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Clave de caso Jet Set: homicidio voluntario o involuntario.

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Santo Domingo, R.D.-Uno de los casos más tragico que se ha registrado en el pais en las ultimas decadas es conocido por los  tribunales dominicanos, el cual tuvo lugar el 8 de abril del pasado año al desplomarse el techo de la disteca Jet Set.

Tras la muerte de 236 personas y provocar heridas a más de 180, los familiares de las víctimas decidieron presentar sus querellas ante la fiscalía del Distrito Nacional, acusando a los propietarios de haber cometido homicidio involuntario.

Lo mismo hizo el Ministerio Público, quien además recopiló las pruebas que supuestamente evidencian cómo los dueños Antonio Espaillat y Maribel Espaillat estaban conscientes del deterioro registrado en la infraestructura.

Sin embargo, este aspecto es precisamente la razón por la cual otras víctimas están convencidas de que los hermanos Espaillat deben ser juzgados por homicidio voluntario, ya que, a pesar de saber sobre el peligro que representaba la infraestructura, decidieron continuar con las fiestas sin importar la seguridad de sus clientes.

Esto es diferente a la postura del Ministerio Público y otras familias de las víctimas, quienes consideran que el caso se trata de un homicidio involuntario.

Los querellantes que le solicitan acoger esa calificación jurídica al juez del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional intentan alcanzar una pena mayor para los dueños del Jet Set, ya que de ser juzgados por el delito de homicidio involuntario solo podrían recibir una condena penal máxima de dos años en prisión.

Mientras que el homicidio voluntario tipificado en el Código Penal dominicano es sancionado con una “pena de reclusión mayor”, la cual contempla entre tres y 20 años de cárcel.

Antes de concluir la etapa de juicio preliminar, el magistrado Raymundo Mejía deberá revelar su decisión, especificando la tipificación penal que utilizarán para dictaminar la inocencia o culpabilidad de Antonio y Maribel Espaillat.

Una de estas es “el testigo clave” del caso, Gregorio Adames Arias, quien se desempeñaba como encargado de reservaciones en el centro de diversión nocturna y quien dice haber notificado desde años atrás al daño que percibía en la obra.

Según establecen en la querella los representantes legales de Adames y otras nueve víctimas, las pruebas revelan que la fatalidad fue ocasionada por “un acto de soberana voluntad” de los dos integrantes de la familia Espaillat.

“Entendiendo que estaban por encima de la ley, asumieron de forma consciente las obras y, por ende, la responsabilidad de los resultados sin la debida supervisión, que de hecho la obviaron, para lograr su fin”, contiene el documento judicial depositado ante la Fiscalía de Ciudad Nueva el pasado 18 de febrero.

En su argumento, los juristas entienden que las alteraciones realizadas en la edificación por los Espaillat, modificando un antiguo cine para convertirlo en una discoteca, incumpliendo disposiciones legales, les adjudica una responsabilidad penal y civil.

“Como dato relevante, los propietarios tuvieron la opción de someter el inmueble a revisión por parte de profesionales capacitados, cerrar la discoteca o suspender las actividades debido al deterioro visible del techo, evidenciado por la caída frecuente de azulejos de yeso. Sin embargo, se optó por continuar operando”, indicaron los juristas.

La parte acusadora alega que existió una “conciencia del riesgo”.  De acuerdo con la explicación aportada en la denuncia, esta ocurre cuando el sujeto comprende las consecuencias potenciales de su acción, aclarando que “nadie puede alegar en su favor el desconocimiento de la ley y mucho menos su franca violación”.

Además, los abogados dicen estar convencidos de que “la intencionalidad se pone de manifiesto”, debido a que la motivación económica refuerza la versión de que la omisión de los propietarios “no fue accidental”, sino deliberada y orientada hacia un objetivo: las ganancias.

Esto se alinea con el concepto de dolo eventual, donde el sujeto acepta un riesgo para lograr un beneficio, aunque el resultado dañino no sea su intención principal”, aseveraron en el contenido del expediente.

