comparten las peticiones de Gregorio Adames. Dentro de la lista de afectados se encuentran Jenire Yuleisy Mena Martínez, Nelson Encarnación Romero, Juliana Vanessa Castillo Vargas, Emma Dolores Acevedo, Emely Luisa Reyes López, Francisco Aurelio Martínez Mejía, Wilbi Rafael Heredia Encarnación, Cristóbal Hilario Moya Eustate y Ana María Ramírez de Bossu.

Estas víctimas de la catástrofe registrada a las 12:44 de la noche de aquel 8 de abril esperan que el tribunal obligue a los hermanos Espaillat a pagar el 50% de “todos los costos y gastos involucrados con el seguimiento académico, seguros de salud y cualquier obligación propia” de los padres fallecidos hasta la mayoría de edad, en los casos que aplique.

Asimismo, enmendar con la entrega de una suma “nunca inferior” a RD$20 millones, “como justa y razonable compensación, por los daños y perjuicios materiales, morales, económicos, y emocionales, emergentes, producto del accionar de los imputados”.

Por último, colocar una sanción económica de USD$1,000 por cada día de retraso en el cumplimiento de estas obligaciones, la cual sería aplicada si el juzgado determina la culpabilidad de ambos.

Estado actual del caso

El pasado lunes, los abogados de Gregorio Adames le solicitaron al magistrado Raymundo Mejía permiso para que expresara en la audiencia su versión de los hechos. De esta manera, evidenciar la necesidad de que se acoja la clasificación jurídica que recomiendan al tribunal: condenar a Antonio Espaillat y Maribel Espaillat por haber cometido homicidio voluntario.

Pero el juez Mejía rechazó ese pedimento, asegurando que la fase preliminar de un juicio no es el momento en el cual se le permite el derecho a la palabra a los testigos, ya que, según el procedimiento, corresponde al juicio de fondo.

Las partes involucradas fueron citadas el próximo lunes 27 de abril a asistir al tribunal para continuar con el conocimiento del caso.

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Procuradora ordena investigar actuación de Violencia de Género tras feminicidio en Alma Rosa

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Santo Domingo, R.D.-Yeni Berenice Reynoso, procuradora general de la República lamentó el asesinato de Esmeralda Moronta de los Santos, de 33 años, quien fue ultimada a tiros por su expareja tras haber acudido a denunciarlo el mismo día del crimen.

Reynoso informó que ha dispuesto una investigación exhaustiva para esclarecer las circunstancias del hecho y, de manera crítica, verificar si la Unidad Integral de Atención a la Violencia de Género de Santo Domingo Este agotó los protocolos de protección correspondientes tras recibir la denuncia de la víctima.

Según el informe preliminar, el trágico suceso ocurrió la tarde del miércoles en el sector Alma Rosa. Moronta de los Santos había acudido esa misma mañana, acompañada de una amiga a la unidad del Ministerio Público ubicada en la calle Puerto Rico para buscar auxilio ante las amenazas de su agresor.

La investigación interna tiene el objetivo de determinar si hubo fallas en el sistema de protección que debió garantizar la integridad de Moronta, quien deja en la orfandad a dos menores de 10 y 3 años.

«El caso será investigado con el rigor que exige la gravedad del hecho», afirmó la procuradora, quien además manifestó su solidaridad con el dolor de los familiares ante la pérdida.

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Gobierno busca unificar entrada en vigencia de leyes en Gran Santo Domingo.

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Santo Domingo, R.D.-Un anteproyecto para modificar el articulo 1 del Codigo Civil trabaja la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo con el objetivo de que las leyes entren en vigencia al mismo tiempo en el Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo.

La iniciativa procura eliminar la diferencia existente en la actualidad sobre el momento en que las normas se consideran obligatorias en ambos territorios. Actualmente, el Código Civil establece que las leyes se reputan conocidas al día siguiente de su publicación en el Distrito Nacional, mientras que en el resto de las provincias ocurre el segundo día.

Con la reforma, el Poder Ejecutivo busca adecuar esa disposición a la realidad territorial e institucional surgida tras la creación de la provincia Santo Domingo mediante la Ley 163-01, ya que dicho territorio anteriormente formaba parte del Distrito Nacional, indica un documento.

  • La Consultoría Jurídica considera que mantener plazos distintos carece de sentido jurídico, tomando en cuenta que hoy ambos territorios conforman el Gran Santo Domingo y mantienen una estrecha integración administrativa, económica y social.

El anteproyecto también persigue fortalecer la seguridad jurídica y garantizar mayor coherencia normativa en la aplicación de las leyes, evitando diferencias en el inicio de su obligatoriedad entre territorios que históricamente estuvieron unificados.

La propuesta forma parte del proceso de actualización del ordenamiento jurídico nacional impulsado por el Poder Ejecutivo, en respuesta a los cambios institucionales y territoriales experimentados por el país en las últimas décadas.

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Libertad a implicados en armas ilegales y presuntos vínculos con “Nino Dólar”

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Santo Domingo, R.D.-Yirbety Polanco, jueza de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santiago,  ordenó la libertad de diez personas acusadas de integrar una presunta red vinculada a posesión ilegal de armas y sustancias controladas, tras ser arrestadas durante un operativo realizado en una villa de San José de las Matas, provincia Santiago.

Como parte de la decisión judicial, la magistrada impuso medidas de coerción consistentes en el pago de una garantía económica de 500 mil pesos mediante una compañía aseguradora, presentación periódica ante las autoridades e impedimento de salida del país para los imputados.

Entre los señalados en el expediente figuran Yapur Ramian Díaz, alias “Shampoo”, y Leury Damián Mata Castillo, ambos identificados por las autoridades como presuntos prófugos de la justicia. Asimismo, fue detenido Carlos José Troche, conocido como “Nino Dólar”, quien supuestamente estaría vinculado a la alegada estructura criminal, según informaciones oficiales.

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