Según indican, los tribunales dominicanos han considerado en casos similares que priorizar beneficios económicos sobre la “seguridad conocida constituye una acción voluntaria con intención implícita”. “La búsqueda de lucro no exime de responsabilidad, sino que agrava la percepción de dolo”, precisa la imputación.

 “Nuestra jurisprudencia indica que, cuando el agente, previendo razonablemente un resultado lesivo, omite adoptar las medidas necesarias para evitarlo y persiste en su accionar, incurre en una forma de dolo, suficiente para generar responsabilidad penal, especialmente en casos de homicidio donde el resultado fatal era previsible y evitable”, afirman.

Mencionaron la decisión acogida en 2022 por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en la sentencia  SCJ-SS-22-0635, a través de la cual determinó, según indicaron, “una persona, a sabiendas de que su conducta puede causar un daño grave, decide actuar de todas formas, se configura una modalidad de dolo eventual, al existir previsibilidad del resultado y su indiferente aceptación por parte del autor”.

Además, la parte acusadora realizó un ejercicio de derecho comparado, recordando que el Tribunal Supremo de España concluyó en el dictamen STS 382/2019 que la “decisión de ignorar advertencias claras refleja una elección voluntaria, especialmente en contextos de riesgo conocido”.

“La jurisprudencia internacional y los hechos del caso (advertencias ignoradas, deterioro visible, falta de inspecciones, violación de las normas legales que regulan la construcción en beneficio de la seguridad) proporcionan un fundamento jurídico irrefutable para sostener que Antonio Espaillat y los demás encartados actuaron voluntariamente, con plena conciencia del “daño amenazante” y priorizando el lucro sobre la seguridad”, reiteraron.

El conjunto de abogados está conformado por Plinio Pina Méndez, Indhira Oller Martínez y Luis Aybar Duvergé. Estos tres juristas representan a otras nueve personas que comparten las peticiones de Gregorio Adames. Dentro de la lista de afectados se encuentran Jenire Yuleisy Mena Martínez, Nelson Encarnación Romero, Juliana Vanessa Castillo Vargas, Emma Dolores Acevedo, Emely Luisa Reyes López, Francisco Aurelio Martínez Mejía, Wilbi Rafael Heredia Encarnación, Cristóbal Hilario Moya Eustate y Ana María Ramírez de Bossu.

Estas víctimas de la catástrofe registrada a las 12:44 de la noche de aquel 8 de abril esperan que el tribunal obligue a los hermanos Espaillat a pagar el 50% de “todos los costos y gastos involucrados con el seguimiento académico, seguros de salud y cualquier obligación propia” de los padres fallecidos hasta la mayoría de edad, en los casos que aplique.

Asimismo, enmendar con la entrega de una suma “nunca inferior” a RD$20 millones, “como justa y razonable compensación, por los daños y perjuicios materiales, morales, económicos, y emocionales, emergentes, producto del accionar de los imputados”.

Por último, colocar una sanción económica de USD$1,000 por cada día de retraso en el cumplimiento de estas obligaciones, la cual sería aplicada si el juzgado determina la culpabilidad de ambos.

Estado actual del caso

El pasado lunes, los abogados de Gregorio Adames le solicitaron al magistrado Raymundo Mejía permiso para que expresara en la audiencia su versión de los hechos. De esta manera, evidenciar la necesidad de que se acoja la clasificación jurídica que recomiendan al tribunal: condenar a Antonio Espaillat y Maribel Espaillat por haber cometido homicidio voluntario.

Pero el juez Mejía rechazó ese pedimento, asegurando que la fase preliminar de un juicio no es el momento en el cual se le permite el derecho a la palabra a los testigos, ya que, según el procedimiento, corresponde al juicio de fondo.

Las partes involucradas fueron citadas el próximo lunes 27 de abril a asistir al tribunal para continuar con el conocimiento del caso.

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RD tiene 14 fallas sísmicas activas, advierte la Defensa Civil y llama a la poblacion a estar alerta.

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Santo Domingo.- Las alarmas se han encendido en la República Dominicana a propósito del movimiento telúrico de magnitud 5.0 registrado al sur de La Romana, sumado a los recientes fuertes terremotos en Venezuela.

El director de la Defensa CivilJuan Salas, reiteró este viernes que el país “vive en una zona sísmicamente activa” y recordó que existen al menos 14 fallas sísmicas que pueden activarse en cualquier momento, por lo que la preparación ciudadana puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte.

Salas insistió en que la población debe mantenerse informada, organizada y lista para responder ante un evento súbito, al tiempo que anunció que el organismo cuenta con una nueva herramienta técnica para ofrecer respuestas más rápidas ante emergencias.

En medio del contexto regional, el titular de la Defensa Civil advirtió sobre la vulnerabilidad del país.

“Una brigada de técnicos dominicanos está trabajando en esta dirección… lo ocurrido en Venezuela, país con una placa tectónica similar a la nuestra, nos llama a mantenernos atentos. Somos un país con 14 fallas que pudieran activarse en cualquier momento”, expresó Juan Salas.

Además, explicó que el equipo técnico realiza demostraciones constantes sobre qué hacer antes, durante y después de un sismo, destacando tres acciones esenciales:

  • Mantener la calma
  • Identificar salidas seguras
  • Seguir un comportamiento correcto en medio de la emergencia.
Delfín Rodríguez, sub director de la Defensa Civil
Delfín Rodríguez, sub director de la Defensa Civil

Durante la jornada informativa también intervino el subdirector de la Defensa Civil, Delfín Rodríguez, quien detalló los protocolos básicos que debe seguir la población en caso de un sismo.

“Antes de un sismo hay que capacitarse, hacer un plan familiar y comunitario de emergencia para saber qué hacer antes, durante y después”, explicó.

Rodríguez enfatizó el uso del silbato como herramienta de rescate, especialmente en casos de colapso estructural.

“El silbato sirve para que, si quedamos atrapados, podamos emitir sonido y los equipos de rescate nos localicen. Si no hay silbato, se puede golpear metal o piedras para ser ubicados”, señaló.

También indicó que las unidades de rescate cuentan con equipos especializados como cámaras telescópicas con alcance de hasta 12 metros entre escombros, además de tecnología de ultrasonido para la localización de personas atrapadas.

En cuanto a la respuesta inmediata, fue enfático en la técnica básica que toda la población debe memorizar:

Agáchate, cúbrete y protégete”, reiteró, explicando que durante el sismo las personas deben proteger la cabeza, adoptar posición segura y evitar correr de manera descontrolada.

Rodríguez explicó que el país comparte una compleja estructura tectónica en la isla, incluyendo fallas como la trinchera de los Muertos, ubicada al sur del territorio nacional, la cual ha sido históricamente responsable de eventos sísmicos en la región.

Recordó además el terremoto de Haití como un punto de reflexión para fortalecer la descentralización de los equipos de emergencia.

“Hoy contamos con equipos distribuidos en las nueve regiones del país. Si una región colapsa, otra puede brindar apoyo inmediato mientras llegan ayudas internacionales”, afirmó.

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TC dispone devolver RD$8 millones a hombre y fija límites a retención de bienes

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Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Constitucional (TC) volvió a pronunciarse sobre un problema recurrente: la negativa de autoridades e instituciones a devolver bienes o recursos cuya retención ya no tiene sustento legal.

En una nueva sentencia, la alta corte ordenó al Banco Agrícola devolver ocho millones de pesos que permanecían retenidos pese a que habían cesado las medidas de coerción que dieron origen a la garantía económica.

La decisión se suma a otros fallos recientes del TC relacionados con la devolución de bienes y recursos vinculados a procesos judiciales, en los que el tribunal ha advertido que las autoridades no pueden mantener bajo su control dinero o propiedades cuando desaparece la causa legal que justificó la medida.

Posteriormente, el 3 de octubre de 2017, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana dictó un auto de no ha lugar y dispuso el cese de todas las medidas de coerción impuestas en ese proceso.

La entidad financiera alegó que la garantía estaba respaldada por un certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría Fiscal de La Romana y no a nombre de Michel, por lo que entendía que los fondos no podían ser entregados al reclamante. También sostuvo que este carecía de interés directo sobre esos valores y que la devolución podía afectar el patrimonio de la institución.

Ante la negativa, Michel presentó una acción de amparo alegando una vulneración de su derecho de propiedad. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió el recurso y, mediante una sentencia emitida en agosto de 2019, ordenó al Banco Agrícola devolver los fondos.

Los jueces verificaron que el dinero había sido aportado originalmente por Michel mediante un cheque de administración emitido por el Banco de Reservas y que esos recursos nunca fueron transferidos ni cedidos al imputado ni al Estado como propietarios de los fondos.

El TC concluyó que el certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría respondía al mecanismo utilizado para instrumentar la garantía judicial, pero no modificaba la titularidad del dinero.

«Resultaba jurídicamente improcedente la retención de los montos depositados», sostuvo el tribunal al confirmar la devolución de los 8 millones de pesos.

La alta corte recordó que el artículo 237 del Código Procesal Penal dispone que las garantías económicas deben cancelarse y los bienes afectados devolverse cuando cesa la medida que les dio origen.

Asimismo, reiteró un criterio fijado recientemente según el cual las personas que enfrenten la negativa de una autoridad a devolver bienes o valores cuya restitución sea obligatoria pueden recurrir al amparo de cumplimiento para exigir la ejecución de esa obligación legal.

Con esta decisión, el TC confirmó la devolución de los fondos reclamados por Michel y reafirmó que la retención de bienes o recursos no puede mantenerse cuando desaparece la causa legal que la justificaba.

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Los hermanos Espaillat van a juicio de fondo a la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.

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Santo Domingo, R.D.-Fue apoderada para conocer el juicio de fondo contra Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set, acusados de su presunta responsabilidad en el colapso del techo  del referido establecimiento, tragedia que dejó como resultado la muerte de 236 personas y más de 180 heridos, la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.

El expediente fue asignado al tribunal, presidido por la magistrada Clara Luz Almonte, mediante el sistema de sorteo aleatorio computarizado de la presidencia de la Cámara Penal del Distrito Nacional, luego de que un juez determinara que debía seguir el proceso en un juicio de fondo.

Con este paso, la magistrada procederá próximamente a emitir el auto de fijación de audiencia para citar formalmente al Ministerio Público, a la defensa de los imputados y a las partes querellantes.

Tras un análisis exhaustivo del expediente, el magistrado tipificó los hechos como homicidio culposo o imprudente, rechazando la solicitud de un sector de las víctimas que buscaba que el caso fuera juzgado bajo la figura de homicidio voluntario.

Uno de los puntos relevantes de la decisión del juez Mejía es la exclusión del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y otras instituciones estatales del proceso penal.

El juez argumentó que, ante la conducta procesal demostrada por los imputados, quienes han mostrado arraigo y disposición de asistir voluntariamente a las audiencias, la prisión preventiva no resulta procedente, recordando que en el sistema constitucional dominicano la libertad es la regla y la prisión la excepción.

No obstante, en el ámbito civil, el tribunal dictó medidas de coerción reales contra los imputados, consistentes en la inmovilización de bienes y medidas conservatorias para garantizar la reparación del daño a las víctimas.

El tribunal confirmó que las evidencias, tanto documentales como materiales, fueron recabadas respetando los derechos fundamentales y ajustándose a los artículos 140, 173, 174 y 197 del Código Procesal Penal, así como a la Resolución 38-69 de la Suprema Corte de Justicia.

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